EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados Partes deben presentar en 2004 *

SUIZA **

[28 de julio de 2005]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-63

Primera Parte: Información general

1.Definición del niño en el derecho suizo74

2.Aplicabilidad del Protocolo en Suiza8-104

3.Conformidad de la aplicación del Protocolo en relacióncon los principios generales de la Convención sobrelos Derechos del Niño11-165

3.1.No discriminación (artículo 2 de la Convención)11-125

3.2.Interés superior del niño (artículo 3 de la Convención)135

3.3.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo(artículo 6 de la Convención)145

3.4.Respeto de las opiniones del niño(artículo 12 de la Convención)15-166

Segunda Parte: Análisis de los artículos del Protocolo17-697

1.Artículo 1: Edad mínima de participación directaen las hostilidades18-217

2.Artículo 2: Edad mínima de reclutamiento obligatorio22-268

3.Artículo 3: Edad mínima del reclutamiento voluntario27-329

4.Artículo 4: Grupos armados33-3710

5.Artículo 5: Aplicación de la legislación suiza, de losinstrumentos internacionales y del derecho internacionalhumanitario38-4112

6.Artículos 6: Medidas de aplicación42-6114

7.Artículo 7: Cooperación internacional62-6919

Anexo: Lista de principales abreviaturas21

INTRODUCCIÓN

1.El 25 de mayo de 2000 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en adelante, el Protocolo). Éste complementa la Convención sobre los Derechos del Niño y procura garantizar una mejor protección de los niños en los conflictos armados. Suiza firmó este Protocolo el 7 de septiembre de 2000, con ocasión de la Cumbre del Milenio de Nueva York y depositó el instrumento de ratificación el 26 de junio de 2002. El Protocolo entró en vigor para Suiza el 26 de julio de 2002.

2.El Gobierno de Suiza tiene el honor de presentar al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (en adelante el Comité) el informe de Suiza, establecido de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo. Este informe debe leerse conjuntamente con el documento de base que constituye la primera parte de los informes de Suiza. Tiene en cuenta la situación de legislación en mayo de 2004.

3.En el presente informe se describen las medidas de orden legislativo, administrativo, judicial y de otra índole en vigor en Suiza y relativas a los derechos garantizados por el Protocolo. En cuanto a su contenido, su forma y su articulación, la relación detallada sobre las disposiciones del Protocolo obedece a las orientaciones del Comité para la elaboración de los informes nacionales que los Estados Partes han de presentar con arreglo al Protocolo (documento CRC/OPAC/1, de 14 de noviembre de 2001).

4.Desde el 1º de mayo de 2002, queda prohibido en general el reclutamiento de niños en Suiza. Mediante su declaración, Suiza se comprometió a nivel internacional, al ratificar el Protocolo, en favor de una edad mínima de 18 años para el reclutamiento voluntario.

5.El presente informe ha sido elaborado en colaboración con los diferentes departamentos federales de la administración suiza y ha sido asimismo sometido a consulta a la "red suiza de los derechos del niño". El Gobierno de Suiza aprobó el presente informe el 30 de junio de 2004.

6.El presente informe se publicará en alemán, en francés y en italiano y podrá consultarse en el sitio Internet del Departamento Federal de Relaciones Exteriores.

Primera parte

INFORMACIÓN GENERAL

1. Definición del niño en el derecho suizo

7.La noción de niño en el derecho suizo es idéntica a la prevista en la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante la Convención). De hecho, según el derecho suizo de la familia, cada persona es un niño hasta cumplir los 18 años, edad a la cual accede a la mayoría de edad (artículo 14 del Código Civil suizo [en adelante el Código Civil]).

2. Aplicabilidad del Protocolo en Suiza

8.El compromiso de Suiza en favor de los derechos de la persona, de la democracia y los principios del Estado de derecho constituye uno de los cinco objetivos de su política exterior. Por ello Suiza no escatima esfuerzos para garantizar una mejor protección de los derechos y, de hecho, del niño, uno de los miembros más vulnerables de la sociedad.

9.En relación con el estatuto del Protocolo en el derecho interno, hay que señalar que Suiza pertenece a los Estados de tradición monista. En consecuencia, todo tratado internacional ‑incluido el Protocolo- ratificado por el Gobierno de Suiza es parte integrante de su ordenamiento jurídico desde que entra en vigor para Suiza, sin que haya necesidad de incorporarlo en el ordenamiento jurídico interno mediante la promulgación de una ley específica. El Protocolo entró en vigor en Suiza el 26 de julio de 2002. Al no haber Suiza formulado reserva alguna respecto del Protocolo, los derechos que protegen a los niños enunciados en el Protocolo son aplicables sin restricción alguna.

10.Desde la fecha de entrada en vigor de un tratado internacional para Suiza, se pueden invocar ante las autoridades suizas los derechos que de él dimanan, en la medida en que las disposiciones invocadas sean directamente aplicables. Son directamente aplicables las disposiciones que -consideradas en su contexto general y a la luz tanto del objeto como del propósito del Protocolo- son incondicionales y suficientemente precisas para aplicarse como tales en un caso específico y constituir el fundamento de una decisión. Incumbe a las autoridades encargadas de la aplicación del derecho decidir, en cada caso, si determinada disposición del Protocolo es justiciable.

3. Conformidad de la aplicación del Protocolo en relación con los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño

3.1. No discriminación (artículo 2 de la Convención)

11.El principio de la igualdad ante la ley y la prohibición de la discriminación es un derecho constitucional autónomo, regido, entre otros, por el artículo 8 de la Constitución federal suiza (en adelante, la Constitución federal). Exige que todos los individuos sean tratados en función de las mismas normas jurídicas en todas las circunstancias del derecho y de la vida cotidiana y se aplica tanto a la actividad legislativa como a la aplicación del derecho.

