Naciones Unidas

CED/C/20/2

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

28 de mayo de 2021

Español

Original: inglés

Comité contra la Desaparición Forzada

Informe sobre las peticiones de acción urgente presentadas en virtud del artículo 30 de la Convención *

A.Introducción

1.El reglamento del Comité, en sus artículos 57 y 58, establece que se señalarán a la atención del Comité todas las peticiones de acción urgente que se hayan presentado para que este las examine en virtud del artículo 30 de la Convención. El texto completo de cualquiera de esas peticiones, en el idioma en que se haya presentado, podrá ponerse a disposición de todo miembro del Comité que lo solicite. En el presente informe se resumen las principales cuestiones abordadas en relación con las peticiones de acción urgente recibidas por el Comité en virtud del artículo 30 de la Convención y las decisiones adoptadas al respecto desde el 19º período de sesiones.

B.Peticiones de acción urgente recibidas desde el 19º período de sesiones del Comité

2.En el informe sobre las peticiones de acción urgente aprobado en su 19º período de sesiones, el Comité expuso las decisiones adoptadas sobre las 969 peticiones de acción urgente registradas hasta el 31 de agosto de 2020. Desde esa fecha hasta el 1 de abril de 2021, el Comité recibió 47 nuevas peticiones de acción urgente, de las que 44 fueron registradas. Tres peticiones no se registraron por tratarse de casos de presunta desaparición en Estados que no habían ratificado la Convención; de acuerdo con la práctica establecida, esas 3 peticiones se remitieron al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Otras 2 peticiones no se registraron porque las personas a las que se referían fueron localizadas. Las 44 nuevas peticiones registradas se referían a desapariciones en Burkina Faso, Colombia, Honduras, el Iraq, Marruecos, México, el Paraguay, el Perú y el Togo.

3.Hasta el 1 de abril de 2021, el Comité había registrado un total de 1.013 peticiones de acción urgente, como se indica en el cuadro.

Peticiones de acción urgente registradas hasta el 1 de abril de 2021, desglosadas por año y Estado parte

Año

Argentina

Armenia

Bolivia (Estado Plurinacional de)

Brasil

Burkina Faso

Camboya

Colombia

Cuba

Eslovaquia

Honduras

Iraq

Kazajstán

Lituania

Malí

Marruecos

Mauritania

México

Níger

Paraguay

Perú

Sri Lanka

Togo

Túnez

Total

2012

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

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-

-

5

-

-

-

-

-

-

5

2013

-

-

-

-

-

-

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

4

-

-

-

-

-

-

5

2014

-

-

-

1

-

1

1

-

-

-

5

-

-

-

-

-

43

-

-

-

-

-

-

51

2015

-

-

-

-

-

-

3

-

-

-

42

-

-

-

-

-

166

-

-

-

-

-

-

211

2016

-

-

-

-

-

-

4

-

-

-

22

-

-

-

1

-

58

-

-

-

-

-

-

85

2017

2

1

-

-

-

-

3

-

-

-

43

2

-

-

2

1

31

-

-

-

1

-

-

86

2018

-

-

-

-

-

-

9

1

-

14

50

-

-

-

-

-

42

-

-

-

-

2

-

118

2019

-

-

1

-

-

2

3

3

-

-

226

-

2

-

-

-

10

-

-

-

-

-

1

248

2020

1

-

-

-

1

1

2

-

1

9

103

-

-

1

-

-

57

1

-

14

-

1

-

192

2021 a

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-

-

-

-

-

-

-

-

1

1

-

-

-

1

-

8

-

1

-

-

-

-

12

Total

3

1

1

1

1

4

26

4

1

24

492

2

2

1

4

1

424

1

1

14

1

3

1

1 013

a Hasta el 1 de abril de 2021 .

C.Evolución desde el 19º período de sesiones (hasta el 1 de abril de 2021)

4.En 2020 el Comité registró 192 nuevas peticiones de acción urgente y envió 102 notas de seguimiento en las que se formulaban recomendaciones específicas a los Estados partes en relación con la búsqueda y la investigación en los casos de desaparición forzada. Del 1 de enero al 1 de abril de 2021, el Comité registró 12 nuevas peticiones de acción urgente y envió 17 notas de seguimiento.

