Naciones Unidas

CAT/OP/KGZ/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

28 de febrero de 2014

Español

Original: inglés

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Informe sobre la visita a Kirguistán del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes * **

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–83

II.Acceso y cooperación9–124

III.Observación general sobre la tortura y los malos tratos13–144

IV.Mecanismo Nacional de Prevención15–185

V.Marco normativo y dependencia de la confesión como prueba19–266

VI.El marco institucional y la impunidad27–407

VII.Salvaguardias fundamentales41–6810

A.Información sobre los motivos de la detención y los derechos de losreclusos42–4310

B.Derecho a que se informe a un familiar u otra persona44–4610

C.Derecho a asistencia jurídica47–5111

D.Duración de la custodia policial y revisión judicial de la detención52–5612

E.Reconocimiento médico57–6112

F.Registros62–6813

VIII.Las condiciones de detención y el trato69–10315

A.Condiciones de detención en los centros de detención temporal y otroslugares de custodia policial70–7815

B.Condiciones de detención en los centros de detención preventiva y en lascolonias79–9616

C.Condiciones de detención de las personas que cumplen una pena deprisión perpetua97–10018

D.Detención bajo la custodia del Comité Nacional de Seguridad del Estado101–10319

IX.Niños104–10919

X.Salud mental110–12020

A.Hospital psiquiátrico111–11420

B.Instituciones psiconeurológicas115–12021

XI.Corrupción121–13022

XII.Repercusiones de la visita131–13223

Anexos

I.Lugares de privación de libertad visitados por el Subcomité en Kirguistán24

II.Lista de personas con quienes se reunió el Subcomité26

I.Introducción

1.De conformidad con los artículos 1 y 11 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo "el Protocolo Facultativo"), el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo "el Subcomité") realizó su primera visita a Kirguistán del 19 al 28 de septiembre de 2012.

2.El Subcomité estuvo representado por los siguientes miembros: Sr. Arman Danielyan (Jefe de Delegación), Sra. Suzanne Jabbour (Vicepresidenta del Subcomité), Sr. Goran Klemencic, Sr. Christian Pross y Sr. Felipe Villavicencio Terreros.

3.El Subcomité contó con la asistencia de 5 funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, incluido 1 oficial de seguridad. Además, prestaron asistencia al Subcomité 1 oficial del Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas y 5 intérpretes.

4.El Subcomité realizó 21 visitas a diversos lugares de privación de libertad, incluidos centros de prisión temporal y prisión preventiva, colonias penitenciarias, instituciones para menores e instituciones psiquiátricas y psiconeurológicas en las ciudades de Bishkek y Osh y en las provincias de Chuy, Osh y Jalal-Abad (véase el anexo I). Además, el Subcomité mantuvo reuniones con las autoridades competentes de Kirguistán, así como con miembros de la sociedad civil, organismos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales (véase el anexo II). El Subcomité desea expresar a todos ellos su reconocimiento por la valiosa información que le facilitaron.

5.Al término de su visita, el Subcomité presentó verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades de Kirguistán. Las observaciones escritas remitidas por las autoridades de Kirguistán se recibieron el 12 de diciembre de 2012. En el presente informe, el Subcomité expone sus conclusiones y recomendaciones acerca de la prevención de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad en Kirguistán. En el informe se utiliza el término genérico "malos tratos" para hacer referencia a cualquier forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

6. El Subcomité pide a las autoridades de Kirguistán que, en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del presente informe, le faciliten una respuesta en la que den cuenta pormenorizadamente de las medidas que haya adoptado el Estado parte para poner en práctica las recomendaciones.

7.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que las autoridades de Kirguistán decidan hacerlo público, como se estipula en el artículo 16 2) del Protocolo Facultativo. El Subcomité señala a la atención del Estado parte la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo, puesto que las recomendaciones contenidas en los informes públicos sobre las visitas del Subcomité pueden servir como base de una solicitud de financiación para proyectos específicos con cargo al Fondo Especial.

8. El Subcomité recomienda a Kirguistán que solicite la publicación del presente informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) del Protocolo Facultativo.

II.Acceso y cooperación

9.El Subcomité desea expresar su gratitud a las autoridades por su cooperación y por haber facilitado la visita. En particular, el Subcomité desearía expresar su agradecimiento al Gobierno de Kirguistán por la información que le facilitó antes de la visita, por haber expedido credenciales que facilitaron el acceso sin restricciones a los lugares de detención, de conformidad con lo establecido en el Protocolo Facultativo, y por la designación de la Sra. Aida Salyanova, Fiscal General, como enlace durante la visita del Subcomité.

10.Las autoridades permitieron el acceso a todos los lugares visitados por el Subcomité. No obstante, en muchos de los centros de detención temporal y prisión preventiva y en los lugares de detención dependientes del Comité de Seguridad Nacional el acceso se retrasó entre 20 y 40 minutos hasta que los oficiales a cargo confirmaron el permiso concedido por sus superiores. Además, en varios casos, el Subcomité encontró dificultades para acceder a lugares cerrados con llave, como algunas salas u oficinas, especialmente aquellos donde normalmente tenían lugar los interrogatorios en las comisarías de policía. En un caso, algunos policías trataron de ocultar a dos detenidos. Cabe señalar que en las instituciones de salud mental y las instituciones para menores la cooperación fue, en general, más satisfactoria.

11.En algunos de los centros visitados, el Subcomité encontró dificultades para mantener entrevistas confidenciales, bien por la interferencia de guardias y oficiales, bien porque el personal alentaba a los internos y pacientes a "decir la verdad" o a "no quejarse demasiado". En particular en los lugares dependientes del Ministerio del Interior y del Comité de Seguridad Nacional, el clima general no era propicio para la realización de entrevistas privadas, puesto que era patente el temor a las represalias.

12. El Subcomité desea hacer hincapié en que cualquier forma de intimidación o represalia contra las personas privadas de libertad constituye una violación de la obligación del Estado parte de cooperar con la labor del Subcomité que dimana del Protocolo Facultativo. El Subcomité insta a las autoridades de Kirguistán a que garanticen que no haya represalias en razón de la visita del Subcomité.

III.Observación general sobre la tortura y los malos tratos

13.A pesar de que las autoridades han adoptado algunas medidas positivas para abordar el problema, la tortura y los malos tratos son prevalentes en el país, debido principalmente a los alarmantes problemas estructurales y sistémicos siguientes:

a)Debilidad del estado de derecho, incluida la ausencia de salvaguardias jurídicas básicas o su incumplimiento y un sistema de registro inapropiado;

b)La dependencia que las fuerzas del orden y el sistema judicial muestran con respecto a las confesiones y la falta de una supervisión eficaz por parte de órganos fiscales y jurisdiccionales de las actividades de las fuerzas del orden;

c)La imposibilidad de realizar reconocimientos médicos independientes y cualificados y la dificultad de los detenidos para recibir una atención de la salud apropiada;

d)La corrupción que prevalece en el sistema, incluso entre los abogados, exacerbada, entre otras cosas por el bajo nivel de profesionalidad en todos los sectores;

e)La impunidad y la ausencia generalizada de un sistema de rendición de cuentas de los funcionarios;

f)Las malas condiciones materiales y financieras en que se encuentran, en general, los lugares de detención, hospitales psiquiátricos e instituciones para personas con discapacidad, condiciones que a menudo conducen por sí mismas al trato inhumano o degradante;

g)Las prácticas discriminatorias a las que siguen teniendo que enfrentarse las comunidades minoritarias tanto a nivel institucional como en la sociedad en general.

14.Todos esos factores dan lugar a un círculo vicioso de problemas sistémicos en el que la práctica generalizada de la tortura y los malos tratos forma parte integrante del funcionamiento real de las fuerzas del orden y el sistema judicial. Aunque se reconoce el compromiso de la Fiscal General para combatir la impunidad en los casos de tortura y malos tratos fortaleciendo los procesos contra los autores de esos delitos e intensificando la supervisión fiscal de los miembros de las fuerzas del orden, el hecho de que la mayoría de los funcionarios no perciban la profundidad y la naturaleza sistémica del problema y, en consecuencia, la falta de voluntad política (con pocas excepciones) de resolver el problema, se combina con un clima general de impunidad. Como resultado, las personas privadas de libertad corren un riesgo continuo y sistemático de ser maltratadas y se ven privadas de la protección efectiva del Estado.

