Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/COL/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

25 de mayo a 11 de junio de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativode la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Observaciones finales: Colombia

1.El Comité examinó el informe inicial de Colombia (CRC/C/OPAC/COL/1) en su 1528ª sesión, celebrada el 4 de junio de 2010 (véase CRC/C/SR.1528), y aprobó, en la 1541ª sesión, celebrada el 11 de junio de 2010, las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial presentado por el Estado parte. El Comité acoge también con satisfacción las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/COL/Q/1/Add.1) y agradece el constructivo diálogo mantenido con una delegación intersectorial y de alto nivel del Estado parte, encabezada por el Alto Comisionado para la Paz, de la que formaban parte representantes del Ministerio de Defensa.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales anteriores relativas al tercer informe periódico presentado por el Estado parte el 8 de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3) y las observaciones finales relativas al informe inicial sobre el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/COL/CO/1), de 11 de junio de 2010.

4.El Comité observa con preocupación la violencia y la complejidad del conflicto armado que asuela al pueblo de Colombia desde hace decenios, así como las dificultades para encontrar una solución duradera y acabar con su sufrimiento.

I.Aspectos positivos

5.El Comité celebra la promulgación del Código de la Infancia y Adolescencia Nº 1098 de 2006, y su artículo 20 sobre la protección contra el reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados.

6.El Comité considera positivas las amplias referencias a las normas internacionales de derechos humanos que figuran en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, como la sentencia T-025 de 2004 y órdenes subsiguientes, en particular el Auto 251 de 2008, que está dedicado a garantizar la protección de los niños desplazados dentro del país.

7.En lo que concierne a la cooperación internacional en el ámbito de los derechos humanos, el Comité considera positivo que el Estado parte:

a)Haya cursado una invitación abierta a todos los procedimientos especiales temáticos del Consejo de Derechos Humanos, mecanismos de derechos humanos que en sus numerosas visitas han planteado cuestiones relativas a los niños envueltos en conflictos armados y han formulado recomendaciones al respecto;

b)Siga colaborando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos manteniendo una oficina nacional en Colombia desde 1997;

c)Haya aceptado voluntariamente en 2008 el establecimiento de un mecanismo de supervisión y presentación de informes en relación con los niños y los conflictos armados, con arreglo a la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad;

d) Haya cooperado con la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados.

II.Medidas generales de aplicación

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

8.El Comité, si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte desde 2008, reitera su preocupación (CRC/C/COL/CO/3, párr. 44) acerca de las denuncias de ejecuciones extrajudiciales de civiles realizadas por las fuerzas armadas, entre cuyas víctimas había niños, que se presentó como guerrilleros muertos en combate. El Comité observa con preocupación que sigan denunciándose graves violaciones del derecho a la vida y que no se hayan adoptado medidas suficientes para realizar investigaciones e imponer sanciones a los responsables, según reconoció la delegación del Estado parte durante el diálogo. Además, el Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que el sistema de justicia militar sigue atribuyéndose competencia sobre las investigaciones conexas.

9.El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas sin demora para que se ponga fin de manera efectiva a las ejecuciones extrajudiciales de niños por las fuerzas armadas y a que se realicen investigaciones imparciales e inmediatas y que los responsables sean debidamente suspendidos, enjuiciados y sancionados con las penas adecuadas. Debería prestarse protección a los testigos en las investigaciones. El Comité subraya que la jurisdicción penal militar no está facultada para realizar las investigaciones conexas.

Coordinación

10.El Comité toma nota de que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es el encargado de coordinar la aplicación del Protocolo, pero observa con preocupación la insuficiente coordinación con otros organismos competentes, como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Defensa, el Alto Comisionado para la Paz, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el poder judicial y las autoridades regionales y locales.

11. El Comité recomienda al Estado parte que vele por el fortalecimiento de la coordinación entre el ICBF y otros organismos competentes, como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Defensa, el Alto Comisionado para la Paz, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el poder judicial y las autoridades regionales y locales.

