Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/COD/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de marzo de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

59º período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2012

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niñorelativo a la participación de niños en los conflictosarmados

Observaciones finales: República Democrática del Congo

1.El Comité examinó el informe inicial de la República Democrática del Congo (CRC/C/OPAC/COD/1) en su 1674ª sesión (véase CRC/C/SR.1674), celebrada el 18 de enero de 2012, y aprobó en su 1697ª sesión, celebrada el 3 de febrero de 2012, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con agrado el informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo facultativo (CRC/C/OPAC/COD/1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/COD/Q/1/Add.1).

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deberán leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre el segundo informe periódico presentado por el Estado parte de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/COD/CO/2), aprobadas el 10 de febrero de 2009. El Comité aprecia el diálogo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicacióndel Protocolo facultativo

4.El Comité reitera la preocupación expresada en 2001 (CRC/C/15/Add.153, párr. 6) en relación con las responsabilidades de algunos otros Estados y de otros actores, incluidos grupos armados no estatales y empresas privadas, por las repercusiones negativas del conflicto armado sobre los niños y las violaciones de algunas disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, su Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, así como de disposiciones del derecho internacional humanitario en zonas pertenecientes al Estado parte. No obstante, el Comité recuerda que el Estado parte es el principal responsable de la protección de todos los niños en su territorio.

5.El Comité lamenta que se hayan realizado pocos progresos visibles en la aplicación de las recomendaciones formuladas por los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas durante el período que abarca el informe, en particular de las relacionados con la participación de niños en conflictos armados, cuestión que han subrayado el Secretario General de las Naciones Unidas (S/2010/369, párr. 78) y la Alta Comisionada para los Derechos Humanos (A/HRC/16/27, párr. 71). El Comité considera que el Estado parte debe demostrar mayor firmeza en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Protocolo facultativo y con ese propósito, debe poner a disposición de la justicia, como cuestión prioritaria, a todos los jefes de grupos armados sospechosos de reclutamiento y utilización de niños y de otros crímenes de guerra, cuya presencia en las fuerzas armadas del Estado parte socava seriamente la consolidación de la paz y la seguridad.

III.Aspectos positivos

6.El Comité acoge con agrado:

a)La declaración formulada por el Estado parte en el momento de ratificar el Protocolo facultativo, de que la edad mínima para el alistamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales es de 18 años;

b)La ratificación de la Convención de África Central para el control de las armas pequeñas y las armas ligeras, sus municiones y todas las piezas y componentes que puedan servir para su fabricación, reparación y ensamblaje, el 19 de noviembre de 2010;

c)La aceptación en 2007 de los Compromisos de París para proteger a los niños y niñas reclutados o utilizados ilícitamente por fuerzas armadas o grupos armados, y los Principios y Directrices sobre los niños asociados a fuerzas armadas o grupos armados (Principios de París).

7.El Comité acoge con agrado también:

a)La aprobación en enero de 2009 del Código de Protección de la Infancia que prohíbe el reclutamiento o la utilización de menores de 18 años por fuerzas y grupos armados, así como por la policía, y prevé el castigo de esas conductas con penas de privación de libertad de 10 a 20 años;

b)El Decreto presidencial de junio de 2000, que ordenó la desmovilización de todos los menores de 18 años que se encontraban en las fuerzas armadas.

IV.Medidas generales de aplicación

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

8.El Comité señala con profunda preocupación que los niños siguen siendo las principales víctimas del conflicto en curso, especialmente en las provincias orientales del Estado parte. Haciendo referencia a sus anteriores observaciones finales (CRC/C/COD/2, párrs. 33 y 34), el Comité expresa nuevamente su alarma por que todas las partes en el conflicto continúen matando y sometiendo a niños a las peores formas de violencia, incluidas la tortura y la mutilación. El Comité expresa su más profunda preocupación en relación con las cuestiones siguientes:

a)La utilización de niños como escudos humanos, guardaespaldas de los comandantes del ejército o esclavos sexuales, y para la perpetración de las más graves infracciones de los derechos humanos, como matanzas y violaciones masivas;

b)Las dramáticas consecuencias sobre la población civil, y en particular sobre los niños, de las operaciones militares del Estado parte, como la operación Kimia II, efectuada en febrero de 2009;

c)Los presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos contra niños bambuti y sus familiares;

d)Los ataques deliberados contra escuelas y hospitales que siguen perpetrando todas las partes en el conflicto, violando de ese modo las Convenciones de Ginebra.

