NACIONES

UNIDAS

CERD

Convención Internacional

sobre la Eliminación de

todas las Formas de

Discriminación racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/384/Add.3

11 de abril de 2001

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA

DICRIMINACIÓN RACIAL

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE

CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Decimosextos informes periódicos de los Estados partes

que debían presentarse en 1999

Adición

Egipto*

[ORIGINAL : ÁRABE]

[9 de octubre de 2000]

ÍNDICE

PárrafosPágina

Introducción 1 - 34

PARTE I. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL ESTADO PARTE 4 - 815

A.Indicadores estadísticos y demográficos relativos al país y

a su población5

B.Marco jurídico general en el que se protege en Egipto el derecho

a la igualdad y a la no discriminación 4 - 186

C.Rango legal de la Convención Internacional sobre la Eliminación

de todas las Formas de Discriminación Racial en Egipto 19 - 2910

D.Autoridades garantes de la aplicación efectiva de los instrumentos

de derechos humanos, y medios de reparación disponibles 30 - 4512

E.Principios e instrumentos de derechos humanos: publicidad,

difusión, enseñanza y formación en Egipto 46 - 8116

PARTE II. OBSERVACIONES SOBRE LOS ARTÍCULOS 2 A 7

DE LA CONVENCIÓN 82 – 35024

Artículo 2 82 - 8724

Artículo 3 88 - 9524

Artículo 4 96 – 10725

A.Tipificación como delito punible por ley de la difusión de ideas

basadas en la discriminación o el odio raciales 96 – 10125

B.Prohibición de que las organizaciones participen en actos o

actividades que promuevan la discriminación racial102 – 10527

C.Prohibición de la promoción de la discriminación racial o de la

incitación a ella106 – 10727

Artículo 5108 – 34628

A.Derecho a la igualdad de trato ante los tribunales110 – 12428

B.Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado

contra la violencia o los daños corporales125 – 14531

C.Derechos políticos146 – 16233

D.Derechos civiles163 – 20136

ÍNDICE (continuación)

PárrafosPágina

E.Derechos económicos, sociales y culturales202 – 34242

F.Derecho de acceso a cualquier lugar o servicio público343 – 34671

Artículo 6347 – 34972

Artículo 735072

PARTE III. RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS Y RECOMENDACIONES

DEL COMITÉ351 – 36573

1.Posición de Egipto respecto de la modificación del párrafo 6 del

artículo 8 de la Convención35373

2.Posición de Egipto respecto de la declaración por la que se reconoce

la competencia del Comité, de conformidad con el artículo 1435473

3.Rango legal de las disposiciones de la Convención en el ordenamiento

jurídico de Egipto35573

4.Definición en la legislación egipcia del término “discriminación

racial” que figura en el artículo 1 de la Convención35673

5.Aplicación de la recomendación general XV (42/7) sobre los actos

que deben considerarse delitos punibles de conformidad con el

artículo 4 de la Convención357 – 35874

6.Aplicación de la recomendación general XVII (42/711) sobre el

establecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos359 – 36074

7.Composición demográfica de la población egipcia36174

8.Situación de las minorías étnicas en Egipto362 – 36574

CONCLUSIÓN36675

Introducción

1.El Gobierno de Egipto tiene el honor de presentar este informe al distinguido Comité de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Con arreglo a las directrices y las recomendaciones generales adoptadas por el Comité, el presente informe se divide en tres partes:

Parte I:Información general sobre el Estado parte;

Parte II:Observaciones sobre los artículos 2 a 7 de la Convención;

Parte III:Respuestas a las preguntas del Comité, incluidas las respuestas verbales dadas por la delegación de Egipto durante el examen del duodécimo informe.

2.Al presentar este informe, en el que se reúnen los informes decimotercero a decimosexto, que debían presentarse en enero de 2000, Egipto reafirma su voluntad de responder a todas las preguntas del Comité respecto de la aplicación de las disposiciones de la Convención, y aprovecha la oportunidad para desear al Comité que siga cosechando éxitos en su labor, de interés para toda la humanidad.

3.Egipto se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en virtud del Decreto Presidencial Nº 369 de 1967. La Convención se publicó en árabe en el Diario Oficial Nº 45, de 11 de noviembre de 1972, y se incorporó a la legislación de Egipto con efecto a partir del 4 de enero de 1969.

PARTE I

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL ESTADO PARTE

A. Indicadores estadísticos y demográficos relativos al país y a su población

1.Indicadores y resultados del censo general de población de 1996

Superficie: 997.700 km².

Población: 61,4 millones de personas (51,2% de varones y 48,8% de mujeres). La población total se estimaba al 1º de enero de 2000 en 65,2 millones de personas, sobre la base de la tasa de crecimiento vegetativo, teniendo en cuenta la emigración temporal, estimada en 1,9 millones de personas.

Tasa de crecimiento anual de la población: 2,08% en 1996, frente a 2,4% en 1986 y 2,099% en 1998.

Proporción de la población de menos de seis años de edad: 15,1% en 1996, frente a 19,2% en 1986.

Proporción de la población de edad comprendida entre seis y diez años: 9,2% en 1996, frente a 9,1% en 1986.

Proporción de la población de edad comprendida entre 10 y 15 años: 10,7% en 1996.

Proporción de la población de edad comprendida entre 15 y 60 años: 59,9% en 1996, frente a 53,8% en 1986.

Proporción de la población de más de 60 años de edad: 5,1% en 1996, frente a 6,2% en 1986.

Población urbana: 43% en 1996, frente a 44% en 1986.

Población rural: 57% en 1996, frente a 56% en 1986.

Tamaño medio de las unidades familiares: 4,7 personas en 1996.

Promedio de personas por habitación: 1,2 personas en 1996.

Esperanza media de vida al nacer: 67,1 años para los varones y 71,5 años para las mujeres en 2000 y 2001, frente a 60,5 y 63,5 años, respectivamente, en 1986.

Tasa global de fecundidad: 3,63 en 1995 para las mujeres comprendidas entre 15 y 49 años de edad.

2.Características de la población

a)Nivel educativo

i)Tasa de analfabetismo en el grupo de edad de 10 años en adelante: 38,6% en 1996, frente a 49,6% en 1986.

ii)Proporción de la población de más de 10 años con titulación inferior a la universitaria: 32,8% en 1996, frente a 27,4% en 1986.

iii)Proporción de la población de edad comprendida entre 15 y 60 años con titulación universitaria: 7,3% en 1996, frente a 4,3% en 1986.

b)Población activa

i)Proporción económicamente activa de la población de edad comprendida entre 15 y 60 años: 35,4% en 1996, frente a 34,4% en 1986.

ii)Tasa de desempleo: 7,9% de la población activa total: 18,2 millones de personas) en 2000.

c)Estado civil

i)Proporción de personas casadas: 61,2% en 1996, frente a 64,8% en 1986.

ii)Proporción de personas solteras: 27,8% en 1996, frente a 25,7% en 1986.

iii)Proporción de personas divorciadas o viudas: 7,1% en 1996, frente a 8,5% en 1986.

3.Indicadores económicos

a)Producto interior bruto: 278.400 millones de libras egipcias (LE) en 1997/98. Inversiones totales: 62.000 millones de LE en 1997/98 y 66.300 millones de LE en 1998/99.

b)Tasa de crecimiento: 5,5%. Tasa de crecimiento anual del PNB per cápita: 5,2%.

c)El PNB per cápita aumentó en 1998 a 4.800 LE, cifra equivalente a 1.410 dólares EE.UU.

d)El PIB per cápita aumentó en 1998 a 4.470 LE, cifra equivalente a 1.314 dólares EE.UU.

e)La tasa de inflación disminuyó del 9,3% en 1995 al 4% en 1998/99.

f)El déficit público global disminuyó del 24,4% en 1987/88 al 2,6% en 1993/94 y menos del 1% en 1998/99.

g)La balanza de pagos viene registrando desde 1989/90 un superávit, que ascendió en 1993/94 a 2.800 millones de dólares EE.UU.

h)La carga del servicio de la deuda en cuenta corriente disminuyó al 15% en 1993/94.

i)La tasa de desempleo disminuyó del 9,3% en 1994/95 al 7,9% en 1999/2000.

B. Marco jurídico general en el que se protege en Egipto el derecho

a la igualdad y a la no discriminación

4.El ordenamiento jurídico de Egipto se basa en la Constitución, que es la ley básica por la que se establece la estructura del Estado y se definen su sistema de gobierno, las atribuciones de sus autoridades públicas, los derechos y libertades de las personas, las garantías fundamentales de esos derechos y libertades y los medios de reparación prescritos.

5.La Constitución ocupa un lugar especial en los corazones de los egipcios, como reivindicación histórica nacionalista en la que se centró la lucha patriótica desde los comienzos de la época moderna, en 1805, hasta la proclamación en 1882 de la primera Constitución del país, derogada como resultado de la ocupación británica. La lucha patriótica continuó hasta la proclamación en 1923 de la Constitución de la Independencia, a la que siguieron sucesivas constituciones resultantes de las circunstancias políticas del país, hasta la proclamación de la Constitución Permanente de 1971, actualmente en vigor.

6.La presente Constitución fue proclamada poco después de que Egipto firmara el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (4 de agosto de 1967) y, posteriormente, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, objeto del presente informe.

7.Por consiguiente, la Constitución, como instrumento jurídico fundamental que define los derechos y libertades de las personas y las garantías necesarias para su protección, recoge todas las normas actuales en materia de derechos humanos y libertades contenidas en esos Pactos Internacionales y en la Convención objeto del presente informe. Además, los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación en los que se basa la Convención se han proclamado resueltamente en todas las sucesivas constituciones de Egipto, pues se cuentan entre los principios fundamentales en los que se basa el Estado de derecho. De ahí que la legislatura nacional haya promovido siempre esos firmes principios constitucionales y la legislación nacional se aplique a todos los ciudadanos egipcios sin discriminación, distinción ni preferencia por motivo alguno.

8.Conviene señalar que la Constitución de Egipto fue proclamada tras la celebración de un referéndum popular el 11 de septiembre de 1971. El 22 de mayo de 1980, tras otro referéndum popular, se modificaron algunos de sus artículos con el fin de establecer un segundo órgano parlamentario, denominado Consejo Consultivo, así como un sistema político multipartidista y una prensa independiente. En respuesta a los cambios políticos, económicos y sociales ocurridos, también se modificaron algunos de los artículos de la Constitución para adecuarlos a los avances internacionales en el terreno fundamental de los derechos humanos y las libertades.

9.Todos los principios de derechos humanos figuran en los diversos capítulos y artículos de la Constitución de Egipto. En lo que respecta a los derechos que constituyen el objeto del presente informe, el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, en el que se basa la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, se reconoce en los artículos 8 y 40 de la Constitución. En el artículo 8 se estipula que el Estado garantiza la igualdad de oportunidades para todos sus ciudadanos, mientras que el artículo 40 proclama que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y en lo tocante a sus derechos y obligaciones públicos, sin discriminación por motivos de sexo, origen, color, idioma o creencias.

10.De todo ello se desprende que en el sistema jurídico egipcio los principios generales de derechos humanos, incluido el derecho a la igualdad, están refrendados por la Constitución, lo que entraña importantes ventajas jurídicas:

i)Son principios inmutables, permanentes e inviolables a menos que se tomen las medidas necesarias para modificar la Constitución, lo que requeriría un referéndum popular (artículo 189 de la Constitución).

ii)Por tratarse de normas constitucionales, tienen precedencia sobre otras normas jurídicas establecidas por el poder legislativo o por cualesquiera otras autoridades, que están obligadas a actuar en conformidad con ellas y a abstenerse de contravenirlas en modo alguno.

iii)Gozan de la protección jurídica de la Corte Constitucional Suprema, cuya función es determinar la constitucionalidad de la legislación y cuyas decisiones son vinculantes para todas las autoridades públicas.

iv)Gozan de las garantías especiales otorgadas a todos los derechos humanos y libertades que se reconocen en la Constitución de Egipto. De conformidad con el artículo 57 de la Constitución, toda violación de cualquiera de los derechos y libertades de la persona garantizados por la Constitución constituye un delito por el que pueden incoarse procedimientos civiles o penales y por los que el Estado garantiza una indemnización.

11.En la práctica, la Corte Constitucional Suprema ha emitido numerosos dictámenes constitucionales basados en esos principios jurídicos, en los litigios constitucionales relativos al derecho a la igualdad y a la no discriminación que le han sido sometidos. De ese modo, la Corte ha ejercido la supervisión constitucional sobre la legislación, respecto de la cual su jurisprudencia se basa en los siguientes principios fundamentales:

a)Los motivos (sexo, origen, idioma, religión o creencia) por los que se prohíbe la discriminación entre ciudadanos en el artículo 40 de la Constitución no son excluyentes, sino que se trata sólo de una enumeración de los que se encuentran con más frecuencia en la vida cotidiana; de lo contrario, la discriminación por otros motivos sería permisible, lo que sería incompatible con la igualdad que la Constitución garantiza (Caso Constitucional Nº 17, año judicial 14, sesión del 14 de enero de 1995, fallo publicado en el Boletín Oficial Nº 6 de 1995, del 9 de febrero de 1995).

b)La Corte justificó el fallo indicando que existían otras formas de discriminación igualmente graves a las que no se hacía referencia explícita en el artículo 40 de la Constitución, como la discriminación entre ciudadanos con respecto a los derechos de que gozan y a las libertades que ejercen por motivos tales como el nacimiento, la extracción o la clase social, las tendencias políticas, el origen racial o tribal, la actitud hacia las autoridades públicas o la aversión por sus instituciones o actuaciones, entre otras.

c)Aunque las formas de discriminación contrarias a la Constitución son ilimitadas, consisten fundamentalmente en formas de diferenciación, restricción, preferencia o exclusión que privan arbitrariamente de los derechos y libertades que se garantizan en la Constitución y en la legislación negando su existencia o haciéndolos inaplicables de manera que se impide su ejercicio en pie de igualdad por todas las personas que ostentan esos derechos, especialmente en las esferas política, social, económica y cultural, entre otras, de la vida pública (Caso Constitucional Nº 39, año judicial 15, sesión del 4 de febrero de 1995, fallo publicado en el Boletín Oficial Nº 9, del 6 de marzo de 1995).

d)La Corte Constitucional también ha limitado el alcance del poder discrecional de la legislatura para regular los derechos y libertades públicos al estipular que el poder legislativo no puede limitar ni derogar ningún derecho protegido por la Constitución (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 16, año judicial 15, sesión del 14 de enero de 1995).

e)La Corte Constitucional Suprema también dejó claro que, con respecto a los derechos y libertades básicos de los ciudadanos, la sustancia de los principios jurídicos que tienen precedencia en un Estado de derecho, y que son vinculantes para éste, se debe determinar a la luz de las normas con las que se han comprometido de manera uniforme las sociedades de los Estados democráticos. Por consiguiente, un Estado que se rige por el imperio de la ley no puede reducir la protección que otorga a los derechos y libertades de sus ciudadanos por debajo de los requisitos mínimos considerados aceptables en los Estados democráticos, ni puede supeditar el goce o el ejercicio de esos derechos y libertades a restricciones que, por su fondo o alcance, serían incompatibles con las que aplicarían normalmente regímenes democráticos. De hecho, de conformidad con los principios democráticos, el Estado está obligado a garantizar que su legislación no socave los derechos cuyo reconocimiento en los Estados democráticos no sólo constituye un requisito previo necesario para la observancia del imperio de la ley, sino también una salvaguardia básica de los derechos, la dignidad y la integridad personal de los seres humanos (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 22, año judicial 8, sesión del 4 de enero de 1992).

12.A la luz de los principios constitucionales mencionados establecidos por la Corte Constitucional Suprema, la Corte dictaminó que las disposiciones legislativas en virtud de las cuales se otorgaba un trato excepcional en relación con la admisión a la enseñanza superior a determinadas categorías de personas, en detrimento de otras que debían tener precedencia sobre ellas de acuerdo con las condiciones de admisión estipuladas, eran inconstitucionales en la medida en que violaban el principio de igualdad y de igualdad de oportunidades proclamados en los artículos 8 y 40 de la Constitución (Caso Constitucional Nº 106, año judicial 6, sesión del 29 de junio de 1985, fallo publicado en el Boletín Oficial Nº 28 de 1985, del 11 de julio de 1985). El fallo se refería a la igualdad en el contexto del derecho a la educación.

13.La Corte también dictaminó que el artículo 27 de la Ley Nº 136 de 1981, relativo al alquiler de locales, era inconstitucional en la medida en que discriminaba entre los arrendadores con respecto a la prerrogativas de que gozaban en virtud de su relación con sus inquilinos y, por lo tanto, violaba el principio de igualdad consagrado en el artículo 40 de la Constitución (Caso Constitucional Nº 21, año judicial 7, sesión del 29 de abril de 1989, fallo publicado en el Boletín Oficial Nº 20 de 1989, del 18 de mayo de 1989). El fallo se refería a la igualdad entre arrendadores que alquilaban su propiedad en el contexto de relaciones contractuales civiles.

14.Lo que antecede pone de manifiesto que, en el sistema jurídico de Egipto, el derecho a la igualdad y a la no discriminación se basa en los principios constitucionales que se proclaman en los mencionados artículos 8 y 40. Además, la Corte Constitucional Suprema ha adoptado la definición de discriminación que figura en el artículo1 de la Convención objeto del presente informe y en la recomendación general XIV del distinguido Comité. El poder legislativo de Egipto nunca ha violado el principio de igualdad ante la ley, sin ninguna discriminación, como se estipula en las sucesivas Constituciones de Egipto y en algunas leyes, como la Ley de los Partidos Políticos, la Ley de Asociaciones y la Ley de Prensa, en las que se prohíbe explícitamente la discriminación por cualesquiera motivos, como se expone más adelante.

