EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

UGANDA

1.El Comité examinó el informe inicial de Uganda (CRC/C/OPAC/UGA/1) en su 1345ª sesión (véase CRC/C/SR.1345), celebrada el 16 de septiembre de 2008, y en su 1369ª sesión, celebrada el 3 de octubre de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

I NTRODUCCIÓN

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, aunque lamenta la demora con que se presentó. El Comité también acoge complacido las respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/UGA/Q/1/Add.1) y manifiesta su reconocimiento por el constructivo diálogo sostenido con la delegación de alto nivel y multisectorial de Uganda, en la que participó un representante del Ministerio de Defensa.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales, aprobadas el 30 de septiembre de 2005 en relación con el segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/UGA/CO/2) y con las observaciones finales aprobadas el 3 de octubre de 2008 en relación con el informe inicial presentado con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/UGA/CO/1).

GE.08-44552 (S) 031108 061108

A. Aspectos positivos

4.El Comité considera positivas las siguientes medidas del Estado parte:

a)La declaración, formulada cuando ratificó el Protocolo Facultativo, de que la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas era de 18 años, y de que no había conscripción;

b)La adopción de la Ley de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, en cuyo artículo 52 2) se establece que nadie será reclutado en las Fuerzas de Defensa a menos de que tenga por lo menos 18 años cumplidos;

c)La creación de la Dependencia de Derechos Humanos en las fuerzas armadas de Uganda;

d)La adopción de la Política nacional para los huérfanos y otros niños vulnerables;

e)La cooperación con el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados;

f)El apoyo dado a la creación, de conformidad con la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad, de un Equipo de Tareas de Supervisión y Presentación de Informes de Uganda, encargado de reunir información acerca del reclutamiento y la utilización de niños soldados y de otras infracciones y abusos cometidos contra los niños en los conflictos armados, y de apoyar y complementar la protección y rehabilitación de esos niños;

g)La colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) mediante un acuerdo en virtud del cual en 2006 se estableció una oficina del ACNUDH en Uganda.

5.El Comité encomia asimismo la ratificación por el Estado parte, el 14 de junio de 2002, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y el hecho de que en 2003 se hayan remitido a la Corte diversos delitos cometidos por el Ejército de Resistencia del Señor en relación con el reclutamiento de niños.

I. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

Coordinación y plan nacional de acción

6.El Comité considera positivo que el Estado parte colabore con el Equipo de Tareas de Supervisión y Presentación de Informes de Uganda y el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados en la formulación de un plan general de acción para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños soldados y apoyar la reintegración de esos niños. Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado parte aún no haya llegado a un acuerdo con respecto al plan de acción. Asimismo, preocupa al Comité que la coordinación de la aplicación del Protocolo Facultativo sea insuficiente.

7. El Comité, aunque reconoce que el Estado parte ha adoptado más eficaces medidas para eliminar el reclutamiento de niños en sus fuerzas armadas, recomienda al Estado parte que, en consulta con el Equipo de Tareas de Supervisión y Presentación de Informes de Uganda y el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, ultime el plan de acción, lo apruebe lo antes posible, y asigne suficientes recursos financieros y humanos para su ejecución. El Comité recomienda asimismo el rápido establecimiento de un mecanismo de coordinación eficaz encargado de supervisar todos los aspectos de la aplicación del Protocolo.

Difusión y sensibilización

8.Preocupa al Comité el escaso conocimiento que tienen del Protocolo Facultativo los niños, los padres, los grupos de profesionales y las comunidades afectadas.

9. A la luz del párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para difundir información sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo, incluso en los idiomas locales, para darlo a conocer, en particular a las comunidades afectadas , y que cooper e estrechamente con diversas organizaciones no gubernamentales a este respecto. El Estado parte también debería considerar la posibilidad de preparar una versión para niños del Protocolo Facultativo.

Capacitación

10.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados para que el personal militar reciba capacitación en materia de derechos humanos, en particular sobre las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo. Sin embargo, preocupa al Comité que ciertos grupos de profesionales que no pertenecen a las fuerzas armadas, en particular los fiscales, los jueces, los agentes del orden, los trabajadores sociales, el personal médico, el personal docente y los funcionarios locales y de distrito, no reciban suficiente capacitación y que no haya suficiente información sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo en los idiomas locales.

