Distr.

GENERAL

CERD/C/382/Add.2

1º de octubre de 2002

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓNDE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Decimocuarto informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2001

Adición

CÔTE D'IVOIRE *

ÍNDICE

Párrafos Página

Parte I

INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL

I.CÔTE D'IVOIRE ENTRE 1982 Y 20011-114

A.Situación demográfica1-34

B.Situación política e institucional4-74

C.Situación económica, social y cultural8-115

II.MEDIDAS ADOPTADAS POR CÔTE D'IVOIRE CONTRALA DISCRIMINACIÓN RACIAL12-156

Parte II

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

I.CONDENA DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL ENCÔTE D'IVOIRE16-577

A.A nivel constitucional16-177

B.Código Penal188

C.Los derechos políticos19-289

D.Los derechos civiles29-3411

E.Derechos económicos, sociales y culturales35-4212

F.Acceso a la justicia43-4414

G.Recursos45-5014

H.Asistencia judicial51-5315

I.Intervención de los letrados en la investigación preliminar54-5716

II.CONDENA DE LA SEGREGACIÓN RACIAL Y DELAPARTHEID5817

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Parte II (continuación)

III.OTRAS MEDIDAS PARA COMBATIR LA DISCRIMINACIÓNRACIAL Y PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS Y LADIVERSIDAD CULTURAL59-7617

A.Foro de la nación para la reconciliación nacional59-6517

B.Comisión Nacional de Derechos Humanos de Côte d'Ivoire66-6918

C.Sensibilización de las fuerzas del orden7019

D.Promoción de organizaciones multiculturales y protecciónde grupos minoritarios71-7220

E.El papel de las instituciones y asociaciones culturales73-7420

F.El papel de los medios de comunicación75-7621

CONCLUSIÓN77-7821

Parte I

INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL

I. CÔTE D'IVOIRE ENTRE 1982 Y 2001

A. Situación demográfica

1.En 1998, según el último censo general, la población de Côte d'Ivoire ascendía a 15.366.672 habitantes, con una tasa de crecimiento del 3,3% anual. Así, al 31 de diciembre de 2001, esta población podría elevarse a 16.549.342 habitantes. Está constituida por un 51% de hombres frente a un 49% de mujeres, y un 57% reside en zonas rurales, en comparación con un 43% en zonas urbanas.

2.Côte d'Ivoire es un Estado multiétnico y con unos flujos inmigratorios muy importantes. Su población autóctona (el 74% del total) se divide en 66 etnias, derivadas a su vez de grandes troncos comunes como los akanes (42,1%), los mandés (26,5%), los gur (17,6%) y los krou (11%). La población de origen extranjero, que representa un 26% del total, se cifraba, en 1998, según las estimaciones en 4.000.047 personas frente a 3.039.037 en 1988, lo que supone una tasa de crecimiento medio anual del 2,6%. Procede generalmente de países miembros de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (95%) y principalmente de los Estados limítrofes con Côte d'Ivoire (86,8%), como son Burkina Faso, Malí, Guinea, Ghana y Liberia; con una población respectiva de 78.177 liberianos, 133.221 ghaneses, 230.387 guineanos, 792.258 malienses y 2.238.548 oriundos de Burkina Faso. Estos últimos representan por sí solos el 56% de la población extranjera, es decir, alrededor del 15% de la población total de Côte d'Ivoire. Conviene señalar que, en realidad, el 47% de esta población extranjera no está compuesta por inmigrantes, sino por personas nacidas en Côte d'Ivoire de padres inmigrantes.

3.Côte d'Ivoire es un Estado laico en el sentido de que no tiene una religión de Estado. Sin embargo, en el país se observa una gran diversidad religiosa. Hay musulmanes (38,6%), católicos (19,4%), animistas (11,9%) y protestantes (6,6%). Otros movimientos espirituales coexisten con estas religiones mayoritarias, como son, entre otros, los eckistas o los rosacruces.

B. Situación política e institucional

4.Desde que conquistó la soberanía nacional (1960) y un decenio después de 1980, Côte d'Ivoire se dotó de un régimen político presidencialista. Este régimen se caracterizaba por la primacía del poder ejecutivo sobre el poder legislativo, mientras que el poder judicial quedaba relegado al simple rango de autoridad. Además, aunque la Constitución de 1960 preveía un régimen pluripartidista, se instauró de hecho un partido único, el Partido Democrático de Côte d'Ivoire (PDCI), cuyo presidente, Félix Houphouët‑Boigny, era el Presidente de la República y el Jefe del Estado.

5.En 1990, impulsado por los vientos de cambio que soplaban desde Europa del este y la presión de las personalidades más destacadas de la opinión pública del país y de la oposición al régimen, el Presidente de la República proclamó la vuelta al pluripartidismo. Côte d'Ivoire celebra entonces sus primeras elecciones pluralistas el 28 de octubre de 1990. Sin embargo, la gestión del pluralismo político tras el fallecimiento del Presidente Houphouët-Boigny en 1993, a quien sucedió el Presidente de la Asamblea Nacional, Henri Konan Bédié, experimentó graves dificultades que desembocaron en el primer golpe de Estado militar en el país, el 24 de diciembre de 1999. El Presidente Konan Bédié, Jefe del Estado y Presidente del PDCI, elegido en las elecciones presidenciales de octubre de 1995, que habían sido boicoteadas por los principales partidos de la oposición, el Frente Popular de Côte d'Ivoire (FPI) y la Unión de Republicanos (RDR), agrupados en una alianza política, el Frente Republicano, es derrocado y obligado a exiliarse.

6.El poder queda entonces en manos del general Robert Guéi, Presidente del Comité Nacional de Salvación Pública (TNSP), Jefe del Estado. Se suspende la Constitución de la República y quedan disueltas las principales instituciones republicanas. Sin embargo, bajo la presión de la población y de la comunidad internacional, el general Robert Guéi constituye un Gobierno de transición compuesto por militares y por representantes de los principales partidos políticos y de la sociedad civil. Se crea una comisión consultiva constitucional y electoral encargada de elaborar un proyecto de constitución y de código electoral. Los días 23 y 24 de julio de 2000 se someten estos proyectos a referéndum y son aprobados con un porcentaje superior al 86% de los votos. La nueva Constitución establece un régimen presidencialista basado en la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

7.Al amparo de esta nueva Constitución y de este nuevo Código Electoral, se organizan elecciones generales: la victoria es para el Frente Popular de Côte d'Ivoire (FPI) en las presidenciales (22 de octubre de 2000), para el Partido Democrático de Côte d'Ivoire (PDCI) en las legislativas (17 de diciembre de 2000) y para la Unión de Republicanos (RDR) en las municipales (2 de abril de 2001). Hay que señalar que estas consultas electorales han sido muy difíciles de organizar y se han desarrollado entre violentos disturbios acompañados de derramamiento de sangre los días 24, 25 y 26 de octubre de 2000 y el 4 y 5 de diciembre de 2000. El Foro de la nación para la reconciliación nacional, que se reunió a instancias de las nuevas autoridades del 9 de octubre al 18 de diciembre de 2001, constituye una iniciativa encaminada a consolidar la unidad nacional y la paz social, seriamente quebrantadas durante las elecciones.

