Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/TLS/14 de mayo de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2005

TIMOR-LESTE*

[1º de marzo de 2007]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INTRODUCCIÓN1-43

II.ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS RECIENTES5-113

III.MARCO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO BÁSICO12-145

IV.LOS NIÑOS Y EL SERVICIO MILITAR15-186

V.DESMOVILIZACIÓN, REHABILITACIÓNY REINSERCIÓN19-246

VI.PROMOCIÓN DEL PROTOCOLO25-268

VII.OTROS GRUPOS ARMADOS278

I. INTRODUCCIÓN

1.La fecha de recepción de la adhesión del Gobierno al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados es el 2 de agosto de 2004. El Gobierno no formuló reservas pero sí la siguiente declaración:

"De conformidad con el párrafo 2 del artículo 3... el Gobierno de Timor-Leste declara que la edad mínima de reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas es de 18 años, según se dispone en la legislación nacional."

2.En general, el presente informe se refiere al período transcurrido desde la restauración de la independencia, en mayo de 2002, hasta diciembre de 2005.

3.Aunque no hay obligación de presentarlo hasta que el Protocolo haya estado vigente dos años (en este caso el 2 de septiembre de 2006), el informe se presenta pronto para poder incluirlo en la puesta en práctica con carácter experimental, por el Gobierno de Timor-Leste, de un proceso centralizado de presentación de informes relacionados con tratados de derechos humanos basado en la preparación de un documento básico común de carácter amplio y de documentos conexos relativos a cada tratado.

4.El presente informe se ha preparado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo y ampliamente de acuerdo con las directrices del documento CRC/OP/AC/1, y se incluye como parte del informe relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, al que también se puede remitir en relación con la situación nacional más general en materia de infancia (ese último documento (CRC/C/TLS/1) y el documento básico común de carácter amplio (HRI/CORE/TLS/2007) conforman conjuntamente el informe inicial de Timor‑Leste relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño).

II. ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS RECIENTES

5.Aun cuando son anteriores al período que debe abarcar el presente documento, resulta útil examinar detenidamente los sucesos inmediatamente anteriores a la restauración de la independencia, en mayo de 2002, de los que la principal referencia relativa a la infancia es un estudio de 2001 del UNICEF. En el período de la resistencia, muchos niños participaron en actividades militares en ambos bandos en conflicto (es decir, las FALINTIL (Fuerzas Armadas de Liberación de Timor-Leste), la resistencia independentista, y el ejército indonesio y los grupos de milicias pro indonesios).

6.En el informe del UNICEF se afirma que en ambos bandos en conflicto la edad de los niños soldados iba de 10 a 18 años, aunque la mayoría tenían entre 15 y 18 años. No es posible conseguir cifras exactas del número de niños que combatieron en uno u otro bando. En el pasado, las FALINTIL no llevaban registros sistemáticos de la edad y los nombres de sus soldados... En el bando autonomista, las milicias establecían listas de reclutas en las que se incluía a los que tenían menos de 18 años en el momento del reclutamiento, pero esas listas se destruyeron o quedaron en manos de los jefes de las milicias o del ejército indonesio en Indonesia.

7.En el estudio de 2001 se señala que la mayoría de los niños se sumaban a los grupos milicianos por los siguientes motivos: el prestigio y el poder que significaba portar armas de fuego, llevar uniforme y ganar el respeto de los mayores; la coacción ejercida mediante la intimidación y la amenaza de muerte o la muerte de familiares; la paga, y la posibilidad de escapar de situaciones familiares de maltrato o pobreza.

