EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 2008

SIERRA LEONA *

[31 de marzo de 2008]

Introducción

1.El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados se aprobó y abrió a la firma, la ratificación y la adhesión en virtud de la resolución A/RES/54/263 de la Asamblea General, de 25 de mayo de 2000, y entró en vigor el 12 de febrero de 2002.

2.El Gobierno de Sierra Leona firmó y ratificó el Protocolo el 8 de septiembre de 2000 y el 15 de mayo de 2002, respectivamente. En consecuencia, el país declaró que la edad mínima de reclutamiento en sus fuerzas armadas a partir de entonces sería de 18 años. Anteriormente, el párrafo 2 del artículo 16 de la Ley de las fuerzas militares de Sierra Leona (1961) permitía el reclutamiento de las personas que "parecieran" ser mayores de 17 años y medio o de las personas menores de esa edad con el consentimiento por escrito de sus padres o tutores.

3.En su "Nota de información sobre las distintas situaciones de desarme y desmovilización de los niños ex combatientes en todas las fases" (25 de abril de 2002), recogida en su Enciclopedia de 2004, la Comisión Nacional para el Desarme, la Desmovilización y la Reintegración (NCDDR) afirmó que al final de la última fase del desarme, en enero de 2002, fecha declarada por el Presidente de la República de Sierra Leona como el final de la guerra, el país había logrado desmovilizar a un total de 6.845 niños alistados en las fuerzas combatientes, sin incluir a los niños no combatientes que habían sido separados de sus familias o tutores. De los 6.845 niños alistados en las fuerzas combatientes, el 92,3% eran varones.

4.Desde 2002, el Ministerio de Bienestar Social, Cuestiones de Género y de la Infancia, los asociados de la Red de Protección de la Infancia (CPN), la policía y el ejército, así como otras organizaciones de la sociedad civil, llevan a cabo campañas de sensibilización y educación en masa sobre la necesidad de impedir que se reclute a personas menores de 18 años en ninguna fuerza combatiente o fuerza de seguridad de Sierra Leona.

5.El presente informe se preparó en el marco de la abolición por Sierra Leona del reclutamiento de personas menores de 18 años, en particular porque el país ha alcanzado la paz y la tranquilidad y no hay motivos para dicho reclutamiento. Más aún, con las campañas de concienciación y educación en masa emprendidas por las entidades de protección de la infancia, e incluso por las fuerzas armadas, no se prevé el reclutamiento de menores de 18 años en fuerzas combatientes. Para la elaboración del presente informe se debatió con funcionarios de la División de Reclutamiento y Formación de las Fuerzas Armadas de la República de Sierra Leona, organizaciones no gubernamentales (como la asociación Children Associated with the War), la policía de Sierra Leona y el Secretario del Parlamento.

Política de reclutamiento de las fuerzas armadas de la República de Sierra Leona

6.Tras la ratificación por Sierra Leona del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en mayo de 2002, las campañas nacionales de concienciación y educación llevadas a cabo para prevenir el reclutamiento y la participación de menores de 18 años en las fuerzas armadas propiciaron, entre otras cosas, la revisión de la política de reclutamiento de las fuerzas armadas en 2004. Esta política fijó en 18 años la edad mínima para poder alistarse en el ejército.

7.El párrafo 76 del artículo I de la versión revisada de las actuales ordenanzas militares de la República de Sierra Leona (de 16 de febrero de 2006) fija las edades para el alistamiento en el ejército entre los 18 y los 25 años.

8.Al determinar la edad de una persona que desee alistarse en las fuerzas armadas, el principal medio para acreditarla es el certificado de nacimiento. En los casos en que no se disponga de uno oficial, el personal de reclutamiento exigirá una declaración jurada de nacimiento o un certificado de las autoridades tradicionales.

Artículo 1

9.En 2002, cuando terminó la guerra en Sierra Leona, se disolvió el ejército y se creó uno nuevo con la ayuda de la comunidad internacional, principalmente del Reino Unido. Después de la ratificación del Protocolo facultativo por el Parlamento nacional en mayo de ese mismo año, las fuerzas armadas no han reclutado a ningún menor de 18 años.

Artículo 2

10.La Política de reclutamiento de las fuerzas armadas de la República de Sierra Leona (2004) y la Ley de reclutamiento (2006) prohíben taxativamente el reclutamiento "voluntario" u "obligatorio" de los menores de 18 años.