12.Por ser la igualdad ante la ley un derecho de la persona de aplicación universal, puede ser reivindicado por cualquier persona, menor o mayor, suiza o extranjera. No obstante, el hecho de no poseer la nacionalidad suiza puede plantear objetivamente una diferencia de trato cuando la nacionalidad suiza cumple un papel fundamental en los hechos de que se trata; así, el artículo 121 de la Constitución federal confiere a la Confederación el derecho de legislar sobre la entrada, la salida, la estancia y la residencia de los extranjeros. Por último, la única novedad relativa al principio de la igualdad de trato desde que se redactó el informe inicial de Suiza relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño es la retirada por Suiza de su reserva respecto del apartado b) del artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer el 29 de abril de 2004. En efecto, Suiza había formulado a la sazón esa reserva sobre todo para excluir la participación de mujeres en las acciones de combate en el ejército suizo. Ahora bien, mediante una reforma sustancial del ejército suizo, aceptada por votación popular el 18 de mayo de 2003, se ha concedido a las mujeres acceso ilimitado a las funciones de combate, con lo cual la reserva ya no tiene razón de ser.

3.2. Interés superior del niño (artículo 3 de la Convención)

13.El principio del interés superior del niño es una pauta general del derecho suizo. La Constitución federal otorga a los niños y a los jóvenes un lugar especial en la enumeración de los derechos fundamentales y los objetivos sociales. A nivel legislativo asimismo, en diferentes leyes (en particular el Código Civil y el Código Penal suizos) se tiene en cuenta el interés superior del niño.

3.3. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6 de la Convención)

14.En Suiza, el derecho a la vida -que no se limita a la existencia física, sino que garantiza también el conjunto de las funciones corporales y morales necesarias para la existencia- está garantizado por el artículo 10 de la Constitución federal así como por instrumentos regionales e internacionales ratificados en esta esfera, en particular el artículo 2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en adelante CEDH). Por su parte, el derecho a la vida se enuncia en el artículo 12 de la Constitución federal y el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por último, el derecho al desarrollo del niño se consagra tanto en el plano interno en diversas disposiciones de la Constitución federal, del Código Civil y del Código Penal, como a nivel internacional, en particular en el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3.4. Respeto de las opiniones del niño (artículo 12 de la Convención)

15.La libertad de opinión presupone el derecho de expresar su opinión, es derecho de toda persona, física o moral, menor o mayor y está garantizado, entre otros, por el artículo 16 de la Constitución federal. El respeto de las opiniones del niño entraña también su derecho a ser oído. Este derecho se garantiza en particular en los artículos 29 y 30 de la Constitución federal. Su aplicación está regida por las tres leyes federales de procedimiento penal y por los 26 códigos cantonales de procedimiento penal. Por lo tanto, a condición de que goce de discernimiento, todo niño podrá ser parte en un procedimiento. Desde la instauración de una base constitucional con ocasión de la revisión de la Constitución federal de 12 de marzo de 2000, los trabajos preparatorios para la unificación del procedimiento civil y del procedimiento penal se encuentran ya muy adelantados.

16.En Suiza, la aplicación del Protocolo se ajusta a los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño: en la medida en que estos principios se encuentran en toda la legislación suiza y se aplican a todos los ciudadanos, y son válidos a fortiori para los soldados. Puede consultarse información más detallada sobre estos principios en el informe inicial del Gobierno de Suiza sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1º de noviembre de 2000.

Segunda parte

ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DEL PROTOCOLO

Observación preliminar

17.En el presente informe, Suiza emplea, para sus respuestas, la enumeración y los títulos que figuran en las directrices del Comité relativas a los informes nacionales.

1. Artículo 1: Edad mínima de participación directa en las hostilidades

18.El artículo 1 del Protocolo obliga a los Estados Partes a aumentar la edad mínima necesaria para la participación directa en las hostilidades de 15 a 18 años. En Suiza, los menores están protegidos por el derecho nacional, que prohíbe el reclutamiento obligatorio o voluntario de menores.

Ad 5 Medidas adoptadas (legislativas, administrativas o de otra índole) para velar por que ningún miembro de las fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades

19.Las medidas adoptadas por Suiza para velar por que ningún miembro de las fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades figuran en los artículos 8 y 11 de la Ley federal sobre el ejército y la administración militar (en adelante LAAM) así como en el artículo 8 de la Ordenanza sobre el reclutamiento (en adelante OREC). Según el apartado 2 del artículo 8 de la LAAM, la obligación de participar en el reclutamiento comienza al iniciarse el año en que la persona susceptible de obligaciones militares cumple los 19 años de edad, y caduca al concluir el año en que cumple los 25 años de edad. En el apartado 1 del artículo 8 de la OREC se estipula en efecto que sólo se convocará los días de reclutamiento a los reclutas que cumplan 19 años de edad el año de que se trate. Cada año, según el apartado 1 del artículo 11 de la LAAM, incumbe a las comunas de domicilio y a las comunas de origen anunciar a los futuros reclutas a las autoridades militares cantonales.

a) El significado de "participación directa" en la legislación y la práctica suizas

20.Esta problemática no concierne a Suiza, por cuanto la edad mínima de reclutamiento obligatorio o voluntario en Suiza es de 18 años y Suiza controla rigurosamente la edad de los reclutas.

b) Medidas adoptadas para evitar el despliegue o mantenimiento de miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años en zonas donde tengan lugar hostilidades

21.Suiza es un país que no conoce hostilidades en su territorio y que por otra parte prohíbe el reclutamiento obligatorio o voluntario de menores en sus fuerzas armadas y controla rigurosamente la edad de sus soldados (véase el procedimiento de control, art. 2, ad. 6).