C. Situación económica, social y cultural

8.La situación económica de Côte d'Ivoire se caracterizaba hasta 1980 por un crecimiento relativamente elevado (una media anual del 7,6% entre 1960 y 1980), lo que había convertido al país en el motor de la subregión de África occidental y, por encima de todo, en el sueño dorado de las poblaciones africanas e incluso no africanas con vocación de emigrar (vietnamitas, libaneses, pakistaníes, sirios). Pero el entusiasmo suscitado por estos dos decenios de prosperidad para los negocios y la agricultura dejó paso a la incertidumbre y el malestar provocados por la recesión económica que atraviesa el país desde hace 20 años.

9.Tras una etapa de crecimiento reducido hasta 1986, la economía de Côte d'Ivoire entró en 1990 en un período de crecimiento negativo del -1%. La devaluación de la moneda del país, el franco CFA, en 1994, permitió reanudar la recuperación económica con una tasa de crecimiento que ha llegado a superar el 10%. Pero esta bonanza sería de corta duración. En efecto, la crisis política que se desató al fallecer el Presidente Houphouët-Boigny y la batalla por su sucesión, que trajo consigo el golpe de Estado militar del 24 de diciembre de 1999, anularon todos los efectos positivos de la devaluación y hundieron al país en un marasmo económico sin precedentes, con unas consecuencias sociales explosivas.

10.La población rural, que representa más de la mitad de la población de Côte d'Ivoire, se enfrenta a una pauperización progresiva, mientras que la urbana (43%) ha experimentado un aumento desproporcionado de su porcentaje de desempleados (la tasa de desempleo del país se estima en un 2,9%, pero varía según las regiones: en Abidján, por ejemplo, la tasa de desempleo se eleva al 9,1%).

11.En efecto, los productos de exportación como el café y el cacao, pilares de la economía de Côte d'Ivoire, se venden mal. Las empresas, tanto las pequeñas y medianas como las de gran envergadura, están ahogadas. Sin embargo, este panorama tan sombrío se está aclarando gracias a la reanudación de las relaciones de cooperación entre Côte d'Ivoire y las instituciones financieras internacionales (Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional), por una parte, y la Unión Europea por otra, desde julio de 2001, tras una ruptura total que se remonta a finales de 1998 y principios de 1999. Según las autoridades de Côte d'Ivoire y sus interlocutores en la esfera del desarrollo, se espera una recuperación económica para comienzos de 2002.

II. MEDIDAS ADOPTADAS POR CÔTE D'IVOIRE

CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

12.Desde la proclamación de su independencia hasta hoy, Côte d'Ivoire ha ratificado la mayoría de los convenios internacionales relativos a los derechos humanos, tanto en el marco de la Organización de las Naciones como en el de la Organización de la Unidad Africana (OUA).

13.A fin de respetar los compromisos que emanan de esos convenios, está adoptando constantemente las medidas legislativas, administrativas y judiciales pertinentes para armonizar su legislación nacional con los instrumentos jurídicos internacionales en general y con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en particular.

14.Côte d'Ivoire dispone así de un arsenal jurídico adecuado para combatir todas las formas de discriminación racial. Además, las autoridades públicas, por una parte, y la sociedad civil, por otra, no escatiman esfuerzos para promover legítimamente la igualdad de todos ante la ley.

15.En el preámbulo de la Constitución de agosto de 2000, el pueblo de Côte d'Ivoire declara ser consciente de su diversidad tanto étnica, como cultural y religiosa, y formula su deseo de construir una nación unida. Proclama además, a semejanza de lo que había hecho en 1960, su adhesión a los principios de democracia y de derechos humanos, al tiempo que consagra el respeto y la protección de las libertades fundamentales tanto individuales como colectivas.

Parte II

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

I. CONDENA DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL EN CÔTE D'IVOIRE

A. A nivel constitucional

16.La lucha contra todas las formas de discriminación racial está plasmada en la legislación de Côte d'Ivoire tanto en las leyes constitucionales y penales como en las leyes civiles generales y especiales.

17.El 1º de agosto de 2000, Côte d'Ivoire adoptó una nueva Constitución a fin de perfilar y aclarar algunos elementos de la Constitución de 3 de noviembre de 1960. Ahora, la voluntad del pueblo de Côte d'Ivoire de luchar contra todas las formas de discriminación ha quedado reflejada de forma inequívoca. Mientras que en el preámbulo de la Constitución de 1960 se expresaba en términos más generales, en el nuevo texto se afirma de una manera más detallada. En comparación con los dos artículos (arts. 2 y 6) que tenía en 1960, la Constitución de 2000 contiene en la actualidad seis (arts. 2, 7, 10, 13, 17 y 20):

a)El artículo 2 estipula: "La persona humana es sagrada. Todos los seres nacen libres e iguales ante la ley. Gozan de derechos inalienables como son el derecho a la vida, a la libertad, al desarrollo de su personalidad y al respeto de su dignidad. Los derechos de la persona son inviolables. Las autoridades públicas tienen la obligación de garantizar su respeto, protección y promoción. Queda prohibida toda sanción que conlleve la privación de la vida".

b)El artículo 7 estipula: "Todo ser humano tiene derecho al desarrollo y a la plena realización personal de su potencial material, intelectual y espiritual. El Estado garantiza a todos los ciudadanos la igualdad de acceso a la salud, la educación, la cultura, la información, la formación profesional y el empleo. El Estado tiene el deber de salvaguardar y promover los valores nacionales de civilización, así como las tradiciones culturales no contrarias a la ley y las buenas costumbres".

c)El artículo 13 subraya que "los partidos y agrupaciones políticas se forman y ejercen sus actividades libremente con la condición de respetar las leyes de la República, los principios de la soberanía nacional y de la democracia. Son iguales ante la ley y están sometidos a las mismas obligaciones. Están prohibidos los partidos o agrupaciones políticos creados con criterios regionales, confesionales, tribales, étnicos o raciales."

d)El artículo 17 precisa que "toda persona tiene derecho a elegir libremente su profesión o empleo. El acceso a los puestos de trabajo públicos o privados es igual para todos. Está prohibida cualquier discriminación en el acceso o el desempeño del puesto de trabajo por motivos de género, opiniones políticas, religiosas o filosóficas".

e)El artículo 20 estipula: "Toda persona tiene derecho a un acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia".

