EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

ITALIA

1.El Comité examinó el informe inicial de Italia (CRC/C/OPAC/ITA/1) en su 1125ª sesión (CRC/C/SR.1125 y SR.1127), celebrada el 16 de mayo de 2006, y en su sesión 1157ª, celebrada el 2 de junio de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe completo del Estado Parte, en que se da información detallada sobre la aplicación del Protocolo Facultativo. El Comité aprecia el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que estas observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales aprobadas con respecto al segundo informe periódico del Estado Parte el 18 de marzo de 2003, que figura en el documento CRC/C/15/Add.198.

GE.06-42810 (S) 120706 250706

B. Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción que las leyes del Estado Parte relativas al reclutamiento forzoso en las fuerzas armadas se enmendaron en 2001 para reflejar las disposiciones del Protocolo Facultativo.

5.El Comité acoge con satisfacción las actividades de cooperación técnica internacional y bilateral y la asistencia financiera destinada a prevenir la participación de niños en los conflictos armados y a asistir en la recuperación de niños víctimas de los conflictos armados y de niños combatientes.

6.El Comité también observa con satisfacción que el Estado Parte contribuye a la aplicación de las directrices de la Unión Europea sobre los niños y los conflictos armados adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de la Unión Europea en diciembre de 2003.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo

7. Con referencia al párrafo 11 de las observaciones finales aprobadas en 2003 sobre el segundo informe periódico del Estado Parte a tenor de la Convención (CRC/C/15/Add.198), el Comité recomienda que el Estado Parte vele por que haya una coordinación adecuada y eficaz de la aplicación del Protocolo Facultativo, y por que ésta se evalúe periódicamente.

Plan nacional de acción

8.El Comité observa que el Estado Parte está por ultimar y aprobar un plan de acción nacional para la infancia, conforme a lo solicitado en el documento final titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia, celebrado en mayo de 2002.

9. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble esfuerzos por elaborar, aprobar y aplicar, en consulta y en colaboración con los asociados pertinentes, incluida la sociedad civil, un plan de acción nacional para la infancia y que asigne partidas presupuestarias específicas y establezca mecanismos adecuados de seguimiento para su plena aplicación. Recomienda que el Estado Parte preste atención en el plan nacional de acción a la cuestión de la protección de los niños afectados por los conflictos armados.

Legislación

10.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley Nº 2 de 8 de enero de 2001 por la que se prohíbe la participación de menores de 18 años en las hostilidades, así como la interpretación que se da en el informe del Estado Parte al significado de "participación directa" de aquéllos en los conflictos armados. No obstante, al Comité le preocupa, la falta de una definición explícita en las leyes del Estado Parte del concepto de "participación directa" y de las actividades que comprende.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su legislación la definición del concepto de "participación directa" de las personas menores de 18 años en los conflictos armados y de las actividades que entraña, la cual debe estar en consonancia con la interpretación amplia dada en el informe del Estado Parte.

12. A fin de reforzar las medidas nacionales e internacionales de prevención del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas o en los grupos armados y su empleo en las hostilidades, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prohíba explícitamente por ley el reclutamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas o grupos armados y su participación directa en las hostilidades;

b) Prohíba explícitamente por ley la violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo en relación con el reclutamiento y la participación de niños en las hostilidades;

c) Establezca la jurisdicción extraterritorial respecto de esos delitos cuando sean cometidos por una persona o contra una persona que sea ciudadana del Estado Parte o que tenga otro tipo de vínculos con éste; y

d) Disponga explícitamente que el personal militar no debe emprender ninguna acción que constituya una violación de los derechos consagrados en el Protocolo Facultativo, independientemente de cualquier orden militar que pueda haberse dictado a ese efecto.

2. El reclutamiento de niños

El reclutamiento voluntario

13.El Comité observa que en la declaración formulada por el Estado Parte al ratificar el Protocolo Facultativo se fija la edad mínima para el reclutamiento voluntario en 17 años.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de aumentar la edad mínima para el reclutamiento voluntario a 18 años.

