Comité de los Derechos del Niño
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Segundo informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2010
Estados Unidos de América * **
[25 de enero de 2010]
Índice
Párrafos Página
Introducción1–53
Primera parteInforme periódico de los Estados Unidos de América6–304
I.Medidas generales de aplicación6–304
II.Prevención (artículos 1, 2, 4, párrafo 2, y 6, párrafo 2)31–7910
A.Inexistencia de reclutamiento obligatorio en los Estados Unidos31–3310
B.Salvaguardias relativas al reclutamiento voluntario de jóvenes de 17 añosde edad34–4610
C.Ausencia de participación directa en las hostilidades47–5113
D.Escuelas gestionadas o situadas bajo el control de las fuerzas armadas52–6215
E.Grupos armados distintos de las fuerzas de un Estado63–7117
F.Niños especialmente vulnerables a las prácticas contrarias al ProtocoloFacultativo72–7419
G.Medidas adoptadas para prevenir ataques contra bienes civiles protegidoscon arreglo al derecho internacional humanitario y otros instrumentosinternacionales7519
H.Sensibilización pública y capacitación76–7919
III.Prohibición y asuntos conexos (artículos 1, 2 y 4, párrafos 1 y 2)80–12021
A.Reglamentos y legislación penal por los que se tipifican como delito los actos previstos en los artículos 1 y 280–10221
B.Situación de tratados específicos103–10525
C.Responsabilidad penal de las personas jurídicas, como las empresasmilitares y de seguridad privadas106–10725
D.Jurisdicción sobre delitos108–11126
E.Extradición y auxilio judicial112–12027
IV.Protección, recuperación y reintegración (artículo 6, párrafo 3)121–12828
V.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 7, párrafo 1)129–17030
A.Asistencia en países extranjeros129–16130
B.Armas pequeñas y armas ligeras162–16437
C.Participación en las actividades de las Naciones Unidas relacionadas conlos niños soldados165-17038
VI.Otras disposiciones legales (artículo 5)171–17340
Segunda parteRespuestas de los Estados Unidos a recomendaciones específicas del Comité174–22640
Introducción
1.El Gobierno de los Estados Unidos de América celebra la oportunidad de informar al Comité de los Derechos del Niño (Comité) sobre las medidas adoptadas para dar efecto a sus obligaciones en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (Protocolo facultativo) y remitir información conexa de interés para el Comité de conformidad con su artículo 8, párrafo 2, y el párrafo 39 de las observaciones finales del Comité.
2.El 22 de junio de 2007 los Estados Unidos presentaron su informe inicial al Comité (CRC/C/OPAC/USA/1). El 19 de mayo de 2008 los Estados Unidos proporcionaron la información adicional solicitada por el Comité (CRC/C/OPAC/USA/Q/1) y el 22 de mayo de 2008 formularon su presentación oral al Comité. El presente informe complementa y actualiza la información pertinente, en dos partes.
3.El capítulo I del presente informe contiene el informe periódico de los Estados Unidos (informe periódico) de conformidad con las orientaciones revisadas del Comité respecto de los informes iniciales (CRC/C/OPAC/2). La segunda parte responde a las recomendaciones incluidas en las observaciones finales del Comité del 25 de junio, tras la presentación oral de los Estados Unidos (CRC/C/OPAC/USA/CO/1). En el informe periódico se abordan muchas de las cuestiones planteadas en las observaciones finales del Comité. Por lo tanto, en la medida en que se hayan abordado las cuestiones en el informe periódico, en la respuesta de la segunda parte se ofrece un breve resumen con referencias a ese documento. En lo que respecta a las cuestiones que no se hayan tratado en el informe periódico, en la segunda parte se ofrece una respuesta completa.
4.Los Estados Unidos han tratado de responder a las solicitudes de información del Comité de la manera más completa posible en el presente informe. A este respecto, los Estados Unidos señalan que se adhirieron al Protocolo facultativo de conformidad con el artículo 9, párrafo 2, que dispone que está "abierto a la adhesión de todos los Estados". Aunque los Estados Unidos firmaron la Convención sobre los Derechos del Niño (Convención) en febrero de 1995, no la han ratificado. Por lo tanto, como se señala en el instrumento de ratificación de los Estados Unidos, "los Estados Unidos entienden que no se obligan por la Convención sobre los Derechos del Niño al adherirse al Protocolo". Por consiguiente, ni las disposiciones de la Convención ni sus interpretaciones en las observaciones generales del Comité afectan al requisito de presentación de informes por los Estados Unidos. Este país no adopta ninguna posición en el presente informe sobre las disposiciones de la Convención ni las observaciones generales mencionadas en las directrices y, en un espíritu de cooperación, ha proporcionado la mayor cantidad posible de información sobre las cuestiones planteadas, sin limitarse a las directamente relacionadas con las obligaciones de los Estados Unidos en virtud del Protocolo facultativo.
5.Los Estados Unidos están estudiando varios tratados de derechos humanos en los que no son parte y la Administración está determinada a examinar la Convención sobre los Derechos del Niño para decidir si se puede proceder a la ratificación.
Primera parteInforme periódico de los Estados Unidos de América
I.Medidas generales de aplicación
6.Al preparar el presente informe, el Departamento de Estado de los Estados Unidos se ha basado en los conocimientos especializados de los Departamentos de Defensa, Justicia, Seguridad Interior, Salud y Servicios Humanos, Trabajo y Educación de los Estados Unidos, así como la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los Estados Unidos también celebraron reuniones con representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) con intereses compartidos en este ámbito.
7.El marco legal y de políticas por el que los Estados Unidos dan efecto a sus compromisos no ha cambiado mucho desde la presentación del informe inicial. Los Estados Unidos mantienen su posición con respecto a las declaraciones interpretativas contenidas en su instrumento de ratificación, que figura en el anexo I del informe inicial. Los Estados Unidos no formularon ninguna reserva al adherirse al Protocolo facultativo.
8.Como se señala en el párrafo 22 del informe inicial, los Estados Unidos presentaron una declaración de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, del Protocolo facultativo, en la que afirmaron lo siguiente:
a)La edad mínima en que los Estados Unidos permiten el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas es de 17 años;
b)Los Estados Unidos han establecido salvaguardias para garantizar que ese reclutamiento no se realice por la fuerza o por coacción, en particular el requisito que figura en el artículo 505 a) del título 10 del Código de los Estados Unidos, según el cual ninguna persona menor de 18 años podrá alistarse en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos sin el consentimiento escrito del progenitor o tutor legal que ejerza la patria potestad sobre ella;
c)Toda persona reclutada en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos recibe información exhaustiva sobre los deberes que comporta el servicio militar, detallados también en el contrato de alistamiento que debe firmar; y
d)Todas las personas reclutadas en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos deben proporcionar una prueba fidedigna de su edad antes de su alistamiento.
Esta declaración está plenamente en conformidad con las disposiciones del artículo 3 de que los Estados partes declaren una edad mínima para el reclutamiento voluntario por encima de los 15 años. Los Estados Unidos han revisado sus políticas sobre el reclutamiento voluntario de jóvenes de 17 años de edad. Han determinado que las normas en vigor son suficientes para proteger a los jóvenes de 17 años de edad interesados en prestar el servicio militar y tienen previsto mantener los 17 años como la edad mínima para el reclutamiento voluntario. Véanse más detalles sobre las salvaguardias pertinentes en los párrafos 40 a 46.
9.Como se señala en el párrafo 5 del informe inicial, antes de la ratificación del Protocolo facultativo, la legislación federal y estatal de los Estados Unidos ya cumplía las obligaciones que dicho Protocolo imponía al país. Por consiguiente, no se requería legislación de aplicación para que los Estados Unidos estuvieran en conformidad con las obligaciones sustantivas que habían asumido en virtud del Protocolo en el momento de la ratificación. En los párrafos 81 a 101 se trata la legislación reciente por la que se ha mejorado la aplicación.
10.El Departamento de Defensa de los Estados Unidos tiene la responsabilidad principal del cumplimiento de las obligaciones del país en virtud del Protocolo facultativo en lo que respecta al reclutamiento y la participación en hostilidades directas y coordina las cuestiones del cumplimiento con todos los departamentos militares armados del país. Además, los Departamentos de Estado, Seguridad Interior y Salud y Servicios Humanos colaboran, principalmente mediante el proceso de concesión del asilo y del estatuto de los refugiados, en lo que respecta a los niños reclutados y utilizados por países extranjeros en violación del Protocolo facultativo. El Departamento de Estado es el organismo principal en las iniciativas de cooperación y asistencia internacionales y colabora con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Departamento del Trabajo. Por último, el Departamento de Justicia persigue las violaciones de 18 U.S.C. § 2442, prohibición penal federal del reclutamiento o la utilización de determinados niños soldados, que se trata en el párrafo 83, y otras leyes penales pertinentes que se tratan en los párrafos 65 a 71.
11.Como se indicó en los párrafos 16 y 17 de las respuestas por escrito de 2008, el principal medio de difusión de los principios y disposiciones del Protocolo facultativo entre los grupos nacionales, incluidos los encargados de hacer cumplir la ley y la judicatura, son las leyes y políticas nacionales pertinentes de los Estados Unidos. Recientemente, en un memorando del asesor letrado del Departamento de Estado de los Estados Unidos distribuido entre todos los organismos federales por el Consejo de Seguridad Nacional se han transmitido los enlaces al informe inicial de los Estados Unidos sobre el Protocolo facultativo, así como las observaciones finales del Comité, y el Departamento de Estado ha enviado memorandos similares en los que se ha transmitido esa información a los gobernadores de los estados, los gobernadores de la Samoa Americana, Guam, las Islas Marianas del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos y el alcalde del Distrito de Columbia. En el memorando se pedía a las entidades que lo transmitieran a los fiscales generales y a los departamentos y las oficinas que se encargan de los derechos humanos, los derechos civiles, la vivienda, el empleo y cuestiones conexas. A fin de facilitar el acceso del público en general y de la sociedad civil, la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo del Departamento de Estado publica los informes a los órganos de tratados y las comunicaciones conexas de los Estados Unidos y las observaciones finales pertinentes de los órganos de tratados, incluidas las relativas al Protocolo facultativo, en su sitio en Internet: http://www.state.gov/g/drl/hr/treaties/index.htm. Además, los Estados Unidos están adoptando medidas adicionales para lograr una mayor difusión en todos los niveles de gobierno y entre la población de los Estados Unidos en lo que respecta al Protocolo facultativo y sus demás obligaciones e informes en el marco de tratados de derechos humanos. Todos los organismos que desempeñan una función en la aplicación del Protocolo facultativo se han familiarizado necesariamente más con sus disposiciones en el proceso de su aplicación y en la preparación de los informes para este Comité. Véanse más detalles sobre la difusión y la capacitación en los párrafos 76 a 79.
12.A menos que se especifique otra cosa, el término "niños soldados" se refiere a los niños reclutados o utilizados de manera contraria al derecho internacional aplicable.
Datos
Reclutamiento voluntario de jóvenes de 17 años de edad en las fuerzasarmadas nacionales
13.En el anexo II de sus respuestas por escrito de 2008, los Estados Unidos proporcionaron datos sobre las personas reclutadas voluntariamente en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, desglosados por cuerpo, género, raza y origen étnico, correspondientes a los ejercicios económicos de 2004 a 2007. El anexo I del presente informe contiene datos actualizados correspondientes al ejercicio económico de 2008. Como la recopilación de datos ha cambiado levemente para aplicar la orientación revisada de la Oficina de Gestión y Presupuesto de los Estados Unidos sobre la presentación de los datos relativos a la diversidad, en el anexo I se han incluido también cifras comparativas en el formato de 2008 de los ejercicios económicos de 2006 y 2007. Los datos muestran que, en los tres últimos años, aproximadamente el 76% de los reclutas de 17 años de edad eran hombres y el 24% mujeres. Por lo que respecta al origen étnico, aproximadamente el 11% de los encuestados se identificaban como hispanos; en cuanto a la raza, aproximadamente el 80% se identificaban como blancos, el 13% como afroamericanos, el 1,3% como amerindios o nativos de Alaska, el 2,2% como asiáticos, el 0,6% como nativos de Hawai o de las islas del Pacífico y el 3,1% como pertenecientes a otras razas. Los datos muestran que un total de 70.530 reclutas tenían 17 años de edad, lo cual constituía aproximadamente el 10% de los reclutas de todos los cuerpos.
14.En el cuadro que figura a continuación se comparan estas cifras con las estimaciones de los datos demográficos para los Estados Unidos en su conjunto proporcionados por la Oficina de Censos de los Estados Unidos, sobre la base de la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense 2006-2008. Los datos demuestran que las características de los reclutas de 17 años de edad se corresponden por lo general con las características demográficas de los Estados Unidos en lo que respecta a la raza y el origen étnico. En cuanto al género, los varones predominan desproporcionadamente entre los reclutas.
Datos demográficos: 2006-2008 (En porcentaje)
Estimaciones del Censo de los Estados Unidos 2006-2008 |
Jóvenes de 17 años de edad voluntariamente reclutados |
|
Género |
||
Masculino |
49,3 |
76 |
Femenino |
50,7 |
24 |
Raza |
||
Blancos |
74,3 |
80 |
Negros o afroamericanos |
12,3 |
13 |
Amerindios y nativos de Alaska |
0,8 |
1,3 |
Nativos de Hawai y otras islas del Pacífico |
0,1 |
0,6 |
Otras |
5,8 |
3,1 |
Origen étnico |
||
Hispanos o latinos (independientemente de la raza) |
15,1 |
11 |
15.Los Estados Unidos carecen de registros de miembros de las Fuerzas Armadas de 17 años de edad acusados de crímenes de guerra en aplicación del Código Uniforme de Justicia Militar o la Ley de crímenes de guerra de los Estados Unidos. Ello está en conformidad con el hecho de que, como se señala en los párrafos 47 a 51, los jóvenes de 17 años de edad no participan directamente en las hostilidades.
Niños en proceso de concesión del asilo y del estatuto de los refugiados
16.En los anexos II a V del presente informe se ofrece la información pertinente disponible sobre los niños extranjeros menores de 18 años que han solicitado el asilo o el estatuto de los refugiados en los Estados Unidos. Aunque los Estados Unidos no recopilan datos específicamente sobre los solicitantes de asilo o los refugiados a quienes se haya podido reclutar como niños soldados o utilizar en hostilidades, sí tienen información sobre los niños de países que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, tienen fuerzas o grupos armados que reclutan o utilizan a niños en situaciones de conflicto armado.
17.En sus respuestas por escrito de 2008, los Estados Unidos ofrecieron información correspondiente a los años civiles de 2005 a 2007 sobre 13 países que figuraban en el informe de diciembre de 2007 sobre los niños y los conflictos armados (A/62/609-S/2007/757, anexos I y II). La información actualizada del presente informe periódico comprende datos sobre los países que figuran en los anexos I y II del informe de marzo de 2009 sobre los niños y los conflictos armados correspondientes al período comprendido entre septiembre de 2007 y diciembre de 2008 (A/63/785-S/2009/158). En el informe de 2009 sobre los niños y los conflictos armados se añadió el Iraq a la lista anterior. Por lo tanto, la información actualizada abarca 14 países: Afganistán, Birmania (Myanmar), Burundi, Chad, Colombia, Filipinas, Iraq, Nepal, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Somalia, Sri Lanka, Sudán y Uganda.
18.Los datos proporcionados abarcan a los niños (menores de 18 años) que solicitaron asilo al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos en los Estados Unidos o cuyas solicitudes fueron tramitadas en el extranjero por dicho Servicio o el Departamento de Estado con vistas a su posible entrada en los Estados Unidos en calidad de refugiados. Estas cifras corresponden a los niños que solicitaron el asilo o el estatuto de los refugiados por derecho propio. Es decir, no se refieren a los niños incluidos como dependientes en las solicitudes de sus padres.
19.En el anexo II del presente informe se proporcionan los datos correspondientes a los años civiles de 2008 y 2009, que muestran que un total de 71 niños de los 14 países pertinentes presentaron por derecho propio solicitudes de asilo en los Estados Unidos. En cuanto a los datos correspondientes a 2005-2007, véase el anexo IV en la página 32 de las respuestas por escrito de 2008.
20.En el anexo III se ofrecen los datos correspondientes al año civil de 2008, según los cuales el Departamento de Seguridad Interior entrevistó a un total de 287 menores no acompañados de los 14 países pertinentes que habían presentado solicitudes del estatuto de los refugiados, 249 de las cuales fueron aprobadas. En lo que respecta a los datos correspondientes a 2005-2007, véase el anexo V en la página 38 de las respuestas por escrito de 2008.
21.En el anexo IV se ofrece un desglose por género y edad de las entrevistas mencionadas en el anexo III. En lo que respecta a los datos correspondientes a 2007, véase el anexo VI en la página 39 de las respuestas por escrito de 2008.
22.En el anexo V se ofrecen datos sobre los niños de los 14 países pertinentes que solicitaron asilo en los procesos de expulsión. En los años civiles de 2008 y 2009 (hasta el 31 de octubre de 2009), la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración del Departamento de Justicia, organismo competente para esas solicitudes, resolvió un total de nueve solicitudes presentadas por derecho propio por niños de cuatro de los países en cuestión (Birmania, Colombia, Iraq y Somalia). En cuanto a los años civiles de 2005 a 2007, véase el anexo VII en la página 41 de las respuestas por escrito de 2008.
Instituciones de derechos humanos
23.Todos los organismos que participan en la aplicación del Protocolo facultativo se toman seriamente sus responsabilidades en materia de derechos humanos. Aunque los Estados Unidos carecen de una institución nacional independiente de derechos humanos propiamente dicha, hay numerosas oficinas encargadas de proteger los derechos humanos en el país. Se trata, por ejemplo, de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, la Comisión de los Derechos Civiles de los Estados Unidos, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, la Oficina de Igualdad en la Vivienda e Igualdad de Oportunidades del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano y las oficinas de derechos civiles de diversos organismos, como los Departamentos de Seguridad Interior, Salud y Servicios Humanos y Educación.
24.La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia tiene la responsabilidad de proteger los derechos humanos de todas las personas, incluidos los niños, en todo el territorio de los Estados Unidos. La División se creó en virtud de la aprobación de la Ley de derechos civiles de 1957. Algunas de las funciones más importantes en relación con los niños son las siguientes:
Investigar y, cuando lo requieran las conclusiones, emprender acciones judiciales para que se adopten medidas cautelares y de otro tipo en casos de discriminación en esferas como la educación, la vivienda y los servicios públicos, los programas financiados con cargo al presupuesto federal, los derechos de los presos y las personas con discapacidad mental y física;
Perseguir las violaciones de las leyes penales por las que se prohíban determinados actos de injerencia en derechos y actividades protegidos a nivel federal, como la conspiración para injerirse en el ejercicio de estos derechos por determinadas personas o grupos de personas o para denegárselo;
Perseguir las violaciones de las normas relativas al trabajo infantil de las leyes de lucha contra la trata y desempeñar un papel importante en la identificación y la protección de las víctimas de la trata de personas y la prestación de asistencia a estas víctimas;
Aplicar la Orden presidencial Nº 12250, relativa a la no discriminación en los programas federales, mediante el estudio, el examen y la aprobación de las modificaciones normativas propuestas por todos los organismos federales del poder ejecutivo en lo que respecta a los derechos civiles;
Ejercer de asesor principal del Ministro de Justicia sobre todas las cuestiones relativas a los derechos civiles;
Representar al Departamento ante los funcionarios y los representantes de otras divisiones, organismos federales, gobiernos estatales y municipales y organizaciones del sector privado y mantener una relación y una cooperación estrechas con ellos en lo que respecta a las cuestiones de los derechos civiles.
25.Como hemos indicado, las oficinas de derechos civiles de otros organismos hacen importantes contribuciones a la protección de los derechos humanos en el plano federal. Un ejemplo notable es la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles del Departamento de Seguridad Interior. Esta Oficina presta asesoramiento jurídico y en materia de políticas a la dirección del Departamento sobre numerosas cuestiones de los derechos y las libertades civiles. Se encarga también de investigar y resolver las quejas. En virtud de 6 U.S.C. § 345 y 42 U.S.C. § 2000ee-1, examina y evalúa la información sobre las violaciones de los derechos y las libertades civiles y el establecimiento de perfiles basados en la raza, el origen étnico o la religión por los empleados y los funcionarios del Departamento de Seguridad Interior. La Oficina informa al público sobre el procedimiento para interponer una queja en la siguiente dirección: www.dhs.gov/xabout/structure/editorial_0373.shtm.
26.Por último, los organismos que participan en el cumplimiento de las obligaciones del Protocolo facultativo cuentan con inspectores generales independientes nombrados por el Presidente, con el asesoramiento y el consentimiento del Senado, de conformidad con la Ley de los inspectores generales de 1978, en su forma modificada. Los inspectores generales constituyen otro medio de supervisar los programas de estos organismos para asegurarse de que tengan en cuenta todos sus objetivos, incluidas las cuestiones de derechos humanos relacionadas con el Protocolo facultativo.