9. El Comité recuerda al Estado parte que es el principal responsable de la protección de su población civil, en primer lugar de los niños, aspecto que debe primar en todas las operaciones militares; asimismo, el Estado parte debe tomar medidas para impedir que se produzcan víctimas civiles, de conformidad con los principios de distinción, no discriminación, proporcionalidad, necesidad y precaución. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas concretas y firmes para asegurar que no ocurran nuevas matanzas y mutilaciones de personas civiles, que todos los casos sean objeto de investigación rápida, independiente e imparcial, y que los culpables sean condenados a penas adecuadas.

Legislación

10.Si bien el Comité observa que el Protocolo facultativo prima sobre la legislación interna y es directamente aplicable por los tribunales del país, considera preocupante que se hayan adoptado medidas limitadas para su aplicación efectiva y que rara vez los tribunales invoquen y apliquen sus disposiciones.

11. El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para la aplicación plena y efectiva del Protocolo facultativo.

Coordinación

12.Si bien el Comité toma nota de la función del Comité interministerial de derechos humanos con respecto a algunas actividades relacionadas con el Protocolo facultativo, considera preocupante que no exista un órgano específico para coordinar su aplicación y se haya avanzado poco en la reforma y habilitación del Consejo Nacional para la Infancia para que cumpla su papel.

13. El Comité reitera su recomendación (CRC/C/COD/CO/2, párr. 13) de que el Estado parte confiara al Consejo Nacional para la Infancia el mandato apropiado y le dote de los recursos humanos y financieros necesarios para llevar a cabo con eficiencia su labor de coordinación. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que confiera el rango adecuado al Consejo Nacional para la Infancia.

Plan de acción

14.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya adoptado aún un plan de acción con plazos para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado, a pesar de los repetidos llamamientos realizados por los mecanismos de derechos humanos en los últimos años y del compromiso que asumió en 2009 ante la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados.

15. El Comité insta al Estado parte a que adopte como cuestión prioritaria un plan de acción amplio con plazos para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 1539 (2004), 1612 (2005), 1882 (2009) y 1998 (2011). El Estado parte debe celebrar consultas con la Oficina de la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, así como con entidades internacionales y nacionales dedicadas a la protección de la infancia, y asignar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la aplicación rápida y eficaz de dicho plan.

Vigilancia independiente

16.Si bien el Comité considera positiva la afirmación hecha durante el diálogo interactivo de que una sección de la futura institución de derechos humanos se dedicará completamente a los derechos de los niños, expresa preocupación por los considerables retrasos en el establecimiento de ese mecanismo de vigilancia. Al Comité le preocupa especialmente que tres años después de adoptar el Senado el proyecto de ley sobre la creación de la institución de derechos humanos (en 2008), no se haya sometido aún a la Asamblea Nacional.

17. A la luz de su anterior recomendación (CRC/C/COD/CO/2, párr. 17), el Comité insta al Estado parte a que acelere el proceso de aprobación del proyecto de ley de creación de una institución nacional de derechos humanos y vele por que esta cumpla los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) y esté dotada de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para cumplir su mandato. El Comité recuerda también al Estado parte que la institución nacional de derechos humanos deberá estar facultada para recibir e investigar quejas presentadas por niños, o en nombre de estos, sobre violaciones de los derechos que les asisten en virtud del Protocolo facultativo.

Asignación de recursos

18.Al Comité le preocupa el nivel sumamente bajo de los recursos asignados a los sectores sociales y su continua disminución en los últimos años, mientras que las consignaciones presupuestarias para la defensa y la seguridad pública han aumentado considerablemente y han llegado al 30% del gasto público, como señaló en 2009 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/COD/CO/4, párr. 16). Al Comité le preocupa también que, debido a la corrupción endémica, la mala gestión y la explotación ilegal de las riquezas naturales del Estado parte, se sigan desviando los recursos disponibles para la aplicación del Protocolo facultativo.

