Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/UZB/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe inicial de Uzbekistán presentado en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, aprobadas por el Comité en su 63º período de sesiones (27 de mayo a 14 de junio de 2013)

1.El Comité examinó el informe inicial de Uzbekistán (CRC/C/OPAC/UZB/1) en su 1800ª sesión (véase CRC/C/SR.1800), celebrada el 5 de junio de 2013, y en su 1815ª sesión (véase CRC/C/SR.1815), celebrada el 14 de junio de 2013, aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité agradece la presentación del informe inicial del Estado parte, que proporciona información detallada sobre el cumplimiento de los derechos garantizados por los Protocolos facultativos, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/UZB/Q/1/Add.1). El Comité valora también el diálogo constructivo entablado con la delegación multisectorial del Estado parte. El Comité observa que el Estado parte cumple en gran medida las exigencias del Protocolo facultativo. Sin embargo, el Comité señala a la atención del Estado parte la necesidad de fortalecer las medidas preventivas conforme al Protocolo facultativo en el período previo a los importantes cambios geopolíticos que probablemente ocurran en la región en 2014.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/UZB/CO/3-4), así como con las relativas al informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/UZB/CO/1), aprobadas el 14 de junio de 2013.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los Convenios de Ginebra de 1949, en mayo de 1957, y sus Protocolos adicionales I y II, en septiembre de 1993.

5.El Comité acoge con satisfacción la declaración hecha al ratificar del Protocolo facultativo según la cual la edad mínima de reclutamiento es de 18 años.

III.Medidas generales de aplicación

Legislación

6.Preocupa al Comité que no esté clara la situación jurídica del Protocolo facultativo en Uzbekistán, ya que el Estado parte no cuenta con legislación interna que de forma explícita haga plenamente efectivo el Protocolo facultativo.

7. De conformidad con el artículo 6 del Protocolo facultativo, el Comité insta al Estado parte a que lleve a cabo una revisión de su legislación interna con el fin de incorporar plenamente en ella las disposiciones del Protocolo facultativo.

Difusión y sensibilización

8.Aunque observa con satisfacción que existen programas de radio y televisión relativos a los derechos del niño en general, preocupa al Comité que no existan iniciativas específicas encaminadas a educar a la población en general y a los niños en particular sobre las disposiciones y los principios del Protocolo facultativo.

9. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para aumentar el conocimiento y la sensibilización respecto del Protocolo facultativo. A estos efectos, quizá desee considerar la posibilidad de elaborar y difundir material informativo adicional sobre el Protocolo facultativo.

Capacitación

10.El Comité valora los programas actuales de formación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo. Sin embargo, al Comité le preocupa que en dichos programas no se incluya a todos los profesionales que trabajan con los niños y/o para los niños, en particular el personal militar, el personal de fronteras e inmigración, los trabajadores sociales y el personal médico.

11. El Comité recomienda al Estado parte que organice programas de formación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo para todos los profesionales que trabajen con los niños y/o para los niños, en particular para el personal militar, el personal de fronteras e inmigración, los trabajadores sociales y el personal médico.

IV.Prevención

Educación para la paz y sobre los derechos humanos

12.Si bien toma nota de que algunas de las escuelas militares del Estado parte ofrecen a sus alumnos la posibilidad de asistir a cursos sobre los derechos y las libertades humanas, así como a cursos de derecho internacional humanitario, el Comité lamenta que la educación sobre los derechos humanos, en particular sobre el Protocolo facultativo, no esté sistemáticamente incorporada como parte obligatoria del plan de estudios de las escuelas militares, las escuelas de enseñanza primaria y secundaria, ni en los programas de formación del profesorado.

13. Remitiéndose a su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que incluya en los planes de estudios de todas las escuelas, incluidas las militares, la educación para la paz y sobre los derechos humanos, en la que se aborde especialmente el Protocolo facultativo.

V.Prohibición y asuntos conexos

Prohibición del reclutamiento por grupos armados no estatales

14.Preocupa al Comité que el reclutamiento o la utilización en hostilidades de niños menores de 18 años por los grupos armados no estatales no se prohíba ni esté tipificado expresamente como delito en la legislación.

15. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba y tipifique expresamente como delito en su legislación el reclutamiento o la utilización en hostilidades de niños menores de 18 años por los grupos armados no estatales.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

16.Preocupa al Comité que no existan disposiciones legales que prevean explícitamente la jurisdicción extraterritorial para los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. Además, preocupa al Comité que se requiera la doble incriminación para la extradición por los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

17. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que la legislación nacional le permita expresamente establecer y ejercer su jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, incluidos el reclutamiento y la utilización en hostilidades de niños menores de 18 años. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que elimine el requisito de la doble incriminación para la extradición por los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

18.El Comité valora positivamente que el Estado parte haya aceptado un número considerable de refugiados procedentes de zonas de conflicto en la región y la asistencia humanitaria que se les proporciona. Sin embargo, preocupa al Comité que no existan disposiciones legislativas, programas sistemáticos, ni ningún programa de formación de profesionales para garantizar la pronta identificación, rehabilitación e integración social de todos los niños residentes en el Estado parte que hayan sido víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

19. El Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a la pronta identificación de los niños refugiados y solicitantes de asilo que hayan participado en conflictos o hayan sido objeto de desplazamiento y hayan sufrido traumas a raíz del conflicto, y les proporcione apoyo y asistencia especiales, incluido tratamiento psicológico. A tal efecto, el Comité recomienda al Estado parte que imparta formación sistemática sobre la identificación temprana de niños que hayan participado en conflictos o se hayan visto afectados por ellos a todos los profesionales que trabajen con los niños y/o para los niños, en particular el personal de fronteras e inmigración, el personal militar, los profesionales de la educación y el personal médico. Asimismo, insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar a todos los niños, incluidos los que no puedan beneficiarse de la condición de refugiado, el derecho a un estatus de protección especial si hay algún peligro de que puedan ser víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

20. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y que estudie la posibilidad de intensificar su cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y con otras entidades de las Naciones Unidas para la aplicación del Protocolo facultativo.

21. El Comité también recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Exportación de armas y asistencia militar

22.Al Comité le preocupa que, a pesar de que el Estado parte está situado en una región con conflictos armados en la que los niños son a veces utilizados en las hostilidades, no existan disposiciones legislativas que penalicen expresamente la exportación y/o el tránsito de armas y/o la asistencia militar a países en cuyos conflictos armados puedan participar niños.

23. El Comité recomienda al Estado parte que promulgue disposiciones legislativas que penalicen la exportación y/o el tránsito de armas y/o la asistencia militar a países en cuyos conflictos armados pueda n participar niños.

VIII.Ratificación del Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

24. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir reforzando el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

IX.Seguimiento y difusión

25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Presidente, a los ministerios competentes del Gobierno, al Parlamento, al Tribunal Constitucional y a las autoridades regionales y locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

26. El Comité recomienda que se dé amplia difusión , por medios como, por ejemplo, Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, al informe inicial, a las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y a las correspondientes observaciones finales del Comité , a fin de generar debate y conciencia sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y el seguimiento de est e .

X.Próximo informe

27. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.