RESPUESTAS A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPAC/CAN/Q/1) PRESENTADAS POR ESCRITO POR EL GOBIERNO DEL CANADÁ Y RECIBIDAS POR EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN RELACIÓN CON EL EXAMEN DEL INFORME INICIAL PRESENTADO POR EL CANADÁ CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (CRC/C/OPAC/CAN/1)*

[Respuestas recibidas el 28 de abril de 2006]

LISTA DE CUESTIONES QUE HA DE ABORDAR EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE LAS NACIONES UNIDAS AL EXAMINAR EL PRIMER INFORME DEL CANADÁ (CRC/C/OPAC/CAN/1)

Respuesta del Canadá

1. Sírvanse facilitar información sobre el número de menores de 18 años reclutados durante los años 2003 a 2005, desglosados por grupo étnico y minoritario.

La recogida de estadísticas sobre la etnia de los miembros de las Fuerzas Armadas del Canadá está a cargo del Departamento de Defensa Nacional, por identificación voluntaria del propio interesado a efectos de la observancia de la Ley de igualdad en el empleo del Canadá, que tiene por objeto velar por que los empleadores den iguales oportunidades de empleo a las personas pertenecientes a cuatro grupos históricamente subrepresentados en el Canadá (mujeres, indígenas, personas pertenecientes a grupos minoritarios visibles y personas con discapacidad). Se dispone de estadísticas de los años 2004 y 2005.

En 2004, ingresaron en las Fuerzas de Reserva 255 personas de 16 años (ninguna de ellas se declaró indígena y menos de 5 dijeron pertenecer a una minoría visible), más 1.004 personas de 17 años (de las cuales, menos de 5 de ellos se declararon indígenas y 11 dijeron pertenecer a una minoría visible). En las fuerzas regulares se alistaron 89 personas de 17 años de edad (de las cuales, ninguna se declaró indígena y menos de 5 dijeron pertenecer a una minoría visible).

En 2005 se alistaron en las Fuerzas de Reserva 2 personas de 16 años y 1.149 de 17 años (menos de 5 de las cuales se declararon indígenas y 12 de las cuales dijeron pertenecer a una minoría visible). Se alistaron en las fuerzas regulares 76 personas de 17 años (ninguna de las cuales dijo ser indígena o miembro de una minoría visible).

2. Sírvanse aclarar si el "Plan de acción para la protección de la infancia" del Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional (CIDA) (párrafo 20 del informe del Estado Parte), o cualquier otro programa o proyecto, proporciona asistencia adecuada para la recuperación psicológica y física y la reintegración social de los niños inmigrantes o refugiados en el Canadá que puedan haber participado en conflictos armados o ser afectados por éstos.

El mandato del Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional entraña el apoyo a la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible en los países en desarrollo y países en transición. Incumbe al Departamento de Ciudadanía e Inmigración del Canadá y a las administraciones provinciales y territoriales brindar apoyo a los niños inmigrantes y refugiados que se reasientan en el Canadá.

Aun cuando no existen programas provinciales y territoriales destinados específicamente a facilitar la recuperación psicológica y física y a la reinserción social de los niños inmigrantes o refugiados afectados por los conflictos armados, se prestan a esos niños los servicios necesarios en las dependencias de pediatría y salud mental correspondientes. Los particulares reciben atención en el ámbito de los programas actuales como parte de la gama de servicios que prestan las administraciones provinciales y territoriales. Por ejemplo, Nueva Brunswick facilita actualmente servicios a una familia de dos hijos que sufren de estrés postraumático agudo como resultado de conflicto armado.

Programa de asistencia al reasentamiento

El Canadá ha observado un aumento en el número de niños afectados por la guerra que se reasientan últimamente en el Canadá. En consecuencia el Departamento de Ciudadanía e Inmigración ha identificado algunas prácticas óptimas y busca ahora la manera de reproducir esos servicios fundamentales en todo el territorio canadiense.

