EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

DINAMARCA

1.El Comité examinó el informe inicial de Dinamarca (CRC/C/OPAC/DNK/1) en su 1073ª sesión (véase CRC/C/SR.1073), celebrada el 26 de septiembre de 2005, y aprobó en su 1080ª sesión (CRC/C/SR.1080), celebrada el 30 de septiembre de 2005, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación a tiempo del informe inicial del Estado Parte. Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado Parte no haya seguido las directrices para la presentación de informes ni adjuntado la legislación pertinente.

B. Aspectos positivos

3.El Comité observa con satisfacción que se ha aumentado la edad mínima de reclutamiento obligatorio, conforme a una decisión adoptada durante las negociaciones del Protocolo Facultativo de que Dinamarca debía empeñarse más por establecer una edad mínima general de 18 años para el alistamiento voluntario y el reclutamiento obligatorio en las Fuerzas Armadas.

GE.05-45135 (S) 121205 121205

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Asistencia para la recuperación física y psicológica

4. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe facilite información sobre los niños refugiados y migrantes bajo su jurisdicción que hayan podido verse implicados en hostilidades en su país de origen y sobre la asistencia prestada para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

Capacitación/difusión del Protocolo Facultativo

5. El Comité recomienda que el Estado Parte organice programas sistemáticos y continuos de educación y formación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo destinados a todos los sectores profesionales pertinentes, en particular el personal militar. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte difunda ampliamente las disposiciones del Protocolo Facultativo entre los niños, a través, entre otros medios, de los planes de estudio escolares.

Cooperación técnica y asistencia financiera

6. El Comité solicita al Estado Parte que facilite información en su próximo informe sobre la cooperación en la aplicación del Protocolo Optativo, entre otras cosas mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera, según lo dispuesto en el artículo 7 del Protocolo Facultativo.

Difusión de documentación

7. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que se dé la máxima difusión pública al informe inicial, a la información adicional presentada por el Estado Parte y a estas observaciones finales para promover el debate y dar a conocer el Protocolo Facultativo, su aplicación y la supervisión de su puesta en práctica en el seno del Gobierno, el Parlamento y el conjunto de la población, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.

Próximo informe

8. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité solicita al Estado Parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su cuarto informe periódico relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, que deberá presentar a más tardar el 17 de agosto de 2008.

-----