Estos textos persiguen la igualdad de todos los ciudadanos en el goce y el ejercicio de sus derechos y libertades por una parte, y en su protección, que deben garantizar los poderes públicos, por otra. Por ejemplo, el artículo 10 del capítulo primero de la Constitución, relativo a las libertades y los derechos, prohíbe toda propaganda que tenga como objeto o efecto la primacía de un grupo social sobre otro o el fomento del odio racial o religioso. Además, el artículo 13 del mismo capítulo prohíbe los partidos o agrupaciones políticos creados con criterios regionales, confesionales, tribales, étnicos o raciales.

B. Código Penal

18.La infracción de los principios enunciados y las prohibiciones formuladas por la Constitución son tipificados como delitos y castigados como tales por diversos artículos del Código Penal:

a)Artículo 137 - Este texto tipifica como delito y castiga todos los actos encaminados al objetivo de la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, confesional o político. Se trata de los actos o hechos siguientes:

-homicidios, lesiones corporales o atentados graves contra la salud física o mental de los miembros del grupo, de cualquier índole;

-medidas para impedir la procreación o la supervivencia de la descendencia de los miembros del grupo;

-desplazamiento o dispersión forzosas de poblaciones o niños, u obligarlos a vivir en condiciones tan precarias que acarreen su muerte o desaparición.

El artículo 137 prevé y tipifica como delitos los actos de genocidio; de hecho, la sección 1, capítulo 1 del título primero del Código Penal, de la que constituye el único artículo, se titula "Genocidio".

b)Los artículos 199 a 201 abarcan y tipifican como delitos los hechos o actos siguientes:

-La difamación, ofensas o amenazas a un grupo de personas que pertenezcan por su origen a una raza, etnia o religión determinadas (artículo 199 del Código Penal). Conviene precisar que la comisión de tales hechos o actos a través de la prensa escrita o audiovisual constituye una circunstancia agravante que supone la duplicación de las penas previstas;

-La denegación a una persona del acceso a lugares abiertos al público, a un empleo o a una vivienda, por motivos exclusivamente de raza, etnia o religión;

-Los atentados contra la integridad física de una persona, en especial mediante la escarificación, el tatuaje indeleble, el limado de dientes o cualquier otro procedimiento tendente a identificar su pertenencia a una etnia o grupo humano determinado (artículo 201 del Código Penal).

c)El artículo 195 del Código Penal tipifica como delitos los actos de violencia, las agresiones físicas o amenazas, con miras a obligar a un individuo a que se abstenga de practicar un culto, de formar parte de una asociación de carácter religioso o de dejar de pertenecer a ésta.

C. Los derechos políticos

1. El derecho de voto

19.El derecho de voto se regula por el artículo 33 de la Constitución de 1º de agosto de 2000, que modifica las disposiciones del artículo 5 de la antigua Constitución relativos al requisito de la edad: "El voto es universal, libre y secreto. Son electores, según las condiciones determinadas por la ley, todos los nacionales de Côte d'Ivoire de ambos sexos, mayores de 18 años en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos":

20.Las condiciones necesarias para ser elector se enuncian en el artículo 4 de la Ley Nº 2000‑514 de 1º de agosto de 2000 del Código Electoral, adoptada mediante referéndum, y en el artículo 42 y párrafo 2 del artículo 43 del Código de la Nacionalidad.

a)Artículo 4 del Código Electoral:

"No se consideran electores, las personas declaradas incapacitadas o que han sido inhabilitadas para votar como:

-los condenados por un delito;

-los condenados a una pena de prisión sin remisión condicional por robo, estafa, abuso de confianza, malversación de caudales públicos, falsificación o utilización de documentos falsos, corrupción y tráfico de influencias o atentado a las buenas costumbres;

-los que han cometido una quiebra y no han sido rehabilitados;

-los individuos en rebeldía;

-los inhabilitados;

-las personas a las que los tribunales han privado del derecho de voto, y en términos más generales, aquellas afectadas por una prohibición contemplada en la ley."

b)Artículo 42 del Código de la Nacionalidad:

"Las personas que hayan adquirido la nacionalidad de Côte d'Ivoire podrán gozar, a partir de la fecha de dicha adquisición, de todos los derechos que conlleva la nacionalidad de Côte d'Ivoire, a reserva de las incapacidades previstas en el artículo 43 del presente código o en las leyes especiales."

c)Artículo 43, párrafo 2, del Código de la Nacionalidad:

Los extranjeros naturalizados están sujetos a algunas incapacidades. Así, "no podrán ser electores cuando se requiera la calidad de ciudadano de Côte d'Ivoire con miras a la inscripción en las listas electorales, durante un plazo de cinco años a partir de la fecha de promulgación del decreto de naturalización".

El artículo 5 del Código electoral precisa que: "La condición de elector se hace constar mediante la inscripción en una lista electoral. Esta inscripción es legítima".

2. El derecho a ser candidato

21.Las condiciones para ser candidato a una elección están reguladas por la propia Constitución en sus artículos 35 y 65 en lo que respecta a los candidatos a las elecciones presidenciales, a la Presidencia y a la Primera Vicepresidencia de la Asamblea Nacional.

22.En cuanto a las condiciones que deben reunir los candidatos para ser elegidos en elecciones legislativas, municipales y regionales, se regulan por el Código Electoral.

23.El análisis combinado de los artículos 35 y 65 de la Constitución revela que el candidato a la Presidencia de la República, a la Presidencia o Primera Vicepresidencia de la Asamblea Nacional debe:

"-ser mayor de 40 años y menor de 75 años;

-ser oriundo de Côte d'Ivoire, nacido de padre y madre oriundos de Côte d'Ivoire;

-no haber renunciado nunca a la nacionalidad de Côte d'Ivoire;

-no haber utilizado nunca otra nacionalidad;

-disfrutar de buena salud física y mental;

-gozar de buena reputación y de una honradez intachable, declarar su patrimonio y justificar el origen del mismo."

24.En cuanto a las condiciones para ser elegido en las otras elecciones, el artículo 17 del Código Electoral dispone que: "Todo elector puede presentar su candidatura a elecciones organizadas por la presente ley (Ley Nº 2000-514 de 1º de agosto de 2000 del Código Electoral), siempre que se satisfagan las condiciones particulares fijadas para cada una de ellas". Estas condiciones particulares se refieren en general a la edad (25 años al menos), a los antecedentes penales y a la incapacidad civil.

25.La Constitución de 1º de agosto de 2000 y el Código Electoral de la misma fecha se adoptaron mediante referéndum por una mayoría de más del 86% de los votos, después de que todos los partidos políticos hubiesen hecho un llamamiento a sus militantes para que votaran que sí.

