Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/POL/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

17 de septiembre de 2009

Español

Original: inglés

C omité de los Derechos del Niño 52º período de sesiones14 de setiembre a 2 de octubre de 2009

Respuestas presentadas por escrito por el Gobierno de Polonia en relación con la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/POL/Q/1) que deben abordarse al examinar el informe inicial de Polonia con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados (CRC/C/OPAC/POL/1) *

[Respuestas recibidas el 24 de agosto de 2009]

Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Polonia (CRC/C/OPAC/POL/1)

1. Sírvanse facilitar información sobre los departamentos u órganos gubernamentales encargados de la aplicación del Protocolo facultativo y de la coordinación al respecto . También indiquen si existe algún mecanismo para supervisar y evaluar periódicamente esa aplicación.

El Ministerio de Educación es la institución encargada de la coordinación y aplicación del Protocolo facultativo.

2. Faciliten información sobre las asignaciones presupuestarias para aplicar el Protocolo facultativo.

3. Faciliten información relativa a las medidas adoptadas para difundir información sobre el Protocolo facultativo, en particular sobre su integración en los programas de estudios de las escuelas como parte de la enseñanza de los derechos humanos, sin limitarse a este aspecto. Sírvanse describir también otras medidas que se hayan adoptado para difundir información sobre el Protocolo facultativo, en particular a la ciudadanía en general.

4. Teniendo en cuenta la Declaración formulada por el Estado parte sobre la ratificación del Protocolo facultativo en relación con la edad mínima para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas y el párrafo 4 del informe del Estado parte, rogamos aclaren mejor cuál es la edad mínima para alistarse voluntariamente en las fuerzas armadas u otros grupos armados.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 10 del Protocolo facultativo, este entró en vigor en la República de Polonia el 7 de mayo de 2005, luego de ser ratificado por el Presidente de la República el 14 de febrero de 2005, teniendo como base la Ley de 23 de julio de 2004 sobre la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, aprobado en Nueva York el 25 de mayo de 2000 (Boletín legislativo, Nº 194, título 1982). En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo facultativo, el Gobierno de la República de Polonia declara lo siguiente:

La edad mínima para hacer el servicio militar obligatorio es 18 años,

La edad mínima para el ingreso voluntario a las Fuerzas Armadas de la República de Polonia es 17 años.

Los principios del derecho internacional pertinentes se reflejan en las disposiciones de la Ley de 21 de noviembre de 1967 sobre el deber de todos de defender la República de Polonia (Boletín legislativo, Nº 241, título 2416 enmendado).

5. Sírvanse indicar si las disposiciones del Protocolo facultativo se han incorporado plenamente en el derecho interno y, de no ser así, faciliten información sobre las medidas necesarias para hacerlo.

6. Rogamos informen brevemente sobre las leyes que se están formulando en relación con el reclutamiento para las fuerzas armadas. Sírvanse indicar la situación en que se encuentran y faciliten al Comité copias de dichas leyes.

Los principios del derecho internacional se reflejan en las disposiciones de la Ley de 21 de noviembre de 1967 sobre el deber de todos de defender [la República de Polonia] (Boletín legislativo 2004, Nº 241, título 2416 enmendado). En el artículo 58 se estipula que los ciudadanos polacos indicados a continuación deben hacer el servicio militar obligatorio:

Los hombres, a partir del 1º de enero del año calendario en el que cumplan 18 años;

Las mujeres que, por sus calificaciones, puedan hacerlo eficientemente, a partir del 1º de enero del año calendario en el que cumplan 18 años.

7. Faciliten información sobre si Polonia asume la jurisdicción extraterritorial por el crimen de guerra que consiste en reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o utilizarlos para participar activamente en hostilidades. Asimismo, en relación con la jurisdicción extraterritorial, indiquen si los tribunales de Polonia pueden establecer su jurisdicción en caso de reclutamiento forzoso o participación forzosa de un menor de 18 años en hostilidades, si dichos actos se producen fuera de Polonia y el autor o su víctima son ciudadanos de ese país.

Asimismo aclaren si, en caso de que se haya asumido la jurisdicción extraterritorial, se exige la doble incriminación por esos delitos.

En lo que respecta a la jurisdicción, cabe señalar que en este ámbito Polonia se rige por los dos principios básicos indicados a continuación: a) el principio de la jurisdicción territorial, en virtud del cual los delitos cometidos en el territorio polaco dan origen a acciones judiciales, y 2) el principio de enjuiciamiento de ciudadanos polacos por delitos cometidos en el extranjero (conforme al criterio de doble incriminación, con algunas excepciones).