15.De conformidad con las disposiciones de la Convención, la legislación penal de Egipto estipula que constituye delito violar los derechos y las libertades básicos de los ciudadanos o promover el extremismo, el confesionalismo o el racismo, o incitar a ellos, como se pone de manifiesto en lo siguiente:

a)Los artículos 86 bis y 86 bis a), que se añadieron al Código Penal en virtud de la Ley Nº 98 de 1992, estipulan que constituye delito crear u organizar una asociación, entidad o grupo cuyo fin sea promover, de cualquier modo, violaciones de las libertades personales o los derechos y libertades públicos de los ciudadanos garantizados por la Constitución y la legislación. Asimismo, constituye un delito punible afiliarse a esas agrupaciones o promoverlas. Por lo tanto, el derecho a la igualdad y la no discriminación figura entre los derechos básicos garantizados por la Constitución y los ciudadanos gozan de protección legal frente a cualquier violación de ese derecho, dado que esa violación constituiría un delito penal.

b)En virtud del artículo 20 de la Ley de Regulación de la Prensa (Nº 96 de 1996), los periodistas tienen la obligación de abstenerse de apoyar la propaganda racista que manifieste desprecio por una religión o promueva el odio hacia ella, difame las creencias de los demás o fomente los prejuicios contra cualquier comunidad social. En el artículo 22 de la Ley se prescribe una pena de cárcel y/o una multa por cualquier violación de esa obligación.

16.La prohibición de crear organizaciones racistas que promuevan o instiguen la discriminación racial se pone de manifiesto en los siguientes instrumentos legislativos egipcios:

17.La Ley de Asociaciones e Instituciones Privadas (Nº 32, de 1964) prohíbe la creación de asociaciones con cualquier finalidad que sea ilícita o incompatible con el orden público. Ello impide la creación de asociaciones cuyo objetivo sea incompatible con la Convención, que forma parte de la legislación del país.

18.La Ley de los Partidos Políticos (Ley Nº 40 de 1977) prohíbe la creación de cualquier partido político cuyos principios se centren en una clase, confesión, categoría o región geográfica determinadas o se basen en la discriminación por motivos de sexo, origen, religión o creencias.

C. Rango legal en Egipto de la Convención Internacional sobre la Eliminación de

todas las Formas de Discriminación Racial

19.Por lo que respecta al rango legal en Egipto de los instrumentos de derechos humanos, incluida la Convención a la que se refiere el presente informe, los tratados internacionales suelen regirse por las normas enunciadas en el artículo 125 de la Constitución de 1964, sustituido por el artículo 151 de la Constitución Permanente de 1971, en virtud de las cuales, tras completarse los procedimientos requeridos, se considera que los tratados quedan incorporados a la legislación del país. El párrafo 1 del artículo mencionado dispone que el Presidente de la República estará facultado para concertar tratados internacionales y transmitirlos, acompañados de la debida exposición, a la Asamblea Popular. Esos tratados adquirirán fuerza de ley después de concertarse, ratificarse y publicarse de conformidad con los procedimientos requeridos. En consecuencia, después de su ratificación y publicación, se considera que los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y libertades equivalen a leyes promulgadas por el poder legislativo, por lo que sus disposiciones equivalen a los de los textos legales egipcios que son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales.

20.En vista de ese rango legal de los instrumentos de derechos humanos en Egipto, los principios de derechos humanos y las libertades enunciados en los instrumentos internacionales, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, están protegidos en Egipto por las siguientes garantías:

1.Protección otorgada a las normas constitucionales

21.Como se ha indicado, al estar incorporados en la Constitución, los principios de derechos humanos y las libertades disfrutan de la protección concedida a la norma constitucional de que todos los textos legales vigentes en el momento de proclamarse la Constitución pero que violen esos principios o sean incompatibles con ellos son inconstitucionales. El mismo principio se aplica a las leyes que promulgue el poder legislativo después de entrar en vigor la Constitución. Por consiguiente, toda parte interesada puede, en cualquier momento, solicitar de la Corte Constitucional Suprema, de conformidad con el procedimiento previsto, que se declaren inconstitucionales esos textos o leyes. Los fallos de la Corte son definitivos y vinculantes para todas las autoridades del Estado y se publican en el Boletín OficialficialOficial.

22.En la sección B se ha hecho referencia a los aspectos prácticos de la protección constitucional del derecho a la igualdad y la no discriminación, así como a los fallos emitidos por la Corte Constitucional en relación con ese derecho establecido en la Convención.

2.Protección otorgada a las normas legales

23.Como se considera que todos los instrumentos internacionales, incluida la Convención a la que se refiere el presente informe, forman parte de la legislación nacional, todas sus disposiciones son aplicables y pueden invocarse directa e inmediatamente ante todas las autoridades públicas, que están obligadas por sus disposiciones y las normas que contienen. En consecuencia, cualquier persona que sufra un perjuicio de resultas de su incumplimiento tendrá derecho a recurrir directamente, de conformidad con el procedimiento previsto, al tribunal competente para que éste persiga el delito de que se trate y haga respetar sus derechos.

24.De conformidad con la Convención, los Estados partes tienen la obligación de prohibir los actos de discriminación racial y, en virtud de esa obligación, el poder legislativo nacional tiene que tipificar esos actos como delitos penales y prescribir las penas oportunas para sancionarlos. Con arreglo a las disposiciones de la Convención, el poder legislativo de Egipto ha prohibido los actos a los que se hace referencia en ella mediante el Código Penal y otras leyes, como se indicaba en la sección B de esta parte del informe.

3.Protección penal

25.Todos los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, incluidos los derechos contemplados en la Convención objeto del presente informe, gozan de la protección penal estipulada en el artículo 57 de la Constitución, en virtud del cual toda violación de esos derechos y libertades constituye un delito, las acciones civiles o penales a que puede dar lugar son imprescriptibles y el Estado garantiza una indemnización. En la legislación egipcia, toda violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación es punible en la forma que se expone en la sección B de esta parte y que se examinará también en las observaciones relativas al artículo 4 que figuran en la parte II del presente informe.

26.De todo lo anterior se desprende que la Convención cuenta con el apoyo de disposiciones constitucionales en virtud de las cuales los derechos que protege gozan del alto rango de normas constitucionales que tienen precedencia sobre el resto de la legislación. Además, desde su entrada en vigor, la Convención forma parte de la legislación egipcia y cualquier parte interesada puede invocar sus disposiciones ante cualquiera de las autoridades públicas.

27.Los actos que, con arreglo a lo dispuesto en la Convención, se deben considerar como delitos penales están tipificados como tales en el Código Penal de Egipto y en otras leyes pertinentes, como se ha indicado en la sección B de esta parte del informe. Por lo tanto, toda víctima de un acto de esa índole puede incoar procedimientos penales contra la persona que haya cometido el acto y solicitar una indemnización por los daños sufridos.

28.Por lo tanto, resulta evidente que en Egipto los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención objeto del presente informe, gozan de rango legal especial y, en la práctica, tienen precedencia sobre otros instrumentos legislativos en la medida en que el poder legislativo nacional no puede modificar las libertades y los derechos humanos básicos reconocidos en la Constitución.

29.El poder legislativo nacional sólo puede intervenir para regular esos derechos a la luz de las normas con las que se han comprometido uniformemente las sociedades de los Estados democráticos. Ese principio de jurisprudencia, que ha sido establecido por la Corte Constitucional como se indicaba en la sección B, confiere a los instrumentos internacionales de derechos humanos un rango legislativo especial en Egipto. En la práctica, muchos fallos judiciales se basan en las disposiciones de instrumentos internacionales de derechos humanos y, en sus dictámenes, la Corte Constitucional Suprema considera los instrumentos internacionales de derechos humanos fuentes de referencia autorizadas a la hora de examinar e interpretar los derechos objeto de los litigios constitucionales que le son sometidos.

D. Autoridades garantes de la aplicación efectiva de los instrumentos

de derechos humanos, y medios de reparación disponibles

30.De lo anterior se desprende que, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, y de los principios constitucionales establecidos por la Corte Constitucional Suprema y las normas y disposiciones legales en las que se basa el ordenamiento jurídico egipcio, al llevar a cabo su labor y ejercer sus respectivas funciones, tanto el poder legislativo como el ejecutivo están obligados por las normas constitucionales y legales en materia de derechos humanos y libertades y deben garantizar su cumplimiento. En las leyes que promulga, el poder legislativo tiene que atenerse a las disposiciones constitucionales relativas a la igualdad ante la ley y a la no discriminación y, en sus ordenanzas y decisiones administrativas y en sus actos ejecutivos, el poder ejecutivo también está obligado por esas normas constitucionales y legales relativas a la igualdad y la no discriminación, ya sean sus decisiones de carácter general o individual. Por medio de sus diversos órganos, el poder judicial, que es independiente, pone a disposición de todos los ciudadanos los medios de reparación adecuados al tipo de controversia, las partes en ésta, los derechos reivindicados o las violaciones cometidas.

31.En virtud de las disposiciones de la Constitución de Egipto, la prensa representa un poder popular independiente que garantiza y protege todos los principios de derechos humanos. De hecho, en el capítulo VII de la sección 2 de la Constitución de Egipto se declara que la prensa es un poder popular independiente que cumple su función social de manera libre e independiente a través de los diversos medios de expresión y refleja la opinión pública en el marco del respeto de los elementos fundamentales de la sociedad y de las libertades, obligaciones y derechos públicos y el derecho a la intimidad de los ciudadanos, de conformidad con la Constitución y la legislación. La prensa es libre y los periodistas tienen derecho a obtener información, y sus actividades no están sujetas a más autoridad que la de la ley. Por consiguiente, de conformidad con las funciones que para ella se especifican en la Constitución, la prensa es un poder que supervisa, controla y protege los derechos humanos y las libertades fundamentales en el marco de sus poderes constitucionales y sus derechos garantizados, que se ponen de manifiesto en la libertad, la independencia y el derecho a obtener información, y la protección legal de que disfruta, como demuestra el hecho de que las actividades de los periodistas sólo están sujetas a las disposiciones de la ley. Con arreglo a la Constitución y la ley, la prensa tiene la obligación de respetar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, que figura entre los derechos básicos de los ciudadanos. Esos principios se refrendan en la Ley de Prensa, que prohíbe a los periodistas promover el extremismo o el racismo y establece penas para toda violación de esa prohibición, como ya se ha indicado.

32.Los órganos judiciales encargados de garantizar los derechos y libertades fundamentales de todos y que constituyen los medios de reparación de que disponen los particulares cuyos derechos o libertades han sido violados por otras personas, órganos o poderes públicos, son la Corte Constitucional Suprema, los tribunales civiles y penales y el Consejo de Estado (tribunales administrativos).

1.La Corte Constitucional Suprema

33.La Corte Constitucional Suprema es el órgano judicial competente para decidir de la constitucionalidad de las leyes y reglamentos e interpretar los textos jurídicos. Al tener competencia exclusiva para decidir esas cuestiones, es un tribunal especializado e independiente.

34.La Corte se estableció en virtud de lo dispuesto en la Constitución Permanente de 1971 (cap. V, secc. 5, artículos 174 a 178) para sustituir al Tribunal Supremo, que se había establecido mediante la Ley Nº 81 de 1969, y se suprimió mediante la Ley de la Corte Constitucional Suprema, Nº 48 de 1979. Esta Corte es un órgano judicial independiente y autónomo con sede en El Cairo. Sus miembros no pueden ser destituidos. Sus fallos sobre asuntos constitucionales y sus decisiones interpretativas se publican en el Boletín Oficial. Sus fallos son vinculantes para todas las autoridades públicas y, una vez que se han pronunciado y publicado en el Boletín Oficial en los plazos establecidos por la ley, todo texto que en ellos se declare inconstitucional queda automáticamente derogado y es inaplicable al día siguiente de la publicación del fallo. Si el texto declarado inconstitucional guarda relación con el procedimiento penal, se considerarán nulas las sentencias condenatorias que se hayan pronunciado sobre la base de ese texto. La Ley dispone que las peticiones para que se indique qué órgano se encargará de aplicar el fallo o para que se resuelvan las controversias relativas a su aplicación estarán exentas del pago de derechos. Debe pagarse un derecho fijo de 25 libras egipcias (aproximadamente 7 dólares EE.UU.) por los procedimientos constitucionales a fin de facilitar los recursos ante la Corte Constitucional y de impedir que las costas judiciales se conviertan en una carga o un impedimento que pudiera disuadir a las personas de ejercer su derecho a este respecto.

35.La Corte Constitucional Suprema ha emitido muchos fallos en materia de derechos humanos en general y ha declarado inconstitucionales una serie de textos jurídicos porque, a su entender, violaban, contradecían o restringían esos derechos y libertades. El derecho a la igualdad, que se reconoce en el artículo 40 de la Constitución, es uno de los importantes derechos que han sido objeto de los fallos de la Corte Constitucional Suprema, como se ha indicado en la sección B de esta parte, y en la parte II del presente informe se hará referencia detallada a otros fallos relativos al principio de igualdad.

2.El poder judicial

36.Los artículos 165 a 173 de la Constitución (cap. V, secc. 4) están dedicados al poder judicial y disponen que éste y los jueces serán independientes y que los jueces no estarán sometidos a ninguna autoridad que no sea la de la ley, no se permitirán injerencias en su labor ni podrán ser destituidos.

37.El artículo 172 de la Constitución estipula que el Consejo de Estado es un órgano judicial independiente con competencia para administrar justicia en los casos de litigios administrativos y sanciones disciplinarias.

38.Así pues, en Egipto el poder judicial se divide en diversas jurisdicciones: tribunales civiles y penales, tribunales administrativos y Consejo de Estado, cada una de las cuales se examinará por separado.

a)Los tribunales civiles y penales

39.Los asuntos judiciales se rigen por la Ley del Poder Judicial, Nº 46 de 1972. Las salas civiles y penales de los tribunales tienen competencia para dirimir todo tipo de litigios civiles y también causas penales por delitos tipificados. Dictan sentencia de conformidad con la ley en los litigios que se les someten aplicando los principios constitucionales vigentes de modo compatible con los procedimientos y normas del Código de Procedimiento Civil, en el caso de los tribunales civiles, o del Código de Procedimiento Penal, en el caso de los tribunales penales. Cada uno de esos códigos regula las instancias y los tipos de tribunales, el ámbito de su jurisdicción, las fases de la apelación contra sus fallos, los medios de recurso judicial, los procedimientos de las vistas y las salvaguardias para los demandantes y demandados. La ley dispone que toda persona que haya sufrido un perjuicio a causa de un delito penal tendrá derecho a iniciar una acción civil por daños y perjuicios ante el tribunal penal que se ocupa de ese delito. Entre esos delitos figuran, naturalmente, las violaciones de los derechos y libertades fundamentales de las personas. Además de la Fiscalía, que se encarga de investigar los delitos y encausar a los delincuentes, la víctima que haya sufrido perjuicio también tiene derecho a incoar personalmente un procedimiento penal ante los tribunales y a solicitar que se imponga al acusado la pena que prescribe la ley, así como el pago de los daños.

b)Los tribunales administrativos y el Consejo de Estado

40.En el ejercicio de sus facultades y funciones y el consiguiente dictado de decretos u ordenanzas que afecten a los intereses de personas o grupos, sin importar si guardan relación con las medidas que está obligado a adoptar o los servicios que presta a los ciudadanos, el poder ejecutivo está obligado por todos los principios constitucionales y las normas legales vigentes en el país y, dentro de los límites de su jurisdicción, debe defender el interés público, sin discriminaciones, y tratar de promover el bienestar de los ciudadanos aplicando criterios puramente objetivos y de conformidad con los principios legales vigentes. El Consejo de Estado y los tribunales administrativos son instancias a las que todos pueden recurrir para impugnar las decisiones de la administración, sin que importe si esas decisiones son positivas o negativas (omisión de una decisión o medida requerida). Puede pedirse a los tribunales administrativos que anulen las decisiones que rebasen los límites legales o jurisdiccionales, tengan un vicio de forma o estén viciadas por una aplicación o interpretación errónea o un acto de abuso de autoridad. También en ese caso puede reclamarse una indemnización.

41.El Consejo de Estado es un órgano judicial independiente (artículo 172 de la Constitución). La Ley del Consejo de Estado, Nº 47 de 1972, establece la competencia de los tribunales del Consejo para determinar judicialmente recursos de apelación contra decisiones firmes y solicitudes de anulación de decisiones administrativas, así como de pago de una indemnización en relación con dichas decisiones por las razones mencionadas. Se considera que la negativa a tomar una decisión es, en sí, una decisión administrativa. Esos tribunales también tienen competencia para decidir recursos de apelación contra sanciones disciplinarias. Además, la Ley regula las vías, procedimientos y fases de la apelación. Según la Ley, los fallos revocatorios son vinculantes para todos, y se considera que la negativa a aplicarlos constituye un delito punible en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.

