NACIONES

UNIDAS

CERD

Convención Internacional

sobre la Eliminación de

todas las Formas de

Discriminación racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/382/Add.1

20 de noviembre de 2000

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CONFORME A L ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Décimo s cuartos informes periódicos de los Estados partes que debían presentarse en 1999

Adi ción

Trinidad y Tabago

[6 de octubre de 2000]

ÍNDICE

Párrafos Página

APLICACIÓN DE DISPOSICIONES PARTICULARES DE LA CONVENCIÓN 1 – 142 3

Artículo 1 1 - 13 3

Artículo 2 14 - 31 6

Artículo 3 32 - 41 10

Artículo 4 42 – 48 11

Artículo 5 49 – 118 12

Artículo 6 119 – 127 29

Artículo 7 128 – 142 30

APLICACIÓN DE DISPOSICIONES PARTICULARES DE LA CONVENCIÓN

Artículo 1

1 . La política general de eliminar la discriminación racial en Trinidad y Tabago dimana del capítulo 1 de la Constitución, titulado “ Reconocimiento y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales”. Este capítulo declara que “han existido y seguirán existiendo, sin discriminación por motivo s de raza, color, religión o sexo”, los derechos humanos y libertades fundamentales que se enuncian en él , inclu so el derecho del individuo a la igualdad ante la ley ( apartado b) del artículo 4 ) y el derecho a la igualdad de trato por cualquier autoridad pública ( apartado d) del mismo artículo) .

2 . El Preámbulo de la Constitución, que sirve de base para la interpretación constitucional, habla de “los derechos iguales e inalienables de que están dotados todos los miembros de la familia humana”. Los derechos consagr ados en la Constitución se enuncian como derechos del “individuo” y por tanto están garantizados a todas las personas dentro de la jurisdicción, incluidas las personas que no sean ciudadanos ni residentes de Trinidad y Tabago.

3 . Cada ministerio dentro del Gobierno sigue su propia política, que debe ajustarse a lo dispuesto en la Constitución y prever prácticas antidiscriminatorias. Los ministerios deben cumplir sus funciones , incluso la provisión de bienes y servicios al público, sin discriminación de raza, origen, color, religión o sexo.

4 . Aparte de la Constitución, el disfrute de los derechos humanos y las libertades en las esferas política, económica, social y cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública también se promueve y protege mediante otra s leyes, entre ellas la Ley de vivienda (capítulo 33:01), la Ley de educación ( capítulo 39:01), la Ley de sindicatos (capítulo 88:02) , la Orden sobre el salario mínimo nacional dictada conforme a la Ley de salario mínimo (capítulo 88:04), etc. Esta legislación se administra mediante una red de ministerios como el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Cooperativas, el Ministerio de Cultura y Asuntos de Género, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Seguridad Nacional.

5. Trinidad y Tabago se ha adherido al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales lo mismo que al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y ha ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Ratificando instrumentos internacionales como éstos, Trinidad y Tabago ha significado a la comunidad internacional su dedicación a la lucha contra la discriminación y al fomento de la igualdad.

6 . Trinidad y Tabago también estuvo representada en la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer , celebrada en Copenhague en 1980, en la cual se pidió a los Estados Miembros que ejecutaran el Programa de Acción para la segunda mitad del Decenio . En este programa se pedía a los gobiernos, entre otras cosas, que idearan mecanismos que permitieran reconocer y reflejar el trabajo no remunerado en el producto nacional bruto de cada país. El Gobierno de Trinidad y Tabago sancion ó la Ley sobre el trabajo no remunerado en 1996. Además, Trinidad y Tabago estuvo representada en la Conferencia Beijing + 5 , titulada “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz en el siglo XXI”, que se celebró en la sede de las Naciones Unidas en junio de 2000. Esto trajo consigo un examen de la ejecución de la Plataforma de Acción de Beijing.

7 . El artículo 14 de la Constitución declara expresamente que una persona que afirme que sus derechos se ha n infringido o que es probable que se infrinjan puede dirigir una petición , mediante

una moción originante, al Tribunal Superior , que tiene jurisdicción original para oír tales peticiones .

8 . La persona que haya sufrido perju icio por un acto u omisión de una autoridad u órgano público, para el cual no haya recurso constitucional, puede con la venia del Tribunal Superior solicitar una revisión judicial. El Tribunal Superior ejerce en tales casos una jurisdicción supervisora sobre los órganos examinados para asegurar que las decisiones se tomen conforme a las normas de derecho público y sin ilegalidad ni irracionalidad ni impropiedad procesal . Cuando se presenta una solicitud de revisión judicial, el Tribunal Superior está facultado para conceder los recursos prerrogativos de certiorari, prohibición y mandamus. El tribunal también está facultado para adjudicar daños y perjuicios sobre la base de una solicitud de revisión judicial, si tales daños y perjuicio s habría n podido obtenerse en una acción ordinaria iniciada por orden judicial o moción constitucional .

9 . Las mociones constitucionales y las solicitudes de revisión judicial tienen prioridad en la lista de los asuntos civiles que debe ver el Tribunal Superior . Hay un amplio cuerpo de jurisprudencia local en que los tribunales han decidido en este tipo de materia y el número de peticiones que han prosperado son testimonio de la independencia de la judicatura y de la eficacia de su papel de guardi án de los derechos constitucionales.

10 . También existe dentro de la jurisdicción un Defensor del Pueblo (Ombudsman). El cargo de Defensor del Pueblo fue creado por la Constitución (art. 91) que entró en vigor en 1976. La función del Defensor del Pueblo es investigar las denuncias de los ciudadanos relativas a los actos administrativos o decisiones de órganos del Estado. El Defensor del Pueblo desempeña su cargo durante cinco años y es nombrado por el Presidente en consulta con el Primer Ministro y el Jefe de la Oposición. La Ley del Defensor del Pueblo, No. 23 de 1977, dispone que las denuncias que se dirijan al Defensor del Pueblo se harán por escrito, pero en la práctica se atienden también las denuncias hechas por teléfono o telefax. El apartado 4 del artículo 3 de la Ley dice que el Defensor del Pueblo , cuando hay a a su juicio indicios de incumplimiento del deber, mala conducta o delito de un funcionario o empleado de un departamento u órgano del Estado, podrá remitir el asunto a la autoridad competente para que tome medidas disciplina rias o de otro tipo contra él. El Defensor del Pueblo ha publicado informes anuales desde 1977. Se hacen en promedio 1 . 000 nuevas denuncias al Defensor del Pueblo cada año. En el informe de 1997 el Defensor del Pueblo dice que “se reciben denuncias de ciudadanos de todas partes de las dos islas y de todos los grupos sociales, de todas las razas y de todas las clases”. En 1997 se dirigieron 1 . 276 denuncias al Defensor del Pueblo y al fin del año el Defensor del Pueblo había terminado las investigaciones sobre 48% de ellas.

11 . La oficina principal del Defensor del Pueblo está situada en la capital, Puerto España. Se han establecido suboficinas en las ciudades de San Fernando, Sangre Grande y Río Claro, en Trinidad, y en Scarborough, en Tabago. Estas oficinas están situadas estratégicamente de manera que toda la población tenga acceso gratuito y pronto a los servicios del Defensor del Pueblo .

12 . En los cuadros siguientes se indica la distribución de la población por grupo étnico y religión:

Población por sex o y origen étnico, censo de 1990

Origen étnico

S exo

Ambos sexos

Hombres

Mujeres

Total

1 125 128

560 934

564 194

Mujeres

445 444

223 561

221 883

Blanco

7 254

3 483

3 771

Indio

453 069

226 967

226 102

Chino

4 314

2 317

1 997

Mixto

207 558

100 842

106 716

Sirio/libanés

934

493

441

Otro

1 724

886

838

No declarado

4 831

2 385

2 446

* El total de los dos sexos excluye 88.605 personas, de las cuales 7.341 estaban en instituciones y 81.264 eran personas sobre cuyo origen étnico y otras características no se tenían datos.

Población por sexo y religión , censo de 1990

Religión

Sexo

Ambos sexos

Hombres

Mujeres

Total

1 125 128

560 934

564 194

Anglican a

122 194

63 324

59 463

Ba u t ista

33 689

15 702

17 987

Testigos de Jehová

14 713

6 559

8 154

Hind ú

267 040

136 108

130 932

Metodist a

13 448

6 654

6 794

Pentecostal

84 066

38 816

45 250

Mus ulmana

65 732

33 502

32 230

Presbiterian a

38 740

19 184

19 556

Católica Romana

330 655

165 680

164 975

Adventist a

41 631

19 472

22 159

N inguna

13 691

8 779

4 912

Otra/no declarada

98 936

47 154

51 782

1 3. No se dispone de información sobre la esperanza de vida y la tasa de mortalidad infantil desglosada por sexo y origen étnico ni sobre la posición de los diversos grupos étnicos en la jerarquía social y su importancia política. La Oficina Central de Estadística no hace e studios que investiguen el origen étnico, la religión o la lengua materna de las personas , aparte de l os relativ os a la composición de la población, que ya se ha indicado . Por lo que sabe la Oficina, no hay en Trinidad y Tabago otra organización u organismo que reúna este tipo de información. Además, sobre la base de la información obtenida de todos los ministerios gubernamentales consultados, es evidente que no se han hecho estudios especiales de la discriminación racial ni de los problemas que afrontan los diferentes grupos étnicos, por lo cual no se dispone de información detallada sobre esta materia.

Artículo 2

14. Una propuesta d el Gobierno que , si se sanciona, dará efecto a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 de la Convención es el proyecto de ley (No. 2) de igualdad de oportunidades, No. 39 de 1999. Este proyecto tiene por objeto prohibir la discriminación en Trinidad y Tabago y promover la igualdad de oportunidades de las personas , cualquiera que sea su sexo, color, raza, origen, incluso el origen geográfico, religión, estado civil o capacidad . Según el artículo 3 del proyecto de ley, por incapacidad se entiende lo siguiente:

a) pérdida total o parcial de una función orgánica;

b) pérdida total o parcial de una parte del cuerpo;

c) mal funcionamiento de una parte del cuerpo, inclu so enfermedad o desorden mental o psíquico; o

d) malformación o deformidad de una parte del cuerpo ”.

1 5. La parte II del proyecto de ley determina los tipos de discriminación que se prohibirían . Según el artículo 4, el proyecto de ley sería aplicable a la discriminación en relación con el empleo, la educación, la provisión de bienes y servicios , la provisión de alojamiento, por razón de la situación de la persona, y por victimización. Según e l artículo 6 la victimización consiste en dar a una persona en circunstancia s determina das un trato menos favorable que a otra en las mismas circunstancias. También se prohibiría la discriminación en relación con el comportamiento ofensivo. En consecuencia, el artículo 7 prohibiría el comportamiento ofensivo en público que ofenda, insulte, humille o intimide a otra persona o grupo, por razones de raza, origen o religión, y la incitación al odio de género , racial o religioso. El mismo artículo dice que un acto ofensivo puede consistir en palabras, sonidos, imágenes o escritos comunicados al público, en un lugar público, hecho a la vista y oídos de personas que están en un lugar público.

16. La parte III del proyecto de ley se refiere a la discriminación en el empleo. Más concretamente, esta parte prohibiría la discriminación contra solicitantes y contra empleados y en relación con la formación profesional, con las excepciones enunciadas en los artículos 11, 12, 13 y 14 del proyecto:

11 . 1) Los artículos 8 y 9 no será n aplicable s en relación con la discriminación por razón de sexo en un caso en que ser de un sexo determinado sea una calificación ocupacional verdadera para el empleo, el ascenso o el traslado o la capacitación ...

12. L os artículo s 7 a 9 no serán aplicables en relación con la discriminación por razón de religión en un caso en que ser de una religión determinada sea una calificación necesaria para el empleo en una tienda religiosa.

13. 1) Los artículos 7 y 8 no serán aplicables al empleo de tres o menos personas en servicios domésticos o personales en o en relación con el hogar del empleador.

2) No obstante lo dispuesto en los artículos 7 a 9, una empresa familiar podrá emplear parientes solamente .

Finalmente, el artículo 14 dice que los artículos 7 a 9 no serán aplicables al empleo de una persona con discapacidad si la persona no puede cumplir tareas que son parte intrínseca del empleo, si para cumplir tales tareas la persona discapacitada tendría necesidad de servicios o medios que impondrían una carga in justificada a empleador, si hay riesgo de que la persona discapacitada lesione a otros y si hay riesgo considerable de que la persona discapacitada se lesione.

