Naciones Unidas

CMW/C/MEX/FCO/3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

29 de julio de 2020

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Información recibida de México relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su tercer informe periódico * **

[Fecha de recepción: 2 de diciembre de 2019]

I.Introducción

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de México los días 6 y 7 septiembre de 2017. El 13 de septiembre, el Comité aprobó sus observaciones finales al informe. El párrafo 63 de las observaciones finales solicita al Estado mexicano presentar información escrita sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 10, 34, 38, 40, 42 y 56 (CMW/C/MEX/CO/3). La información contenida en este Informe destaca las acciones realizadas en el período de septiembre 2017-septiembre 2019 para dar cumplimiento a las referidas recomendaciones.

II.Información de seguimiento

A.Información de seguimiento sobre el párrafo 10 de las observaciones finales (CMW/C/MEX/CO/3)

2.En el período 2017-2018 se publicaron en el DOF reformas a la LM, para mantener congruencia con el respeto de los derechos humanos de personas migrantes, en noviembre de 2017 se estableció en el artículo 29 la facultad de brindar atención a la niñez migrante por parte del SNDIF, de los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México, y en el artículo 112 la obligación del INM de canalizar de manera inmediata a NNA no acompañados al DIF para privilegiar su interés superior.

3.En 2018 la fracción I del artículo 30 se modificó para establecer que el INMUJERES realizará acciones interinstitucionales de manera coordinada con el INM, que permitan atender la problemática, prevenir la violencia contra las mujeres migrantes y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales. Se reformaron los artículos 3 y 111, para aclarar el concepto de situación migratoria, y establecer que el INM deberá resolver la situación migratoria de las personas extranjeras presentadas en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

4.En 2018 se aprobó un Dictamen con Proyecto de Decreto para reformar diversos artículos de la LM y la LRPCyAP en materia de infancia migrante. El Proyecto busca fortalecer y ampliar la protección de la niñez migrante acompañada o separada; armoniza la LM con la LGDNNA y la Opinión Consultiva OC-21 de la CIDH, entre otros.

5.En 2019 para dar seguimiento a la propuesta se creó el Grupo de Trabajo sobre Armonización Legislativa en Materia de Niñez y Adolescencia en Contextos de Movilidad. El Grupo modificó y actualizó el dictamen según el contexto actual y será presentado a la Cámara Revisora.

6.La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada el 17/nov/17 mandata la creación de la CNBP y establece la obligación de las entidades federativas de crear las comisiones locales y de dotarlas de presupuesto. Dicha Ley representa un avance en la homologación jurídica del delito, establece un tipo penal acorde con los estándares internacionales e incorpora el tipo penal de desaparición cometida por particulares.

7.La CNBP como Secretariado Ejecutivo del SNB, impulsa y asesora en la creación y fortalecimiento de dichas comisiones. Actualmente existen 28 comisiones locales, faltan 4 estados por crear su comisión.

8.La CNBP ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, impulsa los esfuerzos de vinculación, operación, evaluación, gestión y seguimiento de las acciones entre las autoridades en la búsqueda, localización e identificación de personas. Cuenta con una plataforma digitalpara recabar el reporte de una persona desaparecida o no localizada, sin necesidad de contar con una denuncia, la información registrada forma parte del RNPED y sirve de apoyo en las investigaciones correspondientes.

9.Antes de la publicación de esa Ley General siete estados contaban con una ley sobre desaparición forzada. Las comisiones de los congresos estatales de Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León y Sinaloa analizan iniciativas de proyectos de ley en la materia; Veracruz y Tabasco publicaron sus respectivas leyes en ago.2018 y jun.2019.

10.En feb.2019 se presentó el Plan de Implementación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, que consta de 11 puntos, es resultado de un proceso de consultas con familiares de víctimas y con el acompañamiento de organismos internacionales. Como parte de este Plan, el 24/mar/2019 se reinstaló el SNB, en el que participan víctimas, colectivos, organizaciones de la sociedad civil y autoridades de los tres órdenes de gobierno.

B.Información de seguimiento sobre el párrafo 34 de las observaciones finales

11.En los casos de San Fernando I (72 migrantes) y Cadereyta (49 torsos) no se han probado indicios de relación de agentes estatales con estructuras criminales, ni delitos de corrupción. Estas indagatorias se encuentran en integración clasificadas como graves violaciones a los derechos humanos.

