EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 2006

OMÁN

[11 de octubre de 2007]

GE.09-40239 (S) 220109 230109

COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

A. Introducción

La Sultanía de Omán tiene el honor de presentar su informe en virtud del apartado 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que versa sobre las medidas que el Estado ha adoptado para aplicar el Protocolo facultativo.

Reafirmamos que la legislación vigente en la Sultanía de Omán garantiza la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, particularmente en lo que respecta a la participación de niños en los conflictos armados.

La Sultanía de Omán aprovecha además esta oportunidad para reafirmar su compromiso con los tratados, convenciones y pactos internacionales en los que es parte y por los que está obligado en virtud del artículo 10 de la Ley fundamental del Estado.

Además, la Sultanía de Omán, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 b) del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ha presentado dos informes nacionales sobre la Convención. El primero de ellos figura en el documento CRC/C/78/Add.1 y el segundo en el documento CRC/C/OMN/2. En la preparación de ambos informes se han tenido en cuenta las directrices sobre la forma y el contenido de los informes periódicos, emitidas por la Secretaría de las Naciones Unidas y aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño en su 13ºperíodo de sesiones, celebrado en octubre de 1996.

La Sultanía de Omán reafirma su compromiso con la Convención sobre los Derechos del Niño y su aplicación (teniendo debidamente en cuenta las reservas que ha formulado a la Convención y que seguirán siendo de aplicación hasta que se hayan revisado o modificado).

B. Información relativa a los artículos 1 a 7 del Protocolo f acultativo

Artículos 1 a 3

La edad mínima legal para el alistamiento en las fuerzas armadas en Omán es de 18 años. La exigencia de un certificado de nacimiento o certificado de estimación de edad, expedido por las autoridades gubernamentales competentes (el registro civil), es una medida de precaución que garantiza el respeto de este límite de edad. El alistamiento es voluntario, no obligatorio.

Igualmente, la Sultanía de Omán, gracias a sus esfuerzos en aras de la paz y la cooperación entre los pueblos y a su adhesión a los tratados y pactos internacionales en su condición de miembro de las Naciones Unidas, no está expuesta a ninguna de las situaciones mencionadas en el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños menores de 18 años en conflictos armados. Por ello, no existen medidas jurídicas o de otro tipo en relación con esta cuestión.

Artículo 4

No hay organizaciones militares o paramilitares en la Sultanía de Omán.

El capítulo II de la Ley fundamental del Estado define los principios que guían la política del Estado. Entre estos principios, que son pertinentes para la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo sobre la participación de niños en los conflictos armados, se hace mención al párrafo 2 del artículo 14 de la Ley fundamental, que establece lo siguiente:

"Sólo el Estado podrá constituir fuerzas armadas, organizaciones de seguridad pública y cualesquiera otras fuerzas. Todas ellas pertenecen a la nación y su tarea es proteger el Estado, defender su integridad territorial y garantizar la seguridad y la tranquilidad de los ciudadanos. Ninguna institución o grupo podrá establecer organizaciones militares o paramilitares. La ley regulará el servicio militar, la movilización general o parcial y los derechos, deberes y régimen disciplinario de las fuerzas armadas, las organizaciones de seguridad pública y otras fuerzas que el Estado pueda decidir establecer."

El capítulo III de la Ley fundamental define los derechos y obligaciones que guardan relación con la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo facultativo. El artículo 37 dispone que:

"La defensa de la patria es un deber sagrado, y el servicio en las fuerzas armadas es un honor para los ciudadanos que está regulado por ley."

Este servicio está limitado exclusivamente a las personas mayores de 18 años.

Artículo 5

La Sultanía de Omán es Miembro de las Naciones Unidas desde 1971 y se atiene a las disposiciones de la Carta. Colabora eficazmente con todos los convenios y tratados que se examinan en el marco de las Naciones Unidas y participa activamente en las diferentes fases de la redacción de los convenios internacionales que se abren a la ratificación.

La Sultanía de Omán se ha adherido a diversos tratados internacionales que guardan relación con los derechos del niño, entre ellos:

-La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, a la que se adhirió mediante el Decreto de la Sultanía Nº 80/1991;

-El Convenio Nº 182 (1999) de la OIT, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, al que se adhirió mediante el Decreto de la Sultanía Nº 138/2001;

-El Convenio Marco de Asistencia en materia de Protección Civil, al que se adhirió mediante el Decreto de la Sultanía Nº 119/2001;

-La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, a la que se adhirió mediante el Decreto de la Sultanía Nº 87/2002;

-Los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, respectivamente, a los que se adhirió mediante el Decreto de la Sultanía Nº 41/2004;

-La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo que complementa la Convención para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (ratificado en 2005);

-La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a la que se adhirió mediante el Decreto de la Sultanía Nº 52/2005;

-Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la mejora de la condición de los heridos y enfermos en las fuerzas armadas sobre el terreno; al alivio de la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; al trato debido a los prisioneros de guerra; y a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, así como sus dos Protocolos Adicionales (en marzo de 1984);

-Los dos Protocolos bajo supervisión del Comité Internacional de la Cruz Roja, a los que se adhirió mediante el Decreto de la Sultanía Nº 41/1981.

Artículo 6

La Ley fundamental del Estado tiene precedencia sobre cualquier otra ley, legislación o medida de otro tipo. Los artículos 72, 76 y 80 establecen con claridad que la Ley fundamental se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenciones que vinculen a la Sultanía de Omán con otros Estados e instituciones y organizaciones internacionales, y que serán de aplicación y tendrán precedencia sobre la legislación nacional. Los tratados y convenciones internacionales pasan a formar parte de la legislación de Omán una vez ratificados.

Además, la legislación en vigor en la Sultanía no permite la participación de los niños en los conflictos armados, y las tradiciones omaníes derivadas del islam -que es la fuente de la legislación- protegen a los niños en caso de conflictos armados y guerras.

Artículo 7

La Sultanía de Omán no escatima medio alguno para cumplir plenamente con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos facultativos.

La Sultanía de Omán, a fin de cumplir sus compromisos internacionales, coopera continua y activamente con todas las organizaciones internacionales que se ocupan de las cuestiones de la infancia, tales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el diseño y ejecución de programas específicamente dirigidos a la infancia.

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