IV.Mecanismo Nacional de Prevención

15.Kirguistán debería haber creado o designado un Mecanismo Nacional de Prevención (en lo sucesivo "el MNP") a más tardar un año después de su adhesión al Protocolo Facultativo. El proyecto de ley sobre el Centro Nacional de la República Kirguisa para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes fue aprobado por el Parlamento el 7 de junio de 2012, firmado por el Presidente el 12 de julio de 2012 y oficialmente publicado y puesto en vigor el 17 de julio de ese mismo año. La promulgación de esa Ley y la apertura de las autoridades a la supervisión de los lugares de detención por parte de organizaciones de la sociedad civil dan prueba de la voluntad de las autoridades de poner en marcha mecanismos eficaces para la prevención de la tortura.

16.Según la Ley mencionada, el MNP debía haber quedado establecido antes del 17 de octubre de 2012, tres meses después de la entrada en vigor de la Ley. Después de concluir su misión, el Subcomité supo que, en febrero de 2013, se seleccionaron las ocho organizaciones no gubernamentales (ONG) que habían de formar parte del Consejo de Coordinación, pero el Parlamento aún no había designado a dos de sus miembros que debían formar parte del Consejo. El Subcomité observa también que en el presupuesto del Estado para 2013 se había incluido una partida de 7 millones de soms, pero le preocupa que no se desembolse la totalidad de esa suma por los retrasos experimentados en el establecimiento del MNP.

17. El Subcomité insta al Gobierno a que desembolse la suma total asignada al MNP en 2013, a pesar del retraso experimentado en el establecimiento del Centro. El Subcomité insta también al Gobierno a que aumente la financiación en el futuro para que el MNP pueda desempeñar eficazmente su mandato, con arreglo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley, sin que ello suponga una merma del presupuesto del Ombudsman. En ese contexto, recuerda el artículo 2 de la Ley nacional, en virtud del cual el MNP ha de complementar, y no sustituir, a los sistemas de supervisión existentes, como el Ombudsman y las ONG, en cuyos mandatos figura la visita a lugares de privación de libertad.

18. El Subcomité insta al Estado parte a que vele por que el MNP cuente entre sus miembros con expertos multidisciplinarios en el ámbito de la prohibición de la tortura y represente adecuadamente a los principales grupos étnicos y minorías del país. De acuerdo con el principio de cooperación y diálogo constructivo con los Estados partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 b) iv) del Protocolo Facultativo, el Subcomité manifiesta su voluntad de seguir prestando asistencia al Estado parte realizando en breve una visita de carácter consultivo en la que intentaría formular recomendaciones y observaciones con miras a fortalecer la capacidad y el mandato del MNP designado.

V.Marco normativo y dependencia de la confesióncomo prueba

19.El Subcomité señala la prohibición de la tortura y los malos tratos que figura en el artículo 22 1) de la Constitución y toma nota de la existencia de un completo marco normativo en el ámbito de la justicia penal. No obstante, al Subcomité le preocupa especialmente la aplicación irregular de las normas jurídicas, que da lugar a lagunas en la protección de las personas privadas de libertad. Además, le preocupa profundamente la excesiva dependencia de la confesión como prueba en el sistema de justicia penal.

20.El Subcomité observa que el 31 de julio de 2012 se modificó el artículo 305-1 del Código Penal (CP) con el fin de tipificar los actos de tortura como delitos graves e incrementar las penas correspondientes. El Subcomité observa con satisfacción que esa enmienda permitirá que se abra de oficio una causa cuando se produzcan actos de tortura, poniendo fin a la posibilidad de archivar las investigaciones y las actuaciones penales cuando las víctimas retiran las denuncias o se alcanza un acuerdo. El Subcomité observa también que en el artículo 4 de la Ley de principios generales de la amnistía y la clemencia (Ley de amnistía) se excluye la posibilidad de conceder amnistías a los autores de delitos graves.

21.El Subcomité observa con preocupación la dependencia sistemática de la confesión como prueba por parte de las fuerzas del orden y del sistema judicial. Se informó al Subcomité de que, a pesar de que en la Constitución y en el Código de Procedimiento Penal (CPP) se requieren pruebas de corroboración cuando se dispone de una confesión, en la práctica la declaración de culpabilidad se basa en muchos casos únicamente en una confesión o en pruebas obtenidas como resultado de una confesión hecha en la comisaría. Durante su visita, el Subcomité oyó numerosos testimonios y denuncias coherentes acerca de cómo se obtenían las confesiones mediante golpes con barras metálicas y botellas llenas de agua; asfixia con bolsas de plástico o máscaras de gas; aplicación de descargas eléctricas y mantenimiento de posturas dolorosas; exposición a bajas temperaturas sin ropa; amenazas de violación de los detenidos y amenazas del uso de la fuerza contra sus familiares.

22.El sistema que se emplea para evaluar el desempeño de la policía mediante cuotas de resolución de delitos, combinado con la escasez de equipo técnico y el bajo nivel de profesionalidad de sus miembros, fomenta el uso sistemático de las confesiones forzadas. La situación se complica por la ineficacia de la supervisión fiscal y jurisdiccional de las actividades de las fuerzas del orden y la falta de aplicación de unas salvaguardias fundamentales efectivas.

23.En relación con los episodios de violencia de junio de 2010, el Subcomité oyó que se había producido discriminación por motivos étnicos durante las investigaciones. Con pocas excepciones, las víctimas de tortura y malos tratos habían sido en su mayoría de origen étnico uzbeko. El Subcomité observó que, según la Comisión Nacional de Investigación, de un total de 271 personas detenidas y acusadas por haber cometido delitos durante esos episodios, 230 eran de etnia uzbeka. Al Subcomité le preocupa especialmente el hecho de que las fuerzas del orden parecieran haber dado prioridad a la investigación de delitos cometidos contra personas de etnia kirguisa, cuando la mayor parte de las víctimas de los episodios de violencia de junio de 2010 habían sido de etnia uzbeka.

24. El Subcomité condena categóricamente todos los actos de tortura y malos tratos y recuerda que no pueden justificarse en ninguna circunstancia y deben ser terminantemente prohibidos. El Subcomité insta a las autoridades a que se aseguren de que los autores de actos de tortura y malos tratos no puedan beneficiarse de ninguna amnistía.

25. El Subcomité recomienda también que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar que ninguna declaración que se demuestre que ha sido obtenida mediante tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura, en cuyo caso se utilizará como prueba de que se ha formulado la declaración.

26. El Subcomité recomienda que se realicen investigaciones exhaustivas, independientes e imparciales de las denuncias de tortura sin tener en cuenta el origen étnico de los presuntos autores. Alienta a que se realice una revisión independiente de los juicios relacionados con la violencia interétnica que se desató en junio de 2010 y recomienda también que vuelvan a abrirse los procesos en aquellos casos en que las autoridades no hubieran investigado adecuadamente las denuncias de tortura o en los que se hubieran producido violaciones graves de las garantías de un juicio imparcial, especialmente aquellos en los que se hubieran impuesto largas penas de prisión, incluso penas de prisión perpetua, en relación con los episodios de violencia de junio de 2010.

VI.El marco institucional y la impunidad

27.El actual marco institucional de Kirguistán no ofrece protección suficiente contra la tortura y los malos tratos. Aunque observa que los diferentes mecanismos de supervisión existentes constituyen medidas importantes para la prevención de la tortura, al Subcomité le preocupa profundamente la falta de procedimientos de denuncia efectivos y el hecho de que el Estado no haya respondido ni investigado adecuadamente las denuncias de torturas y malos tratos.

28.El Subcomité observó que en los distintos centros de detención se proporcionaba a los reclusos muy poca o ninguna información sobre los procedimientos de denuncia que tenían a su disposición. Estos mecanismos (incluidas las denuncias ante la Oficina del Fiscal General o ante los tribunales, así como las quejas dentro del sistema penitenciario en relación con las condiciones de detención, o los recursos contra la imposición de medidas disciplinarias) se percibían en general como ineficaces, carentes de independencia e inútiles, puesto que no ofrecían a los denunciantes audiencias sustantivas ni reparaciones efectivas. El miedo a las represalias también desalentaba la utilización de esos mecanismos.

