Distr.GENERAL

CCPR/C/UNK/CO/1/Add. 210 de febrero de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Información adicional enviada por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/UNK/CO/1)*

[10 de diciembre de 2008]

1.La siguiente información, reunida a partir de las aportaciones de las secciones pertinentes de la UNMIK, se refiere a: a) el acceso de los familiares a datos relativos a la suerte de las víctimas y las medidas adoptadas para asegurar recursos suficientes para los planes de indemnización de las víctimas; y b) las medidas adoptadas para aplicar las estrategias y políticas destinadas a garantizar el regreso seguro y sostenible de las personas desplazadas, en particular las pertenecientes a minorías, y asegurar que los repatriados pertenecientes a minorías se benefician de los planes especiales de alquiler del Organismo de Bienes Raíces de Kosovo (KPA).

Personas desaparecidas

2.La Oficina de Personas Desaparecidas y Medicina Forense (OPMF) ha contado con la participación de las familias de los desaparecidos y las asociaciones de familias en la búsqueda de personas desaparecidas, lo que ha contribuido a aumentar la transparencia, el examen público y la responsabilidad en relación con el proceso. Las familias tienen acceso al depósito de cadáveres y pueden solicitar cualquier tipo de información. Se celebran reuniones periódicas con las asociaciones de familias para mantener informados a sus miembros de la evolución del proceso y los avances logrados.

3.Tan pronto como se identifica un cadáver, la Oficina de Personas Desaparecidas y Medicina Forense informa sin demora a la familia, a la que se facilita información relativa al lugar de la exhumación, la identificación del cadáver y la causa de la muerte (y las lesiones). La Oficina expide un certificado de identidad y otro de defunción (indicando la causa de la muerte, si se conoce), que entrega a las familias.

4.Sin embargo, aún no se dispone de información acerca de la suerte de 1.940 personas desaparecidas.

5.En general, cuando se denuncia o se tipifica como delito una desaparición y se han incoado diligencias penales (en forma de investigación o juicio), se aplica el artículo 143 del Código de Procedimiento Penal provisional de Kosovo. De conformidad con dicho artículo, la parte perjudicada tendrá derecho a acceder al expediente del caso, incluidos los documentos o las pruebas físicas, en determinadas circunstancias y dentro de ciertos límites.

6.Hasta la fecha no se ha establecido en Kosovo ningún fondo de indemnización de las víctimas destinado a las familias o allegados de las personas desaparecidas. Aunque los familiares de la víctima pueden reclamar indemnización ante los tribunales de Kosovo, en la práctica, los jueces que se ocupan de casos penales generalmente no resuelven cuestiones relativas a indemnizaciones sobre la base de que el hacerlo podría "prolongar considerablemente el procedimiento penal" (párrafo 1 del artículo 107 y artículo 111 del Código de Procedimiento Penal provisional). En general, los tribunales penales establecen en sus sentencias que los perjudicados pueden hacer valer sus reclamaciones materiales por la vía civil. Sin embargo, muchas familias de personas desaparecidas no disponen de recursos financieros para contratar los servicios de un abogado que les represente en las reclamaciones de indemnización. Se espera que en el proyecto de ley sobre las personas desaparecidas que está elaborando el Ministerio de Justicia se subsanen esas deficiencias. En su forma actual, el proyecto de ley propone un marco que incluye el reconocimiento de la situación o condición de "persona desaparecida" y la creación de un fondo de indemnización de las víctimas. Por el momento, sólo está vigente la Ley sobre mártires y víctimas de la guerra que, aunque contempla la concesión de indemnizaciones, es sumamente discriminatoria (se excluye a las minorías).

Regreso seguro y sostenible

7.En 2007 se produjeron más regresos voluntarios a Kosovo de personas pertenecientes a minorías que en 2006, invirtiéndose así la persistente tendencia a la baja que venía registrándose desde 2003. Según estadísticas del ACNUR, en 2007 regresaron 1.802 personas pertenecientes a comunidades minoritarias frente a las 1.669 que lo hicieron en 2006. Los retornos aumentaron a pesar de que en el presupuesto consolidado de Kosovo de 2007 contaron con la financiación más baja de su historia, 5,2 millones de euros.

8.El aumento del número de personas pertenecientes a minorías que regresaron en 2007 puede atribuirse a los nuevos protocolos sobre retorno que la UNMIK introdujo en 2006, y que han permitido simplificar el procedimiento para el regreso y la prestación de asistencia a los repatriados ("Manual revisado sobre los retornos sostenibles"), y mejorar las condiciones del retorno voluntario a Kosovo de los desplazados internos y refugiados pertenecientes a minorías. Es importante señalar que las operaciones de regreso organizadas en 2007 se llevaron a cabo en un plazo de entre 6 y 7 meses, mientras que en años anteriores éstas solían durar más de 12 meses. Cabe destacar que el número total de retornos sigue siendo extremadamente bajo, por lo que tanto las instituciones kosovares como la comunidad internacional deberán poner en marcha muchas más medidas -incluido el aumento de la financiación- para que puedan regresar a Kosovo todas las personas pertenecientes a minorías que lo deseen.

9.En relación con las disposiciones relativas a la reasignación de propiedades por motivos humanitarios que figuran en el "Manual revisado sobre los retornos sostenibles" de 2006, el Organismo de Bienes Raíces de Kosovo (KPA) ha acordado, en principio, administrar temporalmente las viviendas reconstruidas y actualmente vacantes ubicadas en lugares de repatriación para romaníes, ashkalíes y egipcios en el barrio de Roma Mahala de Mitrovica/Mitrovicë, con el fin de reubicar con carácter temporal a los desplazados de origen romaní, ashkalí y egipcio que así lo deseen y que reúnan las condiciones exigidas, residentes actualmente en el campamento de Cesmin Lug, al norte de Mitrovica/Mitrovicë. El KPA ha establecido los siguientes criterios para la reubicación temporal de repatriados: a) el consentimiento escrito de los propietarios de las viviendas vacantes para que el KPA pueda administrarlas temporalmente en su nombre; b) el establecimiento de un plazo concreto para la reasignación temporal de estas propiedades y el diseño de una "estrategia de salida" garantizada, con arreglo a la cual se proporcione una vivienda permanente en propiedad a los desplazados internos reubicados temporalmente en esos alojamientos vacantes; y c) la designación de una fuente de recursos para financiar los subsidios de alquiler de las viviendas reasignadas temporalmente durante el plazo fijado.

10.El Consejo Danés de los Refugiados (CDR), organismo colaborador en la reconstrucción de Roma Mahala, se ha puesto en contacto con los propietarios para que quienes estén dispuestos a participar en el proyecto den su consentimiento por escrito. Se están celebrando consultas con el ayuntamiento para determinar si los desplazados internos que reúnen las condiciones exigidas y que desean ser reubicados temporalmente en los alojamientos actualmente vacantes de Roma Mahala podrían tener prioridad en el proceso de selección de los adjudicatarios de 24 nuevas viviendas en construcción en Roma Mahala (cuya finalización está prevista para la primavera de 2009), lo que equivaldría a una "estrategia de salida", puesto que se proporcionaría una solución permanente en materia de vivienda a esos desplazados internos. En este momento, el proceso de selección de beneficiarios de las futuras viviendas permanentes, así como la ausencia de una fuente concreta de financiación para sufragar los gastos de alquiler de estas viviendas siguen siendo los principales obstáculos a los que se enfrenta el KPA para proseguir con el proyecto de reasignación temporal de esas propiedades vacantes.

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