42.Del examen que hemos hecho del rango legal en Egipto de los instrumentos de derechos humanos, incluida la Convención a la que se refiere el presente informe, y de los medios de reparación disponibles en el marco del sistema judicial del país, se desprende claramente que cualquier parte interesada puede dirigirse a una de las dos ramas del poder judicial (los tribunales ordinarios o los del Consejo de Estado), según cuáles sean la naturaleza y el tipo de la controversia y los derechos afectados, para reivindicar sus derechos o hacer valer sus reclamaciones ya sea ante los tribunales ordinarios –incoando un procedimiento judicial contra la parte acusada y reclamando una indemnización por el daño sufrido, si la violación de los derechos o libertades constituye un delito, o reclamando únicamente una indemnización en los demás casos-, ya sea ante los tribunales administrativos exigiendo la anulación de una decisión administrativa viciada y el pago de una indemnización adecuada.

43.En ambos casos, el demandante puede exigir la aplicación directa de las disposiciones de la Convención o de cualquier otro instrumento de derechos humanos dado que, con arreglo a la Constitución, forman parte de la legislación vigente en Egipto. Si en las distintas etapas del proceso las disposiciones o los textos legislativos le impiden alcanzar sus legítimos objetivos de conformidad con los derechos y libertades reconocidos en esos instrumentos, podrá impugnar la constitucionalidad de esos textos legales ante la Corte Constitucional Suprema alegando que violan los principios constitucionales en que se basan esos derechos y libertades. En tal caso, el tribunal competente deberá suspender la vista hasta que se haya tomado una decisión sobre la constitucionalidad del texto legal impugnado. El tribunal reanudará la vista después de que la Corte Constitucional Suprema se haya pronunciado. El tribunal inferior deberá acatar la decisión de la Corte Constitucional Suprema, que, como dispone la Constitución, será vinculante para todas las autoridades públicas.

44.A la luz de lo que antecede, las disposiciones de la Convención equivalen a legislación, y la víctima de cualquiera de los delitos mencionados puede solicitar de los tribunales que impongan la pena establecida a la parte culpable y puede también reclamar el pago de una indemnización. En otros casos, las víctimas pueden recurrir a los tribunales civiles o administrativos, según el tipo de litigio y las facultades de las partes en él con arreglo al ordenamiento jurídico egipcio, o pueden impugnar cualquier instrumento legislativo que afecte a su derecho a la igualdad y a la no discriminación solicitando de la Corte Constitucional Suprema, con arreglo a los procedimientos establecidos, que declare inconstitucional ese instrumento legislativo.

45.En la parte II figuran algunos ejemplos prácticos de fallos emitidos por la Corte Constitucional Suprema en relación con ese derecho reconocido en la Convención. A ese respecto, deben tenerse en cuenta las observaciones siguientes:

a)La Corte Constitucional Suprema ha establecido el principio de jurisprudencia de que el artículo 40 de la Constitución, que enuncia el principio de igualdad ante la ley y de no discriminación por motivos de sexo, origen, idioma o creencias, se aplica a todos los medios de reparación mencionados, del mismo modo que se aplica a todos los derechos y libertades previstos en los instrumentos de derechos humanos y en la Constitución.

b)En uno de sus fallos, la Corte Constitucional decidió que en el país el derecho a la tutela de los tribunales se garantiza a todos los nacionales y extranjeros con las mismas salvaguardias necesarias para la administración de justicia. La Corte decidió que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución, el Estado tiene la obligación de garantizar a todos los nacionales y extranjeros la posibilidad de recurrir con facilidad a los tribunales, así como la necesaria protección de los derechos que se les reconocen, teniendo debidamente en cuenta las salvaguardias fundamentales necesarias para una administración de justicia eficaz de conformidad con las normas establecidas en los países desarrollados.

c)Los fallos de la Corte Constitucional relativos a la aplicación del principio del derecho a la igualdad ante la ley, la no discriminación, la tutela de los tribunales y la libertad de expresión, a los que ya se ha hecho referencia en la sección B y que se examinarán más a fondo en la parte II del presente informe, ponen de manifiesto lo siguiente:

i)Los provechosos esfuerzos que está realizando el Estado por promover una mayor sensibilización pública respecto de los derechos y libertades que garantizan la Constitución y demás leyes, como resultado de los cuales los ciudadanos apoyan sin reservas esos derechos y libertades, exigen que se pidan responsabilidades a todo aquel que los viole y piden indemnizaciones por los daños que esas violaciones hayan podido ocasionar. Con el paso del tiempo, ello entraña automáticamente el arraigo de las normas relacionadas con esos derechos y libertades, que se convierten en las normas de conducta naturales de la vida cotidiana.

ii)El compromiso del Estado con el principio del imperio de la ley y la aplicación de las sentencias de los tribunales que confirman los derechos y libertades reconocidos por la Constitución o los interpretan a la luz de las normas internacionales que se aplican en los Estados democráticos.

d)En la sociedad civil, los esfuerzos que están realizando la prensa nacional y de partido, las asociaciones privadas, las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos laborales y profesionales y los partidos políticos, en sus respectivas esferas de actividad y en su calidad de mecanismos que garantizan y supervisan el goce efectivo de los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación, han tenido gran éxito debido al importante papel que están desempeñando esas entidades jurídicas por lo que respecta a la sensibilización pública respecto de la aplicación efectiva de los instrumentos de derechos humanos y del compromiso para con ellos, así como la defensa de los intereses de los grupos de personas a los que representan.

E. Principios e instrumentos de derechos humanos: publicidad, difusión,

enseñanza y formación en Egipto

1.Información y publicidad

46.Como se ha dicho, tras completarse el procedimiento de ratificación de la adhesión de Egipto a la Convención objeto del presente informe, el 11 de noviembre de 1972 la Convención se publicó en el Boletín Oficial, que aparece en árabe y que contiene todos los decretos presidenciales y las leyes del país, así como las convenciones internacionales. La publicación en el Boletín Oficial es un medio importante de garantizar que todos estén informados de las leyes promulgadas. También determina la fecha de su entrada en vigor en el país.

47.El Boletín Oficial se publica en ediciones consecutivas y especiales y cualquiera puede comprarlo en los establecimientos especializados en la venta de publicaciones oficiales. También puede enviarse por correo a los suscriptores. Se vende a un precio simbólico inferior al precio de producción para facilitar su compra, y constituye una publicación importante que tanto las bibliotecas públicas como las privadas desean poseer como material de referencia. También es muy solicitado por todos los que trabajan en el ámbito jurídico, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución, todas las leyes deben publicarse en el Boletín Oficial dentro de las dos semanas posteriores a la fecha de su promulgación y entran en vigor un mes después del día siguiente a la fecha de su publicación en él, salvo que se haya dispuesto otra cosa. Las disposiciones legales pueden aplicarse únicamente a partir de su fecha de entrada en vigor, aunque en los asuntos no penales puede estipularse lo contrario por voto mayoritario de los miembros de la Asamblea Popular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución.

48.La publicación en el Boletín Oficial es un medio de señalar la legislación a la atención pública y determina no sólo la fecha de su entrada en vigor, sino también su alcance y ámbito de aplicación, cuestiones que interesan principalmente a los juristas, pero los instrumentos internacionales de derechos humanos también revisten gran interés para todos los sectores de la población egipcia. Por consiguiente, como prueba de su adhesión a las disposiciones de esos instrumentos y a las resoluciones internacionales aprobadas a ese respecto, el Gobierno procura darlos a conocer y facilitar su comprensión tratando de lograr que la aplicación de sus elevados valores humanitarios en lo que respecta a los derechos humanos y las libertades guarde estrecha relación con el proceso de educación social, ya que ésa es la única manera de marcar las pautas de comportamiento de las futuras generaciones y garantizar que estén imbuidas de esos valores, conscientes de los beneficios que se derivan del disfrute de esos derechos y ansiosas de salvaguardar sus frutos.

49.Por lo tanto, en Egipto los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención objeto de este examen y los conceptos y valores que encarna, figuran entre los temas que se enseñan en las etapas básicas de la enseñanza (primaria y preparatoria) y en numerosas facultades, en particular en las licenciaturas de letras y en los programas de estudios superiores de las facultades de derecho, en la Academia de Policía y en los centros nacionales especializados en formación e investigación, cuyos alumnos deben estar resueltos a alcanzar sus objetivos, aplicar sus disposiciones y defender eficazmente los derechos de los demás ciudadanos. Sin lugar a dudas, también serán capaces de ampliar el ámbito de aplicación de esas disposiciones en los cargos que ocupen gracias a sus cualificaciones. Además, Egipto ha procurado elaborar los programas de enseñanza de manera que, a todos los niveles académicos, se conozcan más ampliamente los elevados principios, propósitos y disposiciones de esos instrumentos con miras a alcanzar los objetivos mencionados. En la siguiente sección se examinarán las medidas prácticas que se han adoptado a ese respecto.

50.Huelga decir que los esfuerzos del Gobierno por erradicar el analfabetismo adulto, deber prescrito por la Constitución, están contribuyendo eficazmente a promover el conocimiento de los instrumentos relativos a los derechos humanos y las libertades permitiendo que las personas recientemente alfabetizadas se familiaricen con esos derechos y disfruten plenamente de ellos. No cabe duda de que ésa es la mejor manera de lograr el aumento constante del número de personas capaces de comprender y defender sus derechos.

51.Además, la prensa nacional y de partido, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones profesionales y las organizaciones no gubernamentales y privadas, en su calidad de entidades jurídicas de ámbito nacional, cumplen una función destacada en lo que respecta a dar a conocer a la población esos derechos y libertades utilizando métodos adecuados a la naturaleza y las circunstancias de cada trabajo, profesión o lugar. Esas iniciativas gubernamentales y no gubernamentales para erradicar el analfabetismo de los adultos y proporcionar información y servicios culturales en todo el país también desempeñan indirectamente un importante papel en la promoción del conocimiento de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales entre todas las comunidades y todos los sectores de la sociedad.

52.En la sección siguiente se abordarán las iniciativas, medidas y planes de Egipto en la esfera de la educación, la formación y la sensibilización de la opinión pública.

2.Educación, formación y sensibilización de la opinión pública

53.Egipto es consciente de que la difusión de información sobre los derechos humanos es un requisito fundamental para la promoción de esos derechos a nivel internacional y nacional. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, que se celebró en Viena en 1993, se destacó la importancia de la educación, la formación y la difusión de información en la esfera de los derechos humanos como aspecto fundamental del desarrollo y la promoción de la comprensión, la tolerancia, la paz y las buenas relaciones entre las naciones. Posteriormente se proclamó el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004).

54.Movido por su deseo de garantizar la difusión más amplia posible de los conceptos y principios de derechos humanos y de promover modos de conducta que respeten la dignidad, los derechos y libertades de todos los miembros de la sociedad como pautas de comportamiento que prevalezcan en la vida cotidiana, Egipto se ha esforzado por dar a conocer y enseñar los principios de derechos humanos incorporándolos en los programas de estudios académicos en la enseñanza básica y universitaria, formando a diversas categorías de especialistas que trabajan en ese ámbito y promoviendo la sensibilización pública respecto de los derechos humanos mediante la celebración de conferencias y simposios públicos y a través de los medios de información.

Educación

a)Elaboración de los programas de estudios de la enseñanza básica y secundaria

55.Egipto, que considera que los elevados principios, valores y objetivos de derechos humanos, expuestos en los instrumentos internacionales, constituyen la base de un programa de estudios amplio que abarca las pautas de conducta y las actitudes, conceptos, valores y tradiciones que se deben inculcar a los niños y jóvenes con el fin de garantizar el progreso social, y en respuesta a su firme compromiso con el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, ha procurado incluir los conceptos y principios de derechos humanos en los programas de estudios en las etapas básicas de la educación.

56.Para tal fin, se celebraron varias conferencias sobre la preparación de programas educativos con miras a incluir los principios de derechos humanos en los programas de estudios académicos. Tras la celebración, en 1993, de la Conferencia nacional sobre el desarrollo de programas de estudios de la enseñanza primaria y, en 1994, de la Conferencia nacional sobre la elaboración de programas de estudios para el nivel preparatorio, en la actualidad se está en proceso de modificar los programas de estudios de la enseñanza secundaria mediante la celebración de conferencias nacionales para tal fin.

57.Atendiendo a las recomendaciones de esas conferencias, se reformaron y desarrollaron los programas de estudios de la enseñanza básica (primaria y preparatoria) a fin de inculcar esos principios haciendo especial hincapié en los aspectos y cuestiones que repercuten en la vida cotidiana y dando a los estudiantes la oportunidad de familiarizarse con los cambios científicos, socioeconómicos, tecnológicos y políticos que se están produciendo a su alrededor. Las principales cuestiones que se han incluido en los programas de estudios de los distintos años académicos son los derechos humanos, los derechos del niño, los derechos de la mujer, la no discriminación contra la mujer, los aspectos preventivo y terapéutico de la atención de la salud, la salud genésica, la relación entre el crecimiento demográfico y el desarrollo, la tolerancia religiosa, la educación para la paz, la unidad nacional, la protección del medio ambiente, la mundialización, la integración entre los pueblos y la información jurídica sobre derechos y obligaciones.

58.El proceso requirió el estudio de los instrumentos árabes, regionales e internacionales en los que se definían esos derechos, tras de lo cual se celebraron reuniones con especialistas en los conceptos relacionados con la cuestión de los derechos humanos, y en todas las demás cuestiones, a fin de analizarlos y clasificarlos como conceptos básicos o secundarios ordenándolos en función de su simplicidad o dificultad para adaptarlos a las distintas edades de los diferentes cursos académicos. Posteriormente, esos análisis se expresaron en la siguiente matriz secuencial de conceptos de derechos humanos y libertades fundamentales con el fin de facilitar la selección de los más adecuados a las asignaturas académicas que se estudian en cada nivel y curso:

Derecho a una vida digna;

Derecho a formar una familia;

Derecho a la educación a todos los niveles;

Derecho a la consideración y el respeto;

Derecho a la atención general de la salud;

Derecho a la igualdad y la no discriminación;

Derecho a una alimentación sana;

Derecho a una vivienda adecuada;

Derecho a la libertad de viaje y circulación;

Derecho a la libertad personal;

Derecho de los niños, las mujeres y los ancianos en tiempo de guerra;

Derecho a la población civil en tiempo de guerra;

Derecho a participar en la vida política y social;

Derecho a las familias en tiempo de guerra;

Derecho a trabajar;

Derecho a la práctica de la religión;

Derecho a la libertad de reunión;

Derecho a la paz y la seguridad;

Derecho a disfrutar de tiempo de ocio;

Derecho a la maternidad sin riesgo;

Derecho a la libertad de elegir y tomar decisiones;

Derecho a la práctica de deportes;

Derecho a la propiedad;

Derecho a disentir

59.Ya se han preparado los programas de estudios hasta el tercer y último grado preparatorio de la enseñanza básica y en la actualidad se están preparando los programas hasta el final de la enseñanza secundaria. Asimismo, está previsto celebrar una conferencia sobre la preparación de los programas de estudios de la enseñanza secundaria y se están realizando la investigación y los estudios preliminares con miras a celebrar esa conferencia lo antes posible.

60.Por lo que respecta a la inclusión de las cuestiones de derechos humanos en los programas de estudios académicos de este grupo de edad, se prevé seguirlos enseñando mediante un método mixto que comprende la selección de los conceptos más adecuados para cada edad, lo que requiere un estudio en profundidad para conseguir que estas cuestiones se enseñen de manera más directa y concreta.

61.Además del método mixto y de integración, se ha propuesto que los programas de estudios de la enseñanza secundaria se basen en una serie de asignaturas básicas que serán obligatorias para todos los estudiantes, que también tendrán la opción de elegir entre varias otras asignaturas en función de sus deseos y predilecciones. En el marco del programa básico, podría formularse un programa separado sobre derechos humanos, educación cívica o preparación para la vida cotidiana en general o, como alternativa, se podría brindar a los estudiantes la posibilidad de elegir un programa que incluyera algunas cuestiones importantes adaptadas a las necesidades de su edad.

62.Como en el caso de la enseñanza primaria y preparatoria, sería preciso impartir formación entre el profesorado sobre la mejor forma de abordar esos conceptos en la enseñanza secundaria.

63.Para tal fin, Egipto ha colaborado con varias organizaciones internacionales, como la UNESCO y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, que disponen de experiencia técnica especializada en ese ámbito.

64.En el contexto del proceso educacional, Egipto organiza, en colaboración con la UNESCO, concursos de escritura y dibujo creativos en la esfera de la tolerancia y el respeto a los demás con el fin de promover una cultura de paz y tolerancia. Asimismo, Egipto trata de promover el derecho humano a vivir en un medio ambiente limpio y, para tal fin, está ejecutando el proyecto “rincón verde” en las escuelas y alentando a los estudiantes más jóvenes a que lean libros sobre el medio ambiente a fin de enseñarles a apreciarlo desde un punto de vista estético.

b)Desarrollo de los programas de estudios universitarios para la enseñanza de los derechos humanos

65.En los últimos años se ha registrado un actividad intensa respecto de la enseñanza de los derechos humanos en muchas universidades de Egipto. Esa actividad ha consistido en la preparación de estudios sobre la incorporación de los derechos humanos en los programas académicos y la concesión de becas a estudiantes y a miembros del personal docente para que asistan a cursos de formación en esa esfera tanto dentro como fuera de Egipto.

