EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESCON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DELNIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOSCONFLICTOS ARMADOS

Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/MDV/123 de octubre de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2007

MALDIVAS

[13 de septiembre de 2007]

GE.07-44734 (S) 261107 281107

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-53

MEDIDAS ADOPTADAS PARA DAR EFECTO A LASDISPOSICIONES DEL PROTOCOLO FACULTATIVO6-343

A.Medidas para que ningún miembro de las fuerzas armadasmenor de 18 años participe directamente en hostilidades(artículo 1)63

B.Medidas para que no se reclute obligatoriamente en lasfuerzas armadas a ningún menor de 18 años (artículo 2)7-94

C.Reclutamiento voluntario (artículo 3)10-114

D.Grupos armados distintos de las fuerzas armadas del Estado(artículo 4)12-184

E.Aplicación y cumplimiento efectivo (artículo 6)19-315

F.Medidas de prevención, rehabilitación y reintegración social(artículo 7)32-347

INTRODUCCIÓN

1.El Gobierno de Maldivas ha expresado su firme decisión de proteger y promover los derechos del niño y, en consonancia con esta política, el 29 de diciembre de 2004 ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Según el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, en el plazo de los dos años siguientes a su entrada en vigor el Estado Parte está obligado a presentar al Comité de los Derechos del Niño un informe que contenga una exposición general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo Facultativo.

2.El presente informe se preparó después de celebrar consultas con las instancias interesadas y las autoridades gubernamentales especialmente relacionadas con este tema, y tras haber celebrado entrevistas con las partes pertinentes. El informe, que es una recopilación de sus aportaciones, fue remitido a esas partes para que formularan sus observaciones a fin de verificar la exactitud de la información en él contenida. Además, el informe se envió a las organizaciones no gubernamentales que participan activamente en la promoción de los derechos del niño en Maldivas para que hicieran sus observaciones. El marco jurídico existente en relación con esta esfera fue examinado por un jurista independiente especialmente designado, cuyas conclusiones se incorporaron en el informe.

3.Maldivas es un lugar tranquilo sin conflictos armados ni hostilidades en la población civil. Maldivas firmó el Protocolo Facultativo para expresar su adhesión a la causa de la protección de los niños contra todo tipo de violaciones, si bien la mayoría de los problemas abordados en ese instrumento no se aplican al país.

4.En los años recientes, Maldivas afrontó una situación de hostilidad armada en 1988 cuando un grupo de mercenarios tamiles, ayudados por unos pocos maldivos, intentaron derrocar al Gobierno por la fuerza. Si bien hubo que lamentar algunos heridos y víctimas, el Gobierno se hizo con el control de la situación en 24 horas.

5.Sin embargo, existen graves motivos de preocupación, como la delincuencia juvenil, el uso indebido de drogas y la delincuencia en general, con un uso frecuente de niños para actividades violentas en bandas.

MEDIDAS ADOPTADAS PARA DAR EFECTO A LAS DISPOSICIONESDEL PROTOCOLO FACULTATIVO

A. Medidas para que ningún miembro de las fuerzas armadas menorde 18 años participe directamente en hostilidades (artículo 1)

6.En el momento de la ratificación del Protocolo Facultativo, las fuerzas armadas del país, el Servicio de Seguridad Nacional de Maldivas, no tenía entre sus miembros a ningún menor de 18 años. En este sentido, no se ha adoptado ninguna medida específica para llevar a efecto este artículo. Además, como en noviembre de 2002 se elevó a 18 años la edad mínina de reclutamiento en las fuerzas armadas, no se prevé adoptar ninguna medida concreta en el futuro para llevar a efecto esta disposición.

B. Medidas para que no se reclute obligatoriamente en las fuerzas armadasa ningún menor de 18 años (artículo 2)

Reclutamiento obligatorio

7.Antes de 2002, el Gobierno practicaba el reclutamiento obligatorio de los jóvenes que finalizaban los estudios. La enseñanza secundaria se termina por lo general entre los 16 y los 17 años, y la secundaria superior entre los 17 y los 20. El reclutamiento obligatorio de los que habían terminado los estudios significaba que entraban en las fuerzas armadas jóvenes de más de 16 pero menos de 18 años. Ese reclutamiento tenía por objeto asegurar la incorporación de jóvenes en las fuerzas armadas y la posibilidad de enviarlos a realizar estudios superiores para atender a las necesidades específicas de las fuerzas armadas.

8.En 2002, el Gobierno dejó de reclutar a menores de 18 años. A fin de armonizar la legislación nacional con la Convención sobre los Derechos del Niño, el Gobierno de Maldivas elevó de 16 a 18 años la mayoría de edad (enmienda a la Ley Nº 9/91, Ley de protección de los derechos del niño, noviembre de 2002).

