Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/COD/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de abril de 2011

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niñorelativo a la participación de niñosen los conflictos armados

Informes iniciales que los Estados partes debíanpresentar en 2004

República Democrática del Congo *

[Recibido el 21 de enero de 2009]

Índice

Párrafos Página

Siglas principales3

Introducción1–54

Primera parte: Información general sobre el país6–164

I.Territorio y población6–164

A.Territorio6–104

B.Población11–165

II.Indicadores socioeconómicos17–236

A.En el plano social176

B.En el plano económico18–236

III.Situación política24–298

IV.Marco jurídico general de protección de los derechos del niño30–419

Segunda parte: Aplicación del Protocolo en la práctica42–12212

Artículo 1.No participación directa de los menores en las hostilidades42–5112

Artículo 2.Prohibición del reclutamiento obligatorio52–6414

Artículo 3.Edad mínima para el reclutamiento voluntario65–7115

Artículo 4.Prohibición de reclutar a personas menores de 18 años de edaden los grupos armados72–8416

Artículo 5.Cláusula de salvaguardia85–8619

Artículo 6.Obligación de adoptar medidas para garantizar la aplicación y la difusión del Protocolo, así como la desmovilización de los niños87–11920

Artículo 7.Cooperación de los Estados en la aplicación del Protocolo120–12229

Siglas principales

AFDL

Alianza de Fuerzas Democráticas para la Liberación del Congo

BUNADER

Oficina Nacional para la Desmovilización y la Reinserción

CGFDR

Comité de gestión de los fondos destinados al desarme, la desmovilización y la reinserción

CICR

Comité Internacional de la Cruz Roja

CONADER

Comisión Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción

CTO

Centro de Tránsito y Orientación

DDR

Desarme, desmovilización y reinserción

EAFGA

Niños asociados a las fuerzas y grupos armados

ESFGA

Niños licenciados de las fuerzas y grupos armados

FARDC

Fuerzas Armadas de la RDC

FAT

Familia de acogida transitoria

FC

Franco congoleño

FDLR

Frente Democrático para la Liberación de Rwanda

LRA

Lord Resistance Army (Ejército de Resistencia del Señor)

MDRP

Financiación-donación AIF/Banco Mundial + Fondo fiduciario de multidonantes

MLC

Movimiento de Liberación del Congo

MONUC

Misión de las Naciones Unidas en el Congo

ONDH

Observatorio Nacional de Derechos Humanos

RDC

República Democrática del Congo

SET

Servicios de acogida transitoria

UEPN-DDR

Unidad de ejecución del Programa Nacional DDR

UJPS

Unión de jóvenes patriotas sacrificados

UPC

Unión de patriotas congoleños

Introducción

1.La República Democrática del Congo (RDC) ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados en virtud del Decreto-ley Nº 002/01 de 28 de marzo de 2001, publicado en el número especial del Boletín Oficial, de septiembre de 2001. En virtud del párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo, el informe inicial debía haberse sometido al Comité de los Derechos del Niño en 2004 a más tardar.

2.El Gobierno de la RDC es consciente del retraso registrado después de la ratificación del Protocolo, pero afirma su voluntad de entablar un diálogo constructivo con el Comité sobre los compromisos que ha contraído en virtud de la Convención relativa a los derechos del niño y su Protocolo.

3.El presente informe inicial fue preparado por el Comité interministerial de la RDC encargado de elaborar los informes iniciales y periódicos sobre los derechos humanos, ateniéndose a las directivas sobre los informes iniciales que deben presentar los Estados partes de conformidad con el Protocolo, que figuran en el documento CRC/OP/AC, de 14 de noviembre de 2001.

4.En el marco de la situación bélica prevaleciente en el país desde 1996, el informe presenta el conjunto de medidas adoptadas para reforzar la protección del niño mediante la aplicación de disposiciones constitucionales, legislativas, administrativas y judiciales favorables, y la prohibición, desde 1999, de la participación de niños en conflictos armados.

5.El informe sigue el orden de los artículos del Protocolo.

Primera parteInformación general sobre el país

I.Territorio y población

A.Territorio

6.La República Democrática del Congo, país del África central situado sobre la línea del Ecuador, limita al norte con la República Centroafricana y el Sudán, al este con Uganda, Rwanda, Burundi y la República Unida de Tanzanía, al sur con Zambia y Angola y al oeste con el océano Atlántico, el enclave de Cabinda y la República del Congo.

7.Vasto país de dimensiones continentales (2.345.409 km2), la República Democrática del Congo tiene una superficie casi totalmente llana. En el centro se encuentra una depresión de una altitud media de 230 m cubierta de bosque ecuatorial, atravesada por extensas zonas pantanosas y bordeada de mesetas escalonadas, con excepción de la parte oriental, que está dominada por montañas volcánicas con una altitud media superior a los 1.000 m.

8.Por su ubicación sobre la línea del Ecuador, la República Democrática del Congo tiene un clima cálido y húmedo (25 ºC como promedio), con lluvias abundantes y regulares. Las precipitaciones y la temperatura descienden gradualmente hacia el este. Hay dos estaciones en el año: una seca, de casi cuatro meses, y una larga estación de lluvias.

9.El país posee una importante red hidrográfica. El río Congo, de 4.700 km de longitud y segundo más caudaloso del mundo después del Amazonas, cruza el país de sudeste a noroeste antes de desembocar en el océano Atlántico y se alimenta de varios afluentes. Es navegable en su mayor parte.

10.El suelo y el subsuelo abundan en recursos agrícolas y mineros variados.

B.Población

Demografía

11.La población congoleña, que en 1956 se estimaba en 12.768.705 habitantes, aumentó hasta pasar de 14.106.666 habitantes en 1960 a 20.700.500 para el censo de 1970 y a 30.731.000 para el censo científico del 1º de julio de 1984. De acuerdo con las proyecciones de los organismos especializados en la materia, en particular el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), las cifras estimadas de población eran de 43.000.000 de habitantes en 1995, 47.500.000 en 1999, 52.099.000 en 2000 y 61.487.300 en 2006 (Banco Central del Congo, Resúmenes de datos estadísticos Nº 52/2005 y 2006, pág. 1).

12.La República Democrática del Congo es uno de los países africanos más poblados. La estructura por edad y por sexo muestra una pirámide de base ancha, lados cóncavos y cúspide afilada, reflejo de una población joven. En 1997, 25,9 millones de habitantes eran menores de 18 años. La tasa de crecimiento natural es del 3,4% (1990-1998), con un índice de fecundidad de 6,4. La esperanza de vida al nacer pasó de 45 años en 1970 a 41,4 años en 2002 (PNUD, Informe Mundial sobre el Desarrollo Humano, 2004). La estructura demográfica por sectores de población presenta las características siguientes:

Desde 1993, un 60% de la población es rural y un 40% vive en centros urbanos de 5.000 habitantes o más, con importantes diferencias entre las provincias en cuanto al grado de urbanización;

Baja proporción de población urbana en Maniema, en comparación con un alto porcentaje en Kinshasa, donde se concentra la décima parte de la población;

Rápido crecimiento urbano (7% a 8%), concentración del 28% de la población urbana en Kinshasa y ritmo acelerado de éxodo rural;

Desigual distribución geográfica de la población, con la mayor concentración en la ciudad de Kinshasa y las provincias de Bajo Congo, Kivu del Norte y Kivu del Sur.

Etnias

13.La población está constituida por más de 450 tribus que pueden agruparse en grandes conjuntos con una implantación territorial bien marcada. Los luba o baluba constituyen un 18% en el centro-sur, seguidos de los kongo del Bajo Congo, que representan un 16,6%. En el noroeste habitan los mongo (13,5%) y los zande (61%) y en el nordeste los mangbetu, los hema, los lendu y los alur (3,8%). El este está poblado por los nande, los hunde, los bashi, los bafulero, los tutsi y muchas otras etnias. A lo largo de la frontera angoleña se encuentran los chokwe y los lunda; los pigmeos, que representan menos del 0,5% de la población, habitan las provincias de Ecuador, Oriental, Bandundu, Kivu del Norte, Kivu del Sur y Maniema.

Idiomas

14.El idioma oficial de la República Democrática del Congo es el francés. Además, se hablan otras 250 lenguas y dialectos. Entre estos, el 90% es de origen bantú y cuatro se consideran idiomas nacionales, a saber:

El swahili, en el este (40%), en Kivu del Norte, Kivu del Sur, Katanga, Maniema y en la provincia Oriental;

El lingala (27,5%), en la capital, Kinshasa, y sus alrededores, así como en el Ecuador y la provincia Oriental;

El kikongo (17,8%), en el Bajo Congo y Bandundu;

El tshiluba (15%), en las provincias de Kasai Oriental y Kasai Occidental.

15.Cabe señalar que en el norte del país se hablan muchos idiomas pertenecientes a las familias negrocongoleñas (subgrupo ubanguiano) y nilosaharianas (grupo sudanés central y subgrupo nilótico).

Religión

16.La República Democrática del Congo es un Estado laico. No obstante, existen cinco religiones tradicionales: católica, kimbanguista, protestante, ortodoxa y musulmana. Varias otras sectas comparten el espacio religioso congoleño; además, se observa todavía la presencia de algunos animistas.

II.Indicadores socioeconómicos

A.En el plano social

17.El deterioro de la trama social comenzó en el decenio de 1970 y se vio agravado por una sucesión de acontecimientos lamentables, a saber, la zaireanización de 1973 y los dos saqueos, de septiembre de 1991 y febrero de 1993, a los que se sumaron las dos guerras, entre 1996 y 1997 y de 1998 a 2002. Los sectores sociales más afectados por esta crisis fueron la salud, la educación, la agricultura y la infraestructura vial.

B.En el plano económico

18.La economía congoleña se caracteriza por un desequilibrio estructural de la producción de bienes y servicios y una evolución irregular. Entre 1983 y 1989 se observó una relativa estabilidad. De 1990 a 1996 el país entró en una etapa de crisis caracterizada por la ruptura de los principales equilibrios económicos, lo que se tradujo en una inflación y una depreciación monetaria aceleradas, la contracción de la producción, el desempleo generalizado y una gran pobreza.

19.Esta situación, que imperó durante los últimos años de la segunda República, se debió fundamentalmente a una gestión financiera y presupuestaria laxista, caracterizada por la falta de planificación de los gastos y alimentada con la emisión de moneda.

20.Entre mayo de 1997 y julio de l998, con la instauración del régimen de la Alianza de las Fuerzas para la Liberación del Congo (AFDL), los principales indicadores registraron una mejoría neta, especialmente en cuanto a precios, moneda y finanzas públicas. Esa situación indujo al Gobierno a lanzar una nueva moneda, el franco congoleño (FC), cuya paridad y tipo de cambio en relación con las principales divisas extranjeras eran alentadores.

21.Lamentablemente, a partir del 2 de agosto de 1998 la agresión perpetrada por la coalición de fuerzas de Rwanda, Burundi y Uganda, con el apoyo de ciertas empresas multinacionales, a la que se sumaron diversos movimientos rebeldes, volvió a alterar los principales equilibrios económicos. En efecto, la guerra provocó una inflación galopante con graves consecuencias para el poder adquisitivo de la población, lo que a su vez redundó en una pauperización general y una considerable reducción del producto interno bruto (PIB) a un 3,15%. La tasa de inflación fue del 656,8% en 1996, el 13,7% en 1997 y el 2,2% en julio de 1998.

22.Sin embargo, con una producción estancada y en un clima de guerra, los resultados de 1998 acusaron de nuevo la situación. La inflación pasó del 196,3% en septiembre de 1999 al 489% en diciembre de ese mismo año. Esta situación perduró hasta febrero de 2001, cuando asumió el poder el Presidente Joseph Kabila, que adoptó medidas económicas y monetarias consecuentes y liberalizó la vida política, reanudando las negociaciones políticas conocidas como "Diálogo Intercongoleño", convenido tras el alto el fuego del 10 de julio de 1999 concertado en Lusaka. Entre dichas medidas cabe destacar el saneamiento de las finanzas públicas y la liberalización del tipo de cambio, que favorecieron la reanudación de la cooperación con las instituciones de Bretton Woods.

23.El Diálogo Intercongoleño culminó con la firma, el 17 de diciembre de 2002 en Pretoria (Sudáfrica), del Acuerdo Global e Inclusivo, sobre cuya base se aprobó la Constitución de la transición, promulgada el 4 de abril de 2003, que permitió constituir un gobierno de transición con participación de todas las partes beligerantes, la oposición política y la sociedad civil. Según datos del Banco Central del Congo, a fines de 2007 la situación económica presentaba las siguientes características:

Inversiones: el mayor control de los parámetros macroeconómicos a partir de 2001 y su consolidación gracias al retorno gradual a la paz han hecho que el sector de la inversión se fuera recuperando paulatinamente;

Masa monetaria, en miles de FC: 658.611;

Balanza de pagos (en millones de dólares de los Estados Unidos):

Exportaciones: 5.004,44;

Importaciones: 5.382,15, con el consiguiente saldo deficitario de 377,71 dólares;

Deuda externa: al 30 de diciembre de 2004, en millones de dólares de los Estados Unidos: 10.943,3;

Finanzas públicas, en miles de FC:

Ingresos: 481.296;

Gastos: 347.279;

Producto interno bruto (PIB):

En miles de millones de FC: 5.234,36;

En millones de dólares de los Estados Unidos: 10.130,76;

Tasa de crecimiento del PIB: 6,3%;

Tasa de inflación: entre el 1,2% y el 5,7% (Instituto Nacional de Estadística);

Tipo de cambio: 1 dólar de los Estados Unidos = entre 550,27 y 560 FC;

Ingreso nacional por habitante: 94 dólares de los Estados Unidos.

III.Situación política

24.Inmediatamente después de su acceso a la independencia el 30 de junio de 1960, la República Democrática del Congo vivió un período de inestabilidad política caracterizado por secesiones y rebeliones en gran parte del territorio, situación que indujo al ejército congoleño, al mando del teniente general Mobutu, a tomar el poder el 24 de noviembre de 1965.

25.El teniente general Mobutu instauró un régimen unipartidista que duró hasta el 24 de abril de 1990, fecha en que se proclamó el retorno al multipartidismo político. Las fuerzas vivas de la nación se reunieron en una Conferencia Nacional Soberana para dialogar sobre el futuro del país y establecer instituciones democráticas capaces de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos y el desarrollo nacional. Sin embargo, ese proceso de democratización se prolongó, contra todo lo previsto, hasta el 17 de mayo de 1997, fecha en la que la Alianza de las Fuerzas Democráticas para la Liberación del Congo (AFDL) asumió el poder y neutralizó las instituciones creadas por la Conferencia Nacional Soberana.

26.Se anunció entonces una nueva transición, de dos años de duración, mientras se organizaban las elecciones, pero la guerra que se declaró el 2 de agosto de 1998 trastornó el programa político y acaparó toda la atención, hasta que se concertó el Acuerdo Global e Inclusivo y se promulgó la nueva Constitución de la transición, el 4 de abril de 2003.

27.En virtud de los artículos 64 y 154 de esa Constitución, se instauró un régimen sui generis compuesto de las instituciones políticas e instituciones de apoyo a la democracia indicadas a continuación:

a)Instituciones políticas:

Un presidente de la República, que compartía el poder ejecutivo con cuatro vicepresidentes;

Un gobierno de transición integrado por representantes de las fuerzas beligerantes, la oposición política y la sociedad civil;

Un parlamento compuesto de dos cámaras, la Asamblea Nacional y el Senado;

Cortes y tribunales de justicia.

b)Las siguientes instituciones de apoyo a la democracia, cuya misión consistía en garantizar la neutralidad e imparcialidad en la organización de elecciones libres, democráticas y transparentes y la independencia de los medios de información; consolidar la unidad nacional por medio de una auténtica reconciliación entre los congoleños; promover y proteger los derechos humanos; y fomentar la práctica de los valores morales y republicanos:

La Comisión Electoral Independiente;

El Observatorio Nacional de los Derechos Humanos (ONDH);

La Autoridad Superior de Medios de Comunicación;

La Comisión para la Verdad y la Reconciliación;

La Comisión de Ética y de Lucha contra la Corrupción.

28.Con arreglo al artículo 196 de la Constitución de la transición, el período de transición debía tener una duración de 24 meses, con una posible prolongación de seis meses renovable una sola vez, de ser necesario, en función de las elecciones. Conforme a estas disposiciones, el período posterior a la transición quedaba regido por la nueva Constitución promulgada el 18 de febrero de 2006, tras haber sido aprobada por referéndum en diciembre de 2005. No obstante, las instituciones establecidas en virtud de la Constitución de la transición permanecieron vigentes hasta la puesta en marcha efectiva de las instituciones correspondientes previstas en la Constitución de 18 de febrero de 2006 y ejercieron sus atribuciones conforme a lo dispuesto en la Constitución de la transición, proceso que culminó con las elecciones generales presidenciales, legislativas y provinciales organizadas respectivamente en julio y noviembre de 2006 y enero y febrero de 2007. Las elecciones locales se organizarían en fecha ulterior.

29.De conformidad con la Constitución de 18 de febrero de 2006, se estableció un Estado claramente descentralizado con las instituciones políticas centrales y provinciales e instituciones de apoyo a la democracia siguientes:

a)Instituciones centrales:

El Presidente de la República;

El Parlamento compuesto de dos cámaras, la Asamblea Nacional y el Senado;

El Gobierno, dirigido por un Primer Ministro en calidad de Jefe de Gobierno y responsable ante el Parlamento;

Cortes y tribunales civiles y militares.

b)Instituciones provinciales:

La Asamblea provincial;

El gobierno provincial.

c)Las instituciones de apoyo a la democracia son la Comisión Electoral Independiente y la Autoridad Superior de Medios de Comunicación. Estas instituciones tienen la misión de garantizar y asegurar la regularidad del proceso electoral y referendario, así como la libertad y la protección de la prensa y de todos los medios de comunicación de masas.

IV.Marco jurídico general de protección de los derechos del niño

30.Desde la presentación de su informe inicial al Comité de los Derechos del Niño, la República Democrática del Congo ha seguido fortaleciendo el marco jurídico de protección de los derechos del niño. A tal fin, ha ratificado varios otros instrumentos, a saber:

Convención sobre los Derechos del Niño (21 de agosto de 1990);

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (12 de noviembre de 2001);

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano (28 de marzo de 2001);

Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo (28 de marzo de 2001);

Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (28 de marzo de 2001);

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (30 de marzo de 2002);

Convenio Marco para el control del tabaco, de la OMS (26 de octubre de 2005).

31.En el plano interno, la legislación congoleña también ha registrado modificaciones importantes, con consecuencias para la protección de los derechos del niño, a raíz de la aprobación de los siguientes instrumentos:

Constitución de 18 de febrero de 2006;

Ley Nº 023/2002, de 18 de noviembre de 2002, relativa al Código de Justicia Militar;

Ley Nº 015/2002, de 16 de octubre de 2002, relativa al Código del Trabajo;

Ley Nº 04/024, de 12 de noviembre de 2004, relativa a la nacionalidad;

Ley Nº 04/023, de 12 de diciembre de 2004, relativa a la organización general de la defensa y las fuerzas armadas congoleñas;

Ley Nº 06/018, de 20 de julio de 2006, que modifica y completa el Decreto de 30 de enero de 1940, relativo al Código Penal;

Ley Nº 06/019, de 20 de julio de 2006, que modifica y completa el Decreto de 6 de agosto de 1959, relativo al Código de Procedimiento Penal.

32.Además, cabe recordar que el ordenamiento jurídico de la República Democrática del Congo es monista. Los acuerdos y tratados internacionales a los que se ha adherido o que ha ratificado tienen prelación sobre las leyes internas. En efecto, el artículo 215 de la Constitución de 18 de febrero de 2006 dispone lo siguiente: "Una vez publicados, todos los tratados y acuerdos internacionales celebrados regularmente primarán sobre las leyes, a condición de que cada tratado o acuerdo sea aplicado por la otra parte".

33.El párrafo 4 del artículo 153 de dicha Constitución, dispone, entre otras cosas, que "Las cortes y los tribunales, tanto civiles como militares, aplicarán los tratados internacionales, debidamente ratificados, las leyes, los actos reglamentarios (...)", con lo que se enuncia formalmente, por primera vez, el principio de aplicabilidad directa de los tratados internacionales por las instancias judiciales y se confirma su prelación.

34.La República Democrática del Congo se inspira asimismo en las normas y principios de las Naciones Unidas en materia de protección de los derechos del niño, en particular las siguientes:

Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad);

Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing);

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.

35.Por último, el proyecto de código de protección del niño, que se encuentra en su fase de aprobación por el Parlamento, tendrá sin duda repercusiones positivas en ciertas leyes cuyas disposiciones han dejado de ser compatibles con las normas internacionales de protección de los derechos del niño, en particular el Código de la Familia y el Decreto de 6 de diciembre de 1950 sobre los niños delincuentes.

36.En el plano institucional, la República Democrática del Congo también ha realizado progresos. En el curso de los últimos años se han creado entidades públicas encargadas de promover y proteger los derechos humanos o se han reforzado las existentes, como el ONDH, establecido con arreglo a la Constitución de la transición de 4 de abril de 2003 (art. 154) y organizado conforme a la Ley Nº 04/019, de 30 de julio de 2004, así como el Ministerio de Derechos Humanos y el Consejo Nacional para la Infancia.

37.El ONDH goza de absoluta autonomía política y administrativa. Sus principales cometidos son:

Vigilar la aplicación de las normas jurídicas nacionales e internacionales relativas a los derechos humanos;

Garantizar a todas las personas el ejercicio de los derechos humanos;

Garantizar el acceso a la justicia en todos los casos de violación de los derechos humanos; y

Orientar y asesorar a los demandantes respecto de las jurisdicciones competentes.

38.Si bien es cierto que en la nueva Constitución de 18 de febrero de 2006 el ONDH no figura entre las instituciones de apoyo a la democracia, ello no excluye la posibilidad de que, tras la presentación al Parlamento del informe final sobre las actividades del Observatorio, pueda votarse una ley destinada a crear una nueva institución nacional de derechos humanos, de conformidad con las obligaciones enunciadas en los Principios de París. De cualquier modo, el Gobierno se compromete a apoyar esa eventual gestión.

39.En lo relativo a los derechos humanos, la misión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la siguiente:

Promover y proteger los derechos fundamentales de los congoleños y de los extranjeros residentes en el territorio de la RDC, y ayudarles a conocer sus derechos y a ejercerlos en toda circunstancia;

Examinar, mediante mecanismos propios, los casos flagrantes de violación de los derechos humanos sin sustituirse a los tribunales de justicia o a los procedimientos administrativos previstos por la ley, e interceder ante las autoridades administrativas y judiciales a fin de ofrecer reparación a los ciudadanos que hayan sido víctimas de tales violaciones;

Prestar asesoramiento al Gobierno en materia de promoción y protección de los derechos humanos y, en esta función, velar por que la legislación nacional y las medidas gubernamentales sean compatibles con el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por la RDC;

Administrar todas las actividades relativas a la promoción y protección de los derechos humanos en todo el territorio nacional, de conformidad con las reglamentaciones nacionales e internacionales relativas a los derechos humanos;

Colaborar con las Naciones Unidas, la Unión Africana y demás organizaciones internacionales, regionales y nacionales competentes en materia de promoción y protección de los derechos humanos.

40.Con respecto a este último mandato, el Ministerio de Derechos Humanos creó el Comité Técnico Interministerial encargado de preparar los informes iniciales y periódicos sobre la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos en los que la República Democrática del Congo es parte (Orden Nº 013/MDH/CAB/MBK0005, de 13 de diciembre de 2001).

41.En el marco de la aplicación de la política gubernamental de promoción y protección de los derechos del niño, en 1998 el Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Familia creó el Consejo Nacional para la Infancia, el cual fue descentralizado en 2003 con la creación de los consejos locales de promoción y protección de los derechos del niño (Orden Nº MIN.AFF.SOC/CABMIN/004/2003, de 8 de abril de 2003). Estos consejos locales, establecidos en las comunas y distritos del país, constituyen una instancia más próxima a la población a la que se pueden denunciar las violaciones de los derechos humanos. Están integrados por personas procedentes de diversos medios, como funcionarios de instituciones públicas, miembros de la sociedad civil, agentes de la policía judicial, educadores sociales y los propios niños.

Segunda parteAplicación del Protocolo en la práctica

Artículo 1No participación directa de los menores en las hostilidades

42.El Decreto-ley Nº 066, de 9 de junio de 2000, relativo a la desmovilización y la reinserción de los grupos vulnerables integrantes de las fuerzas combatientes, prohíbe el reclutamiento o la utilización de niños en las fuerzas y grupos armados.

43.Cabe señalar que mucho antes de 1996 el reclutamiento en las fuerzas armadas se efectuaba de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 81-003, de 17 de julio de 1981, relativas al estatuto de los funcionarios de carrera del servicio público y de la Ordenanza-ley Nº 72/060, de 25 de septiembre de 1972, relativa a la creación de un código de justicia militar; ambos instrumentos fijaban la edad del reclutamiento en 16 años.

44.Con la guerra generada por la larga transición política, a partir de 1996 aparece el fenómeno de la presencia de niños menores de 16 años en las fuerzas y grupos armados. Esto justificó la adopción, por el estado mayor general de las Fuerzas Armadas Congoleñas, en asociación con el Ministerio de Derechos Humanos, de las medidas cautelares previstas en el Plan de Acción Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. La finalidad de esas medidas era la siguiente:

Prohibir el reclutamiento de niños;

Prohibir el envío de menores al frente, en caso de reanudación de los combates;

Asignar a los niños soldados a tareas que no requieran el uso directo de las armas.

45.Estas medidas reflejan la voluntad del Gobierno de prevenir y proteger los derechos de los niños, así como el acuerdo de principio dado por el Jefe del Estado en enero de 1999, para el comienzo de un proceso conducente a la desmovilización de los niños soldados. El 14 de junio de 2001 el Jefe del Estado anunció solemnemente estas medidas, en ocasión del inicio de la campaña de prevención del reclutamiento de menores y la reinserción de los niños soldados desmovilizados. En esta misma ocasión se decidió:

Suspender el reclutamiento de niños menores de 18 años en las fuerzas combatientes;

Suspender el envío de niños menores de 18 años al frente;

Suspender la utilización de niños en tareas puramente militares, como el manejo de armas.

46.Estas medidas cautelares se pusieron en conocimiento de todas las unidades militares y centros de instrucción y adiestramiento, y fueron objeto de una campaña de sensibilización de toda la comunidad nacional.

47.En cuanto a la noción de "participación directa" en la legislación y la práctica de la RDC, conviene señalar lo siguiente:

En la legislación congoleña, por participación directa se entiende el despliegue y la intervención de unidades, en particular en un teatro de operaciones (artículo 2, párrafo 15 de la Ley Nº 04/023 de 12 de noviembre de 2004, relativa a la organización general de la defensa y de las fuerzas armadas, Boletín Oficial, número especial de 13 de noviembre de 2004).

48.Esta noción tiene su origen en el discurso pronunciado por el Presidente de la República en ocasión del lanzamiento de la campaña de información y formación sobre la preparación para la desmovilización y la reinserción de los grupos vulnerables integrados en las fuerzas armadas, de 14 de junio de 2001, en el que la participación directa se definió como el envío al frente y la utilización de niños en tareas puramente militares, en particular el manejo de armas.

49.Para impedir el despliegue o la estancia en una región donde haya hostilidades de un miembro de las fuerzas armadas que no haya cumplido los 18 años de edad, el Gobierno tomó las medidas siguientes:

Creación de la Oficina Nacional para la Desmovilización y la Reinserción de los Niños Soldados (BUNADER), en virtud del Decreto-ley Nº 001/2001, de 13 de enero de 2001;

Creación del Comité Interministerial encargado de la concepción y la orientación del desarme, la desmovilización y la reinserción, en virtud del Decreto Nº 03/041, de 18 de diciembre de 2003;

Creación, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción (CONADER), en virtud del Decreto Nº 03/042, de 18 de diciembre de 2003;

Creación de la Unidad nacional de ejecución del Programa nacional de desarme, desmovilización y reinserción (Programa DDR), en virtud de la Ordenanza Nº 07/057, de 14 de julio de 2007.

50.A pesar de esas medidas, cabe señalar la existencia de algunos obstáculos que entorpecieron su aplicación integral y armoniosa, entre otros los siguientes:

La deficiente comprensión del concepto "niños asociados a las fuerzas y grupos armados" (EAFGA) entre los mandos militares hizo que la campaña de identificación y censo de los niños en las fuerzas armadas de la RDC, que la BUNADER emprendió entre 2001 y 2003, no pudiera llevarse a término (Marco Operacional para los EAFGA, adoptado por el Gobierno el 7 de mayo de 2004, p. 4; i) 10).

La renuencia de ciertas autoridades militares, como los comandantes de las unidades, a liberar a los menores integrados en sus unidades, y en particular a las menores. A ello se debe la instrucción comunicada por el jefe del estado mayor general de las Fuerzas Armadas de la RDC (FARDC) a todas las unidades en su mensaje-telegrama Nº 00/00225/EMG/COMDT/05, de 12 de mayo de 2005, por la que se prohibía formalmente el reclutamiento de niños menores de 18 años en las FARDC y se preveían sanciones severas para quienes se negasen a obedecer esta orden.

Las dificultades para identificar la edad real de los niños, al no disponerse de partidas de nacimiento ni de ningún otro documento de identidad de los niños.

El hecho de que ni la CONADER ni los organismos de protección de la infancia pudieran acceder a ciertos lugares que constituían verdaderos enclaves.

La existencia de bolsas de resistencia mantenidas por ciertos grupos armados.

La lentitud administrativa para instalar las estructuras provinciales de coordinación (BUNADER; CONADER).

La insuficiencia de los recursos materiales y financieros para la ejecución completa del Programa DDR.

51.Los miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años de edad que habían participado, directamente o no, en las hostilidades y fueron capturados se beneficiaron de una gracia presidencial en virtud del Decreto Nº 084/2002, de 2 de agosto de 2002, relativo a la concesión de medidas especiales de gracia en favor de los niños soldados y otros menores condenados a la pena capital y a otras penas represivas.

Artículo 2Prohibición del reclutamiento obligatorio

52.La Constitución de la RDC dispone, en su artículo 190, que nadie podrá, so pena de ser reo de alta traición, organizar formaciones militares o paramilitares o milicias privadas, ni mantener una juventud armada.

53.El artículo 184 de la Constitución transitoria ya disponía que: "Nadie podrá ser reclutado en las Fuerzas Armadas de la RDC ni participar en guerras u hostilidades si no tiene 18 años cumplidos en el momento del reclutamiento". La encuesta realizada en varias provincias del país en diciembre de 2007 y mayo de 2008 entre los estados mayores de la FARDC por el equipo del Comité interministerial de la RDC encargado de elaborar los informes iniciales y periódicos sobre los derechos humanos confirman esta disposición, como puede verse en el cuadro siguiente.

Cuadro 1Edad de reclutamiento en las Fuerzas Armadas de la RDC

Provincia

Distrito

Ciudad

Pregunta

Respuesta

Ecuador

Ubangi del Norte

Gbadolite

Edad de reclutamiento en el ejército

18 años

Katanga

Tanganyika

Kalemie

Idem

18 años

Kinshasa

Kinshasa

Idem

18 años

Maniema

Kindu

Idem

18 años

Oriental

Ituri

Bunia

Idem

18 años

Kivu del Sur

Bukavu

Idem

18 años

Fuente: R esultado s de la encuesta, diciembre de 2007 y mayo de 2008.

54.El Plan de Acción Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de 1999 preveía lo siguiente:

La prohibición del reclutamiento de niños, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas;

La prohibición de enviar a menores al frente en caso de reanudación de las hostilidades;

La utilización de niños soldados en tareas que no requieran el uso directo de armas.

55.El artículo 1, párrafo 3, de la Ley Nº 04/023 de 12 de noviembre de 2004, relativa a la organización general de la defensa y de las fuerzas armadas, establece que nadie podrá, so pena de ser reo de alta traición, organizar formaciones militares o paramilitares, o milicias privadas, ni mantener una juventud armada o subversiva.

56.El artículo 7 de esta misma ley dispone que, en caso de movilización, los congoleños de ambos sexos que tengan 18 años cumplidos, podrán ser llamados a filas en las condiciones fijadas por la ley.

57.El artículo 10 de la mencionada ley dispone que no podrán ser llamadas a filas las personas de más de 50 años de edad, ni las mujeres embarazadas, ni las mujeres que tengan efectivamente a su cuidado, con carácter no profesional, a uno o varios niños menores de 18 años, o a una o varias personas de 60 años o más de edad, o que estén aquejadas de una incapacidad que necesite asistencia permanente.

58.En referencia a esta misma cuestión, el artículo 114 de la Ley Nº 023/02, de 18 de noviembre de 2002, relativa al Código de Justicia Militar, establece que las jurisdicciones militares no tienen competencia para juzgar a personas menores de 18 años de edad.

59.A estas disposiciones puede sumarse el mensaje del jefe del estado mayor general de las FARDC, mencionado en el párrafo 50.

60.En cuanto al reclutamiento obligatorio, este no concierne a las personas menores de 18 años de edad.

61.Así pues, el Código del Trabajo de la RDC (véanse en particular los artículos 3 y 6), reformado a la luz del Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, prohíbe el reclutamiento en las fuerzas armadas. La utilización de niños soldados en las fuerzas y grupos armados figura entre las peores formas de trabajo identificadas por el Ministerio de Empleo, Trabajo y Previsión Social, que se han comunicado a la OIT.

62.Para determinar la edad del candidato a recluta se utilizan prioritariamente medios legales como los documentos del registro civil (partidas de nacimiento); de no estar disponibles estos medios, se recurre a un examen médico, en particular de la dentición.

63.En cuanto a la reducción de la edad para la conscripción en circunstancias excepcionales, la edad del reclutamiento sigue estando fijada en 18 años.

64.En la RDC no se practica el reclutamiento obligatorio de personas menores de 18 años de edad, y ni siquiera está organizado el servicio militar obligatorio.

Artículo 3Edad mínima para el reclutamiento voluntario

65.En lo relativo a la edad mínima fijada para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas, al ratificar el Protocolo, el 28 de marzo de 2001, la RDC depositó su declaración vinculante ante el Secretario General de las Naciones Unidas, en la que se indicaba que la edad mínima del reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas era 18 años. Por consiguiente, el reclutamiento voluntario de personas menores de 18 años de edad, que contempla el artículo 3 del Protocolo, no existe, y, tampoco hay datos relativos al reclutamiento voluntario de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas nacionales.