17. La parte IV del proyecto trata de la discriminación en otros campos, concretamente en la educación, en la provisión de bienes y servicios y en el alojamiento. Con respecto a la educación, la ley prohibiría toda discriminación contra solicitantes de ingreso y alumnos de establecimientos educativos. Hay una excepción, relativa a las instituciones que admiten varones o mujeres solamente. Esto estaría permitido según el proyecto de ley. El proyecto también prohibiría la discriminación contra una persona que desea obtener bienes y servicios destinado s al público . Por último, el proyecto prohibiría discriminar contra una persona mediante las condiciones en que un propietario ofrece alojamiento o mediante el rechazo de una solicitud o la demora en considerarla. También se prohibiría negar o limitar el acceso a un beneficio relacionado con el alojamiento, o el desalojo basado en discriminación.

1 8. La parte V del proyecto estipula que estarán fuera del ámbito de la ley los deportes competitivo s , la concesión de privilegios a las mujeres en relación con el embarazo y el parto , la asociación a clubes u organizaciones voluntarias no lucrativas unisexuales , la concesión de beneficios caritativos a personas que tengan una posición especial, los riesgos de las compañías de seguros y las operaciones de organizaciones religiosas.

1 9 . La parte VI del proyecto prevé el establecimiento de una comisión de igualdad de oportunidades. Esta comisión estaría formada por cinco comisionados nombrados por el Presidente tras consulta con el Primer Ministro y el Jefe de la Oposición. Los comisionados tendrían formación y experiencia en derecho, relaciones industriales, sociología o administración, y sería n representativos de la composición racial y de género de la población. La comisión, entre otras cosas, procura ría eliminar la discriminación, promovería la igualdad de oportunidades y las buenas relaciones entre personas de diferente posición en general, examinaría el funcionamiento de la ley, y recibiría, investigaría y, en lo posible, conciliaría los litigios por discriminación.

2 0. La parte VII del proyecto trata de la presenta ción de denuncias de discriminación a la comisión, de la investigación de las denuncias y de la concilia ción de las partes interesadas. Según el artículo 38 del proyecto de ley, cuando una denuncia se res olviera por concilia ción , la solución constar ía en un acuerdo escrito y se registrar ía en el tribunal de igualdad de oportunidades . Cuando no pudiera resolver la cuestión por concilia ción , la comisión, según el artículo 39, prepararía y publicaría un informe sobre la investigación para que el público lo examinara, y si la cuestión subsist iera , iniciaría un procedimiento ante el tribunal con el consentimiento y en nombre del denuncia nte.

2 1. La parte VIII del proyecto establece ría el tribunal de igualdad de oportunidades , formado por un presidente y dos asesores legos. El presidente tendría la misma posición que un magistrado del Tribunal Superior . Los asesores legos serían nombrados por el Presidente de la República . El tribunal sería un tribunal superior de registro y tendría la facultad de oír y determinar las denuncias que le remitiera la comisión , de hacer las declaraci ones y dictar las órdenes y fallos que estimara convenientes y de requerir la comparecencia de personas. El artículo 50 prevé la apela ción de una decisión del tribunal ante el Tribunal de Apela ción sobre una cuestión de derecho y, previo permiso, sobre una cuestión de hecho.

2 2. Finalmente, la parte IX prevé la presenta ción al Parlamento de informes anuales de la comisión; el delito de revela r información sobre asuntos privados de las personas adquirida por miembros de la comisión o del tribunal o por miembros de su personal en el desempeño de sus funciones; el retiro de un miembro de la comisión o del tribunal en caso de conflicto de intereses en

un asunto sometido a la comisión o al tribunal ; y el carácter obligatorio de la ley para el Estado cuando se sancione.

2 3. No hay medidas establecidas para dar efecto al compromiso de no patrocinar ni defender ni apoyar la discriminación racial que practiquen personas u organizaciones. Esto es tal vez congruente con el hecho de que la discriminación racial no es un problema real en Trinidad y Tabago, y de que, por lo que sabe el Gobierno, no ha habido casos de discriminación racial por personas u organizaciones.

2 4. No se han tomado medidas especiales para examinar las políticas gubernamentales, nacionales y locales, encaminadas a modificar o anular leyes o reglamentos que tengan el efecto de crear o perpetuar la discriminación racial, porque la política nacional sobre discriminación racial dimana de la Constitución. Esto significa que toda ley o reglamento que sea discriminatorio o contravenga al derecho a la igualdad ante la ley o al derecho a la igualdad de trato por cualquier autoridad pública es nulo e inválido. Concreta mente, el artículo 5 de la Constitución declara expresamente que ninguna ley puede abrogar, reducir o infringir ni autorizar la abroga ción , la reducción o la infracción de ninguno de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos y enunciados en la Constitución, salvo cuando esté expresamente previsto, como en los siguientes casos:

a) durante período s de emergencia pública; o

b ) cuando una ley se declare incompatible con dichos derechos y libertades y se sancione en ambas cámaras del Parlamento con las mayorías prescritas en el artículo 13 de la Constitución .

2 5. La práctica de la discriminación racial se elimina en todas las actividades de todos los ministerios mediante la adhesión al marco jurídico general de la Constitución de Trinidad y Tabago. En el caso del Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario, hay firme apoyo al principio de igualdad y no discriminación, y esto se refleja explícita o implícitamente en todas sus políticas y programas, lo mismo que en las leyes que rigen las operaciones de las divisi ones del Ministerio (p. ej. la Ley de jubilación, la Ley de asistencia pública, etc.). Como ejemplo puede n citarse los principios que rigen la Política Nacional de Población, entre los cuales están los siguientes:

todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos . Todos tienen todos los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin distinción de ningún tipo, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión , la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la propiedad, el nacimiento u otra posición . Todos tienen derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona ;

e l aumento de la equidad social y económica es decisivo para el desarrollo armónico de la sociedad ;

l a composición pluralista de nuestra sociedad ofrece grandes posibilidades que podrían aprovecharse para el desarrollo nacional .

2 6. El Ministerio de Educación no tiene política declarada con respecto a la discriminación racial aparte de la que establece el marco jurídico de la Constitución, al cual deben adherirse éste y todos los demás ministerios. En virtud de este marco, la armonía racial se alienta y se demuestra en todo el sistema educativo. El Ministerio de Educación usa la educación para promover la comprensión interracial ilustrando y persuadiendo a los alumnos de la importancia y los beneficios

de la diversidad y la diferencia, mediante varias unidades didácticas incluidas en el programa de estudios sociales. Este programa abarca los niveles primario y secundario de la enseñanza.

2 7. La División de Información de la Oficina del Primer Ministro tiene el mandato de administrar la política de comunicaciones del Gobierno, que determina la dirección de:

a) las comunicaciones con el público y el acceso a la información gubernamental;

b) l a creación de la capacidad de crear imágenes, adoptar posiciones y hacer análisis;

c) la provisión de un servicio mejorado de educación pública; y

d) las comunicaciones gubernamentales normalizadas.

Esto se hace mediante un proceso de reunión, interpretación y difusión de información. La División también está encargada del establecimiento de conductos de comunicación de dos sentidos entre el Gobierno y el pueblo de Trinidad y Tabago.

2 8. La División de Información de la Oficina del Primer Ministro tiene el mandato de promover las política s y programas del Gobierno suministrando información sobre esas políticas al público de manera imparcial . De acuerdo con la dedicación del Gobierno a la promoción de la unidad nacional y la armonía racial en Trinidad y Tabago, la División ha difundido información en beneficio d el interés nacional de la población. La División no discrimina en su s programas de radio y televisión ni en su material impreso al difundir información.

2 9. La División de Información es uno de los medios por los cuales el Gobierno de Trinidad y Tabago cumple su obligación de seguir políticas que eliminen todas las formas de discriminación racial. Los programas de radio y televisión de la División se difunden por todos los medios electrónicos. Además , mediante exposiciones literarias y fotográficas en el vestíbulo de la División, relativas a fiestas religiosas y culturales y a días festivos, el público toma conciencia de la diversidad cultural de Trinidad y Tabago . De esta manera la División puede fomentar la integración y la comprensión interraciales.

3 0. La difusión de información por los medios electrónicos y por la prensa es un instrumento importante en cualquier política de comunicaciones. Consciente de este hecho, el Gobierno, mediante la División de Información, asegura que la información que se da a la población nunca esté dirigida a un grupo racial o religioso particular, sino que beneficie el interés nacional de toda la sociedad , a fin de promover y respetar los objetivos de amistad interracial , tolerancia y comprensión de las creencias religiosas y culturales de los diversos grupos .

3 1. La División de Información de la Oficina del Primer Ministro produce cada año muchos programas de radio y televisión, películas y documentales sobre todas las fiestas religiosas y culturales , entre ellas el Día de la Llegada de los Indios, el Día de la Emancipa ción , el Día de la Libera ción del Gritador Espiritual Bautista , Divali, Eid -al-Fitr , Navidad, la Fiesta del Patrimonio de Tabago y la Carrera del Cangrejo y la Cabra en Buccoo . Mediante estos programas, que destacan la diversidad étnica de Trinidad y Tabago, la División procura que la población esté bien informada y sea respetuosa de las diferencias religiosas y culturales, para fomentar la igualdad racial. En 1996 la División produjo una can ción de radio y televisión para promover la unidad nacional. La can ción se incluyó en la mayoría de los programas de radio y televisión de la División. La División también está preparando un libro sobre los días nacionales y las fiestas religiosas del país, que será un manual completo de las diferentes religiones y del mosaico cultural de Trinidad y Tabago .

Artículo 3

3 2. En 1995 se establecieron relaciones diplomáticas entre la República de Trinidad y Tabago y la República de Sudáfrica. El Alto Comisionado de Sudáfrica para Trinidad y Tabago no es residente, y tiene sede en Caracas (Venezuela). Trinidad y Tabago todavía no ha acreditado un embajador en Sudáfrica. Sin embargo, el Gobierno ha nombrado cónsul honorario al Sr. Hugh Russell Ian Roach. El Sr. Roach está esperando el exequátur del Gobierno de Sudáfrica.

3 3. El cuadro siguiente revela que Sudáfrica sigue teniendo una balanza comercial favorable con Trinidad y Tabago:

Comercio entre Trinidad y Tabago y Sudáfrica

(en dólares de Trinidad y Tabago)

Año

Exportaciones

Importaciones

Balanza comercial

1996

96,644

19,929,903

-19,830,259

1997

15,144,714

41,698,260

-26,553,546

1998

1,481,081

32,222,416

-30,741,335

1999

(enero-junio)

453,077

88,021,723

-87,568,646

3 4. Con la campaña de promoción del desarrollo que ha emprendido Trinidad y Tabago, es probable que las importaci ones aumenten considerablemente en los próximos años. En este contexto se prevé que aumentará la demanda de productos como el petróleo y sus derivados, el metanol, el asfalto, el acero y los fertilizantes , que Trinidad y Tabago produce . Con respecto a las posibilidades de exportar productos no tradicionales a Sudáfrica , los hombres de negocios de Trinidad y Tabago parecen inseguros en este momento.

3 5. La Misión de Comercio e Inversión de la Comunidad del Caribe ( CARICOM ) en Sudáfrica , hecha en enero de 1998, formó parte de los esfuerzos iniciales de Trinidad y Tabago de ampliar sus relaciones comerciales con algunos mercados del África meridional.

3 6. En 1994 el Gobierno de Trinidad y Tabago informó al Gobierno de Sudáfrica de su deseo de negociar un acuerdo de doble tributa ción . Con el gran interés internacional en establecer relaciones económicas y de otra índole con Sudáfrica que siguió a la caída del sistema de apartheid , las negociaciones sobre el acuerdo se demoraron. Por ésta y otras razones, no se prevé que las negociaciones empiecen en el futuro inmediato. Sin embargo, como sigue habiendo interés en desarrollar actividades económicas en y con Sudáfrica, se están haciendo esfuerzos en Trinidad y Tabago para determinar y aprovechar oportunidades de comercio e inversión en los dos países, a fin de que las negociaciones se hagan lo antes posible y sean eficaces y beneficiosas.

3 7. En 1998 Trinidad y Tabago preguntó al Gobierno de Sudáfrica si estaba dispuesto a entrar en un acuerdo recíproco de exen ción del requisito de visado para los nacionales de los dos países, durante períodos estipulados y en circunstancia s particular es. L os dos gobiernos están examinando l as disposiciones del acuerdo propuesto.