29.Aunque el Subcomité observó, como hecho positivo, los recientes esfuerzos de la Fiscal General por intensificar la supervisión de la policía e investigar las denuncias de tortura, está tropezando con muchos obstáculos para la aplicación de esas medidas y para la creación de una Unidad de Fiscales Especiales con facultades para investigar y abrir causas cuando existan casos de tortura. La devolución a la fiscalía de la facultad de investigar los delitos de tortura y malos tratos, sumada a la enmienda del CPP, ha de complementarse con la creación de un órgano central independiente con el fin de evitar conflictos de intereses.

30.Existe una brecha importante entre los casos denunciados y observados de tortura y malos tratos bajo custodia policial y la inacción, legislativa o institucional, contra los presuntos autores. Al Subcomité le preocupa la información de que el delito de tortura normalmente no se procese como una infracción del artículo 305-1 del CP (tortura), sino como una infracción de las disposiciones relativas al abuso de autoridad (art. 304), los excesos en el ejercicio de las funciones (art. 305-2), la negligencia (art. 306) o el testimonio forzado (art. 325). Según la información recibida del Ministerio del Interior, en 2012 no se registró ningún caso penal de infracción del artículo 305-1 del CP cometida por agentes del orden. Según la información facilitada por la Oficina del Fiscal General, de las 253  denuncias recibidas en 2012, tan solo se procesaron 9 casos por infracción del artículo 305-1 del CP, de los que solo 5 se seguían investigando. Esa diferencia da fe de la ausencia generalizada de rendición de cuentas entre los funcionarios de las fuerzas del orden y de las prisiones.

31.El Subcomité observó que la impunidad de los autores de actos de tortura guardaba una estrecha relación con la cultura de la negación institucional del alcance y la profundidad del problema en los diferentes niveles, desde la policía y la administración de las prisiones hasta los fiscales y los tribunales, e incluso la profesión médica.

32.Aunque el Subcomité reconoce las reformas del sistema judicial que se están llevando a cabo en Kirguistán, le preocupa seriamente el hecho de que, a nivel institucional, el sistema judicial no lleve a cabo una investigación rápida, independiente y eficaz de las denuncias de tortura y malos tratos ni proporcione las reparaciones del caso. Durante su visita, el Subcomité observó que las denuncias de tortura presentadas por detenidos o acusados eran generalmente rechazadas de manera sumaria por los tribunales, y los jueces no utilizaban los instrumentos que la ley ponía a su alcance para ordenar nuevas investigaciones de esas denuncias. En este contexto, al Subcomité le preocupa que los tribunales, incluido el Tribunal Supremo, no reconozcan cabalmente su responsabilidad a la hora de abordar el grave problema que suponen la tortura y los malos tratos en el país.

33.El Subcomité señaló que, a raíz de los acontecimientos de junio de 2010, el problema de la impunidad se había agravado aún más en la parte meridional del país.

34.El Subcomité señaló también que, aunque las autoridades han aceptado financiación de donantes para impartir formación a jueces, fiscales y miembros de las fuerzas del orden, no se ha incluido en el presupuesto del Estado financiación suficiente para garantizar de manera sostenible y sistemática la formación de esos funcionarios en materia de derechos humanos.

35. El Subcomité recomienda que se aborde con carácter de urgencia el problema de la impunidad, no solo a nivel práctico sino también institucional. Recomienda además que las denuncias de tortura se investiguen con rapidez y se procese a los presuntos autores con arreglo a lo establecido en la disposición del Código Penal relativa a la tortura (art. 305-1). El Subcomité desearía recibir más información de la Fiscal General acerca del funcionamiento actual de la Unidad de Fiscales Especiales. El Subcomité insta a la Fiscal General a que establezca procedimientos claros para la investigación de las denuncias de tortura, de acuerdo con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Recomienda que las denuncias de casos de tortura y malos tratos cometidos en la parte meridional del país se tramiten con especial atención y que se establezcan sistemas independientes de revisión y supervisión.

36. El Subcomité recomienda que las autoridades competentes adopten las medidas necesarias para poner en práctica mecanismos de denuncia apropiados y velen por que esos mecanismos funcionen de manera justa y eficaz.

37. El Subcomité recomienda que las autoridades establezcan dentro de la Oficina del Fiscal General un mecanismo encargado de supervisar y garantizar el estricto cumplimiento por parte de los fiscales de las instrucciones publicadas en abril, septiembre y octubre de 2011, con miras a fortalecer los esfuerzos de la fiscalía por prevenir e investigar los actos de tortura.

38. El Subcomité recomienda también que las autoridades consideren la posibilidad de enviar delegaciones de los órganos de supervisión de la Oficina del Fiscal General a las oficinas de la fiscalía de Osh y Jalal-Abad para evaluar el desempeño y cumplimiento de las normas de lucha contra la tortura.

39. El Subcomité insta al poder judicial a que adopte un papel más activo como garante de la protección de los derechos de la persona y en la lucha contra la impunidad en casos de tortura y malos tratos. El Subcomité insta al poder judicial a que exponga claramente las medidas que deben adoptar los tribunales cuando las pruebas presentadas parezcan haber sido obtenidas mediante tortura o malos tratos. Insta también a las autoridades judiciales a que garanticen que las pruebas obtenidas mediante tortura o en ausencia de un abogado sean inadmisibles, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 81 4) del CPP.

40. El Subcomité recomienda que el Estado parte asigne un presupuesto suficiente para que los miembros de las fuerzas del orden puedan recibir una formación adecuada sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad, incluida la prevención de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esa formación deberá impartirse también a las demás personas responsables de la supervisión y el trato de los reclusos, incluido el personal de prisiones, los guardias y administradores de las prisiones y los jueces y fiscales.

VII.Salvaguardias fundamentales

41.La persistente inobservancia de las salvaguardias jurídicas en las etapas iniciales de la detención y el encarcelamiento expone a las personas privadas de libertad a un grave riesgo de sufrir tortura y malos tratos. Aunque el Subcomité recibió numerosas y coherentes denuncias de malos tratos durante la custodia policial, especialmente durante el primer interrogatorio, el sistema parece haberse organizado de manera que cualquier huella de malos tratos quede oculta, especialmente porque no se registran los períodos en que una persona permanece bajo custodia policial, durante los cuales se producen a menudo los malos tratos, y la forma inadecuada en que se realizan los reconocimientos médicos. Al Subcomité le preocupan también las demoras prolongadas en la custodia policial y el hecho de que no se ejerza el derecho a objetar la legalidad de la detención.

A.Información sobre los motivos de la detención y los derechos de los reclusos

42.Con arreglo a la legislación nacional, las personas detenidas deben recibir información sobre sus derechos tan pronto como los oficiales encargados de la investigación registren su detención y antes de que se proceda al interrogatorio. El Subcomité oyó a muchas personas privadas de libertad decir que no habían sido informadas de sus derechos ni de los motivos de su detención en el momento en que esta se produjo.

43. El Subcomité recomienda que se adopten medidas urgentes para velar por que todas las personas detenidas sean informadas inmediatamente de los motivos de su detención, así como de sus derechos como detenidos, desde el primer momento de la privación de libertad. Debe exponerse información sobre los derechos de los detenidos en todas las comisarías de policía y centros de prisión preventiva en los idiomas pertinentes, incluidos el kirguís, el ruso y el uzbeko.

B.Derecho a que se informe a un familiar u otra persona

44.El derecho de una persona privada de libertad a informar de su detención a una persona de su elección representa una salvaguardia básica contra la tortura y los malos tratos. El Subcomité oyó quejas generalizadas y coherentes de que no se había permitido a los detenidos informar de su paradero a un miembro de su familia u otra persona de su elección desde el inicio de la privación de libertad. Podían pasar varios días antes de que tuvieran posibilidad de hacerlo. El Subcomité observó que incluso la familia de los menores no era siempre informada dentro del plazo de 12 horas prescrito en la ley.

45.El Subcomité supo también que las reuniones con familiares solo se permitían si las aprobaba el oficial encargado de la investigación, el fiscal o el tribunal. Como resultado, es raro que se produzcan esas reuniones, aunque en la mayoría de los casos no haya motivos objetivos para limitar el contacto con los familiares.