2. Artículo 2: Edad mínima de reclutamiento obligatorio

Ad 6 M edidas adoptadas (legislativas, administrativas o de otra índole) para que no se reclute obligatoriamente en las fuerzas armadas a los menores de 18 años

a)El proceso de reclutamiento forzoso (es decir, desde la llamada a filas hasta la incorporación física en las fuerzas armadas)

22. Convienen definir las nociones de "reclutamiento", de "recluta" y de "reclutamiento obligatorio" en el derecho suizo. Por "reclutamiento" se entiende la incorporación funcional de una persona en una estructura de organización militar, las fuerzas armadas nacionales o grupos armados. Se considerará recluta a toda persona que reciba una formación militar aunque también a todo menor directamente incorporado sin reclutamiento ni formación previa. Además, no es necesario que la persona reclutada participe directamente en hostilidades ni que esté armada. Con todo, las jornadas de información, las campañas de sensibilización y los cursos de instrucción premilitar de duración limitada no entran en esta categoría a condición de que los participantes no sean objeto de una incorporación funcional en una estructura de organización militar. Por último, el reclutamiento es obligatorio cuando es impuesto por ley.

23. Como ya se ha mencionado, la legislación suiza no contempla el reclutamiento obligatorio de menores. Habida cuenta de que Suiza posee un ejército de milicias, todo suizo está obligado a cumplir el servicio militar (art. 2, LAAM) y toda suiza puede presentarse voluntariamente para cumplir el servicio militar (art. 3, LAAM). El reclutamiento de suizos sujetos a obligaciones militares entraña por una parte la obligación de presentarse para la inscripción en el control militar (art. 7, LAAM) y, por otra parte, la obligación de participar en el reclutamiento (art. 8, LAAM). Sin embargo, estas dos obligaciones no entran en vigor hasta iniciarse el año en que la persona susceptible de esas obligaciones cumple los 19 años de edad. De conformidad con el apartado 1 del artículo 13 de la LAAM, la obligación de cumplir el servicio militar comienza a principios del año en que el recluta cumple los 20 años de edad. En general, debe asistirse a la escuela de reclutas desde ese momento (art. 49, LAAM).

24. En relación con el procedimiento de reclutamiento propiamente dicho, hay que remitirse a los artículos 4, 5 y 8 de la OREC. En el artículo 4 de la OREC se estipula que durante el año en que cumplen los 16 años de edad, todos los ciudadanos y ciudadanas suizos domiciliados en Suiza recibirán de los cantones por escrito información previa sobre la obligación y las posibilidades de servir en el ejército, en el servicio civil, en la protección civil y en el Servicio de la Cruz Roja. En el artículo 8 de la OREC se establece que se convocará a las jornadas de reclutamiento a todos los reclutas que cumplan los 19 años de edad durante el año en curso así como a los reclutas más jóvenes, que hayan cumplido 18 años, que deseen asistir a la escuela de reclutas anticipadamente.

b) Documentos que se exigen para dar fe de la edad antes de aceptar a una persona en el servicio militar obligatorio

25.La admisión en el servicio militar se hace sobre la base del certificado de origen de la persona de que se trata. El llamamiento (para los reclutas) o la invitación (para los voluntarios) a la jornada de información del ejército suizo, que precede a la jornada de reclutamiento, es transmitido por la comandancia distrital. Ésta se basa en las listas de control de habitantes de las comunas para la verificación de la edad.

c) Toda disposición legal por la que pueda reducirse la edad mínima de reclutamiento en circunstancias excepcionales (por ejemplo, estado de emergencia)

26.La posibilidad de que disponía el Gobierno de reducir hasta 18 años la edad de reclutamiento (antiguo artículo 82, LAAM) -con la consecuencia de que, según la fecha de nacimiento del recluta, el llamamiento podía efectuarse antes de haber cumplido aquél los 18 años- fue suprimida en 2000, para poder ratificar el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Así, no existe ninguna disposición jurídica en la legislación suiza que autorice la reducción de la edad de reclutamiento en circunstancias excepcionales.

3. Artículo 3: Edad mínima del reclutamiento voluntario

Ad 7 a) La edad mínima establecida para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas, de conformidad con la declaración depositada al ratificar el Protocolo

27.El artículo 3 del Protocolo impone a los Estados Partes la obligación de elevar la edad mínima para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales por lo menos un año por encima de la fijada en el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Cada Estado Parte en el Protocolo depositará una declaración vinculante en la que se establezca la edad mínima en que permitirá el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales.

28.Suiza ha formulado la declaración siguiente: "El Gobierno de Suiza declara, de conformidad con el apartado 2) del artículo 3 del Protocolo Facultativo, que la edad mínima para el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales es de 18 años. Esta es la edad prevista en el ordenamiento jurídico suizo".

Ad 8 a) Las deliberaciones que hayan tenido lugar en el Estado Parte antes de la adopción de la declaración vinculante y las personas que hayan participado en ese debate

29.En la primavera de 2002 el Consejo Federal sometió a la comisión de asuntos jurídicos del Consejo de los Estados un proyecto de decreto federal en que se proponía ratificar el Protocolo y elevar a 18 años la edad a la que los soldados podían reclutarse voluntariamente en las fuerzas armadas suizas. Dicha comisión propuso con la unanimidad del Consejo de los Estados que se procediera a examinar el proyecto y se aprobase el decreto federal sobre el Protocolo. La decisión de proceder se adoptó sin oposición y el decreto federal fue aprobado por unanimidad por el Consejo de los Estados.