11. El Comité recomienda al Estado parte que siga proporcionando a los miembros de las fuerzas armadas capacitación sobre las disposiciones del Protocolo, incluso en los idiomas locales. Además, el Comité también recomienda al Estado parte que elabore sistemáticamente programas de sensibilización, educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo destinados a todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con niños, sobre todo los fiscales, los jueces, los agentes del orden, los trabajadores sociales, el personal médico, el personal docente y los funcionarios locales y de distrito. Se invita al Estado Parte a que proporcione información a este respecto en su próximo informe.

Datos

12.El Comité lamenta que no haya datos suficientes sobre los niños reclutados o utilizados en hostilidades.

13. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema centralizado de un ión de datos que permita determinar el número de niños que han sido reclutados o utilizados en hostilidades e identificar a los niños que aún permanezcan secuestrados por los grupos militares que operan más allá de la fronter a, los que hayan sido liberados, rehabilitados y reintegrados en sus familias y comunidades y los que sigan prestando servicio en las fuerzas armadas.

Supervisión independiente

14.El Comité acoge con satisfacción la labor realizada por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, así como el hecho de que ésta tenga jurisdicción sobre las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda. No obstante, preocupa al Comité que la Comisión de Derechos Humanos no tenga recursos humanos y financieros suficientes para supervisar el cumplimiento del Protocolo Facultativo o la observancia de los derechos del niño en general, y que carezca de un mecanismo de denuncia accesible a los niños a nivel local y regional. También preocupa al Comité que la Comisión de Derechos Humanos de Uganda deba notificar previamente sus visitas a las instalaciones de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, lo que puede obstaculizar su labor.

15. El Comité recomienda al Estado parte que asigne suficientes recursos humanos y financieros a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda , para que ésta pueda cumplir su mandato de supervisar el cumplimiento de los tratados de derechos humanos y de ser accesible a los niños a nivel regional y local. El Comité recomienda específicamente que se dé a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda un acceso sin restricciones a las instalaciones de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda para que pueda investigar debidamente posibles delitos abarcados por el Protocolo Facultativo.

II . PREVENCIÓN

Reclutamiento voluntario

16.El Comité toma nota con reconocimiento de que, de conformidad con la Ley de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda de 2005, la edad mínima para reclutar voluntarios es de 18 años. Sin embargo, aunque reconoce los esfuerzos del Estado parte para eliminar el reclutamiento de los menores de 18 años, para el Comité es motivo de preocupación la información de que sigue habiendo niños en las fuerzas armadas. El Comité toma nota de las dificultades que plantean las bajísimas tasas de inscripción de los nacimientos, inferiores al 10%, como ha reconocido el Estado parte, así como de la información de que los consejos locales de las aldeas, falsifican documentos, lo que puede desembocar en la presencia de niños entre los reclutas voluntarios.

17. El Comité destaca la importancia de que el Estado parte, como medida preventiva fundamental, incremente considerablemente los esfuerzos destinados a inscribir el nacimiento de todos los niños del país, de conformidad con el artículo 7 de la Convención, para que efectivamente no se reclute a ningún menor de 18 años.

18.El Comité lamenta que aún no se haya celebrado un acuerdo con el Equipo de Tareas de Supervisión y Presentación de Informes de Uganda sobre visitas periódicas a las instalaciones de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda para verificar la edad de los reclutas. Preocupa al Comité que ese hecho dificulte la reunión de datos fehacientes sobre los progresos logrados por el Estado parte para reducir el número de reclutas menores de 18 años.

19. El Comité insta al Estado parte a que vele por que se respete estrictamente la edad mínima de recluta miento de voluntarios, y por que las bases de adiestra miento militar estén bajo supervisión periódica, a fin de prevenir y detectar el reclutamiento de niños. Con tal fin, el Comité insta al Estado parte a que apruebe el plan de acción y celebre un acuerdo con el Equipo de Tareas de Supervisión y Presentación de Informes de Uganda sobre la realización de visitas periódicas a las instalaciones de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda para verificar la edad de los reclutas , con miras a presentar datos sobre los progresos realizados en la eliminación del reclutamiento de niños, de conformidad con el informe del Secretario General al Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados (A/62/609-S/2007/757).

20.Asimismo, preocupa al Comité la información de que el ejército recluta a niños utilizados previamente por el Ejército de Resistencia del Señor y las unidades paramilitares locales de defensa, y de que algunos de esos niños son forzados a participar en operaciones militares.

