Convención Internacionalsobre la Eliminaciónde todas las Formasde Discriminación Racial

Distr.GENERAL

CERD/C/384/Add.419 de febrero de 2001

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DECONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Decimosexto informe periódico que los EstadosPartes debían presentar en 2000

Adición

CHIPRE *

[7 de noviembre de 2000]

I. INTRODUCCIÓN

1.El Gobierno de la República de Chipre presenta sus informes periódicos 15º y 16º al Comité de conformidad con el artículo 9 de la Convención.

2.Al preparar el informe se han tenido debidamente en cuenta:

a)Las observaciones finales del Comité tras el examen del 14º informe en sus sesiones 1278ª y 1279ª, celebradas los días 4 y 5 de agosto de 1998;

b)Los problemas planteados durante el examen del 14º informe;

c)Las novedades que se han producido en Chipre en relación con la aplicación de la Convención desde la presentación del último informe.

3.Las novedades mencionadas por la delegación de Chipre durante el examen del 14º informe se incorporan en cierta medida en el presente informe con el fin de proporcionar toda la información relativa a las novedades que se han producido entre los dos últimos informes.

4.El presente informe ha sido preparado por un comité especial de la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos recientemente establecida. Ese comité está integrado por el Comisionado de Asuntos Jurídicos, que actúa como Presidente, y por los representantes de la Oficina del Fiscal General, el Ministerio de Justicia y Orden Público, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Finanzas y el Comisionado de la Administración.

5.La Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos es independiente y es el organismo nacional para la protección de los derechos humanos. La Institución está integrada por dos comités, uno de los cuales es el antes mencionado comité especial al que se ha confiado la preparación de los informes periódicos de seguimiento de la República, que tiene autoridad para formular recomendaciones para la enmienda de la legislación cuando las disposiciones en vigor no sean acordes con las de las convenciones. El otro comité está integrado por representantes del sector privado y también por miembros de la Cámara de Representantes. Dicho comité está facultado para conocer de las denuncias de violaciones de los derechos humanos que no sean de la competencia de otros órganos.

II. OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ

6.En esta parte del informe se trata de los distintos problemas planteados y de las sugerencias y recomendaciones del Comité al examinar el 14º informe periódico.

Aclaraciones fundamentales

7.Como es sabido, Chipre está aún sufriendo los efectos de la invasión turca de 1974 que tuvo como resultado la separación efectiva de su población. Chipre fue uno de los primeros Estados que ratificaron la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. No obstante, debido a la política seguida por la Potencia ocupante, el Gobierno no puede aplicar sus disposiciones en todo el país, extremo que ha sido debidamente subrayado por el Comité en su informe, que figura en el documento A/53/18. En dicho documento, el Comité expresó "su honda preocupación ante la prolongada ocupación del 37% del territorio de Chipre por fuerzas turcas y la continuación de la división del país, así como por el hecho de que se siga impidiendo al Gobierno, con el uso de la fuerza, aplicar las disposiciones de la Convención en la parte ocupada del país desde la invasión de 1974" (párr. 332). También se reitera que "la prolongación de la división artificial del país tiene consecuencias negativas en los esfuerzos encaminados a disminuir la tensión entre las distintas comunidades étnicas y religiosas que forman la población" (ibíd.), y se expresa preocupación por "la falta de información acerca de la composición demográfica de la parte ocupada de Chipre" (párr. 339).

Información acerca de la Convención

8.Chipre fue uno de los primeros Estados que ratificaron la Convención y también uno de los 25 Estados que han hecho la declaración de que se trata en el artículo 14 de la Convención, en la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de la jurisdicción de esos Estados que alegaren ser víctimas de violaciones, por parte de esos Estados Partes, de lo estipulado en la Convención. Chipre también ha ratificado la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención.

9.El establecimiento y puesta en marcha de la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos en 1998 contribuye a la difusión de información relativa a la Convención y también a todas las convenciones relacionadas con los derechos humanos.

10.En particular, según el memorando para el establecimiento de la Institución, su función primordial es proporcionar información sobre los derechos humanos a toda persona interesada y además ayudar a sensibilizar a la opinión pública sobre esos derechos.

11.Ello se logra con publicaciones y con la organización de seminarios y otras actividades informativas y educativas. Cabe señalar que el memorando de la Institución ha sido publicado y distribuido gratuitamente.

12.Con ocasión del lanzamiento de la Institución, se organizó una reunión literaria en la que se pronunciaron discursos relativos al cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los principales oradores fueron el Presidente de la Institución, el Fiscal General de la República, el Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente del Comité de Denuncias de la Institución.

13.La Institución está preparando en la actualidad:

a)Un manual sobre los derechos humanos.

b)Una compilación de los tratados de derechos humanos aplicables en Chipre.

c)Una antología de los casos del Tribunal Supremo relativos a los derechos humanos.

d)Una antología de los casos de derechos humanos de los que se ha ocupado el Comisionado de la Administración.

e)Una edición especial de las observaciones finales de los comités de vigilancia establecidos con arreglo a las instituciones internacionales.

f)Un seminario sobre la enseñanza de los derechos humanos en la educación secundaria. Dicho seminario ya se ha celebrado en Nicosia y Limassol. Se ha previsto organizar otro seminario sobre el mismo tema en la educación primaria.

14.La Institución, a fin de dar a conocer lo más ampliamente posible su existencia, objetivos y servicios, ha escrito a las principales legaciones en Chipre de los países con un número considerable de nacionales que trabajan o residen en el país. Se ha pedido a las misiones que informen a sus nacionales acerca de la Institución y que, de ser posible, designen funcionarios de enlace para canalizar las comunicaciones.

15.Se está preparando la publicación de los informes de la República junto con las observaciones finales de los comités de vigilancia a los que se han presentado informes. Las observaciones finales se enviarán a los jueces en vista de que se ha indicado que éstos debieran conocerlas.

III. PROBLEMAS PRINCIPALES

Problemas planteados durante el examen del 14º informe

16.A continuación se exponen los principales problemas que se plantearon durante el examen del 14º informe.

Grupos religiosos

17.Chipre, a lo largo de su larga y turbulenta historia, fue conquistada por diversos pueblos con distintas culturas, religiones y tradiciones. Antes de la ocupación otomana de 1571 Chipre pertenecía a la República de Venecia y anteriormente había sido gobernada por los francos durante más de tres siglos. Este período tuvo efectos considerables en la composición de la población actual de Chipre. En la época franca y veneciana se gestó la comunidad francoveneciana que se identificaba con la fe católica de sus miembros. Con la caída de Chipre bajo el poder otomano se produce la primera llegada de la comunidad turca a Chipre.

Información adicional sobre las dos comunidades principales y sus relaciones

18.Desde la invasión turca de 1974 y tras la expulsión forzosa de la práctica totalidad de los grecochipriotas que vivían en la zona ocupada de Chipre, las posibilidades de interacción económica entre las dos principales comunidades han sido prácticamente inexistentes. Las fuerzas de ocupación turcas mantienen una política consciente y sistemática de separación de las dos comunidades. Los esfuerzos que en numerosas ocasiones ha hecho el Gobierno de Chipre, por ejemplo, el ofrecimiento que hizo recientemente el Presidente de la República de Chipre, Sr. Clerides, de que hubiera una participación turcochipriota en el grupo de negociación para el ingreso de Chipre en la Unión Europea, han sido persistentemente despreciados por la parte turca.

19.La parte turca ha adoptado la misma actitud respecto de las propuestas formuladas por terceros sobre el acercamiento de las dos comunidades. Una vez dicho esto, debe recalcarse que, por su parte, el Gobierno de Chipre ha tenido a lo largo de los años el comportamiento que puede esperarse de todo gobierno respecto de sus ciudadanos y ha proporcionado a la comunidad turcochipriota suministro eléctrico gratuito, así como instalaciones médicas, y ha seguido pagando las pensiones de los turcochipriotas que tienen derecho a ellas. En relación con los turcochipriotas que viven en la zona controlada por el Gobierno, éste se ha preocupado de que pudieran llevar una vida normal, como los demás ciudadanos chipriotas. En su informe de 1998 a la Comisión de Derechos Humanos, el Secretario General de las Naciones Unidas observó que "el Gobierno de Chipre ha aplicado todas las recomendaciones hechas por la UNFICYP en el examen de la situación humanitaria de 1995 respecto de los turcochipriotas" que viven en la zona controlada por el Gobierno (E/CN.4/1998/55, párr. 26). Un ejemplo del trato positivo que reciben los turcochipriotas es que, tal como dice el Secretario General no han recurrido a la oficina de enlace de la UNFICYP abierta en diciembre de 1996 para recibir posibles denuncias de turcochipriotas y resolver los problemas que pudieran tener.

20.Lamentablemente, no puede decirse lo mismo de los grecochipriotas y maronitas que viven en las zonas ocupadas.

21.En un caso reciente sobre el que dictaminó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Loizidou c. Turquía (una refugiada grecochipriota) quedó de manifiesto la responsabilidad de Turquía en la separación de las dos comunidades, y se demostró que Turquía impide a los chipriotas el disfrute de todos sus derechos, incluido el derecho a la propiedad. En esa decisión se dictaminó que la negación continua del acceso de la denunciante a sus bienes y la consiguiente pérdida de los derechos de propiedad eran una cuestión que se encontraba bajo la jurisdicción de Turquía y que era por tanto imputable a Turquía.