Divulgación y concienciación

12.El Comité expresa su preocupación por el escaso conocimiento que tiene la ciudadanía del Protocolo facultativo y por los insuficientes esfuerzos de divulgación de las disposiciones pertinentes, en especial entre los niños, las familias, los maestros y las autoridades locales en las zonas afectadas por el conflicto armado.

13. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo facultativo, vele por que los principios y disposiciones de éste se divulguen ampliamente entre la ciudadanía, las autoridades locales, los maestros y los niños, en particular en las zonas afectadas por el conflicto armado. El Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a contrarrestar la imagen negativa que ofrecen los medios de comunicación de los niños que puedan haber sido utilizados en las hostilidades.

Capacitación

14.El Comité observa con preocupación que las categorías profesionales pertinentes, en concreto los militares, la policía y los que trabajan en la administración de justicia, reciben capacitación inadecuada al respecto de las disposiciones del Protocolo facultativo.

15. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la capacitación de los miembros de las fuerzas armadas en materia de derechos humanos impartiendo conocimientos concretos acerca de las disposiciones del Protocolo facultativo. Además, el Comité recomienda al Estado parte que diseñe programas de sensibilización, educación y capacitación acerca de las disposiciones del Protocolo facultativo para los grupos profesionales pertinentes que trabajen con niños, especialmente fiscales, abogados, magistrados, agentes del orden público, trabajadores sociales, profesionales de la medicina, docentes, periodistas y funcionarios locales y del distrito. Se invita al Estado parte a facilitar información al respecto en el próximo informe que habrá de presentar en virtud de la Convención.

Reunión de datos

16.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por recabar información en relación con el número de niños que han participado en los programas de reintegración, pero observa con preocupación que los esfuerzos por coordinar los datos relativos a la aplicación del Protocolo son insuficientes. El Comité observa además que los datos oficiales disponibles sobre el número de niños desmovilizados de los grupos paramilitares están incompletos y que el Estado parte está adaptando medidas para identificar a los que eran niños cuando fueron reclutados por los grupos paramilitares.

17. El Comité recomienda a la autoridad gubernamental responsable de la recopilación de estadísticas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), que adopte medidas adicionales para coordinar y sistematizar los datos procedentes de diversos organismos, como el ICBF, el Ministerio de Defensa, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Alto Comisionado para la Paz. El Comité recomienda que los datos recopilados se desglosen de manera adecuada según sexo, edad y etnia, y que se utilicen para la planificación y evaluación de políticas.

III.Prevención

Medidas de prevención

18.El Comité acoge con beneplácito los numerosos esfuerzos realizados en cuanto a la prevención del reclutamiento de niños, entre los que se cuentan los siguientes:

a)Sistema de Alerta Temprana (SAT). Sin embargo, el Comité observa que hay un gran número de informes de riesgo que apuntan a posibles reclutamientos y desplazamientos forzados de niños y que la mayoría no se traducen en alertas tempranas.

b)El importante papel de la Defensoría del Pueblo y la presencia de defensores comunitarios en zonas especialmente expuestas al conflicto armado, como las comunidades indígenas y afrocolombianas. No obstante, el Comité observa con preocupación que la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, que forma parte de la Defensoría del Pueblo, carece de recursos y que la acción de los defensores comunitarios no tiene alcance suficiente y carece de financiación estatal continuada.

c)La creación, en 2007, de la Comisión intersectorial para la prevención del reclutamiento de niños (Decreto Nº 4690) y el hecho de que se hayan designado alrededor de 120 municipios para llevar a cabo intervenciones prioritarias. Sin embargo, el Comité señala que carece de recursos para realizar operaciones a nivel local y que su cooperación con la sociedad civil no es suficiente.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se faciliten al Sistema de Alerta Temprana (SAT) recursos suficientes y se preste especial atención a la obligación de evitar el reclutamiento de niños al analizar los riesgos y elaborar las medidas adoptadas en respuesta a los informes de riesgo y las alertas.

