Naciones Unidas

CRPD/C/NIC/Q/1-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr.: General

26 de abril de 2022

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial y a los informes periódicos segundo y tercero de Nicaragua *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas tomadas para reconocer explícitamente en la Constitución y en otras leyes la discriminación por motivo de discapacidad, incluida la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación;

b)El Consejo Nacional de Promoción y Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad, con qué frecuencia sesiona, cuántas organizaciones de personas con discapacidad, particularmente de mujeres con discapacidad, están incorporadas y en cuántas políticas públicas vigentes han intervenido.

2.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, en todas las etapas de todas las leyes y políticas, en la formulación, aplicación y revisión, y en otros procesos de adopción de decisiones y políticas, a nivel federal, regional y comunitario;

b)La eventual existencia de restricciones a las organizaciones de personas con discapacidad para establecerse y participar en la toma de decisiones en los ministerios del Estado, por no tener afinidad política con el Gobierno;

c)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad no sean agredidas o detenidas durante manifestaciones pacíficas.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Sírvanse informar sobre:

a)Los resultados obtenidos en la práctica sobre las medidas específicas señaladas en el párrafo 29 del tercer informe periódico del Estado parte y la mejora en su aplicación para eliminar todas las formas de discriminación basada en la discapacidad, incluida la discriminación por género, interseccional, múltiple y la discriminación por asociación;

b)Las persecuciones, las amenazas, el acoso y los actos de represalias contra defensores de derechos humanos, pordenunciar presuntasirregularidadesenelcontextodelagestióndelapandemiadeenfermedadpor coronavirus (COVID-19);

c)El establecimiento de un mecanismo de recepción de quejas o denuncias por motivo de discriminación por discapacidad;

d)Los datos acerca de casos de discriminación, facilitando también estadísticas sobre el número y el porcentaje de denuncias de discriminación por motivos de discapacidad, incluidas aquellas derivadas de la pandemia de COVID-19, desglosadas por sexo, edad, barreras encontradas y sector en que se produjo la discriminación, así como sobre los recursos y vías de reparación existentes, incluido el castigo a quienes la ejercen.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.En el párrafo 32 del tercer informe periódico del Estado parte se señala que Nicaragua ha sido reconocida por organismos internacionales por el avance en la reducción de la desigualdad de género, que han reducido en un 80 %. A pesar de ello, en la información se refleja que los estereotipos de género continúan arraigados en la sociedad, afectando también a las mujeres con discapacidad, e dificultan cumplir con el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Sírvanse informar:

a)Si la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres (Ley núm. 779) contempla de manera horizontal la prevención y sanciones contra la violencia de mujeres y niñas con discapacidad;

b)Cuántas mujeres con discapacidad han ocupado listados nominales y cuántas ocupan actualmente cargos públicos;

c)Sobre las medidas tomadas para disminuir la alta tasa de embarazosdeadolescentes,y cuántos de ellos se danen mujeres con discapacidad;

d)Sobre las medidas para enfrentar los efectos negativos de la pandemia en la vida de las mujeres y niñas con discapacidad, cuántas enfrentaron malos tratos o violaciones en sus hogares durante el aislamiento, y las medidas tomadas para garantizar el resarcimiento a las víctimas y castigar a los responsables;

e)Si las estadísticas con las que se cuenta se desglosan por género.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Sírvanse informar sobre:

a)Los resultados obtenidos en la inclusión social de los niños y las niñas con discapacidad, incluidos los niños indígenas con discapacidad, a través de los Gabinetes de Alianza, el Modelo de Responsabilidad Compartida, los Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida y la Promotoría Solidaria en los diferentes municipios del territorio nacional; y si ha contribuido a disminuir la pobreza;

b)En qué medida la “cartilla de amor para los más chiquitos” ha contribuido a la inclusión social de los niños y las niñas con discapacidad, y a que no sean separados de sus familias ya que parece tener un enfoque asistencialista;

c)Si en la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 763) vienen claramente especificadas las medidas para que los niños y las niñas con discapacidad, incluidos los niños indígenas con discapacidad, reciban apoyo para expresar sus opiniones y para que estas se tengan debidamente en cuenta, en función de su edad y madurez, en los procesos de toma de decisiones que les afecten;

d)Las medidas tomadas para que la Ley General de Migración y Extranjería (Ley núm. 761) prohíba en toda circunstancia la detención de niños.