5.Durante todo el procedimiento, el Comité mantiene un contacto constante con los Estados partes, a través de sus respectivas misiones permanentes, y con los autores de las peticiones de acción urgente mediante notas, cartas, reuniones y llamadas telefónicas. El Comité también se apoya en gran medida en la cooperación de las presencias sobre el terreno de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de otras presencias de las Naciones Unidas sobre el terreno, que en muchas ocasiones transmiten información entre el Comité y los autores de las peticiones de acción urgente (principalmente los familiares de las personas desaparecidas).

6.La información proporcionada en el contexto del procedimiento de acción urgente confirma una serie de tendencias identificadas en los informes aprobados por el Comité en sus períodos de sesiones 11º a 19º. Desde el 19º período de sesiones, aproximadamente la mitad de los casos sobre los que el Comité ha registrado peticiones de acción urgente están relacionados con hechos ocurridos en el Iraq.

1.Tendencias generales observadas durante el período abarcado por el informe

7.Aunque la intención no es hacer un análisis exhaustivo de toda la información recibida en el marco del procedimiento de urgencia, en los párrafos siguientes figura una descripción de los problemas y tendencias generales observados en algunos de los Estados partes durante el período que se examina.

8.En el período al que se refiere el informe, sobre la base de la información recibida en el contexto del procedimiento de acción urgente, el Comité identificó, para su análisis, los seis problemas que se exponen a continuación.

a)Falta de respuesta de los Estados partes interesados o de los autores de las peticiones de acción urgente

9.Cuando los Estados partes interesados o los autores de las peticiones de acción urgente no proporcionan información de seguimiento en los plazos establecidos por el Comité, este envía hasta tres recordatorios. La mayoría de los Estados partes colaboran con el Comité proporcionando información de seguimiento y respondiendo a las recomendaciones y solicitudes de información del Comité. No obstante, cuando un Estado parte no responde después del tercer recordatorio, el Comité envía un último recordatorio adicional, señalando que el Estado parte incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 de la Convención en relación con la acción urgente, e indicando que el Comité puede decidir hacer pública la situación en su informe sobre las peticiones de acción urgente de su siguiente período de sesiones, así como en su siguiente informe a la Asamblea General. Al 1 de abril de 2021, el Comité había enviado ese último recordatorio al Iraq en relación con 280 peticiones de acción urgente.

10.Cabe observar que el Comité ya señaló que el Iraq incumplía las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 de la Convención en sus tres informes anteriores a la Asamblea General. Señaló igualmente el incumplimiento al Estado parte en su 19º período de sesiones, en el contexto del examen de la información complementaria presentada por el Iraq con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención.

b)Falta de una estrategia de búsqueda e investigación adecuada a cada caso

11.En relación con casi todas las peticiones de acción urgente registradas, el Comité puso de manifiesto su preocupación por el hecho de que los Estados partes no definieran ni aplicaran una estrategia integral para la búsqueda de las personas desaparecidas y la investigación de su desaparición, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12 y 24 de la Convención, incluidos un plan de acción y un calendario revisados periódicamente. A pesar de los esfuerzos observados en algunos casos, la búsqueda y la investigación parecían llevarse a cabo por lo general mediante acciones aisladas y a menudo descoordinadas, sin ninguna estrategia clara. En esos casos, el Comité pidió a los Estados partes en cuestión que preparasen e implementasen una estrategia para todas las etapas de la búsqueda y la investigación, de conformidad con el principio de diligencia debida —que conlleva rigurosidad, inmediatez y exhaustividad de la investigación, así como competencia e independencia de los profesionales responsables— y con arreglo al principio 8 de los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas. En la estrategia adoptada han de determinarse las actividades y comprobaciones que deben realizarse de manera integrada, y su implementación ha de incluir los medios y procedimientos necesarios para localizar a las personas desaparecidas e investigar su desaparición. Durante el período que abarca el informe, se enviaron tales recomendaciones a la Argentina, Camboya, Colombia, Honduras, el Iraq, Lituania y México.