3 8. En vista de la importancia de las relaciones aéreas y marítimas directas para el desarrollo de los vínculos comerciales y turísticos entre Trinidad y Tabago y Sudáfrica, en 1997 Trinidad y Tabago propuso la negociación de un acuerdo bilateral de servicios aéreos entre los dos países . También se sugirió que los países estudiaran las perspectiva s de que los vuelos comerciales desde Sudáfrica hicieran escala en Trinidad y Tabago. Aunque Trinidad y Tabago sigue interesada en esta posibilidad, en abril de 1999 se comunicó que South African Airways no se propone hacer escalas en el Caribe , por las siguientes razones:

a) el tiempo de viaje entre los Estados Unidos de América y Sudáfrica aumentaría mucho si se hiciera una escala en el Caribe. El principal interés es viajar a los Estados Unidos y dejar que operen en la región compañías locales . Una razón conexa tiene que ver con los “derechos de la quinta libertad”, que prohíben a las compañías aéreas competir en ciertas zonas;

b) l os aviones de South African Airways no necesitan aterrizar en el Caribe para tomar combustible, aunque se reconoce que las perspectivas de que la compañía hiciera escala en la región aumentarían si se estableciera una Misión de Sudáfrica en el Caribe .

3 9. A raíz de una visita a Trinidad y Tabago de representantes de la compañía petrolera de Sudáfrica (SASOL) hecha en noviembre de 1998, SASOL y la compañía petrolera de Trinidad y Tabago (PETROTRIN) examina ron la posibilidad de una asociación comercial. SASOL es una de las principales empresas del mundo en la producción de combustibles sintéticos y es internacionalmente reconocida por una serie de innovaci ones importantes en el diseño y la comercialización de tecnologías para la producción de combustibles sintéticos y productos petroquímicos y químicos de alta calidad. PETROTRIN estaba interesada en la tecnología de SASOL para la conversión de gases en líquido s, pero el costo resultó prohibitivo. No obstante, PETROTRIN sigue interesada en la posibilidad de una actividad conjunta. Entre tanto, se ha acordado intercambiar más información sobre las operaciones, proyectos y actividades de PETROTRIN y SASOL con miras a estudiar otras posibilidades de cooperación mutuamente beneficiosa entre los dos países.

4 0. Trinidad y Tabago ratificó la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid el 26 de octubre de 1979. El Gobierno reconoce la necesidad de adoptar medidas legislativas adecuadas, pero todavía no se ha redactado legislación interna.

4 1. Trinidad y Tabago también ratificó la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes el 11 de octubre de 1990. El Ministerio de Deporte y Juventud está encargado de la administración interna de esta Convención y ha indicado que no se ha sancionado legislación interna porque los propósitos y principios de la Convención están suficiente mente atendidos en la política del Gobierno sobre el apartheid .

Artículo 4

4 2. En Trinidad y Tabago no hay leyes penales que se refieran especialmente a la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial o a la incita ción al odio racial. Las leyes que penalizan los actos de violencia o de incita ción a la violencia no distinguen los actos que se basan en la superioridad o el odio racial.

43. Sin embargo, existe la Ley de sedi ción (capítulo 11:04), cuyo artículo 3 define la intención sediciosa, entre otras cosas, como una intención de incitar a una persona a intentar obtener por medios no legales la altera ción de cualquier cosa establecida por ley en el Estado” o “de engendrar o promover sentimientos de mala voluntad u hostilidad o desprecio hacia cualquier clase de habitantes de Trinidad y Tabago distinguidos por raza, color, religión , profesión, voca ción o empleo” . Tal conducta es un delito punible con multa de 3.000 dólares y prisión de dos años por condena sumaria, o con multa de 20.000 dólares y prisión de cinco años por condena basada en inculpa ción .

44. La Ley de sedición también prohíbe la importación, la comunicación, la reproduc ción , la impresión, la publicación y la copia de publicaci ones sediciosas. La Orden sobre publicaci ones

prohibidas contenida en legislación auxiliar sancionada conforme al párrafo 1 del artículo 5 de la Ley enumera todas las publicaciones cuya importación a Trinidad y Tabago está prohibida.

45.Además, el artículo 6 de la Ley de sedición faculta a los tribunales para suspender una publicación que contenga material sedicioso, y el artículo 7 para prohibir la circula ción de publicaci ones sediciosas.

46. Toda persona que, en una reunión pública o durante una marcha pública, distribuya o exhiba cualquier escrito, signo o representación visible que sea amenazante o injuriosa u ofensiva que pueda ocasionar una altera ción del orden público es punible con una multa de TT$ 1.000 o prisión de seis meses.

47. No se ha redactado ni sancionado en Trinidad y Tabago legislación que declare ilegal es o prohibida s las organizaciones raciales. Según el Ministerio de Seguridad Nacional, esto se debe a que no ha habido indicios de que existan tales organizaciones en el país.

48. Las autoridades públicas y las instituciones públicas, nacionales o locales, están obligadas por la Constitución y por tanto no pueden promover la discriminación racial ni incitar a ella de ningún modo. Todos tienen derecho a trato igual por las autoridad es, y todos tienen derecho al acceso igual a todos los bienes y servicios que se proveen por medio de instituciones públicas ( siempre que se satisfagan ciertos criterios no discriminatorios, p. ej. ingresos , edad, ciudadanía , etc.).

Artículo 5

49. Los derechos “a la igualdad ante la ley y a la protección de la ley” se reconocen en el párrafo b) del artículo 4 de la Constitución. La igualdad ante la ley deriva del concepto de una forma de igualdad en el trato de las personas por los órganos del Estado. Los tribunales han afirmado que este artículo es aplicable a la legislación y a los actos administrativos de los funcionarios públicos. Este artículo tiene por objeto asegurar que las personas , cuando esté n en circunstancias semejantes, tengan derecho a ser trat ad a s igual mente por la ley. La expresión “protección de la ley” ha sido interpretada por el Comité Judicial del Consejo Privado. El acceso a un tribunal es en sí mismo la protección de la ley a que se refiere la Constitución, y mientras el sistema judicial de Trinidad y Tabago ofrezca un procedimiento que le permita buscar repara ción , una persona no puede alegar que está privada de la protección de la ley.

50. En la práctica el poder judicial protege celosamente su independencia y los tribunales dan pleno efecto y reconocimiento a los derechos constitucionales del demandante y d el acusado, tanto en los procedimientos civiles como en los penales. Las decisiones de los tribunales también expresan su independencia. Muy a menudo en las causas civiles, los actos del gobierno del momento son objeto de examen judicial, y los tribunales, al dictar sus decisiones, se adhieren escrupulosamente al principio de la justicia y afirman los derechos de los ciudadanos cuando se ha violado la ley.

51. En cuanto al trato igual ante los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia, éstos deben actuar de conformidad con las normas de la justicia natural. En consecuencia, esto está garantizado en los apartados e) y h) del párrafo 2 del artículo 5 de la Constitución:

“5. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1), pero con sujeción a lo dispuesto en el present e capítulo y en el artículo 54, el Parlamento no podrá :

...

e) privar a una persona del derecho a un juicio imparcial conforme a los principios de la justicia fundamental;

...

h) privar a una persona del derecho a las disposiciones procesales que sean necesarias para dar efecto y protección a los derechos y libertades mencionados”.

Por tanto, la audiencia debe ser imparcial y adecuad a a las circunstancias. Debe hacerse antes que se tome una decisión ; debe n declararse todos los elementos de la causa antes de tomar la decisión y debe hacerse un examen genuino de la solicitud . La audiencia también debe estar libre de tendencia; debe darse aviso de la audiencia con antelación razonable y deben darse las razones de la decisión después que se haya tomado. El incumplimiento de estas reglas puede impugnarse conforme al proceso de revisión judicial.

52. El trato igual ante los tribunales y todos los demás órganos de administración de justicia también está garantizado en los apartados b) y d) del artículo 4 de la Constitución:

“4. Se reconoce y declara que en Trinidad y Tabago han existido y seguirán existiendo, sin discriminación por motivos de raza, origen, color, religión o sexo, los siguientes derechos humanos y libertades fundamentales:

...

b) el derecho del individuo a la igualdad ante la ley y a la protección de la ley;

...

d) el derecho del individuo a la igualdad de trato por cualquier autoridad pública en el ejercicio de sus funciones ”.

53. El derecho a la seguridad de la persona y a la protección del Estado contra la violencia o daño corporal, infligido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, se garantiza en el apartado a) del artículo 4 de la Constitución: “el derecho del individuo a la vida, la libertad, la seguridad de la persona y el disfrute de sus bienes y el derecho de no ser privado de ell os salvo mediante el debido proceso jurídico”. El apartado b) del artículo 5 de la Constitución dice que “el Parlamento no impondrá ni autorizará la imposi ción de trato o castigo cruel o extraordinario”.

54. La Constitución también reconoce un derecho humano fundamental a “afiliarse a un partido político y a expresar opiniones políticas”. Esta garantía asegura a todos los ciudadanos, cualquiera que sea su raza, origen, color, religión o sexo, el derecho de tomar parte en la conduc ción de los asuntos públicos, directamente o mediante representantes elegidos. Esto incluye el derecho de votar y de ser candidato a un cargo público (siempre que se satisfagan las condiciones establecidas). La única restricción del derecho de voto en las elecciones parlamentarias es que el individuo debe ser ciudadano de Trinidad y Tabago o ciudadano del Commonwealth que ha residido en el país un año por lo menos. En las elecciones del gobierno local, puede n votar las personas que no sean ciudadanos del Commonwealth, siempre que hayan residido continuamente en Trinidad y Tabago durante un período de cinco años antes de la fecha de la elec ción . Conforme al artículo 15 de la Ley de representación del pueblo, no pueden inscribirse como electores o permanecer en el registro electoral las personas que tengan una enfermedad mental, hayan sido condenadas a muerte o esté n cumpliendo una pena de prisión de más de 12 meses.

55. El derecho de salir de Trinidad y Tabago y el derecho de regresar se garantizan en el apartado 1) del artículo 4 de la Ley de inmigración (capítulo 18:01): “ el ciudadano de Trinidad y Tabago tiene el derecho de ser admitido en Trinidad y Tabago”. El apartado 2) del mismo artículo dice que “el residente que no es ciudadano de Trinidad y Tabago tiene, mientras sea residente, el derecho de ser admitido en Trinidad y Tabago ”. De hecho, ninguna disposición de la Ley de inmigración prohíbe salir de Trinidad y Tabago siempre que la persona tenga la debida documentación y no esté sometida a una restricción por el sistema judicial (p. ej. una orden judicial ).

56. Los criterios para determinar si una persona puede ser admitida en Trinidad y Tabago y recibir la condición de residente están relacionados con características como la educación, los conocimientos técnicos y otras calificaci ones indicativas de la capacidad de la persona de establecerse en el país. Estos criterios se especifican en el artículo 6 de la Ley de inmigración (capítulo 18:01) y no tienen nada que ver con la raza, el origen, el color o el sexo:

“6. 1) Con sujeción a la presente Ley y a los reglamentos, las personas que pertenezcan a las siguientes clases podrá n, previa presenta ción de una solicitud en la forma prescrita, recibir permiso del Ministro , si éste lo estima conveniente, para ser residentes:

a) un entrante permitido que :

i) por razón de su educación, calificaciones ocupacionales, historia personal , historia de empleo, formación, conocimientos técnicos u otras calificaciones especiales , se ha establecido o es probable que se establezca en Trinidad y Tabago en una profesión, oficio, negocio autónomo o empresa agrícola y tiene medios suficientes para su sostén y el de su familia inmediata en Trinidad y Tabago; y

ii) ha residido continuamente en Trinidad y Tabago durante cinco años o durante un período menor (de no menos de 12 meses) que el Ministro acepte en las circunstancias especiales de un caso determinado;

b) una persona que sea padre o madre o abuelo o abuela de un ciudadano o residente de Trinidad y Tabago que resid a en Trinidad y Tabago, si tal ciudadano o residente quiere y puede cuidar y sostener a la persona;

c) el cónyuge de un ciudadano o residente de Trinidad y Tabago; y

d) una persona que h ay a dejado de ser ciudadano de Trinidad y Tabago por haber adquirido voluntariamente la ciudadanía de otro país.

“2) Al determinar la conveniencia de un solicitante para recibir la condición de residente conforme al presente artículo, el Ministro comprobará, entre otras cosas, que el solicitante:

a) ha ya entrado legalmente en el país;

b) no pertene zca a una clase prohibida; y

c) sea de buen carácter según un certificado policial de buen carácter”.

57. El derecho a la nacionalidad se garantiza en los artículos 15 a 17 de la Constitución. Este derecho se protege y garantiza cualquiera que sea la raza, el origen, el color, la religión o el sexo de la persona. La Constitución dice lo siguiente:

“15. Toda persona que sea ciudadano por nacimiento conforme a l párrafo 1) del artículo 9 o ciudadano por descendencia conforme al párrafo 2) del artículo 9 de la Constitución anterior y que no haya dejado de ser ciudadano conforme a dicha Constitución seguirá si endo ciudadano conforme a la presente Constitución.