Toma de conciencia (art. 8)

6.El Comité tiene información de que en general, tanto en la sociedad como en las autoridades, persiste el modelo médico hacia la discapacidad. Sírvanse proporcionar información sobre los resultados concretos y los cambios sociales sucedidos desde la implementación de las medidas enlistadas en los párrafos 50 al 56 del tercer informe periódico del Estado parte, si las organizaciones de personas con discapacidad participan activamente en dicha implementación de manera interseccional, y si estas medidas contemplan un modelo basado en los derechos humanos acorde con la Convención.

Accesibilidad (art. 9)

7.Sírvanse informar:

a)Sobre el funcionamiento de la Comisión Técnica Interinstitucional para el cumplimiento de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad al Medio Físico (NTON 12 011-13) y si esta contempla la accesibilidad a la información y las comunicaciones;

b)Sobre las inspecciones realizadas para el cumplimiento de la norma, explicitando qué porcentaje de edificios públicos de servicios son ahora completamente accesibles tanto por lo que se refiere al medio físico como a la información y las comunicaciones, no solamente los que se encargan de la salud;

c)Sobre las medidas impuestas por el Ministerio de Transporte para lograr la completa accesibilidad al medio físico, a la información y a las comunicaciones de las unidades de transporte público y las terminales de transporte interurbano, en Managua y otras localidades del país;

d)Si los noticieros y otros programas de cultura general son transmitidos en lengua de señas o si esta lengua se utiliza únicamente en los mensajes de la Presidencia de la Republica y las sesiones del Parlamento;

e)Si la accesibilidad se contempla principalmente en material para la educación o si también existen recursos accesibles en otros servicios públicos como hospitales, oficinas y lugares públicos.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)De qué manera fueron aplicadas durante la pandemia las dos guías sobre gestión de riesgo inclusivas elaboradas por el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención a Desastres, y si en su elaboración participaron las organizaciones de personas con discapacidad;

b)Las medidas tomadas para consultar a las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan sobre las medidas preventivas al inicio y durante la pandemia de COVID-19, y en general en las medidas de gestión del riesgo con base en el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres;

c)Si los albergues para las personas con discapacidad contaron con accesibilidad física, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y con personal capacitado para su atención durante la pandemia.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las acciones para ejercer lo establecido en la Constitución Política en su artículo 25, párrafo 3, que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica, y el artículo 24 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 763 ), que se refiere a la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad; si estas leyes especifican que contemplan igualdad de goce y ejercicio de la capacidad jurídica y si se ha eliminado la figura de la tutela;

b)Las medidas tomadas para incluir mecanismos de apoyo individualizado para la adopción de decisiones en todos los ámbitos de la vida, en especial para personas con discapacidad psicosocial y personas con discapacidad intelectual.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Dada la enorme cantidad de acciones que el Estado parte ha desarrollado para que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones que las demás en cuanto al acceso a la justicia, sírvanse informar:

a)Sobre las medidas tomadas por el Estado parte para velar por el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y los niños con discapacidad, y en especial para darle seguimiento a las quejas presentadas durante la pandemia; y si las organizaciones de personas con discapacidad han participado en dichas reformas;

b)Acerca de las medidas adoptadas en los sistemas administrativo y de justicia, tanto en zonas urbanas como rurales, para proporcionar a las personas con discapacidad ajustes procesales apropiados para su edad y género en todos los procedimientos judiciales, incluso cuando intervienen en calidad de testigos, así como ajustes razonables a quien lo solicite, para que el proceso no favorezca a los victimarios;

c)Del número de funcionarios judiciales y defensores públicos que han sido formados o capacitados sobre los derechos de las personas con discapacidad, si se ha incrementado el número de personas con discapacidad que actúan como funcionarios judiciales y qué resultados se han obtenido de ser así;

d)Acerca de las medidas adoptadas para lograr la accesibilidad de todas las sedes judiciales y órganos administrativos tanto de medio físico como a la información y las comunicaciones;

e)De qué forma se está cumpliendo con el compromiso adquirido por el Estado sobre las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad en la parte que involucra a personas con discapacidad;

f)Acerca de los resultados concretos del plan sobre justicia restaurativa que aplica la Policía Nacional, en relación con personas con discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

