[Respuestas recibidas al 28 de noviembre de 2007]
GE.07-45699 (S) 261207 271207
RESPUESTAS DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA A LA LISTA DE CUESTIONES QUE HAN DE ABORDARSE EN RELACIÓN CON EL EXAMEN DEL INFORME INICIAL DE IRLANDA (NOVIEMBRE DE 2007)
Pregunta 1 de la lista de cuestiones
1.El Departamento de Defensa dirige la aplicación del Protocolo facultativo.
Pregunta 2
2.En el artículo 8 de la Ley de 2006 relativa a la Corte Penal Internacional se establece lo que se denomina un delito auxiliar, que incluye "reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades" (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 8, párr. 2 b) (xxvi)). En el derecho irlandés no hay una disposición de esa índole respecto de los niños de 15 a 18 años de edad.
3.Las instrucciones administrativas de las Fuerzas de Defensa forman parte de la legislación secundaria prevista en las leyes de defensa promulgadas entre 1954 y 2007 y en los reglamentos del Ministerio de Defensa que aplican tales leyes. Son vinculantes para todos los integrantes de las Fuerzas de Defensa.
Pregunta 3
4.Esta cuestión ha sido examinada y no se tiene previsto aumentar a los 18 años la edad mínima para el reclutamiento en las Fuerzas de Defensa de Irlanda. En los últimos años, alrededor del 22% de los nuevos integrantes de las Fuerzas de Defensa Permanente tenían menos de 18 años en el momento del ingreso. El aumento de la edad mínima a los 18 años podría tener graves consecuencias para la conservación de los contingentes de las Fuerzas de Defensa; en particular, el aumento de la edad mínima para el ingreso como aprendiz tendría consecuencias muy graves a los efectos de disponer a largo plazo de las especializaciones que ofrecen las Fuerzas de Defensa a los nuevos integrantes que reúnen los requisitos necesarios. El aumento de la edad mínima para el alistamiento también repercutiría negativamente en las unidades locales y en las actividades de las Fuerzas de Defensa de Reserva.
Pregunta 4
5.La edad mínima para el reclutamiento en las Fuerzas de Defensa queda fijada por el Ministro de Defensa en el Reglamento A.10 de las Fuerzas de Defensa, promulgado de conformidad con el artículo 56 de las leyes de defensa. En esas leyes y en el reglamento no se prevé que se reduzca la edad en circunstancias excepcionales.
Pregunta 5
6.Sírvanse consultar el artículo 8 de la Ley relativa a la Corte Penal Internacional, mencionada supra. El artículo 12 de la ley establece la competencia extraterritorial en los casos de la comisión de ese delito. En esencia, ese delito puede ser imputado a nacionales irlandeses que se encuentren fuera del país o a un nacional de otro Estado cuando el delito se haya cometido a bordo de un buque irlandés o de una aeronave bajo el control de Irlanda.
Pregunta 6
7.La enseñanza de los derechos humanos se imparte habitualmente en la Escuela de Formación de las Naciones Unidas en Irlanda, ubicada en el Centro de Formación de las Fuerzas de Defensa, y está destinada a los miembros de esas Fuerzas y a miembros de las fuerzas armadas de otros países. La enseñanza de los derechos humanos incluye cursos básicos, de iniciación y sobre actividades previas al despliegue, así como un curso de una semana de duración destinado a capacitar a los capacitadores. El Protocolo Facultativo se examina en un módulo que se ocupa de la protección de los niños y de los niños soldados.
Pregunta 7
8.El proyecto de ley sobre inmigración, residencia y protección recoge en muchos aspectos la protección de los menores de la Ley del refugiado, de 1996 (reformada). No obstante, el establecimiento de un único procedimiento para proteger a los solicitantes garantizará que se aprovechen y utilicen la formación y los conocimientos especializados de los actuales trabajadores sociales. El procedimiento único servirá para racionalizar los procedimientos existentes y sustituirá al proceso actual de múltiples etapas, con lo que se reducirá al mínimo el tiempo durante el que los solicitantes esperan una decisión definitiva.
9.Además, en el proyecto de ley se prevé la ampliación de las actuales normas sobre el registro de residencia de los extranjeros mayores de 16 años para hacerlas extensivas a los menores de 16 años. El hecho de exigir que los niños se registren mejorará su protección y servirá para dejar constancia oficial de su presencia en el Estado. El objetivo que se persigue es lograr que esa información sirva para la prestación de servicios en el Estado y para abordar otras cuestiones como la trata de niños.
