Naciones Unidas

CMW/C/MEX/CO/3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

27 de septiembre de 2017

Original: español

Comité de Protecci ón de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de México *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de México (CMW/C/MEX/3) en sus sesiones 365ª y 366ª (CMW/C/SR.365 y 366), celebradas los días 6 y 7 de septiembre de 2017, y aprobó las observaciones finales siguientes en su 374ª sesión, celebrada el 13 de septiembre de 2017.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico del Estado parte y las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación de su tercer informe periódico (CMW/C/MEX/QPR/3), y se complace del diálogo abierto y constructivo entablado con una delegación diversa y representativa de las autoridades mexicanas y la sociedad civil.

3.El Comité es consciente de que el Estado parte, como país de origen, tránsito, destino y retorno de trabajadores migrantes y sus familias, ha avanzado en la protección de los derechos de sus nacionales. Sin embargo, observa también que el Estado parte se enfrenta a numerosos e importantes desafíos para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios como país de origen, tránsito, destino y retorno.

4.El Comité toma nota de que algunos de los países que acogen a trabajadores migratorios mexicanos todavía no son partes en la Convención, lo cual constituye un obstáculo al disfrute por parte de esos trabajadores de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención.

B.Aspectos positivos

5.El Comité celebra la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 2014, y su reglamento, 2015;

b)Ley General de Víctimas, 2013, y sus reformas;

c)Ley de Migración, 2011 y su reglamento, 2012;

d)Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, 2012;

e)Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, 2011 y su reglamento, 2012.

6.El Comité acoge también favorablemente las siguientes medidas institucionales y en materia de políticas:

a)Programa Especial de Migración, 2014-2018;

b)Unidad de Política Migratoria, 2012;

c)Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación, 2015;

d)Convenio con la Comisión Forense, 2013;

e)Consejo Ciudadano y Consejo Consultivo de Política Migratoria del Instituto Nacional de Migración (INM), 2012;

f)Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, 2015;

g)Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, 2015;

h)Consejo Consultivo de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación para garantizar la participación paritaria de la sociedad civil en las políticas de movilidad humana;

i)Fortalecimiento de la red consular de México en los Estados Unidos, el servicio de asesoramiento jurídico y la asistencia a mexicanos.

7.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas en materia de instrumentos internacionales:

a)Aprobación del retiro de la reserva al párrafo 4 del artículo 22, y la declaración hecha bajo el artículo 77 de la Convención;

b)Ratificación del Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973 (núm. 238) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (15 años), 2015.

8.El Comité asimismo celebra las invitaciones formuladas por el Estado parte a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, incluyendo al:

a)Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, 2014 (A/HRC/26/36/Add.1) y 2016 (A/HRC/32/39/Add.2);

b)Relator Especial sobre la tortura, 2014 (A/HRC/28/68/Add.3).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

9.Preocupa al Comité que aún no se hayan incorporado plenamente en la legislación nacional, estatal y municipal todas las disposiciones de la Convención, particularmente en la Ley de Migración y su reglamento.

10. El Comité reitera su recomendación anterior ( véase CMW/C/MEX/CO/2, p árr. 16), para que se tome n medidas para asegurar que la Ley de Migración y otras normativas vigentes sean plenamente compatible s con todas las disposiciones de la Convención y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, incluyendo:

a) L a finalización del proceso legislativo de reforma del artículo 33 de la Constituci ón ;

b) L a armonización de la Ley de Migración con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ;

c) L a aprobación y promulgación del proyecto de l ey g eneral contra la d esaparición f orzada y d esapariciones cometidas por particulares;

d) L a modificación y homologación de las normativas estatales y municipales con arreglo a la Convención, otros tratados y las leyes federales y generales en la materia.

Artículos 76 y 77

11. El Comité insta al Estado parte a formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

12. El Co mité recomienda al Estado parte ratificar la Convención para R educir los C asos de A patridia , 1961, y reitera la rec omendación anterior ( véase CMW/C/MEX/CO/2, párr . 14) formulada al Estado parte para que ratifi que cuanto antes el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) y el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) de la OIT, y además recomienda la ratificación de l Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) , el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) , de la OIT .

Coordinación

13.El Comité toma nota de la creación de la Unidad de Política Migratoria, pero observa que aún no se han instituido en la práctica mecanismos de coordinación y evaluación continuos y eficaces entre entidades federales, estatales y municipales. También le preocupa el rol determinante del INM en las respuestas a la migración, en particular la irregular, desde su carácter de Instancia de Seguridad Nacional (2005).