12.En el caso San Fernando I hubo violaciones a la legalidad; la seguridad jurídica; al acceso a la procuración de justicia; a la verdad, al trato digno y al honor; a la privacidad y protección de datos e identidad de una víctima. En el caso Cadereyta se observaron violaciones a la seguridad ciudadana y acceso a la justicia en su modalidad de procuración.

13.No se contempla ampliar el mandato de la Comisión Forense creada por el Convenio de Colaboración para la identificación de restos localizados en San Fernando, Tamaulipas y en Cadereyta, Nuevo León. El trabajo de la Comisión se limita a 3 casos específicos: San Fernando, Tamaulipas I y II; y Cadereyta, Nuevo León.

14.En total se localizaron 316 restos de los tres casos, 123 fueron localizados previo al establecimiento de la Comisión y 193 fueron localizados por la Comisión:

•Cadereyta: 47;

•San Fernando I: 12;

•San Fernando II (47 fosas clandestinas): 134.

15.De los 193 restos se ha logrado identificar a 82 que corresponden a:

•Cadereyta: 14;

•San Fernando I: 3;

•San Fernando II: 65.

16.En 2018 la CEAV cubrió los gastos funerarios de víctimas de los casos de San Fernando I; Cadereyta y de Güemez, Tamaulipas (2015):

•San Fernando I: 1 gasto funerario;

•Cadereyta: 2 gastos funerarios;

•Güemez, Tamaulipas: 10 gastos funerarios.

17.La CEAV se reunió con las embajadas de Honduras, Guatemala y El Salvador, para encontrar los mecanismos idóneos para hacer llegar las medidas de ayuda y reparación previstas en la LGV a las familias que radican en esos países. Del caso Cadereyta, dos familias reciben medidas de ayuda. De sept.2017-sept.2019 se cubrieron apoyos de traslado para 24 personas; y se gestionan medidas de ayuda para nueve personas que son víctimas indirectas del caso Güemez, Tamaulipas.

18.Del caso San Fernando I, entre 2017 y 2018 fueron repatriados 2 cuerpos de víctimas de nacionalidad hondureña. En mayo y julio de 2019, en Nueva York y Perú se tomaron muestras a familiares de personas desaparecidas, posibles víctimas en esta investigación.

19.La CEAV emitió 6 resoluciones en materia de reparación integral del daño que contemplan las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, no repetición y compensación, en favor de 6 víctimas directas (incluido un sobreviviente), y 43 víctimas indirectas.

20.A finales de 2018, la CEAV retomó las reuniones con la Embajada de Honduras, dicho país está en proceso de constituir una comisión especial con representantes de los ministerios de Salud, Desarrollo Social y Relaciones Exteriores, con el propósito de facilitar los trámites requeridos por la LGV para brindar a las víctimas hondureñas la reparación del daño.

21.Para garantizar la protección y goce efectivo de los derechos de las víctimas durante todo el procedimiento penal, la CEAV proporciona representación jurídica a 267 víctimas del caso de San Fernando II, nacionales de los siguientes países: México 153, Guatemala 102, Honduras 7 y El Salvador 7. En el caso Cadereyta, CEAV representa a 2 víctimas, brinda atención legal para la defensa integral de sus derechos.

22.En algunas diligencias que realiza la Comisión Forense participa el equipo multidisciplinario de la CEAV. En el caso de San Fernando I, en ago.2019 la CEAV proporcionó 19 medidas de ayuda, para facilitar la asistencia a víctimas indirectas en todas las diligencias.

23.Como resultado de diversas investigaciones, se solicitó a la Policía Federal Ministerial reaprehender a un probable responsable del caso San Fernando I. Se encuentran consignados 15 probables responsables, pendientes de dictarse sentencia por parte de la autoridad jurisdiccional.

24.La Ley General en Materia de Desaparición Forzada define al MAEBI como el conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparación del daño, a personas migrantes o sus familias que se encuentren en otro país y requieran acceder directamente a las instituciones mexicanas, coadyuvar en la búsqueda y localización de personas migrantes desaparecidas, así como en la investigación y persecución de los delitos.