“16. Toda persona que sea ciudadano de Trinidad y Tabago por inscrip ción conforme a la Constitución anterior o por adquisición de la ciudadanía conforme a la Parte II de la Ley de la ciudadanía de Trinidad y Tabago y no haya dejado de ser ciudadano conforme a alguna ley vigente de Trinidad y Tabago seguirá siéndolo conforme a la presente Constitución.

...

“17. 3) Una persona que haya nacido fuera de Trinidad y Tabago después de la entrada en vigor de la presente Constitución adquirir á la ciudadanía de Trinidad y Tabago en la fecha de su nacimiento si en esa fecha uno de sus padres es o (si ha muerto) habría sido ciudadano de Trinidad y Tabago pero no por descendencia, con la salvedad de que, en el caso de una persona que tiene un emple o al servicio del Gobierno o bajo una autoridad del Gobierno que lo obliga a residir fuera de Trinidad y Tabago para el debido desempeño de sus funciones, este párrafo se leerá como si las palabras “pero no por descendencia” se hubieran suprimido.

“17. 4) Toda persona que sea ciudadano por nacimiento conforme al párrafo 1) del artículo 12 o ciudadano por descendencia conforme al párrafo 2) del artículo 12 de la Constitución anterior y que no haya dejado de ser ciudadano conforme a dicha Constitución seguirá si endo ciudadano conforme a la presente Constitución.

“17. 5) Una persona nacida fuera de Trinidad y Tabago después del 30 de agosto de 1962 cuya madre fuera ciudadana de Trinidad y Tabago pero no por descendencia en la fecha del nacimiento y no haya adquirido la ciudadanía en esa fecha será considerada ciudadano desde esa fecha y seguirá siendo ciudadano de Trinidad y Tabago conforme a la presente Constitución”.

Además, las personas que s ea n ciudadanos de Trinidad y Tabago por nacimiento y que adquieran la ciudadanía de otro país y así pierdan la nacionalidad de Trinidad y Tabago pueden recibir, a petición, un certificado de restablecimiento y así recuperar la nacionalidad de Trinidad y Tabago.

58. El matrimonio está permitido en Trinidad y Tabago conforme a la Ley de matrimonio (capítulo 45:01), la Ley de matrimonio y divorcio musulmanes (capítulo 45:02), la Ley de

matrimonio hindú ( capítulo 45:03) y la Ley de matrimonio orisa, No. 22 de 1999. Cada una de

ellas requiere que cada parte dé su libre consentimiento para el matrimonio. La Ley de matrimonio

y divorcio musulmanes y la Ley de matrimonio hindú estipulan explícitamente que las dos partes

que contraen matrimonio “consentirán libremente c ontraer matrimonio . La única distinción entre hombres y mujeres que establecen estas leyes se refiere a la edad a la cual la persona es capaz de contraer matrimonio. Conforme a la Ley de matrimonio, la edad mínima para contraer m atri mo nio es 18 años para los hombres y las mujeres. Conforme a la Ley de matrimonio y divorcio musulmanes, la edad es 16 años para los hombres y 12 años para las mujeres. Conforme a Ley de

matrimonio hindú, la edad es 18 años para los hombres y 16 años para las mujeres. Conforme a Ley de matrimonio orisa, la edad es 18 años para los hombres y 16 años para las mujeres.

59. En Trinidad y Tabago no hay restricci ones del derecho de los ciudadanos a poseer propiedades . Con respecto al derecho de los extranjeros a poseer propiedades , había una Ordenanza sobre la tenencia de tierra por extranjeros (CAP 21/3) (Rev. 1950) que lo restringía, pero esta legislación se derogó y se reemplazó con la Ley de inversiones extranjeras, No. 16 de 1990. La principal restricción que impone esta ley es que un extranjero no puede adquirir tierra mayor que un acre para uso residencia l ni mayor que cinco acres para uso comercial sin obtener un permiso para ello como prescribe la ley. L as demás restricci ones que impone esta ley no hacen distinción de raza, origen, color o religión.

60. Conforme al artículo 23 de la Ley de matrimonio (capítulo 45:01), que rige los matrimonios cristianos, los menores no pueden casarse sin el consentimiento de los padres. Conforme a la Ley de matrimonio y divorcio musulmanes y a la Ley de matrimonio hindú, un niño que no tenga la edad mínim a para contraer matrimonio puede hacerlo con el consentimiento del padre o el del tutor legal si el padre ha muerto. Conforme a la Ley de matrimonio orisa, el consentimiento para el matrimonio de un menor puede ser dado por la madre o el padre del menor o por un tutor legal cuando los padres han muerto.

61. Con respecto al derecho de las personas casadas de poseer bienes , los artículos 4 y 5 de la Ley de personas casadas (que unifica y modifica la ley relativa a la capacidad, la propiedad y el pasivo de las mujeres casadas y el pasivo de los maridos) regula los derechos de la mujer en la administración de bienes:

“4. Con sujeción a la presente ley, todos los bienes que

a) inmediatamente antes del 1º de enero de 1937 fueran los bienes separados de una mujer casada o tenidos para ella para su uso separado en equity ; o

b) pertene zcan en el momento del matrimonio a una mujer casada el de enero de 1937 o después; o

c) sean adquirido s por una mujer casada o reca igan en ella el 1º de enero de 1937 o después,

pertenecen a la mujer casada en todo sentido como si ella fuera feme sole y la mujer casada puede disponer de ellos en consecuencia .

“5. A partir del 1º de enero de 1937 el m arido y la mujer serán tratados como dos personas a todos los efectos de la adquisición de cualquier interés”.

62. La Ley de proce sos y bienes matrimoniales (capítulo 45:51) contiene otras disposiciones sobre los bienes de las personas casadas, divorciadas y separadas. Conforme a esta ley, por bienes se entiende “bienes raíces o personales, todo patrimonio o interés en bienes raíces o personal es, todo dinero, todo instrumento negociable, deuda u otro derecho de propiedad ejecutable mediante ac ción judicial , o cualquier otro derecho o interés , sea tangible o no”. Las disposiciones de la ley son aplicables a todas las personas casadas cualquiera que sea su raza, origen , color, religión o sexo.

63. A la disolución del matrimonio, la mujer tiene los mismos derechos que el marido con respecto a los bienes. Por tanto, a falta de acuerdo, todos los bienes y todo el dinero que el marido

y la mujer hayan adquirido juntos para los fines del hogar matrimonial o gastos semejantes y tod os los efectos personales son tratados como pertenecientes al marido y a la mujer por partes iguales, y se separan de esa manera.

64. Conforme al apartado d) del artículo 3 de la Ley de personas casadas (capítulo 45:50), la mujer casada está sujeta al derecho relativo a la quiebra y a la ejecución de sentencias y órdenes” como si fuera mujer soltera.

65. La parte II de la Ley de procesos y bienes matrimoniales (capítulo 45:51) prevé el derecho de la mujer de recibir alimentos en caso de divorcio . El artículo 23 dice:

Sobre la base de una petición de divorcio, anula ción del matrimonio o separa ción judicial, el Tribunal podrá ordenar a cualquiera de las partes en el matrimonio que haga a la otra tales pagos periódico s para su sostén y durante tal plazo, plazo que deberá empezar no antes de la fecha de la presenta ción de la petición y terminar en la fecha de la determina ción de la causa, según el Tribunal lo estime razonable”.

Por tanto este artículo dice explícitamente que un tribunal puede orden a r al hombre o a la mujer que pague alimentos al cónyuge.

66. La Ley de uniones de hecho, No. 30 de 1998, confiere al Tribunal Superior jurisdicción para dictar órdenes con respecto a los intereses en bienes y alimentos para un hombre y una mujer que viven o han vivido juntos como marido y mujer de buena fe en un hogar común , aunque no estén casados. Según esta ley, las parejas que hayan cohabitado tienen derechos semejantes a los de las parejas casadas, aunque no hay un derecho general a alimentos.

67. Las normas que rigen la herencia en Trinidad y Tabago , cuando hay testamento, están contenidas en la Ordenanza de testamentos y valida ción de testamentos (CAP 8/2) (Rev. 1950) , y cuando no lo hay, en la Ordenanza de administración de patrimonios (CAP 8/1) (Rev. 1950). El aspecto más importante de esta legislación con respecto a la restricción del derecho de herencia es que antes de 1972 la esposa no podía impugnar un testamento que la excluyera ni pedir al tribunal que ordenara que se le pagaran alimentos como persona a cargo del difunto. Esto se ha modificado en la parte III de la Ley No. 2 de 1972 conforme a la Ley de procesos y bienes matrimoniales. Concretamente, el artículo 90 dice:

“1) Cuando, después de la entrada en vigor de la Ley de procesos y bienes matrimoniales, de 1971, una persona domiciliada en Trinidad y Tabago muer a y deje

a) esposa o esposo;

b) una hija que no esté casada o que, por razón de impedimento mental o físico, sea incapaz de proveer a su sostén;

c) un hijo menor;

d) un hijo que, por razón de impedimento mental o físico, sea incapaz de proveer a su sostén ,

y el Tribunal, tras solicitud presentada por o en nombre de tal esposa, esposo, hija o hijo ..., estime que la disposición del patrimonio del difunto según su testamento, o en virtud de la ley ab intestato, no es tal que haga una provisión razonable para el sostén de tal persona a cargo, el Tribunal podrá ordenar que se haga la provisión razonable que el

Tribunal estime conveniente, con las condiciones o restricci ones que imponga el Tribunal, o sin condición alguna, para el sostén de esa persona con cargo al patrimonio neto del difunto ...

“A. 1) Cuando, después de la entrada en vigor de la Ley de procesos y bienes matrimoniales, de 1971, una persona domiciliada en Trinidad y Tabago muera y le sobreviva otra persona ... que, antes o después de la entrada en vigor de la ley, haya contraído de buena fe un matrimonio nulo con el difunto, el supérstite, con sujeción a los párrafos 2) y 3), será tratado a los efectos de esta Parte como persona a cargo del difunto en el sentido en que este término se usa en esta Parte” .

68. La Constitución de Trinidad y Tabago reconoce y protege el derecho del individuo a la libertad de religión, pensamiento y expresión , y el Gobierno respeta este derecho en la práctica. Una prensa independiente y un sistema político democrático efectivo aseguran la libertad de palabra y de prensa sin distinción de raza, origen, color, religión o sexo. La Constitución dice:

“4. Se reconoce y declara que en Trinidad y Tabago han existido y seguirán existiendo, sin discriminación por motivos de raza, origen, color, religión o sexo, los siguientes derechos humanos y libertades fundamentales:

h) libertad de conciencia y creencia y observancia religiosas;

i) libertad de pensamiento y expresión;

j) libertad de asociación y reunión; y

k) libertad de prensa”.

69. En general , las leyes relativas a la libertad de expresión en esta jurisdicción están formadas por el common law inglés, que se ha recopilado de miles de causas y leyes inglesas heredadas según la doctrina de la recep ción . La ley se ha reforma do en Gran Bretaña, pero estas reformas no se han sancionado en la legislación interna de Trinidad y Tabago. En consecuencia, la ley relativa a este derecho requiere reforma.

70. En 1997 el Gobierno actual preparó y publicó un Libro Verde titulado “Reforma de la ley sobre los medios de información: hacia un sistema de medios de información libres y responsables”. Este Libro Verde dice que la libertad de expresión es un derecho humano esencial que debe garantizarse por leyes que sean actuales, viables y completas, y que contengan sólo las excepci ones que sean necesarias para proteger otros valores en una sociedad libre y justa. El principio de la libertad de palabra, puesto que se funda en el interés público, debe ceder el paso cuando el interés público lo exi ja : para asegurar un juicio imparcial, para proteger a los ciudadanos contra falsedades perjudiciales o invasiones injustificadas de su vida privada, para evitar la incita ción a la violencia racial o un peligro grave para la seguridad nacional. Pero toda restricción de la expresión requiere una razón abrumadora que la justifique, presentada y aprobada según la ley.

71. Desde la publicación del Libro Verde, se ha dado a la Comisión Jurídica el mandato de atender los comentarios públicos sobre sus propuestas y recomendaciones y de evaluar la respuesta pública general a cada una de las propuestas del Libro Verde. Sobre la base de los comentarios públicos, el Fiscal llegó a la conclusión de que había necesidad urgente de reformar la ley de libelo

y difama ción , de abolir el delito de libelo blasfemo y de crear por ley un “derecho de saber”. Se ha redactado un proyecto de ley de difama ción y se ha sancionado la Ley de libertad de información.

Con respecto a otras recomendaciones hechas en el Libro Verde, el Gobierno estima que se necesitan más investigación a fondo, más diálogo público y más análisis antes de traducirlas en política legislativa. Para atender esta necesidad, el Fiscal ha nombrado un comité encargado de examinar las recomendaciones y de hacer más consultas con organizaciones de los medios de información y otras personas interesadas. El mandato del Comité es presentar un informe que esboce la política que informará la redacción de legislación en esta materia. El informe del Comité todavía no se ha terminado.

