Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/MWI/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

20 de junio de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informes que los Estados partes debían presentaren 2012

Malawi *

[Fecha de recepción: 7 de enero de 2015]

Índice

Página

1.Introducción3

2.Medidas generales de aplicación3

3.Prevención6

4.Prohibición y asuntos conexos8

5.Protección, recuperación y reintegración8

6.Asistencia y cooperación internacionales9

1.Introducción

1.1El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados entró en vigor el 12 de febrero de 2002. Malawi firmó dicho Protocolo el 7 de septiembre de 2000 y lo ratificó el 21 de septiembre de 2010. Este es el informe inicial de Malawi al Comité de los Derechos del Niño sobre dicho Protocolo.

1.2Desde que logró la independencia política en 1964, Malawi no ha tomado parte en conflictos armados ni dentro del propio Estado ni con sus vecinos. Por esta razón, puede parecer que las disposiciones del Protocolo Facultativo son irrelevantes en lo que a Malawi respecta. Sin embargo, desde su independencia y con anterioridad a ella, Malawi ha mantenido un ejército permanente que ha participado en conflictos armados. Durante el mismo período, Malawi contaba con un grupo paramilitar denominado Jóvenes Pioneros de Malawi, que reclutaba y operaba dentro del país. Los Jóvenes Pioneros se establecieron por ley, la Ley de los Jóvenes Pioneros. Dicha Ley tenía como objetivo principal financiar la organización, el adiestramiento y la disciplina de los Jóvenes Pioneros. En virtud de ella, el Ministro responsable de los Jóvenes Pioneros, cada cierto tiempo, podía ordenar que estos apoyaran a las fuerzas de seguridad a los efectos de preservar la ley, así como el orden y la seguridad públicos. La Ley de los Jóvenes Pioneros no especificaba la edad en que un Joven Pionero podía ser reclutado.

1.3Malawi se ha comprometido también a cumplir una serie de instrumentos humanitarios que regulan las normas relativas a los conflictos armados que Malawi debe tener en cuenta. Hasta 1992, Mozambique, uno de los países vecinos de Malawi, sufrió una prolongada guerra civil que durante largo tiempo empujó a un aluvión de refugiados hacia Malawi.

1.4Para elaborar el presente informe, el Gobierno ha consultado a las instituciones públicas pertinentes, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos internacionales que están presentes y operan en Malawi. Entre esas instituciones figuran las Fuerzas de Defensa de Malawi; el Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional; el Ministerio de Género, Infancia y Bienestar Social; el Ministerio de Finanzas; el Ministerio de Planificación y Desarrollo Económicos; el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales; Plan International (Malawi); Save the Children (Malawi); la Policía; el poder judicial; la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y la Sociedad de la Cruz Roja de Malawi. El Gobierno ha recurrido a cuestionarios, talleres consultivos y entrevistas con informantes clave para obtener información útil sobre el Protocolo. Las conclusiones del proceso consultivo se sometieron a escrutinio público en otro taller en el que los participantes analizaron el contenido del informe.

2.Medidas generales de aplicación

2.1Malawi ratificó el Protocolo sin formular ningún tipo de reservas. De conformidad con el artículo 211 de la Constitución, todo acuerdo internacional concertado después de la entrada en vigor de la Constitución forma parte de la legislación de la República, si así lo dispone la ley. Los acuerdos internacionales a los que el Estado se adhiera antes de la entrada en vigor de la Constitución también son vinculantes para el Estado, a menos que la ley disponga otra cosa. El Protocolo es, por tanto, aplicable como ley en Malawi y, de manera independiente o integrada, prevé diversas medidas. Conviene señalar, sin embargo, que la Constitución, en su artículo 11, sobre la Interpretación, dispone que los tribunales deberán, cuando proceda, tener en cuenta las normas vigentes del derecho internacional público en la interpretación de las disposiciones de la Constitución.