El Programa de asistencia al reasentamiento del Departamento de Ciudadanía e Inmigración sostiene los ingresos de los niños reasentados durante un máximo de tres años y ofrece la posibilidad de sufragar los gastos no recurrentes que ocasiona la tutoría de los niños refugiados que se reasientan en el Canadá.

Además, el Programa de asistencia al reasentamiento ha levantado un inventario de servicios, que permitirá saber con qué se cuenta hoy en día para atender las necesidades específicas de los niños y jóvenes afectados por la guerra. El Departamento no financia actualmente un programa nacional para esos niños. El inventario del Programa de asistencia al reasentamiento indica, no obstante, que se hacen varios intentos puntuales para atender a las necesidades de los menores refugiados que sufren traumatismos. El programa predominante parece ser la terapia artística. Otros programas ofrecidos por los centros de acogida de refugiados en todo el Canadá son un servicio de guardería para ayudar a los padres y actividades recreativas para los niños, como juegos, trabajos manuales, canto, lectura, cine, etc.

3. Sírvanse informar al Comité de las normas y procedimientos relativos a la captura de menores de 18 años durante las hostilidades, especialmente con referencia al teatro de hostilidades afgano.

En general, las normas y procedimientos de las Fuerzas Armadas del Canadá aplicables a la captura de menores de 18 años en el transcurso de las hostilidades son los mismos que se aplican a todos los capturados. Todas las personas apresadas y detenidas en un teatro de hostilidades reciben un trato humano y acorde a las normas jurídicas internacionales. Si se sospecha que una persona capturada es menor de edad y que no quiere o no puede revelar su fecha de nacimiento, se entenderá que es menor hasta que se pueda hacer una comprobación más detallada. Una vez capturados, se separa a los menores detenidos de los adultos y se les trata con especial consideración conforme a las obligaciones internacionales del Canadá, entre otras, las impuestas por los Convenios de Ginebra, el Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra, y la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos.

Cuando las fuerzas canadienses capturan a personas en el Afganistán proceden de igual manera sean éstas mayores o menores de 18 años. Los detenidos a los que no se libere poco después de la captura son entregados a las autoridades afganas, ya que las fuerzas canadienses no tienen medios para practicar detenciones de larga duración.

Las fuerzas canadienses han firmado un acuerdo con el Gobierno de la República Islámica del Afganistán sobre la entrega de los detenidos por las fuerzas canadienses en el Afganistán a las autoridades afganas, en el que se especifican los procedimientos y el trato que se han de dar a todos los detenidos que las fuerzas canadienses entreguen a la República Islámica del Afganistán. Aun cuando en el acuerdo no figuran disposiciones específicas para los menores detenidos, se reconocen las obligaciones impuestas por el derecho internacional de velar por que todos los detenidos sigan recibiendo trato humano y protección conforme a las normas establecidas en el Tercer Convenio de Ginebra, que comprenden un trato privilegiado por motivo de edad.

En el acuerdo sobre la entrega de detenidos por las fuerzas canadienses en el Afganistán a las autoridades afganas se reconoce el derecho de visita del Comité Internacional de la Cruz Roja y se prevé la notificación de dicha entrega por las fuerzas canadienses. El Comité Internacional de la Cruz Roja tiene por mandato visitar a los detenidos y examinar las condiciones de detención durante los conflictos armados. Hasta la fecha, el Comité no ha notificado al Canadá ningún abuso u otro maltrato de cualquiera de las personas entregadas a otras autoridades nacionales.

Las fuerzas canadienses satisfacen todas las exigencias legales en la entrega de detenidos. En el derecho internacional se prevé la entrega de detenidos a otras autoridades nacionales siempre y cuando la Potencia que los detiene esté segura de que la autoridad nacional a quien se los entrega tiene la voluntad y la capacidad de aplicar las normas jurídicas correspondientes.