3. El derecho de acceso a la función pública

26.Este derecho está garantizado a todos por ley. Evidentemente, como en cualquier Estado soberano, sus titulares son los ciudadanos del país, ya que la función pública está reservada exclusivamente a los nacionales.

27.Las únicas restricciones previstas son las enumeradas en el artículo 17 del Estatuto General de la Función Pública y en el artículo 42 y el párrafo 3 del artículo 43 del Código de la Nacionalidad.

28.En Côte d'Ivoire no existe, por tanto, restricción alguna de hecho ni de derecho de ninguna clase basada en la raza, la etnia o la religión en lo que respecta al acceso a la función pública. De hecho, la contratación de funcionarios se realiza a través de oposiciones en las que se garantiza plenamente el anonimato de los candidatos.

D. Los derechos civiles

1. El derecho a una nacionalidad

29.Este derecho está previsto y configurado por la Ley Nº 61-415 de 14 de diciembre de 1961 del Código de la Nacionalidad, modificada por la Ley Nº 72-852 de 21 de diciembre de 1972. De lo dispuesto en este texto se deduce que la nacionalidad de Côte d'Ivoire se adquiere por nacimiento o en las condiciones establecidas por la ley.

30.Las condiciones para obtener la nacionalidad de origen de Côte d'Ivoire están recogidas en los artículos 6 y 7 del Código de la Nacionalidad.

a)Artículo 6: "Es de Côte d'Ivoire:

El hijo legítimo o legitimado, nacido en Côte d'Ivoire, salvo si ambos progenitores son extranjeros;

Los hijos habidos fuera del matrimonio en Côte d'Ivoire, salvo si su filiación está legalmente establecida con respecto a sus dos progenitores extranjeros, o a un solo progenitor asimismo extranjero."

b)Artículo 7: "Son de Côte d'Ivoire:

Los hijos legítimos o legitimados, de un progenitor de Côte d'Ivoire, nacidos en el extranjero;

Los hijos habidos fuera del matrimonio en el extranjero, cuya filiación esté legalmente establecida con respecto a un progenitor de Côte d'Ivoire."

31.La nacionalidad puede adquirirse bien de pleno derecho, o bien mediante decisión de la autoridad pública. Adquieren la nacionalidad de Côte d'Ivoire de pleno derecho: a) los hijos que hayan sido adoptados en el caso en que al menos uno de los adoptantes sea de nacionalidad de Côte d'Ivoire (art. 11); b) las mujeres extranjeras casadas con ciudadanos de Côte d'Ivoire en el momento de la celebración del matrimonio (art. 12); c) el hijo menor de edad, legitimado, cuyo padre o madre, si ésta es viuda, adquiere la nacionalidad de Côte d'Ivoire (art. 15); d) el hijo menor de edad, habido fuera del matrimonio, cuando adquiere la nacionalidad de Côte d'Ivoire el progenitor que ejerza la patria potestad (art. 45).

Se adquiere la nacionalidad de Côte d'Ivoire por decisión de las autoridades públicas. Esta adquisición derivará de la naturalización, o restitución (arts. 24, 25 y 34).

32.El artículo 42 dispone que "las personas que hayan adquirido la nacionalidad de Côte d'Ivoire podrán gozar, a partir de la fecha de dicha adquisición, de todos los derechos que conlleva la nacionalidad de Côte d'Ivoire".

Sin embargo, está sujeta a algunas incapacidades enumeradas en el artículo 43, que pueden ser suspendidas total o parcialmente mediante el decreto de naturalización con arreglo a lo previsto en el artículo 44.

2. Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales

33.Los derechos civiles, ya sean personales o reales, mobiliarios o inmobiliarios, están garantizados por la legislación interna. En su casi totalidad están regidos por el Código Civil francés vigente al declararse la independencia de Côte d'Ivoire, de conformidad con las disposiciones del artículo 76 de la Constitución del país de 3 de noviembre de 1960 y posteriormente con el artículo 133 de la Constitución de 1º de agosto de 2000.

34.La única reserva que cabe señalar a lo anterior se refiere al derecho aplicable a las propiedades rústicas. En efecto, a tenor del artículo 1º de la Ley Nº 98-750 de 23 de diciembre de 1998 sobre las explotaciones agrícolas el patrimonio nacional, que sólo puede ser objeto de apropiación por parte del Estado, las colectividades públicas y las personas físicas nacionales de Côte d'Ivoire, está constituido por todas las tierras, explotadas o no.

E. Derechos económicos, sociales y culturales

35.En la legislación de Côte d'Ivoire se organizan y protegen de manera general e impersonal todos estos derechos sin distinción de raza ni origen, tal y cómo se recomienda en el artículo 5 de la Convención.

1. El derecho al trabajo

36.En el artículo 4 del Código del Trabajo se dispone que: "... los empleadores no tendrán en cuenta el sexo, la edad, el origen nacional, la raza, la religión, la opinión política o religiosa... para adoptar decisiones, concretamente en lo que afecta a la contratación, la gestión y la distribución del trabajo...".

37.En aplicación de esta disposición y tal como se exige en la Convención, en Côte d'Ivoire el mercado laboral es libre. De esta manera, el 59,2% de la población activa se concentra en el sector de la agricultura, el 17,3% en el del comercio, el 15,1% en el de los servicios y el 6,6% en el de la industria. El 75,3% de los varones extranjeros residentes en Côte d'Ivoire trabaja en la agricultura, la ganadería y la pesca. La representación de las mujeres extranjeras asciende a un 24,7% en estos sectores. En el censo de 1998 se indica que "la escasez de oportunidades de educación y de formación en su país de origen y el deseo de emigrar a Côte d'Ivoire y conseguir una promoción económica y social más racional y viable explican también en gran parte la destacada presencia de extranjeros en la agricultura, concretamente en la producción del binomio café‑cacao". A nivel étnico, los akanes son mayoritarios, ya que representan el 31,2% de la población agrícola; les siguen los gurs, con el 18,7%, los mandés del norte (8,6%), los mandés del sur (7,9%) y los krous (7,5%). En el sector terciario (comercio y servicios), cerca del 49,1% de la población activa está constituido por mujeres de nacionalidad de Côte d'Ivoire. A continuación vienen los varones extranjeros, (19,5%) y las mujeres extranjeras (12%). Entre los comerciantes el 31,5% son extranjeros. En general, pues, los extranjeros están muy representados en la estructura de los trabajadores del sector privado, constituyendo el 42% de los varones y el 20,4% de las mujeres. En el censo de 1998 se aclara que "en ese sector de actividad, no existe restricción alguna en la contratación por motivo de nacionalidad".