66.Muchas de las facultades universitarias han colaborado con instituciones internacionales y organizaciones no gubernamentales que desarrollan actividades en la esfera de la legislación y los derechos humanos con miras a promover la enseñanza de éstos. Se han celebrado simposios y seminarios a fin de estudiar la forma de incluir cuestiones relacionadas con los derechos humanos en los distintos programas académicos, y esos debates han dado los siguientes resultados:

i)En la actualidad los derechos humanos se enseñan en las facultades universitarias ya sea en el marco de las ciencias sociales y del estudio del derecho público, en particular el derecho internacional relativo a los derechos humanos y las organizaciones internacionales, o en el marco de las ciencias políticas, y especialmente la teoría política, las relaciones sociales, la filosofía, la sociología y la historia. En los programas académicos de las facultades de derecho y ciencias políticas se han incluido nuevas especialidades a nivel de estudios de licenciatura y postgrado y se promueve la preparación de tesis doctorales en ese ámbito. También se alienta a las universidades a crear asociaciones culturales y científicas para los estudiantes y a organizar conferencias y simposios sobre derechos humanos.

ii)A fin de atender al creciente interés internacional por estas cuestiones, se han preparado programas de estudios académicos y métodos docentes destinados a la enseñanza universitaria oficial y no oficial. En 1990, por primera vez, la Facultad de Derecho incluyó los derechos humanos como asignatura académica independiente en el programa de estudios de los estudiantes de cuarto curso, que pueden obtener un diploma de postgrado en esa materia. En la actualidad se enseñan los derechos humanos en varias facultades, entre ellas las de derecho, económicas, ciencias políticas y comercio, así como en la Academia de Policía, a nivel de licenciatura y de postgrado como asignatura independiente que incluye el estudio de la protección internacional de los derechos humanos, los derechos humanos en la sharia islámica, la protección jurídica de los derechos humanos y la filosofía y las diversas formas de derechos humanos. La importancia de la enseñanza de los derechos humanos a nivel de postgrado estriba en el hecho de que muchos de los estudiantes de ese nivel serán nombrados fiscales públicos, oficiales de policía, maestros o profesores universitarios, por lo que la información y la experiencia jurídica, política y práctica que hayan adquirido durante sus estudios les resultará útil para el desempeño de su labor.

iii)De acuerdo con la recomendación del Parlamento de Egipto de que la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos de derechos humanos se incluyan en los programas de estudios de las facultades de derecho, letras, sociología y pedagogía, y habida cuenta de la importancia de la difusión de información sobre esos derechos, se ha procedido a incluirlos a diversos niveles, según el carácter de los programas de estudios de esas facultades.

iv)Las universidades de Egipto se esfuerzan por desarrollar sus actividades con miras a promover la difusión de conocimientos sobre los valores de derechos humanos mediante la creación de centros de investigación y estudio especializados en derechos humanos, dada la importante función que desempeñan la enseñanza y la investigación académica a la hora de garantizar el respeto de los derechos humanos y de inculcar esos derechos a las generaciones más jóvenes. Esos centros realizan investigaciones y estudios, publican libros y folletos sobre derechos humanos, organizan cursos y programas de educación, capacitación e información con el fin de dar a conocer los derechos humanos y las libertades fundamentales, y promueven una cultura general que propicia el respeto de los principios de derechos humanos.

Formación

67.Egipto procura que todas las categorías del personal que trabaja en la administración de justicia penal asista a los programas de formación intensiva internos y externos que organizan los ministerios y órganos académicos que se ocupan de los derechos humanos. Los cadetes de la Academia de Policía también estudian los programas de derechos humanos durante la parte de su programa que se desarrolla en las facultades de derecho y en el centro de estudios de postgrado. Esos programas permiten a los estudiantes familiarizarse con todos los instrumentos de derechos humanos y con la forma en que deben respetarlos en el desempeño de sus funciones.

68.A ese respecto, Egipto y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo han firmado un acuerdo de cooperación con miras a la ejecución de un proyecto piloto para la promoción de los derechos humanos, que es el primero de ese tipo en la región. En el acuerdo se prevé la financiación de un simposio para celebrar el quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la organización de dos cursos de formación en la esfera de la administración de justicia destinados a la policía y a miembros del Ministerio Fiscal. La primera fase del proyecto se inició en julio de 2000.

69.Egipto participa también en muchos de los importantes cursos que organizan las Naciones Unidas y otras instituciones internacionales especializadas.

70.El Ministerio del Interior organiza cursos y simposios de formación en su centro de capacitación para mandos de la policía y directores de academias de policía en los que se les inculcan los principios de los derechos humanos y las libertades fundamentales y se les enseña a respetarlos. El Consejo Superior de la Policía ha decidido que los derechos humanos deberían ser una de las asignaturas básicas de los estudios avanzados de los policías, y la Academia de Policía, en colaboración con los órganos internacionales, está ampliando sus programas de derechos humanos y alentando a los estudiantes a realizar actividades de investigación más amplias en ese ámbito. Para tal fin, se ha dotado a la biblioteca de la Academia de gran número de obras sobre derechos humanos a fin de ampliar las fuentes de referencia a disposición de los investigadores que se ocupan de la cuestión. La Academia, en colaboración con las Naciones Unidas, también ha organizado cursos de formación en la esfera de los derechos humanos que permiten a los estudiantes beneficiarse de los conocimientos especializados disponibles a nivel internacional en ese ámbito, en los que se hace hincapié en la necesidad de respetar los principios y normas de derechos humanos reconocidos a nivel internacional.

71.En el Centro de Investigaciones de la Policía se ha creado el Departamento de Justicia Penal y Derechos Humanos que se encarga de supervisar las actividades científicas relacionadas con los numerosos aspectos y ámbitos de actividad de la justicia penal de realizar investigaciones sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Sensibilización de la opinión pública

72.En el preámbulo de la Declaración de la UNESCO se indica que la primera medida para prevenir las violaciones de los derechos humanos es promover una mayor sensibilización de la opinión pública respecto de lo esencial de esos derechos. Esa sensibilización se promueve fundamentalmente desarrollando entre los ciudadanos unas pautas de conducta de manera que, en su vida cotidiana, actúen de conformidad con los principios de derechos humanos, y también alentando a las personas a participar en la promoción de los derechos humanos.

73.Por lo tanto, Egipto considera que los derechos humanos no se respetarán si no se difunde una cultura de los derechos humanos entre los niños a todos los niveles de la enseñanza, así como entre los que se encargan de preparar los programas de estudio, las personas que trabajan en la prensa y los medios de información, y las personas que ocupan cargos de responsabilidad, incluidos cargos directivos, en los diversos ámbitos conexos.

74.A ese respecto, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones de investigación gubernamentales y no gubernamentales promueven la sensibilización respecto de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos impulsando la investigación y la publicación de trabajos en esa esfera, y organizando conferencias y foros para debatir estas cuestiones y fomentar una mayor conciencia pública al respecto.

75.En el sector no gubernamental, la prensa nacional y de partido, los partidos políticos y las organizaciones no gubernamentales desempeñan una función primordial a la hora de promover una mayor sensibilización respecto de los derechos humanos organizando cursillos, seminarios y grupos de debate sobre los que informan los medios de comunicación nacionales y de partido, a fin de difundir los principios de derechos humanos, o publicando investigaciones y material de referencia sobre esos principios. Esas iniciativas están destinadas a diversos grupos, en particular a los estudiantes y los investigadores, para mejorar sus técnicas de investigación y alentarles a prestar mayor atención a los principios de derechos humanos, habida cuenta de la importante función que desempeñarán en la difusión de esos principios, así como a las personas que trabajan en la esfera de la información (periodismo, cine, etc.), por el importante papel que desempeñan en la sensibilización de la opinión pública en ese ámbito.

76.Esos cursos y seminarios de formación permiten a sus participantes familiarizarse con los principios de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como con su evolución histórica, los conceptos filosóficos y morales en los que se basan y la forma en que se deben ejercer. En ellos también se examinan cuestiones tales como la universalidad de los derechos humanos, la particularidad de la cultura árabe, la función de la sociedad civil en la promoción de esos derechos, y los principios del derecho humanitario internacional.

77.En los numerosos simposios y conferencias sobre derechos humanos que se han organizado se han examinado las siguientes cuestiones:

-los efectos de la mundialización sobre el goce de los derechos humanos (Organización Árabe de Derechos Humanos, organización no gubernamental);

-el derecho al desarrollo (simposio celebrado en Yaoundé (Camerún), en el que participó el Ministerio de Relaciones Exteriores);

-los derechos humanos y los medios de información en el mundo árabe (simposio no gubernamental en el que participó el Ministerio de Relaciones Exteriores);

-el cambio democrático y los derechos humanos (Centro de Derechos Humanos de El Cairo, organización no gubernamental);

-los derechos del niño en Egipto (seminario no gubernamental);

-la mundialización y sus consecuencias para la mujer árabe (simposio celebrado en Casablanca en marzo de 2000):

-una serie de seminarios para examinar el cumplimiento por Egipto de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (seminario no gubernamental en el que participaron representantes de los ministerios competentes).

78.Esas conferencias, simposios y seminarios se organizan en colaboración con órganos nacionales, regionales e internacionales, como la UNESCO, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Liga de los Estados Árabes.

79.En lo que respecta a las medidas adoptadas por el Gobierno, todos los medios de información están aplicando planes y programas de sensibilización de la opinión pública basados en una política de información encaminada a alcanzar los siguientes objetivos:

-dar a conocer a la opinión pública los principios de derechos humanos aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y explicar cómo se aplican en la sociedad egipcia y demostrar la intención de Egipto de respetar y cumplir esos principios y normas;

-poner de manifiesto la adhesión de Egipto al principio del derecho de los pueblos a la libre determinación y a disponer libremente de sus recursos y riquezas naturales;

-ilustrar el deseo de Egipto, en sus relaciones con todos los pueblos del mundo, de respetar sus libertades políticas y su derecho al desarrollo económico, social y cultural;

-destacar el empeño del Gobierno en promover el respeto de los derechos de la mujer y el principio de igualdad con los hombres, por tratarse de derechos que la Constitución garantiza;

-demostrar que Egipto y su pueblo reconocen y promueven el derecho a la paz, así como el derecho a gozar del patrimonio común de la humanidad, consistente en sucesivas civilizaciones construidas sobre los logros de otros pueblos, y son partidarios del diálogo entre las distintas civilizaciones;

-demostrar que el cumplimiento diligente de las normas de derechos humanos sólo puede lograrse mediante el esfuerzo compartido de los pueblos, las naciones y las instituciones públicas y privadas a todos los niveles;

-demostrar que, en el contexto del derecho humano a cosechar los frutos del progreso científico, Egipto se esfuerza por ponerse a la altura de los países desarrollados y, por consiguiente, presta especial atención a la investigación científica y tecnológica autóctona con el fin de promover la prosperidad, el progreso y el desarrollo del país;

-poner de manifiesto que Egipto y su pueblo gozan de la libertad de creencias y el respeto de las minorías y de todas las razas humanas;

-destacar los esfuerzos que están realizando las instituciones y asociaciones públicas y privadas para proteger el medio ambiente y mantenerlo limpio y seguro para la vida de las personas, como uno de los derechos humanos;

-demostrar que Egipto vive una época de libertades democráticas y que se están brindando oportunidades a la libertad de opinión y a la opinión disidente en el marco de un sistema multipartidista y de libertad de prensa;

-poner de manifiesto el interés que demuestra el Gobierno por el bienestar social de los grupos de población vulnerables y de bajos ingresos, con el fin de brindarles una vida digna, en todas las medidas que toma el Gobierno en el ámbito del desarrollo y en sus decisiones y en la legislación conexa;

-buscar la solución de algunos de los problemas de derechos humanos en la sociedad, como el analfabetismo, el desempleo, la necesidad de ampliar la cobertura de los seguros médicos y luchar contra la pobreza y los bajos salarios en algunas zonas, y los diversos aspectos del problema del medio ambiente y el problema de las minas, especialmente en la región de El-Alamein.

80.El creciente empeño de Egipto, a nivel nacional e internacional, por promover la sensibilización, la información, la educación y la formación en la esfera de los derechos humanos y de los instrumentos internacionales correspondientes refleja la preocupación demostrada por estas cuestiones en las actividades gubernamentales y no gubernamentales, así como el alcance del compromiso de Egipto en ese ámbito, de conformidad con las disposiciones de los instrumentos internacionales y las resoluciones que se han aprobado a ese respecto.

81.Esos esfuerzos han permitido promover una mayor sensibilización de la opinión pública respecto de esas cuestiones y crear una cultura general de los derechos humanos entre todas las comunidades y todos los grupos sociales. Asimismo, han contribuido considerablemente a mejorar el desempeño general e individual en las relaciones a las que dan lugar estas cuestiones a nivel público y privado. En la práctica, ello se refleja en el ejercicio del derecho a obtener reparación judicial, que se garantiza a todos, y en el número de solicitudes que se presentan a la Corte Constitucional Suprema para que dictamine sobre interpretaciones y cuestiones relacionadas con esos derechos. A través de sus fallos jurisprudenciales sobre los litigios constitucionales que se les someten, la Corte ha contribuido a sensibilizar a la opinión pública con respecto a esos principios, y a crear una mayor disposición a hacerlos valer y a impugnar cualquier procedimiento o ley que los viole, los contradiga o esté en conflicto con ellos. De hecho, los fallos de la Corte han resuelto controversias sobre muchas interpretaciones y opiniones relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

PARTE II

OBSERVACIONES SOBRE LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

82.En la sección B de la parte I se han aportado aclaraciones sobre el marco jurídico para la protección del derecho a la igualdad y la no discriminación, las medidas que ha adoptado el Gobierno para salvaguardar ese derecho de conformidad con las disposiciones de la Constitución de Egipto y la forma en que el poder legislativo ha prohibido los actos que con arreglo a la Convención se deben tipificar como delitos penales. En las observaciones relativas al artículo 4 se volverá a abordar con mayor detalle ese aspecto.

83.En la práctica, ese derecho se aplica en el marco de los principios constitucionales y jurídicos mencionados que todas las autoridades públicas están obligadas a respetar en el desempeño de sus funciones, sujetas a control judicial y a los mecanismos de reparación, en el marco de las relaciones mutuas entre particulares o de las relaciones entre particulares y las autoridades públicas, como ya se ha indicado en la sección D de la parte I del presente informe.

84.Las campañas que se han realizado para promover una mayor sensibilización de la opinión pública respecto de los instrumentos de derechos humanos, así como las iniciativas que se han llevado a cabo a nivel nacional para enseñarlos, difundirlos y darlos a conocer a todos los grupos sociales y a todas las comunidades, han contribuido a lograr que la opinión pública sea más consciente de esos derechos y esté más dispuesta a apoyarlos. Ello ha creado una cultura general sobre esas cuestiones que, como ya se ha indicado, se ha visto consolidada por los fallos que ha emitido la Corte Constitucional Suprema.

85.Además, se han creado los siguientes mecanismos nacionales para supervisar la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos:

i)el Consejo Superior de la Madre y el Niño;

ii)el Consejo Nacional de la Mujer;

iii)un departamento especializado en asuntos de derechos humanos en el Ministerio de Relaciones Exteriores;

iv)la Oficina de Asuntos de Derechos Humanos de la Fiscalía;

v)la Dirección General de Asuntos de Derechos Humanos de la Oficina del Ministro de Justicia.

86.Actualmente se está estudiando la posibilidad de crear un Consejo Nacional de Derechos Humanos, que actuaría como mecanismo nacional especializado con arreglo a los principios de París y a las resoluciones de las Naciones Unidas que se han aprobado a ese respecto.

87.Todos esos órganos actúan como mecanismos de vigilancia con miras a garantizar la aplicación efectiva de todos los principios de derechos humanos,

Artículo 3

88.La política permanente, firme y declarada de Egipto, coherente con su historia nacional y con los valores, tradiciones y características sociales que, a lo largo de varios milenios, han sido forjados por una civilización que se ha regido por religiones reveladas, con las que ha interactuado, consiste en rechazar todos los conceptos y principios basados en cualquier tipo o forma de discriminación, segregación o preferencia.

89.Las posiciones oficiales y populares de Egipto han confirmado esa política internacional, regional y nacional, dado que se trata de una política inmutable que no puede modificarse ni abandonarse. Por lo tanto, Egipto ha participado en todas las actividades internacionales encaminadas a eliminar todo aquello que, por cualquier motivo, socave la dignidad, los derechos o las libertades de la persona humana.

90.El documento en el que se proclama la Constitución Permanente de Egipto expresa esa opinión nacional y confirma esos aspectos constantes de la política egipcia al declarar que Egipto cree firmemente que los pueblos sólo pueden alcanzar el progreso social y político si son libres y capaces de ejercer su voluntad independiente, dado que la dignidad y la autoestima de la persona humanas son los rayos de luz que han guiado los enormes avances de la humanidad en el logro de sus ideales.

91.Basándose en esos elementos fundamentales de la política egipcia, Egipto se ha adherido a todos los instrumentos internacionales relativos a la eliminación de todas las formas de discriminación y ha participado en la redacción de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que posteriormente ha ratificado, en virtud de la cual los Estados africanos se comprometen a cumplir con su obligación de eliminar todas las formas de discriminación racial.

92.También de acuerdo con esa posición nacional, y con las disposiciones del artículo 63 de la Constitución, Egipto otorga el derecho de asilo político a los extranjeros que están siendo perseguidos por defender los intereses de su pueblo, los derechos humanos, la paz o la justicia.

93.De ese modo, Egipto garantiza la protección y la seguridad de los no nacionales que sufren persecución por defender los derechos humanos y de los pueblos concediéndoles el derecho de asilo político, con lo que se afirma la universalidad de los principios de derechos humanos y de la obligación de respetarlos y proteger a las personas que los defienden.