14. El Comité recomienda al Estado parte que se tom en medidas para:

a) Asegurar la coordinación sistemática y efectiva entre las diversas autoridades que se ocupan del tema migratorio en l os nivel es federal, estatal y municipal, y la disponibilidad de recursos presupuestarios y de otra índole;

b) Asegurar que el enfoque de derechos humanos, incluyendo la perspectiva de género y de no discriminación, está en el centro de la coordinación interinstitucional y de la implementación de las políticas relevantes .

Recopilación de datos

15.El Comité toma nota de los esfuerzos para diseñar una red de información y estadística migratoria y para crear una base de datos desglosados en materia de trata de personas. Le preocupa la falta de datos cualitativos y cuantitativos desglosados, a fin de evaluar la implementación de todos los derechos de los migrantes y sus familiares previstos en la Convención, otros tratados y legislación interna vigente en el Estado parte.

16. El Comité recomienda que el Estado parte, en línea con los O bjetivos de D esarrollo S ostenible ( m eta 17.18), y desde un enfoque de derechos humanos, igualdad de género y no discriminación:

a) Fortalezca el sistema actual de recolección de datos por parte de todas las entidades que brindan servicios y asistencia a migrantes en los nivel es federal, estatal y municipal, c o n participación ampli a de las organizaciones de la sociedad civil, las Naciones Unidas y el ámbito académico ;

b) Garantice la coordinación, integración y difusión de esos datos, a través de la Unidad de Política Migratoria y el rol técnico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y diseñe indicadores para la medición del progreso y de los resultados de las políticas y programas;

c) Incluya la situación de todos los trabajadores migratorios y sus familiares en tanto país de origen, tránsito, destino y retorno y recopile datos desglosad o s por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, condición migratori a , discapacidad y orientación sexual, entre otros .

Formación y difusión de información acerca de la Convención

17.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas para difundir la Convención y sus disposiciones y para la capacitación a funcionarios públicos y medios de comunicación, entre otros. Sin embargo, le preocupa la información sobre actitudes discriminatorias y estigmatizantes por parte de funcionarios públicos, a pesar de la formación recibida, y la falta de conocimiento apropiado sobre la Convención y los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca las iniciativas de capacitación sobre los derechos de l a Convención, otros tratados y la normativa interna en la materia, con participación de organizaciones de la sociedad civil, dirigida a funcionarios del INM y otras instituciones en los nivel es federal, estatal y municipal, incluyendo d el poder judicial ;

b) Implemente mecanismos efectivos de evaluación e impacto de las capacitaciones ;

c) Implemente capacitación en los servicios de reclutamiento para migración laboral a América del Norte , para informar y educar a los traba ja dores migrantes y sus familiares, y particularmente empoderar a las mujeres sobre sus derechos y motivarlas a formar organizaciones sociales en los países de destino.

Participación de la sociedad civil

19.Preocupa al Comité la falta de oportunidades para la participación amplia y sistemática de las organizaciones no gubernamentales y defensores de los migrantes en la aplicación de la Convención y en el diseño de las políticas públicas y su evaluación, incluyendo el Programa Especial de Migración.

20. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Institucionalice el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, fortalezca los consejos consultivos locales, haga continuas mesas de diálogo y l a s dote de herramientas de participación en el seguimiento a las conclusiones y recomendaciones del presente informe;

b) Ampl íe la participación de las organizaciones de migrantes mexicanos en el exterior, especialmente en los E stados Unidos , así como las organizaciones y comités de familiares de migrantes de A mérica Central .

21.El Comité mantiene su especial preocupación ante la vulneración de derechos humanos de los defensores de los migrantes. Observa que son objeto de violencia y amenazas por parte del crimen organizado y redes de tráfico de personas, incluso en connivencia con autoridades, así como de actos de hostigamiento y deslegitimación del trabajo de esas organizaciones por parte de agentes migratorios, distintos cuerpos de seguridad gubernamentales y empresas privadas que gestionan acciones de control migratorio o prestan servicios de vigilancia de transporte en rutas migratorias.

22. El Comité reitera su recomendación anterior ( véase CMW/C/MEX/CO/2, p árr. 52), e invita al Estado parte a que adopte medidas efectivas, agiles e integrales para:

a) Garantizar la vida, libertad e integridad de defensores de derechos humanos de la población migrante, incluyendo medidas para prevenir, investigar y sancionar adecuadamente las agresiones y abusos en su contra;

b) Reconocer públicamente su labor, incluyendo el establecimiento de un registro de casos de denuncia s , investigaciones realizadas y casos resueltos para ser presentados en el siguiente informe periódico;

c) Facilitar el ejercicio de su labor, incluyendo su acceso amplio a los centros de detención migratoria, los albergues y otros establecimientos afines.

