Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/SVN/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

11 de noviembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

51º período de sesiones

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Observaciones finales: Eslovenia

1.El Comité examinó el informe inicial de Eslovenia en su 1408ª sesión, celebrada el 29 de mayo de 2009, y aprobó las siguientes observaciones finales el 12 de junio de 2009.

Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial que el Estado parte presentó con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados (CRC/C/OPAC/SVN/1). El Comité acoge también con satisfacción sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/SVN/Q/1 y Add.1) y agradece el diálogo constructivo que se mantuvo con la delegación intersectorial de alto nivel.

3.El Comité recuerda al Estado parte que estas observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales que aprobó el 26 de febrero de 2004 con motivo del segundo informe periódico presentado por el Estado parte con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niños (CRC/C/15/Add.230) y del informe inicial del Estado parte con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/SVN/CO/1).

Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con satisfacción de:

a)La declaración del Estado parte con motivo de la ratificación del Protocolo facultativo de que, según la legislación eslovena, la edad mínima para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas nacionales es 18 años de edad;

b)Las enmiendas a la Ley sobre el servicio en las Fuerzas Armadas de Eslovenia (Ur.l. SR Nº 68/07) que prohíben que las personas menores de 18 años sean alistadas en las fuerzas armadas en cualquier circunstancia, incluidos los estados de guerra o de emergencia;

c)Las enmiendas de 2008 del Código Penal que establecen, entre otras cosas, que este instrumento será aplicable a cualquier persona que cometa un delito en un país extranjero que en virtud de un acuerdo internacional tenga que ser perseguido por todos los Estados signatarios, con independencia del lugar en que fuera cometido;

d)El nombramiento de un Ombudsman adjunto encargado de los derechos humanos y en particular de la protección de los derechos del niño, con competencia para vigilar las violaciones de los derechos del niño, incluidas las violaciones de las disposiciones del Protocolo facultativo, para atender las reclamaciones y para solicitar información, inclusive del Ministerio de Defensa.

5.Además, el Comité celebra la adhesión del Estado parte, o la ratificación por este, de:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2004;

b)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en 2004;

c)El Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en 2001;

d)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en 2001.

I.Medidas generales de aplicación

Divulgación y capacitación

6.El Comité toma nota con reconocimiento de la información recibida en el curso del diálogo con el Estado parte de que el personal militar, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que participan en operaciones de mantenimiento de la paz y otras misiones en el extranjero, recibe formación sobre el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados. Sin embargo, el Comité considera preocupante que el Protocolo facultativo no sea bien conocido por los profesionales, los funcionarios estatales y el público en general, y que los profesionales que trabajan con niños quizá no reciban formación suficiente sobre las disposiciones de dicho Protocolo.

7. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de la difusión general de los principios y disposiciones del Protocolo facultativo entre los profesionales, los funcionarios estatales y el público en general. El Comité recomienda también al Estado parte que elabore programas sistemáticos de educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo para todos los grupos profesionales que trabajan con niños, en particular maestros, profesionales de la salud, trabajadores sociales, policías, abogados, fiscales y jueces.

II.Prevención

8.El Comité recibe con satisfacción la información facilitada por la delegación del Estado parte de que los planes de estudios de la enseñanza primaria y secundaria incluyen el respeto de los derechos humanos y la paz. Sin embargo, el Comité lamenta que el Protocolo facultativo siga ocupando un lugar marginal en la educación de los niños.

9. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se preste una atención adecuada al Protocolo facultativo en la enseñanza de los derechos humanos y la paz en las escuelas de todos los niveles.

III.Prohibición y asuntos conexos

Legislación penal y reglamentos en vigor

10.El Comité celebra que la legislación no permita en ningún caso el alistamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas de Eslovenia. También toma nota con satisfacción de que el reclutamiento o utilización de niños menores de 15 años en conflictos armados se castigará con una pena de prisión no inferior a 15 años y el reclutamiento de niños de 16 y 17 años se castigará con penas de prisión no inferiores a 10 años si esos niños participan directamente en hostilidades. El Comité observa que la legislación del Estado parte no contiene una definición vinculante de la participación directa en hostilidades y que dicha legislación no reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos contra los derechos del niño incluidos en el Protocolo facultativo. El Comité considera preocupante que la legislación no considere un delito el reclutamiento en sí mismo de niños de 16 y 17 años de edad, ni en tiempo de paz ni en tiempo de guerra.