94.La posición política de Egipto pone claramente de manifiesto su total adhesión al derecho internacional y a las resoluciones relativas a los regímenes y las prácticas racistas donde quiera y cuando quiera que se produzcan, así como el rechazo y la condena de Egipto de esos regímenes y prácticas y su participación en todas las medidas que adopte la comunidad internacional contra esos regímenes y prácticas y en apoyo de las personas que tratan de ponerles fin y exigen la eliminación de todas las formas de discriminación y segregación.

95.En las observaciones relativas al artículo 4 se examinará la posición legislativa de Egipto respecto de la discriminación y la segregación raciales.

Artículo 4

A. Tipificación como delito punible por ley de la difusión de ideas basadas

en la discriminación o el odio raciales

96.De conformidad con las disposiciones mencionadas de la Constitución de Egipto y con las disposiciones de la Convención, que forma parte de la legislación egipcia, el poder legislativo ha tipificado como delitos punibles los actos los que se hace referencia en el párrafo a) del artículo 4, según se detalla a continuación.

1.Código Penal (Ley Nº 58 de 1937)

97.La plena protección jurídica que otorga el Código Penal de Egipto, modificado en virtud de la Ley Nº 97, de 1992, promulgada el 18 de julio de 1992, a todos los derechos públicos y libertades fundamentales que se reconocen en la Constitución abarca, evidentemente, el derecho a la igualdad, como puede apreciarse en lo siguiente:

i)Es delito penal establecer, fundar, organizar o administrar toda asociación, órgano, organización, grupo o banda que de alguna forma abogue por la violación de la libertad personal de los ciudadanos y de sus derechos y libertades públicos garantizados en la Constitución y la ley o trate de menoscabar la unidad nacional y la armonía social. Tales actos son sancionables legalmente con cárcel y la pena por dirigir tales agrupaciones es la de reclusión con trabajos forzados (artículo 86 bis).

ii)Es delito penal, sancionable con una pena máxima de cinco años de reclusión, que una persona se sume a tal agrupación o participe en ella de cualquier forma si conoce sus objetivos (artículo 86 bis).

iii)Es delito penal, sancionable con una pena máxima de cinco años de reclusión, promover tales agrupaciones y sus objetivos de palabra, por escrito o en cualquier otra forma, o adquirir o poseer material escrito a mano, impreso o grabado que promueva sus objetivos o abogue por ellos, o el equipo utilizado para prepararlo (artículo 86 bis).

iv)La pena por los delitos mencionados es aún mayor si el terrorismo, tal como se define en el artículo 86 del Código, es uno de los métodos empleados para cometerlos (artículo 86 bis a)).

v)Es delito penal, sancionable con cadena perpetua con trabajos forzados, que un miembro de cualquiera de las agrupaciones mencionadas en el artículo 86 bis recurra al terrorismo para obligar a una persona a sumarse a tales agrupaciones o impedir que alguien las abandone (artículo 86 bis b)).

vi.Además de las penas citadas, el Código también permite la prohibición de la residencia o el domicilio obligatorio en una localidad determinada por un período máximo de cinco años (artículo 88 bis d)).

98.Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 57 de la Constitución, los artículos 15 y 259 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 150 de 1950) estipulan que ni los procedimientos penales ni los civiles por los delitos mencionados en los párrafos anteriores están sujetos a prescripción.

2.Ley de Partidos Políticos (Ley Nº 50 de 1977)

99.En el artículo 22 de la Ley se tipifica como delito penal punible con una pena de reclusión crear, fundar u organizar una organización partidaria ilegal y la pena se incrementa con trabajos forzados si dicho partido ilegal es hostil al sistema social. Cabe señalar que una de las condiciones para la fundación de un partido es que sus principios, programas o actividades, así como la condición de miembro, no se basen en la discriminación por motivos de sexo, origen, religión o creencias.

3.Ley de Prensa (Ley Nº 96 de 1996)

100.De conformidad con las disposiciones de la Convención a la que se refiere el presente informe, y a la luz de los debates que tuvieron lugar en el distinguido Comité durante el examen de los anteriores informes de Egipto, en la Ley de Prensa el poder legislativo estipuló que constituye delito promover o difundir ideas racistas. Con arreglo al artículo 20 de la Ley, los periodistas tienen la obligación de no apoyar la propaganda racista que ridiculiza las religiones o promueve el odio hacia ellas, denigra las creencias de otros o trata de promover la discriminación o el desprecio contra cualquier comunidad social.

101.En el artículo 22 de la Ley se prescribe una pena de reclusión y/o una multa por toda violación de esa disposición.

B. Prohibición de que las organizaciones participen en actos o actividades

que promuevan la discriminación racial

102.En el párrafo anterior ya se ha hecho referencia a las disposiciones penales en las que el poder legislativo de Egipto declaraba delito punible la creación de organizaciones que promuevan de cualquier forma las violaciones de los derechos públicos y las libertades fundamentales de los ciudadanos reconocidos por la ley y la Constitución, o adherirse a ellas o promover sus objetivos.

103.Habida cuenta de que esos actos constituyen delitos, las organizaciones no gubernamentales creadas al amparo de las disposiciones de la Ley, o sus representantes, no pueden llevar a cabo ésas u otras actividades similares. Esos actos constituyen un delito punible del que se hace responsable no sólo a su autor sino también a la organización. La Ley de las Asociaciones e Instituciones Privadas (Ley Nº 32 de 1964) estipula lo siguiente:

a)En virtud del artículo 2, la creación de asociaciones de manera contraria al orden público o a las buenas costumbres, o por una razón ilícita, es nula y sin valor.

b)En virtud del artículo 33 de la Ley, la autoridad administrativa competente está facultada para impedir la aplicación de cualquier decisión adoptada por la asociación si ésta es contraria a la ley, el orden público o las buenas costumbres.

104.Esas disposiciones impiden la creación de asociaciones que procuren alentar o promover la discriminación racial en violación de la Constitución y del orden público. Asimismo, garantizan que ninguna asociación adopte decisiones destinadas a promover la discriminación racial o a incitar a ella.

105.Además de lo que antecede, se considerará que toda decisión o medida adoptada por cualquier autoridad que constituya discriminación racial, la promueva o se base en ella, cualquiera que sea el instrumento legislativo en virtud del que se ha creado la autoridad en cuestión, violan la Constitución y las disposiciones de la Convención. Habida cuenta de que la Convención forma parte de la legislación egipcia, todas las autoridades están obligadas por sus prohibiciones, y toda persona que sufra algún perjuicio como resultado de cualquier decisión adoptada en violación de esas prohibiciones podrá solicitar la reparación legal que corresponda para poner fin a la violación y obtener el pago de una indemnización, como se ha indicado en la sección D de la parte I del presente informe.

C. Prohibición de la promoción de la discriminación racial o de la incitación a ella

106.De conformidad con lo que antecede y a la luz de la prohibición, en virtud de la Constitución y de otras leyes, de todas las formas de discriminación racial, que constituyen actos delictivos cualesquiera que sean las razones en las que se basan, ninguna autoridad, órgano u organización gubernamental o no gubernamental de Egipto comete ningún tipo de discriminación ni incita a ella. Las secciones constitucional, civil y administrativa del poder judicial, que castiga los actos, actividades o medidas que constituyen delitos tipificados por ley, se encargan de supervisar la observancia de esa prohibición.

Aplicaciones judiciales

107.En el contexto de los esfuerzos que se están realizando para luchar contra los actos y las actividades terroristas a los que está expuesto Egipto y de los que han sido víctimas muchos nacionales y extranjeros, y de conformidad con la legislación penal y con el principio del imperio de la ley, reconocido en la constitución y en la legislación, las disposiciones penales mencionadas se han aplicado a los grupos terroristas de extremistas que han cometido actos que violan los derechos y las libertades de los demás en un intento por imponer, a la fuerza, su ideología extremista a las comunidades sociales. Las penas previstas en la ley por esos actos se han aplicado en numerosos fallos judiciales.

Artículo 5

108.Examinaremos en detalle todos los derechos a los que se hace referencia en este artículo, así como la legislación que los regula y los diversos aspectos de su ejercicio. En general, cabe señalar los siguientes hechos relativos a los aspectos legislativos y legales:

a)Toda la legislación egipcia se aplica a todos los ciudadanos egipcios, sin discriminación por ningún motivo. Ello responde al principio de igualdad ante la ley, recogido en la Constitución, y a la supervisión judicial de la constitucionalidad de las leyes que, como ya se ha indicado, es competencia de la Corte Constitucional Suprema.

b)En los fallos que emite en los litigios constitucionales de su competencia, la Corte Constitucional examina los textos legales que pueden ser incompatibles o estar en conflicto con el principio de igualdad y no discriminación o con otros derechos reconocidos en la Constitución. En sus fallos, la Corte se basa en las disposiciones de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la Convención a la que se refiere el presente informe.

c)En cuestiones de estado civil y situación personal, como los matrimonios, los divorcios, la custodia de los hijos y herencias, se rigen por los estatutos que se promulgan de conformidad con las leyes religiosas de las partes a fin de garantizar el respeto de la libertad de religión evitando toda violación de las disposiciones de la religión correspondiente sobre estas cuestiones.

109.A continuación se examinan los derechos a los que se refiere este artículo, así como la aplicación de algunos fallos judiciales, principalmente fallos emitidos por la Corte Constitucional Suprema:

A. Derecho a la igualdad de trato ante los tribunales

110.El derecho a obtener reparación se regula en los artículos 64 a 69 de la Constitución de Egipto, que estipula lo siguiente:

El imperio de la ley es la base del gobierno del Estado (artículo 64).

El Estado está sujeto a la ley. La independencia y la inmunidad del poder judicial son salvaguardias fundamentales para la protección de los derechos y libertades (artículo 65).

La pena es personal. No existen más delitos y penas que los tipificados en la legislación. Las penas sólo pueden imponerse en cumplimiento de una sentencia judicial y sólo después de que haya entrado en vigor la legislación en la que los actos en cuestión se tipifican como delitos (artículo 66).

Todo acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio con las debidas garantías procesales en el que pueda ejercer su derecho a la defensa. Toda persona acusada de un delito debe disponer de un abogado que le defienda (artículo 67).

Se garantizará el derecho de todos los ciudadanos a recurrir a la justicia. Todos los ciudadanos tienen derecho a recurrir al juez que les corresponda. El Estado garantizará que los litigantes tengan acceso a los órganos judiciales y que las causas se fallen rápidamente. Legalmente, ninguna ley ni decisión administrativa podrá eximirse del control del poder judicial (artículo 68).

Estará garantizado el derecho a la defensa en persona o por un representante. Por consiguiente, en el caso de personas que carecen de los recursos financieros necesarios, la ley les proporciona los medios de recurrir ante la justicia para defender sus derechos (artículo 69).

El poder judicial se rige por las disposiciones de los artículos 165, 166, 168 y 169, en los que se estipula que está compuesto de varios tipos y niveles de tribunales, que es independiente y que emite sus fallos de conformidad con la ley; que los jueces son independientes y que, al administrar justicia, no están sujetos a más autoridad que la de la ley; que no se permite ninguna injerencia en los casos o asuntos judiciales; que no se puede destituir a los jueces y que su responsabilidad disciplinaria está regulada por la ley; que las audiencias deben ser públicas a menos que el tribunal decida celebrarlas a puerta cerrada por motivos de orden público o porque afectan las buenas costumbres; en todos los casos, las sentencias se dictarán en una vista pública.

111.A la luz de esas disposiciones y obligaciones constitucionales, los órganos judiciales de Egipto se rigen por las siguientes leyes:

i)Ley de la Corte Constitucional Suprema (Ley Nº 48 de 1979);

ii)Ley del Poder Judicial (Ley Nº 46 de 1972;.

iii)Ley del Consejo de Estado (Ley Nº 47 de 1972).

112.En virtud de esas leyes, se garantizará a todos el derecho a recurrir ante la justicia sin que se lo impidan los costos financieros, por lo que se facilitará asistencia a ese respecto a las personas indigentes.

113.En el artículo 5 del Código Penal se estipula que los delitos son punibles con arreglo a la ley vigente en el momento en que fueron cometidos. Si se promulga una ley más favorable al acusado, ésta será la que se le aplique preferentemente, y no la otra legislación. Si en virtud de una ley promulgada ulteriormente el acto cometido deja de estar tipificado como delito, se detiene la aplicación de la pena.

114.El artículo 120 del Código Penal estipula una pena de reclusión y una multa para toda persona que trate por cualquier medio de influir en el poder judicial a favor de una de las partes en un litigio.

Aplicaciones judiciales

115.La Corte Constitucional ha hecho referencia en muchos de sus fallos al derecho a recurrir a la justicia, previsto en los artículos 67 y 68 de la Constitución, y ha establecido los siguientes importantes principios constitucionales:

116.El derecho al debido proceso, previsto en el artículo 67 de la Constitución, supone el derecho a un juicio justo, dado que la Corte ha dictaminado que el artículo 67 de la Constitución también garantiza el derecho a un juicio justo. Ese derecho dimana de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reafirma el principio que se viene aplicando desde hace mucho tiempo en los Estados democráticos. Incluye varias salvaguardias fundamentales que, combinadas, garantizan un concepto de justicia coherente con las normas contemporáneas aplicadas por las naciones civilizadas con respecto a la composición de los tribunales, los principios por los que se rigen y la naturaleza de las normas procesales que aplican (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 5, año judicial 15, sesión del 20 de mayo de 1995).

117.El derecho a recurrir a la justicia, previsto en el artículo 68 de la Constitución, supone que, en última instancia, toda controversia debe resolverse de manera equitativa y satisfactoria desde un punto de vista jurídico mediante los procedimientos que se requieran para reparar cualquier violación de los derechos establecidos. Esa solución satisfactoria se garantizará de conformidad con las disposiciones de la Constitución, lo que no sería el caso si se dejara en manos de un órgano o una autoridad que no fueran independientes y/o imparciales, que son dos de las salvaguardias previstas en la Constitución que limitan el poder discrecional del poder legislativo para regular los derechos. Por consiguiente, toda solución irregular de un litigio judicial será considerada nula y sin valor (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 123, año judicial 19, sesión del 3 de abril de 1999).

118.En sus fallos sobre el derecho a recurrir a la justicia, la Corte Constitucional ha estipulado que en Egipto ese derecho se garantiza a los nacionales y los no nacionales con las mismas salvaguardias que se requieren para la administración de justicia habida cuenta de que, con arreglo al artículo 68 de la Constitución, el Estado tiene la obligación de garantizar a todas las personas, ya sean nacionales o extranjeras, un acceso fácil a sus tribunales, y la protección de los derechos establecidos, teniendo debidamente en cuenta las salvaguardias que requiere una administración eficaz de justicia conforme a las normas que se aplican en los países desarrollados (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 8, año judicial 8, sesión del 7 de marzo de 1992). En sus fallos, la Corte Constitucional declaró que el derecho a recurrir a la justicia comprende tres elementos. En primer lugar, toda persona que desee recurrir a la justicia debe, evidentemente, poder acceder fácilmente a los tribunales sin obstáculos de índole financiera o procesal. Ese elemento se complementa con otros dos, en cuya ausencia no puede ejercerse ese derecho. El segundo elemento, consistente en la imparcialidad y la independencia del tribunal, la inmunidad de sus miembros y la base sustantiva de sus salvaguardias prácticas, garantiza la aplicación de las normas contemporáneas en virtud de las cuales todas las personas tienen un derecho igual y pleno a un juicio justo ante un tribunal independiente establecido por ley que dicte sentencia, dentro de un plazo razonable, sobre sus derechos y obligaciones civiles, o sobre los cargos que se hayan presentado contra él, y ante el que pueda presentar su caso, defenderse e impugnar las pruebas presentadas por sus adversarios, o formular observaciones al respecto, en pie de igualdad. La composición del tribunal, el reglamento por el que se rige y el carácter de las normas procesales sustantivas que aplica son los principales rasgos de este segundo elemento. El tercer elemento es la garantía por el Estado de una solución definitiva, justa y satisfactoria del litigio, una vez examinado, a fin de reparar cualquier violación de derechos que haya podido producirse. Esa solución judicial satisfactoria, que debe ser legal y estar en conformidad con la Constitución, es el tercer y último elemento del derecho a recurrir a la justicia (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 81, año judicial 19, sesión del 6 de febrero de 1999).

119.En sus fallos sobre el derecho a recurrir a la justicia y a impugnar o recurrir las decisiones del tribunal, la Corte Constitucional ha estipulado lo siguiente:

120.Las disposiciones legislativas en virtud de las cuales un acto o decisión no pueden impugnarse o recurrirse son inconstitucionales en la medida en que violan el artículo 68 de la Constitución, que prohíbe toda disposición legislativa que impida impugnar un acto o decisión (numerosos fallos, entre ellos el emitido en el Caso Constitucional Nº 62, año judicial 4, sesión del 3 de diciembre de 1983).

121.El artículo 19 de la Ley Nº 84 de 1976, por la que se crea el Sindicato de Artes Aplicadas, se estimó inconstitucional en la medida en que especificaba que se requería un número mínimo de miembros para impugnar la elección del Presidente de la Unión y exigía que la firma de todos los que impugnaban dicha elección estuviera reconocida por la autoridad competente, lo que violaba los artículos 40 y 68 de la Constitución al obstaculizar el recurso a la justicia, neutralizando su función y limitando su eficacia (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 15, año judicial 14, sesión del 15 de mayo de 1993).