b) Amplíe, mediante una financiación estatal más amplia y regular, la presencia de la Defensoría del Pueblo y, en particular, de los defensores comunitarios en las zonas afectadas por el conflicto armado, como las comunidades indígenas y afrocolombianas, en las que los niños son especialmente vulnerables ante el reclutamiento por los grupos armados ilegales.

c) Procure que la Comisión intersectorial para la prevención del reclutamiento de niños reciba fondos suficientes de manera regular, especialmente a nivel local. Deben mejorarse los esfuerzos de coordinación entre las distintas entidades estatales que se encargan de la prevención, debe robustecerse la cooperación con la sociedad civil y las consultas con los niños y deben elaborarse y aplicarse medidas para evaluar las repercusiones del programa.

Defensores de los derechos humanos

20.El Comité manifiesta su profunda preocupación ante los persistentes ataques e intimidaciones de que son objeto los defensores de los derechos humanos, especialmente los que trabajan a favor de los derechos de los niños.

21. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas preventivas eficaces para proteger a los defensores de los derechos humanos y lleve a cabo investigaciones de los ataques contra ellos. Al respecto, el Comité recomienda al Estado parte que ponga en práctica las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos tras su misión en Colombia de 2009 (A/HRC/13/22/Add.3) y el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los defensores de los derechos humanos en las Américas (2006).

Minas terrestres

22.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por conducto del Programa Presidencial para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que los esfuerzos dirigidos a prevenir el uso de las minas antipersonal no son adecuados, que la remoción de minas es insuficiente y que sigue habiendo más víctimas civiles que las que se registran.

23. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe los programas existentes de prevención dirigidos a reducir los daños que las minas terrestres causan a los niños y que garantice la aplicación de medidas adecuadas a sus necesidades, en coordinación con la sociedad civil, en especial a nivel municipal en las zonas rurales, donde se han identificado o se sospecha que existen peligros relacionados con las minas terrestres.

Educación para la paz

24.El Comité toma nota de que el Estado parte fomenta la educación para la paz y que se ha puesto en marcha una estrategia en 120 municipios para fomentar una cultura de no violencia y educar a los niños acerca de sus derechos, pero expresa su preocupación ante lo insuficiente de las iniciativas emprendidas, en especial en las zonas afectadas por el conflicto armado.

25. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que el currículum educativo cumpla lo estipulado en el artículo 29 de la Convención y alienta la inclusión sistemática de la educación para la paz en el sistema escolar. Con ese fin, el Comité sugiere que se haga referencia a su Observación general Nº 1 sobre los objetivos de la educación (CRC/GC/2001/1).

IV.Prohibición y cuestiones conexas

Reclutamiento por grupos armados no estatales

26.El Comité deplora que los grupos armados ilegales sigan reclutando y utilizando a niños en forma generalizada. El Comité lamenta profundamente que, pese a haberse comprometido a no reclutar a niños menores de 15 años, tanto las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) como el Ejército de Liberación Nacional (ELN) siguen cometiendo este grave crimen de guerra. Preocupa profundamente al Comité que los niños que se niegan a ser reclutados sean víctimas de asesinatos o de desplazamientos forzados y que los niños afrocolombianos y los niños indígenas sean especialmente vulnerables, ya que sus comunidades se ven afectadas a menudo por el conflicto armado. El Comité observa con preocupación además que, según se ha informado, tras la desmovilización de organizaciones paramilitares han aparecido nuevos grupos armados ilegales que reclutan y utilizan a niños en contravención del artículo 4 del Protocolo.