Defensores del pueblo y defensores del niño
27.Varios estados de los Estados Unidos han nombrado defensores del niño o defensores del pueblo y otros están estudiando la posibilidad de crear esas instituciones para que contribuyan a supervisar los servicios para los niños. El sitio web de la Conferencia Nacional de Asambleas Legislativas de los Estados ofrece información básica y de otro tipo sobre los defensores del niño en la siguiente dirección: www.ncsl.org/IssuesResearch/HumanServices/ChildrensOmb%20udsmanOffices/tabid/16391/Default.aspx. Como ahí se explica, el objetivo de la institución es el siguiente:
Tramitar e investigar quejas de los ciudadanos y las familias sobre los servicios del Gobierno para los niños y las familias, que pueden incluir servicios de protección del niño, acogimiento familiar, adopción y servicios de justicia juvenil.
Proporcionar un mecanismo de rendición de cuentas recomendando mejoras en todo el sistema en favor de los niños y las familias, a menudo en forma de informes anuales a la Asamblea Legislativa, el Gobernador y la población. Por ejemplo, el Defensor del Niño de Delaware examina las políticas y los procedimientos y evalúa la eficacia del sistema de protección de la infancia, más concretamente las funciones respectivas de la División de Servicios para la Familia, la Fiscalía General, los tribunales, la comunidad médica y las fuerzas del orden y examina y formula recomendaciones sobre los procedimientos de investigación y las respuestas de urgencia.
Proteger los intereses y los derechos de los niños y las familias, tanto individualmente como a nivel de todo el sistema.
Supervisar los programas, el acogimiento y los departamentos encargados de prestar servicios a los niños, lo cual puede incluir la inspección de los servicios y las instituciones del estado.
28.En la actualidad, aproximadamente 29 estados tienen un defensor del pueblo o un defensor del niño con funciones relacionadas con el bienestar de los niños y otros estados están creando esas instituciones. Algunas de ellas son independientes y autónomas, mientras que otras operan en el seno de las divisiones de servicios para los niños y las familias de los gobiernos de los estados.
29.Los siguientes estados disponen de defensores del niño independientes y autónomos: Connecticut (www.ct.gov/oca/site/default.asp); Delaware (http://courts.delaware.gov/childadvocate/); Georgia (http://gachildadvocate.org/02/ca/home/0,2697,84387339,00.html); Massachusetts (www.mass.gov/childadvocate); Míchigan (www.michigan.gov/oco); Misuri (www.oca.mo.gov); Nueva Jersey (www.state.nj.us/childadvocate); Rhode Island (www.child-advocate.ri.gov/index.php); Tennessee (www.tn.gov/tccy/ombuds.shtml) y Washington (www.governor.wa.gov/ofco).
30.La legislación de algunos estados prevé servicios especialmente amplios, como la facultad de emprender acciones legales contra un organismo del estado en nombre de los niños; inspeccionar, supervisar y examinar los hogares de acogida, los hogares funcionales, los centros de detención de delincuentes juveniles, los centros de tratamiento residencial y otros servicios del estado; preparar e impartir capacitación de calidad a otros funcionarios del estado, los agentes del orden, la comunidad médica, el personal de los tribunales de familia, los educadores y los prestatarios de servicios de guardería, entre otros, sobre las diversas normas, criterios y tecnologías de investigación; y recomendar legislación.
II.Prevención (artículos 1, 2, 4, párrafo 2, y 6, párrafo 2)
A.Inexistencia de reclutamiento obligatorio en los Estados Unidos
31.En la actualidad, el reclutamiento obligatorio no está permitido en los Estados Unidos. La Ley del servicio selectivo, promulgada en 1948, se modificó para derogar el servicio militar obligatorio con efecto a partir del 1º de julio de 1973 (50 U.S.C. app. § 467(c)). Como señaló el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 1981, "cualquier tipo de servicio militar obligatorio requeriría la intervención del Congreso" (Rostker c. Goldberg, 453 U.S. 57, 60 n.1 (1981)). Los Estados Unidos han limitado desde hace mucho tiempo el reclutamiento obligatorio en sus fuerzas armadas a los mayores de 18 años, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo facultativo (50 U.S.C. app. § 454).
32.Sin embargo, el artículo 3 de la Ley del servicio selectivo, 50 U.S.C. App. § 453, otorga al Presidente la potestad de exigir, por decreto, el alistamiento de todos los ciudadanos y los residentes extranjeros varones con edades comprendidas entre los 18 y los 26 años. El alistamiento previsto en el artículo 3 fue derogado en 1975, pero se volvió a aprobar en julio de 1980 para facilitar el servicio militar obligatorio en caso necesario (Decreto presidencial Nº 4771, 2 de julio de 1980). La disposición sobre el alistamiento de los hombres de edades comprendidas entre los 18 y los 26 años sigue en vigor en la actualidad.
33.Como se explica en el párrafo 4 de las respuestas por escrito de 2008, a juicio de los Estados Unidos, el artículo 2 del Protocolo facultativo se aplica en situaciones de estado de emergencia o de conflicto armado y se aplicaría también a cualquier decisión de los Estados Unidos por la que se autorizara el servicio militar obligatorio. Por ley, el servicio militar obligatorio solo afectaría a los mayores de 18 años y, por lo tanto, estaría en conformidad con el Protocolo facultativo.
B.Salvaguardias relativas al reclutamiento voluntario de jóvenes de 17 años de edad
34.Como hemos señalado en el párrafo 8, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo facultativo, los Estados Unidos presentaron una declaración con su instrumento de ratificación ante las Naciones Unidas en la que indicaron que la edad mínima para el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas era de 17 años. En la declaración, que se adjuntó al informe inicial como anexo II, se enumeraron las salvaguardias generales de ese alistamiento voluntario. Estas salvaguardias incluyen el consentimiento escrito del progenitor, información exhaustiva y un contrato de alistamiento en los que se especifiquen los deberes que comporta el servicio militar y pruebas fidedignas de la edad. De hecho, el Senado de los Estados Unidos condicionó su asesoramiento y consentimiento de la ratificación del Protocolo facultativo a la presentación de esa declaración (148 Cong. Rec. S5717, 18 de junio de 2002).
35.De conformidad con la legislación de los Estados Unidos, el Secretario de Defensa solo puede aceptar los alistamientos en el Ejército de Tierra, la Armada, la Fuerza Aérea, la Infantería de Marina o el Servicio de Guardacostas de "personas cualificadas, eficaces y sanas que no sean menores de 17 años de edad..." (10 U.S.C. § 505). En el artículo 505, que también se aplica a las unidades de reservistas, se dispone además que "ninguna persona menor de 18 años podrá alistarse sin el consentimiento escrito del progenitor o tutor legal que ejerza la patria potestad sobre ella". Para poder alistarse en la Guardia Nacional, los interesados deben tener al menos 17 años de edad y haber sido miembros del Ejército de Tierra, la Armada, la Fuerza Aérea o la Infantería de Marina.
36.Como se explica en el informe inicial, la sesión de información a la que deben asistir todos los reclutas de 17 años de edad está prevista en el artículo 601-23 del Reglamento de la Comandancia Militar de Tramitación del Alistamiento (MEPCOM), artículo que contiene además una lista de preguntas que se deben hacer a cada solicitante (por ejemplo, ¿entiende usted que se está incorporando al ejército durante seis años?). Durante la sesión de información se explica también en qué circunstancias se incurre en alistamiento fraudulento y cuáles son las sanciones correspondientes.
37.A fin de verificar si los reclutas tienen 17 años de edad, el reclutador debe obtener una partida de nacimiento original expedida por un organismo oficial o una copia autenticada. Los reclutas de 17 años de edad también necesitan el consentimiento de los padres, cuyas firmas deben ser atestiguadas y verificadas por al menos dos personas. Otros documentos necesarios para el alistamiento son el original del carné de la Seguridad Social y los documentos académicos oficiales. Además, los interesados en prestar el servicio militar deben superar un riguroso proceso de selección. Este proceso se prolonga durante días o semanas y en él se inicia el visto bueno de seguridad. Los interesados se deben someter a un reconocimiento médico exhaustivo, de conformidad con los requisitos médicos descritos en la Instrucción 6130.4 del Departamento de Defensa, de 18 de enero de 2005, disponible en www.dtic.mil/whs/directives/corres/html/613004.htm, y una entrevista con un representante de la MEPCOM. Esta forma parte del Departamento de Defensa, pero es independiente de las fuerzas armadas que tratan de obtener nuevos reclutas. En esta entrevista se comprueba que el servicio es verdaderamente voluntario y se explican detalladamente el proceso y el compromiso. Hasta que no se hayan superado satisfactoriamente todas estas etapas no se permite que los interesados presten el juramento de alistamiento.
38.La posible duración del servicio activo varía en función del cuerpo y de los términos del acuerdo firmado por el recluta. El período más breve son dos años de servicio activo y el más largo seis años. En el momento del alistamiento inicial, todos los reclutas deben prestar servicio durante un total de ocho años (incluidos el servicio activo y el servicio de reserva), salvo que la autoridad competente les conceda antes el licenciamiento o prorrogue el período de servicio. Los períodos durante los cuales no se haya prestado el servicio activo se deben completar en el servicio de reserva en el que el interesado se encuentre alistado. Las condiciones del licenciamiento anticipado también varían en función del cuerpo pero, por lo general, están relacionadas con problemas de salud no revelados u otras circunstancias incompatibles con el servicio militar.
39.Las fuerzas armadas utilizan los siguientes incentivos principales para el alistamiento en el servicio activo: bonificaciones de alistamiento, prestaciones de educación en aplicación de la Ley de los miembros de las fuerzas armadas, fondos de educación superior (incentivos adicionales que aumentan las prestaciones de la Ley de los miembros de las fuerzas armadas) y un programa de amortización de préstamos de educación.
40.Se hace todo lo posible por que los solicitantes sean conscientes de todos los aspectos de una carrera militar. Se ponen a disposición del recluta varios documentos con toda la información necesaria. El más importante es el propio contrato de alistamiento, en el que se destacan las condiciones del servicio militar y que se puede obtener en la siguiente dirección: www.dtic.mil/whs/directives/infomgt/forms/eforms/dd0004.pdf. Hay muchas fuentes adicionales patrocinadas oficialmente por el Departamento de Defensa, así como otras organizaciones. Los recursos patrocinados por el Gobierno son www.Todaysmilitary.com, www.Goarmy.com, www. navy.com, www.marines.com, wwww.airforce.com y www.nationalguard.com.
41.Cuando una persona decida seguir una carrera militar, aunque firme un contrato, tiene la libertad de abandonarla en cualquier momento antes de empezar la instrucción básica.
42.La Vicesecretaria Adjunta de Defensa a la sazón, Sandra L. Hodgkinson, explicó la importancia de que el reclutamiento estuviera en conformidad con las obligaciones de los Estados Unidos en virtud del Protocolo facultativo en su declaración ante el Comité el 22 de mayo de 2008, a saber:
"Desde 1973, todos los miembros del Ejército de los Estados Unidos son voluntarios. Para disponer de una fuerza profesional, nuestros reclutadores altamente cualificados ejercen de embajadores militares en sus comunidades y su integridad y comportamiento son muy importantes para el Departamento de Defensa. Gracias a unas normas claras, la capacitación de los reclutadores y unos mecanismos rigurosos de supervisión, hemos logrado cumplir nuestras obligaciones en virtud del Protocolo facultativo…
Además de la capacitación exhaustiva que reciben los reclutadores, las fuerzas armadas supervisan la conducta y la disciplina de los reclutadores y sancionan a los pocos que no actúan con profesionalidad."
43.Los reclutadores reciben formación para el cumplimiento de normas de conducta muy estrictas, y se les informa de sus funciones y responsabilidades, que excluyen el empleo de medidas coactivas o engañosas. Además, deben adoptar un comportamiento profesional en todo momento y evitar toda apariencia de irregularidad en el proceso de reclutamiento. Tienen prohibido mantener relaciones personales o íntimas con posibles candidatos; falsificar documentos de alistamiento, ocultar u omitir intencionadamente información que descalifique al candidato o alentar a los solicitantes a ocultar u omitir información que los desacredite; y hacer falsas promesas o ejercer coacción.
44.Todos los aspirantes al ingreso en el ejército reciben una tarjeta u otro documento con sus derechos, incluido un número de teléfono gratuito al que pueden llamar si tienen alguna queja con el proceso de reclutamiento. Las quejas se pueden presentar anónimamente.
45.Los reclutadores militares están sujetos a exámenes frecuentes y periódicos de su conducta, que son obligatorios. Se aplica a los reclutadores que violen las normas profesionales el Código Uniforme de Justicia Militar, de conformidad con el capítulo 47 del título 10 del Código de los Estados Unidos. El artículo 134, UCMJ (10 U.S.C. § 934), establece la jurisdicción sobre "todos los altercados y las negligencias en contra del orden y la disciplina en las fuerzas armadas, todos los actos que por su naturaleza desacrediten a las fuerzas armadas y los crímenes y los delitos que no estén sancionados con la pena de muerte de los que las personas sujetas a este capítulo puedan ser culpables". Además, el artículo 133, UCMJ (10 U.S.C. § 933), establece la jurisdicción sobre los oficiales si, en las circunstancias del caso, los actos o las omisiones denunciadas constituyen "una conducta indebida de un oficial y un caballero" (o dama).
46.Los párrafos 20 a 25 del informe inicial y los párrafos 10 a 13 de las respuestas por escrito de 2008 contienen información adicional sobre las salvaguardias aplicables al reclutamiento de jóvenes de 17 años de edad, incluidas la capacitación y la supervisión de los reclutadores y el requisito de la presentación de informes semestrales sobre las "irregularidades de los reclutadores". El número de irregularidades de los reclutadores es siempre bajo. Desde 2006, el Departamento de Defensa ha preparado informes anuales sobre las irregularidades de los reclutadores en respuesta a una directiva por la que se exige la presentación de informes sobre "los actos deliberados y no deliberados de omisión o las irregularidades efectiva o presuntamente cometidas por un reclutador para facilitar el proceso de reclutamiento de un candidato". Cabe señalar que, según el informe más reciente, correspondiente al ejercicio económico de 2008, en ese período se presentaron poco más de 500 reclamaciones fundamentadas contra reclutadores, es decir, una tasa inferior a dos décimas del 1% de los ingresos. Aunque toda infracción es inaceptable, la cifra de 500 reclamaciones fue el resultado de más de 23.000 reclutadores que trataban de acceder a casi 325.000 nuevos reclutas y que entrevistaron a infinidad de posibles reclutas. El informe de 2008 se ha adjuntado al presente informe como anexo VI. El informe de 2006 sobre las irregularidades de los reclutadores se incluyó en el anexo III de las respuestas por escrito de 2008.
C.Ausencia de participación directa en las hostilidades
47.El artículo 1 dispone que los Estados partes adopten "todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades". Como señalaron en su informe inicial, los Estados Unidos incluyeron en su instrumento de ratificación la siguiente cláusula sobre el cumplimiento de esta obligación:
En lo que respecta al artículo 1 del Protocolo facultativo, al entender de los Estados Unidos:
a)La expresión "medidas posibles" se refiere a las medidas que son factibles o posibles en la práctica, habida cuenta de todas las circunstancias del caso, incluidas consideraciones humanitarias y militares;
b)La frase "participación directa en hostilidades":
i)Consiste en actos inmediatos y efectivos en el campo de batalla susceptibles de infligir un daño al enemigo, pues existe una relación causal directa entre esos actos y el daño infligido al enemigo; y
ii)No se refiere a actos de participación indirecta en hostilidades, como la recopilación y transmisión de información militar, el transporte de armas, municiones u otros suministros, o el despliegue de avanzada; y
c)Toda decisión adoptada por un jefe militar, un miembro de las fuerzas armadas o cualquier otra persona encargada de planificar, autorizar o ejecutar operaciones militares, entre las cuales la asignación de personal castrense, será juzgada únicamente sobre la base de todas las circunstancias pertinentes y de la apreciación que hubiera hecho de la información de la que razonablemente podía disponer en el momento en que planificó, autorizó o ejecutó el acto que se esté examinando y no podrá ser juzgada sobre la base de información revelada después de realizado el acto que se esté examinando.
El texto completo del instrumento de ratificación se adjunta como anexo I del informe inicial.
48.En los párrafos 8 a 15 del informe inicial se demostró que este entendimiento se basaba en la historia de la negociación del artículo 1 del Protocolo facultativo. Al comienzo de las negociaciones del Protocolo facultativo, los Estados Unidos eran partidarios de forma general de una norma que estableciera los 17 años como edad mínima para la participación directa en hostilidades, porque la legislación y la práctica de los Estados Unidos eran asignar a todos los reclutas después de la instrucción básica, incluidos los de 17 años de edad, a una unidad, independientemente de que se pudiera desplegar o no a esa unidad en hostilidades. Sin embargo, antes del período de sesiones de negociación del Protocolo que se celebró en enero de 2000, el Departamento de Defensa examinó su práctica y determinó que podía cumplir sus responsabilidades de seguridad nacional en el marco de la obligación del artículo 1 del Protocolo, puesto que los términos del artículo 1 (por lo que respecta al significado de "todas las medidas posibles" y "participe directamente en hostilidades") se describen en el entendimiento correspondiente del instrumento de ratificación de los Estados Unidos.
49.A fin de cumplir las obligaciones en virtud del artículo 1 sobre la participación directa en hostilidades, todos los cuerpos militares de los Estados Unidos adoptaron un plan de aplicación, como se explica en el párrafo 17 del informe inicial. En el anexo III del informe inicial se incluyeron los planes de aplicación de cada cuerpo aprobados por el Secretario Adjunto de Defensa el 5 de enero de 2003. En los párrafos 5 a 7 de sus respuestas por escrito de 2008, los Estados Unidos ofrecieron información más detallada sobre los planes de aplicación. De hecho, la política y los procedimientos de los departamentos militares van más allá de las obligaciones del Protocolo facultativo al no asignar a ningún soldado antes de que cumpla los 18 años a unidades que esté previsto que se desplieguen en una zona de conflicto u hostilidades.
50.Como la Vicesecretaria Adjunta de Defensa a la sazón, Sandra Hodgkinson, señaló durante la presentación oral de los Estados Unidos ante el Comité el 22 de mayo de 2008, el Departamento de Defensa ha llevado a cabo exámenes internos de los más de 1,7 millones de soldados desplegados en apoyo de las operaciones en curso. Aunque se ha desplegado a soldados de 17 años de edad en zonas que dan lugar al pago de una "prima de riesgo" o "prima por peligro inminente", los exámenes de los datos desde 2003 hasta la fecha no desvelaron que ningún soldado menor de 18 años hubiera participado directamente en hostilidades tal y como los Estados Unidos entienden esa expresión.
51.La política y la práctica del Departamento de Defensa sobre la asignación de miembros del ejército menores de 18 años sigue estando en conformidad con las obligaciones de los Estados Unidos en virtud del Protocolo facultativo. En el ejercicio económico de 2008, período más reciente del que los Estados Unidos disponen de datos sobre la cuestión, los exámenes internos desvelaron que los departamentos militares habían desplegado a seis miembros del ejército menores de 18 años. Sin embargo, no se había desplegado a ninguno de ellos en las zonas de combate del Afganistán o el Iraq ni habían participado directamente en otras hostilidades antes de cumplir los 18 años.
Armada. Ningún marinero menor de 18 años participó en ningún tipo de hostilidades. La política de la armada consiste en no asignar a ningún marinero menor de 18 años a una unidad que se vaya a desplegar en una zona de operaciones. Sin embargo, si la unidad operacional se despliega con poco tiempo de antelación, el Comandante decidirá si participarán directamente en operaciones que causen daños al enemigo. La Armada desplegó a dos marineros menores de 18 años durante el ejercicio económico de 2008. No obstante, ninguno de ellos fue desplegado en el Afganistán o el Iraq. A un marinero (del que se informó en las respuestas por escrito de 2008 que había sido desplegado) le faltaban 39 días para cumplir los 18 años cuando fue desplegado el 5 de noviembre de 2007. Este marinero estaba en Kuwait. Otro marinero fue desplegado en el USS Roosevelt 41 días antes de que cumpliera los 18 años.
Ejército de Tierra. Ningún soldado menor de 18 años participó en hostilidades de ningún tipo. El Ejército de Tierra tuvo cuatro soldados menores de 18 años desplegados en unidades operacionales en Kuwait en el ejercicio económico de 2008. Sin embargo, ninguno de ellos estuvo desplegado en el Afganistán o el Iraq. A fin de reforzar la política del Ejército de Tierra, todos los soldados menores de 18 años desplegados por error regresaron a los Estados Unidos poco después de su llegada a Kuwait.
Fuerza aérea e infantería de marina. No se desplegó a ningún soldado menor de 18 años.
D.Escuelas gestionadas o situadas bajo el control de las fuerzasarmadas
52.Las únicas instituciones educativas gestionadas o situadas bajo el control de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos son la Academia Militar de los Estados Unidos (West Point), la Academia Naval de los Estados Unidos, la Academia de la Fuerza Aérea y la Academia de Guardacostas. La edad mínima para el ingreso en estas academias, que ofrecen formación universitaria, es de 17 años. Véase 10 U.S.C. § 4346(a) (Academia Militar de los Estados Unidos); § 6958 (Academia Naval de los Estados Unidos); § 9346 (Academia de la Fuerza Aérea). Como los estudiantes que ingresan en las academias suelen tener un diploma de enseñanza secundaria, el número de estudiantes menores de 18 años al formalizar la matrícula en las academias es escaso.