122.El artículo 7 del Estatuto por el que se regula el orden jerárquico de los tribunales de jurisdicción sumaria de la sharia en algunos distritos (Siwa, El-Arish, Quseir y los Oasis) se estimó inconstitucional en la medida en que violaba el principio del recurso de apelación que se aplicaba en casos similares en otros distritos (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 39, año judicial 15, sesión del 4 de febrero de 1995).

123.El párrafo 2 del artículo 18 de la Ley Nº 48 de 1977, por la que se crea el Banco Islámico Faisal, se estimó inconstitucional en la medida en que la junta de arbitraje en él prevista violaba el derecho a recurrir a la justicia al impedir recurrir a los tribunales ordinarios en su calidad de juez natural (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 13, año judicial 15, sesión del 17 de diciembre de 1994).

124.El fallo judicial mencionado muestra que el derecho a recurrir a la justicia se garantiza por igual a los nacionales y a los extranjeros y que las salvaguardias fundamentales de la administración de justicia se evalúan a la luz de las normas que se aplican en los países democráticos desarrollados.

B. Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado

contra la violencia o los daños corporales

125.En el documento por el que se proclama la Constitución Permanente de Egipto, de 1971, se declara que la dignidad de la persona es el reflejo natural de la dignidad de la nación, dado que los ciudadanos son la piedra angular de la estructura de la nación, cuya situación, fortaleza y prestigio dimanan del valor, el trabajo y la dignidad de cada uno de sus ciudadanos.

126.En el artículo 13 de la Constitución se prohíbe imponer a los ciudadanos ningún tipo de trabajo forzado a menos que se requiera por ley para prestar un servicio público a cambio de una remuneración justa.

127.En virtud del artículo 42 de la Constitución, toda persona cuya libertad esté restringida por ley deberá ser tratada de forma que se preserve su dignidad humana, no será sometida a malos tratos físicos o mentales, ni permanecerá recluida en lugares que no estén sujetos a la legislación por la que se rigen las prisiones. Además, toda declaración formulada por un ciudadano que haya sido objeto de malos tratos, o amenazado con ellos, se considerará nula y sin valor y no se admitirá como prueba.

128.En virtud del artículo 43 de la Constitución, está prohibido realizar experimentos médicos o científicos con toda persona que no haya dado libremente su consentimiento.

129.El poder legislativo de Egipto se ha atenido a esas disposiciones constitucionales al promulgar el Código Civil, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, como demuestra lo siguiente:

1.Código Civil (Ley Nº 131 de 1948)

130.Toda persona será reconocida como tal desde el momento de su nacimiento hasta el de su muerte e incluso los fetos tienen determinados derechos reconocidos por la ley (artículo 29), toda persona deberá tener un nombre y un apellido (artículo 38), nadie tendrá derecho a renunciar a su capacidad legal ni a modificarla (artículo 48), y nadie tendrá derecho a renunciar a su libertad personal (artículo 49).

131.Los nombres están protegidos por la ley y nadie puede usar ilícitamente o sin justificación el nombre de otra persona, y toda persona que sufra perjuicio por ello tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios y a exigir que cese el uso ilícito de su nombre.

2.Código Penal (Ley Nº 58 de 1937)

132.El Código Penal de Egipto tipifica como delito cualquier acto que sea perjudicial para la persona, la propiedad, el honor, la dignidad o la personalidad jurídica de la persona natural o que entrañe trabajos forzados, explotación, tortura o tratos inhumanos, como se desprende de lo siguiente:

133.El Código Penal contiene numerosas disposiciones que estipulan que constituye delito poner en peligro la vida, la integridad física, la propiedad o el honor de una persona.

134.Constituye delito punible recurrir a trabajos forzados para realizar trabajos para cualquier órgano o institución públicos, o para un órgano o institución cuyo activo se considere público, o retener de manera injustificada el salario de esos trabajadores. Si el autor del delito es un funcionario público, la pena aplicable será la de reclusión a perpetuidad o por el período que se estipule con trabajos forzados, y la destitución del cargo (artículo 117).

135.Se considera delito punible que un funcionario público cometa u ordene cometer un acto de tortura con el fin de obtener la confesión de un acusado. La pena aplicable será la reclusión con o sin trabajos forzados y, en caso de fallecimiento de la víctima, el autor del delito podrá ser condenado a la pena establecida para los casos de asesinato (artículo 126).

136.Todo funcionario público que ordene la imposición a un condenado de un castigo más severo que aquel al que dicha persona ha sido sentenciada, o un castigo al que no haya sido sentenciado, podrá ser condenado a una pena de cárcel (artículo 127).

137.Todo funcionario público que, actuando en calidad de tal, recurra a la violencia de manera incompatible con la dignidad humana o que pueda causar daños físicos podrá ser condenado a una pena de cárcel (artículo 129).

138.Todo funcionario público que obligue a una persona a trabajar en circunstancias distintas de las permitidas por la ley, o que utilice a personas para realizar trabajos distintos de aquellos para los que han sido movilizadas por ley, podrá ser condenado a una pena de cárcel, además de perder su cargo, y estará obligado a pagar una remuneración justa a las personas en cuestión (artículo 131).

139.Es un delito punible detener o encarcelar a una persona sin autorización de las autoridades competentes o facilitar el local para recluirla. La pena aumenta si la detención va acompañada de amenazas de muerte o de tortura (artículos 280 a 282).

140.Es un delito punible acusar en falso a otra persona, de cualquier manera que la ley defina como pública, de actos que, de ser ciertos, entrañarían el castigo de la persona acusada de haberlos cometido o le harían perder su reputación a los ojos de sus conciudadanos (artículo 303). Es delito punible injuriar a una persona, de manera que la ley defina como pública, de cualquier modo que pueda poner en tela de juicio su integridad o su reputación (artículo 306). La pena aumenta si el delito de acusación en falso o injurias se comete a través de la prensa u otras publicaciones (artículo 307). La pena aumenta si la acusación en falso o la injuria pone en cuestión el honor de una persona o pone en tela de juicio la reputación de una familia (artículo 308). Las pensas prescritas en los artículos 303, 306 y 308 se aplican a los delitos de acusación falsa o injurias cometidos por teléfono (artículo 308 bis).

141.En virtud del artículo 375, es delito punible utilizar la fuerza, la violencia, el terrorismo, amenazas o medios ilícitos para violar o tratar de violar cualquiera de los siguientes derechos:

a)El derecho de otra persona al trabajo.

b)El derecho de otra persona a dar trabajo o abstenerse de dar trabajo a cualquier persona.

c)El derecho de otra persona a participar, o abstenerse de participar, en una asociación, tanto si los actos de coerción están dirigidos contra la persona en cuestión como si lo están contra su cónyuge o sus hijos.

142.En virtud del artículo 375 bis, es un delito punible utilizar la fuerza o la violencia, o amenazar con utilizar la fuerza o la violencia, en persona o a través de otros, contra una víctima, su cónyuge o sus hijos a fin de intimidarlos de manera que afecte a su seguridad, su tranquilidad o su paz del espíritu, ponga en peligro su vida o su seguridad, ocasione daños en su propiedad o sus intereses, o socave su libertad personal, su honor, su reputación o su libre albedrío.

143.La pena aumenta si existen circunstancias agravantes, como que el delito haya sido cometido entre varios, que se haya empleado un arma u otro instrumento o que la víctima haya sido una mujer o un menor de 18 años, o que para cometerlo se haya permanecido al acecho o que el delito esté relacionado con un asesinato.

3.Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 150 de 1950)

144.En virtud del párrafo 2 del artículo 40, toda persona que sea detenida deberá ser tratada de manera que se preserve su dignidad humana y no será sometida a malos tratos físicos ni mentales.

145.Los textos legales mencionados demuestran claramente que la legislación egipcia en vigor garantiza el derecho de todos a la seguridad personal y a ser tratados con dignidad y humanidad, y que el Estado tiene la responsabilidad de proteger ese derecho y de garantizarlo a todos los ciudadanos a través del mecanismo de la administración de justicia.

C. Derechos políticos

146.Estos derechos están regulados como sigue en los artículos 5, 40, 62, 87, 162 y 196 de la Constitución de Egipto:

El régimen político de la República Árabe de Egipto se basará en un sistema multipartidista en el marco de los elementos y principios básicos de la sociedad egipcia, que se especifican en la Constitución. Los partidos políticos estarán regulados por ley (artículo 5).

El Estado garantiza a todos los ciudadanos la igualdad de oportunidades (artículo 8).

Todos los ciudadanos tienen derecho a ocupar cargos públicos .... de los que sólo podrán ser destituidos como medida disciplinaria (artículo 14).

Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y con respecto a sus derechos y obligaciones públicos, sin discriminación por motivos de sexo, origen, idioma, religión o creencias (artículo 40).

Todos los ciudadanos tienen derecho al voto y a presentarse como candidatos en las elecciones y a manifestar su opinión en referéndums de acuerdo con las disposiciones de la ley. Su participación en la vida pública es un deber nacional (artículo 62).

Los distritos electorales en los que está dividido el Estado se determinan por ley, al igual que el número de miembros electos de la asamblea del pueblo, que no deberán ser menos de 350, al menos la mitad de los cuales deberán ser trabajadores y agricultores, que serán elegidos mediante votación directa y secreta (artículo 87).

En las unidades administrativas se constituirán gradualmente consejos del pueblo locales mediante elecciones directas, en el entendimiento de que al menos la mitad de sus miembros deberán ser trabajadores o agricultores. Se dispondrá por ley el traspaso gradual del poder a esos Consejos (párr.1 del artículo 162).

El Consejo Consultivo estará integrado por el número de miembros que estipule la ley, que no deberá ser inferior a 132. Dos tercios de los miembros del Consejo serán elegidos en votación secreta y directa, en el entendimiento de que al menos la mitad de ellos serán trabajadores y agricultores, y el tercio restante será nombrado por el Presidente de la República (artículo 196).

147.El poder legislativo de Egipto ha regulado esos derechos de conformidad con los principios recogidos en la Constitución, de la siguiente forma:

Ley por la que se regula el ejercicio de los derechos políticos (Ley Nº 73 de 1956)

148.En virtud del artículo 1, al alcanzar la edad de 18 años, todos los ciudadanos egipcios tienen la obligación de ejercer sus derechos políticos en persona expresando su opinión en los referéndums públicos que se celebran de conformidad con la Constitución, participando en la elección del Presidente de la República y en la de los miembros de la Asamblea del Pueblo, el Consejo Consultivo y los consejos locales, y sólo los miembros de la policía y el ejército están exentos del cumplimiento de esa obligación mientras se encuentren en activo (este artículo se modificó en virtud de la Ley Nº 202 de 1990, que añadió la referencia a la elección de los miembros del Consejo Consultivo y de los consejos locales).

149.En virtud del artículo 2, las únicas personas que podrán ser privadas de sus derechos políticos son: las personas que hayan sido condenadas en virtud del Código Penal, a menos que se hayan rehabilitado; las personas que hayan sido condenadas a penas de cárcel por delitos contra el honor y la integridad, a menos que se hayan rehabilitado o que su sentencia se haya suspendido; las personas que estén bajo tutela por orden de un tribunal; y las personas apartadas del servicio en la administración o en el sector público.

150.En virtud del artículo 15, podrá presentarse una reclamación ante el comité creado para tal fin si se está incluido o no incluido erróneamente en las listas del censo electoral y, en virtud del artículo 17, la decisión de ese comité podrá impugnarse ante el tribunal de primera instancia competente.

151.En el primer párrafo del artículo 41 se tipifica como delito, sancionable con una pena de cárcel o una multa, emplear o amenazar con emplear la fuerza para impedir a una persona manifestar su opinión en una elección u obligarla a expresar su opinión de una manera determinada.

Ley de la Asamblea del Pueblo (Ley Nº 38 de 1972), modificada en virtud de la Ley Nº 201 de 1990

152.En virtud del artículo 1, los miembros de la Asamblea del Pueblo serán elegidos en votación secreta y directa y el Presidente de la República no podrá nombrar a más de 10 de sus 444 miembros. Además, de conformidad con el artículo 15, sus miembros serán elegidos por mayoría absoluta de votos válidos. En virtud del artículo 4, la Asamblea del Pueblo es elegida por un período de cinco años a partir de la fecha de su primera sesión y deberá procederse a una nueva elección 60 días antes de que expire su mandato.

Ley del Consejo Consultivo (Ley Nº 120 de 1980, modificada en virtud de la Ley Nº 10 de 1989)

153.En virtud del artículo 1 el Consejo Consultivo estará integrado por 258 miembros, dos tercios de los cuales serán elegidos en votación secreta y directa y el resto serán nombrados por el Presidente de la República. Con arreglo al artículo 3, los miembros del Consejo lo serán por un plazo de seis años, y el mandato de la mitad de sus miembros, tanto electos como designados, será renovable cada tres años.

Ley del Gobierno Local (Ley Nº 43 de 1979)

154.En esta Ley se dispone la formación de consejos del pueblo locales, elegidos por un período de cuatro años, en cada provincia, distrito, ciudad, centro administrativo y pueblo de conformidad con las normas y procedimientos que se establecen en dicha Ley y en la Ley Nº 73 de 1956 por la que se regula el ejercicio de los derechos políticos.

Ley de Partidos Políticos (Ley Nº 40 de 1977)

155.En virtud del artículo 1, los ciudadanos egipcios tienen derecho a constituir partidos políticos y a afiliarse a cualquier partido político en la manera prevista por la ley. El párrafo 3 del artículo 4 prohíbe la formación de un partido basado en criterios confesionales, sectarios, geográficos o de clase o de discriminación por motivos de sexo, origen, religión o creencias.

El derecho a ocupar cargos públicos

156. El nombramiento de todos los funcionarios públicos, así como los procedimientos disciplinarios que se les aplican, están regulados por ley y se rigen por criterios objetivos que permiten a todas las personas acceder a la función pública sin discriminación ni distinción de ningún tipo.

Aplicaciones judiciales

157.La Corte Constitucional Suprema dictaminó que las disposiciones legislativas relativas a la celebración de elecciones públicas para la Asamblea del Pueblo, el Consejo Consultivo o los consejos locales basada exclusivamente en las listas de los partidos eran inconstitucionales en la medida en que negaban a las personas que no pertenecían a un partido político la posibilidad de participar en ellas, con lo que se violaban las disposiciones de los artículos 8, 40 y 62 de la Constitución (fallo emitido en la sesión del 16 de mayo de 1987 en el Caso Constitucional Nº 131, año judicial 6, relativo a la Ley de la Asamblea del Pueblo; fallo emitido en la sesión del 15 de abril de 1989 en el Caso Constitucional Nº 14, año judicial 8, relativo a la Ley del Gobierno Local y fallo emitido en la sesión del 15 de abril de 1989 en el Caso Constitucional Nº 23, año judicial 8, relativo a la Ley del Consejo Consultivo). Las leyes mencionadas se modificaron combinando el sistema de listas de los partidos con la elección directa de un escaño en cada distrito electoral.

158.Posteriormente, la Corte Constitucional Suprema dictaminó que las disposiciones legislativas relativas a la celebración de elecciones para la Asamblea del Pueblo combinando la lista de partidos con el sistema de elección directa de un escaño en cada distrito electoral eran inconstitucionales porque violaban los artículos 8, 40 y 62 de la Constitución al discriminar entre categorías de candidatos sobre la base de sus diversas opiniones políticas (Caso Nº 37, año judicial 9, sesión del 19 de mayo de 1990).

159.La Corte dictaminó que el artículo 4 de la Ley de Protección Interna (Ley Nº 33 de 1978), en virtud de la cual se negaba a algunas categorías de ciudadanos el derecho a votar y a presentarse como candidatos, era inconstitucional (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 49, año judicial 6, y fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 56, año judicial 6, en la sesión del 21 de junio de 1986).

160.La Corte dictaminó que el párrafo 6 del artículo 73 de la Ley de Consejo de Estado (Ley Nº 47 de 1972) era inconstitucional en la medida en que violaba el derecho a ocupar un cargo público al prohibir el nombramiento como miembros del Consejo de Estado de nacionales egipcios casados con extranjeras (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 23, año judicial 16, en la sesión del 18 de marzo de 1995).

161.De conformidad con los fallos de la Corte Constitucional Suprema, el poder legislativo modificó las leyes mencionadas restableciendo el sistema de elección directa en todas las elecciones públicas para la Asamblea del Pueblo, el Consejo Consultivo y los consejos locales.

162.Lo que antecede demuestra que ninguno de los instrumentos legislativos que regulan esos derechos entraña ningún tipo de distinción, discriminación o preferencia entre los ciudadanos. Además, esos derechos también están amparados por el derecho a la igualdad ante la ley, que se consagra en el artículo 40 de la Constitución.

D. Derechos civiles

163.A continuación nos referiremos brevemente a los derechos civiles en el orden en que aparecen en el texto de la Convención objeto del presente informe:

l.Libertad de circulación y de residencia

164.Los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Constitución de Egipto regulan de la siguiente forma esas libertades:

el artículo 50 estipula que no se prohibirá a ningún ciudadano residir en un lugar determinado ni se le obligará a residir en un lugar determinado salvo en las circunstancias establecidas por ley;

el artículo 51 estipula que no se expulsará a ningún ciudadano de su país ni se le impedirá regresar a éste;

el artículo 52 estipula que los ciudadanos tendrán derecho a emigrar de manera permanente o temporal, y los procedimientos y condiciones de la emigración están regulados por ley;

el artículo 53 estipula que el Estado concederá asilo político a todo extranjero que haya sido perseguido por defender los intereses de los pueblos, los derechos humanos, la paz o la justicia, y prohíbe la extradición de refugiados políticos.