27. El Comité recomienda que:

a) A la luz del artículo 4 del Protocolo, el Estado parte adopte todas las medidas posibles para eliminar las causas fundamentales del reclutamiento y la utilización de menores de 18 años por grupos armados que no sean las fuerzas armadas del Estado, y para prevenir esas prácticas. Debe procurarse en particular prevenir el reclutamiento y la utilización de niños afrocolombianos e indígenas y elaborar las medidas en cuestión en el marco de consultas con las comunidades afectadas.

b) El Estado parte garantice que se preste una atención especial y adecuada a los niños que hayan sido reclutados o utilizados en las hostilidades cuando celebre negociaciones o conversaciones con los grupos armados ilegales.

c) Durante las negociaciones de paz y de cesación del fuego, se informe a todas las partes acerca de sus obligaciones con arreglo al Protocolo facultativo, que debería ser una parte esencial de todo acuerdo de paz y su ulterior aplicación.

d) El Estado parte vele por el cumplimiento eficaz de las disposiciones penales existentes acerca del reclutamiento de niños.

Legislación

28.El Comité acoge con satisfacción que en el Código Penal de Colombia se tipifique claramente como delito el reclutamiento de menores de 18 años (Ley Nº 599 de 2000, art. 162). El Comité considera también que es positivo que la disposición se aplique tanto a los grupos armados ilegales como a las fuerzas armadas, y que la definición del delito incluya la participación directa o indirecta de los niños, como, por ejemplo, la utilización de niños con fines de inteligencia. El Comité toma nota de la información presentada por el Estado parte en la que se indica que está pendiente la investigación de 1.015 denuncias de reclutamiento de niños. Sin embargo, el Comité expresa su grave preocupación ante el hecho de que la mayoría de los casos apenas superan las fases preliminares y, por lo tanto, no pasan a ser investigaciones oficiales abiertas, así como ante el muy bajo número de condenas, sólo dos, según la información facilitada por el Estado parte.

29. El Comité insta al Estado parte a garantizar que las disposiciones del Código Penal se cumplan por medio de investigaciones imparciales e inmediatas de las denuncias de reclutamiento de niños y que los responsables sean debidamente enjuiciados y sancionados con las penas adecuadas.

Ley Nº 975 de 2005

30.El Comité observa con gran preocupación el ínfimo número de niños, menos de 400, liberados durante la desmovilización de los grupos paramilitares estipulada en la Ley Nº 975 de 2005, en relación con la cual se desmovilizaron de forma colectiva más de 31.000 personas. El Comité señala que la entrega íntegra de todos los niños reclutados por los grupos armados ilegales es un criterio esencial para tener acceso a los beneficios previstos en la Ley Nº 975. Si bien el Comité toma nota de la información del Estado parte en cuanto a que la Ley Nº 975 debe aplicarse de conformidad con el artículo 162 del Código Penal, manifiesta su profunda preocupación por que la Ley Nº 975 conlleva, en la práctica, impunidad por el crimen de guerra del reclutamiento de niños, ya que ha habido 1.137 confesiones de haber cometido ese crimen pero sólo se han presentado cargos en 92 casos y no ha habido ninguna condena hasta la fecha.

31. El Comité insta al Estado parte a velar por que el marco legal aplicado a la desmovilización de los grupos armados ilegales cumpla las normas internacionales de derechos humanos y las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo facultativo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Jurisdicción y extradición

32.El Comité observa con pesar la información presentada por el Estado parte en cuanto a que la legislación relativa a la jurisdicción extraterritorial y la extradición no incluye las disposiciones del Protocolo.

33. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de establecer jurisdicción extraterritorial en el caso del crimen de guerra del reclutamiento de niños cuando el autor o la víctima sean ciudadanos del Estado parte o tengan otro tipo de vínculo con él. El Comité recomienda además al Estado parte que garantice que se reconozcan las obligaciones del Protocolo facultativo en la ejecución de las extradiciones.

Violencia sexual

34.El Comité expresa su profunda preocupación ante las denuncias de que un número creciente de niños, en especial de niñas, son víctimas de violencia sexual a manos de grupos armados ilegales y de las fuerzas armadas.El Comité recuerda el artículo 8 2) b) xxii) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la resolución 1882 (2009) del Consejo de Seguridad, así como el hecho de que la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada y el embarazo forzado constituyen graves crímenes de guerra.

