Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/COD/Q/1

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

18 de julio de 2011

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

59º período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2012

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechosdel Niño relativo a la participación de niños en losconflictos armados

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informeinicial de la República Democrática del Congo(CRC/C/OPAC/COD/1)

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo. La presente lista abarca únicamente algunas cuestiones prioritarias acerca de las que el Comité desearía recibir información adicional antes de entablar el diálogo.

En esta sección se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 1º de octubre de 2011, que no exceda de 15 páginas.

1.Sírvanse indicar el número de niños, con inclusión de su edad y sexo, actualmente reclutados por las fuerzas armadas del Estado parte (FARDC), por la Guardia Republicana y por los grupos armados no estatales. En particular, proporciónese información sobre los 64 niños cuya presencia como miembros de la Guardia Republicana, en el campamento militar de Kamina (provincia de Katanga), ha sido documentada por las Naciones Unidas (S/2010/181, párr. 70).

2.Sírvanse especificar las actividades de información y de formación relativas al Protocolo y a las disposiciones del Código de la Infancia de 2009 que se han llevado a cabo o están siendo realizadas por los grupos profesionales en contacto, en el plano nacional, con niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, en particular las fuerzas armadas, los funcionarios de inmigración, los abogados, los jueces, el personal médico, los trabajadores sociales y los periodistas.

3.Sírvanse informar al Comité sobre el estado de la preparación de 14 decretos de aplicación del Código de la Infancia, y especificar si las disposiciones que en dicho Código prohíben y sancionan el reclutamiento y la utilización de niños en las fuerzas armadas son plenamente aplicables en el Estado parte.

4.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el establecimiento y el funcionamiento de las instituciones creadas por la Ley Nº 09/001 de 10 de enero de 2009 sobre la protección de los niños (Código de la Infancia), particularmente el Consejo Nacional para la Infancia y sus delegaciones locales, las brigadas especiales de protección del niño, y sobre la formación de sus miembros, el presupuesto que se les asigna y las actividades realizadas desde su creación para proteger a los niños de las provincias afectadas por un conflicto armado.

5.Sírvanse exponer las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar el compromiso, contraído en el contexto del examen periódico universal, de incorporar, en el más breve plazo posible, las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en su derecho interno. Sírvanse asimismo describir en qué estado se encuentra el proyecto de ley que establece salas especializadas en la represión de las violaciones graves del derecho internacional humanitario y explicar si dicha ley se remitirá a las disposiciones del Protocolo y a las del Código de la Infancia en relación con el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados. Especifiquen el calendario establecido por el Estado parte para la adopción de estas leyes.

6.Sírvanse proporcionar información sobre el estado de preparación de un plan de acción para la prevención del reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados, así como para la identificación y la desmovilización de los niños que participan en las FARDC, de conformidad con las resoluciones 1539 (2004), 1612 (2005) y 1906 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los compromisos contraídos por el Estado parte tras la recomendación urgente formulada por la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados en 2009, después de su misión en el país.

7.Sírvanse exponer ante el Comité las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir el reclutamiento de niños por grupos armados no estatales, así como los resultados obtenidos.

8.Sírvanse indicar las medidas encaminadas a facilitar la identificación de los miembros de las fuerzas armadas, o de las fuerzas de seguridad, responsables de violaciones graves de los derechos humanos. Especifiquen en particular si se ha equipado a los soldados de las FARDC con uniformes que lleven su nombre y rango.

9.Sírvanse especificar los procedimientos iniciados contra los militares de alto rango citados en los informes del Secretario General de las Naciones Unidas (S/2010/369 y S/2010/181), de la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo (S/2010/596 y S/2009/603), de quienes se sospecha que han reclutado y utilizado a niños en los conflictos armados. Sírvanse asimismo explicar las razones por las cuales Jean Pierre Biyoyo, Bosco Ntaganda, Innocent Zimurinda y Beaudoin Ngaruye permanecen en la estructura de mando de las FARDC. ¿Considera el Estado parte que su pertenencia a las FARDC es compatible con las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo facultativo y con su política de tolerancia cero respecto de las violaciones de los derechos humanos cometidas por las FARDC?

10. Sírvanse comentar la información recibida según la cual el comandante Bwasolo Misaba (alias Mwami Alexandre), sospechoso de reclutar y utilizar a niños, se ha beneficiado de una amnistía en virtud de la ley de 7 de mayo de 2009. ¿Ha permitido esta ley a otras personas sospechosas de haber reclutado o utilizado a niños en hostilidades, o de haber cometido delitos y abusos contra niños, beneficiarse de medidas de clemencia?

11.Sírvanse proporcionar información precisa sobre el número de niños capturados por las FARDC durante operaciones militares y actualmente detenidos y sobre los motivos de su detención. En particular sírvanse facilitar información sobre la situación actual de tres niños arrestados en abril de 2010 por las FARDC en Vitshumbi y detenidos en Goma, y sobre las razones de su detención. Sírvanse asimismo indicar cómo el Estado parte vela por que la detención de niños se utilice como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

12.Sírvanse explicar las razones por las cuales los funcionarios encargados de la protección de la infancia no han podido verificar en persona a prácticamente los dos tercios de los combatientes de las FARDC que participan en las operaciones militares conjuntas apoyadas por las Naciones Unidas para cerciorarse de que ningún niño forme parte de dichas fuerzas armadas. Sírvanse indicar cuáles han sido las sanciones impuestas a las FARDC, que han utilizado maniobras de obstrucción e incluso negativas tajantes (S/2010/181, párr. 70), impidiendo de esa manera el acceso de los agentes de protección de la infancia a determinados lugares para detectar la presencia de niños con vistas a su liberación.

13.Sírvanse proporcionar estadísticas precisas sobre el número de niños desmovilizados desde 2008 que se han beneficiado de programas y servicios públicos de reinserción, en particular el número de niños que, al término de dichos programas, han sido objeto de seguimiento dentro de su comunidad y los que han sido reclutados nuevamente por grupos armados, incluidas las FARDC. Sírvanse comentar la información según la cual no se ha realizado ninguna operación oficial de desmovilización para liberar a niños en 2010 y todavía sigue habiendo niños en las FARDC, tal como se documenta en el último informe del Secretario General de las Naciones Unidas (S/2011/250, párr. 39).

14.Dada la proporción importante de niñas reclutadas y utilizadas por los diferentes grupos armados implicados en el conflicto en el Estado parte, sírvanse facilitar los datos estadísticos actuales sobre el número de niñas que se hayan beneficiado de los programas de desmovilización y de reinserción desde 2007. Sírvanse explicar las medidas y los programas elaborados para responder a sus necesidades específicas, en particular de apoyo psicológico, y para luchar contra la estigmatización de las que son objeto. Sírvanse igualmente proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar la Estrategia general de lucha contra la violencia sexual, puesta en marcha en noviembre de 2009.

15.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para promover la educación para la paz entre los niños de todas las escuelas respecto de las que el Estado parte tenga competencia territorial.