11.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas tomadas para reformar el Código de Familia (Ley núm. 870) en su artículo 464, que permite el internamiento no voluntario por razones de trastornos psíquicos;

b)Las acciones para establecer un marco jurídico acorde a la Convención en el ámbito de la salud mental;

c)Las medidas adoptadas para lograr que los niños y las niñas con discapacidad en situación de abandono sean acogidos por la familia extendida o adoptados por una familia sustituta en lugar de aislarlos en centros de protección especial, contrarios a la Convención;

d)El confinamiento de manera forzosa en los hogares de las personas con discapacidad psicosocial e intelectual sin permitirles interactuar con la comunidad;

e)Las medidas tomadas para ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el plazo para hacerlo;

f)Las condiciones de accesibilidad al medio físico, la información y las comunicaciones para las personas con discapacidad que se encuentran detenidas en centros penitenciarios.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

12.Sírvanse informar:

a)Si las personas con discapacidad psicosocial e intelectual confinadas en instituciones o en el medio familiar no se enfrentan a internamientos forzosos, coerciones o medicación forzada u otras acciones que puedan clasificarse como tortura; y si se realizan evaluaciones por parte de mecanismos independientes para detectar, prevenir y sancionar estas prácticas;

b)Sobre los avances en la legislación propuesta por las asociaciones de personas con discapacidad psicosocial en coordinación con el Ministerio de Salud, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y el Gabinete del Poder Ciudadano de Personas con Discapacidad para eliminar los tratos crueles e inhumanos en los hogares de las personas con discapacidad, especialmente mujeres y niñas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

13.Sírvanse informar:

a)Sobre las medidas adoptadas para erradicar todas las formas de violencia y abuso, incluido el sexual contra las personas con discapacidad, especialmente mujeres y niñas con discapacidad, y si se vigila su cumplimiento;

b)Sobre las medidas que está tomando el Estado parte para evitar prácticas que aíslan a las personas con discapacidad y evitan que estas sean incluidas en la comunidad;

c)Sobre el número de casos de niños y niñas con discapacidad que han sido sujetos a crímenes contemplados en el Código Penal o considerados como agravantes, tales como violencia doméstica o intrafamiliar, explotación sexual, violencia o intimidación física, pornografía infantil y acto sexual con adolescentes mediante pago, maltrato infantil, proxenetismo, rufianería y trata de personas con fines de esclavitud, explotación sexual o adopción; si los perpetradores han sido penalizados y si ha habido restitución del daño.

Protección de la integridad personal (art. 17)

14.Sírvanse informar:

a)Sobre los casos de abortos y esterilizaciones sin consentimiento, aunque estas últimas estén legalmente prohibidas, a mujeres con discapacidad psicosocial e intelectual que se llevan a cabo en los hospitales psiquiátricos, así como las medidas tomadas para detectar, prevenir y sancionar dichas acciones por mecanismos independientes;

b)Si el Estado parte cuenta con datos desglosados de quejas sobre estos casos y si hay medidas para su sanción y seguimiento; si se realizan supervisiones en los dos centros psiquiátricos que aún quedan en el país o en los hogares; y si administran programas de capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad al personal que trabaja en estos dos centros.