8.Durante las audiencias públicas de la Comisión para la Acogida, la Verdad y la Reconciliación (CAVR), varios timorenses dieron testimonio de su experiencia infantil. Un hombre habló del reclutamiento forzado de niños por el ejército de Indonesia para servir como TBO (tenaga bantuan operasional, es decir, asistentes de operaciones militares). Él fue reclutado por la fuerza a la edad de 11 años y contó también lo siguiente:

"En tanto que TBO, además de trabajar en el campamento base, tenía que acompañar [al sargento que había reclutado] cuando entraba en combate. Tenía que quedarme tumbado en la retaguardia y recargar las armas. Un día uno de los TBO se negó a llevar más carga de la que ya llevaba, bastante pesada. El soldado se enojó. Cuando volvieron al campamento, se reunieron todos los soldados del pelotón y los TBO. El comandante dijo que los TBO no podían negarse a llevar carga. El ejército había venido para ayudar y dar independencia. Después de eso, el TBO que se había negado a llevar la carga fue convocado y ejecutado a tiros delante de todos. Se nos hizo saber que si nos negábamos a algo nos pasaría lo mismo. Teníamos que llevar elementos muy pesados cada vez que se trasladaba el campamento. Cada vez se aplicaba una inyección a todos los TBO en ambas nalgas. Era un medicamento amarillo claro. Después de la inyección el material no parecía pesado y podían caminar sin cansarse. Por la noche me dolían mucho las piernas pero no había ningún otro efecto secundario."

9.Con respecto al bando independentista, en el estudio del UNICEF se consigna que muchos menores fueron testigos de los malos tratos infligidos a familiares y compañeros por el ejército indonesio, lo que les hizo querer unirse a las organizaciones clandestinas que ayudaban a las FALINTIL, grupos estudiantiles u otros grupos independentistas.

10.A continuación figura la parte final completa del estudio:

"Los niños de Timor Oriental participaron en el conflicto, aunque por distintos motivos. Es imposible determinar el número de niños soldados que intervinieron. Los que se unieron a los grupos independentistas clandestinos y a las FALINTIL dijeron que lo habían hecho voluntariamente y normalmente como resultado de los malos tratos infligidos a familiares y amigos por las fuerzas armadas de Indonesia. Esos niños soldados estaban entregados a la causa de un Timor Oriental independiente. Algunos milicianos autonomistas se unieron a esas milicias por los abusos cometidos por el bando independentista y su adhesión a la integración con Indonesia. No obstante, la mayoría fueron reclutados a la fuerza por medios violentos u ofertas de paga. Los niños que se unieron a las FALINTIL y a la labor clandestina fueron bien tratados por sus comandantes, mientras que los que se unieron a los grupos milicianos informaron de que sus superiores se valían del miedo y la intimidación para asegurarse de que cumplieran sus tareas. Ningún bando ha proporcionado una reparación adecuada con posterioridad ni se ha beneficiado de servicios específicamente destinados a los niños soldados. Algunos indicios permiten considerar que los niños que formaban parte del bando independentista tuvieron experiencias positivas en general, aunque acompañadas de algunos aspectos negativos. En cambio, los que formaban parte de las milicias se vieron expuestos a una violencia excesiva y suelen experimentar un alto grado de traumatismo y de conducta antisocial. Pasarán todavía años antes de que se conozcan todas las repercusiones sociales de lo vivido por estos niños, y valdría la pena seguir estudiando este aspecto."

11.Basándose en esas experiencias el Gobierno ha formulado las nuevas disposiciones que rigen la protección de los niños en las fuerzas armadas y, llegado el caso, en los conflictos armados.

III. MARCO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO BÁSICO

12.El marco básico en que se encuadran esas disposiciones es la Constitución. En ella se dispone que, en cuestión de relaciones internacionales, el Estado se regirá, entre otras cosas, por la protección de los derechos (art. 8.1) y que el ordenamiento jurídico será conforme al derecho internacional (lo que invalida cualquier norma estatal contraria) (art. 9). Se dispone además que todos los ciudadanos tendrán el derecho y el deber de defender la soberanía territorial (art. 49.1), que garantizarán las fuerzas de defensa nacional (art. 146.2), en las que se prestará servicio de conformidad con la ley (art. 49.2).

