Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/SVK/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de junio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe inicial de Eslovaquia presentado en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados, aprobadas por el Comité en su 62º período de sesiones (14 de enero a 1 de febrero de 2013)

1.El Comité examinó el informe inicial de Eslovaquia (CRC/C/OPAC/SVK/1), en sus sesiones 1770ª y 1771ª, celebradas el 23 de enero de 2013 (véanse los documentos CRC/C/SR.1770 y 1771), y aprobó en su 1784ª sesión, celebrada el 1 de febrero de 2013, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial presentado por el Estado parte (CRC/C/OPSC/SVK/1), que contiene información pormenorizada sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo aplicables en el Estado parte en relación con los derechos garantizados por el Protocolo facultativo. También valora las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/SVK/Q/1/Add.1), así como el constructivo diálogo sostenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales relativas al segundo informe periódico presentado por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/SVK/CO/2) y al informe inicial presentado en el marco del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/SVK/CO/1).

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité celebra la adhesión o ratificación de los siguientes instrumentos por el Estado parte:

a)El Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en septiembre de 2004;

b)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en abril de 2002; y

c)El Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en diciembre de 1999.

5.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas positivas adoptadas en los ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo facultativo, en particular:

a)La declaración realizada por el Estado parte al ratificar el Protocolo facultativo por la que fija en 18 años la edad mínima de reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas de Eslovaquia; y

b)La contribución del Estado parte a la aplicación de las directrices sobre los niños y los conflictos armados aprobadas por el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de la Unión Europea en diciembre de 2003.

III.Medidas generales de aplicación

Difusión

6.Si bien observa que el texto del Protocolo facultativo figura en los sitios web de los departamentos gubernamentales competentes, así como en los del Defensor del Pueblo, preocupa al Comité que el Estado parte no realice suficientes esfuerzos por difundir más ampliamente los principios y las disposiciones del Protocolo facultativo entre la población en general y entre los niños en particular.

7. A la luz del artículo 6, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que se dé amplia difusión entre la población en general y entre los niños en particular a los principios y disposiciones del Protocolo facultativo.

Capacitación

8El Comité celebra que se hayan establecido varios programas y seminarios de formación en materia de derecho internacional humanitario y derecho de los derechos humanos, en particular sobre las disposiciones del Protocolo facultativo, destinados a los miembros de las fuerzas armadas y a quienes prestan servicios en las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), pero le preocupa la falta de programas de formación al respecto para todos los profesionales que trabajan con los niños y para los niños, en particular para el personal de fronteras e inmigración, los trabajadores sociales y el personal médico.

9. El Comité recomienda al Estado parte que organice programas de formación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo para todos los profesionales que trabajen con los niños o para los niños, en particular para el personal de fronteras e inmigración, los trabajadores sociales y el personal médico.

IV.Prohibición y asuntos conexos

Prohibición del reclutamiento

10.El Comité valora positivamente la exclusión, por ley, de la posibilidad de que personas menores de 18 años presten servicios en las fuerzas armadas, tanto si el reclutamiento es obligatorio como si es voluntario, así como el hecho de que no pueda haber excepciones al requisito de la edad. No obstante, lamenta que el reclutamiento o la utilización en hostilidades de niños menores de 18 años por las fuerzas armadas del Estado y por grupos armados no estatales no se prohíba ni se tipifique expresamente como delito en la legislación.

11. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba y tipifique expresamente como delito en su legislación el reclutamiento o la utilización en hostilidades de niños menores de 18 años por las fuerzas armadas del Estado y por grupos armados no estatales.

12.El Comité observa con agrado el apoyo del Estado parte al Documento de Montreux sobre las obligaciones jurídicas internacionales pertinentes y las buenas prácticas de los Estados en lo que respecta a las operaciones de las empresas militares y de seguridad privadas durante los conflictos armados. Sin embargo, le preocupa que en la legislación interna no esté contemplada la responsabilidad penal de los servicios o las empresas militares y de seguridad privadas.

13. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de promulgar leyes internas sobre la responsabilidad penal de los servicios y las empresas militares y de seguridad privadas, y que brinde información sobre las medidas adoptadas al respecto en su próximo informe periódico.

Jurisdicción extraterritorial

14.El Comité toma nota de la información del Estado parte de que existe la posibilidad de establecer jurisdicción extraterritorial en los casos de reclutamiento o participación en hostilidades de niños menores de 15 años. No obstante, lamenta que la legislación no contemple la jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos mencionados en el Protocolo facultativo, en particular para el reclutamiento o la utilización en hostilidades de niños menores de 18 años.

15. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que la legislación interna le permita establecer y ejercer jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos mencionados en el Protocolo facultativo, en particular en caso de reclutamiento y utilización en h ostilidades de niños menores de  18 años.

V.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

16.Si bien observa que entre los refugiados y los solicitantes de asilo procedentes de países con conflictos armados hay pocos niños que pudieran haber participado en dichos conflictos, el Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya creado un mecanismo para identificar en una fase temprana a los niños que podrían haber participado en un conflicto armado, ni un procedimiento que facilite la protección, la recuperación y la reintegración de esos niños.

17. El Comité recomienda al Estado parte que cree los mecanismos necesarios para identificar en una fase temprana a los niños que haya entre los refugiados y los solicitantes de asilo procedentes de países con conflictos armados que pudieran haber participado en dichos conflictos, con el fin de facilitar la protección, la recuperación y la reintegración de esos niños. El Comité también recomienda al Estado parte que defina protocolos y servicios especializados a fin de que los antiguos niños soldados reciban una asistencia adecuada que posibilite su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

VI.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

18. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y refuerce su cooperación con el Comité Int ernacional de la Cruz Roja (C ICR), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y que estudie la posibilidad de ampliar su cooperación con otras entidades competentes de las Naciones Unidas en la aplicación del Protocolo facultativo.

VII.Ratificación del Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

19.El Comité, si bien observa con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para concluir con éxito el proceso de redacción del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones en el grupo de trabajo al respecto presidido por el Estado parte, por ende primer signatario de dicho instrumento, insta al Estado parte a ratificarlo lo antes posible para consolidar su compromiso con la realización de los derechos del  niño.

VIII.Seguimiento y difusión

20. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otr o s medios, transmitiéndolas al Parlamento y a los ministerios competentes , en particular el Ministerio de Defensa, al Tribunal Supremo y a las autoridades locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

21. El Comité recomienda al Estado parte que se dé amplia difusión, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos de profesionales y los niños , por ejemplo, aunque no exclusivamente, a través de Internet, al informe inicial y las respuestas por escrito del Estado parte, así como a las observaciones finales conexas aprobadas por el Comité, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

IX.Próximo informe

22. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo y las presentes observaciones finales en sus próximos informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño antes del 30 de junio de 2013.