72. No hay restricci ones de la libertad de asociación y reunión aparte del requisito de aviso previo (Ley de delitos sumarios, modificada por la Ley No. 17 de 1998). La ley dice que toda persona que desee de celebrar o convocar una reunión o marcha pública debe notificar al Comisionado de Policía por lo menos 48 horas antes. La notifica ción debe incluir el objeto, la hora aproximada y el lugar de la reunión o el itinerario de la marcha. El Comisionado, si tiene buenas razones para creer que la reunión o marcha ocasionaría desorden público grave, puede, en el caso de una reunión, imponer a los organizadores las condiciones que le parezcan necesarias para el mantenimiento del orden y la paz públicos, o, en el caso de una reunión o marcha, prohibirla por escrito. En caso de prohibición , debe indicar las razones por escrito y entregar un aviso personalmente a los signatarios de la notifica ción o dejarlo en su dirección .

73. No hay otras restricci ones legislativas del derecho de asociación o reunión, pero puede plantearse un problema con respecto al lugar. La celebración de u na reunión en terreno privado constituye entrada ilícita. Además, conforme a la Ley de carreteras (capítulo 48:01), art. 50, párr. 1, toda persona que sin autorización legal o excusa obstruya voluntariamente de cualquier modo el paso libre en una carretera es punible con multa. Por carretera según esta ley se entiende todo o parte de cualquier camino, vía pública, calle o sendero mantenible a expensas del erario y dedicado al uso público.

74. La legislación de Trinidad y Tabago no contiene disposiciones sobre el derecho al trabajo ni sobre la protección de la libertad de elegir empleo. Sin embargo, en este país los trabajadores tradicional mente han sido y seguirán siendo libres de elegir su carrera siempre que tengan las calificaciones necesarias , cualquiera que sea su raza, origen, color, religión o sexo.

75. El cuadro siguiente indica el número de personas en cada ocupación por grupo étnico y género en 1998:

Ocupaciones

Africanos

Chinos

Indios

Muj.

Hom .

Total

Muj.

Hom .

Total

Muj .

Hom .

Total

Fuerza de defensa

-

2 025

2 025

-

-

-

-

205

205

Legisladores, altos funcionarios y directores

6 387

6 025

12 412

335

1 130

1 465

7 048

9 394

16 442

Profesionales

2 877

4 287

7 164

34

34

68

2 553

4 996

7 549

Profesionales técnicos y asociados

19 006

12 604

31 610

301

19

320

12 003

11 021

23 024

Oficinistas

27 662

7 316

34 978

167

102

269

23 195

7 798

30 993

Trabajadores de servicios y vendedores de tiendas

31 107

21 600

52 707

202

311

513

22 653

12 101

34 754

Trabajadores agrícolas, forestales y pesqueros

999

4 129

5 128

-

34

34

1 975

9 923

11 898

Artesanos y afines

10 259

48 254

58 513

34

103

137

5 070

35 258

40 328

Operadores y armadores de máquinas

4 984

18 819

23 803

33

-

33

4 784

26 536

31 320

Ocupaciones elementales

53 259

47 409

100 668

-

35

35

30 346

55 656

86 002

Total

156 540

172 468

329 008

1 106

1 768

2 874

109 627

172 888

282 515

Ocupaciones

Sirios/libaneses

Blancos/caucásicos

Otros grupos étnicos

Muj.

Hom.

Total

Muj.

Hom.

Total

Muj.

Hom.

Total

Fuerza de defensa

-

-

-

-

-

-

33

308

341

Legisladores, altos funcionarios y directores

33

138

171

361

1 318

1 679

2 710

4 034

6 744

Profesionales

66

-

66

33

513

546

1 577

1 748

3 325

Profesionales técnicos y asociados

33

68

101

402

229

631

6 971

5 801

12 772

Oficinistas

34

-

34

636

34

670

13 604

3 566

17 170

Trabajadores de servicios y vendedores de tiendas

34

35

69

168

104

272

12 681

7 640

20 321

Trabajadores agrícolas, forestales y pesqueros

-

-

-

21

34

55

568

2 864

3 432

Artesanos y afines

-

34

34

34

103

137

2 674

12 618

15 292

Operadores y armadores de máquinas

-

35

35

-

104

104

1 607

6 554

8 161

Ocupaciones elementales

-

34

34

-

240

240

10 444

15 161

25 605

Total

200

344

544

1 655

2 679

4 334

52 869

60 294

113 163

76. En las estadísticas del cuadro precedente, 67 mujeres de la categoría “oficinistas”, 34 mujeres de la categoría “trabajadores de servicios y vendedores de tiendas” , 35 hombres de la categoría “artesanos y afines” y 34 hombres de la categoría “ocupaci ones elementales” no especificaron su grupo étnico.

77. El cuadro siguiente indica las tasas de desempleo (en porcentaje) por grupo étnico en el período 1994-1998:

Grupo étnico

1994

1995

1996

1997

1998

African o

22.4%

20.2%

18.8%

17.6%

16.0%

Chino

5.0%

3.0%

1.4%

0.0%

1.5%

Indio

14.9%

14.5%

14.0%

12.7%

12.1%

Mixto

18.1%

17.5%

15.7%

15.1%

15.3%

Sirio/libanés

0.0%

5.3%

5.0%

10.9%

7.5%

Blanco/caucásico

6.1%

4.7%

2.6%

1.0%

4.6%

Otro

12.5%

33.4%

0.0%

0.0%

0.0%

No declarado

36.7%

0.0%

18.3%

0.0%

50.0%

Total

18.5%

17.1%

16.2%

15.0%

14.2%

El cuadro siguiente indica las tasas de desempleo (en porcentaje) por género en el mismo período:

Género

1994

1995

1996

1997

1998

Hombres

16.4%

15.1%

13.1%

12.3%

11.3%

Mujeres

21.8%

20.6%

21.0%

19.4%

18.9%

Total

18.5%

17.1%

16.2%

15.0%

14.2%

79. No hay disposiciones especiales en la legislación vigente que aseguren que las condiciones de empleo no infrinjan las libertades políticas y económicas fundamentales del individuo. Sin embargo, el apartado a) del artículo 4 de la Constitución garantiza “el derecho del individuo a la vida, la libertad, la seguridad de la persona y el disfrute de sus bienes y el derecho de no ser privado de ellos salvo mediante el debido proceso jurídico”.

80. La Ley de reforma de la protección de la maternidad , No. 4 de 1998, se sancionó para

impedir la discriminación contra la mujer embarazada. El artículo 7 dice que la empleada tiene

derecho a licencia de maternidad, a seguir percibiendo el sueldo o salario durante esta licencia y a

volver al trabajo después de la licencia en condiciones no menos favorables que las del empleo inmediatamente anterior a la licencia. El artículo 9 dice que la empleada tiene derecho a una licencia de maternidad de 13 semanas y puede empezar la licencia seis semanas antes de la fecha probable del parto.

81. El Ministerio de Trabajo y Cooperativas ha confirmado que la discriminación en el lugar de trabajo por razón de convic ción política o posición económica está prohibid a en Trinidad y Tabago.

82. El Gobierno de Trinidad y Tabago ha ratificado el Convenio No. 11 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación. A los efectos de este Convenio, por discriminación se entiende

cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.

Trinidad y Tabago también se ha adherido al Convenio (No. 100) relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por trabajo de igual valor.

83. No hay desigualdad de remuneración por trabajo de igual valor entre hombres y mujeres en el sector público, y tampoco en las condiciones de trabajo de unos y otros. La clasifica ción de la ocupación determina la remuneración de las personas que tienen puestos en el sector público . Por tanto, todos los hombres y mujeres empleados por el Gobierno reciben remuneración igual sobre la base de la clasificación de l puesto que ocupan. El Gobierno de la República de Trinidad y Tabago ha reconocido la negociación colectiva como medio de asegurar la remuneración igual en general, para las mujeres y los hombres, y también dentro del principio de la clasificación . De esta manera, el principio de la remuneración igual se mantiene para los trabajadores y las trabajadoras que hacen un trabajo de igual valor, cualquiera que sea su raza, origen, color o religión.

84. Hasta la fecha, el Ministerio de Trabajo y Cooperativas no ha recibido denuncias de discriminación por raza, color, sexo, religión u origen nacional en relación con:

el derecho al trabajo;

la libre elec ción del empleo;

condiciones justas y favorables de trabajo;

protección contra el desempleo;

remuneración igual por trabajo igual; y

remuneración justa y favorable.

85. En 1998 se introdujo un proyecto de o rden nacional de salario mínimo, que establec ía un salario mínimo único para toda la economía que ahora abarca todos los trabajadores (cualquiera que sea su raza, origen, color, religión o sexo) de Trinidad y Tabago . Se fijaba un salario mínimo de TT$ 7,00 por hora y condiciones de servicio mínimas para todos los empleados de Trinidad y Tabago. Estas condiciones se ref erían , entre otras cosas, a la dura ción de la jornada de trabajo normal (no más de ocho horas), la pausa para la comida ( no menos de tres cuartos de hora) y la remuneración de las horas extraordinarias, que se determina ba en el segundo cuadro de la orden. En el artículo 5 las horas extraordinarias se defin ía n como las horas trabajadas además de las ocho horas determinadas como la jornada normal, y las trabajadas en los días no laborables (domingos y

feriados ). El proyecto de orden se revisó después y se sancionó en 1999. El artículo 6 de la parte II de la Orden de salario mínimo de 1999 dice que el salario mínimo y las disposiciones relativas a las horas extraordinarias será n aplicable s a los asistentes domésticos, a los dependientes de comercio y a los empleados del sector de la seguridad. Las demás condiciones establecidas en las órdenes pertinentes que ya estaban en vigor seguirán aplicándose.

86. Todos los trabajadores no calificados de Trinidad y Tabago están incluidos en la Orden nacional de salario mínimo de 1998, excepto los enumerados en el artículo 8 de la Orden:

a) los estudiantes de las escuelas de capacitación aprobadas por organismos del Estado como:

i) el Programa de Asociación para la Capacitación y el Empleo de Jóvenes o

ii) el Centro Nacional de Conocimiento s Energéticos;

b) las personas que trabajen con arreglo a los planes que de tiempo en tiempo elaboren otros ministerios, departamentos u organismos del Estado ;

c) las personas que trabajen con arreglo a otros planes presentados al m inistro encargado de la mano de obra y aprobados por él;

d) los aprendices inscritos;

e) los estudiantes con empleo de vacaciones; y

f) las personas que deseen prestar servicios como voluntarios en organizaciones de beneficencia registradas en el ministerio encargado de servicios sociales o del desarrollo de la comunidad.

87. Una medida legislativa reciente es el proyecto de ley de seguridad y salud ocupacionales (No. 2), No. 26 de 1999, que se modificó hace poco y se presentó de nuevo al Parlamento. Cuando se sancione, esta ley revisará y ampliará las leyes vigente s sobre la seguridad , la salud y el bienestar de las personas en el trabajo, par a adaptarlas a la rápida industrialización de Trinidad y Tabago. Con la san ción de esta ley se derogarán la Ordenanza de fábricas de 1948 y la Ley de empleo de mujeres (trabajo nocturno) (capítulo 88:12). La diferencia más importante entre la legislación actual y el proyecto de ley es que éste abarca todas las personas que trabajan y no sólo las empleadas en fábricas. El proyecto no contiene una disposición contra la discriminación, pero implica la prohibición de la discriminación por raza, origen, color, religión o sexo.

88. El establecimiento y el funcionamiento de sindicatos se rigen por la Ley de sindicatos (capítulo 88:02), que fija las limitaciones del funcionamiento de los sindicatos y las condiciones que deben cumplirse para formar un sindicato y para afiliarse a un sindicato, que no tienen relación con la raza, el origen, la religión, el color o el sexo.

89. Según la Ley de relaciones industriales (capítulo 88:01), todo trabajador tiene el derecho de ser miembro de cualquier sindicato o de cualquier número de sindicatos de su elec ción . La expresión “todo trabajador” abarca implícitamente todos los individuo s , cualquiera que sea su raza, origen, color, religión o sexo. Inversamente, todo trabajador tiene el derecho de no ser miembro de cualquier sindicato u otra organización de trabajadores. Las personas que no son consideradas trabajadores con arreglo a esta ley son las siguientes:

a) un funcionario público;

b) un miembro de la fuerza de defensa o de cualquier fuerza o servicio auxiliar de dicha fuerza, o del servicio de policía, de bomberos o de prisiones o del servicio de policía de cualquier municipio, o una persona empleada como guardia rural o guardia de finca;

c) un miembro del servicio docente o una persona empleada como docente en una universidad u otra institución de educación superior;

d) un miembro del personal o un empleado del Banco Central;

e) una persona que

i) esté encargada de la formulación de la política de cualquier empresa o negocio o del control efectivo de toda una empresa o negocio o de cualquier departamento de ella o

ii) tenga voz efectiva en la formulación de la política de cualquier empresa o negocio;

f) una persona empleada en cualquier calidad de carácter doméstico, incluso como chofer, jardinero o reparador en o alrededor de una vivienda particular y reciba remuneración del dueño de casa; y

g) un aprendiz en el sentido de la Ley de capacitación industrial.