13.La ley nacional pertinente es la Ley orgánica de las FALINTIL-Fuerzas de Defensa de Timor-Leste (FALINTIL-FDTL) (Ley Nº 7/2004). La ley entró en vigor el 5 de mayo de 2004, es decir, cuatro meses antes de que entrara en vigor el Protocolo Facultativo para Timor-Leste, y dispone que la fuerza de defensa estará formada exclusivamente por ciudadanos voluntarios (art. 14.1). En la actualidad prestan servicio en la fuerza 1.435 personas, que integran dos batallones de infantería y un componente naval.

14.En un examen que está realizando la Secretaría de Estado de Defensa ("Estudio Fuerza 2020") se están analizando todos los aspectos normativos. Se considera que no existe ninguna posibilidad de enmendar las actuales disposiciones sobre el reclutamiento de niños menores de 18 años. Aun cuando se está promoviendo la posibilidad de implantar el servicio militar obligatorio, se considera muy poco probable que reciba apoyo.

IV. LOS NIÑOS Y EL SERVICIO MILITAR

15.El artículo 14 de la Ley orgánica (Composición de las F-FDTL) dispone que la fuerza de defensa puede estar formada únicamente por ciudadanos voluntarios y que "2. No podrá reclutarse para el servicio militar en las FALINTIL-FDTL a personas menores de 18 años".

16.Los asesores de defensa dicen que la tarjeta de identidad de la Administración de Transición de las Naciones Unidas para Timor Oriental (UNTAET), expedida a principios de 2001 en ocasión de las elecciones nacionales para la Asamblea Constituyente, sirve como prueba de la edad del titular a efectos de alistamiento.

17.Por consiguiente, se satisface el artículo 2 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño en dos sentidos: en Timor-Leste no hay ninguna disposición para el reclutamiento no voluntario y la edad mínima para alistarse voluntariamente es de 18 años. Así pues, queda también satisfecha la exigencia del artículo 1, y los artículos 3 y 5 no son de aplicación (cabe señalar, sin embargo, con respecto al artículo 5, que las leyes nacionales son favorables a los derechos del niño de conformidad con las normas máximas propugnadas en el Protocolo). Se satisface el párrafo 1 del artículo 6, salvo en la medida en que sigue existiendo la posibilidad de dotar más explícitamente de carácter jurídico al Protocolo (tal vez como parte del futuro código de la infancia, pero preferiblemente dentro de la Ley orgánica de las FALINTIL‑FDTL).

18.Se considera que estas disposiciones gozan de apoyo general, en particular a raíz de que tantos niños se vieran perjudicados por haber participado en el reciente conflicto armado.

V. DESMOVILIZACIÓN, REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN

19.El Protocolo Facultativo es aplicable a los niños y los adolescentes en la medida en que puede aplicarse a aquellos que participaron en el anterior conflicto o se vieron afectados por él. Las FALINTIL se desmovilizaron en 2000 y se disolvieron oficialmente el 31 de enero de 2001. El 1º de febrero de 2001, coincidiendo con la formación de la nueva fuerza nacional de defensa basada en las FALINTIL, el Consejo Nacional (órgano legislativo interino nombrado por las Naciones Unidas) decidió fijar en 18 años la edad mínima de reclutamiento en las fuerzas armadas.

20.La desmovilización se efectuó con la asistencia del Programa de Asistencia y Reinserción de las FALINTIL (FRAP), ejecutado por la Organización Internacional para las Migraciones. Los beneficiarios de esa asistencia a los combatientes desmovilizados se designaron atendiendo a los nombres facilitados por el alto mando del FRETILIN (Frente Revolucionario de Timor-Leste Independiente) durante el período de acantonamiento. No obstante, los jefes de las FALINTIL habían enviado a casi todos los soldados menores de 18 años de regreso a sus aldeas para que se reincorporaran a la escuela. No ha habido programas específicos para asistir específicamente a los niños soldados desmovilizados de las FALINTIL en Timor Oriental (UNICEF (2001), pág. 14).