2. Derecho a la educación

38.Según el censo general de población y vivienda de 1998, "de un total de 8.717.378 habitantes mayores de 15 años que declararon su situación con respecto al nivel de alfabetización, el 63,6% no sabía ni leer ni escribir, frente a un 36,4% de alfabetizados". Los extranjeros representan el 34,1% de la población analfabeta y el 14% de la población alfabetizada. El índice de analfabetismo entre los extranjeros (81%) es en general más elevado que el de los nacionales de Côte d'Ivoire (57%). El censo señala que, "a nivel regional, se advierten disparidades importantes entre los nacionales de Côte d'Ivoire y los extranjeros: éstos presentan en general un nivel de analfabetismo más elevado que los nacionales". En lo tocante a las etnias, el grupo krou tiene el índice de analfabetismo más bajo (37,7%) seguido de los akans (50,6%), los mandés del sur (57,7%), los mandés del norte (69,6%) y los gurs (75,5%). En el censo se explica que "las diferencias entre los grupos étnicos en cuanto a alfabetización guardan una estrecha relación con los factores económicos, por una parte, y los factores socioculturales, por otra".

39. Conforme al artículo 7 de la Constitución, que establece que "el Estado garantiza a todos los ciudadanos igualdad de acceso a la salud, la educación, la cultura, la información, la formación profesional y el empleo", el Estado se ha propuesto reducir el índice de analfabetismo en el país y proporcionar a todos una educación de calidad.

40.En efecto, el sistema educativo de Côte d'Ivoire se basa en el principio fundamental de la igualdad de acceso a la educación para todos. Este principio, que es también un objetivo, exige para su logro la adopción de medidas de lucha contra todas las formas de discriminación en escuelas, institutos y centros de enseñanza superior. Se han adoptado dos tipos de disposiciones: con las primeras se trata de garantizar que todos reciban el mismo trato en los servicios que el Estado presta en la esfera de la educación nacional y con las segundas, el objetivo consiste en vencer todos los obstáculos que impidan a determinados sectores de la población beneficiarse de la igualdad de acceso a la educación.

41.Por ejemplo, el 12 de octubre de 2001 visitó Danané una misión para sensibilizar a la población respecto de la integración de los niños refugiados en el sistema educativo de Côte d'Ivoire. La misión celebró en primer lugar una reunión de trabajo con las autoridades de la ciudad y con todos los interlocutores del sector de la educación del departamento. Hubo un intercambio de opiniones y se distribuyeron documentos relativos al protocolo de acuerdo. Después de esas formalidades, la delegación, con el respaldo de las autoridades, se reunió con los refugiados y los representantes de las localidades de acogida. Tras un intercambio de puntos de vista, los refugiados y los nacionales declararon su adhesión a esa política de integración.

42.Por otra parte, aunque la pobreza es el primer obstáculo al acceso a la educación, hay algunas medidas con las que se pueden atenuar sus efectos. Por ejemplo, el préstamo‑alquiler de libros escolares introducido por el Estado en la enseñanza primaria y que, por lo módico de la cotización, permite en la actualidad que más de 62 subprefecturas, seleccionadas por pertenecer a las regiones más pobres del país (en su mayoría en el norte), pongan a disposición de la población material escolar a un costo menos elevado.

F. Acceso a la justicia

43.El principio del libre acceso de todos a la justicia sin discriminación alguna ya había quedado consagrado en el artículo 6 de la Constitución de 1960 y sigue vigente gracias al artículo 20 de la de 2000: "Todos tienen derecho a un acceso libre e igual a la justicia".

44.Conforme al artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación para los nacionales de constituir la caución judicatum solvi, ésta no detrae en modo alguno del principio de libre acceso a la justicia. En efecto, todos tienen derecho a ella y están obligados al pago de las costas a las que pudieran ser condenados. Los demandantes no nacionales que no tengan domicilio ni residencia en el territorio de la República están obligados a abonar esa caución, que tiene por objeto garantizar el pago de las costas judiciales si a ello fueran condenados.

G. Recursos

45.A fin de garantizar los derechos de todas las partes en un proceso, la legislación de Côte d'Ivoire prevé los correspondientes recursos. Éstos son de dos categorías. Por una parte están los recursos ordinarios y por otra los extraordinarios. En cuanto a los recursos ordinarios, éstos son también de dos tipos, a saber, la oposición y la apelación.

1. Oposición

46.A tenor del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, la oposición es el recurso por el que la parte condenada en rebeldía solicita de la jurisdicción que pronunció el fallo, la retroacción de éste, previo debate contradictorio. Gracias a ese recurso, la parte ausente en el proceso puede hacer que se vea nuevamente la causa ante la misma jurisdicción que conoció de ella a fin de obtener la retroacción del fallo.

2. Apelación

47.Por el contrario, la apelación, a tenor del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, es el recurso por el que una de las partes pide al Tribunal de Apelación la revocación del fallo dictado por una jurisdicción de primera instancia. Pueden apelarse todos los fallos dictados en primera instancia, en contradictorio o en rebeldía.

48.Aparte de las vías de recurso ordinarias, existen los recursos extraordinarios previstos en los artículos 184 a 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Están la interpretación y la rectificación (arts. 184 a 186), la oposición de tercero (arts. 187 a 193), la demanda de revisión (arts. 194 a 203), y el recurso de casación (arts. 204 a 214). Aquí examinaremos únicamente el recurso de casación tras la fase de apelación.

3. Recurso de casación

49.La casación es un recurso que tiene por objeto la anulación del fallo impugnado y de reponer a las partes en la situación en que se hallaban con anterioridad. Los fallos dictados en última instancia son los únicos que pueden anularse por el recurso de casación interpuesto por la parte agraviada, salvo en los casos en que la ley lo prohíbe expresamente (artículo 209 del Código de Procedimiento Civil). Sólo puede recurrirse en casación en los casos siguientes: a) por quebrantamiento de la ley o error en su aplicación o interpretación; b) por incompetencia; c) por exceso de poder; d) por incumplimiento de los requisitos legales prescritos, so pena de nulidad o extinción; e) por contradicción de fallos que ya se hubieran dictado entre las mismas partes, sobre el mismo objeto y sobre los mismos medios; f) por falta de fundamento jurídico debido a la carencia, insuficiencia, poca claridad o carácter contradictorio de la motivación; g) por falta de pronunciamiento; y h) por pronunciamiento sobre lo demandado o atribución mas allá de lo demandado.

Todos estos recursos garantizan a cada parte el derecho a un proceso con las debidas garantías y la igualdad de todos ante la ley frente a cualquier tipo de discriminación de que pudieran ser objeto.