90. La Constitución no prevé el derecho a vivienda adecuada, pero el Gobierno de Trinidad y Tabago reconoce la vivienda como derecho humano fundamental y está resuelto a dar a todos vivienda aceptable y económica. En el párrafo final del folleto que publicó en 1998, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos afirmó lo siguiente:

“El Gobierno de Trinidad y Tabago acepta que el disfrute de vivienda es un derecho humano fundamental y por tanto el Ministerio de Vivienda y Asentamientos ha elaborado sus política s y programas de vivienda y asentamientos de acuerdo con las necesidades de los ciudadanos de Trinidad y Tabago, particularmente las del sector de bajos ingresos”.

91. El Ministerio de Vivienda y Asentamientos tiene el mandato de producir y vender vivienda innovadora y económica a los grupos de ingresos bajos y medianos. Se usan factores socioeconómicos para determinar la situación de los solicitantes y el proceso de asignación se facilita mediante un sistema de lotería. En ningún momento del proceso se pide información sobre la raza, el color, la ascendencia o el origen étnico del solicitante. Los mecanismos empleados por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos para facilitar la provisión de vivienda no son discriminatorio s y aseguran el trato equitativo de todos los solicitantes.

92. La realiza ción del derecho a la vivienda está prevista también mediante la Ley de vivienda (capítulo 33:01), cuyas funciones incluyen la revisión, la unifica ción y la ampliación de las leyes relacionadas con el estímulo de la construcción y la adquisición de vivienda. El artículo 3 establece la Dirección Nacional de Vivienda, cuyas funciones y política se determinan en los artículos 8 y 9 como sigue:

“8. La Dirección estará encargada de la ejecución de la política del Gobierno en relación con la vivienda, y en el ejercicio de sus funciones, facultades y obligaciones est ar á sujeta a las instrucci ones que le dé el Ministro.

“9. La Dirección podrá ordenar investigaci ones de las condiciones de vivienda y de la conveniencia de la vivienda en Trinidad y Tabago o en cualquier parte del país y podrá hacer tomar disposiciones para la distribución de información que conduzca a la construcción o provisión de vivienda más conveniente y mejorada y a la comprensión y adop ción de planes comunitarios en Trinidad y Tabago”.

93. Desde su creación, la Dirección Nacional de Vivienda ha tenido a su cargo (conforme a la Ley No. 3 de 1962) la provisión de vivienda a las personas de bajos ingresos. Esto se ha hecho construyendo y asignando vivienda de alquiler ( en edificios altos ) en zonas urbanas y casas separadas y casas adosadas en zonas suburbanas , asignando lotes para construcción y concediendo préstamos para renovar y/o construir casas en tierra del beneficiario (esto último dejó de hacerse en 1986). En todos estos programas los únicos criterios de asignación son que el solicitante no se a propietario de tierra , sea ciudadano de Trinidad y Tabago y tenga 18 años o más. En algunos casos, se han empleado criterios de ingresos para evaluar la capacidad de comprar, alquilar, etc. En ningún caso la Dirección requiere ni pide a los beneficiarios efectivos o posibles que den información sobre su raza, color, ascendencia u origen étnico.

94. En Trinidad y Tabago hay unas 295.000 unidades de vivienda. El número aumentó de 231.436 en 1980 a 271.840 en 1990 (el año del último censo), y se prevé que lleg ará a 318.600 unidades en 2000 (el año del próximo censo). Esta cifra se basa en una tasa anual media de crecimiento de 1,6% en el período 1980-1990. En el período de 1991 a 1995 el sector estatal financió 631 unidades separadas y 99 nuevos apartamentos a un costo de TT$ 55,6 millones y TT$ 24,3 millones respectivamente. En los dos últimos años el Ministerio de Vivienda y Asentamientos ha entregado 4.286 lotes con servicios y 980 unidades de vivienda.

95. El informe del censo de 1990 define una unidad de vivienda como cualquier edificio o parte separada e independiente de un edificio en que vive una persona o un grupo de personas (familia). Una vivienda “libre de alquiler es una vivienda en que vive una familia cuyos miembros no pagan alquiler por la ocupación de la vivienda o el terreno . Finalmente, una vivienda ocupada sin título es una vivienda en que la familia ocupa un terreno sin el permiso del dueño y sin derecho legal alguno a la vivienda o al terreno. Las estadísticas del censo de 1990 sobre viviendas y asentamientos se resumen a continuación:

Unidad de vivienda por tipo de tenencia

Principales tipos de vivienda

Todos los tipos

271 871

Separada

209 575

Propiedad del ocupante

201 930

Apartamento

45 251

Alquilad a a un particular

36 040

Casa de hilera

4 559

Alquilad a al Estado

6 821

Casa doble/dúplex

4 016

Arrendad a

1 247

Parte de un edificio comercial o industrial

6 202

Libre de alquiler

22 088

Barracas

627

Ocupada sin título

1 289

Cuarto exterior

287

Otra

986

Otra

75 9

No declarada

1 470

No declarada

595

96.El Comité de Bienestar de la Mano de Obra de la Industria Azucarera se estableció en 1948 para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores del azúcar y los productores de caña de bajos ingresos. Esta medida fue una respuesta al “sistema de barracas” y a las condiciones generalmente miserables en que vivían los trabajadores. Los grupos étnicos indio y africano , que

predominan en Trinidad y Tabago, predominan también en la industria azucarera. Por tanto constituyen el grueso de los beneficiarios de los préstamos que se conceden a tipos de interés subvencionados para la construcción de vivienda de bajo costo. Con la forma actual de este programa, otros empleados y trabajadores agrícolas de bajos ingresos no pueden recibir este servicio social. Para atender este problema, el Comité de Bienestar de la Mano de Obra de la Industria Azucarera ha presentado propuestas al Gobierno y está esperando respuesta.

97. Con respecto a las operaciones cotidianas del mencionado programa de préstamos, todos los clientes reciben trato igual. Sus solicitudes y averiguaciones se atienden rápidamente . Se aplican criterios relativos a los requisitos para el préstamo y a la capacidad de devolverlo satisfactoria mente y de construir una vivienda y no criterios discriminatorios.

98. En cuanto a la distribución de la tierra, el Comité de Bienestar de la Mano de Obra de la Industria Azucarera organiza un sorteo , en el cual los interesados sacan una de las papeletas con números puestas en una caja. Este procedimiento elimina toda posibilidad de discriminación.

99. Como la prohibición constitucional de la discriminación por raza, origen, color, religión o sexo se extiende a todos los aspectos de la sociedad, no se han tomado otras medidas gubernamentales para prevenir la discriminación racial por los que dan casas o apartamentos en alquiler o los venden, y tales medidas no son necesarias en este momento. Las personas que tienen quejas contra los organismos estatales encargados de la provisión de vivienda tienen derecho a un recurso ante los tribunales mediante revisión judicial.

100. No se dispone de estadísticas sobre la concentra ción de grupos étnicos en sectores o localidades.

101. El Documento de Política del Ministerio de Salud dice: “El Ministerio de Salud está dedicado a promover la buena salud del pueblo de Trinidad y Tabago y asegurar que disponga de buena atención médica en forma económica, sostenible y equitativa”. Los servicios médicos deben prestarse a todas las personas, sin distinción de clase, color, género, origen, religión o raza. Análogamente , dentro del Ministerio de Salud, las Direcci ones Médicas Regionales, que se establecieron por la Ley No. 5 de 1994, están encargadas de la presta ción de la atención médica. La Dirección Médica Regional debe promover la buena salud y prestar un servicio médico bueno, económic amente asequible y centrado en el cliente a la población de su zona de acuerdo con las directrices de la política nacional. La política prohíbe toda discriminación por raza, origen, color, religión, opinión política o sexo. En 1975 el país se dividió en cinco sectores o zonas de unas 200.000 personas cada una. Cada zona tiene u n equipo de psiquiatras, asistentes sociales, enfermeras comunitarias y auxiliares médicos.

102. Seis principios rigen el sistema médico de Trinidad y Tabago: 1) la universalidad y accesibilidad, 2) la equidad, 3) la asequibilidad económica y la sostenibilidad , 4) la calidad, 5) la obligación de rendir cuentas y 6) la solidaridad. El primero, el segundo y el cuarto son especialmente pertinentes a la información pedida en relación con esta Convención:

- universalidad y accesibilidad: no se negará acceso al sistema de atención médica a ningún residente de Trinidad y Tabago por razones de raza, credo, edad, sexo, salud, posición o circunstancias económicas;

- equidad : se aplicarán los principios de la justicia de manera que se dediquen más recursos a las personas que tengan más necesidad;

- calidad: la atención médica será prestada en forma eficaz y eficiente por personal médico calificado en instalaciones adecuadas y en forma atenta y respetuosa.

103. El Documento de Política del Ministerio de Salud también dice que “ los derechos y el respeto de la dignidad de las personas, cualquiera que sean sus orígenes sociales, económicos o raciales son fundamentales para el sistema de atención médica. El paciente tendrá derecho a la confidencialidad, a la protección contra el abandono, al acceso a la información y a la seguridad”. La Dirección de Gestión de Calidad del Ministerio de Salud ha elaborado hace poco, con aportaciones de varios sectores , una Carta del Paciente que tiene por objeto promover entre los ciudadanos la conciencia de sus derechos y obligaciones en relación con la atención médica. La Carta está en la etapa final de redac ción , después de una serie de consultas. Este documento es una medida administrativa que, cuando sea aprobada por el Consejo de Ministros, se difundirá al público por diversos conductos, incluso los medios de información . Los derechos del paciente enunciados en el proyecto de Carta son los siguientes:

a) acceso imparcial al tratamiento o al alojamiento disponible o a la atención médica y personal adecuada sobre la base de las necesidades personales sin distinción de género, religión, raza, clase social u origen nacional ,

b) el derecho a la protección de la vida privada con respeto de la persona y a la información ,

c) el derecho a la seguridad personal ,

d) el derecho de estar libre de malos tratos ,

e) el derecho de obtener de los encargados de coordinar la atención del paciente información actual sobre el diagnóstico, el tratamiento, los riesgos, las alternativas y el pronóstico ,

f) el derecho de no ser sometido a un procedimiento sin el consentimiento voluntario e informado del paciente o de su representante legalmente autorizado ,

g) el derecho de negarse a recibir tratamiento y

h) el derecho de manifestar sus características culturales y/o religiosas mientras es un paciente.

104. El Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario es un ministerio central en el sector social con respecto a la realiza ción de los objetivos de desarrollo social nacional del Gobierno indicados en los sucesivo s marcos de política de mediano plazo y otros documentos de planificación nacionales. La declaración de misión del Ministerio es “dar poder a los socialmente vulnerable s para lograr la autosuficiencia y así aumentar su bienestar y facilitar su contribución al desarrollo nacional . El objeto es dirigir la ayuda a las personas vulnerables y desfavorecidas, pero contribu ir también al bienestar de todos los ciudadanos sin restricción.

105. La División de Bienestar Social del Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario presta servicios de seguridad social a los ancianos y a los necesitados. Mediante la administración de programas de seguridad social no basados en aportaciones personal es, financiados con cargo al fondo unificado anual, se pagan pensiones de vejez, asistencia pública, donaci ones de invalidez y donaci ones del fondo para atención de emergencia a los grupos socialmente vulnerables. En 1996 unas 88.000 personas recibían pensiones de vejez y asistencia pública. Los tres principales programas de la División de Bienestar Social se rigen por leyes, a saber, la Ley de pensiones de

vejez ( capítulo 32:02) modificada, la Ley de asistencia pública (capítulo 32:03) y la Ley de adop ción de niños (capítulo 46:03). La asistencia se dirige a los niños necesitados, a los impedidos y a los pobres, sin distinción de raza, origen, color, religión, opinión política o sexo. Conforme al artículo 3 de la Ley de asistencia pública (capítulo 32:03),

“La asistencia se prestará para atender las necesidades de las personas necesitadas que no pued a n ganarse la vida a causa de un impedimento, y se pag ará normalmente al jefe de la familia, cuyas necesidades se considerarán inclusivas de las necesidades de las personas a su cargo”.