c)Falta de coordinación entre los procesos de búsqueda y de investigación

12.El Comité ha seguido observando una tendencia a la falta de coordinación entre los procesos de búsqueda y de investigación en la mayoría de las peticiones de acción urgente registradas. Dicha falta de coordinación suele deberse a que las autoridades competentes del Estado no comparten la información y las pruebas que han obtenido en el cumplimiento de sus respectivos mandatos, o no lo hacen de manera sistemática. El Comité ha observado que esta falta de coordinación ha dado lugar a una duplicación de actividades en algunos casos y a lagunas de información en otros, lo que ha provocado retrasos tanto en la búsqueda como en la investigación. En esos casos, el Comité recomendó que se coordinaran las autoridades encargadas de la búsqueda y las encargadas de la investigación, como se establece en el principio 13 de los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas.

d)Falta de coordinación entre las autoridades federales y las estatales

13.En varias peticiones de acción urgente relacionadas con desapariciones en Estados federales, el Comité ha observado una falta de coordinación entre las autoridades federales y las autoridades estatales encargadas de la búsqueda y la investigación. La falta de coordinación hizo que se emprendieran simultáneamente investigaciones en los planos federal y estatal, se duplicasen las actuaciones y faltase información sobre los resultados. En esos casos, el Comité ha recomendado sistemáticamente la coordinación entre las autoridades que realizan las investigaciones en los planos federal y estatal, así como la definición clara de sus respectivas funciones.

e)Dificultades para la participación efectiva de los familiares en la búsqueda y la investigación

14.En la mayoría de los casos, se notificó al Comité la falta de información a los familiares de las personas desaparecidas acerca de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la búsqueda y la investigación, así como de los obstáculos encontrados por los familiares para participar de manera efectiva en esos procesos. En tales casos, el Comité recomendó a los Estados partes en cuestión que establecieran mecanismos claros y oficiales para informar periódicamente a los familiares y representantes de las personas desaparecidas sobre el estado de la búsqueda y la investigación, y que permitieran su plena participación en ambos procesos, dándoles acceso a toda información pertinente sobre los avances y los resultados, de conformidad con el artículo 24 de la Convención y el principio 5 de los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas.

f)Principales dificultades respecto de la aplicación de las medidas cautelares solicitadas por el Comité

15.Durante el período que abarca el informe, el Comité tuvo conocimiento de familiares de personas desaparecidas que habían sido objeto de amenazas e intimidaciones por insistir en que se investigara la desaparición forzada de sus allegados o por llevar a cabo actividades de búsqueda. Dichas amenazas presentaban las mismas características que en otros períodos examinados con anterioridad y adoptaban diversas formas, como amenazas de muerte, rondas de vigilancia en las inmediaciones de las viviendas de las personas afectadas y decisiones procesales que iban en detrimento de la protección que se había concedido a dichas personas. En esos casos, el Comité pidió nuevamente a los Estados partes en cuestión que adoptaran las medidas cautelares necesarias para proteger la vida y la seguridad de las personas afectadas y les permitieran buscar a sus familiares desaparecidos sin ser objeto de actos de violencia y hostigamiento. El Comité también subrayó la importancia de que los planes de protección se revisaran periódicamente en consulta con las personas a las que iban dirigidos, en especial en lo referente a las modalidades de las medidas de protección y a las instituciones encargadas de su aplicación, a fin de que contaran con la plena confianza de esas personas.

2.Tendencias específicas en relación con el Iraq y México

16.Durante el período que se examina, el Iraq y México siguieron siendo los dos Estados partes en relación con los que se registraron más peticiones de acción urgente, y en la actualidad representan el 91 % de todas las peticiones de acción urgente registradas. El Comité considera necesario señalar las principales tendencias observadas en estos casos.

a)Iraq

17.Al 1 de abril de 2021, el Comité había registrado un total de 492 casos relacionados con hechos ocurridos en el Iraq, lo que supone el 49 % de todas las peticiones de acción urgente registradas hasta el momento. El Comité está muy preocupado por el hecho de que solo en 26 de esos casos se haya localizado a las personas desaparecidas.

18.Preocupa también al Comité el hecho de que el Iraq, a pesar de varios recordatorios, siga sin responder a la mayoría de las peticiones de acción urgente registradas en relación con incidentes ocurridos en su territorio. Durante el período que se examina se enviaron cuatro recordatorios en relación con 280 de las peticiones de acción urgente registradas. El Comité observa con preocupación que, en algunos casos, el Estado parte respondió a un último recordatorio solicitando información personal sobre las víctimas que ya había sido facilitada en la nota de registro inicial.