Corrupción

23.Al Comité le preocupa la falta de información sobre el tipo de quejas recibidas y sobre las sanciones por violaciones de los derechos humanos de personas migrantes, más allá de la destitución de funcionarios. También le preocupa el alto número de quejas de acoso, corrupción y abuso de autoridad por agentes del orden que son cerradas por falta de pruebas. Lamenta asimismo la información recibida sobre casos de extorsión a familias de trabajadores migratorios detenidos en las “estaciones migratorias”.

24. El Comité reitera su recomendación anterior ( véase CMW/C/MEX/CO/2, p árr. 28) y urge a l Estado parte a que investigue de manera exhaustiva todos estos casos, incluyendo los de extorsión a familias de migrantes detenidos, y adopte las medidas adecuadas para su prevención y sanción. Asimismo, recomienda que se cree n espacios o mecanismos seguros y sensibles al género para proteger al denunciante de represalias.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

25.El Comité toma nota del marco jurídico del Estado parte para asegurar la no discriminación. Sin embargo, le preocupan informes sobre el aumento de la xenofobia a nivel social e institucional y el rol de los medios de comunicación en crear y mantener estereotipos contra los migrantes. También le preocupa la información recibida sobre procedimientos de control y verificación migratoria que se realizan con base en el perfil étnico de las personas.

26. El Comité reitera su recomendación anterior ( véase CMW/C/MEX/CO/2, párr. 24), y asimismo alienta a l Estado parte a que establezca medidas de prevención y sanción ante la criminalización de las personas migrantes en mensajes de diferentes actores sociales y políticos. Recomienda la realización de campañas de educación, comunicación e información social, así como que se detecte n y elimine n las prácticas discriminatorias en las instituciones públicas y privadas , incluyendo los procedimientos migratorios de control y verificación .

27.Preocupan al Comité informes según los cuales los migrantes con estancias por razones humanitarias enfrentan obstáculos para recibir la Clave Única de Registro de Población, que es un requerimiento para acceder a derechos y beneficios sociales.

28. El Comité recomienda que el E stado parte tome medidas inmediatas para facilitar el acceso de los migrantes y solicitantes de l estatuto de refugiado con estancias por razones humanitarias a la Clave Única de Registro de Población , en línea con los artículos 25 y 27 de la Con vención .

Trabajadoras migrantes

29.El Comité observa que todavía existen brechas legislativas y prácticas que afectan los derechos de las trabajadoras migrantes. Le preocupa que muchas migrantes que trabajan en sectores feminizados, como el trabajo doméstico, no cuentan con garantías legales para la protección de sus derechos laborales, en un marco de igualdad y no discriminación. Asimismo, observa que pocas mujeres migrantes tienen acceso al trabajo decente en sectores tales como la agricultura. Nota con preocupación que la legislación no contempla la reparación del daño a los trabajadores que perdieron el trabajo como consecuencia de hostigamiento y acoso sexual.

30. El Comité recomienda que se adopten e implementen medidas para garantizar los derechos de todas las t rabajadoras migrantes , incluyendo las trabajadoras domésticas , a través de :

a) R egularización y autorización de trabajo independiente de l empleador, esposo o familiares, y con costos asequibles;

b) Protección de sus derechos labora les en un marco de igualdad y no discriminación , particularmente con relación al acceso a la seguridad social, sueldos, cont ratos laborales , terminación e indemnización ;

c) M onitoreo y supervisión de sus condiciones de t rabajo, investigación y sanción de los responsables de abusos en su contra;

d) C reación de m ecanismos sensibles al género de denuncia contra los empleadores , garantizando la no detención y no deportación como consecuencia ;

e) A cceso a la justicia, reparación efectiva , incluyendo en casos de hostigamiento y acoso sexual, así como asistencia médica , incluyendo la salud sexual y reproductiva ;

f) M ecanismos de selección de candidatos a los programas bilaterales de migración laboral que sean sensibles al género;

g) Facilita ción de la participación igual en los sindicatos, espacios de di á logo con la sociedad civil y creación de organizaciones de trabajadoras domésticas.

