Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/PRT/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

24 de febrero de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Portugal en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

1.El Comité examinó el informe inicial de Portugal (CRC/C/OPAC/PRT/1) en su 1862ª sesión (véase CRC/C/SR.1862), celebrada el 23 de enero de 2014, y aprobó en su 1875ª sesión, celebrada el 31 de enero de 2014, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/PRT/Q/1/Add.1) y valora el diálogo constructivo entablado con la delegación multisectorial.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/PRT/CO/3-4) y el informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/PRT/CO/1), aprobados el 31 de enero de 2014.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité observa con reconocimiento la ratificación por el Estado parte de:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones el 24de septiembre de 2013;

b)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 5 de febrero de 2002.

5.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas positivas adoptadas en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo facultativo, en particular:

a)La declaración, formulada en el momento de la ratificación, de que la edad mínima para el reclutamiento voluntario en el Estado parte es 18 años;

b)El artículo 16 de la Constitución de Portugal, que permite que el Protocolo facultativo sea invocado directamente ante los tribunales y aplicado por las autoridades nacionales del Estado parte;

c)La promulgación de la Ley Nº 31/2004, de 22 de julio de 2004, por la que se adaptó la legislación penal portuguesa al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

d)La aprobación del Plan de Acción Nacional (2009-2014) para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, en agosto de 2009.

III.Medidas generales de aplicación

Coordinación

6.Si bien el Comité toma nota de la existencia de la Comisión Nacional para los Derechos Humanos de Portugal, órgano interministerial que coordina todas las medidas gubernamentales relacionadas con los derechos humanos, le preocupa que no exista un mecanismo especializado encargado de la coordinación entre los organismos competentes a fin de velar por la aplicación del Protocolo facultativo.

7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr una coordinación efectiva de la aplicación del Protocolo facultativo a nivel nacional, provincial y de distrit o , y se asignen recursos humanos, técnicos y económicos suficientes al mecanismo de coordinación. Recomienda al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión y sensibilización

8.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya divulgado ampliamente los principios y las disposiciones del Protocolo facultativo entre los miembros de las fuerzas armadas y la población en general, incluidos los niños y sus familias.

9. De conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para dar amplia difusión a los principios y las disposiciones del Protocolo facultativo entre los miembros de las fuerzas armadas , la población en general y los niños en particular, por ejemplo mediante una mayor participación de los medios de comunicación en lo s programas de sensibilización.

Capacitación

10.El Comité toma nota de que la formación impartida a todo el personal militar, incluido el desplegado en las misiones de mantenimiento de la paz, comprende un módulo sobre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, pero lamenta la falta de formación específica sobre los derechos del niño y las disposiciones del Protocolo facultativo en los planes de estudio de los cursos impartidos a los militares y los agentes del orden, incluidos los que participan en operaciones internacionales de mantenimiento de la paz.

11. El Comité recomienda que el Protocolo facultativo se incluya sistemáticamente en la formación de todos los grupos de profesionales pertinentes, y en particular las fuerzas armadas y los miembros de las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz, las fuerzas del orden y los servicios de inmigración, los fiscales, los abogados, los jueces, los trabajadores sociales, los profesionales de la salud, los profesores, los profesionales de los medios de comunicación y los funcionarios públicos locales y de distrito.

Datos

12.El Comité lamenta la falta de datos sobre los actos a que se refiere el Protocolo facultativo, en particular en relación con los niños solicitantes de asilo, refugiados, migrantes o no acompañados que se encuentren bajo su jurisdicción y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

13. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo destinado a recopilar datos exhaustivos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico y situación socioeconómica, en todas las esferas relacionadas con la aplicación del Protocolo facultativo a fin, en particular, de identificar y registrar a todos los niños solicitantes de asilo, refugiados, migrantes o no acompañados que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado parte que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

IV.Prevención

Participación directa

14.Aunque el Comité considera positivo que el Código de Justicia Militar del Estado parte prohíba el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 18 años de edad y considere ese delito como un crimen de guerra, le preocupa que no se defina en la legislación el concepto de "utilización activa" en hostilidades.

15. Con el fin de reforzar aún más la prevención del delito prevista en el Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que defina el concepto de " utilización activa " en hostilidades en la legislación interna pertinente, incluido el Código de Justicia Militar.

Escuelas militares

16.El Comité observa que el Ministerio de Educación establece los planes de estudios y cursos básicos del Colegio Militar, la Escuela de Pupilos del Ejército y el Instituto de Odivelas. Sin embargo, le preocupa que las escuelas, que reciben a estudiantes menores de 18 años, estén bajo el control del Ministerio de Defensa y bajo la responsabilidad del ejército. Además, aunque los niños inscritos en esos establecimientos no reciban instrucción en el manejo de armas, al Comité le preocupa que la instrucción castrense sea obligatoria en el Colegio Militar y que la disciplina militar se incluya en los planes de estudios de niños de apenas 10 años de edad.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todas las escuelas militares, actualmente bajo la responsabilidad del Ministerio de Defensa, pasen a estar bajo la supervisión del Ministerio de Educación;

b) Garantice que los niños que estudian en el Colegio Militar sigan siendo considerados como civiles y estén exentos de la instrucción militar obligatoria hasta que cumplan 18 años.