30.En el período de sesiones del verano de 2002 la comisión de asuntos jurídicos del Consejo Nacional examinó, por su parte, el proyecto de decreto federal en que se proponía ratificar el Protocolo y adoptar la declaración. La comisión aceptó unánimemente el proyecto del Consejo Federal y propuso al Consejo Nacional que aprobara el decreto del Consejo Federal. La decisión de proceder se adoptó sin oposición y el decreto federal fue aprobado por unanimidad por el Consejo Nacional.

31.Las razones que llevaron a Suiza a elevar la edad mínima para el reclutamiento de los voluntarios a 18 años son en particular las siguientes: Suiza considera que, habida cuenta de que en la Convención sobre los Derechos del Niño se define al niño como toda persona menor de 18 años, es necesario proteger a todos los niños y en consecuencia no se les debe reclutar, aun cuando fueran voluntarios. Por lo tanto, el aumento de la edad de reclutamiento a 18 años es conforme a las pautas de la política suiza en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario. Además, por su declaración en favor de la edad de 18 años, Suiza ha manifestado su deseo de concretizar efectivamente la protección de los niños en los conflictos armados y de contribuir así a la prohibición del reclutamiento de menores en el mundo entero. Suiza considera asimismo que tampoco le conviene reclutar a jóvenes todavía inmaduros. El hecho de no reclutar más que a personas adultas permite someterlas al derecho penal y al derecho penal militar.

Ad 10 a) La edad mínima de matriculación en las escuelas administradas o controladas por las fuerzas armadas

32.En Suiza no existen establecimientos escolares en el sentido del párrafo 5 del artículo 3 del Protocolo, administrados o controlados por el ejército suizo. La escuela de reclutas del sistema suizo, que no persigue íntegramente los múltiples objetivos de la educación enumerados, no goza en consecuencia de la dispensa relativa a la edad mínima.

4. Artículo 4: Grupos armados

Ad 11 a) Los grupos armados que operan en el territorio del Estado Parte o desde éste o que se refugian en él

33.Ningún grupo armado opera en el territorio suizo, ni se recluta en él a menores.

f) La adopción de medidas jurídicas para prohibir y penalizar el reclutamiento y el uso en hostilidades de menores de 18 años por parte de grupos armados y los fallos judiciales pertinentes

34.En el artículo 4 del Protocolo se estipula que los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para impedir el reclutamiento o la utilización en hostilidades de personas por grupos armados y en particular las medidas legales necesarias para prohibir y castigar esas prácticas. Las disposiciones legales pertinentes del ordenamiento jurídico suizo que podrían aplicarse si se presentara esta situación en Suiza se mencionan más adelante.

35.A los grupos armados que efectuaran reclutamientos en Suiza en el sentido del Protocolo se les aplicaría el artículo 271 del Código Penal suizo (en adelante Código Penal). En efecto, en el artículo 271 del Código Penal se estipula que toda persona que, sin la debida autorización, procediera en territorio suizo en favor de un Estado extranjero a actos que competen a los poderes públicos, será sancionada con penas de cárcel y, en los casos graves, con penas de reclusión (cap. 1, apartado 1). También son sancionables los mismos actos perpetrados por un extranjero o una organización extranjera (cap. 1, apartado 2). Se considera como organización extranjera en el sentido de esta disposición penal a un grupo de personas que persigan conjuntamente un objetivo político, por ejemplo un grupo secesionista o paraestatal en pugna por el poder o la independencia. El artículo 129 del Código Penal por el que se sanciona penalmente la puesta en peligro inminente de la vida ajena se aplicaría también en los casos en que se hiciese participar en las hostilidades a un niño soldado. No obstante, esta disposición no permitiría sancionar el mero reclutamiento de personas porque el reclutamiento sólo no constituye todavía una puesta en peligro de muerte inminente. Los artículos 180 y siguientes del Código Penal sobre los crímenes y delitos contra la libertad se aplicarían asimismo en los casos de reclutamiento coactivo. En los casos de secuestro (artículo 183 del Código Penal), en particular, los menores gozarían de una disposición especial en que se prevé el castigo del autor, aún en caso de consentimiento de la víctima. Así, sería culpable de una infracción de los artículos 180 y siguientes del Código Penal toda persona que reclutase a un menor contra su voluntad y lo utilizase en un conflicto armado. Los artículos 299 y 300 del Código Penal sobre la violación de la soberanía territorial extranjera, los actos de hostilidad contra un beligerante o tropas extranjeras reprimen penalmente los actos destinados a perturbar mediante la violencia el orden político de un Estado extranjero desde el territorio suizo. Estas disposiciones se aplicarían en consecuencia en los casos de grupos que recluten a menores en Suiza para portar armas en el extranjero.

36.También podrían aplicarse algunas disposiciones del Código Penal Militar . Cabe mencionar ante todo el artículo 109 del Código Penal Militar, en que se estipula que se sancionará a quien contravenga las prescripciones de convenciones internacionales sobre la conducción de la guerra así como sobre la protección de las personas y los bienes o a quien haya violado otras leyes y costumbres de guerra reconocidas. Este artículo 109 del Código Penal Militar es aplicable asimismo a los civiles (véase artículo 2, capítulo 9), aunque sólo en tiempo de guerra. El Código Penal Militar contiene además disposiciones penales calcadas de las normas penales precitadas del Código Penal y que pueden aplicarse según la situación de hecho a los reclutamientos efectuados en Suiza . El Código Penal Militar no contiene sin embargo norma alguna comparable a la del artículo 271 del Código Penal. Según el artículo 7 del Código Penal Militar, las personas a quienes se aplica el derecho penal militar quedan, con todo, sujetas al derecho penal ordinario por las infracciones no previstas en el Código Penal Militar.