46. El Subcomité recomienda que las personas privadas de libertad puedan informar de su detención a un familiar u otra persona de su elección desde el inicio de la privación de libertad. Deben permitirse las reuniones de los detenidos con sus familiares y otras formas de comunicación con el mundo exterior, a menos que un tribunal decida lo contrario, a petición del órgano encargado de la investigación, por motivos objetivos relacionados con la investigación del caso. Todas las instituciones, en el momento del ingreso de una persona privada de libertad, deben notificar oficialmente su paradero a su familia (o a otra persona si así lo solicita el detenido).

C.Derecho a asistencia jurídica

47.Como salvaguardia fundamental contra la tortura y los malos tratos, los reclusos deben tener derecho a recibir asistencia jurídica independiente desde el inicio de la detención y debe permitirse que un representante legal independiente esté presente y asista al detenido durante todos los interrogatorios y en las comparecencias ante un juez.

48.El Subcomité observa que el 6 de agosto de 2012, mediante la enmienda 151 de la Ley sobre el procedimiento y las condiciones de detención de las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito, se suprimió el requisito de que debía disponerse de una autorización escrita expedida por el investigador, el fiscal o el tribunal para que un abogado pudiera ver a su cliente. No obstante, al Subcomité le preocupa el hecho de que la legislación nacional sea incoherente en lo que se refiere al momento en el que debe facilitarse el acceso a la asistencia letrada.

49.El Subcomité supo por muchos testimonios que en las primeras etapas de la detención normalmente se facilita el acceso a un abogado de guardia, a menudo un conocido del investigador, que suele ser quien le avisa. El Subcomité oyó muchas quejas de que esos abogados no tienen cualificaciones profesionales suficientes y a menudo colaboran con la investigación en detrimento del acusado o actúan como intermediarios en el pago de sobornos con la promesa de que se retirarán los cargos. En vista de que los detenidos tienen poco o ningún contacto con el mundo exterior, la mayoría de ellos no tiene posibilidad de elegir a su abogado.

50. El Subcomité supo de la existencia de un proyecto de ley sobre el Colegio de Abogados, y desearía recibir más información sobre el contenido y la situación actual de ese proyecto de ley. El Subcomité recomienda que se reforme el sistema de los abogados de guardia y se establezca un sistema público independiente de defensa en el que los abogados defensores tengan una remuneración adecuada. Las autoridades han de velar por que todos los detenidos gocen de acceso a una asistencia letrada e independiente desde el inicio mismo de la privación de libertad. El Subcomité recomienda también que se investiguen los casos de presunta corrupción.

51. El Subcomité recomienda que cualquier persona privada de libertad tenga acceso a la asistencia letrada desde el momento de la detención, tal como se establece en el artículo 24 5) de la Constitución.

D.Duración de la custodia policial y revisión judicial de la detención

52.Las personas en custodia policial permanecen en centros de detención temporal (IVS), que dependen de la autoridad del Ministerio del Interior, hasta que el fiscal determina si se ha de iniciar un proceso judicial. En la legislación nacional se establece que los detenidos deben comparecer ante un juez en el plazo de 48 horas desde su detención. Una vez que la detención ha sido autorizada por un juez, los detenidos han de ser trasladados a un centro de prisión preventiva (SIZO).

53.Con muy pocas excepciones, todas las personas que se encontraban en custodia policial con las que se entrevistó el Subcomité habían permanecido detenidas sin que se respetaran los plazos establecidos en la ley. El Subcomité se reunió con un detenido que había permanecido hasta siete meses en un IVS. La falta de infraestructura es uno de los motivos de períodos tan prolongados de custodia policial, especialmente en la parte meridional del país, donde un único SIZO atiende las necesidades de tres provincias. Las grandes distancias y la escasez de medios de transporte conducen a una situación en que los detenidos permanecen en el IVS durante meses, tanto en la fase de instrucción del proceso como durante el juicio. Se afirmó que, en algunos casos, aun cuando fue posible trasladar a un detenido al SIZO, la policía no había respetado el plazo máximo de permanencia en el IVS con el fin de ocultar las huellas de tortura o disponer de acceso sin trabas al detenido durante la fase de investigación para obtener una confesión o un testimonio.

54.La falta de exactitud en el registro de la custodia policial hace difícil averiguar si se ha respetado o no el límite legal para la revisión judicial. Aunque las personas entrevistadas reconocieron haber comparecido ante un juez, dijeron que la revisión judicial de la detención no era más que una formalidad durante la cual no se examinaba la legalidad ni la arbitrariedad de la detención. Aunque en el artículo 24 4) de la Constitución se consagra el derecho a objetar la legalidad de la detención, el Subcomité observó con gran preocupación que era imposible ejercer ese derecho, tanto por la ausencia de un procedimiento definido en la legislación como por la falta de conocimiento de sus derechos por parte de los detenidos.

55.Se señaló también que los administradores de los SIZO visitados por el Subcomité se negaban a admitir detenidos que presentaran huellas de violencia, lo que ponía a estos últimos en peligro de sufrir malos tratos por parte de miembros de la policía.

56. El Subcomité recomienda que se respete estrictamente el plazo máximo establecido en la ley para la permanencia de un detenido bajo custodia policial y que ese aspecto sea supervisado rigurosamente por las autoridades competentes, incluso por medio de la revisión judicial efectiva de la detención. El Subcomité insta a que se adopten medidas que permitan el ejercicio del derecho a objetar la legalidad de la detención. También recomienda que se establezcan mecanismos especializados para la supervisión de la revisión judicial y las garantías procesales.

E.Reconocimiento médico

57.El reconocimiento médico de las personas privadas de libertad y el registro apropiado de las lesiones que se detecten constituyen salvaguardias importantes para la prevención de la tortura y los malos tratos, y la lucha contra la impunidad. Según lo establecido en el artículo 40 5) del CPP, un sospechoso habrá de someterse a un reconocimiento médico obligatorio y documentado cuando quede bajo custodia o cuando se presente una denuncia por maltrato físico. Se aplican disposiciones legislativas similares a las personas acusadas (artículo 42 7) del CPP). El reconocimiento debe ser realizado por un profesional de la salud capacitado para hacer una descripción y un informe sobre las lesiones e incluir un examen médico y psicológico pormenorizado e independiente; esos resultados, que no deben ponerse en conocimiento de la policía ni de los funcionarios penitenciarios, solo se facilitarán al detenido o a su abogado, de conformidad con lo establecido en el Protocolo de Estambul.

58.El Subcomité observó que no todos los IVS que visitó contaban con personal médico o paramédico permanente. En algunos casos, observó que el reconocimiento médico no se realizaba de manera apropiada y no se ajustaba a lo establecido en el Protocolo de Estambul. Incluso en los casos en que se había consignado la presencia de signos de violencia, no se describían en suficiente detalle y no podían utilizarse como prueba. Además, el Subcomité observó algunas discrepancias en la información registrada.

59.En al menos un caso, el Subcomité observó que la función principal del personal paramédico, asignado a los IVS por el Ministerio de Salud, era rellenar un registro en el que se afirmaba que todas las huellas de malos tratos observadas (en el caso de los detenidos recién llegados) se habían producido antes del ingreso del detenido en el IVS. Además, si un detenido no se quejaba, no se le practicaba un reconocimiento médico adecuado y, en consecuencia, no se presentaba ningún informe al fiscal, aunque las huellas de tortura fuesen evidentes.

60.El Subcomité observó también que el examen forense no era independiente y solo se realizaba a petición del fiscal o del investigador, y lo efectuaba el personal sanitario al servicio del Ministerio del Interior, a menudo después de que hubiera transcurrido un período considerable en el que desaparecían las posibles huellas de malos tratos. Además, los tribunales no daban a un examen forense realizado por médicos contratados por la defensa el mismo peso que a un examen forense oficial.

61. El Subcomité recomienda que toda persona que llegue a una institución de régimen cerrado sea examinada por un médico independiente competente en el momento de su ingreso. Además, deben tomarse medidas para facilitar el acceso a expertos forenses independientes, cuyas conclusiones han de tener el mismo peso como prueba que los reconocimientos " oficiales " .

F.Registros

62.Según la legislación nacional la policía, dentro de las tres horas posteriores a la detención, debe presentar al detenido ante un oficial investigador que mantendrá un registro detallado de su custodia. Dentro de las 12 horas siguientes a la apertura del registro, el investigador deberá informar por escrito de la detención al fiscal.

63.La ausencia o inexactitud sistemáticas del registro de la detención y la custodia policial que observó el Subcomité hace difícil averiguar si se respetan los plazos establecidos para mantenimiento de los registros.