Artículo 3

Párrafo 1

11.El reclutamiento voluntario de menores de 18 años en las fuerzas armadas de Sierra Leona está prohibido.

Párrafos 2 y 4

12.Aun antes de que el país ratificase el Protocolo facultativo, en mayo de 2002, en el país había preocupación por el elevado número de niños que habían participado en el conflicto armado de diez años de duración. En el proceso de desarme, desmovilización y reintegración de los ex combatientes, se prestó la máxima prioridad a la cuestión de los niños ex combatientes. Mientras que en el caso de los ex combatientes adultos el principal criterio aplicado para obtener los beneficios del desarme fue la entrega de un arma de fuego, los niños no tuvieron que cumplir esta condición.

13.Diversas entidades gubernamentales y no gubernamentales, con el apoyo del UNICEF y de la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona (UNAMSIL), emprendieron numerosas campañas nacionales de concienciación y educación sobre la prevención de la participación (obligatoria o voluntaria) de niños en los conflictos armados.

14.En el Parlamento se decidió por unanimidad ratificar el Protocolo facultativo.

Párrafo 3

15.En lo que respecta al reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas, los anuncios se suelen colocar en la prensa y los medios electrónicos, indicando los siguientes requisitos para los interesados:

i)Ser nacional de Sierra Leona.

ii)Haber cumplido 18 años y no ser mayor de 25 años. La prueba que acredite la edad deberá ser un certificado de nacimiento, una declaración jurada o un certificado de los jefes de la comunidad de nacimiento.

iii)Haber concluido un mínimo de tres años de estudios secundarios en el caso de la tropa y los suboficiales y tener un diploma de enseñanza superior en el caso de los cadetes.

16.Además de la utilización de los medios impresos y electrónicos, en todos los distritos y comarcas se llevan a cabo actividades de concienciación comunitaria sobre el proceso de reclutamiento y se alienta a las autoridades locales, en particular a los jefes, a que velen por que el reclutamiento tenga lugar de manera transparente. Durante el proceso de reclutamiento propiamente dicho, un equipo de las fuerzas armadas visita todas las regiones del país y el reclutamiento se realiza respetando los requisitos establecidos.

17.Las personas que cumplen las condiciones para ser reclutadas tienen que someterse a un riguroso examen médico, con el que por lo general concluye el proceso de reclutamiento. Posteriormente se inicia la instrucción.

Párrafo 4

18.No hay escuelas administradas o bajo el control de las fuerzas armadas de Sierra Leona. Sin embargo, las fuerzas armadas y la policía de Sierra Leona tienen sendas instituciones de formación en Benguema y Hastings, en las afueras de la capital, Freetown. La información desglosada sobre esas instituciones administradas por las fuerzas armadas y la policía es sumamente confidencial. Basta decir que, con el apoyo del Equipo International de Capacitación y Asesoramiento Militares (IMATT) y el Departamento de Desarrollo Internacional (DFID) del Reino Unido, el Gobierno de Sierra Leona ha mejorado considerablemente las condiciones de servicio, la instrucción y los aspectos logísticos de las instalaciones del ejército y de la policía, respectivamente.

19.Cabe señalar que en estas instituciones no puede ingresar ninguna persona menor de 18 años.

Artículo 4

20.Sierra Leona no tiene ningún grupo armado que opere en o desde su territorio.

Artículo 5

21.Como se recoge en el informe de Sierra Leona relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (2005), el Gobierno de Sierra Leona elevó la edad mínima de reclutamiento en sus fuerzas armadas de 17 años y medio, prevista en la Ley de las fuerzas militares de 1961, a 18 años. Esto tuvo lugar cuando el país ratificó el Protocolo facultativo, en mayo de 2002.

22.Además, la política nacional de la infancia (2006) y la Ley sobre los derechos del niño (2007) protegen incondicionalmente a los niños de los conflictos armados, y la ley tipifica como delito reclutar o alistar niños para que participen en conflictos armados dentro del territorio de Sierra Leona.

Artículo 6

Párrafos 1 y 2

23.Tras la ratificación del Protocolo facultativo se han revisado las políticas de reclutamiento de las fuerzas armadas y de la policía y se ha aumentado la edad mínima de reclutamiento a los 18 años.