Libertad de circulación y nacionalidad (art. 18)

15.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las acciones que realiza el Estado parte para garantizar el registro de las personas con discapacidad, pendientes de contar con la nacionalidad;

b)Las medidas tomadas para que la Ley General de Migración y Extranjería (Ley núm. 761) contemple medidas para evitar la detención de los migrantes, incluidos aquellos con discapacidad;

c)Las medidas para que las organizaciones de la sociedad civil no sean amedrentadas al prestar asistencia humanitaria a los trabajadores migratorios en situación irregular, incluidos aquellos con discapacidad, ya que el Gobierno emitió mensajes en el sentido de que penalizaría ese tipo de ayuda;

d)Las medidas para prevenir y sancionar el uso de la fuerza por miembros de los cuerpos de seguridad militares y de la policía al tratar con migrantes cubanos y haitianos, incluidos aquellos con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

16.Sírvanse informar:

a)Si en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, especialmente las organizaciones de personas con discapacidad psicosocial e intelectual, se han establecido programas de transición y de desinstitucionalización, así como mecanismos de apoyo de personas que han abandonado los centros de confinamiento y otros centros de segregación como el Centro de Protección Especial “Mi Familia”;

b)Sobre los mecanismos para designar y monitorear un presupuesto público para proporcionar apoyos comunitarios, en particular la asistencia personal para la vida independiente y la inclusión de las personas con discapacidad;

c)Cuántos adultos y niños con discapacidad permanecen aún en instituciones psiquiátricas, asilos, centros de protección especial, grupos de casas o aislados en sus propios hogares;

d)Acerca de los resultados de las medidas adoptadas para cumplir el artículo 58 de la Ley Núm. 763, que prioriza a las personas con discapacidad en los programas de vivienda de interés social, con al menos el 5 % de las viviendas construidas, cuántas personas con discapacidad se han visto beneficiadas, y si se cuenta con servicios públicos accesibles en las comunidades locales y con medidas individualizadas de asistencia y apoyo.

Movilidad personal (art. 20)

17.Sírvanse informar si las medidas adoptadas para facilitar el acceso a tecnologías de alta calidad y fácil uso para las personas con discapacidad señaladas en el párrafo 109 del tercer informe periódico del Estado parte incluyen a las personas con discapacidades sensoriales, intelectuales y psicosociales, y si se extienden a las comunidades rurales y remotas.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

18.Sírvanse informar:

a)Cuántos intérpretes de lengua de señas existen en el país y si ese número es acorde con la cantidad de personas sordas en la población, tanto en las grandes ciudades como en las áreas rurales y remotas;

b)Si la Ley del Lenguaje de Señas Nicaragüense (Ley núm. 675), reconoce la lengua de señas nicaragüense como lengua oficial en la nación;

c)Si las personas con discapacidad visual, auditiva e intelectual pueden acceder a la información pública y a los medios de comunicación en formatos accesibles y utilizables, como el braille, la lectura fácil, la lengua de señas, los subtítulos y la audiodescripción;

d)Si la accesibilidad a las nuevas tecnologías incluido internet, está disponible para las personas con discapacidad en centros públicos, incluidas las regiones rurales o remotas, lo que evitará que las personas con discapacidad dependan de terceros y mantengan su privacidad.

Respeto a la privacidad (art. 22)

19.Sírvase informar sobre las medidas que está tomando el Estado para que la falta de información y comunicación accesible no obligue a las personas con discapacidad a recurrir a terceras personas en sus asuntos judiciales, bancarios o de otra índole, lo que viola su derecho a la privacidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

20.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas tomadas para asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos, contemplados en la Ley núm. 763, a contraer matrimonio y formar un hogar, decidir sobre su fertilidad y que los padres con discapacidad no sean separados de los hijos; y si se contempla el asesoramiento a las personas con discapacidad en materia de relaciones personales, matrimonio, salud sexual y reproductiva, derechos a conservar en familia a sus hijos y a adoptar;

b)Qué medidas de prevención, seguimiento y resarcitorias está tomando el Estado parte para prevenir la práctica de esterilización forzada en mujeres con discapacidad auditiva en zonas rurales, así como para hacer efectivo su derecho a retener su fertilidad;

c)El número de niños y niñas con discapacidad que han sido adoptados hasta la fecha y si se realiza seguimiento por parte del Estado para cerciorarse de que sus condiciones de vida son adecuadas.