53.El requisito de los 17 años está en conformidad con la declaración de los Estados Unidos por la que se establece que la edad mínima para el alistamiento voluntario es de 17 años. Los Estados Unidos hacen notar que, en cualquier caso, el artículo 3, párrafo 5, del Protocolo facultativo dispone expresamente que la obligación de elevar la edad para el reclutamiento voluntario por encima de los 15 años no es aplicable a las escuelas gestionadas o situadas bajo el control de las fuerzas armadas de los Estados partes.
54.Los cadetes de la Academia Militar de los Estados Unidos, la Academia de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos o la Academia de Guardacostas de los Estados Unidos y los guardiamarinas de la Academia Naval de los Estados Unidos se consideran miembros de sus cuerpos militares respectivos. Véase, por ejemplo, 10 U.S.C. § 971(c). Los cadetes y los guardiamarinas deben firmar un acuerdo por el que se comprometen a finalizar la instrucción en la Academia y a aceptar, tras la graduación, un nombramiento, en su caso, de oficial en el cuerpo militar respectivo para un período de cinco años. Los cadetes de 17 años solo pueden firmar el acuerdo con el consentimiento de un progenitor o el tutor. Véase 10 U.S.C. § 4348 (Ejército de Tierra), 10 U.S.C. § 6959 (Armada), 10 U.S.C. § 9348 (Fuerza Aérea) y 14 U.S.C. § 182 (Guardacostas).
55.En virtud del reglamento de todos los cuerpos militares, si un cadete abandona la academia antes de finalizar sus dos primeros años de formación, no incurre en ninguna obligación de servicio activo. Véase, por ejemplo, la Directiva 1332.23 del Departamento de Defensa en 6.1.1.
56.Todas las academias ofrecen títulos universitarios de cuatro años. En agosto de 2009 la revista Forbes publicó su clasificación anual de las mejores universidades estadounidenses, preparada por Forbes y el Center for College Affordability and Productivity. En el informe se clasifican 600 instituciones universitarias sobre la base de la calidad de la educación que ofrecen, la experiencia de los estudiantes y sus logros. La Academia Militar de los Estados Unidos (West Point) quedó en el 1º puesto, la Academia de la Fuerza Aérea en el 7º y la Academia Naval en el 30º. Véase www.forbes.com/2009/08/02/colleges-university-ratings-opinions-colleges-09-intro.html. También en agosto de 2009 U.S. News and World Report clasificó a la Academia de Guardacostas de los Estados Unidos en el 2º puesto de la categoría de mejores universidades de los 11 estados más nororientales de los Estados Unidos por tercer año consecutivo. Véase http://colleges.usnews.rankingsandreviews.com/best-colleges/bacc-north.
57.Además, la Academia Militar, por ejemplo, está acreditada por la Middle States Commission on Higher Education, que es la dependencia de acreditación de la Middle States Association of Colleges and Schools. Como se explica en su sitio web, la Comisión es una "asociación no gubernamental de miembros voluntarios que se dedica a la garantía y la mejora de la calidad mediante la acreditación tras la evaluación entre iguales. La acreditación de la Comisión infunde la confianza del público en la misión, los objetivos, el rendimiento y los recursos institucionales mediante sus rigurosas normas de acreditación y su aplicación." Véase www.msche.org/.
58.El plan de estudios de la Academia Militar se divide en dos partes principales. La primera es un núcleo sólido de 26 asignaturas que la Academia considera fundamentales para la amplia base de conocimientos que deben tener todos los graduados. Este programa básico, junto con la educación física y la ciencia militar, constituye la "formación profesional" de la Academia Militar. La segunda es la posibilidad de especializarse en una materia académica mediante su estudio en profundidad. Esta parte del plan de estudios consta de no menos de diez asignaturas.
59.En el plan de estudios de todas las academias se destaca el desarrollo del carácter ético. En el sitio web de la Academia Naval se señala, por ejemplo, lo siguiente:
"El desarrollo moral y ético es un elemento fundamental de todos los aspectos de la experiencia de la Academia Naval. Como futuros oficiales de la Armada o la Infantería de Marina, los guardiamarinas serán responsables algún día de las vidas inestimables de muchos hombres y mujeres y equipo por valor de muchos millones de dólares. Desde el curso de verano obligatorio de introducción hasta la graduación, el Programa de formación de oficiales de la Academia Naval es un programa integrado de cuatro años de duración centrado en los atributos de la integridad, el honor y el respeto mutuo. Uno de los objetivos de este programa es formar a guardiamarinas con una idea más clara de sus propias convicciones morales y la capacidad para expresarlas. Se hace hincapié en el honor mediante el concepto del honor de la Brigada de Guardiamarinas. Estas "palabras de vida" de la Academia Naval se basan en los valores morales del respeto de la dignidad humana, la honradez y los bienes del prójimo. Los Comités de Honor de la Brigada, integrados por guardiamarinas elegidos de los cursos superiores, se encargan de la educación y la formación en el concepto del honor. Los guardiamarinas que sean descubiertos por sus compañeros en violación del concepto del honor pueden ser expulsados de la Academia Naval. Véase www.usna.edu/about.htm."
60.Todos los cadetes de guardacostas deben cursar asignaturas del Departamento de Humanidades. Las asignaturas de derechos humanos para los cadetes de guardacostas se suelen impartir en la sección de derecho, que ofrece cursos de derecho internacional. La Academia de Guardacostas de los Estados Unidos también colabora con el Carr Center for Human Rights Policy de Harvard, que proporciona oradores invitados y organiza visitas coordinadas por el Departamento de Humanidades. Además, los cadetes que cursan derecho internacional estudian el derecho de la guerra en el Instituto de Derecho Internacional Humanitario de San Remo (Italia) y un grupo selecto participa en el concurso anual sobre derecho internacional humanitario entre academias militares de todo el mundo.
61.La prohibición de los malos tratos en virtud del artículo 93 del Código Uniforme de Justicia Militar, así como de los reglamentos pertinentes, permite que se mantenga la disciplina de conformidad con la dignidad de los cadetes y los guardiamarinas.
62.Hay mecanismos independientes de denuncia a través de la línea de mando y de conformidad con el artículo 138 del Código Uniforme de Justicia Militar. En virtud de ese artículo, un cadete o un guardiamarina (o cualquier otro miembro de las fuerzas armadas) a quien su comandante le deniegue la reparación puede recurrir ante el oficial que ejerza la jurisdicción militar general, que debe examinar la denuncia, adoptar las medidas necesarias para reparar el daño y redactar un informe a la atención del Secretario de Defensa.
E.Grupos armados distintos de las fuerzas de un Estado
63.El artículo 4 del Protocolo facultativo dispone que "los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años" y que los Estados partes "adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y castigar esas prácticas". Como se explica en los párrafos 27 a 29 de su informe inicial, los Estados Unidos declararon con su instrumento de ratificación que por "grupos armados", en el artículo 4 del Protocolo facultativo, "se entiende grupos armados no estatales como grupos rebeldes, fuerzas armadas disidentes y otros grupos de insurgentes". En respuesta a una pregunta formulada durante el examen del tratado por el Senado sobre el reclutamiento sin la participación del Gobierno, el Embajador a la sazón, Michael Southwick, explicó lo siguiente:
"Es lo que ocurre en las Sierras Leonas del mundo, las Angolas del mundo, las Ugandas del mundo. Y en esas situaciones, tenemos lo que se denomina agentes no estatales que reclutan a niños, y esto es lo que ha sido un gran fenómeno durante los diez últimos años, especialmente en África… Me refiero a los grupos armados que se ven en los países en desarrollo en ocasiones…" (S. Exec. Rept. 107-4 (12 de junio de 2002) en 53‑54).
64.La legislación de los Estados Unidos penaliza las actividades insurgentes de los agentes no estatales contra los Estados Unidos, independientemente de la edad. Véase 18 U.S.C. § 2381-2390. La legislación penal de los Estados Unidos también prohíbe la formación de grupos insurgentes o la colaboración con ellos en los Estados Unidos con la intención de participar en un conflicto armado con potencias extranjeras con las que los Estados Unidos estén en paz. Véase 18 U.S.C. § 960. Además, como se señala en los párrafos 83 a 88, la Ley de rendición de cuentas por la utilización de niños soldados de 2008 prohíbe el reclutamiento o el alistamiento a sabiendas de niños menores de 15 años o su utilización para que participen activamente en hostilidades. A los efectos de la Ley de rendición de cuentas por la utilización de niños soldados, se entiende por "grupo armado" "cualquier ejército, milicia u otra organización militar, independientemente de que esté patrocinado o no por el Estado". Aunque está prevista para la utilización de niños soldados fuera de los Estados Unidos, la disposición se podría aplicar también si el delito se cometiera en los Estados Unidos.
65.Como se señala en el párrafo 1 de las respuestas por escrito de 2008, el reclutamiento forzado por grupos armados no gubernamentales podría violar la legislación estatal y federal, especialmente la relativa al secuestro o el trabajo forzoso. Por ejemplo, facilitar u obtener a una persona, en particular a un niño, con fines de trabajo forzoso está específicamente prohibido por 18 U.S.C. § 1589, que se aprobó como parte de la Ley de protección de las víctimas de la trata de 2000, Pub. L. Nº 106-386. En su forma modificada en 2008, el artículo 1589 penaliza esos actos cuando una persona "facilite u obtenga a sabiendas el trabajo o los servicios de una persona" por medio de: 1) la fuerza, amenaza de uso de la fuerza, coerción física o amenaza de coerción física contra ella u otra persona; 2) daño grave o amenaza de daño grave contra ella u otra persona; 3) el abuso o la amenaza del abuso de la ley o las garantías procesales; o 4) cualquier proyecto, plan o patrón urdido para que la persona crea que, si no realiza el trabajo o presta el servicio, ella u otra persona sufrirá un daño grave o coerción física.
66.En el artículo 1589 d) se prevén penas de multa y/o prisión de hasta 20 años o cadena perpetua si la vulneración tiene resultado de muerte o si concurre con secuestro, tentativa de secuestro, abusos sexuales agravados, tentativa de abusos sexuales agravados o tentativa de asesinato. Estas penas también se aplican a quienquiera que se beneficie, económicamente o mediante la obtención de algún objeto de valor, de la participación en esos actos, a sabiendas o haciendo caso omiso de la manera en la que se cometieron.
67.Además, el artículo 1590, en su forma modificada, prohíbe "el reclutamiento, el acogimiento, el transporte, la provisión o la obtención a sabiendas y por cualquier medio de personas para que realicen trabajos o presten servicios en violación del presente capítulo" (como el peonaje, la esclavitud, la servidumbre involuntaria, el trabajo forzado y la trata). En el artículo 1590 se prevén las mismas penas que en el artículo 1589 para quienquiera que obstaculice, intente obstaculizar, interfiera o impida de alguna manera la aplicación del artículo 1590.
68.Otras disposiciones del Código de los Estados Unidos prevén sanciones penales por el peonaje, la incitación a la esclavitud, la servidumbre involuntaria, la trata con fines de explotación sexual y los actos ilícitos por lo que respecta a la documentación que permita la trata, el peonaje, la esclavitud, la servidumbre involuntaria o el trabajo forzoso (U.S.C. §§ 1581, 1583, 1584, 1591 y 1592).
69.Las tentativas de comisión de esos delitos se sancionan en virtud de 18 U.S.C. § 1594 de la misma manera que su comisión efectiva. El artículo 1594 también requiere que el tribunal ordene la confiscación de los bienes relacionados con la comisión o la tentativa de comisión del delito. En 18 USC § 1593 se prevé la restitución obligatoria del "importe total de las pérdidas que haya sufrido la víctima" por la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en los artículos 1581 a 1591 (peonaje y esclavitud).
70.Además, las disposiciones de 18 U.S.C. § 241, Ley federal relativa a la conspiración contra los derechos civiles, prohíbe las conspiraciones en contravención de la Decimotercera Enmienda. Esta Enmienda prohíbe la esclavitud y la servidumbre involuntaria, y se le ha dado una interpretación amplia. "Sin duda, el objetivo de la Decimotercera Enmienda... no era meramente poner fin a la esclavitud, sino mantener un sistema de trabajo totalmente libre y voluntario en todo el territorio de los Estados Unidos". (Pollock c. Williams, 322 U.S. l4, 17 (1944).
71.Además de leyes más específicas, la Ley federal relativa al secuestro tipifica como delito el secuestro de personas, incluidos los menores, en la línea de las de los estados (18 U.S.C. § 1201). Hay leyes similares en todos los estados para el secuestro dentro del estado. Cuando se cumplan otros aspectos de los artículos del Protocolo facultativo, también se podrían utilizar estas leyes para procesar a los autores de delitos que constituyan violaciones del Protocolo facultativo. El artículo 1201 prevé penas de prisión, incluida la cadena perpetua, y, si la comisión del delito tiene resultado de muerte, la pena capital o la cadena perpetua.
F.Niños especialmente vulnerables a las prácticas contrarias al Protocolo facultativo
72.Los Estados Unidos han examinado sus datos sobre los alistamientos y pueden informar de que no hay pruebas de que la condición económica y social de las personas las haga más o menos proclives al alistamiento a ninguna edad y, en particular, no hay pruebas de que pueda dar lugar a prácticas, es decir, el alistamiento o el despliegue, contrarias al Protocolo facultativo. De hecho, todo alistamiento o despliegue contrario al Protocolo facultativo sería también contrario a las leyes, los reglamentos y los procedimientos rigurosamente aplicados de los Estados Unidos, como se ha señalado en el presente informe. En el cuadro del párrafo 14 se ofrecen datos que muestran que quienes se alistan con 17 años son una muestra representativa de la sociedad de los Estados Unidos en lo que respecta a la raza y el origen étnico.
73.El Departamento de Defensa publica un informe anual de población en el que ofrece amplia información sobre los candidatos al ingreso en las fuerzas armadas y sus miembros. Entre otras cosas, los datos demográficos de los cuerpos de alistamiento en su conjunto muestran que, en realidad, las personas económicamente desfavorecidas están infrarrepresentadas en el Ejército de los Estados Unidos. Los datos sobre la raza y el origen étnico de los cuerpos de alistamiento coinciden con los del mismo grupo de edad de la población en general. Nada parece indicar que el ejército atraiga a niños especialmente vulnerables a prácticas contrarias al Protocolo facultativo debido a su condición económica y social. El informe sobre la población de 2007 está disponible en www.defenselink.mil/prhome/PopRep2007. La publicación del informe de 2008 estaba prevista para comienzos de 2010.
74.La Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, el Departamento del Trabajo y el Departamento de Estado han financiado proyectos en países extranjeros destinados a proteger a niños particularmente vulnerables, como se señala en el capítulo V.
G.Medidas adoptadas para prevenir ataques contra bienes civiles protegidos con arreglo al derecho internacional humanitario yotros instrumentos internacionales
75.En respuesta a las directrices del Comité, los Estados Unidos pueden confirmar que las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos reconocen y cumplen su obligación en virtud del derecho de la guerra de adoptar todas las medidas posibles para evitar o minimizar los daños a bienes civiles, incluidas las escuelas y los hospitales, en los conflictos armados. Los Estados Unidos respaldaron enérgicamente la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 29 de abril de 2009, por la que instó a las partes en conflictos armados a que "se abstengan de toda medida que obstaculice el acceso de los niños a la educación, en particular, los ataques o amenazas de ataque contra alumnos o maestros en su calidad de docentes, el uso de escuelas en operaciones militares y los ataques a escuelas, todos ellos prohibidos por el derecho internacional aplicable". Véanse más detalles sobre la participación de los Estados Unidos en las iniciativas de las Naciones Unidas en relación con los niños soldados en los párrafos 165 a 170.
H.Sensibilización pública y capacitación
76.Como se explica en el párrafo 11, el Gobierno de los Estados Unidos está difundiendo el texto del Protocolo facultativo y el material conexo ampliamente entre todos los niveles de gobierno y la población.
77.Varios organismos de los Estados Unidos imparten capacitación y realizan actividades de sensibilización pública sobre el Protocolo facultativo, en particular los siguientes:
Como se señala en el párrafo 126, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos incluye el Protocolo facultativo en la capacitación de sus oficiales de asilo.
La Oficina para Vigilar y Combatir la Trata de Personas del Departamento de Estado y la Oficina de Asuntos Internacionales de Estupefacientes y Aplicación de la ley instruyen a los agentes de policía, los funcionarios de prisiones, los agentes que patrullan las fronteras, los jueces y los fiscales de los Estados Unidos que se preparan para trabajar en misiones de mantenimiento de la paz en países extranjeros. Estas sesiones de capacitación comprenden conocimientos básicos sobre la trata de personas, la legislación y las políticas de los Estados Unidos, los recursos y las obligaciones pertinentes dimanantes de tratados, incluidas las del Protocolo facultativo.
Todos los miembros del personal militar y civil del Departamento de Defensa deben realizar un módulo de capacitación general sobre la trata de personas disponible desde 2005 en los sistemas de conocimiento en línea de las fuerzas armadas. De conformidad con la recomendación del Comité, el Departamento de Defensa está añadiendo la capacitación sobre el Protocolo facultativo a los módulos existentes de capacitación sobre la trata. Esta capacitación será obligatoria para todo el personal militar y civil con carácter anual. Las Comandancias de Combate en el Extranjero imparten capacitación específica sobre el teatro de operaciones o el país.
Como se señala en el párrafo 89, la Ley de prevención de la utilización de niños soldados de 2008 requiere instrucción sobre cuestiones relacionadas con los niños soldados y el contenido de la legislación como parte del programa de capacitación impartido a los jefes de misión, los jefes adjuntos de misión y otros funcionarios del servicio exterior que participan o vayan a participar en el examen de la utilización de niños soldados o la preparación del informe anual sobre los derechos humanos. En 2009, el Departamento de Estado divulgó información por todas sus dependencias, incluidas las embajadas de los Estados Unidos en el extranjero, sobre los requisitos de la Ley de rendición de cuentas por la utilización de niños soldados. Además, el Departamento de Estado actualizó sus instrucciones para la preparación del informe sobre los derechos humanos, ofreció capacitación específica al respecto a los editores y los redactores del informe (véanse los párrafos 95 a 100) y organizó una mesa redonda para empleados del Departamento y asociados interinstitucionales durante la Conferencia anual de la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo de funcionarios de derechos humanos y trabajo celebrada en julio de 2009. Estas sesiones de capacitación comprenden el Protocolo facultativo.
En septiembre de 2008, la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo del Departamento de Estado coorganizó con el United States Institute of Peace un Foro de políticas sobre los niños en los conflictos armados. El objetivo de este foro de políticas era contribuir a una mejor comprensión del problema de los niños soldados y las nuevas tendencias globales y sus consecuencias en las políticas y la programación, así como lograr un entendimiento mutuo de las mejores políticas y prácticas para abordar el problema con eficacia y mejorar los programas.
78.Los Estados Unidos también financian proyectos en países extranjeros con importantes componentes de sensibilización pública (véase el capítulo V del presente informe).
79.Por último, como se señala en las respuestas por escrito de 2008, los Estados Unidos tienen una sociedad civil vibrante, compleja y activa. Aunque el Gobierno de los Estados Unidos no supervisa la capacitación ni la difusión del Protocolo facultativo por grupos de la sociedad civil, muchas organizaciones e instituciones de la sociedad civil participan enérgicamente en cuestiones pertinentes para el Protocolo facultativo.
III.Prohibición y asuntos conexos (artículos 1, 2 y 4,párrafos 1 y 2)
A.Reglamentos y legislación penal por los que se tipifican comodelito los actos previstos en los artículos 1 y 2
80.Como se indica en el párrafo 9, cuando los Estados Unidos ratificaron el Protocolo facultativo, determinaron que su legislación y sus políticas en vigor eran suficientes para cumplir sus obligaciones.
81.En 2008 los Estados Unidos aumentaron ese marco legal mediante la promulgación de dos nuevas leyes: la Ley de rendición de cuentas por la utilización de niños soldados de 2008, Ley pública Nº 110-340, promulgada el 3 de octubre de 2008, y la Ley de prevención de la utilización de niños soldados de 2008, promulgada como título IV de la Ley William Wilberforce de reautorización de medidas de protección para las víctimas de la trata de 2008, Ley pública Nº 110-457, de 23 de diciembre de 2008.
82.En una declaración publicada el 17 de septiembre de 2008, la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados, Radhika Coomaraswamy, celebró la nueva legislación de los Estados Unidos y señaló que "la lucha mundial contra la impunidad por el reclutamiento y la utilización de niños soldados mejorará notablemente con la aplicación de ambas leyes". Véase www.un.org/apps/news/story.asp?NewsID= 28094&Cr=children &Cr1= armed+conflict&Kw1= COOMARASWAMY&Kw2=&Kw3=.
83.En virtud de la Ley de rendición de cuentas por la utilización de niños soldados de 2008, se establecieron sanciones penales y de inmigración para las personas que reclutaran o utilizaran a niños soldados menores de 15 años. Como señaló el Senador Dick Durbin: "La utilización de niños como combatientes es una de las violaciones más despreciables de los derechos humanos en todo el mundo y afecta a las vidas de cientos de miles de niños y niñas utilizados como combatientes, porteadores, detectores humanos de minas y esclavas sexuales. La potestad de procesar y sancionar a quienes violen la ley será una señal clara de que los Estados Unidos no tolerarán de ninguna manera esta práctica abominable".