19. El Comité insta al Estado parte a que incremente significativamente el presupuesto destinado a los sectores sociales, a fin de que dispongan de medios suficientes para realizar todas las actividades del Protocolo f acultativo. El Comité insta también al Estado parte a adoptar medidas activas y concretas contra la corrupción, la mala gestión y la explotación ilegal de los recursos naturales del Estado parte.

Difusión y sensibilización

20.Al Comité le preocupa que el público en general posea escasos conocimientos sobre el Protocolo facultativo y que hayan sido insuficientes los esfuerzos dirigidos a difundir sus disposiciones pertinentes entre los niños, las familias, los maestros y las autoridades locales, en particular en las zonas afectadas por el conflicto armado. Al Comité le preocupa también que por lo general los ex niños soldados no participen en la elaboración de los programas y políticas que los afectan y no se les haya consultado durante la elaboración del informe del Estado parte.

21. A la luz del artículo 6, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que emprenda un programa nacional sostenible con campañas para difundir entre el público en general, y los niños en particular, los principios y disposiciones del Protocolo facultativo, así como las disposiciones del Código de Protección del Niño que tipifican como delito el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados y las penas previstas para esos delitos. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a dar a los niños soldados una participación plena en la elaboración de los programas y políticas que los afectan.

Capacitación

22.Al Comité le preocupa la insuficiente e inadecuada formación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo que se imparte a los miembros de las categorías profesionales pertinentes, en particular a los militares, agentes de la policía y de la Guardia Republicana, y al personal de la administración de justicia. Asimismo, el Comité expresa especial preocupación pues, pese a haberse adoptado un código de conducta para los miembros de las fuerzas armadas, por lo general estos no se consideran obligados a rendir cuentas por las violaciones del Protocolo facultativo y las leyes internas conexas.

23. El Comité insta al Estado parte a integrar en la reorganización del ejército y del sector de la seguridad cursos de capacitación sistemáticos para los miembros de las FARDC y de la Guardia Republicana sobre el Protocolo f acultativo y las disposiciones conexas del Código de Protección del Niño. Además, el Comité recomienda al Estado parte que elabore programas de capacitación sobre las disposiciones del Protocolo f acultativo para los profesionales que trabajan con niños, en particular fiscales, abogados, jueces, personal de las fuerzas del orden, trabajadores sociales, profesionales de la salud, maestros, profesionales de los medios de comunicación y funcionarios locales y de distrito, y procure que el código de conducta y los manuales y directrices militares se ajusten a las disposiciones del Protocolo f acultativo.

Datos

24.Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos que realiza la Unidad nacional de ejecución del Programa nacional de desarme, desmovilización y reinserción (Programa DDR) para recopilar datos sobre los niños participantes en el conflicto armado, no obstante, le preocupa que la información reunida siga siendo parcial e inexacta y que las autoridades del Estado dependan casi exclusivamente de la financiación de asociados internacionales para la recopilación y el análisis de datos sobre todas las esferas que abarca el Protocolo facultativo.

25. El Comité desea subrayar que la responsabilidad primordial por la recopilación de datos sobre todas las esferas del Protocolo facultativo recae sobre el Estado parte. Por lo tanto, el Comité insta al Estado parte a:

a) Establecer un sistema general de recopilación de datos, a fin de reunir y analizar sistemáticamente datos relacionados con todas las esferas del Protocolo f acultativo, desglosados, en particular, por edad, sexo, zona geográfica y situación socioeconómica;

b) Utilizar los datos recopilados como base para elaborar los principios de aplicación del Protocolo f acultativo y evaluar los progresos logrados en la consecución de ese objetivo;

c) En ese sentido, recabar la asistencia de los organismos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluido el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

V.Prevención

Procedimientos de verificación de la edad

26.Al Comité le preocupa que no se apliquen con coherencia los procedimientos de reclutamiento de las FARDC y que el reclutamiento en las fuerzas armadas del Estado parte se efectúe principalmente a discreción de los mandos militares regionales o de los jefes de las distintas unidades. Al Comité le preocupa también la ineficacia del mecanismo de verificación de la edad de los nuevos reclutas y observa que ese problema se ve complicado por el bajo número de nacimientos inscritos en el Registro en el Estado parte.