Más información demográfica y datos sobre la situación económica de los grupos étnicos

22.La información y datos demográficos ya facilitados al Comité en el informe y en el documento de base son, en las presentes circunstancias, los más fiables que pueden facilitarse en la actualidad. La imposibilidad de ofrecer más detalles, en particular acerca de la comunidad turcochipriota, se debe a que desde la invasión turca de 1974 y como consecuencia de la continuación de su ocupación del 37% del territorio de la República de Chipre, a las autoridades competentes de la República se les ha impedido por la fuerza, la del ejército turco, realizar censos y obtener otros datos demográficos.

23.Por consiguiente la información demográfica sobre la zona ocupada de la República y la comunidad turcochipriota habrá de basarse forzosamente en las fuentes turcochipriotas y en otras estimaciones basadas en las tendencias demográficas conocidas. Según esas estimaciones, la distribución demográfica de Chipre es la siguiente: 83,9% (621.800) grecochipriotas, 0,4% (2.500) armenios, 0,6% (4.500) maronitas, 0,1% (700) latinos, 12% (89.200) turcochipriotas y 3% (22.300) extranjeros.

24.Por lo que hace a la comunidad turcochipriota, el análisis se complica aún más si se considera que un gran número de ciudadanos turcos se han asentado en la zona ocupada de Chipre y que gran número de turcochipriotas emigran, sobre todo al Reino Unido, al Canadá y a Australia y no a Turquía. De confiar en las publicaciones turcochipriotas, el total de habitantes en la zona ocupada es de 198.215 personas. Si de esa cifra se sustraen los aproximadamente 89.200 turcochipriotas, los 109.000 restantes deben ser colonos turcos. Si al mismo tiempo consideramos que, según el censo de 1973 (antes de la invasión turca), la población turcochipriota era de 116.000 habitantes, puede lógicamente suponerse que la diferencia, es decir 26.800, debe ser el número de turcochipriotas que han emigrado. Ello coincide con las informaciones aparecidas en la prensa turcochipriota, según las cuales el 25% de la comunidad turcochipriota ha emigrado desde 1974. Por lo que respecta a la solicitud de información y datos financieros, el problema se complica de nuevo porque la República de Chipre, con su economía de mercado plenamente desarrollada, no establece distinciones por etnia o creencias religiosas entre la población activa.

Participación de la comunidad turcochipriota

25.Cabe recordar que la Constitución de la República de Chipre es una Constitución otorgada cuyos artículos básicos no pueden enmendarse. Esa Constitución se basa en un sistema de participación proporcional de las dos principales comunidades chipriotas en todas las esferas de la vida pública. Según la Constitución, el 70% de los escaños del Parlamento está reservado a los grecochipriotas y el 30% a los turcochipriotas.

26.Según la Constitución, los miembros de las comunidades chipriotas menores, para participar activamente en la vida política del país y disfrutar de sus derechos políticos con toda libertad, ejercen su derecho a elegir a cuál de las dos grandes comunidades desean pertenecer. De ese modo adquieren los mismos derechos que los demás miembros de la comunidad elegida. Además, los miembros de las comunidades menores, según el artículo 109 de la Constitución eligen a sus propios representantes en la Cámara de Representantes. Ese representante es adicional a los miembros de la comunidad menor que puedan ser elegidos miembros de la Cámara dentro de la cuota de la comunidad mayor a la que han decidido pertenecer. Ese sistema no genera tensiones entre los partidos políticos y las comunidades menores porque no se disputan los mismos escaños del Parlamento. Los escaños de los representantes de las comunidades menores son adicionales al número fijo de escaños de la Cámara de Representantes.

Tratados

27.Según el artículo 169.3 de la Constitución de la República de Chipre, los tratados, convenciones y acuerdos están por encima de todas las leyes locales. La Constitución es la ley suprema de la República. Las disposiciones de los tratados internacionales pueden invocarse directamente si los tratados son de aplicación automática; de no ser así, deben promulgarse leyes específicas para aplicarlos. Esa legislación se ha promulgado para aplicar las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ley Nº 11 (III) de 1992). El Gobierno de la República, como se ha dicho anteriormente, ha establecido la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos, una de cuyas funciones es formular recomendaciones para la armonización de la legislación con los tratados internacionales relativos a los derechos humanos. Su función se ha ejercido últimamente en varias ocasiones. Una de las recomendaciones formuladas fue que se pusiera bajo control judicial la detención de extranjeros que estuvieran a la espera de ser deportados.

28.Todas las convenciones y tratados internacionales que son vinculantes para la República se traducen a los idiomas oficiales antes de ratificarse. Esas convenciones y tratados internacionales se publican en la Gaceta Oficial y forman parte de la legislación de Chipre.

29.Por consiguiente, todas las partes interesadas, particularmente los abogados, conocen sus disposiciones y pueden invocarlas cuando procede.

Trabajadores migratorios y extranjeros

30.Por decisión del Consejo de Ministros, los trabajadores extranjeros deben reunir ciertos requisitos para tener permiso de trabajo en Chipre. Uno de esos requisitos es que debe haber escasez de mano de obra, lo cual es verificado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en un campo concreto para que el Departamento de Inmigración pueda expedir el permiso de trabajo temporal y el permiso de residencia. En el caso de los empleados domésticos, en una época en la que la escasez de mano de obra era evidente, se decidió que el Departamento de Inmigración emitiera los permisos correspondientes sin exigir un informe previo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

31.Por consiguiente, el Departamento de Inmigración y la policía se ocupan de examinar las denuncias presentadas por esos empleados, aunque el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sigue siendo el responsable general de las cuestiones relacionadas con las condiciones de empleo. Además, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social también examina las denuncias que se presentan directamente a sus servicios competentes.

32.A raíz de una recomendación del Ombudsman, el procedimiento actual para examinar las denuncias presentadas por los empleados domésticos de origen extranjero se ha examinado y se ha establecido una oficina de denuncias perteneciente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que estudia uniformemente todas las denuncias presentadas por los trabajadores extranjeros, incluidos los empleados domésticos.

33.Según las cifras estadísticas más recientes, los principales países de origen de los trabajadores migratorios son Filipinas, Sri Lanka, Grecia, Bulgaria, el Líbano y Siria. En informes futuros se incluirá un análisis y el desglose de las cifras.

Medios de comunicación

34.La Cyprus Broadcasting Corporation (CyBC) es una empresa pública administrada por una Junta de Administración nombrada por el Consejo de Ministros. Los miembros de la Junta son nombrados individualmente y actúan con independencia del Gobierno. La CyBC es una organización sin ánimo de lucro que destina todos sus ingresos a la información, la cultura y el entretenimiento del pueblo de Chipre. Los ingresos proceden de las siguientes fuentes:

a)Contribuciones del público (se añade un porcentaje a las facturas de la electricidad);

b)Publicidad; y

c)Subsidios estatales.

35.En Chipre también hay varias emisoras de televisión privadas comerciales. La Cyprus Broadcasting Authority, un órgano independiente establecido de conformidad con la Ley de emisoras privadas de radio y televisión (Nº 7.I/1998) se ocupa de conceder los permisos y de supervisar el cumplimiento de la normativa por las emisoras. Como parte de la promoción de la participación en la vida cultural, hay acceso a los medios de comunicación estatales en forma de programas de radio diarios emitidos en los idiomas de cada comunidad o grupo.

Primer Canal de la CyBC

36.De las 6.00 a las 24.00 horas el Primer Canal transmite los siguientes programas en los distintos idiomas:

a)Programas en turco con boletines de noticias de 10 minutos, a las 7.30, 13.15 y 18.50 horas;

b)Programas en armenio (con boletines de noticias a las 17.15 los domingos, martes y viernes);

c)Programas en inglés con titulares de noticias a las 18.03, y boletines de noticias de 10 minutos a las 20.00, 22.00 y 24.00 horas (también noticias en inglés a las 13.30 horas cada día).

Segundo Canal de la CyBC

37.Durante el verano la segunda cadena de radio de la CyBC transmite "Welcome to Cyprus", un programa nocturno de dos horas de duración que se emite diariamente, destinado especialmente a los visitantes del país. El programa, que se emite en cuatro idiomas (alemán, francés, ruso e inglés), se produce en colaboración con la Organización de Turismo de Chipre.

Tercer Canal de la CyBC

38.Este canal empezó a emitir el 30 de septiembre de 1990 en 94.8 FM estéreo. La emisora funciona las 24 horas del día y tiene como principal objetivo entretener e informar a los radioescuchas. La decisión de crear este canal se tomó en 1986 en un esfuerzo de la CyBC por ofrecer servicios adicionales al público de Chipre.

39.Es interesante observar que al 27 de junio de 1999 la Cyprus Broadcasting Corporation transmitía especialmente para los maronitas un programa titulado "La voz de los maronitas". Asimismo, se empezó a emitir un programa para los católicos el 13 de noviembre de 1999.

Emisiones de televisión

40.Hay tres boletines de noticias en griego en el Primer Canal y tres (uno en turco) cada noche en el Segundo Canal de la CyBC. Los martes y viernes se transmite por el Segundo Canal un programa de noticias en turco titulado "Actualite" y el programa cultural "Mozaik". Gran número de turcochipriotas ven las noticias y los documentales y escuchan los programas de radio en turco.

41.Por último, el Segundo Canal de la CyBC también transmite el programa de noticias Euronews desde las 7.00 horas hasta el comienzo de su propia programación, y hasta las 3.00 horas después del fin de su programación.

Educación

42.El derecho a la educación está garantizado por el artículo 20 de la Constitución y por los artículos 86 a 109 relativos al establecimiento y funcionamiento de la Asamblea Comunal, cuyas atribuciones se transfirieron en 1965 al Ministerio de Educación y Cultura.

