Distr.GENERAL

CCPR/C/UNK/CO/114 de agosto de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS87º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

KOSOVO (Serbia)

1.El Comité examinó el informe presentado por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo desde junio de 2009 (CCPR/C/UNK/1) en sus sesiones 2383ª, 2384ª y 2385ª (CCPR/C/SR.2383, 2384 y 2385), celebradas los días 19 y 20 de julio de 2006, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 2394ª sesión (CCPR/C/SR. 2394), celebrada el 27 de julio de 2006.

A. Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de un informe sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo desde 1999 preparado por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) en cumplimiento de una petición formulada por el Comité en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Serbia y Montenegro (CCPR/CO/81/SEMO, párr. 3) en 2004. El Comité observa con reconocimiento que la UNMIK, sobre la base de sus obligaciones conferidas por la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de proteger y promover los derechos humanos en Kosovo, preparó su informe siguiendo en general las directrices armonizadas sobre la preparación de los informes previstos en los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las relativas a un documento básico común y a documentos específicos de los tratados, así como las propias directrices del Comité sobre presentación de informes.

GE.06-43694 (S) 120906 140906

3.El Comité lamenta que no se hayan proporcionado datos estadísticos ni información sobre la aplicación práctica del Pacto de Derechos Civiles y Políticos en Kosovo desde 1999. El Comité celebra que se haya entablado un diálogo con la delegación de la UNMIK y agradece los esfuerzos realizados por Serbia para facilitar este diálogo.

4.El Comité observa que debido a algunos problemas resultantes del papel de la UNMIK como administración provisional y, al mismo tiempo, órgano de las Naciones Unidas cuyos funcionarios gozan de prerrogativas e inmunidades, de la transferencia gradual de competencias de la UNMIK a las instituciones provisionales del Gobierno autónomo (las instituciones provisionales), de la existencia de estructuras judiciales y administrativas paralelas en algunas partes de Kosovo y de la incertidumbre sobre la condición futura de Kosovo, pueden plantearse cuestiones de rendición de cuentas, que pueden obstaculizar la aplicación del Pacto en Kosovo. Sin embargo, el Comité recuerda la Observación general Nº 26 (1997) sobre continuidad de las obligaciones, que dice que los derechos consagrados en el Pacto corresponden a quienes viven en el territorio del Estado Parte de que se trate, y que una vez que las personas tienen reconocida la protección de los derechos que les confiere el Pacto, esa protección pasa a ser subsumida por el territorio y siguen siendo beneficiarias de ella las personas, con independencia de los cambios que experimente la administración de ese territorio. La protección y promoción de los derechos humanos es una de las principales funciones encomendadas a la UNMIK en virtud de la resolución 1244 del Consejo de Seguridad (1999). Además, como parte del derecho aplicable en Kosovo y del Marco Constitucional para el Gobierno autónomo provisional, el Pacto es obligatorio para las instituciones provisionales. Por consiguiente, la UNMIK, así como las instituciones provisionales o cualquier administración futura de Kosovo, están obligadas a respetar y garantizar el goce de los derechos reconocidos en el Pacto a todas las personas que se encuentren en el territorio de Kosovo y estén sujetas a su jurisdicción.

B. Aspectos positivos

5.El Comité observa que el Pacto quedó incorporado al derecho aplicable en Kosovo, tal como establece el reglamento 1999/1, modificado por el reglamento 1999/24 de la UNMIK, sobre la legislación aplicable en Kosovo, que su cumplimiento es obligatorio para todos quienes desempeñen funciones públicas u ocupen cargos públicos en Kosovo, y que posteriormente quedó incorporado en el Marco Constitucional para el Gobierno autónomo provisional, promulgado por el reglamento 2001/9 de la UNMIK.

6.El Comité celebra la labor realizada por la Institución del Defensor del Pueblo de Kosovo, creada en 2000 por el reglamento 2000/38 de la UNMIK como institución independiente que rinde cuentas al Representante Especial del Secretario General, hasta que se puso fin a su mandato por el reglamento 2006/6 de la UNMIK, que dispuso la designación por la Asamblea de Kosovo de un Defensor del Pueblo local.