66.Entre los debates que precedieron a la aprobación de la declaración vinculante de la RDC, cabe señalar los siguientes:

Seminario sobre el tema "Poner fin al reclutamiento de los niños en las fuerzas y grupos armados de la RDC" (septiembre de 1998);

Taller de información y de formación sobre la problemática de la desmovilización y la reinserción de los niños (Kinshasa, junio de 1999);

Conferencia Panafricana (foro) sobre la desmovilización y la reinserción de niños soldados, organizada en Kinshasa del 6 al 10 de diciembre de 1999 por el Gobierno en colaboración con el UNICEF y otros asociados.

67.Además de estos foros y seminarios, pueden mencionarse también:

Las negociaciones de Lusaka, con el corolario de la firma de un acuerdo de alto al fuego entre el Gobierno y los demás beligerantes;

El compromiso contraído por los beligerantes en el Diálogo Intercongoleño de Sun City, de crear un ejército único estructurado e integrado.

68.Con objeto de dar una gran difusión a las medidas cautelares adoptadas para impedir el reclutamiento de niños menores de 18 años de edad en las fuerzas y los grupos armados, en junio de 2001 el Presidente de la República puso en marcha una campaña de información y sensibilización sobre la desmovilización y la reinserción de los grupos vulnerables integrados en las Fuerzas Armadas Congoleñas.

69.Esta campaña fue objeto de una amplia difusión por parte de BUNADER entre 2001 y 2003, de CONADER entre 2004 y 2007 y de la Unidad de ejecución del Programa Nacional DDR (UEPN-DDR) hasta el día de hoy, entre todas las unidades militares y centros de instrucción y adiestramiento, así como en toda la comunidad nacional. La sociedad civil (las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se dedican a la promoción y la protección de los derechos del niño, y las congregaciones religiosas) participó en esta campaña en todas las provincias del país.

70.En lo referente a las garantías mínimas que debe prever el Estado para el reclutamiento voluntario de personas menores de 18 años, de conformidad con la Ley Nº 04/023 de 12 de diciembre de 2004 relativa a la organización general de la defensa y de las Fuerzas Armadas Congoleñas, la RDC no organiza este reclutamiento voluntario.

71.No hay escuelas y centros de enseñanza organizados que sean la responsabilidad del ejército y proporcionen formación militar a niños menores de 18 años.

Artículo 4Prohibición de reclutar a personas menores de 18 años de edaden los grupos armados

72.En lo relativo a los grupos armados que operan en el territorio de la RDC, cabe observar que, a pesar de las negociaciones políticas emprendidas en 1999 en el marco del proceso de Lusaka, que se concluyeron con el Acuerdo de Paz de Sun City, que puso fin al conflicto político-militar iniciado en 1996 con la conquista del poder por la AFDL, subsisten grupos armados residuales que son refractarios al mensaje de protección de los niños, sobre todo en las provincias orientales del país. A estos grupos armados congoleños se han sumado grupos extranjeros de Uganda y de Rwanda, que operan a partir de las fronteras nacionales.

73.Los grupos armados congoleños son los siguientes:

a)Provincia de Katanga:

El Rahiya Mutomboki;

Los grupos Maï Maï de Mbuyumalo;

Otros grupos armados que operan en los territorios de Manono, Moba, Nyunzu (Kisengo), Kabalo y Kongolo, así como en las localidades de Bendera, Wimbi y Nyemba, situadas en el norte de Katanga (distrito de Tanganyika).

b)Provincia de Maniema:

El Rahiya Mutomboki en el territorio de Kabambare.

c)Provincia Oriental, distrito de Ituri:

El FNI de Peter Karim en el territorio de Djugu, sector de Walendu Pitsi, localidad Lalou, jefatura de Walendu Watsi, situado en la selva de Katanga;

El FRPI de Cobra Matata en el territorio de Irumu, Cheyi Geti, y en otras localidades circundantes;

El MRC.

d)Provincia de Kivu del Norte:

El CNDP de Laurent Nkunda, que opera en los territorios de Masisi y Rutshuru;

El PARECO/FAP, en el territorio de Lubero;

El grupo Maï Maï;

El Maï Maï/Mongol;

La Unión de jóvenes patriotas sacrificados (UJPS);

e)Provincia de Kivu del Sur:

El Maï Maï Kalambayi;

El Maï Maï Rutambuka;

El grupo FRF (BISOGHO y MAKANIKA);

El grupo ZABULONI;

El grupo YAKUTUMBA (Grupo armado Maï Maï, GAM);

El Rahiya Mutomboki;

El Maï Maï Shabunda;

El PARECO de Kivu del Sur;

El Maï Maï Mwenga-Itombwe;

El Maï Maï Kabare Walungu-Luhinja-Luhindi;

Los grupos Maï Maï de Mwami Alexandre y Ndagano en Shabunda, Walungu y Mwenga (Conferencia sobre la paz, la seguridad y el desarrollo en las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur, Informe final de las reuniones, págs. 13 y 14).

74.Los grupos armados extranjeros son los siguientes:

a)El Ejército de Resistencia del Señor (LRA) en la frontera con Uganda;

b)Las fuerzas democráticas para la liberación de Rwanda (FDLR) y los Interhamwe en los territorios de Shabunda, Walungu, Mwenga y Kalehe, en la provincia de Kivu del Sur.

75.Las negociaciones celebradas desde 1999 son las siguientes:

1999-2002: negociaciones entre el Gobierno y los grupos politicomilitares del MLC y de todas las tendencias de la RDC, a las que se invitó a la oposición política y que culminaron en el Acuerdo de Sun City.

2003: Conferencia sobre la pacificación del distrito de Ituri, en la que participó el gobierno de transición con los grupos armados siguientes, que operan en Ituri:

UPC;

PUSIC;

FNI;

FRPI.

Esta Conferencia se concluyó con el cese de las hostilidades y la pacificación del distrito de Ituri, aunque subsisten algunas bolsas de resistencia.

2007-2008: Conferencia sobre la paz, la seguridad y el desarrollo en las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur, celebrada en diciembre de 2007 y enero de 2008, en la que participaron los miembros del Gobierno, otras personalidades congoleñas, los jefes tribales, la sociedad civil (comunidades de base de Kivu del Norte y Kivu del Sur) los grupos armados de Kivu del Norte y Kivu del Sur y la comunidad internacional. Este foro se concluyó con la firma de la Declaración de Compromiso de Goma, cuyas resoluciones se aplican en el marco del "Programa Amani".

76.En lo referente a los grupos armados extranjeros que operan en las fronteras de Uganda y de Rwanda, los acuerdos firmados entre los tres países, con la mediación de la comunidad internacional (Acuerdo de Kampala, Acuerdo de Nairobi), confirmaron el desarme y la desmovilización voluntaria u obligatoria de los miembros de estos grupos, así como su repatriación e inserción en sus países de origen. Cabe citar la Conferencia celebrada a finales de mayo de 2008 en Kisangani para la repatriación de las fuerzas extranjeras a sus países, y en particular las FDLR y los Interahamwe.

77.El 31 de diciembre de 2007, de los 39.594 niños que, según las estimaciones, estaban asociados con las fuerzas y los grupos armados, 30.594 fueron desmovilizados de las fuerzas combatientes; alrededor del 12% de ellos eran de sexo femenino (Fuente: UEPN-DDR, Campaña "Zéro EAFGA" en la RDC, mayo de 2008). Los niños desmovilizados de las fuerzas combatientes se incorporaron de nuevo a sus familias o a sus comunidades y se han beneficiado de diversos proyectos de reinserción.

78.En cuanto a la edad de los niños participantes en los conflictos armados, los datos de las encuestas sobre el terreno efectuadas en diciembre de 2007 y en mayo de 2008 en Bukavu, Bunia, Gbadolite, Kalemie y Kindu entre las instituciones públicas, los organismos internacionales, diferentes ONG nacionales e internacionales y niños licenciados de las fuerzas y los grupos armados arrojó una edad media de 12,5 años. Cabe precisar que, en el momento de ser reclutados, el menor de esos niños tenía 8 años de edad y el mayor 17 años.

79.Según esta misma encuesta, la duración media de la estancia de los niños en las fuerzas y grupos armados es de cinco años. La gran mayoría de los niños proceden de medios rurales.

80.Los acuerdos resultantes de las negociaciones entre el Gobierno y los diferentes grupos armados a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores contienen cláusulas relativas a la desmovilización de los niños de los grupos armados y el compromiso de estos grupos de no reclutar a más menores. Estos acuerdos fueron los siguientes:

1999-2002: negociaciones entre el Gobierno y los grupos politicomilitares del MLC y de todas las tendencias de la RDC;

2003: Conferencia sobre la Pacificación del distrito de Ituri;

Final de 2007-comienzos de 2008: Conferencia sobre la paz, la seguridad y el desarrollo en las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur.