43.La situación en Chipre con respecto a la educación es la siguiente:

a)La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita para todas las personas, con independencia de su situación financiera, raza, color, religión u origen étnico.

b)Está garantizado el derecho a crear y dirigir escuelas privadas. El sistema de educación privada abarca todos los niveles de enseñanza.

c)Los niños pertenecientes a las agrupaciones religiosas o comunidades importantes, tales como las comunidades turcochipriota, maronita, armenia y latina, cuentan con la asistencia del Estado para asistir a las escuelas privadas de su elección. Es así como el Estado sufraga los gastos de matrícula y otros gastos de los estudiantes turcochipriotas cuyas familias residen en las zonas controladas por el Gobierno y que asisten a escuelas privadas de enseñanza primaria y secundaria. Además, otorga la cantidad de 120 libras anuales a cada alumno maronita o latino que asista a las escuelas privadas de enseñanza primaria de Terra Santa y Santa María, y otorga además la cantidad de 450 libras anuales a cada alumno armenio, maronita o latino que asista a una escuela privada de enseñanza secundaria.

d)Está garantizado el derecho de las agrupaciones o comunidades religiosas a establecer y administrar sus propias escuelas, que reciben asistencia financiera del Estado. En particular, los armenios tienen escuelas primarias propias, que están íntegramente financiadas por el Estado. Los maronitas perdieron sus establecimientos educacionales como resultado de la invasión turca, pero recientemente el Estado ha decidido establecer una escuela primaria para ellos.

e)La Universidad de Chipre imparte enseñanza superior y el ingreso es libre, con sujeción a los resultados de un examen. Los idiomas de enseñanza en la Universidad son el griego y el turco.

f)La instrucción religiosa de los niños maronitas que asisten a las escuelas públicas está a cargo de sacerdotes maronitas que reciben un estipendio mensual del Estado.

g)Los miembros de todas las agrupaciones y comunidades religiosas se expresan en su propio idioma tanto en privado como en público, y son libres de recibir instrucción en su lengua materna. El Ministerio de Educación y Cultura subvenciona las actividades culturales de todas las agrupaciones religiosas, las que consisten en publicación de libros, realización de funciones, establecimiento de bibliotecas, etc.

h)El sistema educacional de Chipre tiene por objeto impartir la educación más completa posible a todos los estudiantes. Como todos los sistemas educacionales, no se puede desvincular de la historia, la cultura y las tradiciones del país. Sin embargo, ello se logra a través de un sistema de educación universal. Las escuelas de Chipre organizan celebraciones y actos especiales como el Día del Commonwealth, el Día de las Naciones Unidas, el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, el Día de los Derechos Humanos y muchos otros en los que los niños reciben información y conocimientos sobre historia internacional.

Educación y capacitación

44.Todos los libros de texto utilizados en las escuelas públicas ofrecen una imagen no discriminatoria de las culturas minoritarias mediante planes de estudio de historia, educación cívica, literatura griega, filosofía y otros, que:

a)Presentan los hechos históricos en forma objetiva desde varios puntos de vista;

b)Destacan el hecho de que la cultura mundial es resultado del esfuerzo, las luchas y los sacrificios comunes del género humano;

c)Subrayan la interdependencia de los pueblos y su necesidad de comunicarse y de cooperar;

d)Enseñan a los alumnos a respetar y proteger los derechos de los demás;

e)Alientan a los alumnos a evitar el dogmatismo y a emplear el diálogo para lograr una comprensión mutua;

f)Alientan la tolerancia y el respeto mutuo;

g)Promueven el respeto, las relaciones amistosas y las relaciones de buena vecindad entre personas de diferente origen étnico;

h)Fomentan los valores democráticos y el respeto de las demás culturas;

i)Desarrollan el pensamiento crítico;

j)Alientan el razonamiento moral;

k)Desarrollan la capacidad de entender los problemas controversiales de la sociedad;

l)Combaten los conceptos estereotipados con información;

m)Contribuyen a que haya más comprensión mutua entre las comunidades en conflicto.

Educación en materia de derechos humanos

45.Las obligaciones contraídas en virtud del artículo 7 de la Convención que pide que se imparta educación en materia de derechos humanos, se cumplen a través de las medidas siguientes:

a)Cursos de educación cívica. Los cursos de educación cívica, que se imparten en los grados tercero y quinto de la enseñanza secundaria, comprenden los artículos básicos de la Carta de las Naciones Unidas que hacen referencia a los derechos humanos.

b)Cursos de derechos humanos. Los cursos de derechos humanos fomentan:

i)la capacidad de abordar los problemas como miembro de la sociedad mundial;

ii)la capacidad de trabajar con los demás en forma cooperativa y de llevar a cabo las propias obligaciones dentro de la sociedad;

iii)la disposición a resolver los conflictos sin recurrir a la violencia;

iv)la capacidad de preocuparse por los derechos humanos y defenderlos.

c)Métodos de enseñanza

i)métodos de aprendizaje activos; en lugar de aprender acerca de los derechos humanos, "entenderlos" y "practicarlos";

ii)proyectos y trabajo de grupo;

iii)visitas escolares a los tribunales, o a la Cámara de Representantes en la que los alumnos pueden entablar sus propios debates;

iv)los alumnos tratan de hallar soluciones a los problemas que se presentan en la escuela como el desparramo de basuras, la intimidación y el ausentismo, y crean la política escolar a través de los consejos de alumnos;

v)elaboración de cartas de derechos de la escuela, la clase y la familia; comparaciones con la Convención sobre los Derechos del Niño.

d)Formación de maestros. Las cuestiones relativas a derechos humanos están comprendidas en la formación inicial de los maestros y en su formación en el servicio, y tanto los maestros de la enseñanza primaria como los de la enseñanza secundaria son muy conscientes de los derechos humanos. (Puede ser útil agregar que la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos está organizando actualmente una serie de seminarios cuyo objeto es impartir capacitación a los maestros en el tema de los derechos humanos. La Institución organiza los seminarios conjuntamente con el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social y el Ministerio de Justicia y Orden Público. Estos últimos dos ministerios hacen hincapié en los derechos de los niños y los estudiantes y de las personas con necesidades especiales. Los seminarios estarán dirigidos inicialmente a los maestros de la educación secundaria y más adelante a los maestros de la educación primaria.)

e)Alumnos de agrupaciones religiosas

i)también está garantizado el derecho de las agrupaciones religiosas a crear y mantener sus propias escuelas, que reciben asistencia financiera del Estado;

ii)el Estado sufraga todos los derechos de matrícula y enseñanza de los estudiantes turcochipriotas que asisten a escuelas privadas, y subvenciona los derechos de matrícula y enseñanza de los estudiantes pertenecientes a las agrupaciones religiosas de los maronitas, los armenios y los latinos y que asisten a los seis primeros grados de la enseñanza secundaria en escuelas privadas.

46.Por último, se están adoptando medidas en las esferas de la educación y la investigación con el fin de aumentar los conocimientos sobre las culturas, los idiomas y las religiones mediante la inclusión, entre otras cosas, de más referencias sobre las agrupaciones religiosas en los libros de texto escolares. Por consiguiente, ya se ha decidido y planificado la publicación de libros, que ya se está poniendo en práctica.

Ley sobre refugiados

47.El proyecto de ley sobre protección de los refugiados fue promulgado como Ley Nº 6 (I) de 2000.

48.La Ley sobre refugiados consta de seis partes:

Parte I. Contiene disposiciones introductorias en las que se define, entre otras, la expresión "refugiados" y se establecen ciertos principios básicos para el tratamiento de los refugiados.

Parte II. Contiene disposiciones relativas al ingreso a la República de los que buscan asilo y a la emisión de permisos de residencia temporal.

Parte III. Contiene cuestiones de procedimiento relativas al reconocimiento de la situación de refugiado, es decir, dónde se lleva a cabo, cómo se tratan las solicitudes manifiestamente mal fundadas, el examen del solicitante, el derecho a interponer recurso que tiene el solicitante si no queda satisfecho con la decisión de la Autoridad, y otros asuntos conexos.

Parte IV. Esta parte trata de los derechos y las obligaciones de los refugiados. Contiene además disposiciones acerca de los derechos de las familias de los refugiados.

Parte V. En esta parte se establece una Autoridad encargada del reconocimiento de la situación de refugiado. Ella consiste en la dirección del Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia y Orden Público, o sus representantes.

Parte VI. En ella figuran las disposiciones finales, entre ellas, las disposiciones sobre deportación y sobre el establecimiento de normas reguladoras.

Funcionarios públicos - educación sobre derechos humanos

49.El Departamento de Personal del Gobierno informó recientemente al Comisionado Jurídico que el nuevo plan de estudios para la educación y ulterior capacitación de los funcionarios públicos incluía ahora el tema de las convenciones internacionales, en particular las relacionadas con los derechos humanos.

50.La institución del Comisionado de la Administración (ombudsman) se introdujo en enero de 1991 como garantía adicional contra posibles violaciones de los derechos humanos.

51.El Comisionado de la Administración (ombudsman) tiene competencia para examinar las denuncias relacionadas con las autoridades administrativas, entre ellas la policía, las fuerzas armadas, las empresas públicas y las autoridades locales. Las investigaciones se refieren a los actos u omisiones de cualquier órgano o funcionario administrativo que presuntamente constituyan una violación de los derechos humanos, de las disposiciones de cualquier ley o de los principios de la buena administración y el comportamiento apropiado hacia los administrados, a condición de que una persona haya resultado afectada directa y personalmente por el acto u omisión que se denuncia.