165.El poder legislativo ha regulado esos derechos en las siguientes leyes:

La Ley de Pasaportes (Ley Nº 97 de 1959), en virtud de la cual todos los egipcios tienen derecho a obtener un pasaporte que les permita viajar al extranjero y regresar a su país. Sólo se podrá prohibir a un ciudadano viajar en aplicación de una orden expedida por las autoridades judiciales o de seguridad pública, contra la que, según la Ley, se podrá recurrir.

La Ley de Entrada y Residencia de Extranjeros (Ley Nº 89 de 1960), que regula los procedimientos para la expedición de permisos de residencia y las condiciones y procedimientos para su renovación. Asimismo, la Ley estipula que todo extranjero al que se haya otorgado permiso de residencia sólo podrá ser expulsado por orden del Ministro del Interior, cuando se considere que supone una amenaza para la seguridad nacional, la salud pública, las buenas costumbres o el orden público del país, tras remitir la cuestión al comité encargado de examinar los casos de expulsión.

La Ley de Emigración (Ley Nº 111 de 1983), que regula los procedimientos de la emigración individual o colectiva permanente o temporal.

Aplicaciones judiciales

166.La Corte Constitucional Suprema ha dictaminado que las medidas establecidas en el artículo 48 bis de la Ley Antidrogas (Ley Nº 182 de 1960) eran inconstitucionales por los siguientes motivos: la prohibición de la residencia o la residencia obligatoria en determinados lugares, la prohibición de frecuentar determinados lugares o la privación del derecho a ejercer determinada profesión, en el caso de personas condenadas por delitos relacionados con las drogas o acusadas de éstos, en más de una ocasión, eran medidas de carácter punitivo que violaban el principio de la presunción de inocencia y limitaban la libertad personal sin que se hubiera probado existencia de actos o conductas reprensibles (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 49, año judicial 17, sesión del 27 de junio de 1996).

2.Derecho a salir del propio país y a regresar a él

167.El artículo 51 de la Constitución estipula que no se expulsará a ningún ciudadano de su país ni se le prohibirá regresar a él. Además, el artículo 52 estipula que los ciudadanos tienen derecho a emigrar al extranjero de manera permanente o temporal y que ese derecho, junto con los procedimientos y condiciones para la emigración y la salida del país, se regularán por ley.

168.Los procedimientos relativos a la emigración se regulan en la Ley de Emigración (Ley Nº 111 de 1983).

3.Derecho a la nacionalidad

169.El artículo 6 de la Constitución estipula que el derecho a la nacionalidad egipcia se regulará por ley.

170.La Ley de la Nacionalidad (Ley Nº 26 de 1975) define las circunstancias en las que puede otorgarse, retirarse o suspenderse la nacionalidad. Esta Ley se aplica a todos los ciudadanos, sin distinción o discriminación de ningún tipo. En los criterios aplicados se combinan los derechos de nacimiento con los derechos derivados de la duración de la residencia, y se suprimen la apatridia y la doble nacionalidad. Por ley, los acuerdos relativos a la nacionalidad concertados por el Estado tienen precedencia a ese respecto.

4.Derecho al matrimonio

171.Según el artículo 9 de la Constitución, la familia, que está fundada sobre la religión, la moral y el patriotismo, es la base de la sociedad. El Estado velará por salvaguardar el carácter auténtico de la familia egipcia, junto con los valores y tradiciones que encarna. Por otra parte, el artículo 10 dispone que el Estado garantizará la protección de la maternidad y de la infancia. Habida cuenta de que se considera que el matrimonio es una cuestión de situación personal, los procedimientos para su celebración, convalidación, anulación o disolución se rigen por las disposiciones de cada religión relativas al matrimonio. Por ejemplo, las cuestiones relativas a los divorcios y la manutención se rigen por la Ley Nº 25 de 1929 en el caso de los musulmanes, y, en virtud del artículo 6 de la Ley Nº 462 de 1955, los asuntos de estado civil de los no musulmanes se rigen por las disposiciones de la ley religiosa a la que están sujetas las partes en cuestión. La edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años para las mujeres y de 18 para los hombres. Ello se aplica a todas las religiones. Cabe señalar que, aunque la Constitución de Egipto no contiene ninguna disposición explícita al respecto, la Corte Constitucional Suprema ha dictaminado que el derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge son derechos reconocidos universalmente proclamados en los instrumentos internacionales de derechos humanos y forman parte necesariamente del derecho a la vida privada y a la libertad personal (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 23, año judicial 16, sesión del 18 de marzo de 1995). A ese respecto, la Corte Constitucional también ha dictaminado que la diferencia entre musulmanes y no musulmanes por lo que respecta a la edad de custodia de los hijos es inconstitucional en la medida en que viola el principio de igualdad, que, en este asunto, no está en contradicción con la doctrina cristiana.

Aplicaciones judiciales

172.La Corte Constitucional ha dictaminado que el artículo 73 de la Ley del Consejo de Estado (Ley Nº 47 de 1972), según el cual ningún egipcio casado con una extranjera podía ser miembro del Consejo de Estado, era inconstitucional en la medida en que violaba los artículos 9, 12, 13, 14 y 40 de la Constitución. Dicho fallo se basaba en la premisa de que el derecho al matrimonio era uno de los derechos dimanantes del derecho a la vida privada y a formar una familia (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 23, año judicial 16, sesión del 18 de marzo de 1995).

173.La Corte Constitucional dictaminó que el artículo 134 del Estatuto sobre la Situación Personal de los Coptos y los Ortodoxos Griegos violaba el principio de igualdad con respecto a la custodia de los hijos en la medida en que la edad en él especificada para la custodia era inferior a la edad especificada para los musulmanes (fallo emitido en el Caso Nº 74, año judicial 17, sesión del 1º de marzo de 1997). La Corte dictaminó también que el artículo 109 del Estatuto de los Ortodoxos Armenios era asimismo inconstitucional (fallo emitido en el Caso Nº 81, año judicial 18, sesión del 4 de abril de 1998).

5.Derecho a la propiedad

174.El artículo 34 de la Constitución de Egipto estipula que el derecho a la propiedad privada es inviolable y deberá garantizarse; la propiedad sólo podrá ponerse bajo custodia en las circunstancias previstas por la ley y en virtud de una orden judicial; sólo podrá ser expropiada por razones de interés público y con sujeción al pago de una compensación justa de acuerdo con la ley; y se garantizarán los derechos relativos a la herencia. El Código Civil regula los derechos relacionados con la propiedad conjunta de bienes públicos y privados.

175.El Código regula también los procedimientos y condiciones para la expropiación de propiedades por razones de interés público, así como la forma de impugnar esos procedimientos, y especifica los criterios en función de los que se debe evaluar la indemnización que corresponda.

Aplicaciones judiciales

176.La Corte Constitucional Suprema interpretó que el texto del articulo 34 de la Constitución, que protege el derecho a la propiedad privada, se aplica tanto a los derechos in personam como a los derechos in rem y a la propiedad en general, sin distinciones, por entender que es la propiedad en sí misma la que constituye el derecho y que un derecho tiene un valor financiero tanto si se trata de un derecho in personam como si se trata de un derecho in rem o de un derecho de autor con respecto a una obra literaria, artística o industrial. Por lo tanto, los derechos in personam están protegidos por el artículo de la Constitución mencionado (fallo emitido en el Caso Nº 34, año judicial 13, sesión del 4 de junio de 1994).

177.La Corte dictaminó que las disposiciones legislativas en virtud de las cuales los bienes propiedad de personas físicas puestos bajo custodia en virtud de la Ley de Emergencia podían transferirse al Estado eran inconstitucionales en la medida en que violaban las disposiciones del artículo 34 de la Constitución, al amparo del cual la propiedad privada estaba protegida por ley (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 5, año judicial 1, sesión del 16 de mayo de 1981).

178.La Corte dictaminó que el artículo 2 de la Ley Nº 134 de 1964 y el artículo 5 de la Ley Nº 49 de 1971, que fijaban un límite para las indemnizaciones pagaderas a las personas por sus propiedades, eran inconstitucionales en la medida en que violaban los artículos 34 y 36 de la Constitución al infringir los derechos a la propiedad personal (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 1, año judicial 1, sesión del 2 de marzo de 1985 y en el Caso Constitucional Nº 8, año judicial 8, sesión del 7 de marzo de 1992).

179.La Corte dictaminó que el artículo 55 de la Ley Nº 17 de 1983, por el que se regulaba el ejercicio de la abogacía, era inconstitucional en la medida en que impedía a un abogado y a sus herederos alquilar su oficina para el ejercicio de una profesión distinta de la abogacía, con lo que se violaban los derechos a la propiedad privada protegidos en virtud de los artículos 32 y 34 de la Constitución (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 25, año judicial 11, sesión del 27 de mayo de 1992).

180.La Corte dictaminó que el primer párrafo del artículo 208 bis a) del Código de Procedimiento Penal era inconstitucional y que sus párrafos segundo y tercero y el artículo 208 bis b) eran nulos en la medida en que violaban los artículos 33, 34 y 40 de la Constitución, pues usurpaban el derecho a la propiedad al permitir poner bienes bajo custodia por orden del Fiscal General basándose exclusivamente en pruebas encontradas en el marco de una investigación que hicieran probable una condena (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 26, año judicial 12, sesión del 5 de octubre de 1996).

181.La Corte dictaminó que las disposiciones del artículo 1 de la Ley Nº 521 de 1955, en virtud de las cuales el Ministro de Educación estaba facultado para confiscar los bienes inmuebles que necesitaran el Ministerio de Educación y las instituciones de enseñanza, eran inconstitucionales en la medida en que la duración de esa confiscación era indefinida y se dejaba a la discreción de la administración, lo que limitaba el derecho de propiedad en violación de los artículos 32, 34, 64 y 65 de la Constitución (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 5, año judicial 18, sesión del 1º de febrero de 1997).

182.La Corte dictaminó que las disposiciones del párrafo e) del artículo 1 de la Ley de Suministros (Ley Nº 95 de 1945) eran inconstitucionales en la medida en que permitían confiscar cualquier propiedad inmobiliaria o asignar a cualquier persona a cualquier trabajo por un período indefinido de tiempo, lo que limitaba el derecho al trabajo y a la propiedad privada en violación de los artículos 13, 32, 34 y 40 de la Constitución (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 108, año judicial 18, sesión del 1º de septiembre de 1998).

6.Derecho a la herencia

183.El artículo 34 de la Constitución estipula que se salvaguardará el derecho a heredar la propiedad privada. La Ley Nº 77 de 1943 regula la herencia entre musulmanes. La Ley Nº 71 de 1946 regula los legados entre musulmanes. La Ley Nº 25 de 1944, que regula la herencia y los legados entre no musulmanes, estipula que los herederos no musulmanes del difunto pueden acordar que sus propiedades se dividan con arreglo a la ley de la religión que éste profesara.

7.Derecho a la libertad de pensamiento y de religión

184.El artículo 46 de la Constitución de Egipto estipula que el Estado garantiza la libertad de creencias y de religión.

185.El Código Penal de Egipto tipifica como delito todo acto que viole esa libertad, como demuestra lo siguiente:

186.El artículo 160 estipula que es delito:

a)emplear la violencia o amenazar con emplearla para interrumpir las prácticas religiosas en las celebraciones de cualquier comunidad;

b)destruir, dañar o profanar lugares destinados a la celebración de ritos religiosos, emblemas u otros artículos generados por los miembros de una comunidad religiosa o un grupo religioso;

c)profanar tumbas o cementerios.

187.El artículo 161 estipula que es delito:

a)imprimir o publicar escrituras consideradas sagradas por los miembros de una comunidad religiosa, cuyos ritos se realicen en público, con el fin de distorsionar o alterar deliberadamente el significado del texto de esas escrituras;

b)parodiar una celebración religiosa en un lugar público o reunirse con el fin de ridiculizarla o denunciarla.

188.El Código establece una pena de arresto y/o una multa por esos actos, y la pena podrá ser de cárcel si se cometen con fines terroristas.

189.Esas disposiciones garantizan la libertad, el pleno respeto y la protección de las creencias y las prácticas religiosas al establecer penas para todo aquel que viole esa libertad o entorpezca su ejercicio.

Aplicaciones judiciales

190.La Corte Constitucional ha justificado sus fallos declarando que, en su opinión, la libertad de creencias reconocida por la Constitución implica que no se obligará a nadie a aceptar una religión en la que no crea, a renunciar a la religión que haya abrazado o proclamado o demostrar parcialidad hacia una religión determinada frente a otras, oponiéndose a ella, menospreciándola o desacreditándola; por el contrario, las religiones deben dar muestras de tolerancia y respeto mutuo, dado que el concepto del derecho a la libertad de creencias no significa que se deba proteger a una religión determinada en detrimento de las demás ni que el Estado deba promover en secreto o abiertamente la adhesión a la religión que favorezca, desalentar la adhesión a otra religión o sancionar a una persona por adoptar una religión que no goce de su favor, dado que la libertad de creencias es inseparable de la libertad de religión (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 8, año judicial 17, sesión del 18 de mayo de 1996).

191.Todo lo que antecede pone de manifiesto la opinión de la Corte Constitucional sobre el derecho a la libertad de religión y de creencias y la medida en que el poder legislativo nacional debe intervenir para proteger y salvaguardar ese derecho a fin de garantizar la tolerancia y el respeto mutuos entre las religiones.

8.Derecho a la libertad de opinión y expresión

192.La Constitución de Egipto reconoce esas libertades en los artículos 47, 48, 49 y 210, que estipulan lo siguiente:

Artículo 47: Está garantizada la libertad de opinión. Toda persona tiene derecho a manifestar y difundir su opinión oralmente, por escrito, gráficamente o por cualquier otro medio de expresión, dentro de los límites estipulados por la ley, dado que la autocrítica y la crítica constructiva son garantías de la solidez de la estructura nacional.

Artículo 48: Están garantizadas la libertad de prensa y de publicación y la libertad de los medios de información.

Artículo 49: El Estado garantiza la libertad de investigación científica y de creatividad literaria, artística y cultural y hará lo necesario para promoverlas y fomentarlas.

Artículo 210:Los periodistas tienen derecho a obtener noticias e información de manera legal, y sus actividades no están sujetas a más autoridad que la de la ley.

El poder legislativo ha regulado esas libertades en las siguientes leyes:

Ley de Publicaciones (Ley Nº 20 de 1936);

Ley de Derechos de Autor (Ley Nº 354 de 1945);

Ley de Censura de las Obras Artísticas (Ley Nº 430 de 1955);

Ley de la Autoridad de la Prensa (Ley Nº 96 de 1996).

193.Esas leyes regulan el ejercicio de esas libertades y contienen las garantías necesarias para proteger la producción artística y literaria y las libertades de los demás. También establecen sanciones por infringir los derechos de autor de los demás. Como ya se ha indicado en las observaciones relativas al artículo 4, el Código Penal protege a las personas contra el ejercicio perjudicial de la libertad de publicación.

Aplicaciones judiciales

194.La Corte Constitucional Suprema ha justificado sus fallos declarando que, en su opinión, la libertad de expresión es el fundamento indispensable de toda organización democrática y no puede disociarse de los medios para su realización y ejercicio. Además, la libertad de expresión está vinculada a la libertad de reunión pacífica, la libertad de palabra, la libertad de prensa y la libertad de credo, y el poder legislativo no debe imponer limitaciones que puedan anular esos derechos y libertades (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 2, año judicial 16, sesión del 3 de febrero de 1996).

195.La Corte también ha señalado que la protección de la libertad de expresión y reunión de los ciudadanos constituye un obstáculo contra el autoritarismo y garantiza mejores oportunidades de desarrollo social (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 30, año judicial 16, sesión del 6 de abril de 1996).

9.Derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación

196.El artículo 55 de la Constitución estipula que los ciudadanos tienen derecho a formar asociaciones en la forma prescrita por la ley. Sin embargo, está prohibido crear asociaciones cuyas actividades sean contrarias al sistema social o de carácter clandestino o militar.

197.El poder legislativo ha regulado ese derecho en la Ley de Asociaciones e Instituciones Privadas (Ley Nº 32 de 1964), en la que se estipula que los ciudadanos son libres de formar asociaciones para realizar cualquier tipo de actividades, con excepción de las prohibidas en la Constitución. En Egipto, la actividad privada desempeña una función importante en diversos tipos de labor social y voluntaria, en las esferas científica y cultural, en la atención de la salud y el cuidado de los ancianos, los niños, los huérfanos y las viudas, en la promoción de pequeños proyectos generadores de ingresos y en actividades encaminadas a promover la sensibilización de la opinión pública respecto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

198.A través del Ministerio de Asuntos Sociales, el Estado apoya la función de las asociaciones privadas en muchas esferas con el fin de promover sus actividades voluntarias, que benefician a la sociedad y prestan importantes servicios a un amplio sector de la población. El número de asociaciones locales creadas con arreglo a la Ley Nº 32 de 1964 es de unas 15.000, que desarrollan actividades en todos los ámbitos.

199.El artículo 54 de la Constitución estipula que los ciudadanos tienen derecho a reunirse en privado, pacíficamente y sin armas, sin necesidad de informar de ello con antelación; los miembros de las fuerzas de seguridad no pueden asistir a concentraciones privadas; y las reuniones públicas, las procesiones y las concentraciones están permitidas dentro de los límites que marca la ley.