106. El proyecto de ley de personas socialmente desplazadas de 1999 , que se ha presentado hace poco al Parlamento , se refiere a los problemas relacionados con el aumento considerable del número de personas socialmente desplazadas. El proyecto tiene por objeto principalmente crear un marco legislativo para atender a dichas personas . En el artículo 3 del proyecto la “persona socialmente desplazada” se define así:

“Toda persona ociosa que esté habitualmente en un lugar público, mendigando o no, y que por enfermedad o por otra razón no sea capaz de proveer a su sustento, no t enga medios de vida ni lugar de residencia, no pued a dar cuenta satisfactoria de sí mism a y cause o tienda a causar molestias a las personas que frecuentan ese lugar público o a causar inconveniente de otro modo .

Además, este proyecto se concentra en la reubica ción , la evaluación y la rehabilitación de las personas socialmente desplazadas, y en cierta medida se aleja del concepto de las sanciones penales. El objeto último de la legislación propuesta es p ermitir , en lo posible, la reinser ción de dichas personas, cualquiera que sea su raza, origen, color, religión o sexo, en la vida normal de la sociedad.

107. No se dispone de información ni de estadísticas sobre las diferentes necesidades de servicios sociales y atención médica de los diferentes grupos étnicos.

108. El derecho a la educación no está consagrado en la Constitución. Sin embargo, está reconocido y protegido en la Ley de educación ( capítulo 39:01), que establece el sistema de educación pública y contiene disposiciones para la promoción de la educación en Trinidad y Tabago. Esta ley contiene un disposición explícita contra la discriminación en el artículo 7, que dice que “no se negará a nadie el ingreso en una escuela pública por razón de la convic ción religiosa, raza, posición social o idioma de la persona o de sus padres”. De acuerdo con esta disposición, el Ministerio de Educación tiene una política declarada de no discriminación con respecto al ingreso en las escuelas, y también una política declarada de dar a todos los estudiantes oportunidad igual de participar en el examen de ingreso como único criterio para el ingreso en una escuela secundaria.

109. El cuadro siguiente indica la matrícula de las escuelas técnicas y profesionales en 1997:

Total

Año 1

Año 2

Año 3

Ambos sexos

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

1 897

1 681

216

751

151

701

62

229

3

110. El Ministerio de Educación también mantiene una División de Inspec ción de Escuelas en ocho distrito s para vigilar las tendencia s, incluso casos de discriminación racial y sus consecuencias negativas. El Ministerio de Educación también tiene un documento titulado “ Principios y objetivos educacionales”, al cual debe n ajustarse todo el personal docente y todos los alumnos. El primer

objetivo, y el más pertinente a la Convención, es el siguiente: “Que cada niño tiene un derecho intrínseco a una educación que favorezca el máximo desarrollo de su capacidad, cualquiera que sean sus antecedentes de género, étnico s, económico s, sociales o religiosos”.

111. No se dispone de información ni de estadísticas sobre la composición del alumnado por grupo étnico. Por consiguiente, no es posible dar información sobre las variaci ones del grado de educación o capacitación entre los diferentes grupos étnicos. Sin embargo, las estadísticas de alfabetización por grupo étnico y por religión son las siguientes :

Tasas de alfabetización por grupo étnico, 1994:

Grado de alfabetización

Africano

Indio oriental

Otro

Total

Funcional mente alfabet izad o

78,3%

73,7%

86%

77,4%

Funcionalmente analfabeto

16,5%

14,5%

8,7%

14,6%

Analfabeto

5,2%

11,8%

5,3%

8,0%

Total

100%

100%

100%

100%

Tasas de alfabetización por religión, 1994:

Religión

Func. alfabetizado

Func. analfabeto

Analfabeto

Total

Anglicana

7,6%

1,6%

0%

9,4%

Bautista

4,5%

1,1%

0,4%

6%

Hindú

18,5%

4,5%

3,9%

26,9%

Musulmana

3,0%

0,4%

0,3%

3,8%

Pentecostal

6,7%

0,5%

0,4%

7,7%

Presbiteriana

3,1%

0,6%

0,4%

4,2%

Católica Romana

22,3%

3,6%

1,5%

27,4%

Ninguna

1,1%

0,2%

0%

1,5%

Otra

10,6%

1,8%

0,6%

13.1%

Total

77,4%

14,6%

8%

100%

112. La Constitución no establece explícitamente el derecho de participar en la vida cultural, pero contiene disposiciones que permiten el ejercicio de este derecho mediante la protección de la libertad de conciencia, pensamiento, expresión, asociación y reunión. Como se ha indicado en relación con otros artículos de la Convención, estas libertades se garantizan cualquiera que sea la raza, el origen, el color, la religión o el sexo de la persona.

113. La División de Información de la Oficina del Primer Ministro también fomenta las relaciones pacíficas entre las personas de diferente raza con programas difundidos por los medios de información que destacan la importancia de la armonía étnica.

Para reconocer y promover las diversas etnias y religiones, el Parlamento ha sancionado diversas leyes, incluso la Ley de días feriados y fiestas (capítulo 19:05), la Ley de matrimonio y divorcio musulmanes (capítulo 45:02) y la Ley de matrimonio hindú (45:03). Además, se han declarado días feriados para celebrar diversas fiestas religiosas, incluida Eid-al-Fitr para los musulmanes, Divali para los hindúes, la Libera ción Bautista para los Bautistas y varias fiestas cristianas, incluidas Navidad y Corpus Christi.

115. En 1996 los medios de información determinaron la discriminación racial como problema del país en respuesta a las denuncias hechas por diversas personas que habían afirmado haber sido objeto de discriminación en ciertos clubes nocturnos que practicaban el racismo. Esto provocó mucha reacción pública, que tuvo por resultado investigaci ones en los medios de información, protestas, una reunión con el Arzobispo y activismo de los Grupo s Unidos contra la Discriminación Racial (GUARD). Los más grave s de estos incidentes ocurri eron el 11 y el 18 de octubre de 1996 frente al Club Coconuts. Se denunció la comisión de actos criminal es y actos de terrorismo , en forma de lanzamiento de proyectiles, contra personas que protestaban contra las presuntas prácticas racistas del Club. En vista de la gravedad cada vez mayor del problema de la discriminación racial en clubes nocturnos, el Gobierno tomó medidas para la presenta ción y la sanción de tres leyes: la Ley No. 14 de 1997, de reforma del registro de clubes ; la Ley No. 13 de 1997, que modifica la Ley de permisos de venta de bebidas alcohólicas (capítulo 84:10) ; y la Ley No. 15 de 1997 , que modifica la Ley de teatros y salones de baile ( capítulo 21:03).

116. Para proteger el derecho de acceso a cualquier lugar o servicio destinado al público, el Gobierno de Trinidad y Tabago sancionó la Ley No. 14 de 1997, de reforma del registro de clubes, que faculta a un Comité de Permisos para suprimir del Registro de Clubes a cualquier club abierto al público si una persona prueba que ha sido objeto de discriminación por raza, color, religión o sexo.

117. La Ley de permisos de venta de bebidas alcohólicas (capítulo 84:10) fue modificada por la Ley No. 13 de 1997 para prohibir la discriminación por raza, color, religión o sexo en locales con permiso . Por discriminación se entiende la desigualdad de trato , y ahora la segrega ción de una persona por lugar o posición por razones de raza, color, religión o sexo se considera discriminación.

118. La Ley de teatros y salones de baile (capítulo 21:03) se modificó por la Ley No. 15 de 1997 para prohibir la discriminación por razones de raza, color, religión o sexo con respecto a l servicio en un local con permiso o al acceso a instalaciones de tal local . La Dirección de Permisos ahora está facultada para suspender o anular un permiso si c omprueba que ha habido discriminación.

Artículo 6

119. Se dan protección y recursos eficaces contra los actos de discriminación racial que violan los derechos humanos y libertades fundamentales enunciados en la Constitución mediante la revisión judicial, para la cual se paga compensa ción monetaria. También se prevén protección y recursos en leyes sancionadas por el Parlamento, como la Ley de sedición (capítulo 11:04), que fija penas de prisión y multas. Finalmente, leyes como la Ley de reforma del registro de clubes (No. 14 de 1997) y la Ley de permisos de venta de bebidas alcohólicas (capítulo 84:10), modificada por la Ley No. 13 de 1997, prevén recursos o protección en forma de anula ción , revoca ción o suspensión del permiso.

120. Hace poco el Ministerio del Fiscal y de Asuntos Jurídicos recopiló y publicó un folleto titulado “ Guía de la Constitución para el ciudadano” para informar a los ciudadanos de los derechos y libertades fundamentales que les reconoce la Constitución y del derecho de obtener repara ción en caso de infracción de esos derechos. El folleto se ha distribuido a 600 bibliotecas escolares, 100 e scuelas rurales, 68 escuelas privadas, 78 embajadas, 90 bibliotecas especiales y 30 misi ones extranjeras.

121. Según la Oficina del Director de Procesamientos Públicos , no ha habido denuncias de delitos de motiv o puramente racial. Sin embargo, parece que e l motivo racial puede haber contribuido a la comisión de un delito por lo menos. En el caso el Estado contra Rudo l ph Regis ,

de 1982, el reo fue acusado de homicidio, y según autos dirigió palabras de contenido racial a la víctima antes de matarla.

122. En la investigación de un delito de motivo racial la policía seguiría la misma práctica que sigue en relación con los delitos sin motivo racial. El Director de Procesamientos Públicos aplica las mismas normas de procesamiento.

123. E n los archivos de la Oficina del Comisionado de Policía no se encontraron indicios de delitos de motivo racial.

124. El Departamento del Procurador General del Ministerio del Fiscal y de Asuntos Jurídicos no reúne estadísticas sobre el número de asuntos en que se alega discriminación por el Estado , pero un examen de los archivos de 1999 reveló gran número de asuntos en que se invocaban los apartado s b) y d) del artículo 4 de la Constitución, que reconocen “el derecho del individuo a la igualdad ante la ley” y “a la igualdad de trato por cualquier autoridad pública”. No se dispone de estadísticas completas, pero el motivo racial se consideró un factor coadyuvante sólo en casos excepcionales.

125. Las víctimas de delitos de motivo racial tienen derecho a la misma protección de sus derechos y libertades conforme al artículo 4 de la Constitución de Trinidad y Tabago. Con respecto a la policía, los archivos de la Oficina del Director de Procesamientos Públicos indican que n o se ha presentado ninguna denuncia que alegue discriminación por la policía, ni en relación con la investigación de un delito de motivo racial. Además, la Dirección de Denuncias contra la Policía, que recibe las denuncias relativas a la conducta de los agentes de policía y vigila la investigación de denuncias por la División de Denuncias, ha indicado que la discriminación racial no figura en la clasificación de denuncias . Tales casos se clasificarían en la categoría “otros”. Esto se debe a que las denuncias de discriminación racial contra un agente de policía son sumamente raras. Por desgracia, la Dirección no reúne estadísticas sobre esta materia que indiquen cuántos casos de este tipo se investigan por año.

126. Los magistrados y jueces aplicarían los mismos criterios de sentencia al dictar penas para los culpables de delitos de motivo racial. No hay ley escrita en Trinidad y Tabago que aumente o reduzca la pena cuando un delito se ha cometido por motivo racial.

127. Trinidad y Tabago usa los órganos tradicionales del Estado para investigar casos de discriminación racial (p. ej. la policía, los tribunales, etc.). Como la discriminación racial no ha resultado una amenaza en el país, no se han establecido mecanismos especiales de concilia ción o media ción ni órganos administrativos para investigar casos de discriminación racial.

Artículo 7

Educación y enseñanza

128. Para combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los grupos raciales y étnicos en relación con la educación y la enseñanza, el Ministerio de Educación ha aprobado los Principios de los objetivos educacionales, que, junto con el artículo 7 de la Ley de educación (capítulo 39:01) y el marco jurídico de la Constitución, sirve n para alcanzar este fin.

129. Se han tomado disposiciones para incluir en los programas escolares y en la formación de maestros y otros profesionales cursos de promoción de los derechos humanos que fomentan la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los grupos raciales o étnicos. Concreta mente, bajo el

tema general “Igualdad y no discriminación”, hay varios planes de enseñanza. Uno de estos planes debe aplicarse a los maestros como parte de su formación. Los objetivos de esta enseñanza son los siguientes:

“Ver que la vida es más agradable, aceptable y cómoda sin discriminación.

El alumno debe reconocer que debe eliminarse la discriminación en la clase / la sociedad / el mundo .

Los niños deben reconocer, comprender y evitar las prácticas discriminatorias.

Saber que los niños con necesidades especiales tienen derecho a atención especial; reconocer que las personas con necesidades especiales tienen derechos; determinar algunos de los derechos de las personas con necesidades especiales; determina r las forma s en que no se tienen en cuenta algunos de estos derechos; y sugerir soluciones del problema .