50.También puede entablarse procedimiento penal mediante la denuncia a la policía, con lo que se podrá abrir una investigación de los hechos denunciados, o mediante la queja interpuesta ante el tribunal correccional por conducto del Procurador de la República. La acción pública que se inicia de esta forma permite a las víctimas defender sus derechos y pedir reparación de los perjuicios sufridos.

H. Asistencia judicial

51.Queda a la iniciativa de los nacionales y de los no nacionales la asistencia judicial prevista en el artículo 27 del Código de Procedimiento Civil, Comercial y Administrativo, salvo en los casos en que es de derecho, y tiene por objeto permitir a quienes carecen de recursos suficientes ejercer sus derechos en justicia, ya sea en calidad de demandantes o de demandados sin incurrir en ningún gasto. La asistencia jurídica podrá concederse en todo caso a toda persona física y a las asociaciones particulares que se dediquen a obras de asistencia y tengan personalidad civil. Se aplica a todos los litigios ante todas las jurisdicciones. Se hace extensiva de pleno derecho a los procedimientos que se sigan del ejercicio de cualquier forma de recurso, así como a los actos y procedimientos de ejecución que tengan lugar en virtud de los fallos con respecto a los cuales se haya otorgado.

52.El beneficiario de la asistencia jurídica tiene derecho a la asistencia de todos los funcionarios públicos o ministeriales cuya ayuda le sea necesaria. Dichos funcionarios son nombrados por el Presidente de la Oficina de Asistencia Judicial o el Presidente del tribunal del lugar de residencia y lo son de oficio o se nombran a petición del asistido (artículo 17 del Decreto Nº 75-319 de 9 de mayo de 1975 por el que se fijan las modalidades de aplicación de la Ley Nº 72-833 de 21 de diciembre de 1972 por la que se promulga el Código de Procedimiento Civil, Comercial y Administrativo en lo que atañe a la asistencia judicial).

53.La asistencia judicial abarca todos los gastos ocasionados en las instancias para las que se haya concedido. Los gastos ocasionados los paga la hacienda publica (artículo 19 del decreto de aplicación). De esta manera, gracias a la asistencia judicial, el asistido puede contar con la ayuda de un abogado, quien se encargará de su defensa sea cual sea su nacionalidad de origen. El mismo principio está también vigente cuando se trata de recurrir a las distintas jurisdicciones de Côte d'Ivoire en defensa de los derechos.

I. Intervención de los letrados en la investigación preliminar

54.Para proteger mejor a los ciudadanos frente a la detención arbitraria, que constituye una violación de su derecho de libertad y de la presunción de inocencia reconocida en el artículo 22 de la Constitución, el legislador introdujo la intervención de los abogados en las investigaciones preliminares. Nadie puede ser detenido arbitrariamente. "Se presupone la inocencia del imputado mientras no se haya probado su culpabilidad en un juicio en el que se hayan observado las garantías indispensables para su defensa." Este texto, que figura en el artículo 22 de la Constitución, sólo puede aplicarse en la práctica si los abogados tienen la posibilidad de velar por la defensa de los imputados en las investigaciones preliminares.

55.La Ley Nº 98-747 de 23 de diciembre de 1998 por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 76-1, 76-2, 76-3, 76-6 y 76-5 aporta la solución. En efecto, el artículo 76-1 dice: "Todos aquellos contra quienes existan indicios graves y concordantes de estar implicados en una infracción como participantes o como víctimas o que hayan sido convocados para participar en el esclarecimiento de los hechos, podrán contar con la asistencia de letrado en la investigación".

56.A título excepcional, en las localidades en las que no haya abogados, podrá autorizarse al interesado a contar con la asistencia de un pariente o de un amigo. Los magistrados o funcionarios encargados de poner en marcha o ejercer la acción pública deberán advertirle de ese derecho. Esa mención y, en su caso, el nombre del abogado, del pariente o del amigo se harán constar en acta. En el artículo 76-2 se destaca que "si el aludido en el artículo anterior comparece acompañado de su abogado, sólo podrá prestar declaración en presencia de este último. En el caso en el que el interesado comparezca y exprese el deseo de contar con la asistencia de abogado, el agente de la policía judicial le fijará un plazo, teniendo en cuenta las necesidades de la investigación y, en concreto, de las detenciones que sea preciso practicar. Si la persona detenida manifiesta la voluntad de que le asista un letrado, el agente de la policía judicial deberá comunicárselo a dicho letrado de inmediato o autorizar al interesado a hacerlo por cualquier otro medio. De ello se dejará constancia en acta".

57.La asistencia de letrado consiste en su presencia física junto al cliente y en señalar y hacer que conste en acta cualquier posible irregularidad que pueda perjudicar a su juicio los derechos de su cliente. Cuando el letrado formule observaciones, también firmará el acta. Con esta disposición, que figura en el artículo 76-4, se favorece la seguridad del imputado por lo que hace a la defensa de sus derechos. Todo lo anterior es de aplicación a cualquier persona que resida en el territorio de Côte d'Ivoire.

II. CONDENA DE LA SEGREGACIÓN RACIAL Y DEL APARTHEID

58.La segregación racial y el apartheid no existen en Côte d'Ivoire y, es más, de existir, estarían prohibidos por la Constitución. Además, Côte d'Ivoire se congratuló de que cayera el régimen del apartheid en África del Sur, fruto de un diálogo sincero entre los partidos.

III. OTRAS MEDIDAS PARA COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIVERSIDAD CULTURAL

A. Foro de la nación para la reconciliación nacional

59.Del 9 de octubre al 18 de diciembre de 2001 se celebró en Abidján la reunión del Foro de la nación para la reconciliación nacional, cuyo objetivo estriba en ofrecer una plataforma que pueda facilitar los intercambios y los debates sobre cualquier problema que afecte al país hoy. Los cuatro principales dirigentes políticos del país, así como un gran número de dirigentes religiosos y de diversos partidos políticos tomaron sucesivamente la palabra para hacer llegar al conjunto de la nación y a los miembros del Directorio del Foro sus opiniones y preocupaciones motivadas por el malestar sociopolítico actual. El Directorio remitió públicamente con posterioridad al Presidente de la República una síntesis de las actividades del Foro así como 14 resoluciones adoptadas por sus miembros. De esas resoluciones, hay tres que guardan una estrecha relación con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

60.La resolución Nº 6, que versa sobre las propiedades rústicas, pone de relieve que la recurrencia de los conflictos generados por esta causa constituye una amenaza constante para la paz social y la estabilidad nacional. Por ello, los miembros del Directorio proponen lanzar una campaña de información y de sensibilización de las poblaciones autóctonas y no autóctonas con miras a dar a conocer mejor las disposiciones de la Ley de 23 de diciembre de 1998 sobre las explotaciones agrícolas. Proponen, además, que se redacten todos los decretos de aplicación de la ley a fin de lograr la regularización de los derechos de los propietarios, de los derechos de ocupación de las tierras por los usuarios y del derecho de estos últimos a una remuneración justa y equitativa por el trabajo realizado.