25.Actualmente, se trabaja en los nuevos lineamientos del MAEBI, la Ley establece la participación de la UIDPM, la SRE (a través de sus embajadas y consulados) y la CNBP, entre otros.

26.De 2016 al 14.oct.19 la UIDPM inició 96 carpetas de investigación, de las que se desprenden 83 víctimas directas, nacionales de: Honduras 39, Colombia 2, Ecuador 1, Guatemala 24, El Salvador 16 y Estados Unidos 1.

27.En 2018 en el marco del MAEBI, la CEAV visitó países centroamericanos para atender a víctimas. Al 30 sept.2019 la CEAV atendió a 74 víctimas directas e indirectas de desaparición.

28.La LGV establece la obligación de las autoridades de garantizar la correcta ubicación, recuperación y posterior identificación de cuerpos u osamentas bajo estándares científicos internacionales, así como su manejo con estricto respeto a la dignidad de las víctimas y sus familiares.

29.La CEAV proporciona medidas de ayuda inmediata y de asistencia a personas migrantes víctimas de delitos federales y de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos federales, en coordinación con otras instituciones competentes, con apego al Modelo Integral de Atención a Víctimas.

30.Entre sept.2018 y may.2019 la CEAV participó en diligencias de notificación positiva de restos, dio acompañamiento, apoyo psicosocial y médico, y otorgó medidas de ayuda a las víctimas indirectas que acudieron a las diligencias.

31.En congruencia con los artículos 16 (9) y 83 de la Convención, la LGV establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño sufrido como consecuencia de la comisión de un delito o de violación a sus derechos humanos.

32.En 2018 la CEAV creó la Dirección Especializada en Atención a Personas Migrantes para brindar atención integral a las personas migrantes víctimas del delito o de violaciones a los derechos humanos en México.

33.La AJF de la CEAV promueve la regularización migratoria de aquellas personas a las que la autoridad competente les ha reconoció la calidad de víctimas. La TVRH les reconoce una condición de estancia regular y facilita el acceso a servicios y el ejercicio efectivo de sus derechos.

C.Información de seguimiento sobre el párrafo 38 de las observaciones finales

34.En dic.2017 la CONAGO se comprometió a que: “Las entidades federativas definirán e implementarán un Modelo Estatal de acogimiento y de cuidados alternativos para NNA migrantes no acompañados, y establecerán mecanismos adecuados de protección para los acompañados en los términos de la LGDNNA, y de su Reglamento; y al “Fortalecimiento de las PPNNA”. En ene.18 se analizó el Modelo de acogida para NNA migrantes en Tapachula, Chiapas.

35.En may.2019 se instaló la Comisión para la Protección Integral de NNA Migrantes y Solicitantes de la Condición de Refugiado. La Comisión aprobó la política pública para la protección de NNA migrantes y solicitantes de refugio, la cual prioriza el interés superior de la niñez en sus cuatro líneas estratégicas. La línea estratégica sobre Promoción de Albergues y Cuidados Alternativos prevé aumentar la capacidad de los albergues, el desarrollo de programas de residencia temporal y familias de acogida.

36.La Ruta de Protección Integral de Derechos de NNA en Situación de Migración propone la coordinación intersectorial para garantizar medidas alternativas al alojamiento de NNA migrantes y la restitución de sus derechos, organizada con base en cuatro principios: no detención, no devolución, respeto al interés superior y participación de NNA en el proceso de determinación de dicho interés.

37.La tercera Etapa de la Ruta contempla la restitución de derechos y gestión de alternativas de cuidados familiares o residenciales con base comunitaria. Estas alternativas son de primera acogida, consisten en alojar a NNA no a acompañados en los CAS en tanto se determina su interés superior; y de segunda acogida para los NNA que permanecerán más tiempo en el país. La LGDNNA contempla tres modalidades de cuidado alternativo: acogimiento familiar por familia extensa; acogimiento familiar por familia ajena; y acogimiento en CAS de segunda fase.

38.Cuando NNA son presentados en EM, el INM notifica a la PPNNA correspondiente, para que sean canalizados a un CAS; de no contar con espacio en el CAS, permanecen en la EM en un espacio específico distinto al de los adultos, mientras la PPNNA identifica alternativas de alojamiento. Esto es notificado por el INM a la CNDH y a la CEDH.

