EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

República de Maldivas

1.El Comité examinó el informe inicial de Maldivas (CRC/C/OPAC/MDV/1) en su 1391ª sesión (véase CRC/C/SR.1391), celebrada el 26 de enero de 2009, y en su 1398ª sesión (CRC/C/SR.1398), celebrada el 30 de enero de 2009, aprobó las siguientes observaciones finales.

INTRODUCCIÓN

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte. El Comité también acoge complacido las respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/MDV/Q/1/Add.1) y manifiesta su reconocimiento por el constructivo diálogo sostenido con la delegación multisectorial de Maldivas, en la que participó un representante de las fuerzas de defensa nacionales.

3.El Comité recuerda al Estado parte que estas observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales, aprobadas el 13 de julio de 2007 en relación con el segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/MDV/CO/3) y con las observaciones finales aprobadas el 30 de enero de 2009 en relación con el informe inicial presentado con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/MDV/CO/1).

GE.09-40957 (S) 020409 030409

A. Aspectos positivos

4.El Comité considera positiva la declaración del Estado parte, formulada cuando ratificó el Protocolo Facultativo, de que la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas era de 18 años.

5.El Comité acoge con satisfacción la referencia a la protección especial de los niños en el artículo 35 de la nueva Constitución, adoptada en agosto de 2008.

I. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

Difusión y capacitación

6.Al Comité le preocupa el escaso conocimiento que se tiene del Protocolo Facultativo.

7. E l Comité recomienda al Estado p arte que, a la luz del párrafo 2 del artículo 6, vele por que los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo se divulguen ampliamente entre la ciudadanía y los funcionarios públicos. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que asegure que se imparta capacitación a todos los miembros de sus fuerzas armadas sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo.

II . PREVENCIÓN

Educación para la paz

8.El Comité lamenta que en los programas escolares no se incluya la educación para la paz.

9. El Comité recomienda al Estado parte que imparta educación en materia de derechos humanos y, en particular, educación para la paz, a todos los niños de las escuelas y que se capacite al personal docente sobre la promoción de estos valores en la educación de los niños.

III . PROHIBICIÓN Y ASUNTOS CONEXOS

Legislación

10.El Comité, a la vez que toma nota del artículo 12 del Reglamento de la Administración Pública de Maldivas, en el que figura una prohibición estricta del reclutamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas nacionales, lamenta la falta de sanciones aplicables y de una disposición explícita en el Código Penal sobre la responsabilidad penal por el reclutamiento de menores.

11. A fin de seguir fortaleciendo las medidas internacionales para prevenir el reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades, el Comité i nsta al Estado parte a  que:

a) Revise el Código Penal e incluya una disposición que tipifique como delito las violaciones de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas al reclutamiento y participación de niños en las hostilidades;

b) Considere la posibilidad de establecer la jurisdicción extraterritorial para los actos contrarios al Protocolo, incluido el reclutamiento o alistamiento de niños en las fuerzas armadas o grupos armados o su utilización para participar activamente en hostilidades, si el autor o la víctima de esos crímenes es de nacionalidad maldiva o tiene una estrecha relación con el Estado p arte;

c) Se asegure de que los códigos, manuales y demás directrices militares sean conformes con las disposiciones y el espíritu del Protocolo Facultativo;

d) Considere la posibilidad de ratificar:

i) El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 2001, y

ii ) El Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

IV . PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN Y REINTEGRACIÓN

Asistencia para la recuperación física y psicológica

12.El Comité toma nota de que puede haber niños migrantes no acompañados o niños que migran con sus familias que no solicitan asilo necesariamente, pero que pueden haber participado en hostilidades en el extranjero. Al Comité le preocupa a este respecto la falta de un mecanismo de identificación de esos niños y lamenta que no puedan acceder, de ser necesario, a los programas y servicios de recuperación y reintegración.

13. El Comité alienta al Estado parte a crear un mecanismo de identificación de los niños solicitantes de asilo y migrantes que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades , y lamenta la falta de medidas para facilitar su recuperación física y psicológica y su reintegración social. El Comité alienta, por otra parte, al Estado parte a adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y a su Protocolo de 1967.

V. SEGUIMIENTO Y DIVULGACIÓN

14. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas que corresponda para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, comunicándolas a los miembros del Consejo de Ministros y el Consejo del Pueblo ( Majlis ), así como a todos los atolones, según proceda, para su examen y la adopción de las medidas pertinentes.

15. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe inicial presentado por el Estado parte y a las observaciones finales aprobadas por el Comité entre el público en general y los niños en particular, a fin de generar debate y sensibilización sobre el Protocolo Facultativo y sobre su aplicación y observación.

VI. PRÓXIMO INFORME

16. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide al Estado parte que, en sus informes periódicos cuarto y quinto consolidados relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, que deben presentarse a más tardar el 1 2 de septiembre de 2011, incluya más información sobre la aplicación del Protocolo Facultativo.

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