Reparación para las personas lesionadas

52.De conformidad con el párrafo 6 del artículo 146 de la Constitución, "toda persona lesionada por una decisión o por un acto declarado nulo por el Tribunal Supremo en relación con un recurso presentado con arreglo a este artículo o por una omisión considerada errónea, estará facultada, si su reclamación no ha sido resuelta satisfactoriamente por el organismo, la autoridad o la persona competentes, para intentar ante un tribunal una acción judicial por daños y perjuicios o con objeto de obtener otra reparación y de percibir una justa y equitativa indemnización".

53.Además, los tribunales que ejercen jurisdicción en materia penal pueden otorgar indemnización a las víctimas de crímenes. Por otra parte, en virtud de la Ley de indemnización a las víctimas de crímenes violentos de 1997 (Ley Nº 51 (I), de 1997), se otorga indemnización a las víctimas de crímenes violentos si la víctima no puede obtener indemnización del infractor o si no se prevé indemnización de otras fuentes o si la indemnización es inferior a la estipulada por la ley. La República es responsable además de todo acto u omisión ilícitos que causen daños y hayan sido cometidos por sus funcionarios o autoridades en el ejercicio de sus funciones.

Idiomas oficiales

54.Los idiomas oficiales de la República de Chipre son el griego y el turco. Sus ciudadanos hablan por lo menos uno de esos dos idiomas y, además, los miembros de las comunidades más pequeñas pueden hablar además otros idiomas, dependiendo de su origen. Por ejemplo, los miembros de la comunidad armenia hablan armenio, algunos latinos tal vez hablen italiano y algunos maronitas pueden hablar un dialecto del árabe. Sin embargo, no hay modo de generalizar esta cuestión. Las minorías son libres de recibir instrucción en su lengua materna y de utilizar su propio idioma en privado y en público.

55.Por último, es interesante observar que Chipre ratificó la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias mediante la Ley Nº 39 (III) de 1993, pero ésta aún no ha entrado en vigor.

Protección de las personas contra la violación de sus derechos en el sector privado

56.Se ofrece protección a las personas cuyos derechos han sido violados en el sector privado mediante lo siguiente:

a)Una acción civil para obtener indemnización, la restitución y una sentencia declaratoria. En el caso de daño posiblemente irreparable podrá dictarse mandamiento judicial.

b)Una querella criminal privada.

c)El derecho de apelación tanto en causas civiles como penales.

d)La presentación de una denuncia a la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos. Sin embargo, la Institución no impone sanciones ni concede recursos respecto de la denuncia de que se trata. La Institución aconseja, formula recomendaciones y prepara informes que pueden publicarse.

Empleo de musulmanes

57.Se puede emplear en la administración pública a musulmanes que no sean turcochipriotas, así como a cristianos que no sean grecochipriotas, si son ciudadanos de la República. En ciertas circunstancias se puede adquirir la ciudadanía en virtud de la Ley de ciudadanía de la República. Además, también se puede emplear a extranjeros en la administración pública, con independencia de si adquieren o no la ciudadanía chipriota, como consultores bajo régimen de contratación especial.

Aplicación del artículo 4 de la Convención

58.La plena aplicación del artículo 4 está garantizada mediante la Ley Nº 11 de 1992, que establece que son delitos los actos mencionados en el artículo 4 de la Convención. La ley fue enmendada recientemente como resultado de una recomendación del Comité. La parte de la ley que se refiere a los delitos dice actualmente lo siguiente:

Artículo 2A de la Ley Nº 28 (III) de 1999:

"Delitos. 2A-1). Toda persona que públicamente, ya sea en forma oral o a través de la prensa o de cualquier documento o imagen o por cualquier otro medio, incite a la realización de actos que puedan causar discriminación, odio o violencia contra cualquier persona o grupo de personas en razón de su origen racial o étnico o de su religión, será culpable de un delito y podrá ser sancionada con pena de cárcel por un período no superior a dos años o condenada a pagar una multa no superior a 1.000 libras, o ambas cosas.

2)Toda persona que establezca o participe en cualquier organización que promueva la realización de propaganda o de actividades organizadas de cualquier tipo que tengan por objeto la discriminación racial, será culpable de un delito y se le podrán aplicar las penas estipuladas en el párrafo 1).

3)Toda persona que públicamente, ya sea en forma oral o a través de la prensa o de documentos o imágenes o por cualquier otro medio exprese ideas ofensivas contra cualquier persona o grupos de personas en razón de su origen racial o étnico o de su religión, será culpable de un delito y podrá ser sancionada con pena de cárcel por un período no superior a un año o multada por una cantidad no superior a 500 libras, o ambas cosas.

4)Toda persona que, en virtud de su profesión, suministre bienes o servicios y se niegue a suministrarlos a cualquier persona únicamente en razón de su origen racial o étnico o de su religión, o que someta el suministro a condiciones relacionadas con el origen nacional o étnico o la religión de cualquier persona, será culpable de un delito y podrá ser sancionada con pena de cárcel por un período no superior a un año o penada con una multa no superior a 500 libras, o ambas cosas."

IV. ACONTECIMIENTOS RECIENTES

Enmienda de la Ley de ciudadanía

59.En 1998 se enmendó la Ley de ciudadanía de la República de Chipre de 1967, con lo que se erradicó la discriminación que existía entre los ciudadanos chipriotas de sexo masculino y femenino.

60.La discriminación residía en el hecho de que la esposa extranjera de un ciudadano chipriota podía adquirir la nacionalidad chipriota después de un año de cohabitación con el marido, en tanto que el esposo extranjero de una ciudadana no gozaba del mismo derecho. Desde luego, podía hacerse ciudadano mediante la naturalización, procedimiento que requiere por lo menos diez años de residencia y buena conducta.

61.Actualmente la ley se ha enmendado y el derecho de un cónyuge extranjero a adquirir la ciudadanía del cónyuge chipriota se otorga a ambos cónyuges con independencia de su sexo, a condición de que vivan juntos como marido y mujer durante un lapso de dos años.

62.Otro caso de trato discriminatorio era el del hijo de madre chipriota, que no podía adquirir la nacionalidad de la madre, en tanto que el hijo de padre chipriota sí podía hacerlo. La enmienda de la ley otorga el mismo derecho al hijo de madre chipriota (Ley Nº 65 (I)/1999).

Establecimiento de la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos

63.El 16 de septiembre de 1998, el Consejo de Ministros creó una institución independiente para la protección de los derechos humanos llamada "Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos". La Institución es un órgano independiente en el sentido de que no se encuentra bajo el control de ningún ministerio y no debe rendir cuentas al Gobierno por sus funciones. Sin embargo, la Institución presenta cada año al Consejo de Ministros y a la Cámara de Representantes un informe sobre sus actividades y sobre los casos de denuncia que ha examinado.

64.La Institución Nacional consta de dos comités: el Comité de Aplicación, que se ocupa de la aplicación de las convenciones, y el Comité Permanente, que se ocupa principalmente de investigar las denuncias.

65.El Presidente de la Institución es un funcionario público independiente nombrado por el Consejo de Ministros por un período de cinco años. El actual Presidente de la Institución es el Comisionado de Asuntos Jurídicos, que anteriormente se encargaba de preparar todos los informes presentados a los comités de seguimiento establecidos en virtud de las distintas convenciones que se ocupan de los derechos humanos. Además, el Comisionado de Asuntos Jurídico ha sido nombrado oficial de enlace para la supervisión de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia.

66.El Comité de Aplicación está compuesto de funcionarios gubernamentales nombrados por períodos de dos años a lo menos. El Presidente de este Comité es además Presidente de la Institución. El propósito del Comité es la preparación de los informes periódicos que se presentan de conformidad con distintas convenciones y la recomendación de las enmiendas necesarias a la legislación a fin de que armonice con las disposiciones de las convenciones.

67.El Comité Permanente está compuesto de miembros procedentes del sector privado y de la Cámara de Representantes. El Presidente de este Comité es una personalidad conocida y ex Ministro de Justicia. Mantiene un próspero estudio jurídico y tiene amplia experiencia en cuestiones de derechos humanos, tanto en Chipre como en el extranjero. El objetivo principal de este Comité es conocer las denuncias sobre violaciones de derechos humanos que no son de la competencia de otras instituciones u órganos. El Presidente y los miembros del Comité son nombrados por un período de cinco años.

68.Las funciones de la Institución son las siguientes:

a)Proporcionar información relacionada con los derechos humanos a todas las partes interesadas.

b)Prestar asistencia para la creación y la promoción de conciencia sobre los derechos humanos.

c)Llevar a cabo estudios, u organizar discusiones y formular sugerencias en relación con la situación de los derechos humanos en Chipre.

d)Asesorar al Gobierno sobre toda cuestión relacionada con los derechos humanos que haya sido remitida a la Institución para que ésta emita una opinión.

e)El estudio y seguimiento de la legislación, la jurisprudencia y las disposiciones administrativas en relación con la protección y promoción de los derechos humanos.

f)Preparar y presentar a los órganos y comités competentes informes, respuestas a cuestionarios y notas en relación con los derechos humanos en Chipre. Los órganos competentes a los que se presentan tales informes son los comités que se han establecido en virtud de convenciones a fin de supervisar la aplicación de convenciones como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

g)Examinar, por iniciativa propia o en relación con una solicitud, las denuncias de violaciones de los derechos humanos y presentar informes y recomendaciones a los órganos competentes.

h)Presentar recomendaciones y propuestas, en particular la preparación de proyectos de ley para la actualización y armonización de la legislación con las convenciones internacionales de derechos humanos.

i)Organizar charlas, seminarios o reuniones de cualquier tipo con el propósito de promover los derechos humanos e informar al público acerca de los derechos humanos.

j)Adoptar todas las medidas necesarias para obtener becas con el fin de impartir más educación y capacitación sobre derechos humanos.

k)Preparar estudios, traducciones y otros documentos sobre derechos humanos con el objeto de informar al público sobre sus derechos y obligaciones.

l)Llevar a cabo cualquier otra función que el Consejo de Ministros le asigne en relación con las obligaciones contraídas por la República en virtud de las convenciones internacionales de derechos humanos que la República está obligada a aplicar.