11. Con objeto de reforzar las medidas de prevención del reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades, el Comité recomienda que el Estado parte considere la tipificación independiente del alistamiento de niños de 16 y 17 años y también la de su utilización en hostilidades, y que el reclutamiento en sí mismo sea penalizado por la ley tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. El Comité recomienda además al Estado parte que considere la posibilidad de revisar su legislación nacional a fin de aprobar una definición vinculante de participación " directa " en hostilidades y ampliar a las personas jurídicas la responsabilidad penal por los actos y actividades que enumera el Protocolo facultativo.

IV.Protección, recuperación y reinserción

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños que son víctimas de delitos

12.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para ofrecer protección, rehabilitación y otras ayudas a los niños afectados por conflictos armados en sus países de origen. También toma nota de la información según la cual no se ha identificado entre los niños que han solicitado protección ninguno que haya sido alistado en fuerzas o grupos armados o utilizado en hostilidades entre 2002 y 2008. Sin embargo, el Comité considera preocupantes las alegaciones de que es posible que hayan sido rechazados en las fronteras niños que solicitaban protección antes de que su caso hubiera sido evaluado adecuadamente.

13. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Se asegure de que los niños que solicitan protección en las fronteras tengan la posibilidad de presentar una solicitud de asilo;

b) Identifique lo antes posible a los niños que entran en Eslovenia y solicitan protección y que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero;

c) Ofrezca a los niños que tienen derecho a asistencia, recuperación y reinserción social una asistencia específica y sensible a los problemas culturales y propios de la infancia para conseguir su recuperación física y psicológica y su reinserción social;

d) Tome en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

V.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

14.El Comité toma nota con satisfacción de los programas de cooperación internacional aprobados por el Estado parte, en particular su compromiso de ofrecer asistencia a los niños afectados por conflictos armados. El Comité toma nota también con satisfacción de la afirmación del Estado parte de su compromiso de aumentar gradualmente el porcentaje del producto interior bruto (PIB) dedicado a la asistencia internacional para el desarrollo.

15. El Comité alienta al Estado parte a que destine uno de los componentes de sus programas de asistencia y cooperación internacional para el desarrollo a la realización de actividades centradas en el respeto y el ejercicio de los derechos del niño con arreglo al Protocolo facultativo.

Exportación de armas

16.El Comité observa con satisfacción que cada operación de venta, exportación o tránsito de armas y equipo militar ha de ser autorizada expresamente por el Ministerio de Defensa. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que la legislación nacional del Estado parte no prohíbe expresamente la venta de armas, incluidas armas ligeras, a países en los que se recluta o utiliza niños en hostilidades.

17. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para velar por que los responsables del control de la venta, exportación o tránsito de armas, incluidas armas ligeras, y equipo militar conozcan el Protocolo facultativo y se guíen, durante el proceso de toma de decisiones pertinente, por sus disposiciones. El Comité recomienda además al Estado parte que considere la posibilidad de prohibir expresamente la venta de armas, incluidas las armas ligeras, cuando el destino final sea un país en el que se sepa, o del que se sospeche, que se recluta o utiliza niños en hostilidades contra su voluntad.

VI.Seguimiento y difusión

18. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas que sean necesarias para la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los m inisterios competentes, la Asamblea Nacional y las demás autoridades pertinentes para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

19. El Comité recomienda que el informe inicial sobre el Protocolo facultativo presentado por el Estado parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan ampliamente entre la ciudadanía en general y los niños en particular a fin de promover el debate y facilitar el conocimiento de este Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

VII.Próximo informe

20. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide al Estado parte que en los próximos informes periódicos combinados tercero y cuarto que presente de conformidad con el artículo 44 de la Convención incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo.