Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/GRC/1

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

18 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8,párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niñorelativo a la participación de niños enlos conflictos armados

Informes iniciales que los Estados partes debíanpresentar en 2005

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[21 de enero de 2009]

I.Introducción

1.Grecia firmó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 7 de septiembre de 2000 y lo ratificó en virtud de la Ley Nº 3080/2002 (Gaceta Oficial A '312/10.12.2000).

2.En este informe inicial, Grecia presenta al Comité de los Derechos del Niño las medidas que ha adoptado para dar efecto a las disposiciones del Protocolo facultativo. El presente informe ha sido elaborado con arreglo a las directrices relativas a los informes iniciales que deben presentar los Estados partes de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo. Toda información adicional con respecto a la aplicación del Protocolo facultativo se recogerá en los informes periódicos que deben presentarse cada cinco años, de conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo facultativo.

3.El presente informe se basa en los aportes de los Ministerios de Defensa, Justicia, Interior y RelacionesExteriores.

II.Medidas generales de aplicación

4.El Protocolo facultativo fue ratificado en virtud de la Ley Nº 3080/2002 (Gaceta Oficial312A) y entró en vigor en Grecia el 22 de noviembre de 2003 (de conformidad con el artículo 10, párrafo 2, del Protocolo facultativo).

5.De acuerdo con el artículo 28, párrafo 1, de la Constitución, el Protocolo facultativo, a raíz de su ratificación por la correspondiente ley y su entrada en vigor en Grecia, forma partedel derecho interno y prima sobre cualquier disposición contraria de una ley nacional. Tras su incorporación en el ordenamiento jurídico griego, los tratados internacionales se pueden invocar directamente ante los tribunales y otras autoridades administrativas, por cuanto son de aplicación directa.

6.El Protocolo facultativo se aplica a todo el territorio griego y a todas las personas bajo la jurisdicción del Estado griego.

7.Los principales órganos de las fuerzas armadas encargados de la aplicación de la institución de reclutamiento son el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Reclutamiento del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, las direcciones de reclutamiento de los estados mayores de cada una de las fuerzasarmadas (Ejército-Fuerza Aérea-Marina) y las administraciones y oficinas de reclutamiento. Las oficinas de reclutamiento son las unidades básicas de los servicios de reclutamiento de las fuerzas armadas. Están situadas en las capitales de las prefecturas del país y son comunes a las tres ramas de las fuerzas armadas. Su misión es reunir la información necesaria para preparar y efectuar el reclutamiento y vigilar el cumplimiento de las obligaciones militares de todos los ciudadanos griegos. Estas oficinas son el principal enlace entre los ciudadanos y las fuerzas armadas. Las competencias de las oficinas de reclutamiento se limitan a la tramitación de los expedientes de todos los hombres (sujetos a alistamiento) inscritos en el registro de varones de los municipios y comunidades de la prefectura en cuya capital se encuentran.

8.Lasinstituciones nacionales de derechos humanos, así como muchas organizaciones importantes (como el Observatorio Nacional de los Derechos de los Niños) y organizaciones no gubernamentales(ONG) se ocupan de cuestiones de derechos humanos, que también incluyen los derechos reconocidos en el Protocolo facultativo.

9.Con respecto a las instituciones nacionales de derechos humanos, por Ley Nº 3094/2003 se creó el Departamento de los Derechos del Niño de la Defensoría del Ciudadano. Enel desempeño de su misión, el Departamento tercia en casos concretos de violación de los derechos del niño, sobre la base de las denuncias presentadas por ciudadanos, con el fin de proteger alniño yrestaurarsus derechos. Si es necesario, por ejemplo en casos de violación grave, el Defensor del Ciudadano actúa por iniciativa propia. Además, el Departamento toma una serie de medidas para supervisar y promover la aplicación de las convenciones internacionales y la legislación nacional en materia de derechos del niño, informar a la ciudadanía, intercambiar puntos de vista con representantes de otras instituciones y elaborar y presentar propuestas al Gobierno.

10.La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Grecia, creada por Ley Nº 2667/1998, prepara informes y formula recomendaciones al Estado griego con el fin de establecer una política de protección de los derechos humanos moderna y basada en principios, en particular en materia de derechos del niño. La Comisión remite sus informes y recomendaciones a todos los ministerios competentes. Varias recomendaciones formuladas en los informes de la Comisión han sido adoptadas por las autoridades competentes.

11.Varias ONG desarrollan actividades en el ámbito de la protección de los derechos del niño, comola Fundación Marangopoulos para los Derechos Humanos, ARSIS – Organización Socialde Apoyo a la Juventud, el Instituto para la Salud Infantil, Save the Children, el Centro para la Protección de la Familia y la Infancia, el Centro de Apoyo a la Infancia y la Familia y Smile of the Child.

III.Prevención (artículos 1, 2, 4, párrafos 2, y 6, párrafo 2)

12.El fundamento jurídico de la institución del reclutamiento en Grecia es la Constitución del país (art. 4), las leyes del Parlamento griego y los decretos presidenciales y decisiones ministeriales dictadas para su aplicación.

13.En el contexto de ese precepto constitucional, se promulgó y ya ha entrado en vigorla Ley Nº 3421/2005, relativa al reclutamiento de los nacionales griegos y otras disposiciones (Gaceta Oficial Nº 302/13 de diciembre de 2005, serie A). Esta ley establece, entre otras cosas, los requisitos de edad para el cumplimiento del servicio militar de los jóvenes en las Fuerzas Armadas griegas, tanto el servicio obligatorio como el voluntario. La ley se ajusta plenamente a los principios generales de las Naciones Unidas de protección del niño, dado que no permite el reclutamiento de menores de edad. En particular:

a)Solo se llama a filas a los varones que hayan cumplido los 19 años de edad (artículo 1 de la ley);

b)Los jóvenes que deseen cumplir sus obligaciones militares antes de ser llamados al servicio obligatorio pueden alistarse como voluntarios solo después de alcanzar la mayoría de edad, es decir, una vez cumplidos los 18 años de edad (artículo 38 de la ley);

c)En los períodos de movilización general o guerra, los nacionales griegos o expatriados griegos pueden alistarse voluntariamente en esas mismas condiciones(mayoría de edad) (artículo 39 de la ley).

14.En cuanto a los jóvenes que deseen ingresaren las fuerzas armadas como militares de carrera, uno de los requisitos para la participación en las pruebas de ingreso establecidos por la legislación conexa (artículo 2 de la Ley Nº 2936/2001, Gaceta Oficial 166 A de 25 de julio de 2001), en conjunción con el derecho civil y el derecho del trabajo, es que los aspirantes sean mayores de edad (18 años).

15.Las etapas de preparación para el alistamiento y de reclutamiento propiamente dicho son las siguientes:

a)La fuente de información sobre los ciudadanos griegos sujetos a alistamiento son los registros de varones llevados por todos los municipios y comunidades del país. En las oficinas de reclutamiento y en las prefecturas también existe una copia de estos registros.

b)En los registros de varones, que se compilan en los dos primeros meses de cada año, se inscribe a los varones nacidos en el año anterior (con independencia de que hayan nacido y residan en Grecia o en el extranjero), de acuerdo con los datos oficiales transmitidos a los alcaldes y los presidentes de las juntas comunitariascompetentes por los encargados del registro o las autoridades consulares.

c)Sobre la base de los registros de varones anuales, los municipios y las comunidades del país preparan cada año listas de alistamiento de las personas de17 años de edad, desglosadas por promoción.

d)Sobre la base de las listas de alistamiento, las oficinas de reclutamiento preparan cada año los expedientes para el reclutamiento de las distintas promociones de reclutas entre los jóvenes de 18 años de edad. Cabe señalar quela promoción a efectos del reclutamiento viene dada por el número de inscripción de cada recluta en el registro de varones, resultante de la suma de 21 a su año de nacimiento. Por ejemplo, en el expediente militar de la promoción de 2012 figuran los varones nacidos en 1991 (del 1º de enero al 31 de diciembre).

e)Esencialmente, el primer contacto de los ciudadanos que van a ser reclutados por las fuerzas armadas se efectúa en los meses de enero y febrero del año en que cumplan 19 años de edad.

f)En el curso de esos dos meses, los reclutas tienen la obligación de presentar su tarjeta censal en la oficina de reclutamiento de su lugar de residencia o el Centro de Servicios al Ciudadano (KEP) del municipio o comunidad en que residan (por ejemplo, las personas nacidas en 1991 presentarán su tarjeta censal en enero o febrero de 2009).

g)La ficha censal es un documento especial donde consta la información personal necesaria para el reclutamiento, como, entre otros datos, la religión (facultativa), la fecha exacta de nacimiento, el nivel educativo o los conocimientos técnicos, los datos somatométricos, la ocupación o profesión, las cualificaciones especiales,las aptitudes deportivas, el domicilio yel historial médico.

h)Cada promoción es llamada a filas a partir de comienzos del año siguiente al año en el que se presentó la ficha censal.

i)La incorporación de los reclutas en las tres ramas militares se hace gradualmente, por lo general por prefectura y en el marco de una serie de cuatro sesiones de adiestramiento para nuevos reclutas que se celebran en febrero, mayo, agosto y noviembre.

j)Los reclutas se asignan según su respectiva sesión de adiestramientoa unidades especiales (Centros deInstrucción de Reclutas) de cada una de las ramas de las fuerzas armadas (ejército-armada-fuerza aérea), una vez recibida la correspondiente orden de incorporación cursada por el Ministro de la Defensa Nacional, sobre la base deldocumento de reclutamiento que les transmite la oficina de reclutamiento de su lugar de origen y por conducto de las autoridades policiales de su lugar de residencia.

16.El alistamiento voluntario de los jóvenes está previsto en la legislación, como se señaló en el párrafo 8 b) del presente documento, y se efectúa siempre a solicitud del interesado, que debe ser mayor de edad.

17.Hay un límite máximo de edad para la admisión en las escuelas y academias militares de enseñanza superior para oficiales y suboficiales. Si el candidato es menor de edad en la fecha en que se presenta la documentación pertinente, la declaración que debe suscribir por ley el solicitante debe estar firmada y certificada por sus padres o tutores. La educación que se imparte, de conformidad con los reglamentosde esas escuelas, esde índole académica y castrense e incluye asignaturas de derecho internacional yestudios humanitarios.

IV.Prohibición y asuntos conexos (artículos 1, 2 y 4, párrafos 1 y 2)

18.En la legislación nacional no hay disposiciones que pudiesen dar lugar a trabas jurídicas para la aplicación del Protocolo facultativo.

19.El derecho penal griego no prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En su lugar, incluye una disposición equivalente relativa a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.

20.Los tribunales penales ordinarios son los encargados de entender de todos los delitos (a excepción de los tipificados en el Código Penal Militar).

21.La extraterritorialidad de la jurisdicción penal está prevista en los artículos 6, 7, 8y 9 del Código Penal.

22.En el marco de la cooperación internacional en materia de extradición, el Estado griego es parte en todas las principales convenciones internacionales de carácter multilateral, como el Convenio Europeo de Extradición, que es aplicable en los Estados miembros del Consejo de Europa. Por otra parte, la Decisión marco del Consejo de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, regula las cuestiones de la extradición de personas entre los Estados miembros de la Unión Europea y sustituye al Convenio Europeo de Extradición en las relaciones entre los Estados miembros de la Unión Europea.

V.Protección, recuperación y reintegración (artículo 6,párrafo 3)

23.La legislación nacional vigente no contempla los casos de violaciones de las medidas de protección infantil, ya que esta materia está prevista en los artículos 1 y 2 del Protocolo facultativo. Cabe señalar que el Ministerio de Salud y Bienestar Social ofrece servicios de trabajadores sociales que pueden atender a las necesidades de los niños ante cualquier tipo de problemas.

24.Es posible llevar a cabo una audiencia a puerta cerrada para proteger la identidad del niño (artículo 330 del Código de Derecho Penal). Asimismo, conforme al principio de protección de los datos personales, no se pueden mencionarlos nombres de las partes en las sentencias que se han hecho públicas.

25.Cuando la Administración del Estado haya cometido un acto ilícito, incluida toda violación de los derechos amparados por el Protocolo facultativo, se concederá unaindemnización plena (que cubra los daños morales y materiales ocasionados) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de introducción del Código Civil.

26.La Constitución, en su artículo 21, obliga al Estado proteger a la infancia. Esta disposición es la base adecuada para la adopción y aplicación de medidas encaminadas a promover la protección del niño.

VI.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 7, párrafo 1)

27.En el contexto de las Naciones Unidas y de la Unión Europea (UE), así como a nivel bilateral, Grecia apoya firmemente el propósito de mejorar la protección de los niños en situaciones de conflicto armado, incluida la incorporación jurídica del Protocolo facultativo y su aplicación, de ser posible a escala mundial.

28.El 8 de diciembre de 2003, tras celebrar consultas con el Relator Especial, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y ONG, el Consejo de la Unión Europea adoptó un conjunto de directrices sobre los niños y los conflictos armados. Estas directrices corroboran la voluntad de la Unión Europea de dotarse de una amplia variedad de instrumentos para promover la protección del niño, no solo adoptando medidas políticas, sino integrando también la cuestión de los niños en los conflictos armados en el contexto global de las relaciones exteriores y la gestión de crisis, en particular en las operaciones de mantenimiento de la paz. Esta cuestión también está incluida en los programas humanitarios que lleva a cabo la Dirección General de Ayuda Humanitaria de la Comisión Europea, en particular en el Instrumento europeo para la democracia y los derechos humanos.

29.El 9 de diciembre de 2004, la Unión Europeaadoptó un Plan de Acción sobre los niños en los conflictos armados como seguimiento de esasdirectricesa fin de facilitar su aplicación práctica.

30.En 2008, la Unión Europea llevó a cabo una actualización de las directrices de la Unión Europea sobre los niños y los conflictos armados de 2003. La lista inicial de los países prioritarios para la intervención de la Unión Europea (Afganistán, Burundi, Colombia, Côte d'Ivoire, Filipinas, Liberia, Myanmar, Nepal, República Democrática del Congo, Somalia, Sri Lanka, Sudán y Uganda) se amplió para incluir seis nuevas situaciones que eran motivo de preocupación, a saber,Israel, los territorios palestinos ocupados, Haití, el Líbano, el Chad y el Iraq.

31.Para promover la aplicación de esas directrices, la Unión Europea encargó a los Jefes de Misión que formulasen una estrategia para cada país prioritario o situación preocupantea fin de proporcionar información sobre las seis esferas temáticas concretas determinadas en las directrices (reclutamiento, asesinatos y mutilaciones, atentados contra escuelas y hospitales, obstrucción del acceso humanitario, la violencia sexual y de género, y violaciones y abusos).

32.En 2008, la Unión Europea también aprobó una lista revisada con objeto de integrar la protección de los niños afectados por conflictos armados en las misiones y operaciones de la Política Europea de Seguridad y Defensa. La Presidencia eslovena de la Unión Europea encargó un estudio titulado "Potenciar la respuesta de la Unión Europea frente a los niños afectados por conflictos armados" con el fin de mejorar la integración de la cuestión de los derechos de los niños afectados por conflictos armados en todos los programas y políticas de desarrollo de la Unión Europea.

33.El 19 de junio, el Consejo Europeo aprobó conclusiones sobre los derechos del niño, en particular sobre los niños afectados por conflictos armados. El Consejo Europeo instó a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión Europea a que siguiesen velando por la coherencia, la complementariedad y la coordinación de las políticas y programas de derechos humanos, seguridady desarrollo con el fin de hacer frente a las repercusiones a corto, medio y largo plazo de los conflictos armados en los niños de una manera eficaz, duradera y exhaustiva.

34.Además, la Unión Europea ha tratado de reforzar la cooperación con las Naciones Unidas, en particular con la Representante Especial del Secretario Generalde las Naciones Unidas para los niños y los conflictos armados, la Sra. Coomaraswamy, y el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados. Así, por ejemplo, en abril de 2008 se invitó a la Sra. Coomaraswamy a que informase al Consejo sobre sus actividades y sobre las posibilidades de cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Europea.

35.En julio de 2006, Grecia —junto con sus asociados de la Unión Europea— respaldó una declaración del Presidente del Consejo de Seguridad sobre el tema de "Los niños y los conflictos armados", que, entre otras cosas, incluye un llamamiento a la comunidad internacional en pro de un esfuerzo común para lograr una sensible mejora de la protección de los niños en este tipo de conflictos.

Anexo I

Ley Nº 3421/2005"Servicio militar obligatorio de los griegos – Disposiciones varias" (publicada en la Gaceta OficialNº302/13/DEC 05/A )

Sección ADisposiciones generales – Definiciones

Artículo 1Personas con obligación de cumplir el servicio militar

1.Todos los ciudadanos griegos, entre el 1º de enero del año en que cumplan diecinueve (19) años de edad hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan cuarenta y cinco (45) años de edad tienen la obligación de cumplir el servicio militar de conformidad con las disposiciones de la presente ley.

Artículo 38Alistamiento en las fuerzas armadas antes de la edad reglamentaria

1.Por decisión del Ministro de Defensa Nacional, adoptada sobre la base de una propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Defensa y publicada en la Gaceta Oficial de la República Helénica, los griegos mayores de edad que aún no hayan sido llamados a filas pueden alistarse en las Fuerzas Armadas con el fin de cumplir sus obligaciones militares.

2.En dicha decisión se especifican también los procedimientos de convocatoria y reclutamiento, así como cualquier otro particular necesario.

Artículo 39Alistamiento voluntario en las fuerzas armadas

1.En caso de movilización militar general o guerra, por decisión del Ministro de Defensa Nacional no publicada en la Gaceta Oficial de la República Helénica, se puede proceder al alistamiento voluntario de oficiales de reserva, personas con obligación de cumplir el servicio militar incluidas encategorías aún no llamadas a filas, o ciudadanos griegos expatriados que sean mayores de edad pero menores de 45 años.

2.En dicha decisión se especifican todos los documentos requeridos, los procedimientos de alistamiento, las obligaciones de los alistados, los motivos para su licenciamiento provisional o definitivo, así como cualquier otro particular que pueda ser necesario para la aplicación del presente artículo.

Anexo II

(Gaceta Oficial171/23-7-02/A)

Artículo 2Requisitos para ser soldado profesional

1.Para ser soldado profesional se debe:

a)Tener la nacionalidad griega;

b)Haber cumplido 18 años de edad y no ser mayor de 28 años en el año de su reclutamiento en las fuerzas armadas (art. 7);

c)Tener una estatura mínima de 1,60 msi es hombre y de 1,55 msi esmujer;

d)Haber cursado estudios, en función de su especialidad con arreglo a lo dispuesto en la decisión del Ministro de la Defensa Nacional, y obtenido como mínimo el certificado del primer ciclo de la enseñanza secundaria;

e)Tener un grado de competencia 1/1 o 1/2, conforme a las disposiciones que rigen la evaluación de la capacidad física de los reclutas;

f)No haber sido condenado por sentencia firme en relación con delitos graves ni haber sido condenado por hurto, fraude, apropiación indebida, extorsión, falsificación de documento, falso testimonio, perjurio, declaración falsa no prestada bajo juramento, soborno, hostigamiento,malversación, querella maliciosa, calumnia, infracción del deber, evasión del servicio militar, deserción, delitos contra la libertad sexual o de explotación económica de la vida sexual, o infracción de la ley en materia de drogas, contrabando, armas, municiones o juegos de azar;

g)No haber sido objeto de acusación irrevocable por cualesquiera de los delitos o faltas mencionados en el párrafo anterior, aun cuando hubiesen prescrito;

h)No haber sido inhabilitado para el ejercicio de sus derechos civiles por una sentencia ejecutoriada;

i)No haber sido sancionado o degradado, en caso de que ya hayan cumplido su obligación militar (art. 7);

j)Presentar una solicitud de alistamiento debidamente fundamentada, cuando se trate de reclutas en servicio activo.

Anexo III

Trato de los niños solicitantes de asilo no acompañados

1.El Decreto presidencial Nº 220/2007 (art. 19), junto con el Decreto presidencial Nº 90/2008 (art. 12), establece el régimen relativo al trato de los niños no acompañados.

En particular, prevé lo siguiente:

a)Las autoridades competentes tomarán de inmediato medidas apropiadas para garantizar la debida representación de los niños no acompañados. A tal fin, las autoridades competentes enviarán una notificación al Fiscal de Menores o, de no existir tal cargo, al fiscal competente del juzgado de primera instancia, quien actuará como tutor temporal y tomará medidas apropiadas a fin de designar a un tutor para el niño.

b)Cuando la solicitud sea presentada por un niño no acompañado, las autoridades encargadas de recibir y examinar la solicitud de asilo adoptarán las siguientes medidas:

Se asegurarán de satisfacer las necesidades de alojamiento del niño confiándolo a parientes adultos o colocándolo en familias de guarda, centros de acogida con infraestructura especial o en otro tipo de alojamiento apropiado para niños y se cerciorarán de que el alojamiento ponga al niño a resguardo del riesgo de trata o explotación, velando asimismo por reducir al mínimo posible los cambios de alojamiento de los niños no acompañados;

Se asegurarán de no separar a los hermanos, teniendo en cuenta su edad, su grado de madurez y los intereses generales de cada niño;

Intentarán localizar a sus familiares a la brevedad posible.

En caso de riesgo o de peligro para la vida o la integridad del niño o de sus parientes cercanos, en especial si residen en el país de origen, la información relativa a esas personas será recogida, tratada y transmitida de manera confidencial a fin de no poner en peligro su seguridad.

2.Además, el artículo 30 del Decreto presidencial Nº 96/2008 dispone, entre otras cosas, que:

Las autoridades encargadas de acoger y alojar a los niños no acompañados deben velar por que estén alojados:

Con familiares adultos, o

En una familia de guarda, o

En centros de acogida especiales para niños, o

En otro tipo de alojamiento apropiado para niños.

Por último, cabe señalar que, con arreglo a las disposiciones aplicables, los procedimientos para el examen de las solicitudes de asilo y de residencia en Grecia se rigen por el principio de la protección del interés superior del niño.

En este contexto, las autoridades competentes velan también por que el personal que se ocupa de niños no acompañados tenga o adquiera la formación adecuada para atender a las necesidades de esos niños. Dicho personal está obligado a respetar la confidencialidad de toda información de índolepersonal de la que tengan conocimiento en el desempeño de sus funciones o como consecuencia de este.

3.En lo que respecta a los niños no nacionales participantes en conflictos armados, en los registros del Ministerio del Interior no figuran solicitudes de asilo pertinentes.

AnexoIV

Artículos 6, 7, 8 y 9 del Código Penal que prevén la jurisdicción extraterritorial en relación con determinados delitos

Artículo 6Delitos cometidos por nacionales griegos en el extranjero

1.El derecho penal griego también es aplicable a actos que tipifica como delitos o faltas cuando estos sean cometidos por nacionales griegos en países extranjeros y sean también punibles con arreglo a las leyes del país donde se hayan cometido, o cuando se hayan cometido en países que no tengan una constitución.

2.Se enjuiciará asimismo a todo extranjero que tuviese la nacionalidad griega en el momento en que hubiere cometido un acto delictivo, así como a toda persona que haya obtenido la nacionalidad griega posteriormente a la comisión de dicho acto.

3.Cuando se trate de faltas, para que sean aplicables las disposiciones de los párrafos 1 y 2 la víctima debe interponer una denuncia o el país donde se cometieron esas faltas debe presentar la correspondiente solicitud.

4.Los delitos leves cometidos en país extranjero son punibles solo en los casos específicamente previstos por la ley.

Artículo 7Delitos cometidos por extranjeros en país extranjero

1.El derecho penal griego también se aplica a los extranjeros respecto de actos cometidos en países extranjeros que estén tipificados como delitos o faltas en el derecho respectivo, cuando esos actos hayan sido cometidos contra un ciudadano griego y sean también punibles con arreglo a las leyes del país donde se hayan cometido, o cuando se hayan cometido en países que no tengan una constitución.

2.Las disposiciones de los párrafos 3 y 4 del artículo anterior también son aplicables a este respecto.

Artículo 8Delitos cometidos en el extranjero que serán punibles en cualquier caso con arreglo a la legislación griega

El derecho penal griego se aplica a los nacionales griegos y extranjeros por igual en relación con los siguientes delitos, independientemente de las leyes aplicables del país en que estos se hayan cometido:

a)Alta traición, traición contra el Estado griego y actos terroristas (art. 187A);

b)Delitos relacionados con el servicio militar y el servicio militar obligatorio (parte especial, sección H);

c)Actos punibles cometidos por personas en su calidad de funcionarios públicos del Estado griego;

d)Actos cometidos contra un funcionario público griego en el ejercicio de sus funciones oficiales o relacionadas con estas;

e)Perjurio en el contexto de un procedimiento pendiente ante las autoridades griegas;

f)Piratería;

g)Delitos contra la moneda (parte especial, sección I);

h)Trata de esclavos, trata de seres humanos, prostitución forzosa o abuso sexual de menores con fines de lucro o la utilización de niños en el turismo sexual o en la pornografía;

i)Tráfico ilícito de estupefacientes;

j)Circulación y tráfico ilícito de publicaciones obscenas;

k)Cualquier otro delito al que se aplique el derecho penal griego en virtud de disposiciones especiales o convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado griego.

Artículo9No enjuiciamiento por delitos cometidos en país extranjero

1.No procederá el enjuiciamiento penal por actos cometidos en país extranjero cuando:

a)El autor haya sido juzgado por dicho acto y absuelto en país extranjero o, de haber sido condenado, haya cumplido íntegramente la condena impuesta;

b)Dicho acto, de conformidad con la legislación del país extranjero, haya prescrito o el autor haya sido indultado;

c)Sea necesario, conforme a la legislación extranjera, interponer una denuncia para enjuiciar al autor y dicha denuncia no se haya interpuesto o se haya retirado.

2.Las presentes disposiciones no son aplicables a los actos estipulados en el artículo 8.