37.Caso de que grupos armados reclutaran o utilizaran a menores en hostilidades en Suiza, se aplicaría el Segundo Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra para los menores de 15 años. Además, dicho acto, independientemente de la edad del recluta, sería susceptible de las disposiciones penales de los títulos 12º y 13º del Código Penal ("crímenes o delitos contra la paz pública" o "crímenes o delitos contra el Estado y la defensa nacional"), en particular del artículo 260 (motín), del artículo 265 (alta traición) , del artículo 266 (atentado contra la independencia de la Confederación) o del artículo 275 (atentado contra el orden constitucional), y asimismo de las disposiciones penales del título primero del Código Penal ("crímenes o delitos contra la vida o la integridad física"). Sin embargo, las autoridades de enjuiciamiento penal nunca han detectado reclutamientos punibles u otros actos semejantes por parte de grupos armados. Suiza tampoco dispone de información o de índices según los cuales grupos armados o Estados extranjeros reclutarían a menores en territorio suizo en violación del artículo 271 del Código Penal.

5. Artículo 5: Aplicación de la legislación suiza, de los instrumentos internacionales y del derecho internacional humanitario

Ad 12 L as disposiciones de la legislación suiza o de los instrumentos internacionales y del derecho internacional humanitario aplicables en Suiza que más propician el ejercicio de los derechos del niño, así como el estado de ratificación por Suiza de los principales instrumentos internacionales relativos a los niños en los conflictos armados

38.En el plano interno, la Constitución federal así como muchos textos legislativos garantizan los derechos del niño en las diferentes esferas de la vida.

39.Ante todo, en la Constitución federal se prevén diferentes normas relativas a los niños específicamente: en su parte consagrada a los derechos fundamentales se encuentra una disposición específica sobre la protección de los niños y los jóvenes (art. 11), en la relativa a los objetivos sociales, se menciona en el artículo 41 que la Confederación se compromete a formar a los jóvenes y los apoya en orden a su integración social, cultural y religiosa. Por último, en el artículo 67 de la Constitución federal se prevé que, en el cumplimiento de sus atribuciones, la Confederación y los cantones deberán tener en cuenta las necesidades de desarrollo y protección de la infancia y la juventud.

40.Muchas leyes federales protegen específicamente a los niños. Se trata en particular de las leyes siguientes:

El Código Civil suizo, de 10 de diciembre de 1907, principalmente en las esferas del divorcio, de los efectos generales del matrimonio, del establecimiento y de los efectos de la filiación.

El Código Penal suizo, de 21 de diciembre de 1937, en particular las disposiciones específicas sobre los niños y los jóvenes. Cabe señalar que el 20 de junio de 2003 el Parlamento aprobó una ley federal que rige la condición penal de los menores. Una vez que entre en vigor este texto, en principio en 2006, el derecho penal de los menores se regirá por una ley específica, que permitirá que Suiza retire sus reservas al apartado c) del artículo 37 y al inciso ii) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Ley federal sobre trabajo en la industria, la artesanía y el comercio, de 13 de marzo de 1964, así como su Ordenanza de aplicación pertinente Nº 1 protegen la salud y la seguridad de los niños y los jóvenes trabajadores (hasta los 19 años, o los 20 años para los aprendices). Hay que señalar que se está elaborando una Ordenanza Nº 5, consagrada exclusivamente a esta protección.

La Ley federal de ayuda a las víctimas de delitos, de 4 de octubre de 1991, cuyo propósito es proporcionar una ayuda eficaz a las víctimas de delitos y que, en sus artículos 10 a) a 10 d), contiene disposiciones particulares sobre la protección de la personalidad de los niños en el procedimiento penal.

En la Ley federal de asilo, de 26 de junio de 1998, en particular los artículos 51, 63, 71 y 78, así como en la Ordenanza Nº 1 sobre el asilo, en particular los artículos 7 y 38, se prevén disposiciones específicas para los menores y, de manera general, mejoran su posición en el procedimiento de asilo.

41.Por lo que toca a los instrumentos internacionales y a las normas del derecho internacional humanitario aplicables en Suiza más propicios a la realización de los derechos del niño que las disposiciones del Protocolo, pueden señalarse en particular:

La Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificada el 24 de febrero de 1997;

El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, ratificado el 28 de noviembre de 1974;

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966, ratificado el 18 de junio de 1992;

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, ratificado el 18 de junio de 1992;

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, ratificada el 23 de marzo de 1997;

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, ratificada el 2 de diciembre de 1986;

La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 10 de octubre de 1980, ratificada el 20 de agosto de 1982;

El Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, según fue enmendado el 3 de mayo de 1996, anexo a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, ratificado el 24 de marzo de 1998;

La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, de 18 de septiembre de 1997, ratificada el 24 de marzo de 1998;

El Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima, de 26 de junio de 1973, ratificado el 17 de agosto de 1999;

El Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 17 de junio de 1999, ratificado el 28 de junio de 2000;

El Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, de 29 de mayo de 1993, ratificado el 24 de septiembre de 2002;

El Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, ratificado el 31 de marzo de 1950;

El Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, de 12 de agosto de 1949, ratificado el 8 de junio de 1977;

El Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados sin carácter internacional, de 12 de agosto de 1949, ratificado el 8 de junio de 1977;

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998, ratificado el 12 de octubre de 2001.