El papel de las escuelas militares

15.El Comité toma conocimiento de la existencia de tres escuelas militares, en Milán, Nápoles y Venecia, en las que se combina la enseñanza media con la formación militar de alumnos de 15 a 17 años. Preocupa al Comité que, al cumplir los 16 años, los alumnos deben solicitar el "reclutamiento voluntario de tres años" para que se les permita terminar sus estudios, de lo contrario serán expulsados de la escuela militar.

16. El Comité invita al Estado Parte a que en su próximo informe facilite más información sobre:

a) La condición de los menores que asisten a las escuelas militares, en particular sobre si se les considera únicamente como alumnos civiles de una escuela militar o ya como reclutas militares;

b) Las medidas que ha adoptado para velar por que el reclutamiento voluntario de menores de 18 años en las fuerzas armadas del país sea "realmente voluntario", de conformidad con el principio consagrado en el artículo 3.3 del Protocolo Facultativo;

c) Datos de las personas menores de 18 años matriculadas en escuelas militares, desglosados por edad, región, zona rural o urbana y extracción social; y

d) La observancia en los programas de estudio de las escuelas militares de los artículos 28 y 29 de la Convención, así como de la Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación.

3. Asistencia y cooperación a nivel internacional

Protección de las víctimas

17.Si bien el Comité toma nota con satisfacción de la Ley Nº 185/90, por la que se dicta un nuevo reglamento del comercio de armas, expresa preocupación por la falta de una disposición que prohíba la venta de armas pequeñas y de armas ligeras a los países en que hay menores de 18 años que participan directamente en las hostilidades.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación nacional a fin de prohibir el comercio de armas pequeñas y ligeras con los países en que hay personas menores de 18 años que participan directamente en las hostilidades, ya sea como miembros de las fuerzas armadas o de grupos armados distintos de las fuerzas armadas del Estado. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte indique, en su próximo informe, el número de operaciones de venta que se suspendieron como resultado de la aplicación de la Ley Nº 185/90. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte introduzca en su Código Penal disposiciones en que se tipifique como delito el comercio de armas pequeñas y ligeras con países en los que haya personas menores de 18 años que participen en las hostilidades.

4. Medidas adoptadas con respecto al desarme, la desmovilización y la reinserción social

Medidas de recuperación y reinserción social

19.El Comité lamenta la falta de información sobre los programas y actividades específicos de reinserción para los ex niños soldados y la falta de recopilación sistemática de datos sobre los solicitantes de asilo menores de 18 años que se hayan visto afectados por conflictos armados.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte preste atención a la vulnerabilidad de los menores solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que llegan a Italia y puedan haberse visto afectados por algún conflicto armado, y que redoble sus esfuerzos por:

a) Identificar cuanto antes a esos niños;

b) Facilitarles asistencia adaptada culturalmente y multidisciplinaria para su recuperación física y psicológica y su reinserción social;

c) Recopilar sistemáticamente datos sobre los menores refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que están bajo su jurisdicción y que puedan haber participado en hostilidades en su país de origen; y

d) Capacitar periódicamente a las autoridades que se ocupan de los niños solicitantes de asilo y migrantes que puedan haber participado en hostilidades en su país de origen.

21. El Comité también recomienda que el Estado Parte tome nota de su Observación general Nº 6 (CRC/GC/2005/6) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, e invita al Estado Parte a facilitar información en su próximo informe periódico sobre los programas de reinserción social.

5. Seguimiento y divulgación

22. El Comité recomienda que el Estado Parte divulgue ampliamente el Protocolo Facultativo entre la población en general y en particular entre los niños y los padres mediante, entre otras cosas, los planes de estudios escolares y la formación en derechos humanos.

23. Además, a la luz del párrafo 2 del artículo 2 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que se den a conocer al público en general las observaciones finales aprobadas por el Comité, con el fin de propiciar debates y sensibilizar a la población acerca del Protocolo Facultativo, su aplicación y su vigilancia.

D. Próximo informe

24. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado Parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en el informe periódico combinado tercero y cuarto relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, que debe presentarse a más tardar el 4 de octubre de 2008, con arreglo al artículo 44 de la Convención.

-----