27.El Comité reitera su recomendación (CRC/C/COD/CO/2, párr. 36) de que el Estado parte prosiga e intensifique sus esfuerzos para alentar la inscripción del nacimiento de todos los niños. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que unifique los procedimientos de reclutamiento y forme a los oficiales para que verifiquen siempre y realmente la edad de cada nuevo recluta, a fin de prevenir efectivamente la incorporación de niños en las fuerzas armadas. Además, el Comité recomienda al Estado parte que dé amplia difusión a las directrices para la verificación de la edad, así como instrucciones a los reclutadores para que renuncien a reclutar cuando exista duda sobre la edad de un posible recluta.

Educación para la paz

28.Si bien el Comité acoge con agrado la indicación hecha por el Estado parte de que en 2012 y 2013 la educación para la paz se incorporará en los planes de estudio de todos los niveles de la enseñanza primaria y secundaria, le preocupa que hasta el momento haya sido extremadamente limitado el acceso a la educación para la paz y sobre los derechos humanos.

29. Considerando que la educación para la paz y sobre los derechos humanos es esencial para fomentar una cultura de paz y promover unas relaciones armoniosas que garanticen la cultura de la no violencia y la igualdad de género entre los niños y en la sociedad en general, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas rápidas y concretas para que se imparta a todos los escolares educación sobre los derechos humanos y, en particular, educación para la paz, y se capacite a los maestros y a otros profesionales, a fin de que ayuden a los estudiantes a resolver sus diferencias con métodos de solución de conflictos y mediación entre pares.

VI.Prohibición y asuntos conexos

Reclutamiento y utilización de niños en las Fuerzas Armadasde la República Democrática del Congo (FARDC)

30.El Comité reitera su profunda preocupación por que el Estado parte, por medio de sus fuerzas armadas, siga teniendo una responsabilidad directa en el reclutamiento y la utilización de cientos de niños en el conflicto armado (CRC/C/COD/CO/2, párr. 67). Al Comité le preocupa particularmente que, a pesar de que las FARDC fueron responsables del mayor número de niños reclutados en 2010, como informó el Secretario General de las Naciones Unidas (S/2010/369, párr. 19), y continúan reclutando y utilizando a niños, el Estado parte niegue la presencia de estos en sus fuerzas armadas. El Comité expresa seria preocupación por la presencia de niños en casi todas las brigadas de las FARDC, así como en la Guardia Republicana, que depende directamente del Presidente, y en la policía nacional, lo cual constituye una grave violación que impone al Estado el Protocolo Facultativo.

31. El Comité insta al Estado parte a que muestre un mayor compromiso político a los más altos niveles para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños en las FARDC. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Lleve a cabo con urgencia, en colaboración con la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), un proceso de verificación exhaustivo, de manera que no quede ningún niño en las FARDC, las unidades policiales y la Guardia Republicana; dicho proceso debe comenzar por las unidades creadas durante la llamada "integración acelerada" y prestar especial atención a la desmovilización de las niñas reclutadas en grupos armados;

b) Transmita a todas las unidades de las FARDC un mensaje inequívoco en que pida la desmovilización inmediata de la totalidad de las niñas y los niños reclutados en las fuerzas armadas, reiterando la prohibición legal del reclutamiento y la utilización de niños y exponiendo las disposiciones y las penas establecidas en el Código de Protección del Niño;

c) Separe de las fuerzas armadas a las personas sospechosas de reclutar o utilizar a niños en las hostilidades o de cometer otras violaciones graves de los derechos humanos, hasta que finalicen las investigaciones en su contra.

Reclutamiento y utilización de niños por grupos armadosno estatales

32.El Comité expresa profunda preocupación por la persistencia del reclutamiento y secuestro de niños y niñas perpetrados por numerosos grupos armados no estatales y las milicias comunitarias conocidas como fuerzas de defensa locales. Al Comité le preocupa también que en enero de 2009, durante la "integración acelerada" de los miembros del Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo (CNDP), se hayan incorporado a las FARDC centenares de niños soldados. Además, al Comité le preocupa que en sus negociaciones con los grupos armados no estatales el Estado parte no haya dado prioridad a la liberación de los niños en poder de esos grupos, como se hizo evidente en las negociaciones con el grupo Yakutumba Maï Maï en agosto de 2010.