9.En consonancia con lo anterior, en 2003 se enmendó el Reglamento de la Administración Pública de Maldivas, en el que figura una prohibición estricta del reclutamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas nacionales (art. 12). El Reglamento prohíbe asimismo incluso el reclutamiento temporal de menores de 18 años.

C. Reclutamiento voluntario (artículo 3)

Edad mínima

10.Antes de 2002, las fuerzas armadas nacionales reclutaban a menores de 18 años pero mayores de 16, con el consentimiento de los padres. Sin embargo, después de la enmienda en noviembre de 2002 de la Ley de protección de los derechos del niño, la edad mínima de reclutamiento se elevó de 16 a 18 años.

Salvaguardias para garantizar el no reclutamiento de menores de 18 años: el proceso de reclutamiento

11.De acuerdo con las obligaciones del país en virtud del Protocolo Facultativo y de la legislación nacional relativa a los derechos del niño, el ejército se esfuerza por todos los medios en el proceso de reclutamiento para que no se aliste ningún menor de 18 años. El Reglamento de reclutamiento en las fuerzas armadas estipula la edad mínima de 18 años para presentar la solicitud. La edad de los aspirantes se verifica mediante la tarjeta de identidad nacional y el registro de nacimientos con arreglo a la Ley de registro de nacimientos y defunciones.

D. Grupos armados distintos de las fuerzas armadas del Estado (artículo 4)

12.En el país no hay grupos armados en el sentido en que se definen en el Protocolo Facultativo. La legislación interna penaliza el uso de armas sin la debida autorización, y el artículo 46 6) del Código Penal prohíbe el entrenamiento en el uso de armas o la realización de algún entrenamiento especial que sea de la competencia exclusiva de miembros de la seguridad nacional sin el permiso del Gobierno. Toda persona que infrinja este artículo será castigada con la pena de exilio por un período no superior a un año, o una pena de prisión o arresto domiciliario por un período no superior a seis meses, o una multa no superior a 100 rufiyaa, o bien con la multa unida al arresto domiciliario (artículo 46 6) del Código Penal).

13.El artículo 49 del Código Penal prohíbe la participación en una asociación ilícita o la posesión de un arma mortal o de cualquier otro instrumento que pueda utilizarse como tal. Toda persona que infrinja este artículo será castigada con el exilio por un plazo de entre1 y 6 años, o una pena de prisión de 6 meses a 3 años, o con el arresto domiciliario por un período de 8 a 18 meses.

14.Mientras que el artículo 2 de la Ley sobre artículos prohibidos, prohíbe la importación a Maldivas de armas y artículos explosivos, el artículo 56 del Código Penal tipifica como delito el reclutamiento de individuos para una reunión o asociación ilícitas, prohibiendo de esa manera la captación de personas para formar parte de una asociación ilícita y la fabricación, compra o custodia de cualquier tipo de arma para tal asociación ilícita.

15.La contravención del artículo 56 del Código Penal está castigada con una pena de prisión de 1 a 5 años, y la del artículo 2 de la Ley sobre artículos prohibidos con una pena de prisión o de destierro o de arresto domiciliario por un período de 10 a 15 años.

16.Si bien son numerosas las disposiciones que penalizan el uso de armas o la organización de grupos con fines hostiles, en la legislación no hay ninguna que prohíba expresamente el reclutamiento de menores. En el proyecto de enmienda del Código Penal tampoco hay disposiciones expresas sobre ese particular. Debe tenerse en cuenta que Maldivas ha sido una sociedad muy pacífica en la que el uso de armas ha sido excepcional.

17.El artículo 56 del Código Penal también tipifica como delito el reclutamiento de individuos para constituir una asociación ilícita; además, quienes proporcionen a dicha asociación alimentos, cobijo, protección o estímulo, o ayuden en la confabulación para organizar tal asociación serán considerados miembros de dicha asociación. El artículo estipula asimismo que quien fabrique, compre o conserve en custodia cualesquiera armas para tal asociación o para los fines de tal asociación será castigado con una pena de prisión de uno a cinco años.

18.Aunque el artículo 26 de la Ley de protección de los derechos del niño no penalice específicamente el empleo de niños en actividades que puedan mermar su bienestar, impone al público en general la prohibición obligatoria de emplear a niños en actividades que puedan resultarles perjudiciales.

E. Aplicación y cumplimiento efectivo (artículo 6)

Actividades de sensibilización del público

19.Si bien no se han ejecutado programas específicos en relación con el Protocolo Facultativo, se han llevado a cabo numerosos programas de sensibilización del público acerca de los derechos del niño a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño. Habida cuenta del entorno político cambiante, ha cobrado mayor importancia la necesidad de mejorar el conocimiento de algunas cuestiones relativas a los derechos del niño.