7.El Comité celebra la promulgación el 6 de julio de 2003 de un Código Penal Provisional que contiene capítulos sobre delitos de derecho internacional (por ejemplo, los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, tal como se definen en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y la tortura, tal como se define en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes), y delitos sexuales y nuevas formas de castigo alternativo, como las órdenes para prestar servicios comunitarios, así como la promulgación de un Código de Procedimiento Penal provisional que procura fortalecer la supervisión judicial de la detención, por ejemplo permitiendo a los detenidos o su abogado defensor pedir en cualquier momento al juez que determine la legitimidad de la detención.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

8.Preocupa al Comité la incertidumbre jurídica creada por el hecho de que no se especifiquen las disposiciones de la legislación aplicable anteriormente que han sido sustituidas por los reglamentos de la UNMIK y las leyes de la Asamblea de Kosovo, que se limitan a derogar las leyes o disposiciones incompatibles. También le preocupa la incertidumbre jurídica creada por la existencia de un sistema judicial paralelo administrado por el Ministerio de Justicia de Serbia en algunas partes de Kosovo (arts. 2 y 4).

La UNMIK, en cooperación con las instituciones provisionales, debería velar por que toda nueva ley o reglamento especifique qué leyes o disposiciones aplicables anteriormente quedan sustituidas, que se disponga el acceso del público a las leyes y los reglamentos en todos los idiomas oficiales de Kosovo mediante la Gaceta Oficial e Internet, y que las antiguas leyes yugoslavas que siguen siendo aplicables puedan consultarse con facilidad. La UNMIK, en cooperación con las instituciones provisionales, también debería designar un órgano competente para determinar qué leyes y disposiciones de la ex Yugoslavia siguen siendo aplicables y abordar la cuestión de las estructuras judiciales y administrativas serbias paralelas en algunas partes de Kosovo.

9.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, pese al establecimiento de distintos órganos de derechos humanos y de dependencias de derechos humanos en los ministerios, no se haya incorporado suficientemente la cuestión de los derechos humanos en los programas de la UNMIK y de las instituciones provisionales (art. 2).

La UNMIK, en cooperación con las instituciones provisionales, debería velar por que se establezcan estructuras y capacidades institucionales que efectivamente se utilicen para incorporar plenamente los derechos humanos en sus programas.

10.El Comité observa con preocupación que la UNMIK y las instituciones provisionales no siempre han cooperado debidamente con la Institución del Defensor del Pueblo, en particular en lo que respecta a las peticiones de medidas provisionales presentadas por el Defensor del Pueblo. El Comité, observando que la resolución 2006/6 de la UNMIK limita la competencia del nuevo Defensor del Pueblo que designe la Asamblea de Kosovo a los actos y omisiones de las instituciones provisionales, expresa preocupación por el hecho de que el Grupo Consultivo de Derechos Humanos establecido en virtud del reglamento 2006/12 de la UNMIK para recibir y examinar quejas contra la UNMIK carece de la independencia y autoridad necesarias (art. 2 (3)).

La UNMIK debería velar por que se preste una colaboración plena al nuevo Defensor del Pueblo, en particular por parte de las instituciones provisionales, y reconsiderar los arreglos en vigor para que se efectúe un auténtico examen de los actos y omisiones de la UNMIK en lo que respecta a los derechos humanos.

11.Preocupa al Comité la persistencia de actitudes machistas en la sociedad de Kosovo, la baja representación de mujeres en los ministerios e instituciones centrales de Kosovo, el escaso número de denuncias de incidentes de violencia en el hogar, el pequeño número de condenas por violencia en el hogar, la capacidad limitada de los programas de asistencia a las víctimas y la falta de una evaluación amplia de la eficacia de las medidas para luchar contra la violencia en el hogar (arts. 2 (1), 3, 7 y 26).

La UNMIK, en cooperación con las instituciones provisionales, debería adoptar medidas rápidas y eficaces con miras a lograr la igualdad de representación de la mujer en los cargos públicos e intensificar la capacitación de los jueces, fiscales y agentes del orden sobre la aplicación de las leyes y otros instrumentos en vigor para combatir la discriminación de género y la violencia en el hogar. Además, debería facilitar la presentación de denuncias de delitos relacionados con el género y la obtención de órdenes de protección contra los autores de esos delitos, mejorar los programas de asistencia a las víctimas y velar por que se ponga a disposición de ellas recursos eficaces.

12.Preocupa al Comité la impunidad de que siguen gozando los autores de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos antes del mandato de la UNMIK, y de delitos por motivos étnicos cometidos desde junio de 1999, en particular los perpetrados en marzo de 2004, así como el hecho de que no se ha hecho una investigación efectiva de muchos de esos delitos y no se ha enjuiciado a los autores. El Comité lamenta que la UNMIK no coopere plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (arts. 2 (3), 6 y 7).