84.La ley modificó el Código Penal de los Estados Unidos al añadir una disposición por la que se prohíbe "reclutar o alistar" a sabiendas "a una persona menor de 15 años para que preste el servicio militar en una fuerza o grupo armado" o "utilizar a una persona menor de 15 años para que participe activamente en hostilidades", a sabiendas de que la persona tiene menos de 15 años (18 U.S.C. § 2442). Quienquiera que vulnere, intente vulnerar o conspire para vulnerar esta prohibición está sujeto a una pena de multa, cárcel de hasta 20 años o ambas y, si la vulneración tiene como resultado la muerte de una persona, multa y cárcel, incluida la cadena perpetua. El artículo 2442 establece la jurisdicción sobre el delito si i) el presunto autor es ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente en el país; ii) el presunto autor es una persona apátrida con residencia habitual en los Estados Unidos; iii) el presunto autor se encuentra en los Estados Unidos, independientemente de la nacionalidad; o iv) el delito se comete en todo o en parte en los Estados Unidos.
85.A los efectos de la ley, se entiende por "fuerza o grupo armado" "los ejércitos, las milicias o las organizaciones militares, patrocinados o no por el Estado, excepto los grupos formados exclusivamente con fines de asociación política no violenta". Se entiende por "participar activamente en hostilidades":
a)El combate o las actividades militares relacionadas con el combate, incluido el sabotaje y la actuación como señuelo, correo o en un puesto de control militar; o
b)Las funciones de apoyo directo relacionadas con el combate, incluido el transporte de suministros o la prestación de otros servicios.
86.Por lo general, el delito prescribe a los diez años. Sin embargo, dependiendo de las circunstancias del reclutamiento, el plazo de prescripción puede ser más amplio. Por ejemplo, en 18 U.S.C. § 3283, "Delitos contra niños", se dispone que "los delitos en los que concurran abusos sexuales, malos tratos físicos o secuestro de una persona menor de 18 años" no prescribirán hasta que la víctima deje de ser un niño o hasta que haya transcurrido un plazo de diez años desde la fecha de la comisión del delito, si este período resultara más largo.
87.Además, la Ley de rendición de cuentas por la utilización de niños soldados modificó la Ley de inmigración y nacionalidad al añadir entre las personas sujetas a no admisión (8 U.S.C. § 1182(a)(3)(G)) y deportación (8 U.S.C. § 1227 (a)(4)(F)) a "todo extranjero que haya participado en el reclutamiento o la utilización de niños soldados en violación del artículo 2442 del título 18..."
88.No se ha enjuiciado a nadie por incumplimiento de esta ley en el breve período desde su promulgación.
89.La Ley de prevención de la utilización de niños soldados, que se promulgó también en 2008 y entró en vigor el 20 de junio de 2009, prohíbe determinados tipos de asistencia militar (financiación militar exterior, capacitación e instrucción militares internacionales y programas de excedentes de artículos de defensa) y las licencias para la venta directa de equipo militar a los gobiernos que el Secretario de Estado determine que tienen "fuerzas armadas gubernamentales o grupos armados respaldados por el gobierno, incluidos los grupos paramilitares, las milicias o las fuerzas de defensa civil, que reclutan y utilizan a niños soldados" (22 U.S.C. § 2370c-1).
90.A los efectos de la Ley de prevención de la utilización de niños soldados, se entiende por "niño soldado":
"i)Toda persona menor de 18 años que participe directamente en hostilidades como miembro de fuerzas armadas gubernamentales;
ii)Toda persona menor de 18 años que haya sido reclutada obligatoriamente en fuerzas armadas gubernamentales;
iii)Toda persona menor de 15 años que haya sido reclutada voluntariamente en fuerzas armadas gubernamentales; o
iv)Toda persona menor de 18 años que haya sido reclutada o utilizada en hostilidades por fuerzas armadas distintas de las de un Estado."
La definición comprende a las personas descritas en los apartados ii), iii) o iv) que "presten cualquier tipo de servicio, como por ejemplo de cocinero, porteador, mensajero, médico, guardia o esclava sexual" (22 U.S.C. § 2370c).
91.De conformidad con la Ley de prevención de la utilización de niños soldados, el Secretario de Estado debe incluir una lista de los gobiernos extranjeros que se haya determinado que han violado la ley y están sujetos a sanciones en el informe anual sobre la trata de personas preparado de conformidad con 22 U.S.C. § 7107(b) que se menciona en el párrafo 101 y enviar una notificación oficial a esos gobiernos. La primera lista se incluirá en el informe de 2010. El Presidente puede eximir de las prohibiciones a un país si determina que ello redunda en el interés nacional de los Estados Unidos. El Presidente también puede prestar determinada asistencia a los gobiernos para apoyar y alentar la mejora de la actuación en esta esfera. Más concretamente, el Presidente puede prestar asistencia prohibida, como capacitación e instrucción militares internacionales y suministros no letales a un país durante un período que no exceda de cinco años si certifica que el gobierno de ese país está adoptando medidas eficaces para desmovilizar a los niños soldados de sus fuerzas o de grupos paramilitares apoyados por el gobierno y para prestar asistencia de desmovilización, rehabilitación y reintegración de los niños soldados; y si la asistencia prestada se destina a programas que respaldarán directamente la profesionalización del ejército. Además, el Presidente puede restablecer la asistencia prohibida si certifica que un gobierno determinado por el Secretario ha aplicado medidas que incluyan un plan de acción y medidas efectivas para cumplir las normas establecidas en la Ley de prevención de la utilización de niños soldados y ha establecido políticas y mecanismos para prohibir y prevenir la utilización en el futuro por el gobierno o con el apoyo del gobierno de niños soldados y velar por que no se reclute ni se obligue de otro modo a niños a actuar como niños soldados.
92.La Ley de prevención de la utilización de niños soldados requiere que las misiones de los Estados Unidos en el extranjero investiguen exhaustivamente las denuncias de utilización de niños soldados e incluyan en los informes anuales de los Estados Unidos sobre los derechos humanos, además de la información sobre los niños soldados que ya se exigía con anterioridad, una descripción de la utilización de niños soldados en cada país extranjero. La descripción debe incluir las tendencias de mejora en cada país o la continuación o el aumento de la tolerancia de esas prácticas y el papel del gobierno de cada país que utilice o tolere la utilización de niños soldados (22 U.S.C. § 2370c-2). Véase más información sobre los informes anuales de derechos humanos en los párrafos 95 a 100.
93.Por último, la Ley de prevención de la utilización de niños soldados requiere, como parte del programa de capacitación impartido a los jefes de misión, los jefes adjuntos de misión y otros funcionarios del servicio exterior que participan o vayan a participar en el examen de la utilización de niños soldados o la preparación del informe anual sobre los derechos humanos, instrucción sobre cuestiones relacionadas con los niños soldados y el contenido de la ley. Esta capacitación se está impartiendo, como se señala en el párrafo 77.
94.Además, los Estados Unidos integran las consideraciones de derechos humanos, incluida la utilización de niños soldados, en el examen ordinario para la prestación de asistencia internacional en materia de seguridad. Más concretamente, 22 U.S.C. § 2304 prohíbe la prestación de asistencia en materia de seguridad a cualquier país cuyo gobierno participe en un "cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos internacionalmente reconocidos", salvo en determinadas circunstancias extraordinarias, y requiere específicamente que el Secretario prepare un informe sobre los derechos humanos, incluida la utilización de niños soldados, al presentar las solicitudes de consignaciones del Departamento para cada ejercicio económico.
95.En cumplimiento de este requisito (y un requisito similar de 22 U.S.C. § 2151n(d)(11)), el Departamento de Estado presenta anualmente los Country Reports on Human Rights Practices (informes de derechos humanos) al Congreso de los Estados Unidos. En www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt se pueden obtener copias de los informes publicados sobre los años civiles de 1999 a 2009.
96.Los informes de derechos humanos son un componente esencial de la integración de los derechos humanos en la política exterior de los Estados Unidos. La legislación de los Estados Unidos, 22 U.S.C. § 2304(a)(1), dispone que el país:
"debe promover y alentar, de conformidad con sus obligaciones internacionales en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y con el acervo y las tradiciones constitucionales de los Estados Unidos, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo, sin distinción por razón de raza, sexo, idioma o religión. Por consiguiente, uno de los objetivos principales de la política exterior de los Estados Unidos debe ser promover el respeto cada vez mayor de los derechos humanos internacionalmente reconocidos por todos los países."
97.El artículo 2304(b) dispone que los informes de derechos humanos deben contener lo siguiente:
"i)En su caso, una descripción de la naturaleza y el alcance del reclutamiento obligatorio de personas menores de 18 años por las fuerzas armadas del gobierno del país, grupos paramilitares con el respaldo del gobierno u otros grupos armados, la participación de esas personas en esos grupos y la naturaleza y el alcance de la participación directa de esas personas en hostilidades;
ii)En su caso, las medidas adoptadas por el gobierno del país para eliminar esas prácticas; y
iii)Cualquier otra información relacionada con la utilización por ese gobierno de personas menores de 18 años como soldados, según estime conveniente el Secretario de Estado…"
De conformidad con la Ley de prevención de la utilización de niños soldados, en los informes se abordarán también las tendencias de mejora en cada país de la situación de los niños soldados o la continuación o el aumento de la tolerancia de esas prácticas; y el papel del gobierno del país en la utilización o la tolerancia de la utilización de niños soldados.
98.Además, el artículo 2304(b) dispone que hay que dar la debida consideración a "1) las conclusiones pertinentes de las organizaciones internacionales competentes, incluidas las ONG, como el Comité Internacional de la Cruz Roja; y 2) el grado de cooperación de ese gobierno para permitir una investigación sin obstáculos por cualquiera de esas organizaciones de las presuntas violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos".
99.Los informes se utilizan como recurso para formular políticas, llevar a cabo labores de diplomacia y asignar recursos de asistencia, capacitación y de otro tipo. También sirven de base para la cooperación del Gobierno de los Estados Unidos con grupos privados en la promoción del respeto de los derechos humanos internacionalmente reconocidos. En el resumen del informe de 2008 sobre los derechos humanos, publicado el 25 de febrero de 2009, se describen los amplios esfuerzos desplegados todos los años en la preparación de los informes:
"Nuestras misiones en el extranjero, que prepararon los proyectos iniciales de los informes, reunieron información a lo largo del año de diversas fuentes de todo el espectro político. Estas fuentes eran funcionarios de los gobiernos, juristas, miembros de las fuerzas armadas, periodistas, defensores de los derechos humanos, académicos y activistas sindicales…
[Al revisar y finalizar los informes], la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo, en cooperación con otras oficinas del Departamento de Estado, se basó en sus propias fuentes de información. Estas fuentes eran los informes proporcionados por los Estados Unidos y grupos de derechos humanos, funcionarios de gobiernos extranjeros, representantes de las Naciones Unidas y otras organizaciones e instituciones internacionales y regionales, expertos del mundo académico y los medios de comunicación. Los funcionarios también consultaron con expertos en los derechos de los trabajadores, los refugiados, temas militares y policiales, la mujer y asuntos legales. El principio rector era que toda la información se evaluara objetiva, exhaustiva e imparcialmente."
100.En el informe sobre los derechos humanos de 2008, publicado el 25 de febrero de 2009, se señaló a la atención el problema de los niños soldados en países de todo el mundo, incluida información sobre el reclutamiento y la utilización ilegales por agentes estatales y no estatales. El informe proporciona información sobre el reclutamiento y la utilización de niños soldados por grupos gubernamentales y rebeldes en, entre otros, el Chad, la República Democrática del Congo y el Sudán, grupos insurgentes en el Afganistán y Sri Lanka y guerrillas y grupos paramilitares en Colombia.
101.El artículo 110 de la Ley de protección de las víctimas de la trata de 2000 también impone restricciones a determinada asistencia exterior no humanitaria y no relacionada con el comercio a los países que, según el informe anual del Departamento de Estado sobre la trata de personas, no cumplan plenamente ni hagan esfuerzos considerables por cumplir las normas mínimas descritas en la Ley para la eliminación de la trata de personas, sujetas a una exención presidencial. Los Estados Unidos consideran ilícita la utilización de niños soldados como manifestación única y grave de la trata de personas que consiste en el reclutamiento ilícito de niños por medio de la fuerza, el fraude o la coacción con fines de explotación laboral o sexual en zonas de conflicto. En el ejercicio económico de 2009, se impusieron sanciones a Birmania en parte debido a "las denuncias de que se ha reclutado involuntariamente a algunos niños en el ejército birmano para someterlos a trabajos forzados" (Resolución Presidencial 2009-5, de 17 de octubre de 2008). En el ejercicio económico de 2010, se mencionó la utilización de niños soldados al imponer sanciones contra el Chad y el Sudán, así como Birmania (Resolución Presidencial 2009-29, de 29 de septiembre de 2009, disponible en www.state.gov/g/tip/rls/other/2009/129276.htm).
102.Los Estados Unidos no creen que haya ninguna disposición legislativa que les obstaculice significativamente el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo facultativo.
B.Situación de tratados específicos
103.El 2 de diciembre de 2000 los Estados Unidos se adhirieron al Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999).
104.El Protocolo adicional II de los Convenios de Ginebra de 1949 (1977) permanece en el Senado de los Estados Unidos a la espera de su asesoramiento y consentimiento para la ratificación. Los Estados Unidos no han adoptado ninguna medida para ratificar el Protocolo adicional I.
105.Los Estados Unidos están examinando sus políticas sobre la Corte Penal Internacional, pero en la actualidad no tienen previsto convertirse en Estado parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
C.Responsabilidad penal de las personas jurídicas, como lasempresas militares y de seguridad privadas
106.La legislación de los Estados Unidos no trata específicamente la responsabilidad de las empresas. Sin embargo, en algunos casos se han exigido responsabilidades penales a las empresas por los actos de sus empleados o agentes si 1) inciden en el ámbito del empleo y 2) están motivados al menos en parte por la intención de beneficiar a la empresa (véase Estados Unidos c. Nun Diamond, 138 F.3d 961, 970 (D.C. Cir. 1998)). En algunos casos la responsabilidad se ha imputado a la empresa aunque la conducta del empleado no incidiera en el ámbito de sus funciones (siempre que incidiera en sus "funciones aparentes") y aunque fuera contraria a las políticas declaradas de la empresa (Estados Unidos c. Hilton Hotels, Inc., 467 F.2d 1000, 1004 (9th Cir. 1972)). Por lo tanto, cuando proceda, se pueden exigir responsabilidades penales a las empresas por violaciones de leyes penales por sus empleados y agentes cuando se cumplan estas condiciones.
107.Como se señala en el párrafo 15 de las respuestas por escrito de 2008, las empresas de seguridad privada contratadas por los Departamentos de Estado y Defensa para proteger al personal del Gobierno de los Estados Unidos u otras personas en zonas en las que se estén desarrollando operaciones de combate no forman parte de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y no están autorizadas para participar en operaciones ofensivas de combate. No obstante, estos trabajadores armados contratados deben tener al menos 21 años y estar examinados adecuadamente, circunstancias verificadas por los Departamentos en el marco del proceso obligatorio de examen y certificación del curriculum vitae. Esas empresas de seguridad privada también deben cumplir en virtud de sus contratos todas las leyes y los reglamentos aplicables.
D.Jurisdicción sobre delitos
108.Aunque el Protocolo facultativo no impone la obligación de penalizar las violaciones de las obligaciones del Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 y la prescripción del artículo 4 solo se aplica en la medida de lo posible, los Estados Unidos tienen una amplia jurisdicción en el marco de su recientemente promulgada ley penal sobre el reclutamiento o la utilización de niños soldados menores de 15 años (18 U.S.C. § 2442), como se señala en los párrafos 83 a 85.
109.Además, los miembros del Ejército de los Estados Unidos pueden ser juzgados por los tribunales civiles estatales o federales por violaciones de las leyes estatales y federales, incluidas las relativas a los delitos previstos en el Protocolo facultativo, como se señala en el párrafo 60 de la parte IV del Manual de las Cortes Marciales de los Estados Unidos, o por una corte marcial de los Estados Unidos. El Código Uniforme de Justicia Militar establece la jurisdicción sobre cualquier persona que, en el momento de la comisión del delito, esté sujeta al artículo 2 del Código Uniforme de Justicia Militar, independientemente del lugar de la comisión del delito (en los Estados Unidos o en el extranjero), de si la persona estaba de servicio o fuera de servicio y de si el delito se cometió dentro o fuera de instalaciones militares (véase el artículo 201 del Reglamento de las cortes marciales, Manual de las Cortes Marciales, en II-9. El artículo 2 se aplica, entre otros, al personal en servicio activo, los cadetes, los cadetes de aviación, los guardiamarinas, algunos miembros del personal jubilados y los reservistas que no estén prestando servicio activo en algunas circunstancias.
110.Como se explica en el párrafo 2 de las respuestas por escrito de 2008, la Ley de crímenes de guerra establece la jurisdicción extraterritorial sobre diversos crímenes de guerra si el autor o la víctima es un ciudadano de los Estados Unidos o un miembro de sus fuerzas armadas. En la ley se han incorporado o se hace referencia a disposiciones específicas de los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, la Convención de La Haya de 18 de octubre de 1907 relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre y el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II). Aunque no se ha incorporado el Protocolo facultativo ni se hace referencia a él, dependiendo de las circunstancias, la manera en la que se reclute, utilice o trate a los niños en las hostilidades podría constituir una conducta prohibida en virtud de la ley.
111.Los Estados Unidos no han ejercido su jurisdicción sobre el crimen de guerra del reclutamiento ilícito de niños como violación de ninguna de estas leyes.
E.Extradición y auxilio judicial
112.De conformidad con su legislación, salvo muy raras excepciones, la extradición de los Estados Unidos requiere la existencia de un tratado al respecto (18 U.S.C. §§ 3181‑3196). Las dos excepciones del requisito del tratado figuran en 18 U.S.C. § 3181(b), donde se prevé la extradición a los Estados Unidos de ciudadanos extranjeros para juzgarlos por delitos violentos cometidos contra ciudadanos estadounidenses en el extranjero, y en 18 U.S.C. § 3181 nota, donde se prevé la extradición a los tribunales penales internacionales establecidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para Rwanda y la ex Yugoslavia.
113.Los Estados Unidos han celebrado 9 tratados de extradición desde su adhesión al Protocolo facultativo, de un total de más de 120 tratados de extradición en vigor. En un futuro próximo, nuevos tratados pueden entrar en vigor para los Estados Unidos. En todos esos tratados se ha incorporado el concepto de la doble incriminación, que requiere que, para que un delito pueda ser objeto de extradición, debe estar tipificado en la legislación de ambos Estados y ser sancionado habitualmente con una pena mínima de un año de cárcel. En los Estados Unidos, los delitos previstos en el Protocolo cumplen este requisito y, por lo tanto, pueden ser objeto de extradición si también lo cumplen en la legislación del Estado requerido.
114.El Gobierno federal se encarga de la administración de las solicitudes de extradición de los Estados Unidos en nombre de las autoridades judiciales federales, estatales y locales. Cuando un país solicita una extradición de los Estados Unidos, estos representan al país solicitante ante los jueces o los magistrados de los Estados Unidos. El proceso de extradición en los Estados Unidos no es ni plenamente penal ni plenamente civil, aunque está inspirado en principios de ambos. En su esencia, la vista de extradición de los Estados Unidos tiene por objeto determinar si hay una "causa probable" para creer que se ha cometido un delito y si el delito ha sido cometido por el imputado. Los tratados de extradición también establecen reglas con respecto a, entre otras cosas, cuándo se puede detener a un fugitivo antes de la recepción de una solicitud de extradición completa ("prisión provisional") y los motivos por los cuales se puede denegar o posponer la extradición.
115.La legislación y las políticas de los Estados Unidos no prevén la denegación de la extradición por razón de la nacionalidad.
116.La cooperación internacional con los Estados Unidos sobre el intercambio de información y pruebas se puede llevar a cabo de diversas maneras, en particular mediante tratados de auxilio judicial, comisiones rogatorias o cartas de solicitud, acuerdos en forma simplificada e instrumentos multilaterales. Además, hay varios mecanismos menos formales para el intercambio de información y pruebas.
117.Con respecto a los medios formales para compartir e intercambiar pruebas e información, en particular cuando se requiere un proceso obligatorio, los tratados modernos de auxilio judicial se caracterizan por su eficacia. Los Estados Unidos tienen tratados de auxilio judicial con más de 50 países y pueden prestarles asistencia y solicitársela en la medida prevista en cada uno de ellos. Las partes en los tratados de auxilio judicial con los Estados Unidos tienen la obligación jurídica internacional de prestar asistencia y se nombra a unas autoridades centrales en el poder ejecutivo de cada gobierno para realizar y recibir las solicitudes de conformidad con el tratado. Aunque los tratados de auxilio judicial pueden variar en lo que respecta a su alcance, por lo general abarcan numerosas actividades de auxilio judicial, incluso en las primeras etapas de la instrucción, con el fin de prevenir, investigar y enjuiciar los delitos. A menudo, salvo en el caso de las formas más intrusivas de cooperación, como la busca y captura, los tratados de auxilio judicial de los Estados Unidos no requieren la doble incriminación de los delitos para que se pueda prestar la asistencia.