61.La resolución Nº 8, que trata de la inmigración, señala que la práctica de Côte d'Ivoire en esta materia ha favorecido la implantación en su territorio de una importante comunidad extranjera que asciende hoy al 26% al menos del total de la población. Los miembros del Directorio mencionan, por tanto, que es necesario promover entre la comunidad extranjera y los ciudadanos de Côte d'Ivoire una cohabitación armoniosa que no cabe poner en tela de juicio, a pesar de la crisis que atraviesa en la actualidad la nación y que esa necesidad no es incompatible con la definición de una política nacional de inmigración que respete la condición jurídica de los extranjeros que residen en el territorio del país. Así pues, el Directorio recomienda entre otras medidas:

a)Controlar los flujos migratorios para que no alcancen tasas socialmente insoportables;

b)Poner en práctica a la mayor brevedad la reforma en materia de inscripción e identificación de las poblaciones;

c)Crear un alto comisionado de inscripción e integración con atribuciones operativas muy amplias.

62.La resolución Nº 14, que gira en torno a la unidad nacional y la cohesión social, hace hincapié en la necesidad imperiosa de preservar la unidad nacional así como la cohesión social, a fin de mantener una paz duradera en Côte d'Ivoire. El Directorio ha tomado nota de que, según han manifestado los diversos protagonistas de la vida política y religiosa, los testigos o cualquier persona informada, los conflictos que afectan al país son mantenidos, alimentados y atizados por la intolerancia y la incomprensión de las diferencias entre culturas, religiones e ideologías políticas. Por esa razón, los miembros del Directorio invitan a todos los que tienen un papel en la vida política, civil y religiosa a que, impulsados por la búsqueda de una visión común o compartida del país, hagan acopio de todos los recursos físicos y valores morales y espirituales, para mantener la unidad y la cohesión nacional. Además, ponen de relieve que la prensa de Côte d'Ivoire, en aras de su propio sentido de la profesionalidad, he de volcarse más en los objetivos de la unidad nacional y la cohesión social; tiene el deber de difundir informaciones verídicas y exhaustivas, de exhortar a los habitantes a cultivar la tolerancia, en especial el derecho a diferencia, y de fomentar el diálogo social con miras a una reconciliación nacional sincera y duradera.

63.Con motivo de la clausura del Foro, el 18 de diciembre de 2001, el Presidente de la República, Excmo. Sr. Laurent Gbagdo, intervino para comentar las resoluciones adoptadas por el Directorio. Por lo que hace a la resolución relativa a los bienes raíces en el ámbito rural, el Presidente señaló que a principios de diciembre de 2001 se había creado una Comisión sobre las propiedades rústicas. Esa Comisión se encargará de coordinar la aplicación de la Ley de 22 de diciembre de 1998 en todo el territorio para atajar los conflictos que enfrentan a menudo a habitantes de Côte d'Ivoire y extranjeros, autóctonos y no autóctonos.

64.En cuanto a la resolución sobre la inmigración, el Presidente hizo hincapié en que el Código de la Nacionalidad proclama el jus sanguinis y no el jus soli. Mencionó que ese Código prevé igualmente las disposiciones pertinentes para adquirir la nacionalidad de Côte d'Ivoire y que se han adoptado ya a esos efectos los procedimientos oportunos. En opinión del Presidente, no es necesario modificar ese Código de la Nacionalidad, por lo que basta con publicarlo y darlo a conocer más ampliamente.

65.Pasando a la resolución relativa a la unidad nacional, el Presidente declaró: "... nuestra preocupación por disponer de un espacio que facilite la concertación y el diálogo político debe inscribirse en el marco de las instituciones republicanas previstas con tal fin. No cabe la menor duda de que aún no hemos aprovechado en toda su extensión las posibilidades y disposiciones pertinentes que nos ofrece la Constitución de la Segunda República. Una vez más, es menester que conozcamos mejor y valoremos en mayor medida nuestra Constitución".

B. Comisión Nacional de Derechos Humanos de Côte d'Ivoire

66.El Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley para la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Côte d'Ivoire (CNDHCI). Ese proyecto ha sido presentado a la Asamblea Nacional en donde pronto será aprobado. Se configurará como una institución independiente de consulta, observación, evaluación, concertación y elaboración de propuestas en materia de promoción y protección de los derechos humanos con varios objetivos específicos.

67.Por lo que hace a la promoción de los derechos humanos, la Comisión Nacional garantizará la difusión y la divulgación de los pactos y demás instrumentos de derechos humanos y colaborará con las organizaciones no gubernamentales que se han fijado explícitamente la meta de promover y defender en Côte d'Ivoire estos principios. Además, la Comisión organizará reuniones, conferencias y seminarios de formación en ese ámbito.

68.En relación con la protección y la defensa de los derechos humanos, la Comisión Nacional velará por que toda persona tenga derecho a obtener reparación ante los tribunales en los casos de discriminación racial u otras violaciones de los derechos humanos. En efecto, el artículo 4 de ese proyecto de ley dispone que la Comisión Nacional:

"-recibirá todas las quejas y denuncias relativas a violaciones de los derechos humanos;

-abrirá una investigación y procederá a realizar todas las indagaciones necesarias en relación con las quejas y denuncias que se le presenten y redactará un informe para el Presidente de la República con sus propuestas;

-pondrá en conocimiento de las autoridades las violaciones de los derechos humanos y propondrá las medidas de todo tipo encaminadas a acabar con esa lacra;...

-servirá de mediadora entre el ciudadano y los poderes públicos y, en esa calidad, atenderá las peticiones individuales o colectivas..."

La Comisión Nacional se encargará pues de velar por los derechos humanos en todo el territorio nacional y sus competencias se extenderán a todas las autoridades públicas y privadas, inclusive al Presidente de la República.

69.Además, el Ministerio de Justicia y de Libertades Públicas ha creado recientemente la Dirección de Derechos Humanos y Libertades Públicas que consta de dos subdirecciones, encargadas respectivamente de la protección y de la promoción de los derechos humanos. La misión de esa Dirección consistirá en velar por el respeto de los derechos humanos en Côte d'Ivoire, tanto por parte del Estado como por la sociedad en general.

