Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/TJK/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

1 de noviembre de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentadopor Tayikistán en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niñosen los conflictos armados *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe de Tayikistán (CRC/C/OPAC/TJK/1) en su 2228ª sesión (véase CRC/C/SR.2228), celebrada el 14 de septiembre de 2017, y aprobó en su 2251ª sesión, que tuvo lugar el 29 de septiembre de 2017, las presentes observaciones finales.

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/TJK/Q/1/Add.1), y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial de dicho Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/TJK/CO/3-5) y sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/TJK/CO/1), aprobadas el 29 de septiembre de 2017.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité celebra la adhesión del Estado parte en junio de 2005 al Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo.

5.El Comité toma nota con satisfacción de lo siguiente:

a)La declaración depositada por el Estado parte al momento de ratificar el Protocolo mediante la cual se prohíbe el reclutamiento voluntario de menores de 18 años en las fuerzas armadas nacionales;

b)Que el Protocolo Facultativo tiene rango de ley en el Estado parte;

c)La aprobación de la Ley sobre la Acción Humanitaria Antiminas en 2016.

III.Medidas generales de aplicación

Legislación

6.El Comité considera positiva la información contenida en el informe del Estado parte de que el Protocolo Facultativo prevalece sobre la legislación nacional, ya que la Constitución establece que los instrumentos normativos internacionales reconocidos por el Estado parte constituyen una parte integrante de su ordenamiento jurídico.

7. El Comité recomienda al Estado parte que revise y modifique la legislación vigente, en particular el Código Penal, a fin de cumplir con el objeto y el fin del Protocolo Facultativo.

Coordinación

8.El Comité toma nota de que numerosas entidades participan en la aplicación del Protocolo Facultativo colaborando en sus respectivos ámbitos de competencia. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información sobre la entidad encargada de coordinar la aplicación del Protocolo.

9. Con referencia al párrafo 7 de sus observaciones finales en virtud de la Convención (CRC/C/TJK/CO/3-5), el Comité recomienda al Estado parte que mejore la coordinación entre los distintos ministerios, organismos y comisiones que colaboran en la elaboración y la aplicación de políticas relativas a los derechos del niño en el contexto de la aplicación del Protocolo Facultativo.

Difusión, sensibilización y capacitación

10.El Comité considera positiva la inclusión de un curso sobre el respeto de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado destinado al personal militar y otros funcionarios en el Programa de Educación en Materia de Derechos Humanos para el período 2013-2020. No obstante, observa con preocupación que la capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo parece ser insuficiente. También considera preocupante el escaso conocimiento que tiene el público en general de dicho Protocolo.

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los principios y las disposiciones del Protocolo Facultativo se difundan ampliamente entre la población general y, particularmente, entre los niños;

b) Refuerce la capacitación sobre los derechos humanos, impartiendo formación específica sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo a todos los grupos profesionales competentes, y en particular a las fuerzas armadas;

c) Desarrolle programas de sensibilización, educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo destinados a los cuerpos de profesionales competentes que trabajan con niños o para ellos, como los miembros de las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz, los funcionarios de las fuerzas del orden y los servicios de inmigración, los fiscales, los abogados, los jueces, los trabajadores sociales, el personal médico, los docentes, los profesionales de la comunicación y los funcionarios locales y de distrito.

Datos

12.El Comité lamenta que no exista un mecanismo adecuado para recopilar y analizar datos relativos a todos los ámbitos que abarca el Protocolo Facultativo y para hacer un seguimiento de dicha información. El Comité observa con preocupación que no se haya proporcionado información suficiente sobre la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular sobre los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes no acompañados que ingresan al Estado parte y pueden haber sido reclutados o usados en hostilidades en el extranjero.

13. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo centralizado para recopilar información y datos estadísticos desglosados de manera exhaustiva sobre la aplicación del Protocolo Facultativo, y para identificar e inscribir a todos los niños que estén bajo su jurisdicción y que puedan haber sido reclutados o utilizados en conflictos por grupos armados no estatales en el extranjero, en particular los niños refugiados y solicitantes de asilo. También le pide que facilite información sobre la aplicación de esta recomendación en el próximo informe periódico que presente en virtud de la Convención.

IV.Prevención

Prevención del reclutamiento por grupos armados no estatales

14.En vista de la información de que familias con niños presuntamente han salido del Estado parte hacia territorios donde hay conflictos armados en curso, preocupa seriamente al Comité que el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes para prevenir la radicalización y el reclutamiento en grupos extremistas violentos.

15. El Comité insta al Estado parte a que elabore una estrategia para combatir el creciente problema del aumento del extremismo, la radicalización y el reclutamiento en grupos armados. También recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para rehabilitar y reintegrar a los niños que han regresado de territorios donde hay conflictos armados en curso.

Escuelas militares

16.El Comité observa con preocupación que:

a)Los planes de estudios de las escuelas militares no cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación y Ciencia;

b)Los niños puedan matricularse en el segundo ciclo de las escuelas secundarias militares desde los 15 años y recibir instrucción militar;

c)Los niños que estudian en las escuelas militares estén incorporados al servicio militar activo como reclutas, reciban formación sobre el uso de armas y puedan participar en hostilidades después de haber finalizado el primer año de estudios.

17. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que:

a) Los planes de estudios de las escuelas militares sean elaborados por el Ministerio de Educación y Ciencia teniendo en cuenta los principios de derechos humanos;

b) Los alumnos de las escuelas militares no sean adiestrados en el uso de armas ni utilizados en conflictos armados antes de cumplir los 18 años.

Educación en derechos humanos y para la paz

18.El Comité acoge con satisfacción los programas que incorporan la educación sobre derechos humanos en el sistema educativo y el hecho de que el Instituto Militar del Ministerio de Defensa capacite periódicamente al personal militar en materia de derechos humanos. No obstante, preocupa al Comité la falta de información sobre la inclusión de programas de educación para la paz y en materia de derechos humanos en los planes de estudios de los niños, en particular de los alumnos de las escuelas militares de enseñanza secundaria superior y las academias militares.

19. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para fortalecer la educación para la paz en los programas escolares y fomente una cultura de paz y tolerancia en las escuelas, en particular en las escuelas militares de enseñanza secundaria superior y las academias militares. También recomienda al Estado parte que aumente la educación para la paz y en materia de derechos humanos en la formación de los docentes, los jueces, los funcionarios públicos, los agentes de las fuerzas del orden y el personal militar, en todos los ámbitos.

V.Prohibición y asuntos conexos

Leyes y normativa penales vigentes

20.Al Comité le preocupa profundamente que la legislación del Estado parte no tipifique expresamente como delito el reclutamiento y la utilización de menores de 18 años en hostilidades por las fuerzas armadas y grupos armados no estatales. También le preocupa que el reclutamiento de niños menores de 15 años no haya sido tipificado como crimen de guerra en la legislación del Estado parte.

21. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Prohíba expresamente y tipifique como delito el reclutamiento y la utilización de menores de 18 años en las hostilidades por las fuerzas armadas, los grupos armados no estatales y las empresas de seguridad;

b) Defina y sancione el reclutamiento de niños menores de 15 años como crimen de guerra;

c) Vele por que todos los códigos, manuales y demás directrices de carácter militar se ajusten a las disposiciones del Protocolo Facultativo.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

22.El Comité lamenta que la legislación nacional sobre jurisdicción extraterritorial no comprenda todos los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo. También considera preocupante que la extradición esté sujeta al principio de doble incriminación.

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que su legislación nacional le permita establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial y que incluya en sus tratados de extradición todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo. También recomienda al Estado parte que tome medidas para que el requisito de doble incriminación no se aplique a los casos de extradición por delitos contemplados en dicho Protocolo.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

24.El Comité lamenta que no se haya proporcionado suficiente información sobre las medidas adoptadas para identificar a los niños, en particular a los refugiados y solicitantes de asilo, que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero, y sobre las medidas adoptadas para facilitar su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

25. El Comité alienta al Estado parte a que establezca un proceso para identificar a los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero y tome las medidas necesarias para facilitar su recuperación física y psicológica y su reintegración social. Ello implica evaluar detenidamente la situación de estos niños, reforzar los servicios de asesoría jurídica de que disponen y prestarles una asistencia multidisciplinaria inmediata, respetuosa de su cultura y adaptada a sus necesidades, para que se recuperen física y psicológicamente y se reintegren en la sociedad.

Minas terrestres

26.Preocupa profundamente al Comité que los niños sigan viéndose afectados por las minas terrestres y que los niños afectados por la explosión de minas y otras consecuencias de la guerra civil no reciban una asistencia adecuada para su recuperación física y psicológica.

27. El Comité insta al Estado parte a que refuerce las campañas de sensibilización sobre las minas y las actividades de remoción de minas y vele por que todos los niños afectados por la explosión de minas y otras consecuencias de la guerra civil tengan acceso a programas de asistencia y rehabilitación para las víctimas.

Asistencia para la recuperación física y psicológica y la reintegración social

28.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte sobre casos de niños tayikos que han regresado de zonas de conflicto armado en el extranjero y pueden haber participado en hostilidades en los últimos años. El Comité está preocupado por la escasa información proporcionada sobre las medidas adoptadas para prestar asistencia para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de esos niños.

29. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce y siga adoptando las medidas necesarias para que los niños que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero reciban asistencia apropiada para su recuperación física y psicológica, cuando se los identifique, en su caso.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

30. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y con el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y que estudie la posibilidad de incrementar la colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras entidades de las Naciones Unidas a fin de aplicar el Protocolo Facultativo.

Exportación de armas y asistencia militar

31. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, qu e c omplementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

VIII.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

32. El Comité recomienda al Estado parte que, para hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

IX.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que se lleven a la práctica todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, entre otras formas transmitiéndolas al Ministerio de Defensa, al Parlamento, a la Corte Suprema y a las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

34. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones que ha presentado el Estado parte, así como a las presentes observaciones finales, por ejemplo a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

B.Próximo informe periódico

35. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en virtud del artículo 44 de la Convención.