Derecho a una reparación efectiva

31.El Comité sigue preocupado por la falta de acceso a la justicia y reparación para las víctimas de abusos y violaciones de derechos establecidos por la Convención. Observa con mucha preocupación la alta impunidad de los delitos denunciados, la falta de confianza en las autoridades públicas y el escaso presupuesto asignado para investigar adecuadamente esos delitos y asegurar una reparación apropiada.

32. El Comité reitera su recomendación anterior ( véase CMW/C/MEX/CO/2, párr. 26) y urge el Estado parte a que :

a) Vele por que la asis tencia jurídica se bas e en la no discriminación y asegur e su acceso simple y gratuito ;

b) Inicie la investigación inmediatamente cuando tenga conocimiento de crímenes y presuntas violaciones de derechos y facilite el acceso a la reparación con información accesible y asistencia legal efectiva;

c) Brinde ayuda para la defensa, servicios de interpretación, derecho a un examen individual, entrevistas con un enfoque de género , facilidades procesales, posibilidad de apelación, reparación y/o resarcimiento a la víctima y la familia ;

d) Asegure las garantías de un debido proceso, acceso a las medidas de asistencia social y a la reparación integral de conformidad con la Ley General de Víctimas, incluyendo a través de planes interinstitucionales de restitución de derechos, no repetición y reparación integral del daño, que incluyan la posibilidad de regularización migratoria ;

e) Vele por q ue la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes, de la Procuraduría General de la República, y las f iscalías especializadas estatales inicien investigaciones de oficio cuando tengan conocimiento de crímenes contra migrantes y presuntas violaciones de sus derechos.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Protección de violencia, lesión física, amenaza e intimidación

33.El Comité expresa su profunda preocupación por las graves irregularidades en las investigaciones para identificar a los responsables y las víctimas de las masacres en los estados de Tamaulipas y Nuevo León entre 2010 y 2012, por las que no hay personas sancionadas, por el impacto extremamente grave de la desaparición forzada de personas en los migrantes y mexicanos en tránsito y por los altos niveles de violencia de género, especialmente en la frontera sur. Al Comité le preocupan mucho las alegaciones sobre la participación de autoridades públicas, particularmente policías federales, estatales y municipales, la alta impunidad que suele afectar a estos crímenes y los bajos niveles de denuncias. Asimismo, expresa su preocupación por los obstáculos que enfrentan los sobrevivientes de esos crímenes para la regularización por razones humanitarias.

34. El Comité reitera su recomendación anterior ( véase CMW/C/MEX/CO / 2, párr. 30 ) y asimismo urge al Estado parte a que:

a) Asegure que se investigue n seria y diligentemente es os actos, incluyendo la relación de agentes esta t ales con estructuras criminales y delitos como la corrupción y la impunidad, y se adopten sanciones proporcionales a la gravedad del delito cometido ;

b) Investigue exhaustiva y ágilmente l a s masacres en los e stados de Tamaulipas y Nuevo León bajo la clasificación de graves violaciones a los derechos humanos;

c) Gestione la ampliación del mandato y el financiamiento de la Comisión Forense a efecto de garantizar un cruce gradual de información forense de personas migrantes desaparecidas de otros casos además de l a s tres masacres;

d) Garanti ce la implementación del Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación en los dife rentes países de A mérica Central , asegurando que las personas migrantes y sus familiares tengan acceso fácil a las instituciones federales estatales e información sobre las investigaciones y participen en el proceso , incluyendo a través de la creación de unidades permanentes en embajadas y consulados del E stado parte ;

e) Asegure la cooperación efectiva con comisiones de expertos y grupos multidisciplinarios de los países de origen y destino para asistir a las personas migrantes víctimas de delitos graves, incluyendo desapariciones forzadas, así como en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, en la exhumación, la identificación y la restitución digna de sus restos;

f) Garantice que las víctimas sean identificad a s y remitid a s a los servicios apropiados y sensibles a sus circunstancias, incluyendo servicios médicos y psicosociales, y que a petición de las víctimas se solicit e la cooperación de las organizaciones sociales ;

g) Garanti ce que los sobrevivientes de esos crímenes tengan acceso a la regularización por razones humanitarias;

h) Sancione a los responsables, con penas adecuadas a la gravedad del delito, incluyendo a los funcionarios del Estado involucrados .

Gestión de las fronteras y protección de migrantes en tránsito

35.El Comité toma nota del esfuerzo que realiza el Estado parte para enfrentar al crimen organizado y brindar seguridad integral a las personas en su territorio. Observa con preocupación, sin embargo, el aumento significativo de los crímenes contra migrantes y de los riesgos a lo largo del tránsito por el territorio mexicano, en rutas alternativas usadas por los migrantes y sus familiares a fin de evitar los múltiples dispositivos de control migratorio desplegados por el Estado.

