Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/LIE/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de diciembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño 53º período de sesiones11 a 29 de enero de 2010

Respuestas por escrito del Gobierno del Principado de Liechtenstein a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/LIE/Q/1) que deben abordarse en relación con el examen del informe inicial presentado por el Gobierno del Principado de Liechtenstein con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/LIE/1) *

[Respuestas recibidas el 1º de diciembre de 2009]

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/LIE/1)

A continuación figuran las respuestas a las preguntas planteadas en la lista de cuestiones.

1. Sírvanse indicar si los tribunales nacionales tienen jurisdicción en los casos de reclutamiento forzoso o de participación en hostilidades de un menor de 18 años, si dichos actos tienen lugar fuera de Liechtenstein y los comete o es víctima de ellos un nacional del país.

El artículo 64 del Código Penal de Liechtenstein prevé la posibilidad de enjuiciar delitos cometidos en el extranjero por residentes de Liechtenstein (es decir, no solo nacionales de Liechtenstein), estén o no tipificados en el país de que se trate. Los supuestos contemplados en el artículo 279, relativo a los grupos armados, no figuran en la lista de delitos recogidos en esta disposición. Sin embargo, se menciona explícitamente el artículo 104a, relativo a la trata de seres humanos.

La disposición sobre la trata de seres humanos se incluyó en el Código Penal en 2007. El artículo 104a prevé penas de hasta diez años de prisión para todo el que reclute, aloje, transporte, ofrezca o entregue un niño a otro con fines de explotación sexual o laboral. Según la definición de la OIT, el reclutamiento de niños tiene que ser considerado trabajo forzoso. Al aprobar el nuevo artículo, el Parlamento de Liechtenstein también quiso hacer una interpretación amplia de la expresión "explotación laboral". En la explicación de motivos se dice que siempre hay explotación cuando se vean menoscabados de manera general y sostenida los intereses vitales de la víctima. Además, el umbral para determinar los intereses vitales de los menores tiene que ser más alto, pues debe asegurarse un desarrollo sexual y moral sin obstáculos. Partiendo de esta premisa, el artículo 104a, en conjunción con el artículo 64 del Código Penal de Liechtenstein constituirían el principal fundamento jurídico para determinar la competencia de los tribunales de Liechtenstein en caso de reclutamiento de un niño en el extranjero.

Hasta la fecha, no se ha instruido ningún proceso judicial ante un tribunal de Liechtenstein por un supuesto de este tipo.

2. Sírvanse describir las leyes, las políticas y la práctica del Estado parte en relación con la extradición de personas acusadas de haber cometido delitos contemplados en el Protocolo facultativo. En particular, sírvanse describir los fundamentos jurídicos, incluidos los acuerdos internacionales, en que se sientan las bases para la cooperación con otros Estados partes en relación con las investigaciones.

La extradición de Liechtenstein se regula principalmente en el artículo 11 de la Ley de asistencia jurídica mutua (Boletín Legislativo de Liechtenstein 2000, Nº 215, LR 351). Además, cuando se trata de países europeos, también es de aplicación el artículo 2 del Convenio Europeo de Extradición. El delito por el que se solicita la extradición debe ser punible tanto en Liechtenstein como en el Estado requirente, con una pena de más de un año de prisión. Los supuestos contemplados en el artículo 279 del Código Penal de Liechtenstein, relativo a los grupos armados, se castigan con una pena de hasta tres años de prisión. El artículo 104a, relativo a la trata de seres humanos, prevé penas de hasta diez años de prisión para todo el que reclute, aloje, transporte, ofrezca o entregue un niño a otro con fines de explotación sexual o laboral.

La extradición de un nacional de Liechtenstein solo es posible con su consentimiento expreso pero, de no haber consentimiento, la Fiscalía —ante una solicitud de un país extranjero— podrá hacerse cargo de las actuaciones incoadas en el extranjero y abrir un proceso en el país en esa causa contra el nacional de Liechtenstein. Hay otros motivos para denegar una solicitud de extradición, como la falta de garantías de que las normas procesales se ajusten al Convenio Europeo de Derechos Humanos, el riesgo de que la persona sea procesada por motivos de su origen, raza, religión, pertenencia a un determinado grupo social o de población, nacionalidad o creencias políticas, o el riesgo de que sea condenada a la pena capital.