39.La PPNNA realiza la intervención inicial multidisciplinaria para identificar los derechos vulnerados o restringidos y emite un Plan de Restitución de Derechos y Medidas de Protección Integral. Las PPNNA brindan asesoría y representación jurídica en el procedimiento administrativo migratorio.

40.El INM realiza un monitoreo diario para evitar que los NNA sean alojados en EM, esta información es compartida con el SNDIF y la PFPNNA, para la reubicación de NNA en los CAS.

41.Los OPI brindan asistencia y acompañamiento a los NNA no acompañados, durante el procedimiento migratorio y en caso de retorno asistido, los acompañan hasta su país de origen o residencia.

42.Para preservar la unidad familiar, las EM cuentan con un espacio específico para las familias.

43.Se practica un examen médico a las personas presentadas en una EM, para conocer su estado de salud, quienes presenten padecimiento que inhabilite o requiera ayuda, son canalizados a una institución de salud para su atención.

44.Las personas víctimas o testigos de delitos son remitidos a las Fiscalías correspondientes para su atención.

45.La LM prevé que personas migrantes con algún padecimiento médico, incapacidad física y solicitantes de refugio puedan ser alojados en espacios diferentes a las EM, en tanto se resuelve su situación migratoria.

46.Las personas solicitantes de la condición de refugiado, alojadas en EM de Ciudad de México, Acayucan, Tenosique y Tapachula, reciben atención directa de la COMAR, se priorizan las solicitudes de refugio de NNA acompañados y no acompañados, y de personas en situación de vulnerabilidad para proporcionar una alternativa al alojamiento.

47.El INM y la COMAR, con el ACNUR y organizaciones de la sociedad civil ejecutan el “Programa de alternativas al alojamiento en EM para personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado”, los solicitantes son canalizados a albergues de la sociedad civil, mientras que COMAR resuelve su solicitud de refugio, el INM les otorga una condición de estancia temporal (45 días hábiles) de “Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas”. En lo que va de 2019, 8.277 solicitantes se beneficiaron de este programa, el 27 % (2.243) son NNA acompañados. De julio de 2016 al 30.sept.19, 13.655 se han beneficiado de una alternativa al alojamiento.

48.De conformidad con la LM las personas que no acreditan su estancia regular, son presentadas y alojadas en las EM. Durante el procedimiento administrativo migratorio se respetan los derechos humanos reconocidos en la Constitución y la LM.

D.Información de seguimiento sobre el párrafo 40 de las observaciones finales

49.Los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado tienen derecho a contar con un intérprete gratuito por parte de la COMAR.

50.El alojamiento en las EM es el último recurso para que las personas extranjeras que no acreditan su estancia regular, puedan desahogar las pruebas para ello. El INM cuenta con 15 días hábiles para determinar la situación de las personas alojadas, a excepción de los supuestos del artículo 111 de la LM, en el que por diversos motivos este plazo puede extenderse.

51.La LM establece que a todas las personas migrantes alojadas en una EM se les deben explicar sus derechos y proporcionar información por escrito sobre los mismos y firman de recibido, ese acuse se anexa a su expediente. La LM reconoce el derecho de las personas alojadas en las EM a acceder al debido proceso, a contactar a un abogado para que lo represente; a interponer los recursos jurídicos que consideren necesarios para el desahogo de sus procedimientos, en caso de no puedan solventar los gastos, se permite el acceso a organizaciones de la sociedad civil que dan asesoría jurídica gratuita.

52.El INM tiene acercamientos con el IFDP para que ingrese a las EM y asesore legalmente a las personas alojadas. Tratándose de NNA, la PPNNA ejerce la representación jurídica en el procedimiento administrativo migratorio ya sea en suplencia o en coadyuvancia.

53.Lo estipulado en el artículo 111 de la LM, específicamente en la fracción V, rebasa la facultad del INM, si la persona alojada en una EM interpone un recurso jurídico y un juez le concede las medidas, el Instituto las acata. De lo contrario, estaría incumpliendo una orden judicial y violando el debido proceso.

54.La COMAR y el INM realizan gestiones para brindar una alternativa al alojamiento a solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado. Este procedimiento conlleva una evaluación aproximadamente de dos semanas a partir de la formalización de la solicitud y hasta la salida anticipada de la EM.