118.Los acuerdos en forma simplificada son similares a los tratados de auxilio judicial, aunque suelen tener un alcance más limitado que el de los tratados, pueden prever formas limitadas de auxilio judicial o se pueden limitar a temas concretos. Algunos tratados multilaterales también ofrecen medios alternativos de auxilio judicial entre los países que los hayan ratificado en relación con determinados delitos.
119.En el caso de que no exista ningún tratado de auxilio judicial entre determinados países (y no se aplique ningún otro arreglo formal), se puede formular una solicitud por comisión rogatoria o, en algunos países, de la manera descrita por la legislación nacional del país al que se solicite el auxilio. En algunos países, se puede utilizar una "carta de solicitud", que, a diferencia de la comisión rogatoria, no requiere la aprobación de un juez del Estado solicitante. En cualquier caso, el tribunal que reciba la solicitud no tiene ninguna obligación de prestar la asistencia. Se trata simplemente de una cuestión de discrecionalidad y cortesía judicial. En los Estados Unidos, en ausencia de tratado, 28 U.S.C. § 1782 permite que un juez de distrito de los Estados Unidos ordene la presentación de pruebas para un proceso ante un tribunal extranjero o internacional, incluida la fase de instrucción previa a la acusación formal.
120.En los Estados Unidos no se ha registrado ninguna solicitud de extradición o auxilio judicial relacionada con niños soldados.
IV.Protección, recuperación y reintegración (artículo 6,párrafo 3)
121.En virtud de las obligaciones del artículo 6, párrafo 3, tratadas en la sección IV de las directrices del Comité, "los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que las personas que estén bajo su jurisdicción y hayan sido reclutadas o utilizadas en hostilidades en contradicción con el presente Protocolo sean desmovilizadas o separadas del servicio de otro modo. De ser necesario, los Estados partes prestarán a esas personas toda la asistencia conveniente para su recuperación física y psicológica y su reintegración social". Como se señala en el párrafo 32 del informe inicial, el Ejército de los Estados Unidos no recluta ni utiliza a niños en contra de lo dispuesto en el Protocolo facultativo ni se lo permite a los grupos armados. Por lo tanto, los Estados Unidos no han tenido necesidad de adoptar esas medidas.
122.Sin embargo, como se señala en los párrafos 21 a 27 de las respuestas por escrito de 2008, algunos niños reclutados o utilizados en situaciones de conflicto armado en países extranjeros en violación de las obligaciones de otros Estados partes en virtud del Protocolo facultativo pueden reunir los requisitos para el asilo o el estatuto de los refugiados debido a su experiencia como niños soldados.
123.Los niños que lleguen a los Estados Unidos o se encuentren en el país que hayan sido reclutados o utilizados en hostilidades pueden reunir los requisitos para el asilo de conformidad con la legislación de los Estados Unidos si han sido víctimas de persecución o tienen un temor fundado de persecución debido a algún motivo protegido (raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política) compatible con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, aplicable en los Estados Unidos en virtud de su adhesión al Protocolo de 1967. Sin embargo, cuando las personas son víctimas del reclutamiento forzado porque se las desea como combatientes, no suele haber un nexo entre el reclutamiento y una característica protegida. Véase INS c. Elias-Zacarias, 502 U.S. 478, 482 (1992).
124.Incluso en los casos en los que se reconozca que el daño sufrido por un niño equivale a persecución, todos los solicitantes de asilo deben cumplir los demás requisitos de la legislación sobre el asilo y el examen de estos requisitos se debe hacer caso por caso. Como se señala en los párrafos 23 a 27 de las respuestas por escrito de 2008, se puede denegar a los niños, al igual que a los adultos, que hayan sido reclutados o utilizados en situaciones de conflicto armado la entrada en los Estados Unidos por motivos de seguridad nacional y actividades relacionadas con el terrorismo (Ley de inmigración y nacionalidad § 212(d)(3)(B)(i)). Como la mayoría de las organizaciones de resistencia armada están comprendidas en la definición de "organización terrorista" de la Ley de inmigración y nacionalidad, la relación de un niño con estas organizaciones o la realización de actividades en su nombre puede afectar a la posibilidad de que el niño cumpla los requisitos para el asilo o el estatuto de los refugiados, aunque se puedan hacer algunas excepciones. Por otro lado, en el caso del reclutamiento de niños por un Estado, no es probable que se invoquen los motivos de inadmisibilidad relacionados con el terrorismo. Además, se puede denegar la solicitud de asilo o el estatuto de los refugiados a los niños o los adultos que hayan ordenado, incitado, facilitado o participado de otro modo en la persecución de una persona.
125.El principio del interés superior del niño no es fundamental para determinar si se cumplen los requisitos para la concesión del estatuto de los refugiados en los Estados Unidos. No obstante, es útil para entrevistar adecuadamente a los niños solicitantes de asilo.
126.La División de Asilo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos incluye en su material de capacitación de los oficiales de asilo los instrumentos internacionales pertinentes, incluido el Protocolo facultativo, para que se les dé la debida consideración, según proceda, al adoptar la decisión de conceder o no el asilo a un niño (Curso básico de capacitación de los oficiales de asilo: Directrices sobre las solicitudes de asilo de niños, disponible en www.uscis.gov/files/article/AOBTC_Lesson_29_Guidelines_for_Childrens_Asylum_Claims.pdf. En las Directrices se señala específicamente a la atención el reclutamiento forzado de niños para que participen en combates militares en algunos países en violación del derecho internacional.
127.Los procedimientos de examen de las solicitudes de asilo están concebidos para que se examinen todas las solicitudes en un plazo razonable. La mayoría de los procedimientos de examen de las solicitudes de asilo concedidas por la División de Asilo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos finaliza 60 días después de la presentación de la solicitud. Los Estados Unidos consideran que disponen de medidas adecuadas para detectar en una fase temprana a los niños solicitantes de asilo que puedan haber sido reclutados o utilizados ilícitamente en hostilidades y, en el caso de que cumplan los requisitos, concederles el asilo.
128.El programa de menores refugiados no acompañados de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos proporciona acogimiento familiar y presta servicios de apoyo a los niños refugiados no acompañados que se reasienten en los Estados Unidos, así como a los que obtengan el asilo. Los servicios prestados están concebidos para hacer frente a la experiencia de conflicto vivida por esos niños. Por ejemplo, en la capacitación y el apoyo posterior al acogimiento destinados a los padres de acogida se abordan la migración de regiones afectadas por conflictos, el trauma y las necesidades de integración social. La conservación del acervo étnico y religioso es un componente de la planificación de casos, de conformidad con los reglamentos, al igual que el examen y el tratamiento de la salud. En los planes de casos también se abordan las necesidades de salud mental, en su caso, como cuestión de política de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados. Si se detecta a niños que hayan sido reclutados o utilizados en hostilidades, se les ofrece asesoramiento específico para promover su recuperación, por ejemplo, y pueden recibir una atención especializada, en función de sus necesidades. Dependiendo del lugar, el estado, el condado o un organismo privado acepta la custodia o la tutela de los niños refugiados no acompañados hasta los 18 años. La integración social se fomenta mediante la orientación cultural, la enseñanza del inglés, la educación y la participación en actividades concebidas en apoyo de la adquisición de habilidades para la vida independiente y la autosuficiencia.
V.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 7,párrafo 1)
A.Asistencia en países extranjeros
129.Como se explica en el informe inicial, los Estados Unidos han aportado y siguen aportando recursos considerables a programas internacionales destinados a prevenir el reclutamiento de niños y a reintegrar a los niños excombatientes en la sociedad. En sus compromisos programáticos, los Estados Unidos aplican una definición de niño excombatiente que abarca a todo niño utilizado o reclutado ilícitamente por fuerzas armadas para cualquier función, independientemente de que portara o no armas, en lugar de limitarla a los que prestaran determinados servicios. También defienden el principio de que la reunificación familiar y la reintegración en la comunidad son objetivos y procesos de recuperación de los niños excombatientes (véanse los párrafos 34 a 36 del informe inicial).
130.Los Estados Unidos tienen varios frentes abiertos en lo que respecta a la prestación de asistencia internacional y el fortalecimiento de la cooperación internacional para la prevención de las actividades contrarias al Protocolo y la recuperación y la reintegración de los niños víctimas. A continuación se ofrecen ejemplos de proyectos financiados por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y el Departamento de Estado.
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID)
Colombia
131.Desde 2001 la USAID ha proporcionado un total de 13.800.000 dólares de los Estados Unidos en apoyo de la reintegración de los niños excombatientes en Colombia. El programa fue ejecutado por el Instituto para el Bienestar del Niño del Gobierno de Colombia y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Además de los servicios, el programa de reintegración concedió a los niños excombatientes la condición de víctimas protegidas de la guerra. Se prestó cada vez más atención a la reintegración socioeconómica y a la prevención del reclutamiento, en particular entre la población afrocolombiana e indígena, que corre un riesgo especial. Además, se ha aumentado la conciencia mediante estrategias de comunicación social que incluyen programas de radio, televisión, foros públicos, conferencias e incluso tebeos en los que se trata el tema del reclutamiento y el papel de la participación y el compromiso comunitarios en la prevención.
132.Los costes de los programas se han compartido entre el Gobierno de Colombia, la USAID y otros donantes bilaterales. En la actualidad, se dispone de 3 centros de acogida, 7 centros de atención especializada, 1 hogar para jóvenes y 4 redes regionales con opciones de acogimiento familiar. En diciembre de 2008, 4.079 jóvenes excombatientes se habían beneficiado del programa, que había logrado los siguientes resultados: 787 jóvenes fueron reunificados con sus familias; 4.471 recibieron formación profesional y asistencia para la generación de ingresos; se crearon 1.702 oportunidades de empleo, y se concedieron 3.734 becas de educación superior. Nueve centros de referencia y oportunidades prestan servicios a unos 1.710 beneficiarios.
133.Con 800.000 dólares de financiación del Fondo para Niños Desplazados y Huérfanos de la USAID, la OIM prestó apoyo a 3.843 niños afrocolombianos en 2008. El proyecto trataba de prevenir el reclutamiento entre los niños y los jóvenes mediante la educación, la formación profesional, la participación de los ciudadanos y el fortalecimiento de los vínculos comunitarios y culturales. Los dos componentes principales del programa son los siguientes: a) reintegración, por ejemplo, acogida, evaluación, formación profesional, educación, salud, cultura y ocio, y b) prevención del reclutamiento, incluido el marco jurídico y el apoyo a los grupos afrocolombianos e indígenas.
134.A principios de diciembre de 2008, la USAID emprendió la fase final del Programa de apoyo a los niños excombatientes. Los objetivos principales de este programa por valor de 8 millones de dólares son prestar asistencia a los excombatientes menores de edad, impartir capacitación de prevención en 150 municipios prioritarios y aumentar la capacidad del Gobierno de Colombia para que pueda asumir toda la responsabilidad administrativa y financiera del programa a comienzos de 2011. A fin de contribuir a esta iniciativa, el Gobierno de Colombia y la OIM han determinado la gran necesidad de formular un programa general de prevención en la franja del Pacífico, incluidos los departamentos de Nariño, Cauca, Valle, Chocó y Tolima. Por consiguiente, el Fondo para Niños Desplazados y Huérfanos proporcionará 2 millones de dólares para actividades de prevención con la población afrocolombiana e indígena durante todo 2011.
135.Este nuevo proyecto tiene tres esferas de actividad:
1)Apoyo a actividades participativas y de desarrollo para 10.000 niños y jóvenes:
El programa promoverá la participación activa de los niños y los jóvenes afrocolombianos e indígenas en la elaboración de planes de prevención del reclutamiento con sus propias comunidades y dirigentes comunitarios. Diez mil niños y jóvenes se beneficiarán del aumento de las oportunidades educativas y económicas, así como de las iniciativas culturales y deportivas que fortalecerán los factores de protección de sus comunidades y escuelas. El proyecto prestará apoyo a una estrategia de clubes de niños y jóvenes, en la que se utilizan metodologías pedagógicas que fomentan un mejor uso del tiempo libre, favorecen el refuerzo académico y desarrollan habilidades de liderazgo y ciudadanía. El proyecto promoverá papeles sociales positivos basados en las tradiciones y las culturas indígenas y afrocolombianas. Afrontará la vulnerabilidad económica al reclutamiento de su población de riesgo mediante formación profesional y apoyo a proyectos productivos individuales y familiares.
2)Fortalecimiento de los vínculos culturales, familiares y comunitarios como factores de protección:
A fin de fomentar un entorno de protección para los niños y los jóvenes indígenas y afrocolombianos en situación de riesgo, el proyecto fortalecerá las redes de apoyo social y económico de las comunidades respaldando iniciativas que promuevan la identidad, los valores y las tradiciones étnicos. La inseguridad alimentaria es un importante factor de riesgo de reclutamiento por grupos armados ilegales en Colombia y el proyecto aumentará la seguridad alimentaria en comunidades de riesgo mediante actividades que integran las prácticas tradicionales de producción agrícola con la cría de animales, las microempresas, la salud, la educación, la mejora de la gobernanza local y las prácticas medioambientales sostenibles. También preparará y llevará a cabo una campaña de radio para capacitar a las autoridades, las familias y los maestros indígenas y afrocolombianos sobre los derechos de los niños y el acceso a la salud, la educación y otros servicios institucionales; y
3)Apoyo a los organismos y las políticas públicas fundamentales del Gobierno de Colombia que respaldan directamente a las comunidades afrocolombianas e indígenas:
El proyecto prestará asistencia técnica a las instituciones públicas en el plano local en las comunidades destinatarias. Al ayudar a los alcaldes y los ayuntamientos a desempeñar sus responsabilidades en el marco de la legislación local, el proyecto alienta la adopción de políticas públicas eficaces, establece grupos de trabajo locales y aumenta la inversión pública en la prevención del reclutamiento. También se prestará asistencia técnica para supervisar y evaluar la aplicación del Plan nacional de prevención del reclutamiento de niños y jóvenes en las zonas de ejecución del proyecto. Se celebrarán talleres de capacitación con la participación de unos 200 funcionarios y encargados de la adopción de decisiones. Las actividades de difusión por la radio generarán un diálogo sobre los riesgos y las amenazas de reclutamiento y las preocupaciones de los niños, los jóvenes, los padres, las organizaciones y las autoridades locales. El diálogo puede dar lugar a intervenciones concretas que generen habilidades y fomenten redes para ayudar a la comunidad a proteger a sus niños del reclutamiento por grupos armados ilegales.
136.Los resultados previstos son beneficiar a 10.000 niños de las actividades de prevención del reclutamiento, capacitar a 200 funcionarios en prevención del reclutamiento de niños y recabar la participación de 100 dirigentes jóvenes en los comités de política social. También fortalecerá instituciones colombianas fundamentales prestando apoyo a 80 clubes de jóvenes y 40 institutos técnicos agrícolas, levantando 40 mapas de riesgos y oportunidades de la vulnerabilidad y llevando a cabo 5 campañas de difusión por la radio.
República Democrática del Congo
137.Durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, la USAID proporcionó 891.000 dólares de financiación a un proyecto en la República Democrática del Congo para su ejecución por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y Cooperazione Internazionale (COOPI). El objetivo del proyecto es lograr la reintegración en condiciones de seguridad de 800 víctimas de secuestros y otros supervivientes de violencia sexual, incluidos niños víctimas de la explotación sexual y el reclutamiento forzado (con frecuencia de 14 años o menos) en sus familias y comunidades en el distrito de Ituri, en la República Democrática del Congo nororiental, y prevenir nuevos secuestros, violencia sexual y reclutamientos. En el año civil de 2008, el proyecto permitió identificar a un total de 1.905 niños vulnerables (1.039 niñas y 866 niños) (incluidos niños separados de las fuerzas y los grupos armados, la violencia y la explotación sexual). La USAID proporcionó financiación con cargo al Fondo para víctimas de la tortura y el Fondo para Niños Desplazados y Huérfanos.
138.El proyecto trata de retirar a los niños lo antes posible de situaciones de vulnerabilidad. Al internar a estos niños en centros de atención temporal, reciben una atención médica y psicosocial adecuada y participan en un conjunto de actividades educativas, recreativas y de formación profesional. La reunificación familiar duradera es el objetivo después de localizar a la familia y mediar con ella.
139.El proyecto también tiene como objetivo contribuir a prevenir nuevos secuestros, reclutamientos y explotación sexual de niños mediante la concienciación de las comunidades y las autoridades locales. El proyecto ofrecerá además a los niños formación profesional, educación y actividades generadoras de ingresos como alternativa a la adhesión a grupos armados y al trabajo sexual.
140.Cabe mencionar las siguientes actividades concretas de proyectos llevadas a cabo en 2008:
Identificación de niños víctimas de secuestros, reclutamiento, violencia sexual y explotación;
Campañas en favor de la liberación de los niños que seguían estando en grupos y fuerzas armados;
Verificación, certificación y separación de los niños de los grupos y las fuerzas armados;
Exámenes médicos y prestación de asistencia médica y psicosocial a los niños recientemente separados de las fuerzas y los grupos armados, así como a otras víctimas de la violencia y la explotación sexuales;
Mantenimiento de una base de datos sobre los niños separados de las fuerzas y los grupos armados para facilitar su seguimiento mediante el proceso de desarme, desmovilización y reintegración;
Localización de las familias y reunificación de los niños, así como mediación y seguimiento para que la reunificación sea duradera;
Prestación de apoyo para la reintegración socioeconómica de los niños que estuvieron relacionados con grupos y fuerzas armados y otras víctimas de secuestros y violencia de género, mediante formación profesional y actividades generadoras de ingresos, en colaboración con organizaciones de base comunitaria;
Prestación de apoyo a los niños que estuvieron relacionados con una fuerza o un grupo armado y a los que sobrevivieron a la violencia sexual para que vuelvan a la escuela;
Grupos de apoyo comunitarios para facilitar la reintegración de los supervivientes y cambiar las actitudes de la comunidad que propician la violencia sexual y la violencia contra los niños;
Refuerzo de la capacidad de los asociados locales para prestar asistencia a las mujeres y los niños víctimas de secuestros, violencia de género y reclutamiento, mejorando su capacidad para investigar, escuchar y presentar denuncias; y
Actividades de concienciación en las comunidades y con las autoridades locales sobre la protección de la infancia y la prevención del reclutamiento de niños y la violencia sexual, incluidas iniciativas nuevas como los programas de radio y el teatro en la calle utilizando la metodología del Teatro de los Oprimidos.
141.Entre los niños que según COOPI y sus asociados habían estado relacionados con una fuerza o un grupo armado, 109 niños que vivían en circunstancias extremadamente difíciles y tenían una necesidad urgente de protección fueron admitidos en uno de los 2 centros de tránsito de Bunia y Kpandroma o asignados a una de las 15 familias de acogida. Además, se prestó apoyo de reintegración a 4.176 niños vulnerables para mejorar sus posibilidades económicas y reducir al mismo tiempo su vulnerabilidad.
142.Se reunificó a 236 niños con sus familias. Se realizaron exámenes médicos a 1.639 niños y 666 fueron tratados en clínicas de Bunia y Kpandroma. Un total de 738 niñas fueron enviadas al hospital de MSF y a Rwankole (MEDAIR) Bunia para someterlas a un tratamiento ginecológico debido a los abusos sexuales (incluidos 8 casos de fístula). Se prestó apoyo psicosocial a 1.988 niños.
143.Entre las actividades de prevención cabe mencionar las sesiones de concienciación celebradas por los dirigentes de 22 ONG y comités locales para 30.218 participantes. Cabe mencionar también las charlas y los debates, las actividades culturales, los desfiles y los días comunitarios. Los estudiantes participaron en 353 programas de radio.
144.El desarrollo de clubes locales de niños financiados por el proyecto ha resultado eficaz para prestar apoyo psicosocial y ayudar a que los antiguos niños soldados superen el estigma.
145.El proyecto también financió "Child protection for children associated with armed groups and other vulnerable children", de Ian Clifton-Everest. Además, se llevaron a cabo un estudio de mercado y una evaluación de las actividades generadoras de ingresos para preparar enfoques más específicos en el programa.
Sri Lanka
146.La USAID ha proporcionado 250.000 dólares a la oficina del UNICEF en Sri Lanka para el período comprendido entre febrero de 2009 y enero de 2010 para financiar un proyecto de prevención del reclutamiento y reintegración de los antiguos niños soldados en Sri Lanka. El proyecto se centra en tres distritos orientales afectados por el conflicto: Ampara, Trincomalee y Batticaloa. Se espera que los beneficiarios del proyecto sean unos 700 niños (de ambos sexos) afectados por el conflicto armado, incluidos los niños víctimas del conflicto y los niños reclutados por grupos armados o en situación de riesgo de reclutamiento. El UNICEF ha previsto que entre ellos habrá aproximadamente 200 niños y niñas que se beneficiarán de la asistencia para la reintegración y 500 niños y niñas que han sido víctimas del conflicto y se beneficiarán de las actividades de prevención del reclutamiento en sus comunidades.