Con arreglo al artículo 51 de la Ley de asistencia jurídica mutua de Liechtenstein, se puede prestar asistencia judicial cuando el acto esté tipificado como delito en la legislación de Liechtenstein, sin determinación de una pena mínima. En el caso de países europeos es de aplicación el artículo 5 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal (Boletín Legislativo de Liechtenstein 1970, Nº 29, LR 0.351.1). En este caso, el delito por el que se solicite la asistencia judicial ha de ser punible tanto en Liechtenstein como en el Estado requirente.

La Ley de asistencia jurídica mutua prevé la posibilidad de prestar asistencia judicial y llevar a cabo la extradición aun cuando no exista un tratado bilateral (o multilateral) entre Liechtenstein y el país requirente.

La cooperación internacional para llevar a cabo investigaciones policiales se regula en los artículos 35, 35a y 35b de la Ley de la policía. La asistencia abarca, entre otras cosas, la transferencia de datos personales, incluidos datos especialmente confidenciales, como la información sobre procesamientos y sanciones, así como la posibilidad de que funcionarios extranjeros lleven a cabo investigaciones secretas en el territorio de Liechtenstein. Sobre la base de un tratado trilateral con Suiza y Austria, se ha establecido una estrecha cooperación policial transfronteriza. Asimismo, la cooperación internacional se inscribe en el marco de la Interpol. Liechtenstein es también Estado parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en todas las convenciones de las Naciones Unidas de lucha contra el terrorismo.

3. Dada la posible relación entre la venta de niños y su reclutamiento en grupos armados, sírvanse informar al Comité de cuáles son las intenciones del Estado parte respecto de la ratificación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, instrumento que el Estado parte ha firmado.

Es práctica de larga data del Gobierno de Liechtenstein ratificar los tratados internacionales solo cuando se han llevado a cabo todas las modificaciones legales necesarias. En cuanto al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, eran necesarias varias mejoras de la legislación nacional:

En la nueva Ley de la infancia y la juventud, vigente desde el 1º de enero de 2009, se incorporaron disposiciones concretas sobre la adopción internacional. Liechtenstein también se adhirió al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993. El Convenio entró en vigor en Liechtenstein el 1º de mayo de 2009.

Actualmente se está revisando la legislación sobre delitos contra la integridad sexual. El grupo de trabajo encargado de preparar una propuesta concreta tiene la intención de presentar al Gobierno su informe definitivo antes de fines de 2009. Está previsto presentar en 2010 al Parlamento las modificaciones al Código Penal de Liechtenstein.

Otra modificación necesaria es la de la responsabilidad (penal) de las personas jurídicas. Se está preparando la modificación, que probablemente se presentará al Parlamento en 2010.

Con las mejoras realizadas y las que están en curso, debería ser posible ratificar el Protocolo Facultativo en los próximos dos años.

Desde marzo de 2008, Liechtenstein es Estado parte en la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y en sus Protocolos: el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Ya se han firmado otros tratados internacionales importantes, como el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual y el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa. Se procederá a la ratificación apenas entren en vigor las mencionadas modificaciones legales.

Aunque hasta la fecha no se ha detectado ningún caso de trata de seres humanos, en los últimos años Liechtenstein ha concedido gran importancia a la mejora de sus políticas y prácticas respecto de la trata. En 2006 se constituyó una Mesa Redonda sobre la trata de personas con el fin de mejorar la cooperación entre las fuerzas del orden, los organismos encargados de la migración y el Servicio de Asistencia a las Víctimas. Su objetivo es llegar a un entendimiento común del fenómeno y determinar las competencias de los distintos organismos. En 2007 los miembros de la Mesa Redonda prepararon una guía sobre la forma de llevar los casos de trata de seres humanos en Liechtenstein, que posteriormente fue aprobada por el Gobierno. Además, los miembros de la Mesa Redonda han puesto en marcha programas de prevención y campañas de sensibilización.

En cuanto a la utilización de niños en la pornografía, ya se han tomado una serie de medidas en el plano nacional. El Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa se firmó en 2008 y su ratificación está prevista para 2010, por lo que se están llevando a cabo las necesarias modificaciones legales. La policía nacional ya ha creado una brigada especial para luchar contra los delitos informáticos y participa en la cooperación internacional contra la delincuencia cibernética. Desde 2008 la policía nacional de Liechtenstein forma parte de la Red 24/7 del Grupo de los Ocho.