33. El Comité recuerda al Estado parte que, en virtud del Protocolo f acultativo, tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para impedir totalmente el reclutamiento de niños por grupos armados no estatales. El Comité insta al Estado parte a procurar que la liberación, recuperación y reintegración de los niños vinculados a fuerzas armadas o grupos armados no estatales sea una prioridad y se aborde en todas las negociaciones y acuerdos de paz o de cesación del fuego con grupos armados, en consonancia con las directrices operacionales de las Naciones Unidas sobre el tratamiento de las cuestiones relativas a los niños en los acuerdos de paz. El Comité insta también al Estado parte a velar por que:

a) La liberación de todos los niños reclutados por grupos armados no estatales sea una condición previa de todo futuro proceso de integración en el ejército o la policía, y de cualquier programa conexo .

b) No se proporcione ningún apoyo militar, financiero o logístico a milicias locales sospechosas de reclutar o utilizar a niños, o de cometer otras violaciones de los derechos humanos. Hay que dar prioridad a la regulación de las actividades de las fuerzas de defensa locales, de modo que estas no recluten ni utilicen a niños .

c) Se establezcan marcos de cooperación e intercambio transfronterizos para repatriar a sus países de origen a los niños procedentes de países vecinos, de conformidad con la recomendación formulada por la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados a raíz de su visita al país en 2009.

Legislación y normativa penales vigentes

34.Al Comité le preocupa profundamente que no exista en el Estado parte ninguna ley que tipifique como delito el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y todavía no haya promulgado los decretos que hagan plenamente aplicables las disposiciones pertinentes del Código de Protección del Niño de 2009. Asimismo, el Comité observa con preocupación que se ha otorgado poca prioridad al establecimiento de mecanismos legales eficaces para la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de graves violaciones de los derechos de los niños. Al Comité le preocupa además que en agosto de 2011 el Senado haya rechazado el proyecto de ley relativo a la creación en el sistema judicial congoleño de salas especializadas para enjuiciar las violaciones graves de los derechos humanos.

35. El Comité reitera su recomendación (C R C/ C/ COD/CO/2, párr. 11) al Estado parte de que adopte, con carácter prioritario, todas las medidas apropiadas para acelerar la aplicación efectiva del Código de Protección del Niño . Asimismo, el Comité insta al Estado parte a:

a) Establecer un sistema general de protección de los niños, con un mecanismo sistemático para investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de violaciones de los derechos de los niños ;

b) Promulgar prontamente como ley el proyecto aprobado por el Consejo de Ministros el 25 de febrero de 2011, relativo a la creación en el sistema judicial congoleño de salas especializadas para enjuiciar las violaciones graves de los derechos humanos; y velar por que dichas salas de justicia especializadas apliquen procedimientos específicos en relación con los niños víctimas y testigos de delitos;

c) Ordenar a todos los fiscales que comiencen a realizar investigaciones sobre la base de las disposiciones del Código de Protección del Niño.

Jurisdicción

36.Si bien el Comité acoge con agrado los esfuerzos de los tribunales militares congoleños en cuanto a la aplicación directa del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en diversos casos que han sentado precedente, le preocupa que el Estado parte no haya promulgado aún una ley nacional para aplicar el Estatuto de Roma. Al Comité le preocupa también que la legislación interna no autorice de manera efectiva al Estado parte a establecer y ejercer la competencia extraterritorial sobre crímenes de guerra relacionados con el reclutamiento, el alistamiento y la utilización de niños en las hostilidades.

37. El Comité insta al Estado parte a incluir en su legislación nacional normas que le permitan de manera efectiva establecer y ejercer la competencia universal sobre los crímenes de guerra relacionados con el reclutamiento, alistamiento y utilización de niños en las hostilidades, y a adoptar todas las medidas necesarias para dar aplicación en el país al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Impunidad

38.El Comité señala con profunda preocupación que, si bien en 2009 el Presidente proclamó una política de tolerancia cero frente a los culpables de violaciones de los derechos humanos, no se ha juzgado ni condenado a ninguno de los responsables del reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado, pese a conocerse perfectamente su identidad. Al Comité le preocupa en particular lo siguiente:

a)El mal funcionamiento del sistema judicial fomenta la impunidad y la interferencia del mando militar y las autoridades del Estado en el sistema de justicia militar. Al Comité le preocupan también los numerosos casos de obstrucción de las investigaciones judiciales por altos jefes de las FARDC y la persistente negativa del Estado parte a detener al General Bosco Ntaganda y transferirlo a la Corte Penal Internacional, que en 2006 emitió una orden de detención en su contra por el crimen de guerra de reclutar y utilizar a niños soldados en las hostilidades.