19.En los casos en que el Estado parte envió una respuesta al Comité, esta siguió la tendencia observada por el Comité en sus informes anteriores, es decir, la falta de información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para buscar a las personas desaparecidas o investigar su presunta desaparición forzada. Además, el Estado parte no aclaró los procedimientos que estaban a disposición de las víctimas.

20.Como ya hizo en ocasiones anteriores, el Estado parte se limitó en varias de sus respuestas a afirmar que las presuntas víctimas estaban afiliadas a grupos terroristas, sin proporcionar más información sobre las acusaciones concretas imputadas, las actuaciones iniciadas o las órdenes de detención emitidas contra ellas. En estos casos, el Comité recordó al Estado parte que la obligación de buscar a la persona desaparecida e investigar su desaparición debía cumplirse con independencia del perfil o la afiliación política de la persona.

21.En relación con varias peticiones de acción urgente, el Estado parte informó al Comité de que, en el contexto de las investigaciones sobre la presunta desaparición forzada, el departamento forense del Ministerio de Salud estaba solicitando la presencia de familiares de primer grado de las personas desaparecidas por si estos podían identificar a esas personas entre las fotografías de cuerpos no identificados. No obstante, el Estado parte no aclaró si ya se había puesto en contacto con los familiares con ese fin y, de no ser así, por qué no lo había hecho.

22.Durante el período examinado, el Comité no registró ninguna otra petición de acción urgente en relación con la desaparición de personas que habían participado en las protestas iniciadas en octubre de 2019, principalmente en la plaza Tahrir de Bagdad, o que habían prestado algún tipo de apoyo a los participantes, hecho que el Comité había abordado ampliamente en su informe sobre las peticiones de acción urgente aprobado en su 19º período de sesiones. Así pues, sigue habiendo 28 peticiones de ese tipo, y el Estado parte aún no ha dado respuesta a 13 de ellas.

b)México

23.Al 1 de abril de 2021, el Comité había registrado un total de 424 peticiones de acción urgente en relación con hechos ocurridos en México, lo que supone el 42 % de todas las peticiones de acción urgente registradas hasta el momento. De estos 424 casos, 46 se han cerrado al haberse localizado a las personas desaparecidas, mientras que los casos restantes siguen abiertos o se han suspendido (véanse los párrs. 32 y 33 infra). El Comité celebra que haya aumentado el número de respuestas proporcionadas por el Estado parte en relación con las peticiones registradas, aunque todavía se enviaron recordatorios respecto de aproximadamente la mitad de los casos. En la mayoría de los casos, tras recibir las respuestas del Estado parte, el Comité envió notas de seguimiento en las que reiteró varias de sus recomendaciones anteriores en relación con la preparación e implementación de estrategias de búsqueda e investigación por parte de las autoridades competentes (véanse los párrs. 11 a 13 supra).

24.El Comité ha sido informado con frecuencia de la falta de coordinación entre las autoridades federales y las estatales que se encargan de la búsqueda y la investigación en México, lo que obstaculiza los avances o incluso impide que los haya. En algunos casos, se informó al Comité de que las autoridades estatales se habían negado a colaborar con las autoridades federales. En estos casos, el Comité envió notas de seguimiento solicitando que las autoridades responsables en los distintos niveles definieran claramente y coordinaran sus respectivas funciones (véase el párr. 13 supra).

25.El Comité, en las recomendaciones que ha formulado a México, también ha señalado en varias ocasiones la obligación que incumbe al Estado parte en virtud de la Convención de velar por que las víctimas sean informadas periódicamente sobre las medidas adoptadas por las autoridades encargadas de la búsqueda y la investigación, y de hacerlas partícipes en el proceso. Durante el período que se examina, los avances realizados en los procesos siguieron dependiendo en gran medida de las iniciativas y acciones emprendidas por los familiares de las personas desaparecidas. En varios casos, el hecho de que las víctimas pudieran interactuar con las autoridades del Estado parte encargadas de la búsqueda y la investigación fue clave para que se lograran avances. Aun así, los autores de las peticiones de acción urgente señalaron a menudo las dificultades que experimentaban para que las autoridades tuvieran en cuenta con la diligencia necesaria la información que les proporcionaban. También se lamentaron de que, con frecuencia, no se realizaban investigaciones in situ ni análisis exhaustivos de las pruebas disponibles.