81.La sensibilización de los grupos armados y las colectividades respecto de la necesidad de impedir el reclutamiento de los niños se efectuó simultáneamente con la campaña en las fuerzas armadas desde comienzos del proceso DDR, en 2001. Esta campaña continuó bajo el patrocinio de la Dirección de Información y Sensibilización de la CONADER que, entre 2004 y 2006, fue activa en las 11 provincias del país.

82.En el marco de una estrategia nacional, la CONADER se encargó de la formación de los instructores nacionales en Kinshasa, quienes, a su vez, formaron a personal provincial de sensibilización en las capitales de provincia. Por su parte, estos últimos se desplegaron en el interior de sus provincias para sensibilizar a las comunidades respecto de la prevención del reclutamiento y de la acogida de los niños procedentes de las fuerzas y grupos armados.

83.En el plano legislativo se aprobaron los textos siguientes, que tipifican como delito el reclutamiento de personas menores de 18 años de edad en las fuerzas y grupos armados:

La Ley Nº 015/2002, de 16 de octubre de 2002, relativa al Código del Trabajo (arts. 3 y 326).

La Consigna Nº 00/00225/EMG/COMDT/05, de 12 de mayo de 2005, del jefe del estado mayor de las Fuerzas Armadas de la RDC, que recuerda la prohibición de reclutar a niños en las fuerzas armadas. El incumplimiento de esta consigna está perseguido y sancionado en virtud del artículo 113 de la Ley Nº 024/2002, de 18 de noviembre de 2002, relativa al Código Penal Militar.

84.Al propio tiempo, desde 2003 se ha intensificado la campaña de inscripción de los recién nacidos en el registro civil, en la que ha participado personalmente el Presidente de la República que, en ocasión del Día del Niño Africano (16 de junio de 2003), puso en marcha oficialmente este programa mediante la entrega solemne de los registros a los funcionarios del registro civil. Este programa tiene por finalidad fortalecer la protección jurídica de los niños, en particular contra posibles reclutamientos en las fuerzas y grupos armados. Se han adoptado medidas de incitación a nivel local, como la moratoria en la aplicación de sanciones penales a los padres que no hayan declarado los nacimientos en los plazos previstos, a fin de alcanzar el objetivo de la inscripción universal de los recién nacidos en el registro civil.

Artículo 5Cláusula de salvaguardia

85.Los instrumentos siguientes contienen normas nacionales más favorables al ejercicio de los derechos del niño, en lo relativo a la prohibición del reclutamiento de los niños en las fuerzas y grupos armados:

La Constitución (arts. 41, apartado 4, y 190);

El Decreto-ley Nº 066, de 9 de junio de 2000, relativo a la desmovilización y reinserción de los grupos vulnerables integrados en las fuerzas combatientes;

La Ley Nº 023/2002, de 18 de noviembre de 2002, relativa al Código de Justicia Militar (art. 114);

La Ley Nº 04/023, de 12 de noviembre de 2004, relativa a la organización general de la defensa y de las fuerzas armadas (arts. 7, 10 y 41, apartado 3);

La orden Nº MINEDUC/CABMIN/EPSP/0252, de 22 de abril de 2002, por la que se exime a los niños soldados desmovilizados del pago del derecho de inscripción y de los restantes gravámenes percibidos por el Ministerio de Educación Nacional.

86.En cuanto a las normas internacionales que son más favorables a los niños que las disposiciones del Protocolo, estas normas figuran en los convenios ratificados por la RDC, como por ejemplo:

La Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño (art. 22, párr. 2);

El Convenio de la OIT (Nº 182) sobre las peores formas de trabajo de los niños, (art. 3, liter a);

Los cuatro Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativos a la protección de los civiles en tiempo de guerra;

El Protocolo adicional de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, aprobado el 8 de junio de 1977;

El Protocolo adicional de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales, aprobado el 8 de junio de 1977.

Artículo 6Obligación de adoptar medidas para garantizar la aplicación y la difusión del Protocolo, así como la desmovilización de los niños

87.La RDC ha adoptado medidas de carácter legislativo, administrativo y judicial para garantizar el respeto efectivo de las disposiciones del Protocolo. En lo relativo a las revisiones y modificaciones legislativas, el contexto bélico en el que estuvo sumido el país desde 1996 indujo al Gobierno a tomar medidas radicales, mucho antes de la ratificación del Protocolo en 2001, para prohibir todo reclutamiento y toda participación de personas menores de 18 años de edad en las fuerzas o grupos armados. Este fue, entre otros, el objeto del Decreto-ley Nº 066, de 9 de junio de 2000, adoptado de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.

88.Con posterioridad a la ratificación del Protocolo se han revisado, modificado o adoptado los textos legislativos siguientes:

La Constitución de la transición, de 4 de abril de 2003 (art. 184), que fue sustituida por la Constitución de 18 de febrero de 2006 (arts. 41, apartado 4, y 90);

La Ley Nº 015/2002, de 16 de octubre de 2002, relativa al Código del Trabajo (arts. 3 a 6 y 326);

La Ley Nº 023/2002, de 18 de noviembre de 2002, relativa al Código de Justicia Militar (art. 114);

La Ley Nº 04/023, de 12 de noviembre de 2004, relativa a la organización general de la defensa y de las fuerzas armadas (arts. 7, 10 y 41, apartado 3);

La Ley Nº 024/2002, de 18 de noviembre de 2002, relativa al Código Penal Militar (art. 113);

La Orden Nº MINEDUC/CABMIN/EPSP/0252, de 22 de abril de 2002, por la que se eximió a los niños soldados desmovilizados del pago de los derechos de inscripción y de los restantes gravámenes percibidos por el Ministerio de Educación Nacional.

89.Cabe señalar en especial la Ley de protección del niño, que está en trámite de aprobación en el Senado después de haber sido aprobada por la Asamblea Nacional el 2 de junio de 2008.

90.Al igual que los demás convenios internacionales, el Protocolo, que fue ratificado sin reservas, prevalece sobre la ley interna del Congo en virtud del artículo 215 de la Constitución, que dice lo siguiente: "Una vez publicados, todos los tratados y acuerdos internacionales celebrados regularmente primarán sobre las leyes, a condición de que cada tratado o acuerdo sea aplicado por la otra parte".

91.En lo referente a la aplicabilidad del Protocolo en las jurisdicciones nacionales, el apartado 4 del artículo 153 de la Constitución dispone lo siguiente: "Las cortes y los tribunales, tanto civiles como militares, aplicarán los tratados internacionales, debidamente ratificados, las leyes y los actos reglamentarios, a condición de que sean conformes con la ley y la costumbre, siempre y cuando esta no sea contraria al orden público o a las buenas costumbres".

92.El Comité interministerial encargado de la concepción y la orientación del desarme, la desmovilización y la reinserción (CI-DDR), que fue creado por Decreto presidencial Nº 03/041, de 18 de diciembre de 2003, es el órgano gubernamental responsable de la aplicación del Protocolo. El CI-DDR está compuesto de los Ministerios de Defensa Nacional, Asuntos Sociales, Derechos Humanos y la Condición Femenina y la Familia.

93.Actualmente, la ejecución del Programa DDR corre a cargo de la Unidad de Ejecución del Programa Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción (UEPN-DDR), que sustituyó a la CONADER. La UEPN-DDR está representada en todo el país por delegaciones provinciales (art. 3, Ordenanza Nº 07/057, de 14 de julio de 2007).

94.La UEPN-DDR trabaja en estrecha colaboración con sus asociados, entre los cuales puede citarse al UNICEF, la MONUC y el CICR. Además, la Unidad de Ejecución recibe el apoyo de sus asociados en la ejecución, que son ONG nacionales e internacionales presentes en diversas provincias del país, como se indica en el cuadro que figura a continuación.

Cuadro 2Organismos asociados del PN-DDR, 2005 a 2007

Provincia

Organismo de ejecución

Zona de presencia principal

Kivu

SOS Grands Lacs

Kivu del Norte/Kivu del Sur

Save The Children UK

Kivu del Norte/Kivu del Sur

Caritas

Kivu del Norte (Goma)

SACD

Kivu del Sur

MESEP

Kivu del Sur

BVES

Kivu del Sur

AVREO

Kivu del Sur

CARECO

Kivu del Sur

AVENEMA

Kivu del Sur

VETO

Kivu del Sur

IPPBU

Kivu del Norte

PGD

Kivu del Norte

UPADERI

Kivu del Norte

FESCO

Kivu del Norte

CRN

Kivu del Norte

CAJED

Kivu del Norte

Oriental

Cooperazione italiana

Bunia, Kpandroma

Caritas

Bunia, Mahagi

Save The Children UK

Bunia, Aveba

IRC

Bunia, Aru, Mahagi, Kasenyi, Kisangani

AMAPAD

Mahagi

ADECOR

Kasenyi

Ecuador

CRB

Ecuador del Sur

AASD

Ecuador del Norte (Gemena, Gbadolite)

APEE

Ecuador del Norte (Lisala, Gbadolite)

Maniema

Care International

Norte-Sur

PAMI

Katanga

IFESH

Kalemie, Moba, Kamina, Kongolo

APEDE

RECONFORT

RADEM

CAPED

Kasai

BICE

Kasai Oriental y Occidental

Bajo Congo

SECAT

Moanda

SIMDEV

Moanda

Kinshasa

CRB

Kinshasa y periferia

AASD

Espace enfant del CO Kimpoko

Bandundu

GADERES

PIDEN

Fuente: UEPN-DDR, Service EAFGA et vulnérables, junio de 2008.