35. El Comité reitera la recomendación, que figura en el informe anual de 2009 de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia (A/HRC/13/72, párr. 105 d)), de que la Fiscalía General de la Nación cree un sistema de información confiable sobre la ocurrencia de actos de violencia sexual y crímenes de género y que el Ministerio de Defensa implemente una política de tolerancia cero ante estas violaciones, incluyendo la separación del servicio de los responsables. El Comité pone de relieve la obligación de prevenir la impunidad e insta al Estado parte a investigar esos delitos de manera imparcial y sin demora. El Comité insta además al Estado parte a incrementar los recursos que se destinan a la recuperación física y psicológica de las niñas que sean víctimas de violencia sexual y a velar por que se evite la victimización secundaria en el acceso a la justicia.

36. El Comité recomienda al Estado parte que cumpla íntegramente la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994) y las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre la violencia y la discriminación contra la mujer en el conflicto armado en Colombia (2006).

Utilización de niños como informantes

37.El Comité observa con profunda preocupación que, a pesar de la existencia de claras instrucciones militares en contrario (informe del Estado parte, párrs. 189 y 190), sigue utilizándose a niños como informantes en actividades de inteligencia, tal como reconoció el Estado parte durante el diálogo, exponiéndolos a las consiguientes represalias de los grupos armados ilegales. En concreto, preocupa al Comité el número de niños que han sido capturados por las fuerzas armadas o que se han desmovilizado de los grupos armados ilegales y que, después, han sido sometidos a interrogatorios. El Comité observa con pesar que el estamento militar no siempre entrega los niños a las autoridades civiles, en especial al ICBF, dentro del plazo estipulado de 36 horas, y que las garantías de protección de la confidencialidad de la información facilitada por los niños al ICBF son insuficientes.

38. El Comité insta al Estado parte a velar por el estricto cumplimiento de las directivas militares que prohíben la utilización de niños en actividades de inteligencia. El ICBF debería garantizar que toda información facilitada por niños desmovilizados sea confidencial con el objetivo de no exponerlos a amenazas contra su seguridad o a posibles represalias. Además, el Comité insta al Estado parte a investigar de manera imparcial y sin demora las denuncias de que se ha interrogado a niños con fines de inteligencia y a garantizar que los responsables dentro de las fuerzas armadas sean debidamente suspendidos y sancionados con las penas adecuadas.

Uso y ocupación de escuelas

39.El Comité reitera su preocupación por las denuncias de que los grupos armados ilegales utilizan escuelas para reclutar a niños, así como de que se ha ejecutado a los maestros que han intentado evitarlo. El Comité observa con preocupación además las constantes denuncias de ocupación de escuelas por las fuerzas armadas y de operaciones militares en la proximidad de las escuelas. El Comité reconoce el deber del Estado parte de garantizar el derecho a la educación en todo el territorio, pero subraya que la presencia militar en la proximidad de las escuelas aumenta de manera significativa el riesgo de exponer a los alumnos a las hostilidades y a las represalias de los grupos armados ilegales.

40. El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas preventivas necesarias para que los grupos armados dejen de reclutar a niños en las escuelas, entre otras cosas mejorando los planes de protección para maestros. El Comité insta al Estado parte a detener inmediatamente la ocupación de las escuelas por parte de las fuerzas armadas y a garantizar el estricto cumplimiento del derecho humanitario y del principio de distinción. El Comité insta al Estado parte a investigar de manera imparcial y sin demora las denuncias de ocupación de escuelas por las fuerzas armadas y a garantizar que los responsables dentro de las fuerzas armadas sean debidamente suspendidos, enjuiciados y sancionados con las penas adecuadas.

Campañas civicomilitares

41.El Comité acoge con satisfacción lo dispuesto en el párrafo 29 del artículo 41 del Código de la Infancia y la Adolescencia Nº 1098 de 2006, según el cual las fuerzas armadas deben abstenerse de utilizar a niños en campañas civicomilitares. No obstante, el Comité expresa su preocupación ante las considerables campañas civicomilitares que las fuerzas armadas siguen realizando dentro de las escuelas y en las comunidades, así como ante el hecho de que se invite a niños a visitar instalaciones militares y se los aliente a vestirse con uniformes militares y de policía. El Comité toma nota de la declaración formulada por la delegación del Estado parte durante el diálogo respecto de la necesidad de revisar las actividades que las fuerzas armadas realizan con los niños a fin de realzar el papel del estamento militar.