147.El primer objetivo del proyecto es preparar un mecanismo flexible y adecuado en el plano nacional y de los distritos para liberar a niños de diferentes grupos armados. La Comisión General de Rehabilitación ha aumentado la capacidad de apoyo de la liberación, la rehabilitación y la reintegración de los niños que abandonen los grupos armados. Las actividades propuestas comprenden la prestación de apoyo al Comisionado de Rehabilitación para reforzar las políticas y los procedimientos en favor de los niños que deseen entregarse, la prestación de apoyo al desarrollo y la aplicación del nuevo reglamento de emergencia, reuniones de promoción con agentes estatales y no estatales y la facilitación de un proceso oficial de liberación y desmovilización.
148.El segundo objetivo es proteger a los niños liberados del TMVP (Tamil Makkal Viduthalai Pulikal) y a otros niños afectados de las comunidades orientales y ponerlos en contacto con los servicios de reintegración. Las actividades propuestas comprenden la prestación, el refuerzo y la coordinación del apoyo a la reintegración, incluido el seguimiento, el apoyo psicosocial, el acceso a la escuela, la formación profesional y el apoyo a los medios de vida. Se deben proporcionar servicios de protección en el plano de los distritos a los niños en situación de riesgo de reclutamiento o de nuevo reclutamiento con necesidades especiales de protección. Se ha previsto la creación de centros de alojamiento o rehabilitación en Trincomalee y Batticaloa.
149.El tercer objetivo es fortalecer las redes de protección de base comunitaria para prevenir las violaciones de los derechos del niño y hacer derivaciones a los servicios y las autoridades competentes. Las actividades propuestas comprenden la movilización de grupos comunitarios de prevención y protección y el apoyo a los clubes de niños y jóvenes.
Uganda
150.Desde mediados de 1999 hasta agosto de 2007, la USAID financió cuatro proyectos en la Uganda Septentrional y en menor medida en la Uganda Occidental que trataban de satisfacer las necesidades de los niños que habían sido secuestrados y utilizados por grupos insurgentes y habían logrado escapar. Estos proyectos también prestaron algún tipo de asistencia a otros niños afectados por la guerra. Las actividades comprendían la administración de centros de acogida para los niños que habían sido secuestrados, la atención de las necesidades psicosociales, la reunificación familiar y el apoyo al acceso de los niños a la educación. La financiación con cargo al Fondo para Niños Desplazados y Huérfanos de la USAID ascendió a 4.200.000 dólares. Los principales organismos de ejecución fueron la Associazione Voluntari per il Servizio Internazionale (AVSI), Redd Barnett y el Comité Internacional de Rescate.
151.La situación ha cambiado significativamente en la Uganda Septentrional y muchos de los que han vivido durante años en campamentos de desplazados los están abandonando y están empezando a reestablecerse. Como continuación de su apoyo en la Uganda Septentrional, se han proporcionado 3.700.000 dólares para financiar una parte del Proyecto de estabilidad, paz y reconciliación en la Uganda Septentrional, con el objetivo de beneficiar a los niños vulnerables, incluidos los que habían sido secuestrados. El Emerging Markets Group está ejecutando el proyecto con el apoyo de la AVSI durante el período comprendido entre el 14 de diciembre de 2007 y el 13 de diciembre de 2010. Sus objetivos comprenden la consolidación de la paz y la reconciliación, la seguridad económica y la integración social y el acceso a la justicia. El instrumento más importante de la ejecución del Proyecto de estabilidad, paz y reconciliación en la Uganda septentrional es el Fondo de estabilidad. Un pequeño programa de donaciones que proporciona financiación para actividades de desarrollo dirigidas por las comunidades se centró en la integración social y la seguridad económica. Más concretamente, tiene por objeto permitir que el 95% de los niños de edades comprendidas entre los 7 y los 18 años acudan a la escuela y que el 80% de los niños de las familias destinatarias tengan al menos dos comidas al día. Está previsto incluir entre los destinatarios del proyecto a niños excombatientes, otros niños afectados por el conflicto, huérfanos y niños con discapacidad. La intención es incluir a estos niños sin destacarlos y recopilar al mismo tiempo datos para que los beneficiarios se puedan desglosar a fin de comprender mejor estos grupos vulnerables de niños.
Sierra Leona
152.Un proyecto financiado en Sierra Leona desde 2002 sigue analizando datos que comparan a niños que fueron desmovilizados y permanecieron durante un tiempo en uno de los centros de acogida provisional del Comité Internacional de Rescate con un grupo de niños que no habían formado parte de ninguna fuerza armada y con antiguos niños soldados que se habían reintegrado a sí mismos. El Fondo para Niños Desplazados y Huérfanos proporcionó 69.000 dólares para financiar esta investigación.
Washington Network on Children and Armed Conflict (WNCAC)
153.El Fondo para Niños Desplazados y Huérfanos de la USAID y Search for Common Ground organizan conjuntamente reuniones trimestrales de la WNCAC, que comenzaron en julio de 2004. La WNCAC es una comunidad interdisciplinaria y abierta de profesionales y académicos que comparte información sobre los innumerables problemas que afectan a los niños en situaciones de conflicto. El grupo trata de poner en contacto a actores diversos de sectores diferentes para promover el intercambio de información sobre las cuestiones de la programación y las políticas, las novedades sobre el terreno, los recursos y las buenas prácticas.
154.Los antiguos niños soldados fueron el tema central de varias reuniones celebradas en 2008, a saber: a) 12 de diciembre de 2008, "Niños soldados y armas pequeñas"; b) 26 de septiembre de 2008, "Teorías de la violencia juvenil y estrategias de movilización"; y c) 9 de junio de 2008, "Las mujeres y las niñas afectadas por la guerra en la Uganda Septentrional".
Departamento de Estado
Uganda
155.En 2006 la Oficina del Departamento de Estado para Combatir y Vigilar la Trata de Personas proporcionó 160.000 dólares de financiación a un programa bienal del Comité Internacional de Rescate para la reintegración de los niños y los jóvenes que habían sido secuestrados y utilizados en el conflicto armado en las regiones de Kitgum y Pader en Uganda. A través de este proyecto, dos centros de acogida prestan servicios a los niños y los jóvenes que habían sido secuestrados, incluida la atención de emergencia durante la fase de transición, la asistencia en la localización de las familias de los niños y la comunicación con ellas, la reunificación de los niños con la familia y la comunidad y la prestación de apoyo de seguimiento.
156.Los resultados comunicados por el Comité Internacional de Rescate indican que el flujo de personas retornadas ha sido más lento de lo esperado, debido a los retrasos en el acuerdo de paz y la liberación de los secuestrados por el Ejército de Resistencia del Señor. Los asociados del Comité Internacional de Rescate han utilizado el procedimiento mejorado para la integración de más de 40 niños y jóvenes que habían sido secuestrados y siguen facilitando su reintegración satisfactoria. Ha habido algunos problemas, como la estigmatización de los retornados, tanto los niños como especialmente las niñas, que ha obstaculizado la aceptación de algunos niños por las comunidades.
Chad
157.La Oficina del Departamento de Estado para Combatir y Vigilar la Trata de Personas aportó 210.000 dólares de financiación para un programa del UNICEF de un año de duración, que finaliza en mayo de 2010. Bajo los términos de un acuerdo anterior, el UNICEF colaborará con el Gobierno del Chad para prevenir el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas. El UNICEF también prestará asistencia al Gobierno con un programa nacional para liberar a los niños de los grupos armados, ofrecerles apoyo y reintegrarlos en sus comunidades. Se intensificará la labor a nivel comunitario con los dirigentes locales y religiosos para que la reintegración de estos niños sea satisfactoria. El UNICEF colaborará estrechamente con una ONG local, la Liga de Derechos Humanos del Chad, en la capacitación de los oficiales del ejército, la prevención del reclutamiento y la transmisión del mensaje de que estos niños son víctimas que tienen derecho al apoyo de la comunidad. Por último, el UNICEF aumentará su colaboración sobre la trata de personas con organizaciones locales e internacionales.
Burundi y República Democrática del Congo
158.Por último, la Oficina del Departamento de Estado para Combatir y Vigilar la Trata de Personas ha aportado recientemente 900.000 dólares a la Heartland Alliance for Human Needs and Human Rights, que incluye un componente destinado a prestar servicios a los niños a los que se obligue a participar en conflictos armados. La Asociación regional de los Grandes Lagos de protección contra la trata de la Heartland Alliance es un proyecto de tres años de duración destinado a prestar servicios de protección, recuperación y reintegración a las víctimas de la trata en Burundi y la provincia de Kivu del Sur, en la República Democrática del Congo. Este proyecto aumentará significativamente la identificación de las víctimas de la trata en Burundi y la provincia de Kivu del Sur; proporcionará a las víctimas centros de acogida de emergencia; prestará servicios de salud en general y de salud mental en particular de alta calidad; prestará apoyo a la reintegración económica mediante la formación profesional; y prestará apoyo a la repatriación y la reintegración de las víctimas. Durante tres años, este proyecto protegerá a personas de las que se sospeche que son víctimas de la trata en la región. Se espera que al menos 200 víctimas identificadas reciban un conjunto amplio de servicios que incluya protección, asesoramiento, atención médica, asistencia para la repatriación y habilitación económica. La Asociación regional de los Grandes Lagos de protección contra la trata establecerá relaciones con otros proyectos de lucha contra la trata en Burundi y la República Democrática del Congo, colmando de ese modo grandes lagunas en la prestación de servicios a las víctimas en la región.
159.En 2008 y 2009, la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo del Departamento de Estado financió un proyecto en Burundi de reintegración de antiguos niños soldados. El principal objetivo de este proyecto era fomentar un enfoque multidisciplinario de la reintegración de los niños soldados, en particular de las niñas soldados sometidas a explotación sexual, mediante la promoción de la colaboración entre los agentes del sector de la justicia, los abogados defensores y los auxiliares jurídicos y las ONG que prestan servicios a los antiguos niños soldados.
160.La Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo financia en la actualidad un proyecto en Burundi, ejecutado entre 2008 y 2011, de asistencia a la reintegración de antiguas niñas soldados. Los objetivos de este proyecto son ofrecer una atención completa a estas antiguas niñas soldados; capacitar a los profesionales de la salud mental, el derecho y la medicina general para que trabajen con personas muy traumatizadas; y crear una red de apoyo para fomentar la reintegración de los niños, los adolescentes y los jóvenes en la sociedad burundesa.
Sri Lanka
161.En la actualidad la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo financia también un proyecto en Sri Lanka, ejecutado entre 2009 y 2012, de mejora de los medios de vida de los antiguos niños soldados. El objetivo de este proyecto es prestar asesoramiento específico sobre las necesidades de los antiguos niños soldados y ofrecerles formación profesional residencial en los ámbitos de la sastrería, la restauración, la carpintería y las instalaciones eléctricas, así como capacitación en habilidades para la vida cotidiana y cursos de alfabetización e idiomas.
B.Armas pequeñas y armas ligeras
162.Los Estados Unidos son conscientes de que la proliferación de armas convencionales ilícitas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, en regiones del mundo que sufren de inestabilidad política y conflictos violentos, como el Afganistán, Liberia, Sierra Leona, el Sudán y Colombia, ha contribuido en gran medida al fallecimiento y el desplazamiento de miles de civiles inocentes, muchos de ellos niños.
163.Los Estados Unidos participan en iniciativas multilaterales y bilaterales que abordan específicamente la cuestión de las armas pequeñas y las armas ligeras. El 3 de diciembre de 2007, por ejemplo, el Departamento de Estado anunció que los Estados Unidos y los países de la Comunidad del Caribe (CARICOM) se habían "comprometido a estrechar la cooperación regional para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en la región". En el comunicado de prensa publicado ese día se explicó que "el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras constituye una grave amenaza para la seguridad del hemisferio occidental porque este floreciente mercado negro facilita armas a grupos terroristas, traficantes de drogas, pandillas y otras organizaciones criminales". Véase http://2001-2009.state.gov/r/pa/prs/ps/2007/dec/96143.htm. Los Estados Unidos celebran todos los años el Día Internacional de la Destrucción de Armas Pequeñas, iniciado por las Naciones Unidas en 2001, en el marco de sus esfuerzos constantes por reducir la violencia armada y promover el estado de derecho en todo el mundo. En su comunicado de 2009 con ocasión de la conmemoración de esa fecha, el Departamento de Estado proporcionó la siguiente información sobre sus esfuerzos al respecto:
"Desde 2001, la Oficina de Asuntos Político-Militares del Departamento de Estado de los Estados Unidos ha invertido más de 110 millones de dólares en la destrucción de más de 1,3 millones de armas pequeñas y 50.000 t de municiones y otras armas convencionales en todo el mundo, además de más de 30.000 sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADS) que podrían haber constituido una amenaza contra la aviación mundial en manos de terroristas o insurgentes.
Los Estados Unidos aprovechan esta oportunidad para pedir a todos los Estados que sigan aplicando los instrumentos regionales y de las Naciones Unidas pertinentes sobre el comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras como, entre otros, los siguientes: el Programa de acción de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos; el Instrumento internacional para la detección de armas pequeñas y armas ligeras; y las recomendaciones formuladas por el Grupo de Expertos Gubernamentales de las Naciones Unidas para que se estudie la posibilidad de adoptar nuevas medidas con las que intensificar la cooperación internacional para prevenir, combatir y erradicar la intermediación ilícita en el comercio de armas pequeñas y armas ligeras."
164.La Ley de prevención de la utilización de niños soldados de 2008, examinada en los párrafos 89 a 94, prohíbe el comercio y la exportación de armas pequeñas y armas ligeras, así como la asistencia militar, a los gobiernos de los países en que los niños participen en conflictos armados que cumplan los requisitos de la ley.
C.Participación en las actividades de las Naciones Unidas relacionadas con los niños soldados
165.Tras la publicación de una declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados el 29 de abril de 2009, la Embajadora Susan Rice, Representante Permanente de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas, destacó el apoyo de su país a las actividades de protección de los niños en las zonas de combate, declaración de la que se ofrece un extracto a continuación. El texto completo de la declaración de la Embajadora Rice está disponible en www.usunnewyork.usmission.gov/press_releases/20090429_081.html.
"Señora Presidenta, las situaciones en el Sudán, Sri Lanka, la República Democrática del Congo y otros lugares nos recuerda lo mucho que aún queda por hacer. Una medida valiosa sería ampliar la lista de activadores del mecanismo de supervisión y presentación de informes, que se autoriza en virtud de la resolución 1612 del Consejo de Seguridad para que se incluyan la violación y la violencia sexual contra los niños, así como el asesinato y la mutilación. Como se muestra en el informe del Secretario General, el índice de delitos de esa índole cometidos contra los niños en las zonas de combate ha aumentado de forma alarmante.
Los Estados Unidos apoyan plenamente la ampliación de estos activadores. Aplaudimos al Consejo de Seguridad porque aprobará en el día de hoy una declaración de la Presidencia, cuyo objetivo es el mismo, y aguardamos con interés nuevas medidas del Consejo en este sentido.
Por último, el informe del Secretario General nos recuerda que algunos gobiernos y milicias son infractores reincidentes, entidades que persisten en reclutar y utilizar de manera ilegal a niños soldados, desafiando la voluntad de la comunidad internacional.
En los casos en que los ejércitos y las milicias que dependen de los niños para llenar sus filas no cambian su modo de actuar, este Consejo tiene la autoridad y la responsabilidad de considerar la posibilidad de adoptar las medidas pertinentes.
Los Estados Unidos están decididos a desempeñar su papel. Nuestro apoyo a las organizaciones internacionales, como el ACNUR, el UNICEF y el CICR, contribuye a atender a las necesidades de los refugiados y otros, cuyas vidas han sido desarraigadas por los conflictos, incluso las víctimas más jóvenes de la guerra.
También colaboramos con nuestros asociados de las ONG a fin de ofrecer programas educativos y de otro tipo que atiendan a las necesidades de los niños y los adolescentes en las zonas en conflicto y de darles esperanzas de un futuro mejor.
Señora Ministra, el Consejo de Seguridad y la comunidad internacional han logrado, juntos, avances notables, pero no debemos detenernos ahora.
Compartimos la responsabilidad de proteger a todos los niños del mundo y ofrecerles un futuro de promesas y oportunidades, no de guerras y abusos. Hemos escuchado las historias conmovedoras de exniños soldados como la joven Grace [Akallo], que ha estado hoy aquí con nosotros, de Ishmael Beah y Emmanuel Jal. Ojalá que el hecho de que hayan escapado del terror y de la desesperación sea la norma para los niños en los conflictos armados, y no excepciones dignas de mención. Ojalá que su supervivencia y su éxito nos motiven a todos y nos alienten a hacer más."
166.Los Estados Unidos apoyaron y defendieron enérgicamente la aprobación de la resolución 1882 del Consejo de Seguridad, relativa a los niños y los conflictos armados, el 4 de agosto de 2009, en la que condenó "enérgicamente todas las violaciones del derecho internacional aplicable relacionadas con el reclutamiento y la utilización de niños por las partes en un conflicto armado, así como los casos de reclutamiento repetido, muerte y mutilación, violación y otros actos de violencia sexual, secuestros, ataques contra escuelas u hospitales y denegación del acceso humanitario por las partes en un conflicto armado, y todas las demás violaciones del derecho internacional cometidas contra los niños en situaciones de conflicto armado". Entre otras cosas, la resolución 1882 amplió los criterios para la inclusión de las partes en los anexos del informe anual del Secretario General más allá del reclutamiento y la utilización ilícitos de niños soldados con la incorporación de la violación y la violencia sexual contra los niños y el asesinato y la mutilación de niños en zonas de combate en contravención del derecho internacional aplicable, como había solicitado la Embajadora Rice en su declaración.
167.Los Estados Unidos también apoyaron la aprobación en junio de 2009 de la Directiva sobre la política de protección de los niños por el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas a fin de incorporar la protección de los niños en las misiones de mantenimiento de la paz, incluido el nombramiento de asesores sobre la protección de los niños, en su caso. Los Estados Unidos han abogado en favor de que varios mandatos de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas incluyan el nombramiento de esos asesores, por ejemplo, la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC). En el marco de la política, celebrada por el Consejo de Seguridad en la resolución 1882, el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz "velará por que la protección de los niños afectados por los conflictos armados se aborde sistemáticamente en todas las fases de la planificación y la preparación de la misión y la ejecución del mandato". "El reclutamiento y la utilización de niños por fuerzas y grupos armados" es una de las violaciones concretas de los derechos del niño que se deben examinar.
168.Los Estados Unidos participan activamente en el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados establecido en virtud de la resolución 1612 del Consejo de Seguridad. Participan en negociaciones sobre situaciones de conflicto, en particular en los países incluidos en los anexos del informe anual del Secretario General sobre los niños en los conflictos armados por tener fuerzas o grupos armados que reclutan o utilizan a niños soldados en situaciones de conflicto armado. Sobre la base de la aprobación de la resolución 1882, los anexos de los futuros informes incluirán también a los países y las partes en conflicto que se haya demostrado que han cometido violaciones y violencia sexual y/o asesinatos y mutilaciones de niños en conflictos armados en contravención del derecho internacional aplicable. Las conclusiones resultantes contienen recomendaciones de medidas que las partes en los conflictos armados pueden adoptar para tratar de resolver los problemas relacionados con los niños y los conflictos armados.
169.Los Estados Unidos han colaborado directamente con la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y organismos de los Estados Unidos para coordinar los esfuerzos sobre la cuestión de los niños soldados. Ello ha incluido la facilitación de dos visitas de la Representante Especial a Washington, D.C.
170.En respuesta a las directrices del Comité, los Estados Unidos pueden afirmar que el Secretario General no ha señalado nunca ninguna situación en los Estados Unidos en los anexos de su informe anual sobre los niños y los conflictos armados de conformidad con el mecanismo de supervisión y presentación de informes establecido en la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad. La Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados acogió con satisfacción la reciente legislación de los Estados Unidos (véase el párrafo 83).
VI.Otras disposiciones legales (artículo 5)
171.Los Estados Unidos son conscientes de que el Protocolo facultativo no es más que uno de varios tratados importantes que contribuyen a la realización de los derechos del niño. En lo que respecta a los niños soldados, el Convenio Nº 182 de la OIT, el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños refuerzan los objetivos del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Los Estados Unidos son parte en todos estos tratados.
172.El Protocolo facultativo se aplica en los tribunales de los Estados Unidos a través de su legislación nacional. Como ha demostrado el presente informe, la legislación de los Estados Unidos está plenamente en conformidad con sus obligaciones en virtud del Protocolo facultativo.
173.En lo que respecta a la ratificación de otros tratados mencionados por el Comité, véanse los párrafos 103 a 105.
Segunda parteRespuestas de los Estados Unidos a recomendaciones específicas del Comité
174.En sus observaciones finales sobre el informe inicial de los Estados Unidos acerca del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Comité de los Derechos del Niño pidió que los Estados Unidos ofrecieran respuestas a sus recomendaciones específicas (CRC/C/OPAC/USA/CO/1). Las recomendaciones específicas del Comité y las respuestas al respecto figuran a continuación.
