Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/GEO/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de marzo de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

82º período de sesiones

9 a 27 de septiembre de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Georgia en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de mayo de 2019. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.Sírvanse indicar cómo han repercutido la Estrategia Nacional de Derechos Humanos 2014-2020 y el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos 2016-2017, o cualquier otro plan subsiguiente, en las cuestiones relacionadas con el Protocolo Facultativo.

2.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para difundir las disposiciones del Protocolo Facultativo entre el público en general y los niños en particular, y sobre si se ha impartido formación sobre el Protocolo Facultativo a los profesionales que trabajan con o para los niños, especialmente a los miembros de las fuerzas armadas, los agentes de policía, los funcionarios de control de fronteras, los abogados, los jueces y los trabajadores médicos y sociales.

3.Facilítese información sobre la reunión y el análisis de datos desglosados que abarquen todos los aspectos del Protocolo Facultativo.

4.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo y situación socioeconómica, sobre el número de niños inscritos en la Academia Militar de Cadetes, entidad jurídica de derecho público, e indicar si reciben algún tipo de adiestramiento en el uso de armas y si existen mecanismos independientes de denuncia. Faciliten información sobre el plan de estudios de la Academia y sobre si los alumnos reciben educación en materia de derechos humanos, e indiquen qué medidas se han adoptado para garantizar el derecho del niño a ser escuchado, incluso durante el proceso de admisión y durante toda su escolarización.

5.Infórmese sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar el Código Penal a fin de tipificar explícitamente como delito el reclutamiento de niños menores de 18 años y su utilización en hostilidades por grupos armados no estatales, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo Facultativo.

6.Se ruega proporcionen información sobre los programas y políticas destinados a los niños que se hayan implantado para prevenir su radicalización por parte de grupos extremistas, en particular mediante el acceso a vías de información, educación y comunicación. Informen sobre las medidas adoptadas para afrontar las causas que subyacen al reclutamiento de niños y su participación en conflictos armados.

7.Facilítese información sobre:

a)El número de niños que, al parecer, fueron reclutados en la zona de Pankisi Gorge y viajaron a la República Árabe Siria, así como el número de niños que han regresado al Estado parte y el número de niños que han sido incluidos en los programas de reintegración;

b)El número de niños que han sido detenidos y privados de libertad por su presunta conexión con grupos terroristas.

8.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para establecer un mecanismo de identificación precoz de los niños que entran en el Estado parte y que pueden haber participado en conflictos armados en el extranjero, y qué medidas se han adoptado para prestarles la asistencia adecuada, en particular mediante programas de rehabilitación y reintegración.

9.Rogamos faciliten información detallada sobre los programas de rehabilitación y reintegración de todos los niños afectados por conflictos armados, prestando especial atención a su protección contra las represalias, así como sobre las medidas adoptadas para promover su bienestar y su rehabilitación en los planos físico y psicológico y su reintegración social.

10.Sírvanse indicar al Comité si el Estado parte establece y ejerce su jurisdicción extraterritorial respecto de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.