Además de las normas mencionadas, Polonia aplica el principio de "jurisdicción universal". Este se recoge en el artículo 113 del Código Penal, en el que se indica que, independientemente de la normativa aplicable en el lugar donde se comete el delito, la legislación penal de Polonia se aplica tanto a los ciudadanos polacos como a los extranjeros que se haya decidido no extraditar, y que hayan cometido un delito en el extranjero que Polonia tenga la obligación de enjuiciar en cumplimiento de acuerdos internacionales.

Según la legislación penal vigente en Polonia (artículo 124 del Código Penal) la imposición de la obligación de servir en fuerzas armadas enemigas a personas que gocen de protección internacional, en transgresión del derecho internacional, se considera un crimen de guerra. La norma no contiene disposiciones sobre el límite de edad de la víctima. En este caso, debe regir el principio de jurisdicción universal, porque Polonia tiene la obligación de enjuiciar por este delito en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949. La disposición pertinente sólo se aplicaría al alistamiento de menores en fuerzas armadas enemigas, mencionado en la pregunta; en cambio no se aplicaría al reclutamiento de menores de 15 años en el propio ejército. Sin embargo, y dependiendo de las circunstancias concretas, estos actos podrían reunir las características de otros delitos comunes, como la privación ilegal de la libertad (artículo 189 del Código Penal), la inducción forzada de cierta conducta (artículo 191 del Código Penal) o la exposición a un riesgo concreto de pérdida de la vida (artículo 160 del Código Penal).

Además de lo anterior, en el párrafo 2 del proyecto de artículo 124 del Código Penal, que forma parte del proyecto de enmienda de código presentado por el Gobierno, el reglamento introductorio del Código y la nueva ley sobre procedimientos penales se prevé complementar el listado de crímenes de guerra, entre otras cosas mediante la aplicación de sanciones a "quien, en violación del derecho internacional… aliste, reclute en las fuerzas armadas a menores de 18 años o de hecho los utilice para participar en hostilidades". El proyecto de enmienda está en proceso de aprobación ministerial por común acuerdo. Una vez que entre en vigor, todas las formas de utilización de menores en conflictos armados serán sancionadas como crímenes de guerra.

En cuanto a la segunda parte de la pregunta, cabe señalar que la posibilidad de los órganos judiciales de Polonia de ejercer su jurisdicción por delitos (los indicados en la pregunta) cometidos en el extranjero cuyo autor o víctimas sea ciudadano polaco, se deriva de lo dispuesto en los artículos 1091 y 1102 del Código Penal, y el principio de jurisdicción universal no sujeto a la norma sobre doble incriminación, consagrado en el artículo 113 de dicho Código.

Artículo 109. El Código Penal de Polonia se aplica a los ciudadanos polacos que hayan cometido un delito en el extranjero.

Artículo 110, párrafo 1. El Código Penal de Polonia se aplica a todos los extranjeros que hayan cometido fuera del país un delito contra los intereses de la República de Polonia, sus ciudadanos, sus personas jurídicas y entidades no jurídicas, así como a los extranjeros que hayan cometido delitos terroristas en el extranjero.

Párrafo 2. El derecho penal de Polonia se aplica en aquellos casos en que un extranjero comete en el extranjero un delito no contemplado en el párrafo 1, siempre que esté sancionado por el derecho penal del país con una pena superior a dos años de cárcel y el autor del delito se encuentra en el territorio de la República de Polonia y no se ha haya decidido extraditar.

Artículo 113. Independientemente de las normas aplicables en el lugar donde se ha cometido el delito, el derecho penal de Polonia debe aplicarse a todos sus ciudadanos y a los extranjeros que no se haya decidido extraditar, en caso de que hayan cometido en el extranjero un delito que la República de Polonia tenga la obligación de enjuiciar en cumplimiento de acuerdos internacionales.

8. Faciliten información sobre la vinculación entre las escuelas militares de Polonia y las fuerzas armadas del país, especialmente en relación con las medidas adoptadas para que la matrícula de niños en las escuelas militares no suponga exponerlos en manera alguna a situaciones de conflicto armado ni fomente su reclutamiento antes de cumplir 18 años. Sírvanse indicar también si el Ombudsman para los niños tiene acceso a las escuelas militares en el contexto de la investigación de denuncias de violaciones de los derechos de los niños.

En Polonia no hay escuelas militares para menores.

9. Faciliten información acerca de los programas de recuperación física y psicológica y de reintegración social para los niños solicitantes de asilo y refugiados que hayan podido participar en conflictos armados.

10. Sírvanse indicar si el Estado parte interviene en alguna actividad de cooperación regional o internacional relacionada con la aplicación del Protocolo facultativo.

11. ¿Ha prestado el Estado parte apoyo financiero u otro tipo de asistencia a través de programas o actividades multilaterales, bilaterales o de otro tipo con el fin específico de promover la aplicación del Protocolo facultativo y satisfacer las necesidades de los niños que se ven envueltos en situaciones de conflicto armado?

No se aplica.