10.En el apartado a) del párrafo 5 del artículo 8 de la Ley del refugiado, de 1996 (reformada), se dispone que, cuando un funcionario autorizado de la Oficina del Comisionado para las solicitudes del estatuto de refugiado (ORAC) o un oficial de inmigración considere que una persona que ha llegado al país tiene menos de 18 años y no está acompañada, dicha persona será remitida al Instituto Nacional de Sanidad. En ese caso, se aplicarán al niño las disposiciones de la legislación relativa a la asistencia a la infancia. El Instituto Nacional de Sanidad decidirá si formula o no formula una solicitud de asilo en nombre del menor. El Instituto es el órgano sobre el que recae una responsabilidad primordial de atención y protección a la infancia en Irlanda. En caso de que presente una solicitud en nombre del niño, el Instituto Nacional de Sanidad prestará asistencia al menor durante toda la tramitación del asilo, lo que incluirá acompañarlo a la entrevista correspondiente.
11.El representante del Instituto Nacional de Sanidad y un representante legal del menor designado por el Servicio de Asistencia Letrada a los Refugiados son informados de la fecha de la entrevista con el solicitante. Por consiguiente, en general siempre hay presente un representante del Servicio de Asistencia Letrada a los Refugiados en la entrevista, representante que puede ser un abogado o un auxiliar de abogacía, junto con un representante del Instituto Nacional de Sanidad. Por lo general, no se entrevista a un menor separado de su familia a menos que esté presente un representante legal. El representante legal o el representante del Instituto Nacional de Sanidad pueden presentar documentos en nombre del solicitante antes o después de la entrevista sobre el asilo.
12.En cuanto a las niñas, es importante destacar que las cuestiones concretas sobre el género son tenidas en cuenta por la ORAC cuando se plantean en el proceso de asilo; además, en los cursos de introducción se abordan cuestiones concretas respecto de las solicitantes y del modo de atender a sus solicitudes. Cuando el representante legal o el representante del Instituto Nacional de Sanidad destaca una cuestión relacionada con el género respecto de una solicitante de asilo a la que representa, se designará a una mujer para que lleva a cabo la entrevista y la ORAC garantizará que dicha entrevista cuenta con una intérprete. La ORAC procura realizar entrevistas a niños en salas especialmente aptas para ellos.
13.Hay algunos solicitantes o grupos de solicitantes en el proceso de asilo que pueden ser vulnerables y tienen necesidades especiales, particularmente los niños separados de sus familias que puedan haber resultado afectados por un conflicto armado en sus países de origen. A fin de examinar esas solicitudes de manera imparcial y apropiada, la ORAC ha establecido procedimientos que tienen en cuenta factores y circunstancias concretos dimanantes de tales circunstancias. Además, la ORAC participa en el Grupo de Trabajo interinstitucional sobre menores no acompañados, que cuenta con la asistencia de los departamentos y organismos pertinentes encargados de los menores.
14.La ORAC ha establecido directrices para examinar las solicitudes de los menores no acompañados o separados de sus familias, directrices en las que se tienen en cuenta factores y circunstancias concretos dimanantes de tales circunstancias. Al preparar tales directrices, se tuvieron en cuenta la experiencia acumulada, las directrices y las observaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y del programa de la Unión Europea (UE) titulado "Primero los niños".
15.A fin de garantizar que las necesidades especiales de ese grupo de solicitantes se tienen debidamente en cuenta, un grupo de entrevistadores con experiencia ha recibido una capacitación adicional especializada con objeto de que puedan ocuparse de los casos relacionados con los niños separados de sus familias. La capacitación corría en otras épocas a cargo del ACNUR o de un profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Galway. Actualmente la formación corre a cargo del ACNUR. Por otra parte, incluye ponencias de expertos en atención a la infancia, centradas en cuestiones tales como las necesidades psicológicas, los aspectos específicamente relacionados con los niños dentro del proceso de protección de los refugiados, el papel de los trabajadores sociales y otras cuestiones pertinentes para determinar la condición de refugiados de los niños separados de sus familias. La ORAC impartía una capacitación similar a los directores de las dependencias que se encargaban de tramitar las solicitudes de los niños separados de sus familias.
16.Además, la ORAC, junto con los demás organismos que se ocupan de los niños separados de sus familias, considera que resulta ventajoso adoptar un enfoque que abarca diversos organismos a los efectos de impartir capacitación a los especialistas en este ámbito. Como consecuencia de ello, el programa de formación especializada que se indica supra también está destinado a representantes del Instituto Nacional de Sanidad, el Tribunal de Apelación para asuntos relacionado con el estatuto de refugiado y el Servicio de Asistencia Letrada a los Refugiados.