2.2La Constitución de Malawi entró en vigor en 1994 y, al contrario que su legislación precursora inmediata, incorporó una amplia Carta de Derechos. Uno de los principios constitucionales básicos establece que la dignidad y el valor inherentes a cada malawiano obligan al Estado y a todas las personas a reconocer y proteger los derechos humanos, y a ofrecer la mayor protección posible a los derechos y las opiniones de todas las personas, grupos y minorías.

2.3La Constitución establece que las Fuerzas de Defensa de Malawi son las únicas fuerzas militares constituidas en Malawi, que se rigen por la Constitución y su ley. La ley en cuestión es la Ley de las Fuerzas de Defensa, que se promulgó el 1 de septiembre de 2004. El artículo 23 de la Constitución, que se ocupa de los niños, considera niños a los menores de 16 años. Los niños tienen derecho a la igualdad de trato ante la ley, y sus interés superior y su bienestar constituyen consideraciones primordiales en todas las decisiones que les afecten. La Constitución protege a los niños contra la explotación económica o cualquier trato, trabajo o castigo que sea o pueda ser peligroso, entorpezca su educación, o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual o social.

2.4La Ley de las Fuerzas de Defensa contiene disposiciones sobre, entre otras cosas, la constitución de las Fuerzas de Defensa de Malawi, así como sobre su administración, las condiciones de servicio, la formación, el mando y la disciplina en ellas, y también sobre la contratación de su personal. En lo relativo al alistamiento, dicha Ley dispone que un oficial de reclutamiento no podrá alistar a ninguna persona menor de 18 años o mayor de 24 años.

2.5Desde que logró su independencia de Gran Bretaña en 1964, Malawi nunca ha tomado parte en un conflicto armado, ni a nivel interno ni con cualquier otro Estado. No se han registrado casos de niños reclutados y utilizados en hostilidades formando parte de grupos armados, o en programas de desarme, desmovilización y reintegración. Tampoco se han registrado casos de niños acusados de crímenes de guerra.

2.6Sin embargo, es evidente que, habida cuenta de la creación de las Fuerzas de Defensa, que reclutan a sus miembros entre los malawianos, existe la posibilidad de que se reclute a personas protegidas en virtud del artículo 23 de la Constitución. Los conflictos armados caen dentro del ámbito de circunstancias peligrosas que probablemente dificultarán el desarrollo y bienestar del niño. Conviene señalar que no se ha desarrollado plenamente un sistema de registro de los nacimientos en Malawi y, en muchos casos, cuando se quiere conocer la edad de alguien se considera suficiente hacer una estimación de la misma. Eso deja abierta la posibilidad de que un menor de 18 años se aliste o sea reclutado.

2.7Además, los conflictos armados representan una oportunidad para que quienes participan en ellos, incluidos los niños, caso de ser reclutados, puedan cometer delitos como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y agresión. Eso podría dar lugar a que se castigase a niños en violación del artículo 23 de la Constitución, tanto a nivel internacional como a nivel nacional. En la actualidad, en virtud de una enmienda de 2010, se ha elevado, en el Código Penal, la edad mínima de responsabilidad penal de 7 a 10 años. No obstante, un niño menor de 14 años no será responsable penalmente de un delito, salvo que se pruebe que, en el momento de cometer la acción u omisión, tenía capacidad para saber que no debería haber incurrido en dicho delito, por acción u omisión. Además, se presume que un menor de 14 años es incapaz de mantener relaciones sexuales.

2.8El 21 de septiembre de 2010, Malawi formuló una declaración vinculante conforme al artículo 3 del Protocolo. En virtud de dicha declaración, Malawi indicaba que la edad mínima de reclutamiento para trabajar en las Fuerzas de Defensa de Malawi era de 18 años, de acuerdo al artículo 19, párrafo 2, de la Ley de las Fuerzas de Defensa. El Gobierno ha establecido que el reclutamiento en las Fuerzas de Defensa ha de ser genuinamente voluntario y debe realizarse con el consentimiento informado de los padres o de las personas que tengan la custodia legal de la persona. Las personas interesadas en unirse a las Fuerzas de Defensa de Malawi son informadas de todos los deberes que acarrea el servicio militar y se les exige que presenten pruebas fiables de su edad antes de ser admitidas en el servicio militar nacional.