36. E l Comité recomienda al Estado parte que evalúe de manera exhaustiva y en diálogo con todos los actores concernidos el impacto de los operativos de verificación migratoria en el aumento de los riesgos d el derecho a la vida y la integridad física de la población migrante en tránsito y que se adopte n las medidas necesarias para prevenir esos riesgos, proteger a esta población y, en particular, promover que las políticas y prácticas migratorias estén centradas en el enfoque de derechos humanos y de seguridad humana , inc luyendo la creación de vías seguras y regulares .

Privación de la libertad

37.El Comité expresa su profunda preocupación respecto del elevado número de medidas privativas de la libertad de migrantes en las 58 estaciones migratorias desplegadas a lo largo del país. Le preocupan las alegaciones de la delegación de que estas detenciones (llamadas “aseguramiento” o “presentación”) no constituirían una privación de la libertad, o son descritas como una medida de protección o un beneficio. También le preocupa la presencia en esos centros de familias, mujeres embarazadas, víctimas de la trata, solicitantes de asilo y otras personas en situaciones de mayor vulnerabilidad y con necesidades especiales de protección. Asimismo, nota con especial preocupación la detención de niños, niñas y adolescentes —que aumentó en un 900% entre 2011 y 2016—, muchos de ellos no acompañados, así como de muy baja edad. Esa medida constituye, sin excepción, una violación de los derechos del niño y de su interés superior.

38.El Comité recomienda al Estado parte , con carácter de urgencia , que:

a) Adopte con carácter de urgencia todas las medidas necesarias para poner fin inmediato a la privación de libertad de niños, niñas y adolescentes , así como de familias migrantes , garantizando en la ley y la práctica medidas alternativas adecuadas , centradas exclusivamente en la protección de los derechos bajo la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ;

b) Garantice la aplicación efectiva e inmediata de procesos de identificación y referencia de personas en situaciones de vulnerabilidad y su traslado a alojamientos alternativos;

c) E labore un plan de acción dirigido a garantizar que la privación de libertad por razones migratori as de trabajadores migratorios adultos únicamente se aplica como medida de último recurso y por el menor tiempo posible, sobre la base de los principios de excepcionalidad, proporcional i dad, necesidad y razonabilidad;

d) G arantice en la ley y en la práctica la existencia de medidas alternativas a la privación de la libertad para trabajadores migratorios en situación irregular, las cuales deben aplicarse de manera prioritaria y con base en las circunstancias de cada persona , por las autoridades administrativas y/o judiciales correspondiente s ;

e) Asegure que los trabajadores migrantes sean informados sobre los procedimientos y derechos en un idioma que entienden.

Garantías procesales en casos de privación de la libertad

39.El Comité nota con preocupación que las detenciones llevadas adelante por el INM se realizan a través de una modalidad automática, sin una adecuada fundamentación individualizada sobre su necesidad y razonabilidad. Observa que la detención sin debidas garantías procesales, como la obligación de remisión inmediata ante un juez independiente e imparcial y el derecho a la asistencia jurídica gratuita, es considerada arbitraria, en línea con la Convención y otros tratados. Le preocupan también los datos sobre la falta de información brindada a migrantes sobre las razones de su detención, los derechos y recursos disponibles, incluyendo el derecho a solicitar asilo, protección complementaria o una estancia por razones humanitarias. Se inquieta asimismo de que el ejercicio de los recursos disponibles puede llevar a una detención sin plazo máximo, y sobre el acceso restringido que tienen los abogados de organizaciones sociales para brindar asistencia y representación legal.

40. El Comité urge a l Estado parte a que :

a) Asegure en los procedimientos de detención migratoria las debidas garantías procesales , incluyendo el derecho a un intérprete ;

b) Adopte todas las medidas dirigidas a garantizar el derecho a la asistencia y representación jurídica gratuita en procedimientos de detención migratoria, incluyendo la provisión de recursos y capacitación al Instituto Federal de Defensoría Pública. De forma complementaria, se recomienda la realización de convenios con organizaciones de la sociedad civil especializadas en dicha asistencia ;

c) Garantice que la detención migratoria sea una medida excepcional, de último recurso y limitada al menor tiempo posible , que esté fundamentada en el caso concreto, incluyendo las razones por las cuales no pueden ser aplicadas las medidas alternativas, y sea revisada en menos de 24 horas por una autoridad judicial independiente e imparcial ;

d) Garantice el derecho a l acceso a justicia, sin que ello redunde en una extensión de la detención en aplicación del art ículo 111.V de la Ley de Migración , para evitar que la persona que accede a una medida alternativa o solicite asilo tenga plazo indefinido de detención mientras se resuelve su petición .