La UNMIK, en cooperación con las instituciones provisionales, debería investigar todos los casos pendientes de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y delitos por motivos étnicos cometidos antes y después de 1999, incluidos los casos en que los autores pudieron haber sido albaneses de Kosovo, y velar por que los autores de esos delitos sean enjuiciados y que se otorgue una indemnización adecuada a las víctimas. Debería disponer la creación de programas eficaces de protección de los testigos, en particular mediante su reubicación, y cooperar plenamente con los fiscales del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.

13.El Comité, si bien reconoce la labor realizada por la Oficina de Personas Desaparecidas y Medicina Forense, expresa su preocupación porque unas 1.713 personas de origen étnico albanés, y 683 no albanesas, entre ellas serbias, romaníes, ashkalíes y egipcias, sigan desaparecidas en mayo de 2006, que la Unidad de la policía de la UNMIK encargada de los desaparecidos y, desde 2003, la Unidad Central de Investigaciones Penales, haya dado escasa prioridad a las investigaciones de desapariciones y secuestros, y que en casos cerrados de desapariciones y secuestros rara vez o nunca se haya procesado y enjuiciado a los autores (arts. 2 (3), 6 y 7).

La UNMIK, en cooperación con las instituciones provisionales, debería investigar eficazmente todos los casos pendientes de desapariciones y secuestros y enjuiciar a sus autores. Debería velar por que los familiares de desaparecidos y secuestrados tengan acceso a información sobre la suerte que han corrido las víctimas, así como a una indemnización adecuada.

14.El Comité, si bien reconoce los progresos realizados en los últimos meses, observa con preocupación que los desplazados internos romaníes, ashkalíes y egipcios que viven en campamentos en zonas contaminadas con plomo en el norte de Mitrovica desde 1999 sólo hayan sido reubicados en fecha reciente, si bien se conocían desde mediados de 2004 los efectos negativos en la salud de las comunidades expuestas. También preocupa al Comité la información de que las comunidades de desplazados no fueron consultadas ante de su reubicación, la proximidad del campamento de reubicación provisional en Osterode a uno de los sitios contaminados y la falta de tratamiento médico de seguimiento a las personas afectadas (art. 6).

La UNMIK debería velar por que los habitantes que siguen viviendo en los campamentos de desplazados internos contaminados con plomo, incluido el campamento provisional de Osterode, sean reubicados en zonas sin riesgos ambientales, previa consulta con ellos de conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (E/CN.4/1998/53/Add.2), y por que se dé a las víctimas de contaminación con plomo un tratamiento médico adecuado y acceso a recursos eficaces para solicitar y obtener indemnización por los daños que pudiera haber sufrido su salud.

15.El Comité está preocupado por las denuncias relacionadas con el uso excesivo de la fuerza por la UNMIK, la Fuerza de Kosovo (KFOR) y el Servicio de Policía de Kosovo y por que supuestamente no se ha investigado, procesado ni condenado a los responsables de esos actos (arts. 2 (3), 6 y 7).

La UNMIK, en cooperación con las instituciones provisionales y la KFOR, debería velar por que las quejas sobre uso excesivo de la fuerza por la policía o personal militar en Kosovo sean investigadas por un órgano competente y las víctimas reciban una indemnización adecuada. La UNMIK y la KFOR deberían recabar la cooperación de los países de origen de ese personal para que los autores de esos actos comparezcan ante la justicia.

16.Preocupan al Comité el número de casos de trata de seres humanos, especialmente de mujeres y niños, y los informes de que los traficantes rara vez son enjuiciados y condenados. También le preocupa que las víctimas de la trata a menudo no sean informadas de sus derechos y se les deniegue la posibilidad de acceder a un abogado o un intérprete al ser detenidas, y que el Plan de Acción para combatir la trata de seres humanos no contenga medidas adecuadas de asistencia y apoyo a las víctimas (art. 8).

La UNMIK, en cooperación con las instituciones provisionales, debería garantizar la investigación y enjuiciamiento efectivos de las personas que se dedican a la trata, incluido el personal de la UNMIK y la KFOR. También debería asegurar la protección de las víctimas y su posibilidad de acceder a abogados e intérpretes, servicios de atención de la salud y orientación, y a otras formas de asistencia y apoyo, y examinar su Plan de Acción para combatir la trata de seres humanos a la luz del Pacto.

17.El Comité observa con preocupación que se ha detenido presuntos delincuente únicamente en virtud de una directiva del Comandante de la KFOR y cumpliendo órdenes ejecutivas del Representante Especial del Secretario General, y que esas personas no han sido llevadas sin demora ante un juez y no han tenido acceso a un órgano judicial independiente que determine la legalidad de su detención (arts. 9 y 14).