Educación (art. 24)

21.Hasta 2018 había 3.068 niños con discapacidad en escuelas de educación especial, situación contraria a la Convención. Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas tomadas para establecer un plan nacional de educación inclusiva que cumpla con el Objetivo 4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad;

b)Las medidas tomadas para que la accesibilidad al medio físico, a la información y las comunicaciones se haga realidad en escuelas regulares;

c)Las medidas para que la formación de docentes implementada por el Ministerio de Educación se encamine a que los maestros de educación especial se integren como apoyo en las escuelas inclusivas;

d)Las medidas para que no se siga aislando a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad en los Centros de Recursos Educativos para Atender a la Diversidad.

Salud (art. 25)

22.Es importante destacar que lo relacionado con la prevención de discapacidades no corresponde a la Convención, por lo tanto, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar que los profesionales de la salud, como médicos y enfermeras, sean capacitados para prestar servicios esenciales de atención de la salud a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas;

b)Asegurar que los programas de salud, entre ellos los programas de salud sexual y reproductiva, se proporcionen a las personas con discapacidad particularmente a mujeres y niñas con discapacidad en igualdad de condiciones que a las demás, tanto en zonas rurales como urbanas;

c)Asegurar que los hospitales y centros de salud cuenten con accesibilidad universal y equipamiento accesible, incluida la accesibilidad a la información y las comunicaciones; que los equipos médicos para estudios y tratamiento, en particular el equipo de mastografía, camillas y mesas de cirugía, sean accesibles a las personas en sillas de ruedas;

d)Recopilar información sobre la experiencia de las personas con discapacidad durante la pandemia de COVID-19, si estas contaron con accesibilidad al medio físico, a las tecnologías de la información y las comunicaciones en los centros especializados; si cuando lo requirieron tuvieron acceso a un ventilador mecánico y si están en los grupos prioritarios para la vacunación;

e)Investigar las alegaciones de denegación de atención médica a las personas con discapacidad lesionadas durante las manifestaciones que tuvieron lugar entre abril y agosto de 2018.

Rehabilitación y habilitación (art. 26)

23.Sírvanse informar:

a)Sobre las acciones que tomará el Estado ante el hecho de que las personas con discapacidad, particularmente las personas con discapacidad visual, auditiva, intelectual y psicosocial, refieren no haber tenido ningún proceso de rehabilitación por parte del Estado y solamente han recibido apoyos en rehabilitación por parte de las organizaciones de la sociedad civil;

b)Si el Centro Nacional de Rehabilitación para las Personas Ciegas Carlos Fonseca Amador ya está en funcionamiento.

Trabajo y empleo (art. 27)

24.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas que el Estado toma para promover políticas de capacitación técnica y profesional de forma individual y colectiva, oportunidades empresariales, constitución de cooperativas e inicio de empresas, señaladas en el párrafo 162 del tercer informe periódico del Estado parte;

b)Las acciones tomadas para evitar que la inaccesibilidad en los lugares de trabajo, la falta de transporte accesible y el poco acceso al financiamiento de parte de las instituciones bancarias que no consideran sujetos de crédito a las personas con discapacidad que desean desarrollar sus emprendimientos sean obstáculos en la integración laboral de las personas con discapacidad;

c)Si existe supervisión para el cumplimiento de lo establecido por el Estado, que empresas con una nómina mayor de diez trabajadores y menor de cincuenta empleen al menos una persona con discapacidad, y sobre el resultado de las inspecciones para asegurar que las condiciones de trabajo de estos trabajadores sean accesibles, asequibles, sin discriminación y sin ningún tipo de explotación;

d)Si el Estado cumple con el 2 % de contratación de personas con discapacidad en sus instituciones, en cuáles de estas y cuántas personas con discapacidad han sido contratadas;

e)Las medidas tomadas para disminuir el apoyo a las actividades mencionadas en el párrafo 164 del tercer informe periódico del Estado parte, que son incompatibles con la Convención, y alcanzar el Objetivo 8 y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible .

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

25.Teniendo en cuenta que, hastadiciembrede2018,únicamenteel11,9 %dela población estaba asegurada, sírvanse informar:

a)El número de personas con discapacidad que se encuentran aseguradas actualmente en zonas urbanas y rurales;

b)Si siguen implementando el Bono Productivo Alimentario (Programa Hambre Cero) como se proyectó en el informe voluntario de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en 2021 y cuántas personas con discapacidad se han visto beneficiadas por este;

c)Sobre las medidas tomadas para garantizar que todas las personas con discapacidad se vean beneficiadas por lo establecido en el artículo 57 de la Ley núm. 763 y no se limite únicamente a las “personas con discapacidad severa”.