26.Los autores de peticiones de acción urgente relacionadas con hechos ocurridos en México siguieron afirmando frecuentemente que había autoridades estatales que estaban directa o indirectamente involucradas en los hechos relacionados con las desapariciones y que los procesos de búsqueda e investigación se habían quedado estancados. En los casos en que los hechos habían ocurrido varios años atrás, los autores señalaron repetidamente la responsabilidad de las autoridades del Estado parte por su falta de diligencia y dijeron que dicha inacción constituía un factor adicional de responsabilidad por la presunta desaparición forzada. En esos casos, el Comité recalcó al Estado parte la importancia de establecer mecanismos para exigir responsabilidades a los funcionarios públicos encargados de las tareas de búsqueda e investigación y le pidió que investigara las afirmaciones de que esos funcionarios habían obstaculizado las actuaciones.

27.Durante el período que se examina, el Comité recibió 45 peticiones de acción urgente referidas a casos de presuntas desapariciones en el estado de Nayarit en las que había participado, de manera directa o indirecta, personal de la Fiscalía General de ese estado. En estas peticiones, se afirmaba que el ex Fiscal General de Nayarit, Edgar Veytia, que había sido condenado por tráfico de estupefacientes en los Estados Unidos de América, mantenía vínculos con la delincuencia organizada y había estado implicado en numerosos casos de desapariciones forzadas y otras violaciones de los derechos humanos en ese estado. En algunas de las peticiones de acción urgente se afirmaba también que funcionarios actualmente adscritos a la Fiscalía Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas del estado de Nayarit habían estado involucrados en los casos de desaparición forzada o habían trabajado en estrecha colaboración con el Sr. Veytia. Si bien en algunos de estos casos se había identificado a los presuntos infractores, no se habían llevado a cabo investigaciones para establecer su responsabilidad. En tales casos, el Comité pidió al Estado parte que adoptara las medidas necesarias para investigar y sancionar toda actividad o intervención de las autoridades que tuviera por objeto obstaculizar la búsqueda e investigación efectivas en el contexto de las desapariciones forzadas y, en particular, que investigara a los funcionarios de la Fiscalía que pudieran haber tenido vínculos con el Sr. Veytia a fin de determinar su posible participación en las desapariciones en cuestión. El Comité pidió además al Estado parte que se asegurase de la competencia y la independencia de la Fiscalía Especializada.

28.Los autores de las peticiones de acción urgente también hicieron a menudo referencia a las dificultades encontradas por los familiares de las personas desaparecidas para acceder a las ayudas a que tenían derecho en virtud de la legislación nacional y del artículo 24, párrafo 6, de la Convención. De conformidad con lo dispuesto en ese artículo, los Estados partes deben adoptar las disposiciones apropiadas en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad. En todos esos casos, el Comité indicó al Estado parte las medidas que era necesario adoptar en función de las necesidades específicas de los familiares de la persona desaparecida, en relación con cuestiones como el acceso a la alimentación, la educación, la vivienda o los servicios de atención de la salud. Asimismo, recordó la obligación que incumbía a las autoridades competentes del Estado parte de informar a los familiares de la persona desaparecida acerca del contenido, el alcance y los plazos de las ayudas que podían recibir de esas autoridades. El Comité pidió al Estado parte que se asegurara de que, al formular y revisar los planes de apoyo, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tuviera debidamente en cuenta la situación y las necesidades de las personas a las que iban dirigidos.

3.Evolución de la situación en Burkina Faso, Marruecos, el Paraguay y el Perú

29.Desaparición forzada de un miembro de un grupo indígena. Durante el período al que se refiere el informe, el Comité registró la primera petición de acción urgente en relación con Burkina Faso. La petición se refería a la presunta desaparición forzada de un miembro del grupo étnico fulani tras haber sido detenido por miembros de la Gendarmería.

30.Desaparición forzada en el contexto de la lucha contra las guerrillas. El Comité también registró la primera petición de acción urgente en relación con el Paraguay. La petición se refería a la presunta desaparición forzada de una niña en el contexto de una operación dirigida por un equipo de tareas conjunto de la policía y el ejército creado para luchar contra el Ejército del Pueblo Paraguayo, una organización guerrillera. En su nota de seguimiento, el Comité expresó preocupación por la falta de información sobre medidas concretas adoptadas para buscar y localizar a la niña e investigar su desaparición, por ejemplo, el examen de la posibilidad de que hubiera sido detenida por el Ejército del Pueblo Paraguayo.