130. El Ministerio de Educación, en colaboración con la Comisión Nacional de Trinidad y Tabago para la UNESCO , ha fomentado la enseñanza de los derechos humanos en todos los niveles de la educación, particularmente mediante el proyecto de Escuelas Asociadas de la UNESCO llamado ASPnet, que se estableció en 1953. El proyecto es único en el sentido de que no sólo funciona en los niveles local, nacional, regional y mundial sino también incluye una red de escuelas en todas partes del mundo y abarca cuatro niveles de educación. Además elabora métodos educativos y materiales didácticos innovadores para revolucionar la enseñanza, porque uno de sus objetos es inculcar en los niños el sentido de que pertenecen a una cultura de paz. El enfoque ha sido global. Uno de los cuatro grandes temas de estudio del proyecto es el aprendizaje intercultural, que estudia cuestiones de discriminación racial y tiene por objeto promover el respeto, la comprensión y la amistad entre las razas. El proyecto ASPne t se reactivó en Trinidad y Tabago en 1989.

Cultura

13 1 .Los conceptos de cultura y género están relacionados y funcionan simultáneamente en el medio social de Trinidad y Tabago, y entran en el mandato general del Ministerio de Cultura y Asuntos de Género. La División de Cultura y la División de Asuntos de Género de este Ministerio han adquirido conciencia de las cuestiones relacionadas con la discriminación, sea por raza, grupo étnico o sexo. Según la División de Cultura, hasta la fecha no ha habido un mandato constitucional específico contra la discriminación por raza en Trinidad y Tabago. Sin embargo, se considera en general que el principio de igualdad debe se r respet ado en todos los sectores y todas las instituciones. En este sentido, la División de Cultura asegura que todos sus programas den oportunidades iguales de participación a todos los grupos étnicos. Análogamente , la División de Asuntos de Género ha iniciado varios programas y proyectos que se refieren específicamente a las necesidades de hombres y mujeres. Mediante la ejecución de proyectos de sensibilización a las cuestiones de género se eleva la conciencia de la discriminación contra la mujer basada en el sexo.

13 2 . La División de Asuntos de Género está encargada de elaborar la política de género y de vigilar la incorporación de una perspectiva de género en las políticas y programas del Gobierno mediante el proceso formal de sensibilización en materia de género. En consecuencia, su mandato deriva de la declaración de misión de la División: “ Promover eficazmente la equidad y la igualdad entre los géneros mediante el proceso de incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas, programas y proyectos del Gobierno .

13 3 . La División de Asuntos de Género está redactando una Política Nacional de Género, que es un documento de política que esboza ciertas medidas encaminadas a eliminar los obstáculos que pueden dificultar el pleno desarrollo de los hombres, las mujeres y los niños en Trinidad y Tabago. La División ha determinado estos obstáculos como barreras para la igualdad que son construidas socialmente por normas y tradici ones y que apoyan y favorecen actitud es que perpetúan la desigualdad basada en el sexo, pero también la basada en la raza, la edad, el grupo étnico , la discapacidad y la religión.

13 4 . Entre los programas y proyectos de la División de Asuntos de Género del Ministerio de Cultura y Asuntos de Género están los siguientes:

el Instituto de Liderazgo y Progreso de la Mujer;

la capacitación y sensibilización en género y desarrollo (dirigida a organizaciones gubernamentales, organizaciones no gubernamental es y organizaciones comunitaria s, además de a toda la sociedad);

el proyecto de l Banco Interamericano de Desarrollo (financiado por el programa regional de capacitación no tradicional para mujeres);

la elaboración de estadísticas e indicadores sensibles al género, hoy concentrada en el “cómputo del trabajo no remunerado”;

la elaboración de una política nacional de género;

la acogida de conferencias , consulta s y seminarios para examinar cuestiones de género determinadas;

la pr estac ión de apoyo financiero y técnico a organizaciones basadas en la comunidad;

el establecimiento de la Dependencia de Violencia Doméstica, que aporta una respuesta completa e integrada a las víctimas de tales situaciones, que incluye lo siguiente:

- número de teléfono de emergencia gratuito y permanente (800-SAVE);

- centro comunitario de acogida e información ;

- creación de vínculos con la Dependencia de Policía Comunitaria, refugios y prestadores de servicios ;

- programa de creación de conciencia entre los hombres y de apoyo a los hombres;

- reunión y análisis de datos sobre la violencia doméstica y establecimiento de un comité o grupo de tarea para elaborar una política nacional de reunión de datos sobre la violencia doméstica;

- amplio programa de creación de conciencia pública que incluye la producción de manuales de procedimiento, folletos de información, carteles y boletines, que se difunden en diversas actividades; y

- grupos de apoyo para hombres y mujeres víctimas de la violencia doméstica.

13 5 . Entre las iniciativas encaminadas a promover la igualdad entre los sexos que Trinidad y Tabago ha adoptado o a las cuales se ha adherido están las siguientes:

la Comisión Nacional de la Mujer (1974);

las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer (1985);

la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1990);

la Ley sobre la violencia doméstica (1991, 1999);

la Convención interamericana sobre la prevención, el castigo y la erradicación de la violencia contra la mujer (1994);

la Plataforma de Ac ción de Beijing (1995);

la Ley de cómputo del trabajo no remunerado (1996);

la Ley de órdenes de sostén ( servicios para su aplicación ) (1997);

la Ley de protección de la maternidad (reforma) (1997);

el establecimiento de la Dependencia de Violencia Doméstica, incluso un número de teléfono de emergencia para casos de violencia doméstica (1997);

la Ley de uniones de hecho (1998);

el proyecto de ley de igualdad de oportunidades (1998).

13 6 . La División de Cultura del Ministerio de Cultura y Asuntos de Género funciona conforme a la Política Cultural Nacional de Trinidad y Tabago, que se estableció en 1998. Los cuatro grandes principios de esta Política son los siguientes:

a) el principio del pluralismo cultural tiene por objeto reducir el sentimiento de inseguridad que las personas pueden tener ante la perspectiva de identidades colectivas distintas de la suya;

b) el principio de la libertad cultural y el respeto de la diversidad cultural reconoce que la libertad cultural para los grupos étnicos, los hombres, las mujeres y las comunidades culturales y geográficas permite a los individuos y comunidades definirse acumulativamente, y tiene por resultado una celebra ción y expresión de la propia personalidad, pasada, presente y futura;

el principio de la unidad en la diversidad está en la base de la imagen de Trinidad y Tabago como crisol de nacionalidades. Los diversos grupos son en sí mismos distintos, pero todos son esencialmente ciudadanos de Trinidad y Tabago. En esta república de dos islas, como se ha indicado, los grupos étnicos comparten muchas prácticas culturales y fiestas con sus conciudadanos (p. ej., Carnaval, Navidad, ferias de aldea, alimentos nacionales, etc.), pero la política cultural advierte que no es conveniente reducir esta diversidad humana a una sola pauta de vida. También se considera que hay que precaverse contra la uniformidad de pensamiento y de estilo de vida que las superpotencias mundiales tienden a imponer a las naciones en desarrollo;

d) el principio de cultura y etnicidad revela el valor de la identifica ción étnica como respuesta normal y sana a las presiones sociales. A este respecto, el Gobierno está resuelto a reconocer y apoyar las pautas de vida de comunidades étnicas enteras mediante:

i) la creación de mecanismos y la elaboración de estrategias que alienten la participación de diversos grupos étnicos en la presenta ción de expresi ones culturales;

ii) el uso de un diálogo sano para promover el intercambio de valor étnicos y el apoyo y la facilita ción de las principales expresi ones culturales de comunidades étnicas (p. ej., caribes, cocoa panyols , portugueses, chinos, criollos franceses, africanos e indios orientales) para fortalecer los valores indígenas de todos los grupos de la población.

13 7 . Estos principios forman la base de las operaciones de la División de Cultura del Ministerio de Cultura y Asuntos de Género, que se han establecido en cuatro grandes esferas de política:

a) promoción y desarrollo cultural y artístico: en el marco de esta política se ha ejecutado el proyecto “Cambio de actitudes y de comportamiento mediante formas de arte culturales”. Un elemento de este proyecto es el Programa de Inmersión Cultural, que se estableció para los jóvenes de las escuelas de Trinidad y Tabago que corren peligro de caer en la delincuencia . Mediante el uso de formas de arte como el baile , el drama y la música, este programa presenta situaciones cotidianas de violencia y problemas sociales y soluciones positivas para esas situaciones. Otra función del Ministerio de Cultura y Asuntos de Género en relación con esta política es facilitar la formación de grupos de interés culturales que se encarguen de ejecutar proyectos del Ministerio con respecto a funciones o festivales culturales determinados. Ejemplos de estos grupos son el Comité de Apoyo a la Emancipa ción , diversas organizaciones hindúes y comunidades musulmanas que mantienen contacto con la División de Cultura para representar diversos intereses;

b) patrimonio cultural: en el marco de esta política, la División de Cultura conserva y protege el patrimonio cultural de diversos grupos étnicos. Hoy se conservan artefactos culturales que identifican a las comunidades africana, india oriental e india americana . El Proyecto de la Isla Nelson se ha elaborado con un objeto semejante. Esta isla está frente a la costa de Trinidad y se usó en la época de la esclavitud como estación para el transporte de esclavos africanos y trabajadores indios orientales que venían con contratos de trabajo de cumplimiento forzoso. La División de Cultura está convirtiendo la isla en un museo vivo, en que se dramatizarán con frecuencia los acontecimientos históricos que ocurrieron en ella ;

c) relaciones culturales: en el marco de esta política, el objeto de la División de Cultura es fortalecer las relaciones culturales con grupos de interés y partes interesadas importantes, nacionales y del extranjero. Entre los principales órganos internacionales que influyen en la labor de la División están la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y el Foro del Caribe de Estados Africanos, del Caribe y del Pacífico. En la región del Caribe, se han fomentado las relaciones con Guyana, Suriname y Guadalupe;

d) artes visuales y fiestas: esta política se aplicará mediante un programa que entrará en funcionamiento al fin del año 2000.

13 8 . El Ministerio de Cultura y Asuntos de Género también participa en la conservación del patrimonio y la cultura de Trinidad y Tabago y la perpetua ción de sus tradici ones culturales. Por medio del Ministerio , el Gobierno presta asistencia financiera y técnica a la mayoría de los grupos

culturales de su jurisdicción y también para la celebra ción de feriados nacionales como Eid-al-Fitr, Divali, el Día de la Emancipa ción y el Día de la Libera ción Bautista.

1 39 . La División de Información de la Oficina del Primer Ministro colabora con la Red Nacional de Radiodifusión en la producción de programas nacionales de radio y televisión, y da apoyo a otros organismos conexos que procuran reducir la penetra ción cultural de las emisoras extranjeras en los medios nacionales elevando la calidad y la cantidad de la programación indígena. La División de Información también celebra el Día de los Derechos Humanos, el Día del Trabajo, el Día Internacional de la Mujer y los días dedicados a los derechos del niño, a los ancianos y a la erradicación de la pobreza mediante programas de eleva ción de la conciencia pública. Además el Gobierno ha elaborado y apoyado programas para informar de sus derechos humanos a las mujeres, los niños, las personas ancianas, los pueblos indígenas, minorías , presos, impedidos, personas indigentes y personas afectadas por el VIH/SIDA.

Información

14 0 . En su trabajo de prevención y erradicación de la discriminación racial , la División aplica un enfoque global. Como el conocimiento es poder, la División produce programas encaminados al enriquecimiento de la vida de todos los grupos religiosos y culturales. Estos programas se difunden por todos los medios electrónicos. Además , colaborando con los ministerios competentes, vela por que la información relativa al bien nacional se transmita a todos los ciudadanos de Trinidad y Tabago.

14 1 . La función de la División de Información y de otros ministerios competentes en la difusión de información es atacar la cuestión del prejuicio y la discriminación raciales y asegurar que la información se difunda de acuerdo con los principios y propósitos de la Convención.

14 2 . La discriminación racial tiene su origen en la ignorancia. Existe donde la población está mal informada y no es consciente de la necesidad ni de los beneficios de la diversidad y la diferencia. La función de los medios de información es fundamental para combatir los estereotipos e insinuaciones raciales sin fundamento real y para informar al público de los derechos humanos y de los propósitos y principios de la Convención. Esto es así porque potencialmente todos los miembros de la sociedad están expuestos en alguna forma a los medios de información. Estos medios no han difundido los propósitos y principios de la Convención , pero han usado su capacidad para educar a la población y t ender a la eliminación de cualquier discriminación racial que exista en Trinidad y Tabago y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad interraciales.

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