4. Sírvanse informar al Comité si el reclutamiento forzoso de niños en el Canadá está tipificado como delito y si esto también se aplica en el caso de: a) el reclutamiento forzoso fuera del Canadá de un ciudadano canadiense menor de 18 años; b) el reclutamiento forzoso fuera del Canadá de un menor de 18 años por un ciudadano canadiense. En caso contrario, sírvanse informar al Comité si el Estado Parte considera la posibilidad de introducir tales disposiciones

El reclutamiento en las Fuerzas Armadas del Canadá es rigurosamente voluntario, independientemente de que la persona haya cumplido o no los 18 años. El reclutamiento forzoso de menores en las fuerzas canadienses, ya sea dentro o fuera del Canadá, sería contrario a esa política, que se viene siguiéndose desde el final de la segunda guerra mundial.

Aparte de las leyes, reglamentos y políticas vigentes para las Fuerzas Armadas del Canadá, hay en el país numerosas leyes y reglamentos que prohíben el empleo de menores de 18 años en determinadas actividades o profesiones y que prohíben o restringen el empleo de menores en trabajos que puedan ser perjudiciales para su vida, salud, educación o bienestar. En todas las jurisdicciones hay inspectores del Estado y mecanismos adecuados para imponer el cumplimiento de esas normas.

Además, hay diversos delitos previstos en el Código Penal del Canadá aplicables a cualquiera que reclute menores o adultos para obligarlos a trabajar. Esas medidas se reforzaron en noviembre de 2005 cuando se tipificaron los nuevos delitos de trata de personas, que castigan entre otras cosas, reclutar a una persona para explotarla o facilitar su explotación. Se define la explotación como el hecho de obligar a una persona a que trabaje o preste servicios dedicándose a actividades que le hagan temer justificadamente por su seguridad o por la seguridad de sus allegados en caso de incumplimiento.

El Canadá en general no extiende su jurisdicción penal fuera del territorio, a menos que así se lo exija el derecho internacional. El fundamento ordinario por el que un Estado asume la jurisdicción penal sobre un delito es el principio de territorialidad: todo Estado tiene autoridad para establecer su jurisdicción sobre los actos delictivos cometidos en su territorio. La reivindicación de la jurisdicción extraterritorial es una excepción a este principio y exige justificación especial, que se refleja característicamente en el consenso internacional, como, por ejemplo una convención. En el presente caso no existe esa justificación.

5. El Canadá quisiera también abordar una cuestión afín, que se suscita en las observaciones finales del Comité al segundo informe correspondiente a la Convención sobre los Derechos del Niño. Véase el párrafo 49 de dichas observaciones finales:

El Comité recomienda que el Estado Parte, en su informe sobre este Protocolo Facultativo, previsto para el próximo año, proporcione información sobre las medidas adoptadas para dar prioridad en el proceso de reclutamiento voluntario a quienes tengan mayor edad, teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención, y sobre sus iniciativas para limitar el reclutamiento a los mayores de 18 años (y revisar la legislación en consecuencia).

Las fuerzas canadienses no han adoptado hasta ahora ninguna medida especial para dar prioridad en el reclutamiento a los candidatos de mayor edad. Como se dice en los párrafos 4 a 13 del primer informe del Canadá, 17 años es la edad mínima de alistamiento en la mayoría de los programas de las fuerzas canadienses. Los interesados pueden alistarse en el programa de formación de oficiales del ejército regular para ingresar en la Real Academia Militar o en las fuerzas de reserva a partir de los 16 años, con el consentimiento de los padres y con justificación fidedigna de la edad. Las fuerzas canadienses aportan una enseñanza, una capacitación y unas oportunidades de empleo valiosas a estos jóvenes canadienses. No obstante y según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de defensa nacional, las fuerzas canadienses no envían en ninguna circunstancia menores de 18 años a zonas donde haya un conflicto en curso.

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