E.Información de seguimiento sobre el párrafo 42 de las observaciones finales

55.El artículo 107 de la LM establece los servicios que las EM deben proporcionar a las personas alojadas: servicios de salud (al expediente migratorio se anexa un certificado médico); horarios para aseo personal; paquetes de higiene personal; tres alimentos diarios; dietas especiales para la infancia menor de tres años, dietas por condición médica o por religión. Las EM promueven actividades deportivas y culturales para las personas alojadas, en especial para los NNA acompañados.

56.Las EM y estancias provisionales no cuentan con celdas de castigo, existen dormitorios individuales en las secciones de varones, mujeres y jóvenes, acondicionados para personas con una condición médica contagiosa. Actualmente, la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) trabaja con esquemas de cooperación para contar con instalaciones y equipamiento adecuados en las EM y estancias provisionales.

57.El INM cuenta con el “Protocolo de actuación para prevenir el hacinamiento en las Estaciones Migratorias”. En ocasiones se ha rebasado la capacidad de alojamiento de las EM, particularmente por la contingencia que se vive desde 2018, por ello se procura agilizar los procedimientos y dar la salida, a cada caso, para evitar el hacinamiento.

58.De las recomendaciones emitidas por violaciones a derechos humanos en EM, se avisa al OIC del INM, para que determine las responsabilidades o sanciones de los servidores públicos involucrados.

59.En el primer semestre de 2019, se incorporaron 28 nuevos OPI en los estados con un mayor flujo migratorio de NNA. Recibirán capacitación en nov.2019 sobre derechos humanos; alfabetización emocional; protección internacional; atención en crisis; determinación del interés superior de la niñez; violencia, maltrato y abuso; trata de personas, tráfico ilícito de migrantes; equidad de género y otros.

F.Información de seguimiento sobre el párrafo 56 de las observaciones finales

60.La Comisión para la Protección Integral de NNA Migrantes y Solicitantes de la Condición de Refugiado acordó en 2019 la propuesta de política pública para la protección de esta población; la socialización de la Ruta de Protección; la integración de dos grupos de trabajo, uno para poner en funcionamiento albergues temporales para NNA no acompañados a lo largo de la ruta migratoria, y el segundo grupo trabaja en definir un modelo de colaboración con grupos multidisciplinarios de universidades para apoyar a las PPNNA con diagnósticos en casos de vulneración de derechos y planes de restitución.

61.La Ruta de Protección se diseñó para garantizar los derechos de NNA en situación de migración, a través de la coordinación interinstitucional e identificación de competencias, considera el principio de no devolución y de unidad familiar, en todas sus etapas. La Ruta consta de 4 etapas: Etapa 1 atender a NNA desde su ingreso a territorio nacional y, aplicar medidas de urgentes para salvaguardar sus derechos. La Etapa 2 determinación del interés superior de la niñez y la elaboración de un plan de restitución de derechos. Etapa 3 restitución de derechos, provisión de servicios y de ser el caso, inicio del proceso para determinar la procedencia de protección internacional. La Etapa 4 preparación de NNA a la vida adulta, desarrollo e inclusión social.

62.Para fortalecer la capacidad de las instituciones que atienden a NNA en contexto de migración, se elaboró una propuesta de presupuesto para 2020 que permita la operación de la Ruta de Protección; la autonomía técnica y presupuestaria de las PPNNA; la certificación de sus procedimientos y del personal; y la armonización legislativa de la LM con la LGDNNA.

63.En cumplimiento a la Ruta, el INM solicita a las PPNNA emitir el dictamen del interés superior de la niñez, para evitar que sean retornados a sus países de origen, sin la evaluación previa de las Procuradurías.

64.La Ruta en su etapa 1 contempla la intervención de la PFPNNA y de la CEAV, cuando un NNA en situación de migración haya sido víctima de un delito o de una posible violación de sus derechos humanos. La CEAV atenderá a las NNA, para incluirlos en el RENAVI. Se notificará a la PPNNA correspondiente para coadyuvar en la vinculación y gestión con instituciones especializadas para la atención integral de la NNA víctima.

65.El INM tiene la obligación de informar a NNA sobre sus derechos, incluyendo las opciones de regularización existentes.