Condiciones de detención

41.Al Comité le preocupan las condiciones de detención de la población migrante en el Estado parte. Observa con mucha preocupación que, en ocasiones, constituyen un tratamiento cruel, inhumano y degradante.

42. El Comité reitera su recomendación anterior ( véase CMW/C/MEX/CO/2, párr. 34), e insta al Estad o p arte a garantizar condiciones dignas y adecuadas en los centros de detención migratoria, los cuales no pueden tener similares características y finali dad es que un ámbito penitenciario. En particular, el Comité le recomienda que :

a) Brinde servicios adecuados de salud y sensibles al género , incluyendo salud sexual y reproductiva , asistencia psicológica, agua, saneamiento e higiene , alimentación , actividades recreativas y de ocio ;

b) Erradique de forma inmediata el uso de celdas de castigo;

c) Ponga fin a cualquier situación de sobrepoblación y hacinamiento;

d) Investigue y sancione adecuadamente a los agentes estatales que viol e n los derechos de migrantes en esos c entros ;

e) Capacite a los agentes estatales en los centros de detención , sobre derechos humanos , igualdad de género , el interés superior de los niños, niñas y adolescentes , y no discriminación ;

f) I mplemente las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y g arantice la plena aplicación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Expulsión

43.El Comité está muy preocupado por el aumento significativo de expulsiones de personas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Se inquieta profundamente por que el llamado “retorno voluntario y asistido” se aplica mientras las personas están privadas de libertad, sin asistencia jurídica e información adecuada, y sin alternativas para su regularización. Observa con preocupación el elevado número de personas que desisten de la solicitud del estatuto de refugiado y que las medidas de retorno puedan disponerse sin indagar adecuadamente sobre posibles riesgos para la vida y la integridad física de la persona en el país de origen.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las personas sujet as a una orden administrativa de expulsión o retorno , o que soliciten el estatu to de refugiado, goce n de servicios de asistencia y representación jurídica gratuita, y conozcan y puedan ejercer su derecho a interponer recursos efectivos ;

b) Elabore mecanismos para impedir la expulsión de los migrantes hasta tanto se haya evaluado de manera adecuada cada situación individual, a fin, entre otras cosas, de asegurar se de que no se afecte el principio de no devoluci ón ni la prohibición de expulsiones arbitraria s o colectiva s ;

c) Refuerce la implementación de políticas y mecanismos dirigidos a brindar alternativas a la expulsión o retorno, incluyendo el derecho al asilo, la protección complementaria, la estancia por razones humanitarias y otras formas de regularización .

Asistencia consular

45.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para asegurar la asistencia de los trabajadores migrantes mexicanos y sus familiares, incluyendo a través de los 50 consulados en los Estados Unidos y los servicios adicionales creados como respuesta a medidas del país de destino. Le preocupan las dificultades que enfrentan esos trabajadores migrantes para recuperar los salarios u otras prestaciones negadas por sus empleadores en dicho país.

46. El Comité recomienda que el Estado parte sig a fortaleciendo las capacidades y recursos de sus c onsulados y e mbajadas para brindar asistencia y protección a los trabajadores migrantes mexicanos y sus familiares, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil y la Comisión Nacional de Derechos Humanos , y manten iendo el di á logo con las autoridades en el país de destino .

Remuneración y condiciones de trabajo

47.Al Comité le preocupa profundamente la explotación de los trabajadores migrantes indocumentados en el lugar de trabajo. Según los informes recibidos, los salarios son bajos, no hay contratos formales en la mayoría de los casos, se les paga de forma irregular o no se les paga, y no tienen acceso a la protección social. Le preocupa que la mayoría no demanda el cumplimiento de sus derechos laborales por falta de información y porque temen su deportación. El Comité toma nota de los programas de regularización migratoria realizados desde 2011, pero le preocupan sus limitaciones, particularmente la no inclusión de permiso de trabajo y los altos costos para obtener la tarjeta de residencia temporal y permanente.También le preocupa la dependencia del empleador y, en ciertos casos, los costos para obtener una tarjeta de visitante trabajador fronterizo, lo que obstaculiza la regularización independiente y el trabajo decente de los migrantes en el sector de la agricultura, bajo condiciones de igualdad.