2.9Dado que la Constitución establece que las Fuerzas de Defensa son las únicas fuerzas militares en Malawi, estas constituyen por ello la principal institución responsable de la aplicación del Protocolo. Sin embargo, de conformidad con la Constitución, las Fuerzas de Defensa operan en todo momento bajo la dirección de las autoridades civiles dotadas de dicha competencia. La máxima autoridad de las Fuerzas de Defensa descansa en el Presidente, en su calidad de Comandante en Jefe de esas fuerzas. El Presidente nombra a un Comandante de las Fuerzas de Defensa que es responsable de la gestión cotidiana de estas y responsable ante el Ministro de Defensa, a quien asigna la responsabilidad política por lo que respecta a las Fuerzas de Defensa.

2.10La Constitución también dispone la creación por ley de un Consejo de Defensa, que está formado por el Ministro de Defensa y el Comandante de las Fuerzas de Defensa. Al Consejo de Defensa se le han conferido facultades para asesorar al Presidente con respecto a determinar cuál ha de ser el uso operacional de las Fuerzas de Defensa y en lo relativo al nombramiento y la destitución de los oficiales superiores y otros miembros de las Fuerzas de Defensa. Las facultades del Consejo de Defensa están sujetas al escrutinio del Consejo de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional, una institución que ha sido establecida en virtud de la Constitución.

2.11Con respecto a la legislación, no existe ninguna ley específica a nivel nacional formulada deliberadamente con el objetivo específico de evitar que los niños participen en conflictos armados. Las medidas previstas en virtud del Protocolo quedan reflejadas en la Constitución, la Ley de las Fuerzas de Defensa y la Ley de Atención, Protección y Justicia para Menores.

2.12El presente informe inicial se pondrá a disposición del público, junto con información sobre la Convención sobre los Derechos del Niño. El Ministerio responsable de los niños deberá hacer llegar este informe a los departamentos gubernamentales pertinentes, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos internacionales que trabajan en las esferas relativas al Protocolo.

2.13Con respecto a la promoción y protección de los derechos del niño, se ha establecido por ley la Comisión de Derechos Humanos. La Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 1998 dispone, en su artículo 11, que todas las autoridades, incluidos todos los órganos de Gobierno, deberán reconocer que la Comisión de Derechos Humanos es una institución nacional que es independiente de la autoridad o dirección de ningún otro órgano o persona. El mandato del Consejo de Derechos Humanos es muy amplio y, según su Ley, este es competente “en todos los aspectos para proteger y promover los derechos humanos en Malawi en el sentido más amplio posible y para investigar las contravenciones de los derechos humanos, por iniciativa propia o dando curso a las quejas recibidas por parte de cualquier persona, grupo u órgano”.

2.14El Consejo de Derechos Humanos cuenta con la Dirección de Derechos del Niño, que anteriormente fue una dependencia. Este ascenso de rango en el organigrama ha permitido a la Dirección de Derechos del Niño proteger de manera integral a los niños en Malawi y hacer efectivos sus derechos.

2.15Las Fuerzas de Defensa de Malawi manifiestan que la aplicación del Protocolo no ha supuesto un problema, y que en ese sentido ha resultado de gran ayuda la inexistencia de hostilidades dentro del territorio de Malawi desde su independencia. Aunque no se ha establecido un sistema de registro de los nacimientos en Malawi con el objetivo de comprobar la edad, hay una serie de factores que ayudan a evaluar la idoneidad de cada solicitante para su alistamiento en las Fuerzas de Defensa de Malawi. Se ha dispuesto que las solicitudes de reclutamiento se acompañen de alguna prueba de la edad del solicitante. Asimismo, se prevé que el solicitante dé fe de que la información presentada en la solicitud a las Fuerzas de Defensa de Malawi es verdadera. Cualquier información falsa que se suministre a sabiendas será motivo de expulsión del servicio.