64.El Subcomité observó con especial preocupación que en la mayoría de las comisarías visitadas no se llevaba un registro apropiado de los sospechosos detenidos. Aunque existía un libro donde registraban la fecha y hora de la detención y de llegada a la comisaría de los "casos administrativos" y se tomaba nota de los testigos que se presentaban para formular declaraciones, ese registro sistemático no se llevaba a cabo en el caso de los sospechosos de haber cometido algún delito. En un caso, el oficial de servicio consignó en el registro el momento de la detención en presencia del miembro del Subcomité, aunque la persona había sido detenida el día anterior. En muchos casos, el registro solo se llevaba a cabo cuando el sospechoso llegaba al IVS.

65.El Subcomité observó que el interrogatorio de los sospechosos se efectuaba habitualmente en las oficinas que los investigadores tenían en las comisarías, a las que se trasladaba los sospechosos desde los IVS o los SIZO. Esta práctica incrementa el riesgo de tortura, ya que la responsabilidad de la custodia se traslada temporalmente a los oficiales investigadores sin que quede constancia apropiada de ello. Al Subcomité le preocupa especialmente que esos traslados no se consignen en los registros de los SIZO o del Comité de Seguridad Nacional del Estado (CSNE).

66.El Subcomité recuerda que el mantenimiento de registros completos y fiables de las personas privadas de libertad es una de las salvaguardias fundamentales contra la tortura y los malos tratos y una condición esencial para el ejercicio efectivo de las debidas garantías procesales, como el derecho de los detenidos a ser llevados sin demora ante un juez y el derecho a impugnar la legalidad de la detención.

67. El Subcomité recomienda que todas las personas que se encuentren bajo el control de las fuerzas del orden sean inscritas inmediatamente en un registro y que los registros se mantengan escrupulosamente y en ellos conste la siguiente información: 1) fecha y hora exactas de la detención; 2) hora exacta de llegada al centro; 3) motivos de la detención; 4) autoridad que ordena la detención; 5) identidad del oficial u oficiales que realizan la detención; 6) fecha, hora y motivos del traslado o la puesta en libertad; 7) información precisa acerca del lugar donde permaneció la persona durante el período de detención (por ejemplo, número de celda); 8) fecha, hora e identidad de la persona a la que se notificó la detención, con la firma del oficial que realizó la notificación; 9) fecha y hora de las visitas familiares; 10) fecha y hora en que se solicitó o se celebró una reunión con un abogado; 11) fecha y hora en que se solicitó o realizó la visita de un profesional de la salud; y 12) fecha y hora de la primera comparecencia del detenido ante una autoridad judicial o de otro tipo . Los agentes de policía y los funcionarios penitenciarios deben recibir una formación apropiada en materia de mantenimiento de registros y consignar la información a la llegada del detenido. Los registros deben ser inspeccionados periódicamente por los fiscales y por los órganos de supervisión interna de la policía y del sistema penitenciario. Deben establecerse sanciones disciplinarias por el incumplimiento de la obligación de mantener registros completos y puntuales.

68. El Subcomité recomienda que se establezcan progresivamente registros electrónicos en todo el país y que los registros se armonicen. El Subcomité recomienda también la creación de una base de datos nacional normalizada que se actualice con información sistemática sobre los casos, lo que permitiría a las autoridades conocer la situación de cada detenido. El Subcomité sugiere que, en el futuro, este sistema informático se extienda también a los tribunales y se centralice a nivel ministerial.

VIII.Las condiciones de detención y el trato

69.El Subcomité observó que las condiciones materiales de detención equivalían en algunos casos a un trato inhumano y degradante, y está especialmente preocupado por las condiciones inhumanas imperantes en las celdas disciplinarias.

A.Condiciones de detención en los centros de detención temporal y otros lugares de custodia policial

70.El Subcomité visitó distintos centros de detención policial, incluido un centro de recepción y distribución en el que las condiciones de detención eran lamentables.

71.Las celdas que visitó el Subcomité eran de tamaño reducido y estaban situadas en sótanos, sin ventilación ni luz natural y en muy malas condiciones higiénicas. Se informó al Subcomité de que, en muchos casos, el período diario de una hora de ejercicio al aire libre establecido en la ley no se respetaba y los internos quedaban frecuentemente confinados en sus celdas durante las 24 horas del día. También se le informó de que en los centros que no contaban con retretes dentro de las celdas el acceso a esas instalaciones estaba limitado y que, en el mejor de los casos, solamente se permitía una ducha a la semana, con agua fría. Se proporcionaba una única comida al día, de modo que los internos dependían de los alimentos que les hicieran llegar sus familiares, a pesar de que no tenían autorización para verlos. El Subcomité observó también que la falta de colchones y mantas hacía que las condiciones para dormir fuesen inaceptables.

72.El Subcomité observó que en el centro de recepción y distribución había personas indocumentadas y sin hogar que permanecían detenidas hasta 15 días en condiciones deficientes, especialmente por las bajas temperaturas imperantes en las celdas subterráneas y la falta de mantas debido a las dificultades presupuestarias. Al Subcomité le preocupa el uso de la "detención e internamiento administrativos" en ese centro por el único motivo de estar indocumentado o ser una persona sin hogar.

73.El Subcomité observó también la presencia de menores junto con los adultos en el IVS de Uzgen.

74.Al Subcomité le preocupa el uso de la vigilancia por circuito cerrado de televisión dentro de algunas celdas, y destaca la necesidad de conciliar el derecho a la intimidad con las medidas de seguridad.

75.Al Subcomité le preocupa especialmente la práctica utilizada en un IVS de esposar a los detenidos a una gran silla metálica que, según las autoridades del IVS, tenía por objeto calmar a los internos "violentos" o con trastornos de salud mental. El Subcomité también observó con preocupación la presencia de un perro, de raza rottweiler, junto a la zona de actividad física de uno de los IVS que visitó.

76.El Subcomité considera que la práctica habitual de mantener a los detenidos bajo custodia policial durante períodos prolongados en las lamentables condiciones que tuvo ocasión de observar equivale a infligir malos tratos. Al Subcomité le preocupa también que esa prolongada detención bajo custodia policial incremente el riesgo de que se torture a los detenidos para obtener confesiones.

77. El Subcomité recomienda que se garanticen unas condiciones mínimas de detención que respeten la dignidad humana y estén en consonancia con las normas internacionales, y especialmente que todas las celdas tengan ventilación y luz natural, que se facilite un acceso suficiente a los retretes y las duchas y que los menores estén separados de los adultos.

78. El Subcomité recomienda también que se ponga fin inmediatamente a la práctica de colocar esposas como método de castigo.

B.Condiciones de detención en los centros de detención preventiva y en las colonias

79.Mientras que las condiciones de detención en los SIZO y en las colonias variaban de inadecuadas a aceptables, el Subcomité considera inhumanas las condiciones de detención en los centros de prisión preventiva, donde los reclusos pasan la mayor parte del tiempo confinados en celdas subterráneas con iluminación y ventilación insuficientes.

80.En algunos casos, el Subcomité observó malas condiciones higiénicas durante la preparación de las comidas, incluido el uso de medios inapropiados, como una bañera vieja que se usaba para lavar los alimentos en una de las colonias. Al Subcomité le preocupa la ausencia de instalaciones apropiadas para cocinar los alimentos en algunos lugares de detención, que puede dar lugar a la contaminación de los alimentos y, en última instancia, a la propagación de enfermedades.

81. El Subcomité insta al Gobierno a que mejore las condiciones de detención de acuerdo con las normas internacionales y el respeto a la dignidad humana y clausure inmediatamente las celdas subterráneas.

82. El Subcomité recomienda a las autoridades de Kirguistán que se realicen inspecciones de la calidad de los alimentos y velen por que todas las comidas se preparen en buenas condiciones de higiene y en cantidad suficiente, y que sean variadas y de buena calidad nutritiva.

83.Además, el Subcomité desea poner de relieve las graves preocupaciones que se exponen a continuación.

1.Disciplina y sanciones

84.El Subcomité comprobó que las condiciones de las celdas disciplinarias en todos los SIZO y colonias visitados eran inhumanas por su tamaño, el alto grado de humedad, la oscuridad, la falta de ventilación y calefacción y la ausencia de retretes y condiciones higiénicas adecuadas.