66.En colaboración con la OIM, en 2019 se impartieron capacitaciones sobre protección internacional y acceso al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado al funcionariado de ventanillas de atención a personas migrantes en Puebla y Nuevo Laredo. El personal del INM en aeropuertos y oficinas de regulación está capacitado en protección internacional.

67.La COMAR amplió su presencia a las ciudades de Tijuana, Monterrey y Palenque para facilitar la recepción y canalización de solicitudes de protección internacional. Personal de la COMAR viaja a las ciudades con mayor o creciente número de solicitantes de refugio para monitorear, detectar y dar atención a posibles casos de refugio.

68.La LGDNNA (art. 99) establece que corresponde al SNDIF diseñar y administrar las bases de datos de NNA en situación de migración, en colaboración con INM y COMAR, y lo compartirá con la PFPNNA. El 11.jul.2017 se publicó en el DOF el “Convenio de Colaboración que celebran el SNDIF y el INM, con el objeto de diseñar e intercambiar información para la base de datos de NNA migrantes extranjeros”.

69.La UPMRIP y la COMAR generaron el “Boletín Estadístico de Solicitantes de Refugio en México”, el cual se publica mensualmente. Se cuenta con boletines desde 2013 a 2018.

70.En la etapa 3 de la Ruta, cuando la PPNNA detecte que NNA requieren acceso a la educación, la SEP promoverá su acceso a una educación y su correspondiente certificación. En la etapa 4 brindará una oferta de educación formal, validará y certificará competencias, proporcionará educación para el trabajo y otorgará becas.

71.La etapa 1 de la Ruta de Protección establece que cualquier autoridad, institución, organización o persona que detecte un riesgo a la salud de NNA, notificará a la SSA para que atienda urgentemente el caso, esta proveerá servicios de salud preventivos y curativos, atenderá las situaciones de emergencia, así como los riesgos de salud mental, incluyendo casos específicos de NNA con discapacidad, adicciones y adolescentes embarazadas.

72.El INM a través de los OPI canaliza a NNA a los servicios de salud para que les realicen una valoración y certificación médica.

73.En el período 2017-2018 se ejecutó la Estrategia de “Atajos” por las NNA, 18 entidades la adoptaron mediante la Firma de Acuerdos de Voluntades. En Michoacán, se conformó un grupo de Coordinación Estatal para la Atención de los Jornaleros Agrícolas Migrantes, sus actividades se centraron en la atención integral específicamente de NNA jornaleras(os) migrantes o hijos de familias jornaleras migrantes, para ello se visitaron albergues para detectar necesidades; jornadas de regularización de estado civil; detección y canalización de casos por posible vulneraciones a derechos de NNA; becas de apoyo para educación y de arribo, entre otras.

74.La COMAR trabaja en la implementación de las recomendaciones emitidas por la CNDH (35/2017 y 37/2019).

Siglas y acrónimos

ACNURAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

AMEXCIDAgencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

AJFAsesoría Jurídica Federal

CASCentro de Asistencia Social

CEDHComisión Estatal de Derechos Humanos

CIDHComisión Interamericana de Derechos Humanos

CNBPComisión Nacional de Búsqueda de Personas

CNDHComisión Nacional de Derechos Humanos

COMARComisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

CONAGOConferencia Nacional de Gobernadores

DIFDesarrollo Integral de la Familia

DOFDiario Oficial de la Federación

EMEstaciones migratorias

IFDPInstituto Federal de Defensoría Pública

INMInstituto Nacional de Migración

INMUJERES Instituto Nacional de las Mujeres

LGDNNALey General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

LGVLey General de Víctimas

LMLey de Migración

LRPCyAPLey sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

MAEBIMecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación

NNANiñas, niños y adolescentes

OIC–Órgano Interno de Control

OIMOrganización Internacional para las Migraciones

OPIOficial de Protección a la Infancia

PFPNNAProcuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

PPNNAProcuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

RENAVIRegistro Nacional de Víctimas

RNPEDRegistro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas

SEPSecretaría de Educación Pública

SE-SIPINNASecretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

SIPINNASistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

SNBSistema Nacional de Búsqueda de Personas

SNDIFSistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

SERSecretaría de Relaciones Exteriores

SSALUDSecretaría de Salud

TVRHTarjeta de Visitante por Razones Humanitarias

UIDPMUnidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes

UPMRIPUnidad de Política Migratoria Registro e Identidad de las Personas