2.16Las Fuerzas de Defensa de Malawi no han resultado decisivas en la difusión del Protocolo entre sus miembros y el público en general. Sin embargo, son plenamente conscientes de los compromisos que tienen en virtud de diversos instrumentos internacionales y cumplirán, en todo momento, con las obligaciones tanto internacionales como nacionales de Malawi.

3.Prevención

Participación directa en hostilidades (art. 1)

3.1La Ley de las Fuerzas de Defensa dispone el alistamiento de reclutas. Los oficiales de reclutamiento no podrán reclutar a menores de 18 años, edad mínima para el alistamiento. La disposición en cuestión, artículo 19, párrafo 2, no permite que la edad de alistamiento se rebaje, ni siquiera en circunstancias excepcionales. Aunque versa sobre las pensiones, las gratificaciones y otras prestaciones laborales, el reglamento 73 establece como requisito la presentación de alguna prueba de la fecha de nacimiento, y dispone que la prueba debe ser, en virtud de dicho reglamento, satisfactoria a juicio del Ministro.

3.2Si bien existen aún dificultades que afrontar en la comprobación de las edades, el Gobierno defendió la promulgación en 2009 de la Ley de Registro Nacional, que prescribe la inscripción obligatoria de todas las personas mayores de 16 años. Los registros de identificación nacional deberán utilizarse para comprobar la edad de los reclutas antes de ser admitidos en el servicio militar.

3.3En la Ley de las Fuerzas de Defensa se dispone la creación de la Milicia, que estará integrada por ciudadanos de Malawi, de entre 18 y 60 años, que trabajen como voluntarios en el servicio y sean admitidos por el oficial de mando y disciplina de la unidad de las Fuerzas de Defensa en la que deseen servir.

3.4Las personas alistadas en las Fuerzas de Defensa, una vez admitidas, serán sometidas a un reconocimiento médico y a pruebas de aptitud física para evaluar su estado de salud y su condición física, dos factores que se tienen en cuenta para determinar la idoneidad para prestar servicio.

Reclutamiento forzoso u obligatorio (art. 2)

3.5El reclutamiento de cualquier persona en las Fuerzas de Defensa se realizará con el consentimiento informado de sus padres o de las personas que tengan su custodia legal. La Ley de las Fuerzas de Defensa no prescribe, bajo ninguna circunstancia, el alistamiento obligatorio. No existen incentivos para el alistamiento voluntario, que es la única forma de alistamiento.

3.6Las Fuerzas de Defensa no gestionan escuelas de formación profesional, con excepción de la Escuela Secundaria del Ejército que educa a los hijos de los oficiales dentro del ejército. Todos los reclutas del servicio recibirán primero adiestramiento militar básico, tras el cual se les puede asignar otro destino para proseguir su capacitación.

Agentes no gubernamentales (art. 4)

3.7En virtud de la Constitución, no hay grupos armados que operen en Malawi. Su artículo 159 establece que las Fuerzas de Defensa de Malawi son las únicas fuerzas militares constituidas en Malawi.

3.8Malawi es parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y ha promulgado la Ley de los Convenios de Ginebra (cap. 12:03) con el fin de hacerlos efectivos. El Convenio de Ginebra relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (Convenio IV) prevé una serie de disposiciones para la protección de los niños en los conflictos armados. Las Fuerzas de Defensa se atienen al principio de prevenir los ataques contra bienes de carácter civil, incluidos los lugares donde suele haber una considerable presencia de niños, como las escuelas y los hospitales.