b)Se han mantenido en las FARDC, y en algunos casos han sido ascendidos comandantes cuyo nombre figura en el informe final del Grupo de Expertos del Consejo de Seguridad (S/2009/603, anexo 124) como responsables del reclutamiento y la utilización de niños soldados y de matanzas de civiles.

c)Un gran número de soldados de las FARDC no ha recibido aún uniformes con la identificación de su nombre y grado y todavía no se ha establecido el mecanismo de control general y dotado de recursos suficientes para investigar los antecedentes de cada oficial en relación con los derechos humanos, según lo recomendado por los siete expertos de las Naciones Unidas (A/HRC/13/63, párr. 4).

d)La Ley de amnistía de 7 de mayo de 2009, que beneficia a las milicias de la región oriental, que excluye los delitos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, ya ha tenido por consecuencia la puesta en libertad de un culpable de reclutamiento y utilización de niños soldados, como reconoció el Estado parte en sus respuestas por escrito (CRC/C/OPAC/COD/Q/1/Add.1, párr. 31).

e)Aunque se ha condenado a numerosos responsables de delitos sexuales, sigue existiendo una impunidad generalizada en relación con los casos de violación y las más horribles formas de violencia sexual y abusos contra mujeres y niños, quienes siguen siendo utilizados como arma de guerra en las zonas de conflicto.

39. El Comité insta al Estado parte a que manifieste una voluntad política más firme y dé pruebas de esfuerzos concretos para aplicar la política de tolerancia cero, con objeto de promover la depuración de responsabilidades en el Estado parte. El Comité insta enérgicamente al Estado parte a que ponga fin a la impunidad de que siguen disfrutando los responsables del reclutamiento y la utilización de niños, y procure la investigación pronta e imparcial de todas las denuncias presentadas contra los oficiales y soldados de las FARDC sospechosos, incluidos los que figuran en el informe final del Grupo de Expertos del Consejo de Seguridad (S/2009/603, anexo 124). El Comité insta también al Estado parte a:

a) Acelerar la aplicación del Plan de acción para la reforma del sistema de justicia e incluir en este medidas concretas y sujetas a un plazo para la protección de los niños víctimas y los niños en conflicto con la ley;

b) Colaborar plenamente con la Corte Penal Internacional mediante la detención y la entrega a esta de Bosco Ntaganda, cuya permanencia en las FARDC es incompatible con las obligaciones del Estado parte en virtud del Protocolo f acultativo;

c) Proporcionar recursos suficientes para las investigaciones y los procesos judiciales, y publicar la información relativa al número de procesos y sentencias condenatorias por el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado;

d) Participar más activamente en la reforma del ejército y el sector de la seguridad y adoptar, como cuestión prioritaria, todas las medidas pertinentes para que en todas las provincias del Estado parte se proporcione a los miembros de las FARDC un uniforme que los identifique, y establecer un mecanismo de investigación de antecedentes con objeto de excluir del ejército a los responsables de violaciones de los derechos humanos;

e) Impedir que la Ley de amnistía de 2009 pueda beneficiar a l o s responsables del reclutamiento y la utilización de niños soldados, que constituye un crimen de guerra previsto en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

f) Adoptar medidas rápidas y activas para someter a la acción de la justicia a los responsables de delitos sexuales y hacer efectiva la aplicación de la Estrategia general de lucha contra la violencia sexual.

Defensores de los derechos humanos

40.Al Comité le preocupa que los defensores de los derechos humanos, en especial los que apoyan a las víctimas de violencia sexual y la labor de la Corte Penal Internacional, sean objeto de amenazas y ataques por agentes estatales y no estatales. Asimismo, el Comité expresa especial inquietud por las informaciones relativas a casos de activistas congoleños de los derechos del niño que han sido amenazados por miembros del ejército y de los servicios de inteligencia del Estado durante sus actividades de información sobre el Protocolo facultativo a grupos armados no estatales o de asistencia a víctimas de violación por efectivos de las fuerzas armadas.