La UNMIK debería revocar el Reglamento que autoriza al Representante Especial del Secretario General a proceder a la detención y expulsión de personas, procurar que se ponga fin a las detenciones practicadas en virtud de la Directiva 42 del Comandante de la KFOR sobre la detención y garantizar que todas las personas detenidas en virtud de las facultades discrecionales de la policía de la UNMIK o de una orden judicial sean informadas de las razones de su detención y de los cargos que se les imputan, que sean llevadas sin demora ante una autoridad judicial, que tengan acceso a un abogado y a un procedimiento ante un tribunal que determine la legalidad de su detención y que sean juzgadas sin dilaciones indebidas.

18.El Comité expresa su preocupación por el muy reducido número de personas pertenecientes a minorías que regresan y por la imposibilidad de las personas desplazadas de recuperar sus bienes raíces, incluidos los terrenos agrícolas (art. 12).

La UNMIK, en cooperación con las instituciones provisionales, debería intensificar sus esfuerzos por garantizar las condiciones de seguridad necesarias para el regreso sostenible de las personas desplazadas, especialmente las personas pertenecientes a minorías. En particular, debería velar por que recuperen sus bienes, reciban indemnización por los daños sufridos y se beneficien de planes de alquiler de las propiedades administradas provisionalmente por el Organismo de Bienes Raíces de Kosovo.

19.Preocupa al Comité la limitada libertad de circulación y de acceso a servicios esenciales, como los recursos judiciales, la atención de la salud, la educación y documentos personales, de las comunidades pertenecientes a minorías que viven en microenclaves (art. 12).

La UNMIK, en cooperación con las instituciones provisionales, debería velar por la libertad de circulación y de acceso a los servicios esenciales de las comunidades pertenecientes a minorías, incluidas las que viven en microenclaves.

20.El Comité está preocupado por la ausencia de garantías adecuadas para la independencia de los jueces y fiscales internacionales. También le preocupa la baja remuneración de los jueces y fiscales locales, la escasa representación de las minorías étnicas en el poder judicial, la duración excesiva de los procedimientos ante los tribunales civiles y las demoras en la tramitación de las causas en los tribunales, así como la frecuente falta de ejecución de los fallos dictados (art. 14).

La UNMIK, en cooperación con las instituciones provisionales según sea necesario, debería establecer procedimientos independientes para la contratación, el nombramiento y el régimen disciplinario de los jueces y fiscales internacionales, garantizar condiciones adecuadas a los jueces y fiscales locales para protegerlos contra la corrupción, aumentar la representación de las minorías étnicas en el poder judicial, asignar más jueces a los tribunales con causas acumuladas y asegurar el cumplimiento de los fallos sin demora.

21.El Comité observa con preocupación que los miembros de las comunidades minoritarias sólo tienen un acceso limitado a la dirección de los asuntos públicos, así como a las funciones públicas y que la discriminación contra las minorías, incluidos los romaníes, es generalizada en Kosovo (arts. 2, 25 y 26).

La UNMIK debería velar por que las instituciones provisionales aumenten el empleo de miembros de las minorías en los servicios centrales y municipales de la Función Pública de Kosovo, garantizar la igualdad de condiciones en el disfrute de los derechos protegidos en el Pacto y asegurar la participación efectiva de todas las minorías en la dirección de los asuntos públicos, inclusive en las negociaciones en curso sobre el futuro estatuto de Kosovo.

22.Preocupa al Comité el uso selectivo de ciertos idiomas oficiales en los trámites oficiales y la falta de oportunidades para que los hijos de comunidades minoritarias, en particular los niños romaníes, reciban instrucción en y sobre sus idiomas (art. 27).

La UNMIK debería velar por que las instituciones provisionales respeten el derecho de las comunidades minoritarias a usar cualquier idioma oficial de Kosovo en su correspondencia con las autoridades públicas, por que todos los documentos oficiales se traduzcan a esos idiomas, por que los niños de las minorías tengan oportunidades adecuadas de recibir instrucción en su idioma y sobre éste, y por que se asignen fondos suficientes y se capacite a docentes con este fin.

23.El Comité pide que el texto del presente informe y de estas observaciones finales se publique y difunda ampliamente en todo Kosovo y que el próximo informe periódico se ponga a disposición de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales que realizan actividades en Kosovo.

24.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, la UNMIK, en cooperación con las instituciones provisionales, deberá presentar, en el plazo de seis meses información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 12, 13 y 18.

-----