69.Las reuniones de la Institución son convocadas por el Presidente de ésta por iniciativa propia o en respuesta a una solicitud del Presidente del Comité de Dirección. Han de asistir a las reuniones el Presidente de la Institución y el Comité de Dirección, así como todos los miembros de los comités si el Presidente de la Institución no decide otra cosa.

70.La Institución puede delegar la totalidad o parte de sus funciones en su Presidente o en el Presidente del Comité de Dirección o en cualquier otro miembro de la Institución si lo considera conveniente.

71.De conformidad con la Ley de 1972 sobre las sociedades e instituciones (Ley Nº 57 de 1972), la Institución ha creado un fondo para el logro de los objetivos de la Institución.

72.La Institución puede presentar recomendaciones, propuestas e informes al Consejo de Ministros por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores.

73.Por último, la Institución es el organismo de relación de la República de Chipre con instituciones extranjeras análogas.

Medidas para proteger a las mujeres y a los niños contra la explotación

74.En general, no se plantean en Chipre problemas relacionados con la explotación de los niños. Las disposiciones legislativas vigentes para la protección de los niños que trabajan son extremadamente eficaces. Ahora bien, el Comisionado de Asuntos Jurídicos elaboró un proyecto de ley para la protección de ciertas personas contra la explotación y este proyecto se ha puesto en vigor recientemente con el título de Ley de 2000 para la represión del tráfico de seres humanos y de la explotación sexual de los niños (Ley Nº 3 (I) de 2000).

75.El capítulo 178 de la Ley sobre el empleo de niños y jóvenes (modificado por las Leyes Nos. 61 de 1964, 18 de 1968, 239 de 1990 y 87 (I) de 1999) comprende, como lo indica su título, disposiciones que tienen por objeto proteger a los niños que desempeñan empleos. Además, varios instrumentos internacionales sobre la materia han sido ratificados por el Gobierno de Chipre y, en virtud del párrafo 3 del artículo 169 de la Constitución, estos instrumentos prevalecen sobre la legislación interna. Figuran entre estos instrumentos los siguientes:

a)El Convenio Nº 138 sobre la edad mínima, 1963;

b)El Convenio Nº 123 sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965, y

c)Los párrafos 1, 3, 7 y 8 del artículo 7 de la Carta Social Europea.

76.Además, las leyes siguientes contienen disposiciones para la protección de los niños:

a)La Ley sobre la infancia, capítulo 352, artículo 54: Tratos crueles infligidos a menores de 16 años;

b)La Ley sobre la infancia, capítulo 352, artículo 55: Provocación o estímulo a la seducción, relación carnal ilegítima o prostitución de niñas menores de 16 años o atentados contra el pudor de niñas menores de 16 años;

c)La Ley sobre la infancia, capítulo 352, artículo 57: Inducir o autorizar a niños menores de 16 años a practicar la mendicidad, y

d)La Ley de 1994 para la prevención de la violencia en el seno de la familia y para la protección de las víctimas (Ley Nº 47 (I) de 1994): Reprime los actos de violencia contra los menores y los realizados en su presencia.

77.Conviene señalar que existe un proyecto de ley que modificará la ley antedicha a fin de facilitar su aplicación.

78.Por último, las siguientes disposiciones legislativas nacionales brindan una protección social a los niños:

a)El capítulo 352 de la Ley sobre la infancia;

b)El capítulo 157 de la Ley sobre la delincuencia juvenil;

c)El capítulo 154 del Código Penal;

d)La Ley de 1994 para la prevención de la violencia en el seno de la familia y para la protección de las víctimas (Ley Nº 47 (I) de 1994);

e)La Ley de 1990 sobre las relaciones entre padres e hijos (Ley Nº 216 de 1990);

f)La Ley de 1995 reguladora de la adopción (Ley Nº 19 (I) de 1995);

g)El Convenio sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, Ley de ratificación de 1994 (Ley Nº 26 (III) de 1994);

h)La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Ley de ratificación de 1990 (Ley Nº 243 de 1990).

79.En Chipre la aplicación efectiva de las disposiciones legislativas vigentes sobre el trabajo infantil (véase el párrafo 75) corre a cargo del Servicio de Inspección del Trabajo del Departamento del Trabajo y de la Policía. Las disposiciones vigentes se consideran adecuadas y, según la policía, no hay denuncias de explotación de los niños empleados y, por consiguiente, no es posible considerar que existen problemas graves. Sin embargo, hay algunas deficiencias en materia de empleo en relación con los aspectos siguientes:

a)El trabajo nocturno de menores cuya edad está comprendida entre 16 y 18 años;

b)Los trabajos que pueden perjudicar el desarrollo mental, moral o social de niños y jóvenes;

c)Los períodos de descanso previstos para los niños empleados (de 15 y 16 años) y para los jóvenes de edad comprendida entre 16 y 18 años.

80.De hecho, las autoridades, conscientes de la necesidad de modificar las disposiciones legislativas en materia de empleo y de ponerlas en armonía con la correspondiente directiva de la Unión Europea (Directiva del Consejo 94/33/CE de 22 de junio de 1994 sobre la protección de los niños empleados), con el Convenio Nº 138 de la OIT y con los párrafos 1, 3, 7 y 8 del artículo 7 de la Carta Social Europea, están preparando ya su modificación. Además, se ha decidido recientemente elaborar una nueva ley que refundirá las leyes vigentes (disposiciones básicas y modificadas) y las actualizará teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, los logros comunitarios. Para reformar las disposiciones vigentes se adoptarán las medidas siguientes:

a)Se modificará el artículo 8 de la Ley sobre el empleo de niños y jóvenes de suerte que la prohibición del trabajo nocturno de los jóvenes (de edad comprendida entre 16 y 18 años) se hará extensiva a las empresas no industriales.

b)Se modificará el artículo 3 de la ley que prohíbe en absoluto emplear a niños de menos de 15 años. Mediante esta modificación se propone que, en determinadas condiciones, los niños que tengan 14 años como mínimo y menos de 15 años puedan ser autorizados a trabajar como aprendices en virtud de un permiso especial concedido al efecto por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

c)Se modificarán los artículos 4 y 5 de la ley que regula los horarios de trabajo y de descanso tanto de los niños como de los jóvenes, es decir, de todos los que tengan menos de 18 años.

81.Es interesante señalar que los proyectos correspondientes a las modificaciones indicadas se convirtieron en las Leyes Nos. 87 (I) de 1999 y 21 (I) de 2000.

82.En Chipre no se dan casos de explotación de niños, pero las autoridades se mantienen en guardia y siguen este asunto con atención. Las cuestiones relacionadas con los niños en general (por ejemplo, la enseñanza, la sanidad y la protección) ocupan una prioridad elevada en el Plan gubernamental de desarrollo estratégico, como lo ponen de manifiesto las cifras siguientes:

a)El 13,5% del presupuesto nacional se destina a los gastos correspondientes a todos los niveles de la enseñanza (Estadísticas de educación, 1995/96).

b)Alrededor del 25% de los beneficiarios de la asistencia pública son niños, entre ellos niños discapacitados que perciben por disposición legislativa una asignación mensual (Departamento de Servicios Sociales, 1998).

c)El Estado subvenciona anualmente los programas para los niños que llevan a la práctica las organizaciones no gubernamentales y los consejos de las comunidades locales. En 1998 alrededor del 37% de las subvenciones estatales a las organizaciones no gubernamentales se destinó a los programas para los niños.

83.Para proteger a los niños contra la explotación en el nivel de la enseñanza primaria, el Ministerio de Educación y Cultura interviene de la manera descrita a continuación.

Objetivos de la enseñanza

84.Como se expone en el Informe Nacional del Ministerio de Educación, Departamento de Educación, 1990-1992, en Chipre la enseñanza tiene por objetivo "la formación de ciudadanos libres y democráticos con una personalidad totalmente desarrollada, mental y moralmente instruidos, sanos, activos y creadores, que contribuyan en general con su trabajo y su actividad consciente al progreso social, científico, económico y cultural del país y a la promoción de la cooperación, el entendimiento mutuo y la fraternidad entre los hombres y los pueblos para la libertad, la justicia y la paz".

85.El objetivo fundamental de la enseñanza primaria es conseguir un desarrollo total y equilibrado de la personalidad del niño mediante la creación de situaciones que le ayuden a adquirir conocimientos y a desarrollar actitudes y prácticas que le conviertan en un miembro responsable de la sociedad.

86.La finalidad básica de la enseñanza primaria es organizar actividades de docencia y aprendizaje que den a todos los niños orientación y asistencia adecuadas sin ninguna discriminación por razón de la edad, el sexo, el origen familiar o social, la nacionalidad o las capacidades y posibilidades mentales, a los efectos siguientes:

a)Adquirir los conocimientos necesarios y mantener actitudes positivas y prácticas apropiadas en las esferas siguientes: la coexistencia social, la cooperación, la solidaridad, los valores humanistas, los derechos humanos y las obligaciones correspondientes, el medio ambiente natural, la libertad, la democracia, la justicia y la paz. Mantener actitudes positivas y obtener prácticas apropiadas en las esferas mencionadas es el objetivo que anima todos los temas del programa y todos los aspectos de la vida escolar.

b)Enfrentarse con éxito con los diversos problemas y retos que se planteen en la vida escolar y en la sociedad.

c)Promover la cooperación, el entendimiento mutuo y el respeto entre los habitantes de todos los países.