3.9En el artículo 4, párrafo 1, de la Ley de los Convenios de Ginebra se estipula el establecimiento de la jurisdicción extraterritorial sobre las vulneraciones graves del derecho internacional humanitario, en virtud de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 en los que Malawi es parte. Malawi podrá ejercer su jurisdicción sobre el alistamiento de niños como crimen de guerra, puesto que constituye una infracción grave del artículo 147 del Convenio de Ginebra relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra. De conformidad con el artículo 147 de dicha Convención, “el hecho de forzar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de una Potencia enemiga” constituye una contravención grave de la Convención. Esa disposición se aplica tanto a los adultos como a los niños. En virtud de la Ley de los Convenios de Ginebra, se aplicarán las disposiciones pertinentes contra las personas sujetas al derecho militar cuando presuntamente se haya cometido un delito o parte de un delito fuera del territorio de Malawi.

3.10Malawi está firmemente decidido a erradicar el trabajo de menores y ha ratificado los Convenios núms. 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). De conformidad con la legislación local, la Ley de Empleo (cap. 55:01) prohíbe el trabajo de menores y castiga a toda persona que contravenga el artículo 21 con multa de 20.000 MK y pena de cinco años de prisión.

3.11Las solicitudes de extradición presentadas por otro Estado parte en el Protocolo Facultativo se examinarán en el marco de la normativa nacional sobre extradición. Dicha normativa permite la extradición por los delitos enumerados en el primer anexo de la Ley de Extradición (cap. 8:03) a países de la Commonwealth o a países con los que Malawi haya firmado algún tratado de extradición. Asimismo, Malawi está en condiciones de prestar asistencia judicial mutua en cuestiones penales, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Asistencia Mutua en Materia Penal (cap. 8:04) y cualquier tratado de asistencia judicial mutua aplicable en el que Malawi sea parte.

Aplicación nacional (art. 6)

3.12El Gobierno no ha realizado ningún esfuerzo para dar a conocer la firma o ratificación del Protocolo. No obstante, en consonancia con las disposiciones de la Ley de las Fuerzas de Defensa y la declaración vinculante que ya se ha depositado, es evidente que Malawi está inmerso en el proceso de aplicación del Protocolo.

3.13La ley protege el establecimiento y funcionamiento de las fuerzas armadas. Antes de 1993, existía en Malawi un ala paramilitar del partido entonces gobernante, que se hacía llamar los Jóvenes Pioneros de Malawi. Ese grupo paramilitar se estableció por ley, la Ley de los Jóvenes Pioneros. Desde entonces, y en virtud de la Ley de las Fuerzas de Defensa de 2004, las Fuerzas de Defensa de Malawi constituyen la única institución militar operativa en Malawi.

3.14El Gobierno, a partir de este proceso de presentación de informes, pretende hacer llegar el presente informe y los informes conjuntos tercero, cuarto y quinto a todas las partes interesadas en las cuestiones relativas a la infancia. Asimismo, el Gobierno ha emprendido un amplio proceso de consultas en las instituciones públicas, las instituciones internacionales y las organizaciones de la sociedad civil.

4.Prohibición y asuntos conexos

4.1Malawi no dispone de legislación nacional ni de normativa que cubran las disposiciones de los artículos 1 y 2 del Protocolo.

4.2Si bien la Ley de las Fuerzas de Defensa exige que el oficial de reclutamiento solo aliste a mayores de 18 años, dicho reclutamiento no está debidamente tipificado como delito, de forma que se prohíba al oficial de reclutamiento o al propio recluta alistarse cuando este sea menor de 18 años.

4.3La Ley de las Fuerzas de Defensa tampoco se pronuncia sobre las consecuencias de permitir que los menores de 18 años participen directamente en hostilidades y sean reclutados de manera forzosa en las Fuerzas de Defensa.