6. Artículo 6: Medidas de aplicación

Ad 13 Medidas adoptadas por Suiza para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones del Protocolo

a) Revisión de la legislación nacional y enmiendas introducidas en ésta

42.La legislación suiza es actualmente compatible con las obligaciones contenidas en el Protocolo. En efecto, poco antes de que Suiza ratificara el Protocolo, se procedió a una reestructuración a fondo del ejército suizo, denominada "Armée XXI". Como parte de esa reforma, se aumentó la edad mínima para el reclutamiento voluntario a 18 años, superándose así las exigencias del Protocolo.

b) El estatuto jurídico del Protocolo Facultativo en la legislación nacional y su aplicabilidad en la jurisdicción interna

43.Véanse las observaciones formuladas en el párrafo 8.

c) Los departamentos u organismos gubernamentales encargados de la aplicación del Protocolo y su coordinación con las autoridades regionales y locales, así como con la sociedad civil

44.Las disposiciones contenidas en el Protocolo se refieren por una parte al procedimiento de reclutamiento de los soldados en el ejército y por otra parte a la cooperación internacional en favor de la readaptación y de la reinserción social de las personas víctimas de actos contrarios al Protocolo. En Suiza, la organización del ejército compete a la Confederación (art. 58, apartado 3, Constitución federal). Lo mismo se aplica a los asuntos exteriores (art. 54, apartado 1, Constitución federal). Los departamentos y oficinas federales encargados de la aplicación del Protocolo son:

45.El Departamento Federal de Relaciones Exteriores (en adelante DFAE), que se ocupa de los asuntos relativos a la niñez a nivel internacional. En el seno del DFAE:

La Dirección de Derecho Internacional Público (en adelante DDIP), que se ocupa de los aspectos jurídicos vinculados a los derechos del niño; se encarga en especial de redactar los informes relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos.

La División política IV (en adelante DP IV), que elabora la política exterior en materia de derechos del niño, que promueve a nivel tanto bilateral como multilateral.

La Dirección de Desarrollo y Cooperación (en adelante DDC), encargada de la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria. La DDC sostiene, en términos estratégicos y financieros, a varias organizaciones multilaterales y no gubernamentales comprometidas en la esfera del desarrollo y de la protección del niño. Con el apoyo de la DDC, estas organizaciones contribuyen de manera específica (programas centrados en los niños soldados) o algunas veces indirecta (prevención, bienestar y desarrollo del niño) a la lucha contra el reclutamiento de niños soldados en los conflictos armados.

46.El Departamento Federal del Interior (en adelante DFI) se encarga de coordinar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el plano interno. Desde 1998 existe un puesto para las cuestiones relativas a la Convención. El mandato del titular consiste principalmente en dar a conocer la Convención sobre los Derechos del Niño y promover su aplicación en el plano nacional. Se realizan o se han realizado actividades en los planos de la información, de la sensibilización y la formación en relación con los derechos del niño. El DFI dispone además de un presupuesto anual de 175.000 francos suizos para proyectos y actividades relativos a los derechos del niño. El DFI edita asimismo, en colaboración con la fundación Pro Juventute, la revista "Politique de l’enfance actu" y apoya financieramente la publicación del boletín suizo de los derechos del niño de la sección suiza de la organización no gubernamental (en adelante ONG) Defensa de los Niños - Movimiento Internacional. El DFI, en particular mediante su Oficina Central de Asuntos de la Familia, otorga asimismo subvenciones anuales a organizaciones activas en las esferas de la familia y de la protección del niño en el plano nacional. La Oficina Central de Asuntos de la Familia asume también ciertas funciones de coordinación en la esfera de la protección del niño. La Oficina Central se ocupa por ejemplo de informar sobre las posibilidades en materia de ayuda y de formación, de coordinar los trabajos de investigación y de apoyar proyectos en la esfera de la prevención del maltrato de menores. La Oficina Central se encarga también de examinar proyectos legislativos con incidencias sobre el niño y se ocupa de la coordinación entre los servicios y la administración federal. La Oficina Central dispone desde 1996 de un presupuesto anual (340.000 francos suizos en 2004) para financiar proyectos de prevención del maltrato de menores.

47.El servicio para jóvenes del Departamento Federal del Interior así como la Comisión Federal para la niñez y la juventud también actúan en materia de los derechos del niño, en particular en relación con el tema de la participación de los jóvenes.

48.El Departamento Federal de Defensa, Protección Civil y Deportes (en adelante DDPS) se encarga de la aplicación del Protocolo a nivel nacional. Diversos órganos e instancias participan en el reclutamiento y garantizan así el respeto de las normas internacionales relativas a la prohibición del reclutamiento de menores. Las autoridades de reclutamiento, cuya tarea consiste en verificar que se cumplan todas las condiciones legales en relación con el reclutamiento, trabajan bajo los auspicios del Departamento; sin embargo, están descentralizadas. En el seno del DDPS, el servicio de Relaciones internacionales de la Defensa, Derecho internacional de los conflictos armados, se encarga de la formación a nivel nacional así como de las cuestiones jurídicas a nivel internacional. Por último, caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Código Penal Militar, se recurre a la justicia militar en calidad de instancia independiente.