C. Sensibilización de las fuerzas del orden

70.Entre los días 4 y 6 de octubre de 2001 se celebró un seminario-taller de formación organizado por el Ministerio de Defensa y Protección Civil con el apoyo logístico del PNUD, encaminado a potenciar el respeto de los derechos humanos en el marco de las operaciones de mantenimiento del orden público. Ese seminario iba dirigido a los integrantes de las fuerzas del orden (policía, gendarmería, ejército...) y giró en torno al tema: "Mantenimiento del orden y derechos humanos", con el objetivo de sensibilizar a sus participantes con respecto a la necesidad de recibir una formación en materia de derechos humanos a fin de compaginar en mayor medida las exigencias de mantenimiento del orden con las del respeto de las libertades públicas. Entre los temas abordados, los principales fueron los tres siguientes: mecanismo institucional de mantenimiento del orden y de garantía de la protección de las libertades, límites jurídicos inherentes al mantenimiento del orden en un estado de derecho y sanción de los atentados contra las libertades públicas en el marco de las actividades de mantenimiento del orden. La síntesis de esos trabajos y reflexiones ha permitido adoptar recomendaciones cuya aplicación y explotación juiciosa tendrán un impacto cualitativo sobre el comportamiento social de las fuerzas del orden, lo que redundará en beneficio de toda la nación.

D. Promoción de organizaciones multiculturales y protección de grupos minoritarios

71.Como el artículo 10 de la Constitución prohíbe toda propaganda encaminada o destinada a favorecer la primacía de un grupo social sobre otro o a fomentar el odio racial o religioso, Côte d'Ivoire se ha fijado la meta de promover las organizaciones y movimientos multiculturales. El Ministerio de Cultura ha puesto en marcha, por consiguiente, una operación de inventario de las organizaciones y asociaciones culturales. Existe también un servicio de estudio de proyectos para aportar una ayuda técnica a las organizaciones culturales. Y se ha creado no sólo un fondo de asistencia a las asociaciones culturales, sino que se han desarrollado también seminarios de formación dirigidos a grupos culturales del mundo de las artes y de la cultura, que tratan, en especial, de las técnicas de organización de proyectos.

72.Además, para garantizar el desarrollo adecuado y la protección de ciertos grupos étnicos y minoritarios, el Ministerio de Cultura y de la Francofonía está procediendo a realizar un inventario nacional de las culturas y del patrimonio material e inmaterial con miras a adoptar una política de protección. Esa política de protección deberá plasmarse en una ley especial para la protección de los valores culturales de los grupos étnicos y minoritarios. El Ministerio de Cultura ha aprobado asimismo una política de fomento de los valores culturales y de los grupos étnicos, caracterizada por la invitación dirigida a esos grupos a participar en los acontecimientos culturales, la organización de conferencias públicas y de seminarios y la divulgación de dichos valores a través de los medios de comunicación.

E. El papel de las instituciones y asociaciones culturales

73.Como lo indicó el Primer Ministro, Pascal Affi N'Guessan, el 20 de octubre de 2001, la misión del Ministerio de Cultura y de la Francofonía consiste en "salvaguardar nuestra unidad nacional y la cultura es un poderoso factor de unidad y de cohesión". Así pues, el Ministerio de Cultura organiza varias manifestaciones institucionales u ocasionales destinadas a combatir el racismo y demás formas de discriminación y para sensibilizar a la población de Côte d'Ivoire ante esos fenómenos. Por ejemplo, a nivel institucional, el Ministerio organiza el festival en pro de la paz y la unidad nacional y el festival de vacaciones culturales. Por otra parte, a fin de acompañar al Foro para la reconciliación nacional, el Ministerio de Cultura y de la Francofonía organizó el 20 de octubre de 2001 un seminario titulado "Las alianzas entre los pueblos de Côte d'Ivoire". Ese coloquio, presidido por el Primer Ministro y que contó con la presencia de dos eminentes conferenciantes, los profesores Niangoran Bouah y Zadi Zaourou, abogó por la necesidad de volver a las fuentes, es decir, a las alianzas intercomunitarias, que se interpretan como un instrumento susceptible de resolver los conflictos y como tratados de paz entre los pueblos. En el coloquio se presentó también la película "Côte d'Ivoire, tierra de esperanza", en la que se representa al país como un crisol en el que se funden los pueblos de Côte d'Ivoire y los extranjeros. Esta película se emitió también por las cadenas de radio y televisión de Côte d'Ivoire para llegar a todos los públicos.

74.Además, entre los días 25 y 29 de septiembre de 2001 se celebró en Abidján el Foro de la Comisión Nacional de la UNESCO, que giró en torno al tema "ciudades e intercambios de culturas". Dado que las ciudades son un lugar de encuentro y de mezcla de culturas, es menester identificar los métodos de gestión de la pluralidad cultural. A raíz de esas iniciativas, en las resoluciones adoptadas por el Foro se recomienda la promoción de los intercambios en los barrios y la participación de los alcaldes en las diferentes actividades; la adopción de valores basados en la paz y el diálogo constructivo entre las distintas confesiones religiosas y el poder, etc.

F. El papel de los medios de comunicación

75.El objetivo del Observatorio de la Libertad de Prensa, la Ética y la Deontología (OLPED) consiste en velar por que la prensa de Côte d'Ivoire difunda una información justa y objetiva, respetando al mismo tiempo la pluralidad étnica y cultural del país. El OLPED se reúne dos veces al mes y dedica sus sesiones de trabajo a repasar con una mirada crítica lo publicado por los medios de comunicación del país durante el período correspondiente. El OLPED publica posteriormente un informe en el que censura los artículos y periódicos que no respeten la ética periodística, bien porque sus palabras puedan inducir al odio racial o religioso o bien por otros motivos que están reñidos con los principios de una prensa neutra y equitativa.

76.Por otra parte, el Gobierno ha reformado recientemente la Casa de la Prensa de Côte d'Ivoire que será un lugar donde los periodistas del país podrán recalar, dentro de un marco institucional y al amparo de políticas de identidad, para reafirmar su personalidad específica en beneficio de una prensa más plural y pluralista. La Casa de la Prensa servirá también de punto de encuentro entre la prensa nacional e internacional y las autoridades políticas más destacadas, tanto a nivel africano como mundial.

CONCLUSIÓN

77.Côte d'Ivoire es un país abierto a todas las comunidades extranjeras. Sin perder nunca de vista su futuro, cuenta con todos los que residen en su suelo para participar en su desarrollo. En el marco de su nueva Constitución, ha optado por una vía de firmeza dentro de la lucha contra la discriminación racial, el racismo y la xenofobia. Prueba de ello es también su participación en la Conferencia Mundial de Durban contra el Racismo (Sudáfrica).

78.País de paz y libertad, demuestra así su adhesión a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Pese a su estabilidad relativa, debido a la transición militar de 1999 a 2000, sigue siendo un gran polo de inmigración y tierra de asilo para los refugiados políticos de diversas nacionalidades, obligados a abandonar su país por las persecuciones sufridas. Côte d'Ivoire sabe que tiene el apoyo de la comunidad internacional para perseverar en esa política.

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