175.Como asunto preliminar, los Estados Unidos aprecian el diálogo constante con el Comité sobre las cuestiones señaladas en sus observaciones finales. Muchas de estas cuestiones se tratan también en las orientaciones revisadas del Comité respecto de los informes iniciales (CRC/C/OPAC/22), que orientaron la preparación por los Estados Unidos de su informe periódico, incluido en la primera parte de la presente comunicación. En lugar de repetir el material proporcionado en el informe periódico en esos casos, los Estados Unidos ofrecen aquí una respuesta breve con referencias a la información adicional sobre el tema en cuestión en el informe periódico. En el caso de las cuestiones no abordadas en el informe periódico, en la segunda parte se ofrece una respuesta completa.
Recomendación del párrafo 7
El Comité recomienda al Estado parte que examine sus entendimientos de las disposiciones del Protocolo facultativo con miras a retirarlos y así mejorar la protección de los niños en las situaciones de conflicto armado.
Respuesta
176.El anexo I del informe inicial contiene una copia de las declaraciones interpretativas de los Estados Unidos incluidas en su instrumento de ratificación. Los Estados Unidos mantienen su posición con respecto a las declaraciones interpretativas que figuran en su instrumento de ratificación y creen que han cumplido plenamente sus obligaciones en virtud del Protocolo facultativo de proteger a los niños en situaciones de conflicto armado. Si desea más información sobre las declaraciones interpretativas de los Estados Unidos, puede consultar los párrafos 47, 48 y 63 del informe periódico, así como el párrafo 8, relativo a la declaración de los Estados Unidos.
Recomendación del párrafo 9
El Comité alienta al Estado parte a que proporcione capacitación sobre el Protocolo facultativo, incluidas las obligaciones que figuran en el párrafo 3 del artículo 6 y en el artículo 7, a todos los miembros de sus fuerzas armadas, en particular los que participan en operaciones internacionales.
Respuesta
177.Como se señala en el párrafo 121 del informe periódico, las obligaciones del artículo 6, párrafo 3, no afectan a los Estados Unidos, porque este país no recluta ni utiliza a personas en hostilidades en contravención de sus obligaciones en virtud del Protocolo facultativo. Sin embargo, como se señala en el párrafo 77 del informe periódico, el Departamento de Defensa y otros organismos han incorporado capacitación sobre el Protocolo facultativo en la capacitación anual impartida al personal militar y civil. En los párrafos 122 a 128 del informe periódico se describen las medidas adoptadas por los Estados Unidos en lo que respecta a los niños acogidos en programas de asilo y refugiados en ese país que habían sido reclutados o utilizados en situaciones de conflicto armado en países extranjeros en violación de las obligaciones de otros Estados partes en virtud del Protocolo facultativo. En lo que respecta al artículo 7, los párrafos 129 a 161 del informe periódico demuestran que los Estados Unidos participan activamente en la cooperación y la asistencia internacionales para la prevención de las actividades contrarias al Protocolo facultativo y la rehabilitación y la reintegración social de personas en países extranjeros que sean víctimas de actos contrarios al Protocolo facultativo.
Recomendación del párrafo 10
El Comité recomienda que se proporcione más capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo a los profesionales que en su trabajo tienen trato con niños, en particular los maestros, las autoridades de migración, los miembros de la policía, los abogados, los jueces, los magistrados militares, el personal médico, los trabajadores sociales y los periodistas.
Respuesta
178.Como se explica en el párrafo 11, el Gobierno de los Estados Unidos está difundiendo ampliamente el texto del Protocolo facultativo y material conexo en todos los niveles del gobierno y entre la población. En el seno del Gobierno de los Estados Unidos, el Departamento de Seguridad Interior ofrece capacitación sobre el Protocolo facultativo a sus oficiales de asilo. En los párrafos 77 a 79 y 126 del informe periódico, se describe la capacitación impartida por los Departamentos de Estado, Defensa y Seguridad Interior. Véase también la capacitación incluida en la asistencia y la coordinación internacionales en los párrafos 129 a 161 del informe periódico.
Recomendación del párrafo 12
El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se disponga de datos, desglosados por sexo y etnia, sobre los reclutas voluntarios menores de 18 años. Además le recomienda que establezca un sistema central de reunión de datos para identificar e inscribir a todos los niños sometidos a su jurisdicción que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que se disponga de datos sobre los niños refugiados y solicitantes de asilo que hayan sido víctimas de esas prácticas.
Respuesta
179.En los párrafos 13 y 14 y el anexo I del informe periódico, se ofrecen datos desglosados actualizados sobre los alistamientos voluntarios de personas menores de 18 años.
180.Como hemos señalado, los Estados Unidos no reclutan ni utilizan a personas en hostilidades en contravención de sus obligaciones en virtud del Protocolo facultativo. Carecen de un sistema central de reunión de datos para identificar e inscribir a todos los niños sometidos a su jurisdicción que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en países extranjeros. Habida cuenta del reparto de competencias entre los gobiernos federal y estatales de los Estados Unidos, sería muy difícil obtener esa información. Sin embargo, en los párrafos 19 a 22 y los anexos II a V, se ofrece la información actualizada disponible sobre las solicitudes del estatuto de los refugiados y de asilo de niños de países con grupos incluidos en los anexos del informe de 2009 del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados.
Recomendación del párrafo 14
El Comité recomienda al Estado parte que vele por que su política y su práctica en materia de despliegue se ajusten a las disposiciones del Protocolo facultativo.
Respuesta
181.La política y la práctica de los Estados Unidos en materia de despliegue de soldados menores de 18 años sigue estando en conformidad con las obligaciones de las Naciones Unidas en virtud del Protocolo facultativo de adoptar "todas las medidas posibles" para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años "participe directamente en hostilidades". Como se señala en los párrafos 47 a 51 del informe periódico, en enero de 2003 todos los cuerpos aprobaron planes para cumplir esta obligación. Esos planes figuran en el anexo III del informe inicial. De hecho, la política y los procedimientos de los departamentos militares van más allá de las obligaciones del Protocolo facultativo al no asignar a soldados a unidades que esté previsto que se desplieguen en una zona de conflicto u hostilidades hasta que hayan cumplido los 18 años. Aunque algunas personas fueron desplegadas en el extranjero antes de cumplir los 18 años, en contra de la práctica establecida, debido a un error administrativo, ninguna de ellas participó directamente en hostilidades y la mayoría regresó a los Estados Unidos.
Recomendación del párrafo 16
El Comité alienta al Estado parte a revisar y elevar a 18 años la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas, a fin de promover y fortalecer la protección de los niños con una norma jurídica general más rigurosa.
Respuesta
182.De conformidad con la prescripción del artículo 3, párrafo 1, del Protocolo facultativo de que se eleve la edad mínima para el reclutamiento voluntario de personas por encima de los 15 años, los Estados Unidos han establecido los 17 años como la edad mínima para el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas y depositaron una declaración a tales efectos de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, con su instrumento de ratificación. Los Estados Unidos han revisado sus políticas y han confirmado que hay salvaguardias suficientes para proteger a los jóvenes de 17 años de edad que deseen prestar el servicio militar. No tienen previsto elevar la edad mínima para el reclutamiento voluntario hasta los 18 años. Si desea más información sobre las salvaguardias, puede consultar los párrafos 8 y 34 a 46 del informe periódico.
Recomendación del párrafo 17
El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el reclutamiento no se realice centrándose específicamente en las minorías raciales y étnicas y en los niños pertenecientes a familias de ingresos bajos y otros grupos socioeconómicos vulnerables. El Comité subraya la importancia de que se informe adecuadamente a los reclutas voluntarios menores de 18 años de sus derechos, incluida la posibilidad de retirarse del alistamiento mediante el Programa de Ingreso Retardado (Delayed Entry Program (DEP)).
Respuesta
183.Como se señala en los párrafos 14, 72 y 73 y el anexo I del informe periódico, las actividades de reclutamiento de los Estados Unidos dan lugar a unas fuerzas armadas que son representativas de la sociedad del país en su conjunto. De hecho, las personas económicamente desfavorecidas están infrarrepresentadas en el Ejército de los Estados Unidos y los datos sobre la raza y el origen étnico coinciden con los del mismo grupo de edad de la población en general.
184.Como se indica en el párrafo 41, todos los jóvenes de 17 años pueden abandonar el ejército en cualquier momento antes de empezar la instrucción básica. Todos los miembros del Ejército de los Estados Unidos son voluntarios. Sería incompatible con ese concepto ordenar u obligar a las personas que no lo deseen a cumplir su contrato de servicio activo, incluidas las del Programa de Ingreso Retardado (DEP).
Recomendación del párrafo 18
Además, el Comité recomienda que se vigile minuciosamente el contenido de las campañas de reclutamiento y que se investigue y, cuando proceda, sancione toda irregularidad o mala conducta detectada en los reclutadores. A fin de reducir el riesgo de mala conducta, el Comité recomienda al Estado parte que estudie detenidamente los efectos de los cupos de reclutas voluntarios conseguidos en el comportamiento de los reclutadores. Por último, el Comité recomienda al Estado parte que enmiende la l ey para no dejar atrás a ningún niño (20 U.S.C., sect. 7908) para impedir que se utilice con fines de reclutamiento, en contravención del derecho de todo niño a la vida privada o de los derechos de los padres y los representantes legales. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que se informe adecuadamente a todos los padres sobre el proceso de reclutamiento y sobre su derecho a pedir a las escuelas que no proporcionen información a los reclutadores sin su consentimiento previo.
Respuesta
185.Como se demuestra en los párrafos 34 a 46 del informe periódico, los Estados Unidos asumen sus responsabilidades al tomarse seriamente los requisitos del reclutamiento. El reclutamiento tiene una importancia trascendental para las fuerzas armadas de los Estados Unidos, puesto que desde 1973 todos sus miembros son voluntarios. Los reclutadores que violen las normas profesionales incurren en responsabilidad en virtud del Código Uniforme de Justicia Militar. El anexo VI del informe de 2008 sobre irregularidades de los reclutadores militares ilustra la incidencia extremamente baja de las faltas de conducta —menos del 0,2%—, que se aborda en el párrafo 46 del informe periódico.
186.Los Estados Unidos han estudiado los posibles efectos de los cupos en el comportamiento de los reclutadores y creen que las normas de reclutamiento en vigor y la posibilidad de que los reclutadores incurran en responsabilidad en caso de violación son salvaguardias suficientes.
187.Los Estados Unidos confirman que, en virtud de la ley para no dejar atrás a ningún niño (20 U.S.C. § 7908), los reclutadores militares tienen acceso a los nombres, las direcciones y los números de teléfono de los alumnos de enseñanza secundaria de las escuelas de los organismos locales de educación que reciben asistencia financiera en el marco de la Ley de enseñanza primaria y secundaria. Véase también 10 U.S.C. § 503. En virtud de estas leyes, los reclutadores militares tienen el mismo acceso a los alumnos de enseñanza secundaria que los organismos locales de educación proporcionan a otros empleadores, así como a las universidades.
188.Al mismo tiempo, el alcance de las leyes es limitado y está bien definido en lo que respecta a la restricción y la protección del acceso a la información por los reclutadores militares. Además de limitar el tipo de información a disposición de los reclutadores militares, los padres o los alumnos pueden solicitar que no se revele el nombre, la dirección y el número de teléfono sin el consentimiento de los padres.
189.Los organismos locales de educación deben notificar anualmente a los padres que la escuela comunica habitualmente esta información a los reclutadores militares previa solicitud, a no ser que los padres soliciten que no se revele sin su consentimiento. En la notificación se debe informar a los padres sobre la manera de evitar la comunicación de esta información y el método y los plazos para ello.
190.En 2002, tras la entrada en vigor de la legislación, los Secretarios de Educación y Defensa remitieron conjuntamente una carta y orientaciones por las que notificaron a todos los estados estas disposiciones, que se pueden consultar en www.ed.gov/policy/gen/guid/fpco/hottopics/ht10-09-02c.html. En la carta y las orientaciones se describían las restricciones y las salvaguardias de la legislación, incluido el requisito de que los organismos locales de educación notificaran a los padres su derecho a solicitar que no se revelara la información sin su consentimiento. Véase www.ed.gov/policy/gen/guid/fpco/hottopics/ht-10-09-02a.html. En las orientaciones de 2002 también se incluía un modelo de notificación que podían utilizar los organismos locales de educación o las escuelas para comunicar a los padres que tenían la posibilidad de decidir que no se revelara esa información. El Secretario Adjunto de Educación y el Secretario Adjunto de Defensa remitieron conjuntamente una carta a todos los directores de las escuelas de los estados en 2003 para aclarar estas disposiciones, señalando una vez más la importancia del hecho de que los padres tienen la posibilidad de decidir que las escuelas no comuniquen información sobre sus hijos a los reclutadores militares. Esta carta se puede consultar en www.ed.gov/policy/gen/guid/fpco/pdf/ht070203.pdf.
191.En 2004 y de nuevo en 2006, el Foro Nacional sobre Estadísticas de Educación, órgano de cooperación federal, estatal y local patrocinado por el Centro Nacional de Estadísticas de Educación, publicó un documento de referencia para las escuelas sobre la protección de los datos relativos a los estudiantes, titulado Forum Guide to the Privacy of Student Information: A Resource for Schools. En la publicación se tratan diversas cuestiones relacionadas con la protección de los datos relativos a los estudiantes, como el tipo de información que se facilitaría a los reclutadores militares y el hecho de que los padres tienen el derecho de solicitar a las escuelas que no proporcionen una información que, de lo contrario, se comunicaría a los reclutadores militares. Véase http://nces.ed.gov/pubs2006/2006805.pdf.
192.La Oficina de Cumplimiento de la Política de la Familia del Departamento de Educación es el órgano competente para la protección de los datos relativos a los estudiantes y el acceso a ellos. La Oficina comunica anualmente a los organismos locales de educación sus responsabilidades en lo que respecta a la protección de los derechos de los padres en virtud de la Ley de derechos educativos y protección de la intimidad de la familia y la Enmienda de protección de los derechos de los alumnos. En esa carta anual, la Oficina también recuerda a los organismos locales de educación la prescripción de que solo pueden proporcionar a los reclutadores militares los datos de contacto de los estudiantes cuyos padres no se hayan opuesto a ello. Véase www.ed.gov/policy/gen/guid/fpco/pdf/pprasuper.pdf. En esta carta anual, se incluye un modelo de notificación de los números de teléfono en el marco de la Ley de derechos educativos y protección de la intimidad de la familia y de comunicación de los datos de contacto de los estudiantes en el marco de las disposiciones relativas a los reclutadores militares. Esta notificación también informa a los padres de su derecho a no dar su consentimiento a la revelación de los datos. Véase www.ed.gov/policy/gen/guid/fpco/ferpa/mndirectoryinfo.html.
193.La Oficina de Cumplimiento de la Política de la Familia también responde habitualmente a las solicitudes de orientación de funcionarios de las escuelas, así como de padres, sobre estas prescripciones. En el caso de que se produzcan problemas con los reclutadores militares, la Oficina de Cumplimiento de la Política de la Familia se lo comunica a los funcionarios correspondientes del Departamento de Defensa. Sin embargo, la Oficina de Cumplimiento de la Política de la Familia raramente recibe quejas sobre estas disposiciones o su aplicación.
Recomendación del párrafo 20
El Comité recomienda al Estado parte que vele por que en toda capacitación militar para niños se tengan en cuenta los principios de derechos humanos y que el material educativo sea vigilado periódicamente por el Departamento Federal de Educación. El Estado parte debe tratar de evitar la capacitación de tipo militar para niños pequeños.
Respuesta
194.En sus observaciones, el Comité se refirió específicamente al Cuerpo de Capacitación de Oficiales Jóvenes de Reserva (JROTC) y sugirió que se permitía el ingreso de niños de tan solo 11 años. Como reconoce el Comité, la existencia del programa del JROTC no constituye reclutamiento en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos ni una violación de las obligaciones en virtud del Protocolo facultativo. Los Estados Unidos observan también que las referencias a cursos del JROTC para niños de edades inferiores a las de la enseñanza secundaria no son exactas. Los cursos similares a los del JROTC para alumnos de edades inferiores a las de la enseñanza secundaria han sido creados por autoridades locales de educación y no tienen nada que ver con el Ejército de los Estados Unidos.
195.De conformidad con 10 U.S.C. § 2031, se establecen programas del JROTC en instituciones públicas y privadas de enseñanza secundaria que solicitan una unidad y cumplen los requisitos dispuestos en la ley. La escuela asume la mitad del coste de la ejecución del programa y el ejército sufraga el resto, en su mayoría destinado a pagar el sueldo de los militares jubilados que se encargan del programa en la escuela. Los militares jubilados cuentan con la cualificación del ejército para dirigir la instrucción. Sin embargo, como la escuela local es quien contrata a los instructores, esta controla la ejecución del programa.
196.De conformidad con la ley, el objetivo del JROTC es "infundir en los alumnos de las instituciones de enseñanza secundaria de los Estados Unidos los valores de la ciudadanía, el servicio a los Estados Unidos, la responsabilidad personal y un sentimiento de realización". Véase www.usarmyjrotc.com/jrotc/dt/2_History/history.html. Como se explica en la historia del programa disponible en el sitio web del Ejército de los Estados Unidos:
"El Programa del JROTC ha cambiado sobremanera a lo largo de los años. Otrora considerado principalmente una fuente de reclutas y candidatos a oficiales, se convirtió en un programa de ciudadanía para la elevación moral, física y educativa de la juventud estadounidense. Aunque el programa conservó su estructura militar y la capacidad de infundir en sus alumnos cadetes un sentimiento de disciplina y orden, se abandonó la mayor parte del contenido militar que había tenido al principio.
El estudio de la ética, la ciudadanía, las comunicaciones, el liderazgo, las habilidades para la vida cotidiana y otras materias concebidas para preparar a los jóvenes de ambos sexos a ocupar su lugar en la sociedad de los adultos se convirtió en la esencia del programa. Más recientemente, se está presentando en todas las aulas del JROTC un mejor programa centrado en el fomento del carácter y la responsabilidad cívica de los alumnos."
Id.
197.Los alumnos del JROTC no son miembros ni están relacionados de otra forma con ningún cuerpo militar de los Estados Unidos. Los graduados de la escuela secundaria que hayan participado en el JROTC pueden optar por alistarse voluntariamente con 17 años o más, al igual que cualquier otra persona, y con todas las salvaguardias para el reclutamiento de cualquier joven de 17 años. Aunque su experiencia en el JROTC les puede dar alguna ventaja en la instrucción como reclutas, ello solo es así si han terminado la enseñanza secundaria, de conformidad con el objetivo del programa de promover la terminación de la enseñanza secundaria.
Recomendación del párrafo 22
A fin de fortalecer las medidas de protección para impedir el reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) En su legislación tipifique expresamente como delito la infracción de las disposiciones del Protocolo facultativo que hacen referencia al reclutamiento y la participación de niños en hostilidades. En ese sentido, se recomienda al Estado parte que agilice la promulgación del proyecto de ley de rendición de cuentas por la utiliza ción de niños soldados, de 2007.
b) Considere la posibilidad de establecer la jurisdicción extraterritorial para esos delitos cuando el autor o la víctima sea un ciudadano del Estado parte o esté vinculado de otro m odo a él.
c) Vele por que los códigos, manuales y demás directrices de carácter militar estén en conformidad con las disposiciones del Protocolo facultativo.
Respuesta
198.Como se señala en los párrafos 83 a 88 del informe periódico, en 2008 los Estados Unidos promulgaron la Ley de rendición de cuentas por la utilización de niños soldados, por la que se establecieron sanciones penales y administrativas para las personas que reclutaran o utilizaran a niños soldados menores de 15 años. La ley establece la jurisdicción sobre el delito si: a) el presunto autor es ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente en el país; b) el presunto autor es una persona apátrida con residencia habitual en los Estados Unidos; c) el presunto autor se encuentra en los Estados Unidos, independientemente de la nacionalidad; o d) el delito se comete en todo o en parte en los Estados Unidos. Por lo general, la legislación de los Estados Unidos no establece la jurisdicción sobre los delitos que se cometan fuera de su territorio contra nacionales de los Estados Unidos y esta ley tampoco lo hace.
199.Todos los códigos, manuales y demás directrices de carácter militar están en conformidad con las disposiciones del Protocolo facultativo.
Recomendación del párrafo 23
El Comité recomienda a los Estados Unidos de América que se adhieran a la Convención sobre los Derechos del Niño para contribuir a aumentar la protección de los derechos del niño.
Respuesta
200.Los Estados Unidos están estudiando varios tratados de derechos humanos en los que no son parte y la Administración está determinada a examinar la Convención sobre los Derechos del Niño para decidir si se puede proceder a la ratificación.
Recomendación del párrafo 24
Además, el Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos internacionales, ampliamente reconocidos por la comunidad internacional:
a) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), de 1977;
b) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), de 1977;
c) Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, de 1997.
Respuesta
201.Como se señala en el párrafo 104 del informe periódico, el Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949 (1977) permanece en el Senado de los Estados Unidos a la espera de su asesoramiento y consentimiento para la ratificación. Los Estados Unidos no han adoptado ninguna medida para ratificar el Protocolo adicional I.
202.Los Estados Unidos no tienen previsto adherirse a la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, pero son parte en el Protocolo II Enmendado de la Convención sobre ciertas armas convencionales, que regula el empleo de minas terrestres antipersonal.
Recomendación del párrafo 25
El Comité, con arreglo a su práctica a este respecto, invita al Estado parte a que reconsidere su posición en relación con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 2001.