21. Se insta al Estado parte a que adopte medidas disciplinarias adecuadas contra los oficiales militares y otros funcionarios que , a sabiendas, hayan reclutado a niños para las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda.

22.A pesar de la información consignada en las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones en el sentido de que no hay niños en las unidades de defensa locales, el Comité sigue preocupado por las informaciones que señalan la presencia de niños en dichas unidades y por la falta de información sobre los niños desmovilizados de esas unidades y reintegrados en la sociedad.

23. El Comité insta al Estado parte a que garantice la desmovilización inmediata, efectiva y transparente de todos los niños de las unidades de defensa locales , y el acceso de esos niños a actividades de reintegración y recuperación adecuadas. El Comité insta al Estado parte a que pida cuentas a quienes hayan recluta d o a niños en las unidades paramilitares locales de defensa.

Reclutamiento para grupos armados no estatales

24.Aunque toma nota de la declaración del Estado parte de que el Ejército de Resistencia del Señor ha dejado de tener una base de operaciones en el país, preocupa profundamente al Comité que continúen los secuestros y el reclutamiento forzado de niños que viven en las regiones fronterizas por parte del Ejército de Resistencia del Señor, para utilizarlos como niños soldados, esclavos sexuales y espías, y para transportar mercancías y armas. También es motivo de preocupación el trato inhumano y degradante infligido a los menores secuestrados.

25. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para proteger a los niños de secuestro s y de reclutamiento forzado, logre que el Ejército de Resistencia del Señor de je en libertad a los niños y vel e por que los acusados de recluta r niños soldados rindan cuenta de sus acto s.

Educación para la paz

26. El Comité acoge con satisfacción la política de educación primaria universal del Estado parte y recomienda a éste que redoble sus esfuerzos para impartir educación en materia de derechos humanos, en particular, educación para la paz, a todos los niños de las escuelas, y para capacitar al personal docente a fin de que integr e estos temas en la educación de los niños.

III . PROHIBICIÓN Y ASUNTOS CONEXOS

Legislación

27.Aunque toma nota de que el artículo 52 2) de la Ley de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda establece que la edad mínima de reclutamiento es 18 años, el Comité lamenta que en el Código Penal del Estado parte no haya ninguna disposición que tipifique el reclutamiento de niños, de conformidad con las obligaciones asumidas por Uganda en virtud de la ratificación del Protocolo Facultativo y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Preocupa al Comité que la falta de una disposición explícita en el Código Penal la responsabilidad penal por el reclutamiento de personas menores de 18 años perpetúe un ambiente de impunidad en que no se exija la rendición de cuentas, en las fuerzas armadas de Uganda.

28.Aunque es consciente de que la Ley de amnistía de 2000 ha contribuido al retorno, la desmovilización y la reintegración de miles de niños reclutados por la fuerza por el Ejército de Resistencia del Señor, preocupa al Comité que el criterio para conceder la amnistía no se ajuste a las obligaciones jurídicas internacionales del Estado parte, sobre todo las contraídas en virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Preocupa al Comité que por ello puedan quedar impunes violaciones graves del derecho internacional, como el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades.

29. A fin de fortalecer las medidas para preven ir el reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise las disposiciones de su Código Penal para armonizarlas con sus obligaciones jurídicas internacionales, sobre todo las contraídas en virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

b) Tenga debidamente en cuenta la estigmatización y victimización de los ex niños soldados en todas las etapas de las negociaciones de paz con el Ejército de Resistencia del Señor y vele por que en todo acuerdo de paz duradero se respeten las normas internacionales de verdad, justicia y reparación y por que no se otorgue n amnistías a los responsables del crimen de guerra de recluta r niños para que particip e n en hostilidades;

c) Solicite asistencia jurídica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sobre la manera de integrar normas mínimas de derechos humanos y una perspectiva de los derechos del niño en el marco jurídico de las negociaciones de paz;

d) Armonice todas las leyes, los códigos y manuales militares y demás directivas militares pertinentes con la letra y el espí ritu del Protocolo Facultativo.

