Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/IRL/Q/124 de octubre de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO47º período de sesiones14 de enero a 1º de febrero de 2008

PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Irlanda (CRC/C/OPAC/IRL/1)

Se ruega al Estado Parte que presente por escrito información adicional y actualizada, si es posible antes del 23 de noviembre de 2007 .

1.Sírvanse aclarar qué autoridad está encargada de la aplicación del Protocolo Facultativo. Indiquen también si existe algún mecanismo para supervisar y evaluar periódicamente esa aplicación.

2.Sírvanse indicar si existe alguna disposición jurídica que penalice el reclutamiento forzoso o la participación forzosa de menores de 18 años en hostilidades y, de no ser así, si el Estado Parte tiene intención de adoptar las medidas necesarias para introducir una disposición de este tipo. A este respecto, el Comité agradecería recibir aclaraciones sobre la situación jurídica de las Instrucciones Administrativas de las Fuerzas de Defensa, a que se hace referencia en el párrafo 7 del informe del Estado Parte.

3.Sírvanse indicar si el Estado Parte ha examinado la posibilidad de elevar la edad mínima para el reclutamiento en las Fuerzas de Defensa de Irlanda a 18 años.

4.Sírvanse indicar si la edad mínima para el reclutamiento en las Fuerzas de Defensa de Irlanda puede rebajarse en caso de circunstancias excepcionales, como el estado de emergencia.

GE.07-44815 (S) 161107 161107

5.Sírvanse proporcionar información detallada sobre si Irlanda asume la jurisdicción extraterritorial sobre el crimen de guerra de reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o de obligarlos a participar activamente en hostilidades. También en relación con la jurisdicción extraterritorial, indiquen si los tribunales irlandeses pueden ejercer la jurisdicción en caso de reclutamiento forzoso o participación forzosa de un menor de 18 años en hostilidades, si el delito se produce fuera de Irlanda y el autor o la víctima son ciudadanos irlandeses.

6.En relación con la información proporcionada en el párrafo 27 del informe del Estado Parte (CRC/C/OPAC/IRL/1), sírvanse proporcionar información sobre la enseñanza de los derechos humanos a diferentes niveles de las Fuerzas de Defensa de Irlanda, en particular en lo que respecta al campo de aplicación del Protocolo Facultativo.

7.Sírvanse indicar si el proyecto de ley sobre inmigración, residencia y protección mejoraría la protección que se ofrece a los niños refugiados y migrantes, especialmente los no acompañados, que llegan a Irlanda procedentes de zonas afectadas por conflictos armados. En este sentido, el Comité agradecería recibir información sobre las políticas de la Oficina del Comisionado de solicitudes del estatuto de refugiados en relación con los procedimientos de determinación del asilo para los menores, especialmente los no acompañados, que pueden haber sido afectados por situaciones de conflicto armado en sus países de origen.

8.Sírvanse proporcionar datos desglosados (por sexo, edad y país de origen) correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006 sobre el número de menores no acompañados solicitantes de asilo, refugiados y migrantes llegados a Irlanda desde zonas afectadas por un conflicto armado. En ese sentido, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas con respecto a: identificación; recuperación física y psicológica; y reintegración social de los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que entran en Irlanda y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

9.Sírvanse proporcionar información sobre el mandato de la recientemente establecida Dirección de los Servicios de Apoyo al Asilo en su relación con los niños refugiados y solicitantes de asilo.

10.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación hecha por el Comité al Estado Parte tras el examen de su segundo informe periódico acerca de la adecuación de la orientación, el apoyo y la protección que se proporcionan durante el proceso de asilo a los menores no acompañados solicitantes de asilo (párrafos 64 a 65 de las observaciones finales del Comité (CRC/C/IRL/CO/2), aprobadas el 29 de septiembre de 2006).

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