85.El Subcomité está especialmente preocupado por la detención de reclusos en esas celdas disciplinarias durante períodos prolongados (hasta 14 días según el reglamento interno de al menos uno de los lugares visitados) y subraya la falta de transparencia y la incoherencia con que parecen aplicarse las medidas disciplinarias. El Subcomité no pudo examinar los registros sobre el uso de las celdas disciplinarias en los lugares que visitó.

86.El Subcomité opina que la presencia y la utilización regular de celdas de castigo en todas las prisiones indica que el sistema penitenciario está centrado principalmente en el castigo y no en la reinserción y la rehabilitación de los reclusos.

87. Las condiciones de detención y el régimen imperante en las celdas disciplinarias en los SIZO y las colonias deben revisarse con carácter prioritario. Todos los centros deben mantener un registro de las medidas disciplinarias aplicadas en el que consten todos los datos acerca de la identidad del recluso, la infracción cometida, la autoridad que impuso la sanción, la fecha y hora de comienzo y fin de la sanción y si la imposición de la sanción fue refrendada por una segunda autoridad.

2.Sistema de "privilegios"

88.La mayoría de los edificios utilizados como centros de detención se construyeron en la era soviética, necesitan ser rehabilitados y están en condiciones higiénicas pésimas. Se observaron también deficiencias en la consignación presupuestaria que habían dado lugar a la escasez de colchones y mantas para dormir. Sin embargo, podían percibirse claramente los "privilegios" de que gozaban algunos reclusos y al Subcomité le preocupan los efectos del denominado "sistema negro", un sistema paralelo que rige la vida y los privilegios dentro del sistema penitenciario, en algunos centros de detención. Al Subcomité le preocupan especialmente la vulnerabilidad y la estigmatización de algunas categorías de reclusos que son objeto de segregación y están expuestos a peores condiciones de vida que los demás. En ese contexto, el Subcomité observó que, en las colonias, los denominados "reclusos de casta inferior" vivían en sectores separados del resto de los detenidos y se veían forzados a realizar tareas degradantes. Al Subcomité le preocupa también que el sistema paralelo de control que los cabecillas ejercen sobre el resto de los reclusos pueda dar lugar a casos de abuso o corrupción.

89. El Subcomité insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para impedir los abusos y proteger a los reclusos más vulnerables contra la estigmatización y mejore sus condiciones de vida con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos.

3.Salud física y mental

90.El Subcomité observó que las dependencias sanitarias en los SIZO y en las colonias estaban mal equipadas y carecían de personal cualificado. Debido a la insuficiente financiación estatal y la escasa provisión de suministros médicos, los reclusos o sus familiares tenían que pagar los medicamentos. El Subcomité observó con especial preocupación que no se asignaban fondos para medicamentos y equipo destinados a los centros dependientes del CSNE. Sin embargo, el Subcomité comprobó que, gracias al apoyo financiero de donantes extranjeros, algunos lugares de detención gozaban de servicios diagnósticos y terapéuticos de alto nivel para los reclusos que padecían tuberculosis y adicción a las drogas.

91.Se informó al Subcomité de que el único hospital penitenciario central, situado en la colonia Nº 47, en Bishkek, tenía que atender a 8.000 reclusos internados en centros de régimen cerrado. En este hospital reinaban malas condiciones sanitarias y no había calefacción central. El Subcomité observo la falta generalizada de medicamentos, la utilización de equipo médico obsoleto y la presencia de personal escasamente cualificado, de edad avanzada y mal remunerado, así como la ausencia de personal especializado en enfermedades mentales (no había ni psiquiatras ni psicólogos). Además, el hospital tenía que hacer frente a las graves consecuencias de los malos tratos que, en muchos casos, no se reconocían adecuadamente. El Subcomité observó con preocupación la alta tasa de mortalidad entre los reclusos ingresados en el hospital, que obedecía a la falta de un tratamiento apropiado.

92.El Subcomité expresa su preocupación por la ausencia de una formación apropiada de los profesionales de la medicina acerca de cómo evaluar y responder ante casos de violación de los derechos humanos, incluida la tortura y los malos tratos. El Subcomité se preocupa también porque, al parecer, los servicios forenses no cuentan con personal médico que haya recibido formación para documentar e investigar la tortura de conformidad con las disposiciones del Protocolo de Estambul.

93. El Subcomité recomienda al Estado parte que realice urgentemente una auditoría en todo el país de las necesidades de todas las instituciones, con el fin de facilitar la provisión de suministros médicos suficientes. También deben abordarse con carácter de urgencia las malas condiciones imperantes en el hospital penitenciario y la utilización de equipo obsoleto.

94. Deben mejorarse la infraestructura y los recursos humanos existentes y afianzarse la formación de personal. En este contexto, el Subcomité recomienda que todos los profesionales sanitarios que trabajan con personas privadas de libertad reciban formación básica en relación con la descripción y evaluación de lesiones y la forma de informar sobre la práctica de la tortura y remitir a las víctimas para que sean reconocidas por expertos, con arreglo a los principios establecidos en el Protocolo de Estambul.

4.Transporte

95.Al Subcomité le preocupan los medios de transporte que se emplean para trasladar a los detenidos de un centro a otro. Los vehículos que examinó el Subcomité tenían escasa ventilación e iluminación y los reclusos viajaban hacinados. Al Subcomité le preocupa especialmente que se traslade a los reclusos que padecen tuberculosis junto con los demás reclusos sin adoptar medidas de prevención. Al Subcomité le preocupa también la información que recibió sobre las condiciones en que se realiza el traslado de los detenidos a las audiencias judiciales, en particular el hecho de que no se les proporcione agua ni alimentos.

96. El Subcomité recomienda que se revisen los modos de transporte, especialmente para evitar el traslado de reclusos sanos junto con los que padecen tuberculosis.

C.Condiciones de detención de las personas que cumplen una pena de prisión perpetua

97.Tras los cambios introducidos en la legislación y la abolición de la pena de muerte, el número de reclusos que cumplen penas de prisión perpetua ha aumentado. Eso se observó especialmente en relación con los acontecimientos de junio de 2010. El Subcomité señala con preocupación que de las 44 personas condenadas a pena de prisión perpetua en Osh y Jalal-Abad en relación con los acontecimientos de junio de 2010, 41 eran de etnia uzbeka.

98.El Subcomité visitó los sectores que acogen a los reclusos que cumplen penas de prisión perpetua, en los SIZO y en zonas aisladas de las colonias, y señala con especial preocupación las condiciones inhumanas en que viven, encerrados en las celdas destinadas anteriormente a albergar a los condenados a muerte en el SIZO Nº 1. Esas celdas son de tamaño muy reducido (1,2 x 3,8 m) y están situadas en sótanos sin ventilación ni luz natural y con un alto grado de humedad. El internamiento prolongado en esas celdas entraña graves consecuencias para la salud, y el Subcomité manifiesta su preocupación por el acceso limitado de esos reclusos a los servicios de salud.

99.El Subcomité observó que los regímenes de seguridad, visitas y ejercicio al aire libre que se aplicaban a los reclusos que cumplían penas de prisión perpetua eran muchos más estrictos que los impuestos a los demás reclusos y, en general, equivalían a la aplicación de un régimen disciplinario permanente. En ausencia de una evaluación individual del riesgo, el personal penitenciario adoptaba de manera automática la hipótesis de que todos los reclusos que cumplían pena de prisión perpetua eran extremadamente peligrosos.

100. El Subcomité insta a las autoridades a que mejoren las condiciones en que viven los reclusos condenados a penas de prisión perpetua y velen por que reciban el mismo trato que los demás reclusos, sin discriminación. El Subcomité pide también a las autoridades que clausuren inmediatamente las antiguas celdas destinadas a los condenados a muerte en el SIZO Nº 1, donde se aloja a los reclusos que cumplen penas de prisión perpetua.

D.Detención bajo la custodia del Comité Nacional de Seguridad del Estado

101.El Subcomité visitó los dos principales lugares de detención dependientes del CSNE. Esos centros están bajo el exclusivo control del CSNE y se utilizan tanto para fines de interrogatorio e investigación como para prisión temporal y prisión preventiva de personas detenidas por el CSNE.