5.Protección, recuperación y reintegración

Aplicación nacional (art. 6)

5.1Con respecto al artículo 6, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, sobre la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de conflictos armados, Malawi no ha participado en ningún conflicto armado desde que logró la independencia en 1964. Si existieran casos de niños víctimas de conflictos armados, tortura, negligencia, maltrato o explotación, el sistema de protección de la infancia y las disposiciones destinadas a proteger a los niños se harían extensivos a estos casos. La Constitución estipula la protección a todos los niños, con independencia de las circunstancias de su nacimiento y en situaciones de desventaja, y les da derecho a vivir en condiciones de seguridad y a recibir, cuando proceda, asistencia del Estado.

5.2La Ley de Atención, Protección y Justicia para Menores, núm. 22 de 2010, es la principal ley para el cuidado y la protección de los niños. La protección por ley se extiende también a todos los niños indistintamente. El sistema de protección infantil de Malawi se basa en firmes medidas legislativas de protección contra el abuso y la negligencia, y en la gestión de los casos de abuso, la capacitación y la educación a los asociados de la comunidad. El Ministerio de Género, Infancia y Bienestar Social es el principal departamento del Gobierno en lo relativo a la protección infantil, y trabaja en estrecha colaboración con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales para garantizar intervenciones oportunas, servicios y programas para los niños que puedan ser víctimas de explotación o abusos.

5.3La Ley de Atención, Protección y Justicia para Menores también prevé un sistema para prestar apoyo a los niños, testigos vulnerables, que son llamados para declarar en causas penales ante los tribunales. En dicha Ley se define al niño como toda persona menor de 16 años.

5.4Las medidas adoptadas por Malawi para proteger la identidad de los niños conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño han sido enunciadas en el artículo 139 de la Ley de Atención, Protección y Justicia para Menores. Los profesionales, como los trabajadores sociales, psicólogos y trabajadores de los servicios médicos que trabajan con niños salvaguardan la privacidad de sus clientes como parte de su código ético y deontológico. La ley prohíbe difundir o publicar la identidad de los niños inmersos en procesos judiciales, para proteger su intimidad y evitar la exposición mediática y la estigmatización de las víctimas. En virtud del artículo 139 de la Ley de Atención, Protección y Justicia para Menores, se prohíbe la publicación o difusión de información relativa a procesos judiciales que pueda conducir a la identificación del niño o joven involucrado en dichos procesos. Además, en ese mismo artículo se prohíbe la publicación o difusión de información que conduzca a la identificación del niño o joven que esté inmerso en un proceso de instrucción con arreglo a la ley.

6.Asistencia y cooperación internacionales

Asistencia y cooperación internacionales (art. 7)

6.1Malawi apoya plenamente los esfuerzos internacionales destinados a poner fin a los conflictos armados y sigue comprometido con la protección de los niños frente a todas las formas de explotación. Asimismo, colabora con varios socios internacionales, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Plan International y Save the Children, en diversas esferas con arreglo a programas conjuntos de capacitación y toma parte en conferencias para promover el desarrollo y la protección de los niños. Además de sus compromisos internacionales, Malawi también participa en la labor de organismos regionales como la Unión Africana, y es parte en la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

6.2En lo que respecta a las exportaciones de armas, Malawi se toma en serio su obligación de imponer las sanciones aprobadas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si bien no existe legislación nacional que prohíba específicamente el comercio y la exportación de armas pequeñas y ligeras, así como la asistencia militar a países donde los niños pueden participar en conflictos armados, el Gobierno ha estado revisando la Ley de Armas de Fuego (cap. 14:08) para introducir medidas que permitan imponer prohibiciones que garanticen el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

6.3Malawi ha participado activamente en misiones de mantenimiento de la paz bajo los auspicios de las Naciones Unidas y la Unión Africana. Las Fuerzas de Defensa de Malawi no se han visto nunca involucradas en ningún incidente relacionado con una violación de las disposiciones del Protocolo.