IV . PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN Y REINTEGRACIÓN

Asistencia para la recuperación física y psicológica

30.Si bien toma nota de las valiosas iniciativas de las organizaciones no gubernamentales para ofrecer recuperación física y psicológica a los niños desmovilizados, preocupa al Comité que esas iniciativas sean más que nada de corto plazo y se vean dificultadas por falta de recursos suficientes y un apoyo insuficiente del Estado parte. El Comité también observa con preocupación que puede suceder que los niños desmovilizados sean reclutados por las fuerzas armadas, sobre todo si no cuenta con ayuda en el proceso de reconciliación con sus parientes y la comunidad local. Preocupa al Comité que las prácticas tradicionales de reconciliación puedan convertir nuevamente en víctimas a los niños reclutados o utilizados en hostilidades, especialmente a las niñas que han sufrido actos de violencia sexual.

31. El Comité recomienda al Estado parte que redoble su s esfuerzos a largo plazo para ofrecer medidas de recuperación destinadas a prestar a los niños reclutados o utilizados en hostilidades una asistencia multidisciplinaria inmediata, en que se tenga n en cuenta la perspectiva de género y las necesidades de los niños, para lograr su recuperación física y psicológica, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 6 del Protocolo Facultativo. Se recomienda al Estado parte que aument e significativamente su apoyo a las medidas de reintegración y recuperación, vel e por que se tenga acce so a éstas en las zonas afectadas y elabore l os programas correspondientes en consulta con las comunidades afectadas . Se solicita al Estado parte que brinde más información sobre las medidas adoptadas a este respecto en el próximo informe que presente con arreglo a la Convención.

32. El Estado parte , además, debería procur ar que todos los niños desmovilizados tras pertenecer al Ejército de Resistencia del Señor y a las unidades de defensa locales no fu e r an reclutados por el ejército nacional. Por último , el Comité recomienda al Estado parte que impida que las prácticas tradicionales de reconciliación vuelvan a convertir en víctimas a los niños que ha ya n sido reclutados o utilizados en hostilidades.

V. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

Cooperación internacional

33. El Comité toma nota de las órdenes de arresto dictadas en 2005 por el Fiscal de la Corte Penal Internacional e insta al Estado parte a que colabore plenamente con la C orte para arrestar a los responsables de recluta r a niños. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que coopere con los Estados vecinos para lograr el objetivo mencionado.

34. El Comité acoge con satisfacción la colaboración del Estado parte con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y lo alienta a prorrogar el acuerdo por el que se mantiene la presencia de la oficina del ACNUDH en Uganda con miras a seguir apli cando el Protocolo Facultativo.

Exportación de armas

35.El Comité observa que hay escaso control sobre la venta de armas pequeñas y municiones de Uganda a otros Estados o a grupos armados que podrían reclutar y utilizar niños en hostilidades.

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte procedimientos administrativos en materia de venta de armas y prohíba específicamente en su legislación la venta de armas y municiones cuando se sepa que el país de destino final (de uso final) recluta o utiliza a niños en hostilidades, o podría reclutar o utilizar a niños en hostilidades .

Asistencia financiera y de otra índole

37. El Comité recomienda al Estado parte que solicit e apoyo y cooperación internacionales para las actividades y los proyectos vinculados con la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo, en particular en lo relativo al fomento de las medidas preventivas, así como la recuperación física y psicológica y la reintegración social de niños víctimas de actos que contra vienen e l Protocolo Facultativo.

38. El Comité toma nota de la contribución del Estado parte a las operaciones de mantenimiento de la paz de la Unión Africana y las Naciones Unidas e invita al Estado parte a que vele por que su personal sea plenamente consciente de los derechos de los niños que participan en conflictos armado s, y sus contingentes militares sean conscientes de su responsabilidad y de su obligación de rendir cuenta de sus actos .

VI. SEGUIMIENTO Y DIVULGACIÓN

39. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas que corresponda para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, comunicándolas a los ministerios competentes, a l Consejo de Ministros, a las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda y las autoridades de distrito y comunitarias, para que las exa minen y actúen en consecuencia.

40. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe inicial presentado por el Estado parte y a las observaciones finales aprobadas por el Comité a nte e l público en general y los niños en particular, a fin de generar debate y sensibilización sobre el Protocolo Facultativo y sobre su aplicación y observación.

VII . PRÓXIMO INFORME

41. De conformidad con el párrafo 2 del artícu lo 8, el Comité pide al Estado p arte que, en sus informes periódicos tercero, cuarto y quinto consolidados relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, que deben presentarse a má s tardar el 15 de marzo de 2011, incluya más información sobre la aplicación del Protocolo Facultativo.

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