95.A esta lista pueden agregarse otras organizaciones que participan también en la aplicación del Programa DDR/Enfant, en particular War Child para el Kivu del Sur y el Ecuador, la ONG ADRA de la Iglesia adventista del séptimo día en Bunia (Provincia Oriental) y SOLED y APROSUN en Kalemie (Katanga).

96.Los mecanismos de seguimiento y de evaluación del proceso DDR son los siguientes:

A nivel político y estratégico, el Comité interministerial de DDR;

A nivel de la gestión operativa, la UEPN-DDR;

A nivel provincial, las delegaciones de la UEPN-DDR.

97.La Policía Nacional del Congo recibe formación en derechos del niño a través de sus unidades especializadas en la protección de los niños. Unidades de este tipo funcionan ya en Bukavu, Goma, Kisangani y Mbandaka, y se irán instalando gradualmente en las otras provincias.

98.En lo tocante a la difusión del Protocolo, paralelamente a la formación de personal de sensibilización, el Programa DDR, por intermedio de la Dirección de Formación y Sensibilización de la CONADER, editó carteles, folletos, prospectos y paneles destinados a toda la comunidad nacional, que se complementaron con anuncios en la radiodifusión cuyo mensaje principal, emitido en los cuatro idiomas nacionales, era: "Nunca más un niño en las fuerzas y grupos armados".

99.Las medidas adoptadas respecto del desarme, la desmovilización y la prestación de asistencia adecuada con miras a la readaptación física y psicológica y la reinserción social forman parte del Programa DDR desde sus inicios en 2001. En resumidos términos, las etapas son las siguientes:

La sensibilización de los comandantes de unidad de las fuerzas y grupos armados para que licencien a los niños presentes en sus tropas.

La identificación, verificación y certificación de los niños presentes en las tropas, para asegurarse de que los interesados son verdaderamente niños que han formado parte de fuerzas o grupos armados.

La licencia de las fuerzas y grupos armados de los niños que han obtenido un certificado al efecto, y su recepción en los servicios de acogida transitoria (SET) por un equipo educativo multidisciplinario. En esta etapa, los niños se reúnen directamente con sus familias, cuando son fáciles de encontrar.

La atención psicosocial, médica y educativa en los SET. Más concretamente, a su llegada los niños son identificados y separados por sexo, reciben un paquete elemental para la vida civil, compuesto de ropa, zapatos, ropa de cama y utensilios de cocina, y se les somete a un examen médico. Durante toda su estancia en el centro los niños acuden a sesiones de orientación. Se establece un balance pedagógico y los niños cuyo nivel de instrucción se considere muy bajo siguen cursos de recuperación consistentes en alfabetización e instrucción básica (normas de comportamiento y buenos modales). También se organizan actividades socioculturales y deportivas.

Simultáneamente se emprende la búsqueda de la familia de los niños, seguida de una fase de mediación previa a la reunión con la familia. Si fracasa la mediación o el niño EAFGA no encuentra a su familia biológica, se le coloca en una familia de acogida transitoria (FAT). La FAT es una familia preseleccionada por el organismo de ejecución de conformidad con criterios establecidos en el manual operativo para la prevención, la desmovilización y la atención de los niños EAFGA.

La reinserción se basa en un proyecto educativo definido en el centro de tránsito y orientación (CTO), que puede ser un programa de orientación profesional o escolar.

Cuadro 3Lista de los CTO para la atención transitoria de los niños, 2005 a 2007

Provincia

Localidad

ONG

Bajo Congo

Moanda

SIMDEV (2)

SECAT

Kivu del Norte

Beni

LPC

Beni

LPC

Beni

CRN

Goma

Mucheche

Goma

Dom Bosco

Goma

SCF/DIVAS

Goma

SOS G-L

Goma

CAJED

Biranbizo

Caritas

Matanda

Caritas

Masisi

Caritas

Mweso

Caritas

Kivu del Sur

Bukavu

BVES

Bukavu

SACD/SCUK

Uvira

SCUK/AVREO

Kabare

Caritas

Kalehe

Caritas

Shabunda

SCUK

Walungu

MESEP

Katanga

Lubumbashi

CONDIFFA (1)

Kalemie

IFESH/DIVAS

Moba

IFESH/Diócesis de Kirungu

Kamina

APEDE

Kongolo

IFESH (de próxima apertura)

Provincia Oriental

Bunia

SC-UK

Bunia

COOPI

Bunia

Caritas

Bunia*

IRC (CJ)

Aveba

SC-UK

Aru*

IRC

Mahagi

Caritas (1)

Mahagi*

IRC (CJ)

Kasenyi*

IRC (CJ)

Kpandroma

COOPI (1)

Kisangani*

IRC (CJ)

Maniema

Kindu

CARE (1)

Lubutu

CARE

Kasai Oriental

Mbujimayi

BICE

Kasai Occidental

Kananga

BICE

Ecuador

Mbandaka

CRB/CR-RDC (3 CTO y 1 centro diurno)

APEE (1)

Gbadolite

APEE (2)

Gemena

AASD (1)

Lisala

APEE (1)

Basankusu

AASD (1)

Kinshasa

Kinshasa

CRB/CR-RDC

Total

50 CTO

Fuente: UEPN-DDR, Service des EAFGA et groupes vuln érables , junio de 2008.

* IRC aplica la estrategia de las familias de acogida transitoria, con la posibilidad de que los niños puedan asistir a los centros diurnos.

100.Puede añadirse a esta lista el CTO de Kikwit, en la Provincia de Bandundu, gestionado por la ONG GADERES.

101.Los oficios que suelen considerarse son los siguientes:

Panadería y repostería;

Corte y confección;

Reparación de bicicletas y motocicletas;

Mecánica de automóviles;

Carpintería;

Herrería;

Pesca, agricultura y ganadería;

Albañilería y fabricación de ladrillos.

102.En el cuadro siguiente figuran datos desglosados correspondientes a las 11 provincias del país (Bandundu, Bajo Congo, Ecuador, Kasai Oriental, Kasai Occidental, Katanga, Kinshasa, Kivu del Sur, Kivu del Norte, Provincia Oriental, Maniema) y al tipo de reinserción ofrecida a los 30.594 niños beneficiarios, licenciados de las fuerzas y grupos armados.

Cuadro 4Datos estadísticos desglosados sobre los niños EAFGA atendidos, por categorías y por provincias

BDD

BC

EQ

K Or

K Oc

KT

KN

SK

NK

PO

MA

Total

EAFGA licenciados

150

537

3 247

488

262

2 355

170

4 980

6 736

9 448

2 221

30 594

EAFGA reunificados

135

16

2 451

488

114

1 652

175

3 058

4 489

8 203

2 279

23 060

EAFGA escolarizados

1

5

210

86

4

628

0

312

2 078

2 335

872

6 531

EAFGA que han recibido formación

6

2

1 642

208

22

163

148

1 133

2 329

3 009

1 529

10 191

Total

ESFGA en proceso

de reinserción económica

7

7

1 852

294

26

791

148

1 445

4 407

5 344

2 401

16 722

Número estimado de niños pendientes de reinserción

Alrededor de 6 000 niños

Fuente: Ministerio de Asuntos So ciales, Rapport des activités de suivi et évaluation des activités du PN-DDR/enfants, d iciembre de 2007.

103.En cada etapa del proceso se organizan actividades de seguimiento y evaluación.

104.Los niños dejan de pertenecer a las fuerzas o grupos armados cuando reciben un certificado de licencia, previa identificación, verificación y certificación en las fuerzas armadas. A la entrega del certificado, los niños dejan de pertenecer al ejército (artículo 3, apartado 2, Decreto-ley Nº 066 antes citado).

105.Como se indica en el párrafo 77 del presente informe, los niños integrados en las fuerzas y grupos armados fueron desmovilizados, de conformidad con los objetivos del Programa DDR, sin discriminación alguna por razón de sexo: el único criterio válido fue la edad del candidato (menos de 18 años). Como era de temer, las niñas tropezaron con más problemas que los niños (esclavitud sexual, matrimonios forzados); para resolver los problemas especiales de las niñas, los responsables de las operaciones DDR, deben definir y realizar, junto con sus asociados, miniprogramas específicos destinados a las niñas.