49.Hay que destacar que en noviembre de 2003 las principales ONG activas en Suiza en la esfera de los derechos del niño fundaron la "Red suiza de los derechos del niño", por iniciativa de Unicef Suiza, Pro Juventute, Pro Familia, Coordinación de los derechos del niño y de la Asociación suiza para los derechos del niño. El objetivo de la red, que agrupa hoy a unas 40 organizaciones, consiste en particular en alentar la información sobre la Convención sobre los Derechos del Niño y su aplicación, y promover los derechos del niño y la política de la infancia a nivel nacional.

d) Mecanismos y medios empleados para verificar y evaluar periódicamente la aplicación del Protocolo

50.En Suiza puede alegarse ante un tribunal la violación de una convención internacional ratificada por Suiza, siempre que la disposición de que se trate sea directamente aplicable. En relación con el marco normativo general de protección de los derechos humanos y de los recursos de que disponen las personas que alegan violaciones de sus derechos, se hace referencia a las páginas 15 y siguientes del documento de base HRI/CORE/1/Add.29/Rev.1.

e)Medidas adoptadas para la capacitación del personal de mantenimiento de la paz en materia de derechos del niño, en particular las disposiciones del Protocolo

51.En las diferentes etapas del servicio militar suizo (cursos para oficiales, escuela de reclutas, etc.) se imparte información sobre el derecho internacional humanitario y los derechos del niño. Cada soldado recibe conocimientos de base. En cuanto a las fuerzas suizas de mantenimiento de la paz, éstas reciben una introducción especial sobre los derechos aplicables por parte del Consejero jurídico de la Swisscoy.

52.En diciembre de 2000 el Consejo Federal encomendó al DFAE la tarea de crear un grupo de expertos para la promoción civil de la paz. Esta decisión refleja la voluntad de Suiza de enviar rápidamente personal civil calificado para las misiones de paz así como su voluntad de fortalecer su presencia en las actividades internacionales de promoción de la paz. El DFAE se ocupa del reclutamiento y de la formación de los expertos para la promoción civil de la paz. Los derechos humanos y, en particular, los derechos y las necesidades específicos de los niños en los conflictos armados son parte integrante del programa de formación. Así pues, los expertos suizos que trabajan para la promoción civil de la paz conocen a fondo las disposiciones del Protocolo.

f) Difusión, en todos los idiomas que proceda, del Protocolo Facultativo entre todos los niños y adultos, y en especial entre las personas encargadas del reclutamiento militar, y la capacitación que se imparte a todos los grupos profesionales que trabajan con los niños o en favor de ellos

53.Las personas responsables del reclutamiento de militares reciben capacitación en el marco de la formación y el perfeccionamiento del personal superior en la esfera del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos.

54.Mediante ayudas financieras, la Confederación apoya a ONG especializadas en la esfera de la niñez que hacen hincapié en actividades, coloquios o manifestaciones en que se ponen de relieve las aspiraciones y los derechos de los niños. Estas manifestaciones constituyen plataformas ideales para divulgar los principios y el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño. Ciertas actividades, algunas de las cuales reciben apoyo financiero del Departamento Federal del Interior, se organizan con ocasión del Día Internacional de los Derechos del Niño (el 20 de noviembre de cada año).

55.Las revistas y boletines publicados periódicamente por las distintas oficinas federales también constituyen un buen medio para divulgar la Convención, por su amplio círculo de destinatarios ajenos a la administración. A título de ejemplo, puede mencionarse "Questions familiales" (publicada en francés y en alemán), el boletín de información de la Oficina Central de Asuntos de la Familia o también la revista "Politique de l’enfance actu" (publicada en francés y alemán) ya mencionada.

56.La sensibilización sobre los derechos del niño, y, en su caso, sobre la problemática de los niños soldados, por ONG suizas, así como la información en esta esfera son coordinadas desde noviembre de 2003 por la "Red suiza de los derechos del niño" (véase el párrafo 49). Unicef Suiza ha publicado diferentes documentos en estos últimos años (volante "Kinder im Krieg”, 2001, en alemán y francés; la revista "Krieg und Krisen bedrohen Kinder - Die Stille nach dem Sturm”, 2000, Nº 2, en alemán; y la revista "Kinder beraubt um ihre Kindheit: Wenn Kinder als Soldaten missbraucht werden", 2003, Nº 1, en alemán). Otra ONG, la Federación Internacional Terre des Hommes, con sede en Ginebra, ha emprendido asimismo varias actividades en el marco de esta temática. En su calidad de miembro de la Coalición para poner fin a la utilización de los niños soldados, difunde comunicados de prensa en francés a la prensa Suiza, para dar a conocer esta problemática de los niños soldados en el extranjero y señalar a la atención los sufrimientos que padecen. En febrero de 2003, por ejemplo, difundió un comunicado por el primer aniversario de la entrada en vigor del Protocolo. La Federación Internacional Terre des Hommes también ha participado en todo el proceso de redacción del Protocolo en las Naciones Unidas.

57.Internet es un interesantísimo medio de comunicación, y la mayoría de las ONG difunden información sobre los derechos humanos por este medio, además de los artículos especializados que publican en sus revistas. El sitio de MERS (Menschenrechte Schweiz) ofrece un panorama general de los diversos instrumentos internacionales y regionales que existen en la esfera de los derechos humanos así como información relativa a la aplicación de estos instrumentos en Suiza y la política suiza al respecto.

58.Cabe destacar que el Instituto Internacional de Defensa de los Derechos del Niño (Sión) organiza, en colaboración con la Universidad de Friburgo, cursos de sensibilización sobre los derechos del niño y cursos de formación específicos. El Instituto funda sus actividades en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los principales instrumentos internacionales sobre los derechos del niño en las esferas del derecho penal (justicia de menores), del derecho civil (adopción internacional, Convenio de La Haya), del derecho al trabajo (Convenio Nº 182 de la OIT), de la explotación sexual o de los niños en conflictos armados (Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño).