87.En Chipre los programas de estudio ayudan a los niños a aprovechar al máximo sus posibilidades, acrecientan sus capacidades sociales, físicas, mentales y emotivas y cultivan sus talentos. Otro objetivo del programa escolar es infundir al niño el respeto a los padres, los ancianos y todos los seres humanos, así como a las criaturas vivientes en general. Además, en el capítulo relativo a las orientaciones metodológicas, se atribuye gran importancia al principio de que todas las actividades docentes en la escuela deben tender a conseguir la meta de la educación consistente en satisfacer las necesidades, los intereses y las inclinaciones de cada niño considerado como una personalidad sin par.

Características de la enseñanza

88.Para los niños de las edades comprendidas entre los 5 y los 11 y entre los 12 y los 15 años la educación es gratuita y obligatoria.

89.Se da educación primaria a casi el 100% de los niños y pueden cursarla todos los niños independientemente de su raza, color, religión y grupo u origen étnico. Los niños de familias de ingresos reducidos y los de las zonas rurales reciben el mismo trato que los demás niños. Hay escuelas primarias en funcionamiento en todas las ciudades y en todas las aldeas. En las poquísimas aldeas en las que el reducido número de alumnos no hace posible que exista una escuela primaria, el Estado facilita medios de transporte adecuados para que los alumnos puedan asistir a escuelas próximas.

90.Según los reglamentos vigentes, los directores de las escuelas tienen la obligación de comunicar al Ministerio de Educación y Cultura todos los casos de asistencia irregular, ausencia o falta total de asistencia. Los que violen la ley incurren en responsabilidad. Se prevén además medidas de apoyo si la familia se encuentra en estado de necesidad.

91.Es de señalar que, con el permiso del Director de la Enseñanza Primaria y sobre la base de sugerencias de los comités psicopedagógicos de distrito, la inscripción y la asistencia a la escuela primaria se pueden demorar en caso de enfermedad, discapacidad o desarrollo con retraso. En estos casos los niños cursan estudios preescolares alternativos o cursos especiales adaptados a sus posibilidades que tienen por fin impulsar su desarrollo.

92.La disposición de la Ley sobre la escolaridad obligatoria relativa al procesamiento de los padres de los niños de asistencia irregular o inexistente no se ha aplicado en la práctica pues la presencia a la escuela es casi del 100%.

93.La disciplina en la escuela se mantiene mediante la autodisciplina promovida por programas de desarrollo social, moral y emocional. Mantener relaciones humanas correctas, adoptar modelos positivos, crear el ambiente social apropiado en la escuela, desenvolver la propia imagen del niño, conseguir que los maestros tengan conciencia de los efectos amplios del programa de estudios, administrar las clases democráticamente y promover la participación de los alumnos en la administración de la escuela son algunas de las medidas utilizadas para conseguir que exista en la escuela la disciplina que salvaguarda la dignidad y el respeto del niño hacia sí mismo.

94.Desde comienzos del decenio de 1960 están estrictamente prohibidas en las escuelas todas las formas de castigo corporal. El cumplimiento de los reglamentos escolares por los niños se consigue mediante la persuasión. En el caso de que el niño sea culpable de una infracción extremadamente grave y de que no responda a las observaciones de los maestros, el director de la escuela, en cooperación con el inspector, el psicólogo especializado de la escuela y los padres del niño, elabora un programa individual y propone medidas especiales de ayuda.

95.Incumplir los reglamentos constituye una infracción y los infractores han de responder de las consecuencias de sus actos según lo decidido por los directores de educación o el Comité del Servicio Educativo.

La escolaridad preprimaria

96.El Ministerio de Educación y Cultura ha ampliado el alcance de la enseñanza preprimaria para atender a las necesidades de los niños que todavía no van a la escuela. Si hay pocas plazas, se da prioridad a los hijos de padres que trabajan. El apoyo del Estado ha revestido las formas siguientes:

a)Se han creado nuevos jardines de infancia públicos;

b)Se han subvencionado jardines de infancia comunitarios;

c)Se ha alentado y fomentado la creación de jardines de infancia;

d)Se ha promovido y facilitado la creación de centros de recreo y esparcimiento en los que se acoge y educa a los hijos de los padres que han de desempeñar empleos fuera de los horarios normales de trabajo.

Educación especial

97.Se han logrado progresos en cuanto a la enmienda de la Ley de educación especial, de 1979 (Nº 47 de 1979), para armonizarla con las nuevas perspectivas y tendencias. El Consejo de Ministros examinó y aprobó el proyecto de ley, que después se transmitió a la Cámara de Representantes para su aprobación final. Se prevé que en breve se promulgará una nueva ley de educación especial.

98.Como parte de la política del Ministerio de Educación y Cultura en materia de educación especial, se han realizado en los últimos años importantes avances en la integración de los niños con necesidades especiales en el sistema educacional ordinario. La utilización de los servicios de profesores itinerantes ha permitido hacer extensiva esa educación a otras escuelas y, en consecuencia, atender las necesidades de un mayor número de niños. Por otra parte, una parte considerable del tiempo de enseñanza asignado a las escuelas por encima de las necesidades correspondientes a los planes normales de estudios se dedica a ayudar a los niños que tienen graves problemas de aprendizaje. Esta enseñanza de apoyo se ha hecho extensiva en los últimos tiempos a un número limitado de escuelas de párvulos, y se ha utilizado también para satisfacer las necesidades de los niños cuya matriculación en una escuela primaria ha sido aplazada por consideraciones relacionadas con el desarrollo.

99.El Departamento de Enseñanza Primaria ha establecido recientemente en las escuelas regulares pequeñas unidades para los niños con defectos de audición, autistas y mentalmente retardados a fin de atender mejor sus necesidades especiales. Un profesor de educación especial se encarga de una parte del programa de enseñanza en una clase especial, en tanto que el resto de las necesidades de esos niños se atienden en las clases regulares.

100.El Departamento de Enseñanza Primaria utiliza los servicios de profesores experimentados y especializados, que reciben el nombre de coordinadores de educación especial o asesores en materia de necesidades especiales, para coordinar los programas de educación especial y asesorar a los maestros acerca de las cuestiones relacionadas con su práctica cotidiana. Los asesores en materia de necesidades especiales actúan con la orientación de los inspectores de educación especial.

101.Otro motivo de preocupación para el Ministerio de Educación y Cultura, además de la necesidad de mejorar la competencia profesional de los profesores, es el suministro de suficiente material didáctico para los niños que tienen necesidades especiales. Ya se ha introducido nueva tecnología como, por ejemplo, computadoras, en los programas de educación especial.

102.El Ministerio de Educación y Cultura, en un esfuerzo por continuar la labor realizada en las escuelas y como un tipo de ayuda para los padres que están empleados, ha iniciado y mantenido en funcionamiento en los últimos años un programa durante las tardes destinado a los niños que asisten a las escuelas especiales. Los beneficios del programa, que abarca una gran diversidad de actividades, como danza, natación, educación física, terapia musical, arte, diversiones, etc., se brindan gratuitamente. Esas materias son enseñadas por especialistas, tales como psicólogos, trabajadores sociales, fisioterapeutas y otros profesionales. El costo del funcionamiento del programa lo sufragan el Ministerio y las asociaciones de padres, a partes iguales.

Salud y servicios de salud escolar

103.Se han revisado los planes de estudios de las escuelas, haciendo especial hincapié, entre otras cuestiones, en la enseñanza de la salud en el sentido más lato. La decisión del Gobierno de establecer un programa escolar de fomento de la salud abarca a los niños a todos los niveles de la enseñanza.

104.La salud y la higiene se enseñan y promueven mediante una actividad combinada y se incorporan a todo el programa escolar, principalmente en el ámbito de las ciencias, la economía doméstica, la educación física y los estudios sociales.

105.Se atribuye gran importancia a la educación sanitaria en el nuevo plan de estudios de la enseñanza primaria (1994, capítulo "Educación sanitaria"). Algunos de los objetivos en las escuelas de párvulos y primarias son ayudar a los niños a:

a)Adquirir actitudes, conocimientos y aptitudes positivos en relación con la salud;

b)Adquirir conocimientos básicos acerca de su cuerpo, y del cuidado de éste, así como conocimientos y aptitudes elementales de primeros auxilios;

c)Adquirir conocimientos y aptitudes que les ayuden a protegerse contra los peligros, a fin de mantener su salud física, espiritual, psicológica y social;

d)Cultivar actitudes sanas y pulcras;

e)Comunicarse con las personas de su entorno social que tienen necesidades especiales, y aceptarlas y respetarlas;

f)Desarrollar hábitos y actitudes saludables y enriquecedoras;

g)Convertirse en consumidores bien informados;

h)Adquirir conocimientos acerca de diversas sustancias, como la sal, el azúcar, el alcohol, la nicotina, etc., y de los daños que el uso indebido de ellas podría causar a su salud.

106.La enseñanza de la salud y la higiene se refuerza mediante varias actividades, como los seminarios de formación en el servicio, la publicación de obras de maestros y libros de texto para niños, la intervención personal de los inspectores de enseñanza primaria, etc. También se refuerza mediante la participación de los padres y la comunidad, a través de los programas de orientación de los padres, la enseñanza de la planificación de la familia y la atención preventiva de la salud.

107.Recientemente se ha hecho especial hincapié en un programa educacional de lucha contra las drogas, a través del Centro de Preparación para la Vida.

108.El centro fue establecido en Chipre en 1997 por un amplio grupo de personas de diferentes sectores de la sociedad, con la cooperación del Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Sanidad. Los objetivos del Centro son los siguientes:

a)Educar y concienciar a los niños acerca de los efectos destructivos de las drogas sobre la vida humana;

b)Lograr que el niño se conozca a sí mismo, así como la función de su cuerpo y la forma en que ésta se ve afectada por las sustancias nocivas;

c)Impartir a los niños conocimientos y aptitudes que fomenten su capacidad para tomar decisiones, que promuevan su amor propio y les ayude a realizar su pleno potencial.

109.Se prevé lograr esos objetivos mediante una serie de programas escalonados en siete niveles, cada uno de los cuales sobre un tema diferente, para los niños de 6 a 13 años de edad. Los programas son presentados en una unidad móvil por cinco educadores que han recibido una formación intensiva en centros de preparación para la vida de Gran Bretaña.

Innovaciones en la enseñanza primaria

110.El Ministerio de Educación y Cultura ha introducido varias innovaciones y hace hincapié en varios aspectos con el fin de aumentar la calidad y mejorar la calidad de la enseñanza que se imparte a los niños, como sigue:

a)Se han construido y equipado nuevos edificios escolares, al tiempo que otros se han ampliado y mejorado, debido a que persisten aún las repercusiones de la invasión turca de 1974 y el movimiento y redistribución internos de la población, sobre todo entre las zonas urbanas y rurales.

b)Ya se ha concluido un programa general de reciclado de todos los maestros de enseñanza primaria que se graduaron en la Escuela Normal, que tiene por finalidad mejorar su educación hasta que alcance un nivel universitario.

c)El Instituto Pedagógico de Chipre organiza seminarios de capacitación en el servicio, en cooperación con el Ministerio de Educación y Cultura (Departamento de Enseñanza Primaria y Secundaria), para ayudar a los profesores a adquirir nuevas ideas y aumentar su competencia pedagógica. Se organizan programas especiales con objeto de atender efectivamente todas las necesidades de los niños excepcionales, en particular los superdotados y los niños con aptitudes especiales.

d)Los inspectores de enseñanza primaria, en el contexto de sus visitas a las escuelas, ponen de relieve la posibilidad de organizar diversas actividades educativas mediante una adaptación pertinente del programa escolar, a fin de que todos los chicos se beneficien de ellas.

e)En relación con los niños especialmente superdotados y con aptitudes especiales, los maestros de enseñanza primara organizan actividades educativas individuales a distintos niveles, a fin de atender las necesidades de todos los niños, inclusive las de los mencionados más arriba. Además, todos los niños tienen la oportunidad de aprovechar y mejorar su capacidad intelectual y sus aptitudes, ya que en las escuelas primarias se organizan diversas actividades interesantes en los campos de la música, las artes plásticas, el arte dramático, la educación física y el atletismo.

f)El Servicio de Elaboración de Planes de Estudios está ahora en condiciones de publicar libros destinados a los profesores y alumnos, así como otro material didáctico. En los tres últimos años se han publicado libros en el campo de las ciencias para todos los niveles, y de matemáticas para los cuatro primeros grados de la enseñanza primaria. Por otra parte, se están revisando los planes de estudios escolares en función de las sugerencias formuladas por los profesores, los inspectores y las juntas de educación.

g)Se ha tomado más conciencia de la necesidad de actualizar el material didáctico y de utilizar la metodología apropiada a fin de ayudar a los alumnos a adquirir aptitudes de estudio y actitudes correctas básicas.

h)Se ha introducido en las escuelas un programa educativo integrado de nueve años de duración.

i)El Ministerio de Educación y Cultura ha decidido establecer en forma experimental, en un pequeño número de establecimientos de enseñanza primaria, una escuela que funcione durante todo el día durante el año académico 1999-2000. Esta decisión se está estudiando con el Ministro de Finanzas.

j)Se reconoce que la cooperación de la familia con la escuela ayuda a los niños a obtener el máximo beneficio de los programas educacionales y contribuye a aumentar al máximo sus posibilidades. Por este motivo, todas las escuelas tratan de informar a los padres en consecuencia y de lograr su estrecha cooperación.

k)El Ministerio de Educación y Cultura, por conducto de sus servicios de educación de adultos, organiza conferencias y debates sobre los problemas relativos al asesoramiento premarital y en materia de paternidad. Además, el Ministerio subvenciona la escuela panchipriota de padres, que ofrece educación de adultos en cooperación con el Sindicato de Profesores, con la Organización de Inspectores de Enseñanza Primaria y con el Comité de Padres que funciona en todas las escuelas.

Participación en comités

111.El Ministerio de Educación y Cultura sigue teniendo su propio representante en todos los comités relacionados con los derechos del niño, como el Comité de Protección y Bienestar de la Infancia, un órgano representativo de todas las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales interesadas en el bienestar del niño que es sumamente activo en lo que concierne a difundir información acerca de la situación en nuestro país. El Ministerio participa en todas las actividades anuales y de otra índole de este Comité.

112.El Ministerio de Educación y Cultura también tiene su propio representante en el Comité de la Familia.

113.El Ministerio contribuye a prevenir y combatir la explotación de los niños, centrando su atención en la prevención de primer grado; el programa con base en las escuelas está organizado con arreglo a los siguientes principios:

a)Afirmación de la personalidad del alumno, desarrollo del amor propio y consolidación de la propia imagen;

b)Información válida, y en el momento oportuno, acerca de las sustancias psicoactivas;

c)Eliminación de las causas que impulsan a los alumnos a consumir sustancias que crean dependencia;

d)Desarrollo de una voluntad de asociación para promover el respeto mutuo de la personalidad de un individuo y su carácter único;

e)Adquisición de conocimientos y aptitudes de comunicación para el intercambio de distintos valores y percepciones;

f)Adquisición de conocimientos y aptitudes para la solución de conflictos y desarrollo de la autodisciplina y del ajuste social.

114.A partir de los principios mencionados más arriba, el Ministerio de Educación y Cultura ya ha organizado 25 seminarios centrados en la educación encaminada a combatir los males de la droga. Se seguirán celebrando esos seminarios en lugares especialmente designados, de conformidad con los citados principios; su finalidad general es crear grupos de coetáneos entre los estudiantes cuyo modo de vida y comportamiento influyan en otros grupos de jóvenes.

115.El método utilizado en los seminarios es la activa participación de los estudiantes, mediante una labor colectiva. Se alienta a los alumnos a discutir sus propios sentimientos y a compartir sus opiniones sobre una amplia gama de problemas mediante el desempeño de papeles. La enseñanza en estos seminarios corre a cargo de psiquiatras, psicólogos, biólogos, especialistas en enseñanza de la salud y otros profesionales. Más de 1.250 alumnos han asistido a los seminarios y todos ellos se muestran muy activos en las escuelas, colaborando estrechamente con los comités de salud escolar y participando en las actividades de las escuelas contra las drogas. Este número de alumnos representa algo más del 5% de la población estudiantil de tercer grado. La evaluación y estimación de los seminarios se hacen utilizando los cuestionarios contestados por los estudiantes al final de cada seminario, y después se introducen las correcciones y ajustes necesarios.

116.El Ministerio de Educación y Cultura también emplea dos unidades móviles denominadas "Mentor", que visitan las escuelas y los alumnos de segundo grado (gymnasium), los cuales participan en un programa de 90 minutos de duración en el que se transmiten mensajes para un nuevo modo de vida saludable y de oposición a las drogas. En el programa han participado más de 5.000 alumnos. También desde el comienzo del actual año académico una de esas unidades ha visitado escuelas de enseñanza elemental.

117.En 12 escuelas seleccionadas (de enseñanza elemental, gymnasium, liceo y enseñanza técnica) se está ejecutando un programa piloto de salud. El programa forma parte de uno de mayor magnitud adoptado por las instituciones europeas y se ejecuta en estrecha cooperación con el Ministerio de Salud, el Consejo de Europa, la Comisión Europea y la Organización Mundial de la Salud. Este programa comporta un enfoque holístico de la salud y enseña a los alumnos la forma de atender y promover su propia salud. Las escuelas que abarca el programa forman parte de la red europea de escuelas promotoras de salud. El plan de estudios del programa se centra en varios problemas en el sector de la salud, sobre todo, el empleo y el uso indebido de ciertas sustancias.

118.Para aumentar la toma de conciencia y la participación del personal docente en los programas de educación de la salud, especialmente los destinados a combatir el uso indebido de estupefacientes, se han tomado varias medidas, como, por ejemplo:

a)La introducción de las cuestiones relacionadas con la enseñanza de la salud en el plan de estudios de la formación antes del servicio para los profesores que siguen los cursos del Instituto Pedagógico.

b)La introducción de varios temas relacionados con la enseñanza de la salud en los planes de estudios de los cursos de formación en el servicio de los directores y directores adjuntos de escuelas.

c)La capacitación especial de todos los asesores y profesores encargados de la orientación profesional en las escuelas.

d)La constante difusión de ideas, métodos y prácticas en las escuelas para la realización y promoción de campañas contra las drogas, y

e)La participación, desde 1992, de más de 2.000 docentes en seminarios de carácter voluntario, muchos de los cuales (40%) asistieron a seminarios sobre la utilización de sustancias estupefacientes. En esos seminarios dieron conferencias expertos que visitaban Chipre y especialistas de la administración local y del sector privado. Estos docentes capacitados se utilizan en las escuelas para ayudar a los alumnos a desarrollar su amor propio, sus conocimientos y sus aptitudes, a hacer opciones positivas en materia de salud y a llevar un modo de vida saludable.