26.A pesar de lo señalado en los párrafos 169 y 170 del tercer informe periódico del Estado parte, el Comité tiene información del alto índice de pobreza que persiste, particularmente enel ámbito rural y en las regiones autónomas de la costa Caribe habitadasmayoritariamente por pueblos indígenas y afrodescendientes. Sírvanse informar de:

a)Cuántas personas con discapacidad se encuentran en esa situación y los planes que se implementan para solucionarlo;

b)Las medidas para retomar la iniciativa presentada por 43.000 ciudadanos para fijar en la ley un apoyo económico mensual, con el salario mínimo vigente como referente para personas con discapacidad en situación crítica.

27.Sírvanse informar en qué forma inciden en la inclusión social con la perspectiva de derechos humanos contemplada en la Convención los programas Todos con Voz, Amor para los más Chiquitos y Chiquitas, Casas Para el Pueblo, Plan Techo, Paquete Alimenticio, Bono Productivo Alimentario, Patio Saludable y Merienda Escolar.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

28.Sírvanse informar:

a)De qué manera el braille, la interpretación en lengua de señas, los formatos de lectura fácil y otros modos alternativos de información y comunicación son utilizados en el sistema de voto; si se difunden los programas de los candidatos por esos medios; si se informa anticipadamente sobre los lugares con casillas accesibles; y los pasos para la eliminación de casillas segregadas para personas con discapacidad;

b)Si existen restricciones al voto para las personas con discapacidad psicosocial e intelectual;

c)Sobre las medidas que esté tomando la autoridad electoral para que los partidos políticos, además del Frente Sandinista de Liberación Nacional, promuevan la inclusión de personas con discapacidad, especialmente de mujeres con discapacidad, como candidatos a puestos de elección popular.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

29.Sírvanse informar sobre las medidas tomadas para que las bibliotecas y los centros de cultura, de espectáculos y deportivos públicos sean accesibles a las personas con discapacidad, en particular las niñas y los niños, tanto en el medio físico como en las tecnologías de información y comunicaciones. Asimismo, sírvanse informar sobre:

a)El número de artistas, músicos, escritores o actores con discapacidad que se han formado en el Estado parte;

b)La manera en la que se aplica el 3 % del presupuesto público destinado a promover el deporte en las personas con discapacidad.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

30.Sírvanse informar:

a)Sobre los mecanismos para recopilar datos que existen en el Estado parte, además del programa Todos con Voz que es exclusivo de personas con discapacidad;

b)Si los datos que se recopilan están disponibles para las organizaciones de personas con discapacidad en medios y modos accesibles; si estas han participado en la elaboración de los mecanismos para la recopilación de datos y estadísticas;

c)Cuántas personas con discapacidad enfrentaron la infección por COVID-19, cuántas requirieron uso de ventilador mecánico y cuántas fallecieron por la enfermedad.

Cooperación internacional (art. 32)

31.Sírvanse informar:

a)Si las personas con discapacidad a través de sus organizaciones, en especial las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad, participan en la elaboración de los programas para los cuales será empleada la cooperación internacional cuando se trata de apoyos económicos o de capacitación;

b)Qué programas sobre discapacidad, que no sean de corte médico, se han llevado a cabo con financiación internacional por medio de la intervención y en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad;

c)Si las donaciones de medios auxiliares, que señalan en los párrafos 192 y 193 del tercer informe periódico del Estado parte, son previamente solicitados de acuerdo a los requerimientos de las personas con discapacidad en consulta con las organizaciones que las representan.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

32.Sírvanse informar sobre las medidas que se estén adoptando para contar con un mecanismo de vigilancia independiente, conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que se encargue de supervisar la aplicación de la Convención, y las que se tomen para que las personas con discapacidad, y las organizaciones que las representan, participen activamente en este marco de vigilancia.