21.A pesar de recibir escasa asistencia material, en 2001 se informó de que los ex niños soldados independentistas eran bien tratados en sus comunidades y respetados por su participación en la lucha armada. Los menores que habían actuado en la clandestinidad se ocultaban y, debido a la estructura de sus redes, no solían ser conocidos de la población. Aunque a aquellos que son conocidos de la población local se los sigue teniendo en gran estima, los que se sienten malqueridos e irritados y se han dedicado a actividades delictivas están perdiendo el respeto de la gente. Se sienten excluidos del proceso de reconstrucción del país por el que lucharon. Los hay que opinan que entregaron buena parte de su vida al movimiento y por ello descuidaron la escuela. Muchos de ellos ahora no pueden hacer carrera en la universidad, ya que durante años no hicieron estudios adecuados. Tropiezan con dificultades para conseguir el empleo remunerado al que entienden que tienen derecho (ibíd., pág. 22).

22.Los niños y adolescentes que integraron las milicias y volvieron a Timor-Leste se han visto expuestos a una hostilidad más explícita. El proceso de la CAVR ha brindado un medio básico de resolver esos problemas de integración. En este aspecto, muchas personas que habían integrado las milicias o el movimiento autonomista han reconocido y manifestado arrepentimiento y remordimiento por su conducta, y han recibido la consiguiente asistencia para reinsertarse en sus comunidades.

23.No obstante, es de lamentar que una consecuencia posible del ya muy difícil proceso de desmovilización, que aceleró el regreso de los niños a sus comunidades, es que a esos niños tal vez se les hayan denegado efectivamente las formas de asistencia para la reintegración y la educación o el empleo que se concedió a otros que habían participado en la lucha por la independencia. Para algunas comunidades esa falta de asistencia ha sido un factor que ha influido en la conducta antisocial (a falta de oportunidades constructivas) o en la participación en grupos de artes marciales a menudo conflictivos.

24.No obstante, a los efectos del presente informe, cabe señalar que en diciembre de 2005 es poco probable que existieran niños que hubieran participado en el conflicto armado hasta 1999 y tuvieran menos de 18 años.

VI. PROMOCIÓN DEL PROTOCOLO

25.En estas fases tempranas de la independencia, se insistió en el establecimiento de un régimen jurídico y administrativo adecuado, es decir, en velar por que se cumplieran las disposiciones del Protocolo Facultativo sobre la edad al nivel más alto que se pretendía (es decir, ningún reclutamiento de niños menores de 18 años). La promoción y defensa de los principios y prioridades del Protocolo Facultativo han tenido lugar como parte de los esfuerzos más generales del Gobierno, en particular en cooperación con el UNICEF, por promover y propugnar los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. La temprana adhesión del Gobierno tanto a la Convención como a sus Protocolos Facultativos ha permitido aplicar un enfoque unificado a la sensibilización comunitaria.

26.Desde luego, el Gobierno considera que su adhesión a las normas más exigentes del Protocolo Facultativo en lo relativo al alistamiento militar favorece su criterio más amplio de promover los derechos del niño. Cabe remitir a la sección I.B del informe específico de la Convención en cuanto al comentario relativo al artículo 42.

VII. OTROS GRUPOS ARMADOS

27.Se opina en general que un legado permanente del reciente conflicto -en especial de la actividad de las milicias- es la red de grupos de artes marciales por todo el país. Aun cuando estos grupos no están comprendidos explícitamente en el ámbito de aplicación del artículo 4 del Protocolo Facultativo, el Gobierno considera necesario vigilar sus actividades para, cuando sea posible, fomentar una actitud constructiva para con esos grupos con el fin de asegurarse de que brinden oportunidades positivas de esparcimiento a muchos adolescentes y, cuando sea necesario, fijar normas e incluso intervenir cuando se suponga que practican actividades más ilícitas o violentas. Estas cuestiones se examinan en la parte principal del documento específico relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño (sec. VII.C).

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