20.El Ministerio de Género y la Familia ha realizado programas de sensibilización especiales para prevenir el empleo de niños con fines políticos. Con la cooperación de los medios de información, ese Ministerio ha intentado sensibilizar a los padres y los ha exhortado a ejercer una mayor vigilancia respecto de esos tipos de amenazas que se ciernen sobre sus hijos. También se utilizan ampliamente los medios locales para trasmitir al público mensajes en los que se desalienta vivamente el empleo de niños en cualquier forma de hostilidades.

21.Aunque no se ocupe específicamente de conflictos armados, el Ministerio de Género y la Familia produce sistemáticamente material de promoción destinado al público en general y a los padres con miras a fomentar los derechos del niño. Se han realizado seminarios y talleres que han contado con la participación de todos los sectores de la sociedad a fin de dar más a conocer los derechos del niño.

Directiva ministerial a las fuerzas armadas

22.El Ministerio de Género y la Familia es el departamento gubernamental que tiene el cometido de aplicar y dar cumplimiento efectivo a las medidas de protección de los niños. Por esa razón, tras la ratificación del Protocolo Facultativo, el entonces Ministro de Género y la Familia cursó una notificación ministerial al Ministro de Defensa poniendo en su conocimiento las obligaciones del país contraídas con arreglo al Protocolo Facultativo.

Plan Nacional de Acción

23.En el proyecto del Séptimo Plan Nacional de Desarrollo se da prioridad a los derechos del niño y se han incluido medidas para incorporar en el proceso cuestiones relativas al género y los derechos del niño. Se ha dado asimismo prioridad a la elaboración de marcos institucionales y al establecimiento de un sistema de protección multidisciplinario para los niños.

Consejo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño

24.El Consejo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, constituido en 1991, tiene el mandato general de seguir de cerca las actividades del Gobierno en el cumplimiento de las obligaciones del Estado con arreglo a la Convención sobre los derechos del niño y el Protocolo Facultativo.

Autoridad de Protección del Niño

25.En enero de 2006 se estableció en el Ministerio de Género y la Familia la Autoridad de Protección del Niño con el mandato de examinar la legislación relativa a la protección del niño y la familia a nivel nacional y adoptar las medidas necesarias para armonizarla con las obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales. Sin embargo, este órgano tropieza con limitaciones de recursos humanos y de capacidad.

Medidas legales para la aplicación efectiva

26.El Reglamento de reclutamiento de personal en las fuerzas armadas nacionales se ha enmendado, elevándose a 18 años la edad mínima de reclutamiento.

27.La Ley de protección de los derechos del niño (art. 26) prohíbe el empleo de niños en cualquier trabajo que sea incompatible con su edad o que pueda ir en detrimento de su salud o desarrollo mental.

28.El Gobierno está ocupándose de la reforma de la legislación interna para que esté en consonancia con las obligaciones del Estado con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos. El Ministerio de Género y la Familia se mantiene en contacto con la Fiscalía General a este respecto.

Dependencia de planificación, supervisión e investigación

29.Hasta ahora ha faltado un mecanismo adecuado para supervisar la aplicación de las disposiciones específicas de la Convención y sus Protocolos Facultativos. No se han hecho investigaciones en aspectos concretos de la Convención o los Protocolos Facultativos para determinar la prevalencia de algunos de los problemas que éstos abarcan. Tampoco se han realizado investigaciones para determinar el grado de aplicación de las disposiciones de la Convención o los Protocolos Facultativos.

30.La falta de personal preparado y de los recursos adecuados ha sido uno de los factores que han originado este problema. Sin embargo, el Ministerio de Género y la Familia se reestructuró para que esas esferas fueran objeto de especial atención y, en ese mismo Ministerio, se estableció un departamento, el Departamento de planificación, supervisión e investigación, que centrará su labor en ello.

Presupuesto nacional

31.A fin de facilitar la realización de las actividades planificadas para 2007, el Gobierno ha asignado fondos suficientes con los que poder cumplir los objetivos fijados para este año.

F. Medidas de prevención, rehabilitación y reintegración social (artículo 7)

32.Según las estadísticas sobre el reclutamiento en las fuerzas armadas nacionales, desde el establecimiento del Servicio de Seguridad Nacional se ha reclutado un total de 395 personas menores de 18 años, de las cuales 24 eran mujeres.

33.En 2002, en el momento en que se enmendó la Ley sobre los derechos del niño, sólo había 14 varones menores de 18 años en las fuerzas armadas, que fueron dados de baja con la opción de reintegrarse a ellas una vez cumplidos los 18 años.

34.No se han realizado actividades de seguimiento para evaluar la situación de esos jóvenes después de haber sido dados de baja. Algunos de ellos se reincorporaron, pero como no se habían adoptado medidas de seguimiento, en el momento de la preparación de este informe se desconocía la situación de los que habían optado por no reincorporarse. Se dispone de medidas preventivas para asegurar que ningún menor de 18 años sea reclutado en las fuerzas armadas nacionales. Por último, en Maldivas no hay necesidad de asistencia para la desmovilización.

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