106.En lo relativo al presupuesto dedicado a esos programas, cabe observar que en sus fases I y II (con BUNADER y CONADER) ya terminadas, el Programa DDR recibió una asignación financiera de 208 millones de dólares de los Estados Unidos, de los cuales 108 millones fueron donados por la Asociación Internacional de Fomento/Banco Mundial, y 100 millones por el Fondo Fiduciario Multidonantes (MDRP). La gestión de este fondo estuvo a cargo del Comité de gestión de los fondos destinados al desarme, la desmovilización y la reinserción (CGFDR), creado en virtud del Decreto Nº 03/043, de 18 de diciembre de 2003. En el rubro dedicado a los niños, el Programa DDR prestó asistencia a 30.594 niños licenciados de las fuerzas y grupos armados, ayudándoles a buscar a su familia y reunirse con ella y prestándoles apoyo en la reinserción.

107.La fase III, a cargo de la Unidad de Ejecución del DDR (UEPN-DDR) ha recibido recursos del orden de 72 millones de dólares, de los cuales 50 millones proceden del Banco Mundial y 22 millones del Banco Africano de Desarrollo.

108.El profesionalismo de los equipos de educadores multidisciplinarios, cuya actividad se rige por los códigos de deontología, garantiza el carácter confidencial y la protección de los niños.

109.Así por ejemplo, en su artículo 1 (Disposiciones generales), el Código de Conducta del personal de los organismos de protección de los niños y los asociados activos establece que: "Respetaremos los derechos humanos fundamentales de todas las personas, sin distinción de sexo, raza, religión o lengua, y actuaremos con imparcialidad, integridad y tacto en todas nuestras actividades".

110.En lo relativo al tema de la explotación y los abusos sexuales, el artículo 1 dispone lo siguiente: "No utilizaremos nunca la Oficina o los conocimientos adquiridos gracias a las funciones oficiales que ocupamos para promover intereses o beneficios personales, incluida la recepción de regalos o favores sexuales a cambio de servicios o bienes proporcionados por nuestro organismo, ofertas de empleo, o la concesión de un trato preferente". La violación de este Código conlleva sanciones disciplinarias o penales, según el caso.

111.Las disposiciones generales del Código de Conducta de los medios de comunicación establecen lo siguiente:

"Artículo 1: La dignidad y los derechos de los niños deben respetarse en todas las circunstancias";

"Artículo 2: En ocasión de las entrevistas o los reportajes que se refieran a los niños, deberá prestarse especial atención a los derechos de los niños a la intimidad, la confidencialidad, a expresar su opinión, a participar en las decisiones que les atañen y a ser protegidos contra los abusos reales o potenciales".

112.Como se ha indicado en los párrafos precedentes, las disposiciones expuestas a continuación tipifican como delito el reclutamiento de los niños en las fuerzas y grupos armados:

El artículo 3 del Código del Trabajo prohíbe las peores formas de trabajo de los niños, entre las cuales figura el reclutamiento. El incumplimiento de esta disposición se sanciona, en virtud del artículo 326 del mismo texto, con la pena de seis meses de reclusión como máximo y una multa de 30.000 francos congoleños en valores constantes; estas penas no podrán ser coincidentes.

El artículo 103 del Código Penal Militar sanciona con una pena de tres a diez años de reclusión la violación de estas órdenes, y en particular de la instrucción permanente Nº 00/00225/EMG/COMDT/05, de 12 de mayo de 2005, del jefe de estado mayor general de las Fuerzas Armadas de la RDC.

113.Conviene observar que la Ley de protección del niño hará más severas estas sanciones, puesto que dispone que "… el reclutamiento o la utilización de niños menores de 18 años de edad en las fuerzas y grupos armados, y en la policía, serán sancionados con una pena de 10 a 20 años de reclusión".

114.Las jurisdicciones competentes para conocer esta infracción son las de la justicia ordinaria de la RDC, o sea, jurisdicciones civiles o militares, según el caso. A este respecto cabe señalar que hay varias personas enjuiciadas en aplicación de la norma contra el reclutamiento de niños, entre otras las siguientes:

El comandante Jean Pierre Biyoyo, condenado a cinco años de reclusión por el Tribunal Militar de la Guarnición de Bukavu el 17 de marzo de 2006 (no se han podido dar referencias del expediente, por causa de incendio);

Edmond Ndagano, condenado a 20 años de reclusión por el Tribunal Militar de Bukavu (no se han podido dar referencias del expediente, por causa de incendio);

El comandante Mwami Alexandre, detenido el 6 de junio de 2007 por la Auditoría Militar Superior de Kivu del Sur, en virtud de la RMP 1161/KM/07, y presentado al Tribunal Militar de Bukavu.

115.Puede mencionarse también el caso de Thomas Lubanga quien, en cumplimiento de los compromisos contraídos por la RDC respecto del Estatuto de la Corte Penal Internacional, fue sometido a esta jurisdicción por haber reclutado a niños de menos de 15 años en Ituri. Su proceso estaba previsto inicialmente para el 23 de junio de 2003 en La Haya (Países Bajos), pero ha sido aplazado.

116.La responsabilidad penal de los niños está regulada por el Decreto del 6 de diciembre de 1950 sobre los delitos de menores, complementado por el artículo 114 del Código de Justicia Militar, que dispone que: "Las jurisdicciones militares no son competentes para juzgar a personas menores de 18 años de edad".

117.En cumplimiento de esta legislación, los menores Amisi Ramazani, Ndai Bukeba y Bushiri Kibundila fueron enjuiciados por el Tribunal Superior de Uvira, en el marco de la RED 236 (Registre enfance délinquante), por detención y utilización de armas de guerra. El 23 de marzo de 2007 estos menores fueron puestos a disposición de las autoridades y trasladados a la cárcel central de Bukavu, donde han quedado recluidos en un pabellón especial para proceder a su reeducación.

118.En virtud del Decreto Nº 084/2002, de 2 de agosto de 2002, los menores condenados por infracciones militares y recluidos en cárceles de todo el país se beneficiaron de una Gracia Presidencial.

Cuadro 5Menores que se han beneficiado de la Gracia Presidencial

Número

Identidad

Edad en el momento de los hechos

Sexo

Hechos de los que se les acusa

Sanción pronunciada

Lugar de detención

Medidas en favor de los niños

1

B. N.

Menos de 16 años

M

-

Pena de muerte

CPRK

Recluido en la EGEE

2

B. J. L.

Menos de 16 años

M

-

Pena de muerte

CPRK

Recluido en la EGEE

3

M. I.

Menos de 18 años

M

-

Pena de muerte

CPRK

Cinco años de reclusión

4

M. K.

Menos de 18 años

M

-

Pena de muerte

CPRK

Cinco años de reclusión

5

E. D.

Menos de 18 años

M

-

Pena de muerte

CPRK

Cinco años de reclusión

119.Al mismo tiempo, otros 34 niños que fueron capturados en 2007 durante los enfrentamientos con las tropas del CNDP, en Kivu del Norte, fueron retenidos en virtud de la RMP 30724/BSH/08 en el pabellón 10 del Centro penitenciario y de reeducación de Kinshasa (CPRK), reservado a los niños, y posteriormente han sido trasladados al centro de la ONG Aide a l'Enfance Désœuvrée (AED); posteriormente estos niños fueron liberados y se reincorporaron a su lugar de origen.

Artículo 7Cooperación de los Estados en la aplicación del Protocolo

120.El programa DDR/Enfant, iniciado en 2001, ha recibido la cooperación técnica y financiera de los siguientes organismos:

Banco Mundial (Donación IDA);

MDRP: Fondo Fiduciario Multidonantes (Bélgica, Canadá, Dinamarca, Comisión Europea, Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Noruega, Suecia, Reino Unido, Irlanda y Finlandia);

OIT;

UNICEF;

PNUD;

BAfD;

CICR;

UA.

121.La UEPN-DDR, encargada de seguir ejecutando el Programa Nacional DDR hasta su fin, asegurando la planificación, la coordinación y la ejecución de las actividades y operaciones del proceso DDR (art. 2, Ordenanza Nº 07/057 de 14 de julio de 2007), ha evaluado las necesidades en 72 millones de dólares de los Estados Unidos. Esta asistencia permitirá licenciar de las fuerzas y grupos armados a 6.000 niños, asegurar su atención psicosocial y completar la reinserción de 3.000 EAFGA de las dos fases precedentes.

122.Para esta otra etapa del Programa DDR, el Gobierno y el Banco Mundial colaboran en una operación de financiación suplementaria de la AIF por la suma de 50 millones de dólares, con una financiación paralela de 22 millones de dólares aproximadamente del Banco Africano de Desarrollo. El Banco Mundial ha constituido además un fondo fiduciario de múltiples donantes para las actividades urgentes de reintegración en la región oriental del país.