24.El Ministerio de Bienestar Social, Cuestiones de Género y de la Infancia es el principal organismo gubernamental responsable de la aplicación del Protocolo facultativo, lo que incluye la coordinación con las autoridades regionales y locales, así como con la sociedad civil.

25.En los manuales de capacitación de las fuerzas armadas y la policía se explica el Protocolo facultativo, y se suele invitar a miembros del personal de capacitación de ambas fuerzas a los cursos prácticos y seminarios sobre la protección de los niños patrocinados por el UNICEF en Sierra Leona, aunque también en otros lugares de África y en el resto del mundo. Cabe señalar que el Ministerio de Bienestar Social, Cuestiones de Género y de la Infancia, con el apoyo del UNICEF y la colaboración de la Red de Protección de la Infancia, ha abogado por la inclusión de los derechos del niño en los programas de capacitación de las fuerzas armadas y la policía. Además, el Ministerio y el UNICEF, con el apoyo de la antigua UNAMSIL y de su sucesora, la Oficina Integrada de las Naciones Unidas en Sierra Leona (UNIOSIL), han llevado a cabo actividades de capacitación sobre los derechos del niño dirigidas al ejército y la policía.

Párrafo 3

Artículo 1

26.Como se ha mencionado anteriormente, no hay ningún miembro de las fuerzas armadas de Sierra Leona que tenga menos de 18 años de edad.

Artículo 2

27.En relación con la respuesta al artículo 5, la edad mínima de reclutamiento en las fuerzas armadas se elevó a 18 años en 2002.

28.Con respecto al desarme, la desmovilización y la reintegración de los niños ex combatientes, se desarmó y desmovilizó a 6.845 niños que estaban alistados en las fuerzas combatientes, de un total de 72.490 combatientes de las distintas facciones. El Gobierno de Sierra Leona fijó la mayoría de edad en los 18 años a los efectos del programa de reintegración, desarme y desmovilización. Se observó que, del total de 6.845 niños alistados en las fuerzas combatientes que se acogieron al programa, el 8% eran niñas.

29.A fin de atender las necesidades de reintegración de los niños, el Gobierno creó en enero de 2001, en virtud de una ley aprobada por el Parlamento, la Comisión nacional para los niños afectados por la guerra (NACWAC). La Comisión se constituyó oficialmente en enero de 2002. Su principal objetivo era crear el entorno necesario para la recuperación psicosocial y la creación de capacidad de los niños afectados por la guerra y otros niños desfavorecidos, a fin de lograr su rápida reinserción en sus familias y comunidades.

30.El ministerio competente, la NACWAC y otros organismos de protección de la infancia crearon, con el apoyo del UNICEF, centros de atención provisional en todo el país como escalón en el proceso de reintegración de los niños. Se prestó atención especializada a los niños víctimas de abusos sexuales y de enfermedades de transmisión sexual.

31.La Ley sobre los derechos del niño (2007) es el instrumento que permite que todos los aspectos de la protección de la infancia estén contemplados en la legislación de Sierra Leona; además, la Ley es conforme con la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos, así como con la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

32.En las deliberaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sierra Leona se trataron los problemas relacionados con los niños con la máxima confidencialidad y se celebró una audiencia temática especial para ellos. El Tribunal Especial para Sierra Leona patrocinado por las Naciones Unidas excluyó la comparecencia de menores de 18 años que hubieran tomado parte en el conflicto armado, por considerarlos también "víctimas" del conflicto.

Artículo 7

33.Sierra Leona no ha solicitado ninguna asistencia técnica o financiera propiamente dicha para la aplicación del Protocolo facultativo. Cabe señalar, sin embargo, que durante el proceso de concienciación y educación de la ciudadanía y de las fuerzas armadas sobre la prevención del reclutamiento de personas menores de 18 años en los conflictos armados, en particular después de la ratificación del Protocolo facultativo, se recibió un apoyo considerable del UNICEF, la UNAMSIL, el IMATT, el DFID y algunos organismos internacionales de protección de la infancia, como el Comité Internacional de Rescate, Visión Mundial y Action Aid.

34.Sierra Leona no está en condiciones de proporcionar asistencia financiera a ningún otro Estado parte para que pueda aplicar el Protocolo Facultativo. Sin embargo, sí puede compartir información con otras partes en relación con el Protocolo.

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