EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

ANDORRA

1.El Comité examinó el informe inicial de Andorra (CRC/C/OPAC/AND/1) en su 1095ª sesión (véase CRC/C/SR.1095), celebrada el 16 de enero de 2006, y aprobó en su 1120ª sesión, celebrada el 27 de enero de 2006, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del exhaustivo informe del Estado Parte, que proporciona información sobre la aplicación del Protocolo Facultativo. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo que se entabló con la delegación de alto nivel.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales, aprobadas en relación con el informe inicial del Estado Parte, el 2 de febrero de 2002, que figuran en el documento CRC/C/15/Add.176.

GE.06-41016 (S) 110406 120406

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge complacido las actividades de cooperación técnica tanto internacionales como bilaterales del Estado Parte encaminadas a impedir la participación de los niños en los conflictos armados.

5.El Comité observa satisfecho el apoyo financiero proporcionado por el Estado Parte a los programas y fondos de las Naciones Unidas, en particular el programa del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados. También celebra que el Estado Parte haya asignado recursos a organizaciones no gubernamentales (ONG) interesadas directa o indirectamente en la participación de niños en conflictos armados y su rehabilitación.

C. Principales temas de preocupación y recomendaciones

Reclutamiento

6.El Comité observa que el Estado Parte no tiene fuerzas armadas y que, por consiguiente, no existe una normativa jurídica que regule el reclutamiento voluntario u obligatorio. No obstante el hecho de no tener fuerzas armadas, no es óbice para que particulares o grupos lleven a cabo esfuerzos por reclutar a niños para fuerzas armadas o grupos extranjeros, y al Comité le preocupa que el reclutamiento de niños no esté expresamente tipificado como delito en el Código Penal del Estado Parte.

7. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas legislativas necesarias para tipificar como delito el reclutamiento de niños y que incluya ese delito en el párrafo 8 del artículo 8 de su Código Penal, que establece la jurisdicción extraterritorial.

Asistencia para la recuperación física y psicológica

8.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre los niños refugiados y migrantes que están bajo su jurisdicción que hayan podido participar en hostilidades en su país de origen, así como sobre la asistencia prestada para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

Cooperación técnica y asistencia financiera

9. El Comité, consciente de los considerables esfuerzos que ha llevado a cabo el Estado Parte en este aspecto, le recomienda que lleve a cabo más actividades, que preste mayor apoyo a la aplicación del Protocolo Facultativo en otros Estados Partes y que en su próximo informe proporcione detalles sobre los resultados obtenidos.

Difusión de documentación

10.A la luz del párrafo 2 del artículo 2 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que se dé la máxima difusión pública al informe inicial y a las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte y se considere la posibilidad de publicar el informe junto con las correspondientes actas resumidas y observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería difundirse ampliamente a fin de que se promueva un debate y una mejor comprensión del Protocolo Facultativo, de su aplicación y supervisión, entre el Gobierno, el Consejo General (Parlamento) y la ciudadanía, en particular las ONG interesadas.

Próximo informe

11.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide al Estado Parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su próximo informe periódico relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con su artículo 44.

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