48. El Comité recomienda al E stado parte que :

a) Armonice la legislación laboral y de seguridad social con la Convención para que se incorpore la protección del trabajo de migrantes en situaci ón irregular sin discriminación;

b) Asegure inspecciones regulares a través de inspectores laborales capacitados, dirigidas a la protección de sus derechos ;

c) Facilite que los trabajadores migrantes accedan a la regularización migratoria, elimin e los obstáculos que dificultan su acceso al p rograma de r egularización m igratoria , así como el ejercicio de sus derechos laborales, incluyendo el acceso a la justicia por abusos de sus empleadores ;

d ) Garantice a todos los trabajadores migrantes formar parte de la directiva de los sindicatos.

Atención médica

49.El Comité toma nota de que el Estado parte permite la afiliación al Seguro Popular de toda persona, sin presentar documentación alguna, pero le preocupa que este seguro sea válido solamente por 90 días. Asimismo, está preocupado porque muchos trabajadores migrantes indocumentados no acceden a los servicios de salud porque temen su detención y deportación.

50. El Comité recomienda que se reforme el artículo 42 del reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, para asegurar la afiliación ilimitada de los trabajadores migrantes y sus familiares al Seguro Popular. A simismo , recomienda que se adopte n medidas para asegurar que los migrantes indocumentados acced a n a servicios médicos de atención a la salud y no s ean denunciados a las autoridades de inmigración.

Registro de nacimiento y nacionalidad

51.El Comité toma nota del gran incremento del registro de nacionalidad mexicana de niños nacidos en los Estados Unidos. Sin embargo, le preocupan los problemas que enfrentan los mexicanos indocumentados en ese país para registrar el nacimiento de sus hijos, por los obstáculos que tienen para validar el acta de nacimiento en territorio mexicano debido a la exigencia de traducción y legalización, y por la insuficiente información para que los padres registren en consulados mexicanos el nacimiento de sus hijos. Todo ello deriva en barreras para obtener un documento de identidad y su nacionalidad, así como para acceder a la educación y otros servicios sociales una vez que las familias retornan a México.

52. El Comité recomienda fomentar la inscripción de nacimiento en los c onsulados m exicanos y sensibilizar a las madres sobre la importancia del registro oportuno de la doble nacionalidad. Asimismo, recomienda que se brinde información y asistencia a padres indocumentados para que puedan registrar los nacimiento s ante autoridades de los Estados Unidos . Sugiere que se establezca en México un procedimiento simplificado de registro de la nacionalidad mexicana de niños con padres mexicanos, evitando requisitos inaccesibles como la traducción y notarización del documento en los Estados Unidos cuando la familia ya ha salido de ese país. En cualquier caso, se recomienda garantizar el acceso a la educación y otros servicios sociales a los hijos de mexicanos que retornan, sin perjuicio de su documentación o nacionalidad.

Educación

53.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para eliminar las barreras administrativas para el acceso a la educación de la niñez migrante. También observa que muchos niños, niñas y adolescentes migrantes sin documentos no acceden a los servicios de educación por discriminación o por temor a su detención y deportación.

54. E l Comité urge a l Estado parte a que tome medidas legislativas y prácticas para asegurar que se adopte n e implemente n de manera efectiva las nuevas normas al nivel estatal y local , y que se incluy an medidas para asegurar que l a niñez migrante sin documentos no sea discriminad a ni denunciada a las autoridades de inmigración .

4.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación a la migración internacional de trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Niños, niñas y adolescentes en el contexto de migración internacional

55.El Comité observa con mucha preocupación que aún restan numerosos desafíos pendientes para la plena implementación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Junto a la preocupación por la detención de decenas de miles de niños, niñas y adolescentes en estaciones migratorias, le preocupa especialmente lo siguiente:

a)La falta de implementación de los procedimientos de determinación del interés superior del niño previstos en la Ley de Migración y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

b)La insuficiente creación o adecuación a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de procuradurías locales de protección de niños, niñas y adolescentes y autoridades competentes;

c)La ausencia de mecanismos para garantizar la asistencia jurídica a niños, niñas y adolescentes en procedimientos migratorios, así como la falta de un tutor para niños no acompañados;

d)La ausencia de mecanismos que garanticen la participación efectiva y el derecho a ser oído de los niños, niñas y adolescentes en todos los procedimientos que les afecten, y a ser debidamente tenidos en cuenta;

e)El impacto grave que tienen la violencia y la persecución a los niños, niñas y adolescentes de El Salvador, Guatemala y Honduras, los abusos que sufren en su tránsito por el territorio mexicano, y las situaciones de explotación laboral de niños, niñas y adolescentes en el sur del país;

f)El retorno de niños, niñas y adolescentes a sus países de origen sin una previa evaluación y determinación de su interés superior que permita aplicar otras medidas de protección inmediatas y sostenibles;

g)La escasa proporción de niños, niñas y adolescentes que acceden a los procedimientos de solicitud del estatuto de refugiado, y la alta incidencia del desistimiento de esas solicitudes.

