Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/MNG/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de marzo de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño 53º período de sesiones11 a 29 de enero de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Observaciones finales: Mongolia

1.El Comité examinó el informe inicial de Mongolia (CRC/C/OPAC/MNG/1) en sus 1458ª y 1460ª sesiones, celebradas los días 12 y 13 de enero de 2010 (véanse CRC/C/SR.1458 y CRC/C/SR.1460), y aprobó en su 1501ª sesión, celebrada el 29 de enero de 2010, las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte y las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/MNG/Q/1 y Add.1). El Comité también agradece el diálogo mantenido con la delegación de alto nivel. No obstante, lamenta la brevedad del informe del Estado parte, que no sigue las orientaciones revisadas sobre la presentación de informes con arreglo al Protocolo facultativo, y deplora que la delegación no haya incluido a funcionarios del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Defensa.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales, aprobadas el 29 de enero de 2010 en relación con los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte (CRC/C/MNG/CO/3-4).

Aspectos positivos

4.El Comité valora positivamente la disposición del ordenamiento jurídico de Mongolia (párrafo 2 del artículo 9 de la Ley del servicio militar de los ciudadanos y del estatuto jurídico de los militares de Mongolia) que establece que los menores de 18 años no estarán sujetos a reclutamiento obligatorio.

5.El Comité también celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2003;

b)El Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en septiembre de 2001; y

c)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en 2002.

I.Medidas generales de aplicación

Divulgación y concienciación

6.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para traducir el Protocolo facultativo al mongol y difundirlo entre el personal de las organizaciones que se ocupan de la infancia y las fuerzas armadas. No obstante, sigue preocupando al Comité el escaso conocimiento de los principios y las disposiciones del Protocolo facultativo que tiene la población en general.

7 . El Comité recomienda al Estado parte que, a la luz del párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo facultativo, intensifique los esfuerzos para que los principios y disposiciones de l Protocolo se divulguen ampliamente entre el público en general, y en particular entre los niños y sus padres.

Capacitación

8.El Comité acoge con agrado la información de que se realizan actividades de capacitación sobre las normas internacionales de derechos humanos y derecho humanitario, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos, destinadas a las tropas mongolas de mantenimiento de la paz. No obstante, preocupa al Comité que los miembros de las fuerzas armadas de Mongolia, los grupos profesionales, en particular los que trabajan en la administración de justicia, y los agentes del orden no reciban sistemáticamente capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo.

9. El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para impartir capacitación en materia de derechos humanos, en particular sobre las disposiciones del Protocolo facultativo, a los miembros de las fuerzas armadas. También recomienda al Estado parte que siga elaborando programas de capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo destinados a los grupos profesionales pertinentes que trabajan con los niños, en especial fiscales, abogados, jueces, miembros de las fuerzas del orden, trabajadores sociales, personal médico, maestros, profesionales de los medios de comunicación y funcionarios provinciales y locales.

II.Prevención

Escuelas militares

10.El Comité manifiesta su preocupación por la falta de mecanismos independientes que den curso a las posibles denuncias formuladas por los estudiantes en la Escuela Militar de Música de la Universidad de la Defensa y en las unidades y regimientos fronterizos especiales.

11 . El Comité recomienda que los niños que asisten a las escuelas militares tengan un acceso adecuado a mecanismos independientes de denuncia e investigación.

Educación para la paz

12 . El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus programas y actividades con miras a crear un clima de tolerancia, paz y comprensión mediante, entre otras cosas, la introducción de la educación en materia de derechos humanos y, en particular, la educación para la paz, en los programas escolares.

III.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y reglamentación en materia penal

13.El Comité observa que el Código Penal aplica parcialmente las disposiciones del Protocolo facultativo al prohibir el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas, pero sigue preocupado por la falta de una prohibición legal explícita de la participación de niños en las hostilidades.

14 . El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que en la legislación del Estado parte esté explícitamente tipificada como delito la violación de las disposiciones del Protocolo facultativo relativas al reclutamiento y a la participación de niños en las hostilidades; y

b) Se cerciore de que los códigos militares, los manuales y otras directrices militares sean conformes con las disposiciones y el espíritu del Protocolo facultativo.

IV.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

15.El Comité valora la activa contribución del Estado parte a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.

16. El Comité recomienda al Estado parte que siga velando por que su personal sea plenamente consciente de los derechos de los niños que participan en conflictos armados y por que los contingentes militares sean plenamente conscientes de su s responsabilidad es .

V.Seguimiento y difusión

Seguimiento

17 . El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para velar por la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros de la Asamblea Suprema del Pueblo (Parlamento), al Ministerio de Defensa y a las autoridades locales, cuando proceda, para que las examinen debidamente y adopten las medidas pertinentes.

Difusión

18 . El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan ampliamente entre el público en general con el fin de generar debate y promover el conocimiento del Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

VI.Próximo informe

19.De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya en su quinto informe periódico relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo, de conformidad con el artículo 44 de la Convención.