102.En comparación con otros lugares de detención, el régimen de ejercicio al aire libre es aún más restringido. El CSNE no forma parte del acuerdo celebrado entre los demás órganos del Estado y la sociedad civil para la realización de visitas a los lugares de detención. Aunque las condiciones materiales de detención no son distintas en general de las observadas en otros IVS y SIZO, el Subcomité comprobó que el aislamiento del mundo exterior es mucho más estricto que en otros centros. Al Subcomité le preocupa el hecho de que el mismo órgano (el CSNE) sea responsable de la detención, la investigación y el internamiento.

103. El Subcomité insta a las autoridades a que adopten medidas apropiadas para la separación funcional e institucional de las responsabilidades correspondientes a la investigación y la detención a fin de evitar el riesgo de que se produzcan actos de tortura o malos tratos. El Subcomité recomienda que se permita a los órganos de supervisión competentes, así como a la sociedad civil, acceder con carácter permanente a los lugares de detención dependientes del CSNE.

IX.Niños

104.El Subcomité visitó una colonia penitenciaria para menores infractores, una escuela de adaptación social y rehabilitación y un centro de tránsito.

105.El Subcomité expresó su preocupación por el enfoque punitivo que se adopta actualmente hacia los menores infractores, reflejado en los frecuentes casos en que se envían menores a prisión provisional en los SIZO por infracciones de poca importancia, así como el alto porcentaje de menores condenados a penas de prisión. Al Subcomité le preocupa también que a menudo se les intimide para que firmen confesiones. No obstante, el Subcomité se siente alentado por las mejoras detectadas últimamente, que incluyen una reducción del número de condenas de prisión impuestas a menores.

106.El Subcomité observó que las condiciones de vida en la colonia Nº 14 eran en general malas, mientras que las instalaciones educativas eran buenas. Al Subcomité le preocupa gravemente la utilización generalizada de celdas de castigo en las que los menores infractores permanecen en aislamiento, normalmente durante dos o tres días, aunque a veces durante períodos más largos. Estas celdas carecían de luz natural, estaban húmedas y había heces de rata en el suelo.

107.El Subcomité tuvo una impresión favorable tanto de las condiciones materiales como de la dedicación del personal en el centro de tránsito TSARN de Bishkek. Sin embargo, observó que las condiciones en la Escuela Especial para Menores Belovodsk eran malas en general, con excepción de las aulas. Además, al Subcomité le preocupa que la mayoría de los niños entrevistados apenas recibían visitas a causa de la distancia entre el centro y el domicilio familiar.

108. El Subcomité recomienda que la privación de libertad de los niños y adolescentes solo se utilice como medida de último recurso, durante el plazo más corto posible, y que el internamiento se revise periódicamente con miras a su finalización. El Subcomité insta a las autoridades a que clausuren inmediatamente las celdas de castigo de la colonia Nº 14.

109. El Subcomité recomienda que se consignen los recursos financieros necesarios para mejorar las condiciones de vida de la colonia penitenciaria para menores infractores y de las escuelas de adaptación social y rehabilitación. El Subcomité recomienda también que se fortalezcan las intervenciones específicas de carácter psicológico y de seguimiento, así como los servicios de rehabilitación para estos niños, a fin de prepararlos para su reinserción en sus comunidades y evitar la reincidencia .

X.Salud mental

110.El Subcomité visitó un hospital psiquiátrico y dos instituciones psiconeurológicas.

A.Hospital psiquiátrico

111.El Subcomité observó con grave preocupación que las condiciones de vida en el hospital psiquiátrico Chim-Korgon se caracterizaban por unas condiciones sanitarias extremadamente malas, como ausencia de duchas, un olor pútrido a heces y camas y colchones sucios, rotos y viejos. Esas condiciones eran especialmente evidentes en el sector Nº 10 de mujeres. El hospital ocupa unos edificios viejos y deteriorados donde los pacientes se alojan en salas con hasta 17 camas, sin posibilidad de realizar actividad física alguna. El Subcomité opina que las condiciones observadas equivalen a un trato inhumano y degradante. Además, el Subcomité observó que había salas especiales de aislamiento sin colchones para pacientes nerviosos o agresivos y que con frecuencia se aplicaban medidas de restricción física. Aunque la utilización de medidas de restricción física estaba documentada, no había normas escritas para su utilización.

112.El Subcomité observó también que todos los sectores eran cerrados, pese a que la mayoría de los pacientes podrían haber sido tratados en pabellones abiertos. Aunque la mayoría de los pacientes estaban internados en esas instituciones de forma "voluntaria", el Subcomité descubrió que, en realidad, algunos habían ingresado presionados por sus parientes para resolver disputas familiares o porque no había nadie que pudiera hacerse cargo de ellos. Pacientes que podrían desenvolverse bien en un entorno adecuado habían sido declarados incapaces y puestos bajo tutela, mientras que a menudo sus tutores no actuaban en interés de los pacientes a fin de proteger sus derechos. La mayoría de las veces, los pacientes habían firmado documentos de consentimiento, pero no estaba claro si los habían firmado por voluntad propia. Durante las entrevistas realizadas, el Subcomité supo que los pacientes no podían recurrir su internamiento, que en la Ley de asistencia psiquiátrica y derechos de los ciudadanos de 1999 no se contemplaba la revisión de los casos de "ingreso voluntario", sino que correspondía al médico y a los familiares decidir cuándo una persona podía abandonar el centro. A este respecto, el Subcomité observó con preocupación que los pacientes raras veces tenían acceso a un abogado y, aun en ese caso, los letrados no siempre representaban sus intereses. Los pacientes entrevistados por el Subcomité se sentían en general intimidados por los miembros del personal y tenían miedo de hablar con los miembros del Subcomité.

113. El Subcomité recomienda que se mejoren las condiciones de vida en Chim ‑ Korgon y que se clausure inmediatamente el sector Nº 10. El Subcomité recomienda también que Chim-Korgon y las demás instituciones mentales se transformen en instituciones predominantemente abiertas con instalaciones ocupacionales y recreativas apropiadas. El Subcomité recomienda además que se destinen recursos humanos y financieros suficientes a la esfera de la salud mental y se contrate a más psiquiatras plenamente cualificados. Debería revisarse la legislación nacional a fin de garantizar los derechos de los pacientes con respecto a los denominados " ingresos voluntarios " y resolver el problema de la ausencia de procedimientos de revisión.

114. El Subcomité recomienda también a las autoridades competentes que actualicen el programa nacional " Salud Mental de la Población de la República Kirguisa en 2001-2010 " , establezcan un sistema de atención de la salud mental basado en la comunidad y velen por que se consignen los recursos financieros necesarios para la aplicación efectiva de ese programa.

B.Instituciones psiconeurológicas

115.El Subcomité observó que las condiciones en el centro psiconeurológico Tokmok para personas con discapacidad eran, en general, malas. El nivel de atención era también mayormente insuficiente, y muchos de los pacientes con discapacidad grave yacían en el suelo, sin una cama apropiada. Además, los servicios médicos y de salud mental que se prestaban eran insuficientes y de mala calidad.

116.El Subcomité señaló que en el centro Tokmok no se respetaban los derechos de los pacientes y que las instituciones para personas con discapacidad se utilizaban a veces como un lugar donde arrumbar a personas sanas, pero socialmente desfavorecidas. El Subcomité opina que el internamiento de personas que no sufren trastornos mentales en una institución psiquiátrica o psiconeurológica puede equipararse a un trato inhumano y degradante. En este contexto, el Subcomité observa con preocupación que el internamiento de pacientes en instituciones psiconeurológicas se fundamentaba en el estudio de sus expedientes por un "grupo de expertos médicos", y no en un examen personal y en la observación directa.

117.El Subcomité recibió una impresión favorable del centro psiconeurológico para niños de Belovodsk, donde el trabajo de un director con especial dedicación ha transformado una institución deteriorada en un centro moderno de alto nivel en tan solo tres años. Este ejemplo demuestra que, a pesar de la limitación de recursos, es posible lograr cambios y alcanzar un buen nivel en lo que se refiere a la calidad de los servicios prestados, por lo que este caso puede servir como modelo para otras instituciones.

118.El Subcomité observó también las asignaciones presupuestarias insuficientes que el Gobierno destina a las instituciones para personas con discapacidad, la falta de personal cualificado y el escaso o ningún apoyo en cuanto a la formación y las perspectivas de carrera del personal que trabaja en ellas.