42. El Comité considera que es positiva la información presentada durante el diálogo en cuanto a que el Estado parte es consciente de la necesidad de revisar esas prácticas de las fuerzas armadas y lo insta a aplicar de manera eficaz las disposiciones correspondientes del Código de la Infancia y la Adolescencia Nº 1098 de 2006. El Comité reitera además su recomendación previa (CRC/C/COL/CO/3, párr. 77 j)) relativa a abstenerse de implicar a niños en actividades militares, como las visitas escolares a bases militares o los actos militares en las escuelas, ya que dicha participación, en el contexto del actual conflicto interno, compromete el principio del derecho humanitario de distinción de la población civil y expone a la infancia al peligro de sufrir represalias de miembros de los grupos armados ilegales.

V.Protección, recuperación y reintegración

Asistencia para la recuperación física y psicológica

43.El Comité acoge con satisfacción el programa de desmovilización del ICBF, que ha ayudado a más de 4.200 niños durante el último decenio. El Comité también considera positivo que el programa administrativo de reparaciones establecido en virtud del Decreto Nº 1290 de 2008 haya designado como grupos prioritarios de beneficiarios a los niños reclutados por grupos armados y víctimas de minas terrestres. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el gran número de niños que han sido víctimas del conflicto armado y por que muchos de ellos no son objeto de medidas de reparación integrales ni reciben asistencia adecuada para su recuperación física y psicológica. Preocupa al Comité la posibilidad de que se discrimine a los niños según el grupo armado ilegal al que hayan pertenecido y el hecho de que no se apliquen medidas de asistencia y recuperación a los niños liberados de los grupos armados de manera oficiosa.

44. El Comité recomienda al Estado parte que siga adelante con sus esfuerzos de brindar a los niños medidas de reparación integrales, y los redoble, y que procure que se tengan en cuenta como corresponde las perspectivas de género y que las medidas se apliquen sin discriminación, sea cual sea el grupo armado ilegal al que hayan pertenecido los niños.

45. El Comité alienta al Estado parte a que, si los niños víctimas deben testificar en procesos penales, se guíe por las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

VI.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

46. El Comité recomienda al Estado parte que revitalice aún más su cooperación con la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados a fin de cumplir con eficacia las resoluciones 1612 (2005) y 1882 (2009) del Consejo de Seguridad dentro de su jurisdicción.

47. El Comité acoge con satisfacción el compromiso expresado por el Estado parte de garantizar que los niños no permanezcan en los grupos armados ilegales y alienta al Estado parte a apoyar la elaboración de planes de acción con los interesados al respecto, como recomienda el Secretario General (S/2009/434, párr. 83).

48. El Comité alienta al Estado parte a seguir cooperando con los organismos y programas de las Naciones Unidas, en particular el ACNUDH y el UNICEF, y las organizaciones no gubernamentales, en el diseño y la aplicación de medidas encaminadas a lograr el cumplimiento cabal del Protocolo facultativo.

49. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la Convención sobre Municiones en Racimo de 2008 (firmada el 3 de diciembre de 2008).

Exportación de armas

50. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba expresamente en su legislación la venta de armas cuando su destino final sea un país en el que se sepa que los niños son reclutados o utilizados en las hostilidades, o exista esa posibilidad.

VII.Seguimiento y difusión

51. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Congreso y a los organismos gubernamentales competentes, como la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Ministerio de Defensa, el ICBF, el poder judicial y las autoridades regionales y locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

52. El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan ampliamente entre la población en general y los medios de difusión y los niños en particular, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

VIII.Próximo informe

53. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide al Estado parte que incluya más información sobre la aplicación del Protocolo facultativo en el próximo informe periódico que presente en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.