56. El Comité recomiend a al Estado parte que:

a) Impl eme nte a la mayor brevedad posible un procedimiento interinstitucional de determinación del interés superior del niño, coordinado por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el marco del Sistema de Protección Integra l de Niños Niñas y Adolescentes y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , asegurando las debidas garantías procesales, incluyendo el derecho a la información y asistencia jurídica gratuita por parte de profesionales especializados en derechos de niños, niñas y adolescentes , y en caso de niños no acompañados, de un tutor , el cual debe velar por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes en todo el proceso;

b) Asegure que los sistemas e instituciones de protección de niños, niñas y adolescentes funcionen independientemente del INM y cuenten con las capacidades necesarias para aplicar el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes , y que esas decisiones tengan prioridad respecto de otras consideraciones relativas a la condición migratori a ;

c) Redoble los esfuerzos para prevenir la violencia, abuso y explotación de los niños, niñas y adolescentes migrantes, protegerlos frente a esos crímenes, e investigue, juzgue y sancione a los responsables, incluyendo agentes estatales;

d) Asegure que los niños, niñas y adolescentes tengan acceso inmediato a procedimientos relacionados a la regularización y protección internacional, y que las políticas migratorias respeten los derechos de los niños, niñas y adolescentes en línea con los instrumentos internacionales, incluyendo el principio de no devolución;

e) Continúe desarrollando y finalice el sistema de datos desglosados sobre la protección de niños, niñas y adolescentes migrantes, refugiados y solicitantes de asilo;

f) Asegure su acceso a la educación y salud;

g) Adopte medidas de protección integral para atender la situación de niños, niñas y adolescentes migrantes que viven en la calle, así como en situaciones de explotación laboral en plantaciones de café, explotación por el crimen organizado y explotación sexual, entre otras;

h) Implemente las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Cooperación internacional con países de tránsito y destino

57.El Comité se inquieta por haber recibido informes sobre violaciones de los derechos laborales de los trabajadores migrantes que participan en el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales en el Canadá.

58. El Comité recomienda que el Estado parte, en colaboración con el Canadá, adopte medidas para asegurar los derechos laborales, en condiciones de igualdad, de los trabajadores migrantes mexicanos incluidos en el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá .

59.El Comité toma nota de los procesos regionales existentes en materia migratoria, en particular la Conferencia Regional sobre Migración. Le preocupan sin embargo los desafíos existentes en la región en materia de las causas de la migración (violencia, pobreza, entre otros), así como para la protección de los derechos de migrantes y sus familias.

60. El Comité alienta al Estado p arte a promover acuerdos y planes de acción regionales, desde un enfoque de derechos, dirigidos a abordar las causas estructurales de la migración (violencia, pobreza, entre otros ) y a garantizar los derechos de toda la población migrante y sus familias, sin perjuicio de su condición migratoria.

5.Seguimiento y difusión

Seguimiento

61. El Comité pide al Estado parte que en su cuarto informe periódico incluya información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, entre otras cosas, transmitiéndolas a los integrantes del Gobierno , del Congreso y del poder judicial , así como a las autoridades locales.

62. El Comité sugiere al Estado parte la creación de un espacio de monitoreo y seguimiento a la implementación de las recomendaciones de los c omités de d erechos h umanos, particularmente del Comité sobre los Trabajadores Migratorios , coordinado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Gobernación, que permita una evaluación periódica de su implementación y que cuente con la participación de la sociedad civil, agencias de las Naciones Unidas , organismos públicos de derechos humanos y gobiernos estatales y locales.

Informe de seguimiento

63.El Comité solicita al Estado parte que presente al Comité , a más tardar el 1 de octubre de 201 9 , información escrita sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 10, 34, 38, 40, 42 y 5 6supra.

Próximo informe periódico

64. El Comité pide al Estado parte que presente su siguiente informe periódico a más tardar e l 1 de octubre de 2022 y que incluya en e ste información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales y los resultados obtenidos.