119. El Subcomité recomienda que se asignen recursos humanos y financieros suficientes para prestar servicios a las personas con discapacidad. El Subcomité recomienda también que se aumenten los salarios con el fin de atraer personal cualificado y que se organicen programas periódicos de formación del personal.

120. El Subcomité insta a las autoridades competentes a que examinen periódicamente el diagnóstico de las personas internadas en instituciones psiquiátricas o psiconeurológicas con el fin de velar por que ninguna persona física y mentalmente sana sea internada en esas instituciones. El examen que se propone debe incluir un reconocimiento personal de los pacientes y la revisión de los casos, que debe estar en manos de expertos médicos independientes.

XI.Corrupción

121.El Subcomité subraya la estrecha relación entre la corrupción endémica en los distintos niveles de las fuerzas del orden, el sistema judicial y el sistema penitenciario, por una parte y la tortura y los malos tratos, por otra. Los bajos sueldos del personal de las fuerzas del orden y de las instituciones penitenciarias y la falta de una respuesta institucional global para luchar contra la corrupción han favorecido la creación de un entorno en el que la corrupción se ha convertido en uno de los principales factores que facilitan la comisión de actos de tortura y malos tratos.

122.El Subcomité supo de muchos casos de extorsión de personas detenidas y de sus familias por agentes de policía, investigadores e incluso abogados de oficio. Se utiliza la amenaza de una detención prolongada, el uso de la fuerza y la adición de nuevos cargos para conseguir dinero de las personas detenidas o de sus familias, actividad en la que los abogados designados a los detenidos por los investigadores a veces actúan como intermediarios.

123.En algunos casos, especialmente, en la parte meridional del país, el Subcomité pudo determinar que la simbiosis entre la corrupción y la tortura ha generado un clima en que las amenazas de tortura han llegado a convertirse en un medio sistemático de obtención de ingresos para quienes participan en el sistema.

124.La escasez de recursos materiales y financieros en las colonias penitenciarias y los SIZO crean un entorno, según pudo observar el Subcomité en la mayoría de los lugares visitados, en que la corrupción determina el nivel de "privilegios" de que goza un interno, como el equipamiento de las celdas, las visitas de los familiares o el acceso a servicios médicos externos. Además, el desarrollo del denominado "sistema negro" puede atribuirse en buena medida a la corrupción endémica que impera en el país.

125.El Subcomité también pudo observar el sistema de privilegios que rige en los hospitales psiquiátricos en lo relativo al acceso a los especialistas, así como a los medicamentos y los procedimientos de diagnóstico más costosos.

126. El Subcomité insta al Gobierno a que se esfuerce por lograr que las fuerzas del orden y los sistemas judicial, penitenciario y de salud física y mental funcionen plenamente y estén libres de corrupción y otras influencias externas. Con este fin, el Gobierno debe garantizar una remuneración suficiente y unas escalas de sueldos justas para el personal de la policía, las instituciones penitenciarias, el sistema judicial y el sistema de salud.

127. El Subcomité recomienda que el Gobierno imparta periódicamente programas de formación en materia de derechos humanos para los funcionarios públicos, entre otras cosas para fomentar su sensibilización acerca de los riesgos que entraña la corrupción.

128. El Subcomité alienta al Estado parte a que establezca procedimientos por los que se requiera que los miembros de las fuerzas del orden declaren cualquier ingreso adicional, a fin de evitar conflictos de interés con respecto al desempeño de sus tareas como funcionarios públicos.

129. El Subcomité recomienda también que se aborde sistemáticamente el problema de la corrupción en la abogacía, entre otras cosas en el contexto del proyecto de ley sobre el Colegio de Abogados.

130. Aunque el Subcomité observa que en 2012 se estableció en el seno del CSNE un nuevo organismo de lucha contra la corrupción, insta al Estado parte a que cree un órgano independiente encargado de investigar las denuncias de corrupción en los lugares de detención.

XII.Repercusiones de la visita

131.Al Subcomité le preocupa la posibilidad de que se adopten represalias contra las personas con las que se entrevistó. Hace hincapié en que toda forma de intimidación o represalia contra las personas entrevistadas constituiría una violación de la obligación del Estado parte de cooperar con el Subcomité en su labor dimanada del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Protocolo Facultativo, el Subcomité insta a las autoridades de Kirguistán a que garanticen que no se tomen represalias tras la visita de la delegación.

132. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Protocolo Facultativo, el Subcomité insta a las autoridades competentes de Kirguistán a que garanticen que no se tomen represalias tras la visita del Subcomité. El Subcomité solicita al Estado parte que proporcione en su respuesta información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para impedir que puedan tomarse represalias contra cualquier persona a la que el Subcomité visitó, con la que se reunió o que le proporcionó información durante su visita.

Anexos

Anexo I

Lugares de privación de libertad visitados por el Subcomité en Kirguistán

I.Centros de detención temporal (IVS) y otros centros dependientes de la policía

1.Centro de Recepción de la Dirección de Asuntos Internos en Bishkek

2.Comisaría de Policía del Distrito Leninskiy en Bishkek

3.Comisaría de Policía del Distrito de Sverdlovskiy en Bishkek

4.Departamento de Policía Municipal de Sulaiman-Too en Osh

5.IVS del Departamento de Policía Municipal de Bishkek

6.IVS del Departamento de Policía Municipal de Osh

7.IVS del Departamento de Policía Municipal de Jalal-Abad

8.IVS del Departamento de Policía del Distrito de Kara-Suu

9.IVS del Departamento de Policía del Distrito de Uzgen

II.Centros de detención preventiva (SIZO) dependientes del Servicio Penitenciario Estatal

1.Centro Nº 21 en Bishkek (al que se hace referencia oficiosamente como "SIZO Nº 1")

2.Centro Nº 25 en Osh (al que se hace referencia oficiosamente como "SIZO Nº 5")

III.Lugares de detención dependientes del Comité de Seguridad Nacional

1.SIZO del Comité de Seguridad Nacional en Bishkek

2.SIZO del Comité de Seguridad Nacional en Osh

IV.Instituciones penitenciarias ("colonias") dependientes del Servicio Penitenciario Estatal

1.Colonia Nº 47 en Bishkek

2.Colonia Nº 10 en Jalal-Abad

V.Centros para niños y adolescentes

1.Colonia Nº 14 para menores en Voznesenovskaya

2.Centro de Aislamiento, Adaptación y Rehabilitación de Menores en Bishkek

3.Escuela Especial para Menores en Belovodsk

4.Centro psiconeurológico para niños en Belovodosk

VI.Centros médicos

1.Hospital Psiquiátrico Chim-Korgon

2.Centro Psiconeurológico para Personas con Discapacidad en Tokmok

Anexo II

Lista de personas con quienes se reunió el Subcomité

I.Nivel nacional

A.Autoridades

1.Oficina del Fiscal General

2.Jokorku Kenesh (Parlamento)

3.Ministerio del Interior

4.Ministerio de Justicia

5.Servicio Estatal de Ejecución de Condenas

6.Comité de Seguridad Nacional del Estado

7.Ministerio de Salud

8.Ministerio de Desarrollo Social

9.Ministerio de Educación

10.Tribunal Supremo

B.Ombudsman

C.Organismos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales

D.Sociedad civil

1.Kylym Shamy

2.Golos Svobody

3.Grupo Juvenil a Favor de los Derechos Humanos

4.Ciudadanos contra la Corrupción

5.Punta de Vista Abierto

6.Fundación Pública

7.Grupo Independiente a Favor de los Derechos Humanos

8.Liga de Defensores de los Derechos del Niño

9.Adilet

10.Salud Mental y Sociedad

11.Nueva Perspectiva sobre la Salud Mental

II.Nivel regional

A.Autoridades

1.Oficina de la Fiscalía en Osh

2.Ministerio del Interior – Departamentos de Policía de la provincia y la ciudad de Osh

B.Representante del Ombudsman para la provincia de Osh y la ciudad de Osh

C.Sociedad civil

1.ONG "Spravedlivost"

2.Asociación de ONG "Centro para la Promoción de los Derechos Humanos"

3.ONG "Luch Solomona"

4.ONG "Ciudadanos contra la Corrupción"

5.ONG "Centro de Protección Internacional"

6.ONG "Kelechek Nuru"

7.ONG "Nadezhda i Mir"

8.ONG "Chintamani"

9.ONG "Egida Shans"