59.A nivel cantonal y comunal, las Comisiones de la juventud y los Parlamentos juveniles desempeñan un papel esencial. Constituyen en particular canales excelentes para informar sobre los derechos del niño y para su realización.

60.El texto del Protocolo así como el mensaje del Consejo Federal de 5 de septiembre de 2001 sobre el Protocolo fueron redactados en tres idiomas (alemán, francés e italiano) y pueden consultarse en el sitio Internet de la Confederación.

61.El presente informe se publicará en francés, alemán e italiano. En consecuencia, podrá ser consultado por un amplio público. Además, todos los informes estatales recientes relativos a los derechos humanos pueden consultarse en el sitio Internet oficial de la Dirección de Derecho Internacional Público, lo que permite una difusión óptima del informe.

7. Artículo 7: Cooperación internacional

Ad 15 I nformación sobre la cooperación con miras a la aplicación del Protocolo, en particular la cooperación técnica y la asistencia financiera, y descripción de los programas multilaterales, bilaterales o de otro tipo

62.La acción de Suiza en favor de la aplicación del Protocolo Facultativo en relación con la participación de niños en conflictos armados se realiza en varios niveles.

63.A nivel político, Suiza hace un llamamiento a favor de la ratificación sin reservas del Protocolo en el marco de sus relaciones bilaterales y en foros multilaterales como la Asamblea General de las Naciones Unidas o la Comisión de Derechos Humanos y la OSCE, y defiende un enfoque basado en el derecho. Desde hace varios años, Suiza se esfuerza por que la OSCE preste atención específica a la protección de los derechos del niño, en particular en el contexto de los conflictos armados. Han iniciado muchas actividades y medidas adoptadas en este contexto, en las que también ha participado. En su calidad de miembro de la Red de Seguridad Humana, Suiza hace suya la "Estrategia de Apoyo para Niños Afectados por Conflictos Armados" adoptada en mayo de 2003 por los Estados miembros.

64.Muchos programas suizos tienen por objeto mejorar las condiciones de vida y la formación de los niños y de su entorno, y tocan indirectamente así ciertos aspectos específicos del problema de los niños soldados. Suiza otorga ayudas financieras a ONG suizas o a ONG presentes en regiones en guerra que ejecutan programas y proyectos en favor de los niños.

65.En 2003 Suiza aportó una contribución financiera de aproximadamente 10,5 millones de francos suizos para mejorar las condiciones de vida de los niños del mundo. De esta cantidad, unos 9 millones de francos suizos se destinaron a ONG suizas comprometidas en la esfera de los derechos del niño. Parte de esta contribución se asignó a un programa especialmente concebido para ayudar a los niños implicados en conflictos en Burundi. Se hacen otras contribuciones en favor de organizaciones locales, en particular en la esfera humanitaria.

66.En sus programas de promoción civil de la paz, Suiza procura integrar los derechos del niño así como la problemática de los niños soldados. Así, apoya en la República Democrática del Congo a la radio Okapi -proyecto común de la MONUC y de la Fondation Hirondelle (Suiza)- que ha contribuido muchísimo para informar y sensibilizar a la población del Congo sobre el fenómeno de los niños soldados.

67.En la esfera humanitaria, Suiza apoya a varias organizaciones multilaterales implicadas, directa o indirectamente, en la problemática de los niños soldados, y coopera estrechamente con ellas. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) es especialmente activo en esta esfera. La contribución de Suiza al UNICEF en 2003 ascendió a 18 millones de francos. Además, Suiza participa en la elaboración de las estrategias generales del UNICEF en su calidad de miembro de su Consejo de Administración. En la cooperación multilateral humanitaria, Suiza sostiene financieramente a muchas organizaciones internacionales y colabora estrechamente en

particular con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el Alto Comisionado para los Refugiados, que también realizan esfuerzos para luchar contra la problemática de los niños soldados.

68.Suiza ha entablado un intercambio con la oficina del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados, a fin de alentar y de fortalecer las diversas actividades del Representante Especial en favor de los niños víctimas de conflictos. En 2002 Suiza apoyó las actividades del Representante Especial por un total de 150.000 dólares de los Estados Unidos.

69.Suiza apoya asimismo iniciativas de ONG activas en las esferas de los "niños soldados" y de los "niños en conflictos armados" (movilización de la opinión pública, investigaciones, desarrollo de redes locales y regionales, creación de capacidad). En 2003 apoyó a la Coalición para poner fin a la utilización de niños soldados, a la "Watchlist on Children and Armed Conflict” y a la Sociedad de los Amigos (Cuáqueros) por un total de 120.000 francos suizos.

Anexo

LISTA DE PRINCIPALES ABREVIATURAS

ATFRecopilación oficial de los fallos del Tribunal Federal

DDCDirección de Desarrollo y Cooperación

DDPSDepartamento Federal de Defensa, Protección Civil y Deportes

DFAEDepartamento Federal de Relaciones Exteriores

DFIDepartamento Federal del Interior

DICDirección de Derecho Internacional Público

DP IVDivisión Política IV

FFHoja Federal

IDEInstituto Internacional de Derechos del Niño

LAAMLey federal de 3 de febrero de 1995 sobre el ejército y la administración militar

LAVILey federal de 5 de octubre de 1991 sobre la ayuda a las víctimas de infracciones

MERSMenschenrechte Schweiz

OITOrganización Internacional del Trabajo

ONGOrganización no gubernamental

ORECOrdenanza de 10 de abril de 2002 sobre el reclutamiento

OSCEOrganización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

RSCompendio Sistemático de Derecho Federal

-----