119.Se llevaron a cabo varias encuestas para evaluar cuestiones tales como la utilización del uso indebido de ciertas sustancias:

a)Tabaco‑1994: se realizó esta encuesta entre alumnos del tercer grado del liceo (17 y 18 años de edad);

b)Consumo de alcohol, tabaco y drogas‑1995: esta encuesta formaba parte de un proyecto que abarcaba alumnos de 15 y 16 años de edad, cuya finalidad era reunir amplios datos sobre el consumo de drogas y alcohol;

c)También se realizan encuestas escolares individuales, bien para complementar otras investigaciones, bien como parte de distintos programas en las escuelas a fin de observar los hábitos en materia de drogas y otros comportamientos;

d)Un comité integrado por inspectores, psicólogos, psiquiatras, médicos, biólogos y docentes del sector de la salud sigue de cerca todo el programa de enseñanza de la salud.

120.Dos docentes de dedicación plena y tres a tiempo parcial se encargan de la ejecución del programa de enseñanza de la salud. Además de sufragar sus sueldos, el Estado gasta más de 20.000 libras chipriotas al año para la celebración de seminarios de tres días de duración contra el uso indebido de drogas (12 al año) y de un día de duración (5 al año) destinados a los alumnos participantes. El Estado también financia y patrocina muchos seminarios para los alumnos realizados por distintas escuelas.

121.La mayor parte de los fondos utilizados con estos fines proviene del programa denominado "Planta árboles, combate las drogas". Los fondos se recaudaron en su mayoría gracias a los esfuerzos y la labor de los alumnos.

122.Se promueven varias prácticas y programas en el sector del medio ambiente para que los alumnos participen activamente en las actividades de fomento del bienestar.

Servicio de Psicología Educacional

123.El Servicio de Psicología Educacional, en cooperación con otros servicios del Ministerio y otros órganos de carácter social, presta asistencia a los estudiantes que, por diversas razones, corren el riesgo de convertirse en víctimas de la explotación, bien dentro de la familia, bien en la sociedad. El Servicio participa en los distintos programas preventivos de los servicios gubernamentales y colabora estrechamente con las escuelas y las familias a fin de hacer frente a circunstancias concretas.

Servicio de Asesoramiento y Orientación Profesional

124.El Servicio de Asesoramiento y Orientación Profesional (SAOP) sigue prestando ayuda a los estudiantes de las escuelas secundarias y técnicas públicas y a otros jóvenes para que:

a)Tomen conciencia personal de sus intereses, necesidades, capacidad y expectativas, y adquieran los conocimientos y aptitudes necesarios para obtener la información educativa y ocupacional de carácter objetivo;

b)Adopten las decisiones apropiadas en relación con su educación y su carrera;

c)Hagan frente en forma más eficaz a cualesquiera problemas psicológicos, personales, familiares y/o sociales con que tropiecen.

125.Para lograr estos objetivos, el SAOP proporciona lo siguiente:

a)Asesoramiento. Los asesores prestan asesoramiento individual y/o colectivo a la mayoría de la población estudiantil de las escuelas secundarias y técnicas públicas. Cabe señalar que durante 1997 se ayudó a 30.442 estudiantes (un 55,3% del total) con un asesoramiento individual. Los asesores de las oficinas generales del SAOP se han brindado a proporcionar asistencia, mediante asesoramiento individual, a 1.216 personas, sobre todo estudiantes de institutos y universidades, soldados, personas empleadas y alumnos de las escuelas secundarias privadas.

b)Educación para una carrera/educación contra las drogas. Los asesores siguen impartiendo las materias de educación para una carrera y educación contra las drogas durante el primer semestre del año académico a los estudiantes de tercer grado del gimnasio, utilizando los libros publicados por el SAOP sobre esas materias.

c)Formación en el servicio. Uno de los principales objetivos del SAOP es el desarrollo profesional del personal y su logro se promueve mediante seminarios especialmente ideados, visitas profesionales y programas de formación.

d)Personal. Prosigue la contratación de asesores cualificados permanentes. Durante el año académico 1996-1997, el número de asesores empleados en las escuelas y las oficinas centrales fue de 55, y el de otros profesores a quienes se encomendaron tareas de asesoramiento fue de 23.

Legislación en vigor sobre la explotación de las mujeres y niños, y enmiendas propuestas

126.El principal instrumento legislativo para la protección de las mujeres y los niños contra la violencia es la Ley de prevención y protección de las víctimas de violencia en el hogar, de 1994. La ley fue promulgada en 1994, pero pronto surgieron algunos problemas para su aplicación plena y eficaz. Para corregir la situación se preparó un proyecto de ley para enmendarla, que preveía, entre otras cosas, el interrogatorio, por medios electrónicos, en calidad de testigos de las víctimas de violencia, la protección de éstas mientras declararan en los tribunales, la creación de un fondo para atender ciertas necesidades inmediatas de las víctimas y el establecimiento de un centro donde las víctimas gozaran de protección. El proyecto de ley se encuentra actualmente en la Cámara de Representantes, en la etapa final de la promulgación.

127.El Comisionado de Asuntos Jurídicos ha preparado los siguientes proyectos de ley:

a)Proyecto de ley que prevé medidas contra la explotación de las mujeres y los niños, que ha sido promulgado en fecha reciente con el título "Ley de lucha contra la trata de personas y la explotación sexual de los niños (Nº 3 (I)/2000). La ley establece la protección de las mujeres y niños contra la explotación. En ella se tipifican como delitos ciertas formas, si no todas, de esclavitud moderna, y se prevén severas penas. Los actos que se tipifican como delitos en virtud de esta nueva Ley son la venta de niños, la explotación de las mujeres y niños para fines de prostitución, y la utilización de los niños para la producción de películas y otras publicaciones pornográficas. Una importante disposición de este instrumento es el nombramiento de un tutor para proteger a la víctima.

b)Protección de testigos. Las disposiciones de la Ley contra la violencia doméstica se complementan mediante otro proyecto de ley que prevé la protección de los testigos en relación con los delitos de violencia y los relacionados con la violencia y la delincuencia organizada.

c)Proyecto de ley de igualdad de oportunidades para todos. Este proyecto contiene una disposición que se refiere a la cuestión del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.

Comisionado de minorías

128.Además del establecimiento de la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos, el Presidente de la República nombró, al comienzo de su segundo mandato, a un Comisionado de Minorías presidencial, quien se encarga de los asuntos relacionados con los grupos religiosos de los maronitas, los armenios y los latinos, demostrando así en forma práctica el interés del Gobierno por el bienestar de las minorías religiosas de Chipre.

129.Las condiciones de servicio del Comisionado son de rango ministerial. El Comisionado es el Sr. Manolis Christofides, un abogado, ex miembro de la Cámara de Representantes, ex Ministro de Salud y antiguo portavoz del Gobierno. Se han establecido relaciones armoniosas y una estrecha cooperación con los tres grupos religiosos minoritarios. El Comisionado ha celebrado varias reuniones separadas con los representantes en la Cámara de Representantes de cada uno de esos grupos.

130.Se siguen celebrando reuniones periódicas, con la participación de los representantes de dichos grupos religiosos en la Cámara de Representantes, de las autoridades eclesiásticas y de destacadas personalidades que representan a asociaciones y otros órganos en nombre de cada uno de los citados grupos. En cada reunión los trabajos se centran en el examen de las diversas cuestiones o demandas planteadas por cada grupo. En las reuniones participan representantes de los ministerios competentes, según las cuestiones que se examinen.

131. De esta forma, el Gobierno garantiza: a) una coordinación absoluta y directa con los grupos religiosos minoritarios; b) la eliminación de los procedimientos burocráticos, y  c) la solución rápida y efectiva de los problemas que se planteen.

Organizaciones no gubernamentales

132.El desarrollo y el notable crecimiento de las organizaciones no gubernamentales que participan en la promoción y protección de los derechos humanos han sido muy evidentes en los últimos cincuenta años. Esas organizaciones desempeñan un importante papel en la preparación de los informes periódicos de Chipre en su calidad de Estado Parte en las convenciones internacionales, mediante las siguientes actividades:

a)Contribuir a la presentación de los informes;

b)Velar por que se dé publicidad a los informes, las actas de los respectivos debates del Comité sobre el informe de que se trate y las observaciones finales;

c)Facilitar información a los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones que se reúnen al final de cada período de sesiones para preparar el siguiente;

d)Participar en las sesiones en que se examinan los informes del Estado Parte.

133.En Chipre hay cuatro organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos, a saber:

a)El Comité de restablecimiento de los derechos humanos en todo el territorio de Chipre;

b)El Grupo de Acción de Ayuda a los Inmigrantes;

c)la Asociación Nacional de Protección de los Derechos Humanos;

d)la Asociación Internacional de Protección de los Derechos Humanos.

134.Por último, es interesante señalar que la publicación relativa a los derechos humanos producida por el Comité mencionado en el apartado a) del párrafo 133 supra contribuye a la realización de los derechos humanos en la enseñanza primaria. La Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos respalda las actividades de las organizaciones no gubernamentales y considera que el papel que éstas desempeñan contribuye a fortalecer las funciones y la existencia de la Institución.

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