Educación para la paz y sobre los derechos humanos

18.El Comité toma nota de que el Estado parte ha traducido el Protocolo facultativo al portugués y ha incorporado la educación para la paz en los planes de estudios escolares como parte de la asignatura de educación para la ciudadanía.

19. Remitiéndose a su Observación general Nº 1 (2001), relativa a los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando la educación para la paz en todos los niveles del programa educativo, con una referencia especial a los delitos enunciados en el Protocolo facultativo.

V.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y normativa penales vigentes

20.El Comité considera positivo que la Ley Nº 31/2004, de 22 de julio, por la que se adaptó la legislación penal portuguesa al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, tipifique como delito el reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas, en las fuerzas militares o paramilitares de un Estado o en grupos armados, o su utilización en hostilidades cometidas durante un conflicto armado internacional o no internacional. Sin embargo, le preocupa que:

a)La tipificación como delito de ese tipo de reclutamiento y utilización de niños menores de 18 años se limite al contexto de un conflicto armado y no se aplique a los tiempos de paz;

b)La legislación del Estado parte no defina como delito ni prohíba el reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años por personas jurídicas, como las empresas de seguridad.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise las disposiciones de la legislación interna para asegurar que se tipifique como delito el reclutamiento de niños por las fuerzas armadas y los grupos armados tanto en tiempo de paz como de guerra;

b) Modifique la Ley Nº 31/2004 para tipificar explícitamente como delito el reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años por empresas militares y de seguridad privadas, así como los casos de tentativa de cometer esos actos, y la reincidencia y la complicidad en la comisión de esos actos .

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

22.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte de que en su territorio no hay niños víctimas de delitos prohibidos por el Protocolo facultativo. Sin embargo, de acuerdo con la información recibida por el Comité, está llegando al país un creciente número de niños solicitantes de asilo y refugiados no acompañados de países afectados por conflictos y el Comité está preocupado por la ausencia de mecanismos de identificación temprana de los niños que pudieran haber sido reclutados o utilizados en conflictos armados en el extranjero.

23. El Comité insta al Estado parte a que, de acuerdo con las obligaciones contraídas en virtud del artículo 7 del Protocolo facultativo, adopte todas las medidas necesarias para identificar a los niños que puedan haber estado involucrados en conflictos armados y que establezca un mecanismo de identificación de los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes que puedan haber estado involucrados en un conflicto armado en el extranjero y vele por que el personal encargado de tal identificación reciba formación sobre los derechos del niño, la protección del niño y las técnicas de entrevista adaptadas a los niños.

Asistencia para la recuperación física y psicológica yla reintegración social

24.El Comité considera positivo que los niños refugiados y solicitantes de asilo tengan derecho a acceder al sistema educativo y la asistencia sanitaria, y que el centro para el alojamiento temporal de los refugiados disponga de un centro especial para niños no acompañados en la región de Lisboa. También observa con reconocimiento que la Ley Nº 27/2008, de 30 de junio de 2008, estipula que los niños afectados por conflictos armados, incluidos los niños víctimas de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, tienen derecho a acceder a servicios de rehabilitación. Sin embargo, al Comité le preocupa que las medidas de recuperación física y psicológica que existen en el Estado parte para los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero no sean suficientes.

25. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para velar por que todos los niños refugiados y solicitantes de asilo que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades tengan derecho a acceder a servicios de recuperación física y psicológica e integración social suficientes. Esas medidas deberían comprender una evaluación detenida de la situación de estos niños y la prestación de asistencia inmediata, que tenga en cuenta sus necesidades y que sea multidisciplinaria, para su recuperación física, psicológica y emocional y su integración social, de conformidad con el Protocolo facultativo. El Comité recomienda también al Estado parte que amplíe el establecimiento de centros especiales para niños no acompañados, refugiados y solicitantes de asilo a otros distritos del país.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

26. El Comité toma nota con reconocimiento del papel positivo del Estado parte en el Consejo de Derechos Humanos y su colaboración con las Naciones Unidas en sus esfuerzos para prevenir y enjuiciar el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con las Naciones Unidas y la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y que estudie la posibilidad de intensificar su cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras entidades de las Naciones Unidas en la aplicación del Protocolo facultativo.

VIII.Seguimiento y difusión

27. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Parlamento, los ministerios competentes, como el Ministerio de Defensa, el Tribunal Supremo y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

28. El Comité recomienda que el informe inicial, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan ampliamente, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales, los profesionales de los medios de comunicación y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

IX.Próximo informe

29. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.