Respuesta
203.Como se señala en el párrafo 105 del informe periódico, los Estados Unidos están examinando sus políticas sobre la Corte Penal Internacional, pero en la actualidad no tienen previsto convertirse en Estado parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Recomendación del párrafo 27
El Comité recomienda al Estado parte que proteja a los niños solicitantes de asilo y refugiados que llegan a los Estados Unidos de América y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en otros países, adoptando, entre otras, las siguientes medidas:
a) Identificar lo antes posible a los niños refugiados o solicitantes de asilo que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en otros países;
b) Considerar el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades una forma de persecución con motivo de la cual se pueda conceder el estatuto de refugiado;
c) Mejorar el acceso a la información, en particular mediante líneas telefónicas de ayuda, para los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, reforzar los servicios de asistencia jurídica creados para ellos y velar por la oportuna asignación de un tutor a todos los niños menores de 18 años;
d) Evaluar cuidadosamente la situación de esos niños y prestarles una asistencia pluridisciplinar inmediata y adaptada tanto a su cultura como a su edad para facilitar su recuperación física y psicológica y su reintegración social, de conformidad con el Protocolo facultativo;
e) Velar por que las autoridades de migración dispongan de funcionarios especialmente capacitados y por que el interés superior del niño y el principio de no devolución figuren entre las consideraciones primordiales que se tengan en cuenta en los procesos de adopción de decisiones sobre la repatriación de esos niños;
f) Incluir en su próximo informe datos sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Respuesta
204.Como se señala en los párrafos 122 a 124 del informe periódico, los Estados Unidos consideran que disponen de medidas adecuadas para detectar en una fase temprana a los niños solicitantes de asilo o del estatuto de los refugiados que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades y, en el caso de que cumplan los requisitos, concederles el asilo o permitirles la entrada en el país. De conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, aplicable en los Estados Unidos en virtud de su adhesión al Protocolo de 1967 (Protocolo sobre los Refugiados), los niños que soliciten el estatuto de los refugiados y el asilo que hayan sido reclutados o utilizados en hostilidades pueden reunir los requisitos para el asilo si han sido víctimas de persecución o tienen un temor fundado de persecución debido a algún motivo protegido (raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política) y no tienen prohibida de alguna manera la concesión del asilo.
205.Quienes participan en el proceso de concesión del asilo están especialmente capacitados para tratar con niños y detectar cuestiones como el reclutamiento y la utilización de niños como soldados. Véanse los párrafos 126 a 128 del informe periódico.
206.Como se señala en el párrafo 125 del informe periódico, el principio del interés superior del niño no es fundamental para determinar si se cumplen los requisitos para la concesión del estatuto de los refugiados en los Estados Unidos. No obstante, es útil para entrevistar adecuadamente a los niños solicitantes de asilo.
207.Los Estados Unidos cumplen sus obligaciones de no devolución en virtud del Protocolo sobre los Refugiados en el caso de los niños que cumplan los requisitos para la concesión del estatuto de los refugiados y la Convención contra la Tortura, en su caso.
Recomendación del párrafo 30 a)
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que los niños so lo sean detenidos como medida de último recurso y por que se reduzca el número global de niños detenidos. Si se tienen dudas sobre su edad, se debe presumir que los jóvenes son niños.
Respuesta
208.En consonancia con sus esfuerzos por abordar el problema de la utilización de niños en los conflictos armados, el Departamento de Defensa de los Estados Unidos ha ido más allá de lo exigido por el Protocolo para que el personal militar sea consciente de las necesidades especiales de los niños capturados en el campo de batalla y privados de libertad. En el conflicto armado en el que participan en la actualidad, las fuerzas de los Estados Unidos capturan y detienen a personas que forman parte o prestan un apoyo sustancial a los talibanes, Al–Qaida o fuerzas conexas que intervienen en hostilidades contra los Estados Unidos o los miembros de la coalición, incluida cualquier persona que haya cometido un acto beligerante o haya respaldado directamente las hostilidades, en apoyo de esas fuerzas armadas enemigas. Aunque la edad no es un factor determinante de la detención por los Estados Unidos de una persona en virtud del derecho de los conflictos armados, los Estados Unidos hacen todo lo posible para atender a las necesidades especiales de los niños mientras se encuentran detenidos.
209.En un conflicto en el que los terroristas reclutan y explotan a niños para causarles daño deliberadamente, lo cual a menudo acarrea su muerte, la detención de niños es una necesidad y una carga inevitable. De hecho, el principal motivo para detener a combatientes en virtud del derecho de los conflictos armados es protegerlos y salvar vidas al impedir que regresen al campo de batalla. Ello demuestra la lógica y la necesidad subyacentes a la detención de combatientes, incluidos aquellos que puedan ser menores de 18 años. Bajo estas circunstancias, al detener a niños combatientes, los Estados Unidos tratan de restablecer alguna esperanza en su futuro y de prepararlos para la reintegración en la sociedad.
210.Los Estados Unidos han hecho todo lo posible para reducir el número de niños detenidos. En el Iraq, los Estados Unidos están liberando o entregando al Gobierno para su procesamiento a detenidos, incluidos niños, de conformidad con el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la República del Iraq sobre el retiro de las fuerzas de los Estados Unidos del Iraq y la organización de sus actividades durante su presencia provisional en el Iraq. Al 31 de diciembre de 2009, los Estados Unidos tienen a menos de cinco detenidos menores de 18 años en el Iraq y el Afganistán. En Guantánamo, solo un detenido menor de 18 años en el momento de su captura (Omar Khadr, capturado mientras participaba en hostilidades contra las fuerzas de los Estados Unidos) sigue en poder de los Estados Unidos.
Recomendación del párrafo 30 b)
b) Garantice que los niños, aun cuando se sospeche que hayan cometido crímenes de guerra, permanezcan detenidos en condiciones adecuadas que tengan en cuenta su edad y vulnerabilidad. El Estado parte debe evitar mantener a niños detenidos en la b ahía de Guantánamo.
Respuesta
211.El Departamento de Defensa es consciente de las circunstancias a menudo difíciles y desgraciadas de los jóvenes detenidos. Dispone de procedimientos en vigor para efectuar exámenes médicos de los detenidos, determinar su edad y ofrecer unas instalaciones de detención y un tratamiento acordes con la edad. Los jóvenes detenidos son atendidos por personal militar que debe dispensarles una atención y un cuidado seguros y humanos y por profesionales médicos que son conscientes de que, en cuanto niños, esos detenidos tal vez requieran una atención física y psicológica especial. En todos los casos, los niños detenidos hacen ejercicio periódicamente, tienen acceso a servicios de salud mental en particular y a servicios médicos en general, incluida la atención odontológica, y mantienen el contacto con sus familiares, en la medida de lo posible.
212.Como sabe el Comité, el Presidente Obama dictó una Orden Presidencial por la que dispuso el cierre del centro de detención de la bahía de Guantánamo. El examen de todos los casos de los detenidos en Guantánamo continúa y el caso de la única persona capturada cuando era menor de 18 años, Omar Khadr, será examinado por el grupo interinstitucional, que resolverá al respecto de conformidad con los intereses de la seguridad nacional de los Estados Unidos y de la justicia.
Recomendación del párrafo 30 c)
c) Informe a los padres o parientes cercanos sobre el lugar de detención del niño.
Respuesta
213.Los Estados Unidos son conscientes del papel único del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en virtud de los Convenios de Ginebra en apoyo de la protección de los detenidos durante los conflictos armados. El CICR tiene acceso periódico y privado a todos los detenidos por el Departamento de Defensa en Guantánamo y en los centros de internamiento de los teatros de operaciones del Iraq y el Afganistán y presta asistencia a los Estados Unidos para facilitar el contacto con los familiares, en la medida de lo posible.
214.Los Estados Unidos permiten y alientan el contacto y la comunicación de los familiares con los detenidos, en la medida de lo posible. En el Iraq y el Afganistán, se invita a los familiares a que visiten a los detenidos y muchos han aceptado la invitación. Además, el CICR entrega el correo a los detenidos en poder de los Estados Unidos y ha colaborado con este país para facilitar las llamadas de teléfono entre los familiares y los detenidos en Guantánamo, así como para aumentar el acceso de los familiares al Centro de Internamiento del Teatro de Operaciones del Afganistán. Con la asistencia del CICR, los Estados Unidos también han establecido un programa de videoconferencias entre los detenidos y los familiares que no puedan viajar al Afganistán.
Recomendación del párrafo 30 d)
d) Proporcione a todos los niños asistencia jurídica independiente, adecuada y gratuita.
Respuesta
215.Como sabe el Comité, los Estados Unidos y los miembros de la coalición libran una guerra contra Al–Qaida, los talibanes y las fuerzas conexas. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en Hamdi c. Rumsfeld, 542 U.S. 507 (2004), afirmó que la detención de combatientes era un "incidente fundamental y aceptado […] de la guerra" y concluyó que, por lo tanto, los Estados Unidos podían mantener a personas privadas de libertad mientras perdurara el conflicto en cuestión. Ello es compatible con los Convenios de Ginebra. El fundamento principal de la detención en tiempo de guerra es mantener la seguridad e impedir que los combatientes regresen al campo de batalla y reanuden las hostilidades.
216.Sin embargo, los Estados Unidos han mejorado los procedimientos en el Centro de Internamiento del Teatro de Operaciones del Afganistán para examinar la situación de los detenidos. Estos procedimientos mejorados aumentan considerablemente la capacidad del Departamento de Defensa para valorar los hechos en los que se base la detención de los prisioneros como combatientes enemigos sin privilegios, la amenaza que constituyan y las posibilidades de rehabilitación y reconciliación. Los procedimientos modificados también aumentan las posibilidades de que los detenidos interpongan recursos contra su detención. Estos procedimientos prevén la intervención de un representante personal que "actuará en el mejor de los intereses del detenido y tendrá acceso a toda la información (incluida la información clasificada) de la que se disponga razonablemente que sea pertinente para el proceso.
Recomendación del párrafo 30 e)
e) Garantice a los niños un examen periódico e imparcial de su detención y lleve a cabo dicho examen con mayor frecuencia que los relativos a adultos.
Respuesta
217.Todos los detenidos, independientemente de la edad, son informados del motivo de su detención y sometidos a exámenes periódicos. Como hemos señalado, en septiembre de 2009, el Departamento de Defensa empezó a aplicar nuevos procedimientos de examen de los detenidos en el Afganistán que aumentan considerablemente la capacidad de los Estados Unidos para valorar la situación, la amenaza y las posibilidades de reconciliación y reintegración de cada detenido. Los nuevos procedimientos de examen mejoran la posibilidad de que los detenidos interpongan recursos contra su detención, incluido el nombramiento de un representante personal que actúe en el mejor de sus intereses, y permiten que el detenido presente a los testigos y la documentación de los que disponga razonablemente que sean pertinentes para determinar si cumple los requisitos para el internamiento y si este es necesario. El nuevo proceso aumenta la capacidad de las fuerzas de los Estados Unidos para determinar a los detenidos que deben quedar privados de libertad y los que se pueden reintegrar en la sociedad afgana y mejora la adecuación de las operaciones relativas a los detenidos con la estrategia más amplia de lucha contra la insurgencia.
Recomendación del párrafo 30 f)
f) Vele por que los niños detenidos tengan acceso a un mecanismo independiente de reclamación. Investigue de manera imparcial las denuncias de tratos crueles, inhumanos o degradantes contra niños detenidos y enjuicie a los responsables de esos actos.
Respuesta
218.Como hemos señalado, los Estados Unidos reconocen el papel único del CICR en virtud de los Convenios de Ginebra en la protección de los detenidos durante los conflictos armados. El CICR tiene acceso periódico y privado a todos los detenidos por el Departamento de Defensa en Guantánamo y en los centros de internamiento de los teatros de operaciones del Iraq y el Afganistán y presta asistencia a los Estados Unidos para facilitar el contacto con los familiares, en la medida de lo posible. La relación de los Estados Unidos con el CICR es una relación productiva basada en la confidencialidad. Los Estados Unidos valoran las aportaciones del CICR y abordan todas sus preocupaciones en un diálogo constructivo y continuo en todos los niveles del mando militar y el liderazgo civil. Los Estados Unidos prohíben estrictamente los malos tratos de los detenidos en su poder. La legislación y las políticas de los Estados Unidos prohíben la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. Los Estados Unidos cumplen, en ocasiones con creces, los requisitos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra en lo que respecta al trato dado a todos los detenidos en su poder. Todas las denuncias creíbles de malos tratos se investigan exhaustivamente y se han exigido y se seguirán exigiendo responsabilidades a quienes sean hallados culpables de haber violado las normas al respecto.
Recomendación del párrafo 30 g)
g) Investigue las acusaciones formuladas contra los niños detenidos de manera rápida e imparcial, de conformidad con las garantías procesales mínimas. Debe evitarse incoar procedimientos penales contra niños ante el sistema de justicia militar.
Respuesta
219.Como sabe el Comité, los Estados Unidos están examinando a fondo sus políticas de detención. El Presidente Obama ha señalado que las comisiones militares tienen una larga tradición en los Estados Unidos y son un órgano adecuado para juzgar a los detenidos por violar el derecho de la guerra. Permiten la protección de fuentes y métodos sensibles de reunión de información de inteligencia; la seguridad de los participantes; y la presentación de pruebas obtenidas en el campo de batalla que no siempre se pueden presentar efectivamente en los tribunales federales. En la Ley de comisiones militares de 2009, el Congreso revisó los procedimientos de las comisiones militares para que fueran imparciales, legítimas y eficaces. La decisión de recurrir al proceso penal o las comisiones militares se adoptará caso por caso. En lo que respecta a las personas detenidas en Guantánamo, se presume que, en la medida de lo posible, serán juzgadas ante tribunales penales federales. Los Estados Unidos están estudiando la posibilidad de juzgar ante un tribunal militar a una sola persona menor de 18 años, Omar Khadr.
220.En este contexto, cabe señalar que no es inaudito que se procese a niños por delitos cometidos durante un conflicto armado. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales prevén el procesamiento de personas menores de 18 años por violaciones del derecho de los conflictos armados. El artículo 77 del Protocolo adicional I y el artículo 6 del Protocolo adicional II de los Convenios de Ginebra prohíben la aplicación de la pena de muerte a las personas menores de 18 años en el momento de la comisión del delito, de donde se deduce a contrario que los procesos que no den lugar a la imposición de la pena de muerte no están prohibidos. Los tribunales internacionales establecidos por las Naciones Unidas siguen el mismo criterio. El Tribunal Penal Internacional para Rwanda y el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia no tienen ninguna restricción expresa de la edad de enjuiciamiento y el Tribunal Especial para Sierra Leona prevé expresamente el enjuiciamiento de niños de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años. Al mismo tiempo, los Estados Unidos son conscientes de que se debería tener debidamente en cuenta la edad del acusado en el momento de la presunta comisión del delito y comparten la preocupación del Comité por que se trate adecuadamente a los niños reclutados y puestos en peligro ilícitamente por terroristas.
Recomendación del párrafo 30 h)
h) Proporcione medidas para la recuperación física y psicológica que incluyan programas educativos y actividades deportivas y lúdicas, así como medidas para lograr la reintegración social de todos los niños detenidos.
Respuesta
221.Los Estados Unidos han finalizado su Centro de Internamiento del Teatro de Operaciones del Afganistán, donde todos los reclusos tendrán un mayor acceso a programas de recreo, formación profesional y educación, así como mejores programas de visitas de los familiares. Sobre la base de la experiencia adquirida con sus operaciones de detención en el Iraq, los Estados Unidos están formulando programas para recabar la participación de la población reclusa en el Afganistán a fin de alentar y facilitar su eventual reintegración en la sociedad afgana. El objetivo de estos programas es ayudar a los reclusos a que se conviertan en ciudadanos afganos productivos que contribuyan a la reconstrucción de su país una vez puestos en libertad.
222.El nuevo Centro de Internamiento del Teatro de Operaciones tiene más espacio de recreo, mejor ventilación y más luz natural y programas de educación y formación profesional que contribuirán a la rehabilitación y la reintegración de los detenidos en la sociedad una vez puestos en libertad. En los programas de reconciliación se tienen en cuenta las necesidades específicas de los niños detenidos.
223.En los párrafos 28 a 70 de las respuestas por escrito de 2008, se ofrecen más detalles sobre estas cuestiones.
Recomendación del párrafo 32
El Comité recomienda al Estado parte que continúe y fortalezca su apoyo financiero a las actividades multilaterales y bilaterales destinadas a promover los derechos de los niños afectados por conflictos armados, en particular mediante la promoción de medidas preventivas, así como a la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de actos contrarios al Protocolo facultativo.
Respuesta
224.Los Estados Unidos convienen con el Comité en que la asistencia multilateral y bilateral para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños soldados y promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas es fundamental para lograr progresos reales al respecto. Como se explica en el párrafo 129 del informe periódico, los Estados Unidos han aportado y siguen aportando recursos considerables a los programas internacionales destinados a prevenir el reclutamiento de niños y reintegrar a los exniños combatientes en la sociedad. En sus compromisos programáticos, los Estados Unidos aplican una definición de niño excombatiente que abarca a todo niño utilizado o reclutado ilícitamente por fuerzas armadas para cualquier función, independientemente de que portara o no armas. En este sentido, los Estados Unidos utilizan un enfoque amplio en la programación al tratar de incluir a todos los niños afectados por los conflictos armados en lugar de limitarse a los que prestaran determinados servicios. También defienden el principio de que la reunificación familiar y la reintegración en la comunidad son objetivos y procesos de recuperación de los niños excombatientes. En los párrafos 131 a 161 del informe periódico, se ofrecen ejemplos de esa asistencia exterior de los Estados Unidos y otras iniciativas internacionales.
Recomendaciones de los párrafos 34 y 36
El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su legislación una prohibición específica de la venta de armas cuando se sepa que en el país de destino final se recluta o utiliza, o se podría reclutar o utilizar, a niños en hostilidades.
El Comité recomienda al Estado parte que ponga fin a la financiación militar exterior cuando se sepa que en el país de destino final se reclutan o utilizan a niños en hostilidades — o se los podría reclutar o utilizar en hostilidades — sin que sea posible permitir excepciones. A fin de fortalecer las medidas para prevenir el reclutamiento o la utilización de niños en hostilidades, el Comité recomienda al Estado parte que apruebe el proyecto de ley de rendición de cuentas por la utilización de niños soldados, de 2007.
Respuesta
225.La Ley de prevención de la utilización de niños soldados de 2008 se promulgó el 23 de diciembre de 2008. La ley define a los niños soldados a los efectos de la legislación y prohíbe determinados tipos de asistencia militar (financiación militar exterior, capacitación e instrucción militares internacionales y programas de excedentes de artículos de defensa) y las licencias para la venta directa de equipo militar a los gobiernos que el Secretario de Estado determine que tienen "fuerzas armadas gubernamentales o grupos armados respaldados por el gobierno, incluidos los grupos paramilitares, las milicias o las fuerzas de defensa civil, que reclutan y utilizan a niños soldados". Véanse los párrafos 89 a 93 del informe periódico.
Recomendaciones de los párrafos 37 y 38
El Comité recomienda al Estado parte que asegure la plena aplicación de las presentes recomendaciones, adoptando para ello todas las medidas apropiadas, como su transmisión a los miembros de los Departamentos del Gobierno, el Congreso y las autoridades estatales para que las estudien debidamente y procedan en consecuencia.
El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan ampliamente entre el público en general a fin de suscitar un debate y promover el conocimiento del Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.
Respuesta
226.Como se señala en el párrafo 11 del informe periódico, recientemente, en un memorando del asesor letrado del Departamento de Estado distribuido entre todos los organismos federales de los Estados Unidos por el Consejo de Seguridad Nacional se han transmitido los enlaces al informe inicial sobre el Protocolo facultativo, así como las observaciones finales del Comité, y el Departamento de Estado ha enviado memorandos similares en los que se ha transmitido esa información a los gobernadores de los estados, los gobernadores de la Samoa Americana, Guam, las Islas Marianas del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos y el alcalde del Distrito de Columbia. En el memorando se pedía a las entidades que lo transmitieran a los Fiscales Generales y a los departamentos y las oficinas que se encargan de los derechos humanos, los derechos civiles, la vivienda, el empleo y cuestiones conexas. A fin de facilitar el acceso del público en general y de la sociedad civil, la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo del Departamento de Estado publica los informes a los órganos de tratados y las comunicaciones conexas de los Estados Unidos y las observaciones finales pertinentes de los órganos de tratados, incluidas las relativas al Protocolo facultativo, en su sitio en Internet: www.state.gov/g/drl/hr/treaties/index.htm. Además, los Estados Unidos están adoptando medidas adicionales para lograr una mayor difusión en todos los niveles del gobierno y entre la población de los Estados Unidos en lo que respecta al Protocolo facultativo y sus demás obligaciones e informes en el marco de tratados de derechos humanos. Todos los organismos que desempeñan una función en la aplicación del Protocolo facultativo se han familiarizado necesariamente más con todos sus aspectos en el proceso de su aplicación y en la preparación de los informes para este Comité. Como se señala en el informe, el Gobierno de los Estados Unidos cumple plenamente sus obligaciones en virtud del Protocolo facultativo y se complace en difundir ampliamente y examinar las observaciones y las recomendaciones del Comité.