17.Es un hecho reconocido que algunos niños, especialmente los de corta edad, pueden tener cierto temor a los adultos y tal vez no puedan explicar cabalmente las razones por las que abandonaron su país de origen. Por ello, al examinar las solicitudes de niños, tal vez sea necesario tener más en cuenta ciertos factores objetivos, como la información sobre el país de origen, a los efectos de adoptar decisiones sobre tales solicitudes.
18.También puede ser necesario tener en cuenta que determinadas políticas y prácticas del país de origen, cuando constituyan violaciones de los derechos específicos del menor (por ejemplo, el reclutamiento forzoso de niños por el ejército o grupos rebeldes), pueden dar lugar, en determinadas circunstancias, a situaciones que entran dentro del ámbito de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
19.Al preparar y poner en marcha las disposiciones mencionadas, se ha hecho hincapié en las necesidades de los niños separados de sus familias, si bien el enfoque adoptado y, en particular, la formación que se imparte, también pueden resultar sumamente ventajosos para realizar entrevistas a niños que se encuentran acompañados por sus padres en caso de que se presenten solicitudes separadas de asilo.
20.Aunque la mayoría de las solicitudes recibidas de los niños separados de sus familias se refieren a mayores de 16 años, hay un pequeño número de solicitudes de niños más pequeños (menores de 12 años). El marco normativo para examinar las solicitudes de concesión de la condición de refugiado brinda a todos los solicitantes la oportunidad de realizar una entrevista antes de que se formule cualquier recomendación, excepción hecha de los niños que van incluidos dentro de las solicitudes de sus padres.
21.En consecuencia, se han establecido directrices e instalaciones adecuadas para atender debidamente a las solicitudes de los niños de corta edad, incluso cuando los niños en cuestión están acompañados por un adulto, pero han presentado una solicitud de asilo independiente o separada. La ORAC, juntamente con el ACNUR, organizó nuevos cursos de formación interinstitucionales para funcionarios del Tribunal de apelación para asuntos relacionados con el estatuto de refugiado, el Servicio de Asistencia Letrada a los Refugiados, la Junta de Salud de la Zona de la Costa Este (Instituto Nacional de Sanidad) y funcionarios de la ORAC encargados de entrevistar a niños de corta edad y determinar su situación jurídica.
22.La ORAC se esfuerza en todo momento por garantizar que todos los trabajadores sociales que se ocupan de los niños separados de sus familias dispongan de los conocimientos requeridos para tramitar y evaluar de la mejor manera posible las solicitudes de asilo de los niños separados de sus familias; tengan conocimientos de las actividades y procesos de los diferentes agentes que participan en la tramitación de las solicitudes de asilo de los niños separados de sus familias en Irlanda; conozcan detalladamente técnicas de comportamiento y de interrogatorio adaptadas a los niños; y tengan buenos conocimientos de las directrices vigentes y las normas aplicables a los niños separados de sus familias, tal como se explican en los cursos de formación del ACNUR.
Pregunta 8
23.El párrafo 5 del artículo 8 de la Ley del refugiado (reformada), que entró en vigor el 20 de noviembre de 2000, dispone que, cuando un oficial de inmigración o un funcionario autorizado de la ORAC considere que un menor de 18 años que haya llegado a las fronteras del Estado o haya entrado en él no está bajo la custodia de ninguna persona, el oficial de inmigración o el funcionario autorizado habrá de informar al Instituto Nacional de Sanidad. En ese caso, será de aplicación al menor la Ley de atención a la infancia, de 1991, que dispone que el Instituto Nacional de Sanidad promoverá el bienestar de los niños que no reciban la atención y la protección debidas. La Ley del refugiado, de 1996 (reformada), también dispone que el Instituto Nacional de Sanidad determinará lo que convenga al interés superior del niño, incluida la opción de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en nombre del menor no acompañado o separado de su familia.
24.El Instituto Nacional de Sanidad ha designado a oficiales de enlace con los oficiales de inmigración en esta esfera.
25.Las necesidades inmediatas y que surjan a los menores no acompañados solicitantes de asilo en relación con el alojamiento, la asistencia médica y social y su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados son de la incumbencia del Instituto Nacional de Sanidad de conformidad con la Ley del refugiado, de 1996 (reformada), y la Ley de atención a la infancia, de 1991.
26.Las principales funciones del Instituto Nacional de Sanidad son las siguientes:
-Decidir si la solicitud de asilo corresponde al interés superior del niño;
-De ser así, ayudar al niño en la tramitación de la solicitud;
-Atender las necesidades inmediatas o que vaya teniendo el niño y velar por su bienestar, alojándolo debidamente y colaborando con los servicios de salud, psicológicos, sociales y educativos.