41. El Comité insta al Estado parte a que promulgue la Ley sobre la promoción y protección de los defensores de los derechos humanos, que fue aprobada por el Consejo de Ministros el 20 de mayo de 2011, adopte medidas preventivas eficaces para proteger a los defensores de los derechos humanos, y tome disposiciones para la pronta investigación de las agresiones cometidas contra ellos. El Comité recomienda además al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos a raíz de su misión al Estado parte en 2009 (A/HRC/13/22/Add.2).

VII.Protección, recuperación y reintegración

Dificultades para la desmovilización de los niños

42.Al Comité le preocupa que, con frecuencia, los comandantes de las FARDC nieguen a las entidades de protección de los niños el acceso a emplazamientos militares donde se cree que hay niños, y que, según informaciones recibidas, algunos oficiales de las FARDC hayan amenazado a activistas congoleños de protección de los niños por sus actividades orientadas a la identificación y liberación de niños. Al Comité le preocupa en particular que se hayan realizado controles efectivos solo en la tercera parte de las unidades de las FARDC, y que en 2010 no haya tenido lugar ningún proceso de desmovilización. Al Comité le preocupa también la información proporcionada por la delegación durante el diálogo interactivo, en el sentido de que a la Unidad nacional de ejecución del Programa nacional de desarme, desmovilización y reinserción (Programa DDR) no se le permitió verificar la presencia de niños en la Guardia Presidencial.

43. El Comité insta al Estado parte a que conceda a las entidades independientes de protección de los niños acreditadas acceso inmediato e ilimitado a todos los emplazamientos militares y unidades de policía, incluida la Guardia Presidencial, a fin de verificar la presencia de niños, y especialmente de niñas soldados.

Desarme, desmovilización y reintegración

44.El Comité celebra la liberación de decenas de miles de niños de fuerzas y grupos armados en los últimos ocho años, así como la existencia del Marco operacional para el desarme, la desmovilización y la reinserción, que se revisó en 2008. No obstante, el Comité observa con preocupación la falta de recursos humanos y financieros en los organismos públicos encargados de la desmovilización y la reintegración de niños, así como las denuncias de corrupción y mala gestión de los fondos que el Estado parte destina al desarme, la desmovilización y la reinserción.

45. El Comité insta al Estado parte a que proporcione a la Unidad nacional de ejecución del Programa nacional de desarme, desmovilización y reinserción, y a todos los organismos públicos pertinentes, los recursos humanos, financieros y técnicos que les permitan identificar y prestar asistencia a todos los ex niños soldados, incluidos los que se desmovilizaron por sus medios y los que fueron abandonados por grupos armados que se dirigían a los lugares de integración del ejército. Como cuestión prioritaria, el Estado parte debe velar por la adopción de un procedimiento sencillo y eficaz y para entregar lo antes posible certificados de liberación a todos los ex niños soldados. El Comité insta también al Estado parte a que investigue todas las denuncias de corrupción y mala gestión de los fondos destinados al proceso de desarme, desmovilización y reintegración, y someta a los responsables a la acción de la justicia.

Tratamiento de los niños vinculados a grupos armados

46.Si bien el Comité acoge positivamente la información proporcionada por el Estado parte de que en virtud de un decreto presidencial fueron indultados todos los niños condenados antes de 2002 por delitos militares, expresa profunda preocupación por que los niños capturados por las FARDC hayan sido tratados más como a delincuentes que como víctimas, detenidos ilegalmente y en algunos casos sometidos a malos tratos y torturas. Al Comité le preocupa también que cierto número de ex niños soldados hayan sido juzgados por tribunales militares y, en algunos casos, condenados a pena de muerte o a reclusión perpetua.

47. El Comité insta al Estado parte a que vele por que:

a) No se detenga, encarcele ni juzgue arbitrariamente en tribunales militares a niños por haber pertenecido a grupos armados, ni por delitos militares, como la deserción;

b) Se otorgue siempre a los niños soldados capturados un trato acorde con las normas internacionales de derechos humanos y el derecho humanitario, y se les ponga rápidamente bajo la custodia de las entidades de protección de los niños;

c) El encarcelamiento de niños se utilice únicamente como medida de último recurso y por el tiempo más breve posible;

d) Los niños privados de libertad como consecuencia de su participación en las hostilidades reciban un trato humano y respetuoso de su dignidad;

e) Si se persigue penalmente a los niños, estos sean juzgados por tribunales civiles y de conformidad con las normas internacionales sobre justicia juvenil, incluidas las consagradas en la Convención sobre los Derechos del Niño y descritas en la Observación general Nº 10 (2007), sobre l os derechos del niño en la justicia de menores ;

f) No se condene a ningún niño a pena de muerte o a reclusión perpetua.