31.Desaparición forzada en el contexto de manifestaciones. El Comité registró 13 peticiones de acción urgente en relación con el Perú. Las peticiones se referían a la presunta desaparición forzada de participantes en las protestas contra el Presidente que tuvieron lugar en Lima en noviembre de 2020. Estos casos se cerraron después de que los detenidos fueran localizados y puestos en libertad (véase el párr. 37 infra).

32.Desaparición forzada en el contexto de la extradición. El Comité registró una petición de acción urgente en relación con la desaparición de una persona que había sido extraditada a la Arabia Saudita desde Marruecos y cuya ubicación no había sido comunicada por las autoridades saudíes a los familiares. En este caso, el Comité pidió al Estado parte que cooperase con las autoridades saudíes a fin de localizar a la persona e investigar sobre su presunta desaparición forzada, en cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 14 y 15 de la Convención.

D.Acciones urgentes discontinuadas, cerradas, mantenidas abiertas o suspendidas para la protección de las personas a favor de las cuales se han otorgado medidas cautelares

33.De conformidad con los criterios adoptados en sesión plenaria por el Comité en su octavo período de sesiones:

a)Se discontinúa una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada, pero sigue privada de libertad; esta medida se adopta porque la persona es especialmente vulnerable a ser víctima de una nueva desaparición forzada y a ser sustraída del amparo de la ley;

b)Se cierra una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada en libertad, o localizada y puesta en libertad, o hallada sin vida, siempre que los familiares o los autores de la petición no cuestionen estos hechos;

c)Se mantiene abierta una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada pero las personas a favor de las cuales se han otorgado medidas cautelares en el contexto de la acción urgente siguen amenazadas; en estos casos, la intervención del Comité se limita al seguimiento de las medidas cautelares.

34.Además de estos criterios, el Comité adoptó la siguiente nueva categoría de casos en su 20º período de sesiones:

d)Una acción urgente, y el seguimiento de esta por parte del Comité, se suspende cuando el autor de la petición de acción urgente ha perdido el contacto con los familiares de la persona desaparecida y ya no puede proporcionar información de seguimiento; una acción urgente suspendida puede reabrirse si el autor informa al Comité de que ha reanudado el contacto con los familiares.

35.Al 1 de abril de 2021, el Comité había cerrado 89 casos de acción urgente, discontinuado 15 y suspendido 96. Un total de 813 casos de acción urgente seguían abiertos.

36.Dos peticiones de acción urgente en las que las personas desaparecidas habían sido localizadas sin vida (núm. 12/2014, en relación con Colombia, y núm. 8/2013, en relación con México) se mantuvieron abiertas porque las personas a favor de las cuales se habían otorgado medidas cautelares seguían amenazadas.

37.El Comité celebra que, hasta el momento, 106 personas desaparecidas hayan sido localizadas. En particular, celebra que en 82 casos las personas en cuestión fueran localizadas con vida. A este respecto, el Comité desea destacar los resultados positivos observados en relación con peticiones de acción urgente registradas durante el período que se examina y referentes a casos ocurridos en Camboya, México y el Perú. No obstante, en relación con la petición relativa a Camboya (núm. 782/2020), referente a un caso en el que la persona fue localizada y detenida en Turquía, el Comité lamenta la falta de cooperación del Estado parte con el Estado de nacionalidad de la persona desaparecida (México), con el fin de prestar asistencia a las víctimas y de buscar, localizar y poner en libertad a la persona desaparecida, en cumplimiento del artículo 15 de la Convención.

38.Con respecto a una petición de acción urgente relativa a Lituania (núm. 569/2019), el Comité fue informado, por la persona en cuyo nombre se había presentado dicha petición y por el progenitor que tenía la custodia de dicha persona, de que esta se beneficiaba de un programa de protección de testigos, su ubicación era conocida y no deseaba que el autor de la petición de acción urgente la representase. Por consiguiente, se cerró el caso y se informó debidamente a todas las partes interesadas.