27.Hasta la fecha, la inmensa mayoría de los menores no acompañados han sido presentados o remitidos al Instituto Nacional de Sanidad en la región oriental. Los documentos de remisión son emitidos por las autoridades de inmigración o la ORAC. La Junta de Salud de la zona de la Costa Oriental ha aprobado la constitución de un equipo de 22 personas para que se ocupe de los menores no acompañados. La asistencia a los solicitantes durante la tramitación del asilo y el proceso de apelación, según proceda, corre a cargo del Equipo de trabajadores sociales y de trabajadores de proyectos.
La información estadística requerida no se reúne sistemáticamente por el Instituto Nacional de Sanidad.
28.Se han presentado los cuadros siguientes:
-Estadísticas nacionales sobre el número de menores no acompañados y niños separados de sus padres que solicitan asilo (cuadro A).
-Estadísticas detalladas sobre el número de menores no acompañados y niños separados de sus padres que solicitan asilo en la región de Dublín (la mayoría de esos niños se encuentran en Irlanda) (cuadro B).
Pregunta 9
29.La Dirección de los Servicios de Apoyo al Asilo, constituida el 10 de abril de 2000, fue sustituida en abril de 2001 por el Organismo de Recepción e Integración (RIA), dependiente del Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica. El Organismo se encarga de:
-Planificar y coordinar la prestación de servicios a los solicitantes de asilo y los refugiados;
-Coordinar la aplicación de la política de integración respecto de todos los refugiados y las personas que, sin ser refugiadas, tengan permiso para permanecer en el país;
-Responder a las situaciones de crisis que puedan dar lugar a la llegada a Irlanda de números relativamente altos de refugiados dentro de un breve período de tiempo, como, por ejemplo, los nacionales de Kosovo que fueron invitados a Irlanda por el Gobierno en 1999.
30.El RIA no tiene ningún mandato respecto de las solicitudes de asilo o de los niños refugiados per se. Se limita a dar alojamiento a los niños que forman parte de una familia, si bien el alojamiento de los niños separados de sus padres que solicitan asilo corresponde al Instituto Nacional de Sanidad.
Pregunta 10
31.En el párrafo 64 de sus observaciones finales sobre el informe periódico de Irlanda relativo a la Convención sobre los Derechos de Niño (CRC/C/IRL/CO/2), el Comité, aunque toma nota de las novedades existentes en relación con los procesos de solicitud de asilo como consecuencia del proyecto de ley sobre inmigración, residencia y protección, de 2006, está preocupado porque los niños no acompañados o los niños separados de sus familias pueden todavía no recibir la orientación, el apoyo y la protección adecuados durante el proceso de asilo, en particular respecto del acceso a los servicios y a una representación independiente.
32.En el párrafo 65, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para armonizar la política, los procedimientos y la práctica con sus obligaciones internacionales, así como con los principios enunciados en otros documentos, entre ellos la declaración de buenas prácticas preparada por el ACNUR y Save the Children. El Comité alienta, además, al Estado Parte a que vele por que se apliquen las mismas normas en relación con los servicios de apoyo y el acceso a esos servicios, independientemente de que el niño esté al cuidado de las autoridades o de sus padres. Asimismo el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de sus familias fuera de su país de origen.
33.La ORAC sigue la política de que todas y cada unas de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado ha de investigarse total y adecuadamente y de que ha de formularse una recomendación justa en relación con cada solicitud.
34.La ORAC reconoce que es importante atender a las necesidades especiales de todos los grupos vulnerables, particularmente las víctimas de la tortura, quienes hayan sufrido persecuciones basadas en el género y los niños separados de sus familias. Se han organizado amplios cursos de formación destinados al personal para lograr que cada solicitante de asilo sea tratado con cortesía y profesionalidad por los funcionarios.
35.En consecuencia, en las entrevistas se hace todo lo posible para que los solicitantes vulnerables tengan la oportunidad de explicar íntegramente sus circunstancias y sus temores, así como las razones por las que son reacios a regresar a su país de origen.
36.Cuando un solicitante pide asilo, se le facilita información completa y detallada, en un idioma que comprenda, en relación con la tramitación del reconocimiento de la condición de refugiado. Se facilitan folletos informativos en 26 idiomas y también se dispone de intérpretes para ayudar a los solicitantes a llenar su solicitud inicial. Además, los solicitantes se reciben información sobre la disponibilidad de servicios de asesoramiento letrado del Servicio de Asistencia Letrada a los Refugiados e información sobre cómo ponerse en contacto con el Consejo de los Refugiados de Irlanda, el ACNUR y ciertas organizaciones como el Centro de asistencia a los supervivientes de la tortura (SPIRASI).
37.La información complementaria que se solicita en esta esfera se facilita en la respuesta a la cuestión 7 supra.
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