Asistencia para la recuperación física y psicológica y lareintegración social

48.El Comité observa con preocupación que ha tenido acceso a medidas de apoyo para la reintegración menos de la mitad de los niños soldados que regresan, y los programas de apoyo, si existen, por lo general no atienden las necesidades médicas, psicológicas o socioeconómicas de los ex niños soldados. Por consiguiente, una proporción considerable de los niños desmovilizados vuelve a ser reclutada. Asimismo, al Comité le preocupa especialmente que:

a)Aunque las niñas soldados constituyen hasta el 30% de los niños incorporados a fuerzas y grupos armados, su proporción ha sido muy baja en los programas de liberación y reintegración, y con frecuencia no tienen otra opción que regresar junto a sus antiguos comandantes o caer en otras actividades marginales, como la prostitución;

b)Los niños supervivientes de violencia sexual todavía tienen pocas oportunidades de acceder a servicios de atención médica, apoyo psicológico y a una indemnización;

c)El Plan de estabilización y reconstrucción (STAREC) de las cinco provincias orientales afectadas por el conflicto no incluye programas de educación ni de empleo.

49. El Comité insta al Estado parte a poner de nuevo en pie una estrategia nacional para la reintegración de los niños soldados eficaz y adecuadamente financiada, que se integre plenamente en el Plan de estabilización y reconstrucción. En particular, el Comité insta al Estado parte a:

a) Determinar las iniciativas existentes y la financiación disponible; evaluar las iniciativas llevadas a cabo y en curso, y realizar una valoración completa de las necesidades desde los puntos de vista del carácter, el alcance, la duración, la financiación y los conocimientos especializados necesarios para una "asistencia adecuada" a los ex niños soldados.

b) Como cuestión prioritaria, elaborar y aplicar, en colaboración con las Naciones Unidas y las entidades de protección de la infancia, una estrategia para identificar a las niñas que estuvieron o están reclutadas y a sus hijos, y proporcionarles una ayuda eficaz en el proceso de integración, que satisfaga sus complejas necesidades médicas, económicas y psicosociales. Deben realizarse todos los esfuerzos posibles para evitar que esas iniciativas y los programas que se deriven de ellas aumenten el estigma y la exclusión de las niñas que fueron soldados.

c) Prever sin demora asignaciones presupuestarias sustanciales y sostenibles para proporcionar de inmediato una indemnización, apoyo psicológico y atención médica a los niños supervivientes de violencia sexual.

d) Incluir en el Plan de estabilización y reconstrucción la reintegración escolar, el acceso a la formación profesional y la creación de oportunidades de empleo juvenil para los niños desmovilizados.

e) Aumentar significativamente el apoyo a las medidas de reintegración y recuperación, asegurar el acceso a esas medidas en las regiones afectadas y elaborar programas de asistencia multidisciplinarios.

f) Conseguir que los niños soldados, los padres y las comunidades participen en la elaboración y evaluación de los proyectos de reintegración.

VIII.Seguimiento y difusión

50. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para que las presentes recomendaciones se apliquen plenamente, entre otras cosas, trasmitiéndolas al Ministerio de Defensa, la Presidencia, el Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional, y a todos los ministerios, autoridades nacionales y locales competentes, para su oportuno examen y la adopción de medidas pertinentes.

51. El Comité recomienda asimismo que se dé amplia difusión entre la población en general, los medios de comunicación y los niños en particular, al informe inicial presentado por el Estado parte y a las observaciones finales del Comité, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y seguimiento.

Próximo informe

52. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo f acultativo y las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, que debe presentarse el 26 de octubre de 2012. El Comité invita también al Estado parte a presentar lo antes posible su informe inicial en relación con el Protocolo f acultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que debía haberse presentado el 18 de enero de 2004.