200.La Ley de Reunión Pública (Ley N. 14 de 1923) regula el ejercicio de ese derecho de la siguiente forma:

El artículo 1 permite la celebración de reuniones públicas en la manera prescrita por la ley.

Los artículos 2 a 9 estipulan que se deberá informar a las autoridades de seguridad pública con tres días de antelación de la celebración de reuniones, manifestaciones y procesiones públicas de acuerdo con las condiciones que se especifican en la ley. Esas concentraciones podrán prohibirse si el gobernador o la policía tienen razones para creer que pueden alterar el orden público o la seguridad pública debido a su finalidad o al lugar o el momento en que se prevé celebrarlas o por cualquier otra razón de peso. Sin embargo, según la Ley, la decisión de prohibir una concentración podrá recurrirse ante el Ministro del Interior.

Aplicaciones judiciales

201.El derecho a la libertad de reunión guarda relación con el derecho reconocido por la Constitución a la libertad de expresión y a la libertad de prensa. Ello significa que no se trata simplemente del derecho a manifestar o difundir opiniones oralmente o por escrito, sino también del derecho a recibir, leer, estudiar y enseñar esas opiniones a fin de garantizar que su verdadera naturaleza se ponga de manifiesto mediante su comprensión y examen detenido (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 22, año judicial 18, sesión del 14 de enero de 1997).

E. Derechos económicos, sociales y culturales

202.El desarrollo a todos los niveles es una cuestión nacional de importancia primordial para Egipto. El objetivo de los tres últimos planes quinquenales (1982-1997) era alcanzar la estabilidad económica, preparar la economía egipcia para afrontar el futuro, y satisfacer los requisitos de un mercado libre y de la nueva tendencia mundial hacia la globalización del comercio y los mercados internacionales. En el marco de sus iniciativas para tal fin, Egipto formuló su estrategia nacional sobre las cuestiones del desarrollo en un documento titulado “Egipto y el siglo XXI”, que se publicó el 15 de marzo de 1996 y en el que se expone la estrategia de desarrollo del país hasta el año 2017. Los aspectos principales de esa estrategia son los siguientes:

a)ampliación del alcance del desarrollo de manera que abarque todas las regiones del país y expansión de las zonas pobladas del 5,5% al 25% del territorio del país;

b)logro de una tasa de crecimiento anual del 6,8% en el cuarto plan quinquenal (1997-2002) y de un 7,6% en los planes para los 10 años siguientes;

c)duplicación del PIB cada 10 años;

d)aumento del PIB por habitante a 4.100 dólares para el año 2017;

e)contención de la inflación hasta un máximo del 5% al año mediante políticas económicas flexibles;

f)creación de un entorno atractivo para las inversiones extranjeras necesarias para el desarrollo sostenible, en colaboración con el capital nacional;

g)medidas encaminadas a lograr tanto un excedente presupuestario como un excedente comercial;

h) creación de unos 550.000 puestos de trabajo al año a fin de absorber el crecimiento demográfico, eliminar el desempleo al término del cuarto plan quinquenal, en el año 2002, y conseguir que a finales de 2017 el número de personas económicamente activas haya aumentado a 26,8 millones;

i)fomento de la participación del sector privado nacional para que desempeñe una función en todos los ámbitos, restricción de la función del Estado en varios servicios básicos y proyectos estratégicos, teniendo debidamente en cuenta los aspectos sociales mediante la creación de una red de seguridad social a fin de proteger a los grupos sociales vulnerables, y apoyo a las instituciones de investigación.

203.El documento abarca todos los aspectos económicos y sociales que se tendrán en cuenta en los planes de desarrollo de manera equilibrada e integrada. Esos futuros planes de desarrollo se centrarán en la educación, la salud, la planificación de la familia, los recursos humanos y la mano de obra, la población y los servicios públicos, y el bienestar social.

Educación

204.Por lo que respecta a las estrategias para el desarrollo de la educación y la investigación científica, el documento estipula que todos los ciudadanos tienen derecho a la educación y la capacitación , que son los únicos medios de permitir a los ciudadanos contribuir a la producción y a la creatividad. A continuación se resumen los objetivos de los programas educativos:

a)vincular la educación a la producción promoviendo la educación técnica, agrícola, industrial y comercial y evaluando el talento de los estudiantes más dotados a fin de permitirles proseguir su educación a todos los niveles;

b)formular los programas de estudios y formación a la luz de las tendencias internacionales, de los resultados de la investigación y del desarrollo tecnológico local;

c)proporcionar los medios y los incentivos necesarios para promover la educación permanente mediante la adopción del principio de canales educativos abiertos;

d)desarrollar métodos pedagógicos y sistemas de examen que permitan determinar la aptitud y la capacidad de los estudiantes para estudiar y aprender por su cuenta;

e)introducir en el proceso educativo tecnologías modernas, promover el uso de la informática y dotar a las escuelas de conexiones a Internet;

f)garantizar la plena escolarización en los niveles primario y preparatorio de la enseñanza durante el cuarto plan quinquenal y proporcionar los recursos necesarios para la construcción de 1.500 escuelas al año;

g)lograr la asistencia a jornada completa en todas las escuelas y reducir el número de alumnos por clase a 38 en el nivel intermedio a finales del cuarto plan y a 30 alumnos para 2017, durante el séptimo plan;

h)lograr la plena capacidad (100%) a nivel del parvulario (grupo de edad de 4 a 6 años) para el año 2017;

i)aumentar la tasa de escolarización en el nivel secundario hasta un 85% (tras su fusión con el nivel básico) para finales del séptimo plan;

j)modernizar las universidades e introducir nuevas especialidades que respondan a las tendencias internacionales.

Servicios de salud y planificación de la familia

205.El documento estipula que la política sanitaria debe promover el objetivo de la salud para todos por los medios siguientes:

a)construcción, ampliación y desarrollo de hospitales públicos, centrales y especializados, clínicas rurales y centros de salud, y creación de puestos de primeros auxilios en las carreteras;

b)erradicación de las enfermedades epidémicas y endémicas mediante la promoción de medidas sanitarias preventivas;

c)ampliación de la cobertura del seguro médico a todos los grupos sociales y fomento de la prestación de servicios combinados de salud y planificación de la familia por parte de las instituciones benéficas y voluntarias y del sector privado;

d)promoción de la producción nacional de productos farmacéuticos, vacunas, sueros, medios de planificación de la familia y equipo médico y de laboratorio;

e)apoyo a los laboratorios y los centros de información y actualización de las bases de datos sobre los servicios de salud;

f)promoción de la sensibilización pública respecto de los métodos de planificación familiar y ulterior reducción de la tasa de crecimiento demográfico a 1,3% para el año 2017.

Recursos humanos y mano de obra

206.En el documento se establece la estrategia de Egipto con respecto a la absorción de los excedentes de mano de obra resultantes del crecimiento demográfico y de la mayor participación de la mujer en la mano de obra, con el fin de reducir y estabilizar la tasa de desempleo en alrededor de un 2% reestructurando la mano de obra mediante una política nacional de capacitación destinada a atender a la demanda del mercado laboral tanto en el país como en el extranjero y facilitar el personal técnico que se requiere en las distintas profesiones y especialidades.

Aspectos del desarrollo social comprendidos en el cuarto plan quinquenal para 1997-2002

207.La Ley Nº 89 de 1997, que se promulgó el 28 de mayo de 1997, confirmó los objetivos generales del cuarto plan quinquenal para 1997-2002, a saber:

a)aumento de la producción y del PIB en un 39,9%, es decir, un 6,9% anual en promedio;

b)aprobación de un programa de servicios de inversión con un costo estimado de 400.000 millones de LE para el período que abarca el plan;

c)asignación de 109.400 millones de LE (27% del programa de servicios de inversión) al sector de los servicios sociales;

d)distribución del programa de servicios sociales de la siguiente forma:

Vivienda56.900 millones LE52%

Servicios públicos18.300 millones LE16,7%

Educación14.800 millones LE13,5%

Salud8.800 millones LE 8%

Otros servicios 10.600 millones LE 9,7%

208.De ello se desprende que se ha asignado al sector de los servicios sociales una proporción importante (más de una cuarta parte) del valor total del programa de servicios de inversión, lo que refleja el deseo de Egipto de satisfacer los principales requisitos del proceso de desarrollo social, a saber, el derecho de los ciudadanos a la vivienda, a un medio ambiente limpio y a la educación , la salud y los seguros sociales, en los próximos 20 años.

209.En virtud de la Ley Nº 90 de 1997, relativa al primer año del cuarto plan quinquenal, se asignaron 16.029,7 millones de libras egipcias (27,6% del total del programa de servicios de inversión, que ascendía a 58.215 millones de libras egipcias) a los servicios sociales, con la distribución siguiente:

Vivienda8.134,6 millones 50,7%

Servicios públicos2.910,5 millones 18,72%

Educación2.004,5 millones 12,5%

Salud1.180,2 millones 7,4%

Otros servicios 1.799,9 millones11,2%

Total16.029,7 millones100%

210.En la Ley Nº 25 de 1998, relativa al segundo año del cuarto plan quinquenal, se estipulaba la distribución siguiente:

Ejercicio económico de 1998-1999

Vivienda8.639,7 millones 47,10%

Servicios públicos3.457,3 millones 18,84%

Educación2.309,4 millones 12,60%

Salud1.911,7 millones 10,40%

Otros servicios 2.029,5 millones11,06%

Total18.347,6 millones100%

211.En la Ley Nº 25 de 1999, relativa al tercer año del cuarto plan quinquenal, se estipulaba la distribución siguiente:

Ejercicio económico de 1999-2000

Vivienda9.273 millones 47,20%

Servicios públicos4.164,7 millones 21,20%

Educación2.643,4 millones 8,80%

Salud1.736,1 millones 18,84%

Otros servicios 1.836,5 millones9,40%

Total19.653,7 millones100%

212.Los planes anuales mencionados ponen de manifiesto el compromiso de Egipto con los objetivos estratégicos del desarrollo general con el fin de garantizar la realización de los derechos económicos y sociales de todos los ciudadanos, sin ninguna distinción ni discriminación, y la mejora de su nivel de vida con miras a alcanzar los niveles más elevados posibles de autosuficiencia.

1.Derecho al trabajo

213.La Constitución de Egipto de 1971 enfoca el derecho al trabajo desde el punto de vista de la sociedad egipcia en particular y, en un plano más general, desde el punto de vista del consenso de la comunidad internacional manifestado en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en los convenios aprobados por la Organización Internacional del Trabajo.

214.El artículo 13 de la Constitución consagra los principios pertinentes a este derecho, a saber, que el trabajo es un derecho, un deber y un honor, que el Estado lo garantiza, que los empleados destacados deben gozar de la alta estima del Estado y la sociedad y, por último, que no se deberá someter a ningún ciudadano a trabajos forzados a menos que así lo disponga la ley para la prestación de un servicio público a cambio de una remuneración justa. El artículo 23 estipula que los planes amplios de desarrollo deben procurar poner término al desempleo, incrementar las oportunidades de empleo y vincular el salario a la productividad. En virtud del artículo 52, los ciudadanos tienen derecho a emigrar con carácter permanente o provisional.

215.Por consiguiente, el Código Penal de Egipto tipifica como delito toda violación efectiva, amenaza o intento de violación del derecho ajeno a trabajar o a emplear o dejar de emplear a una persona (artículo 375). También constituye delito que un funcionario público cometa actos encaminados a imponer ilícitamente trabajos forzados a terceros (artículo 131).

216.En Egipto, la legislación que reglamenta el trabajo es la siguiente:

a)El Código Civil (Ley Nº 131 de 1948), cuyos artículos 674 a 698 contienen disposiciones sobre los contratos y las condiciones de empleo, las obligaciones del empleador y del empleado y el vencimiento o rescisión de los contratos. Las disposiciones del Código Civil a este respecto se aplican en la medida en que no se contradigan explícita o implícitamente con la legislación laboral especial. También se aplican a categorías de trabajadores no contemplados en esa otra legislación;

b)La Ley del Trabajo (Ley Nº 137 de 1981);

c)La Ley relativa a los empleados civiles del Estado (Ley Nº 47, de 1978); y

d)La Ley sobre los empleados de órganos e instituciones públicos y del sector público (Ley Nº 48 de 1978).

217.El empleo en órganos y organismos especiales se rige por otras leyes, como las leyes sobre los empleados de los órganos judiciales, el cuerpo diplomático, la policía, las fuerzas armadas y los organismos de vigilancia y control, como la Asamblea del Pueblo y la Oficina Administrativa Central de Contabilidad y Verificación de Cuentas. Todas esas leyes especifican los derechos y obligaciones respectivos de empleados y empleadores. Los empleados gubernamentales y las personas de condición equivalente tienen una relación orgánica de derecho y están sometidos a las disposiciones de las leyes pertinentes. Los tribunales administrativos tienen competencia para oír sus quejas y recursos contra las decisiones que afecten a sus intereses o las penas que les hayan sido impuestas. Esos empleados sólo podrán ser despedidos de acuerdo con el procedimiento disciplinario y por el tribunal competente.

218.En el caso de empleados del sector privado, que están sometidos a las disposiciones de la Ley del Trabajo, los tribunales ordinarios tienen competencia para oír sus litigios. Las disposiciones de la Ley del Trabajo (Ley Nº 137, de 1981) no se aplican a las personas de la familia ni a los empleados domésticos. Sin embargo, dicha Ley incluye un capítulo separado sobre la higiene y la seguridad en el empleo. En virtud de la Ley, toda persona capaz que desee trabajar podrá inscribirse en la oficina administrativa correspondiente para que ésta proponga su candidatura según sus cualificaciones y experiencia.

219.Egipto ha sido un miembro prominente de la Organización Internacional del Trabajo desde que se adhirió al Convenio N 53 en 1939. Al final de 1993 Egipto se había adherido a 60 Convenios de la OIT, por lo que se cuenta entre los Estados que se han adherido a mayor número de esos Convenios. De acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 151 de la Constitución, todo tratado al que Egipto se haya adherido y que haya sido publicado en el Boletín Oficial se considera parte de la legislación vigente en el país, y todas las autoridades, incluido el poder judicial, tienen la obligación de aplicarlo.

220.Por lo que respecta al goce de unas condiciones laborales justas y favorables, la sección 2 del capítulo III (artículos 32 a 42) del Código del Trabajo promulgado en la Ley Nº 137 de 1981 trata de los salarios y derechos conexos de los trabajadores. En el artículo 1 del Código se define “salario” como los emolumentos en efectivo más las prestaciones y bonificaciones en especie que recibe el trabajador. El Ministerio de Mano de Obra y Migración supervisa la aplicación de las disposiciones del Código en éste y en otros aspectos a través de los inspectores de que dispone en todas las regiones de la República, que realizan inspecciones para comprobar el cumplimiento de los artículos del Código, según un calendario fijo o en respuesta a una reclamación. Esos inspectores, que tienen atribuciones de agentes de investigación penal con respecto a los delitos relacionados con el trabajo, preparan informes sobre las violaciones de las disposiciones del Código, incluidas las relacionadas con los salarios. En virtud del artículo 170 del Código, pueden imponerse multas a los empleadores que violen las disposiciones legales mencionadas. En el Código también se reconoce el principio de que, en caso de insolvencia del empleador, los salarios y los derechos de sus trabajadores o sus beneficiarios tienen precedencia sobre todas las demás deudas del empleador tras el pago de los gastos judiciales y de las sumas que adeude a la Hacienda Pública.

221.El Gobierno de Egipto presta la máxima atención al problema del desempleo, que es uno de los principales problemas que afectan al derecho al trabajo, y está haciendo todo lo posible por encontrar soluciones adecuadas a largo y a corto plazo a fin de reducirlo. Las medidas generales que ha adoptado el Gobierno para luchar contra el desempleo son las siguientes:

a)crear el Fondo Social para el Desarrollo, que ayuda a financiar pequeños proyectos de jóvenes graduados mediante préstamos a largo plazo a interés nominal, y proporciona asimismo asistencia técnica y tecnológica para la ejecución de esos proyectos;

b)distribuir tierras desérticas entre jóvenes graduados para convertirlas en tierras de cultivo, proporcionando al mismo tiempo todos los servicios y medios que se requieren para ello;

c)llevar a cabo proyectos de gran envergadura, como el de la salida de Tushka, el proyecto del este de Tafri’a, el proyecto del Golfo de Suez, y promover la inversión nacional y extranjera en proyectos de producción a fin de crear oportunidades de empleo a todos los niveles y absorber los excedentes de mano de obra.

222.A continuación se examinan algunos de los indicadores de desempleo, los principales logros y obstáculos y las medidas que se están adoptando para superar ese problema en Egipto:

223.Según el censo de 1996, la población activa, que ascendía a alrededor de 18 millones de personas, representaba el 35,4% del total de la población.

224.En los últimos dos años se han creado más de un millón de puestos de trabajo como resultado del aumento de la inversión, de la puesta en marcha de proyectos de gran envergadura y de la creación de un nuevo valle (el proyecto de Tushka). El número de personas con un puesto de trabajo ha evolucionado de la siguiente forma:

AñoNúmero de personas con un puesto

de trabajo (en millones)

1994-199514,879

1995-199615,340

1996-199716,355

1997-199816,955

1999-200018,200

225.Ese aumento se ha traducido en la incorporación de nuevos trabajadores a la población activa y en una reducción del 7,8% de la tasa de desempleo. Esas cifras confirman la necesidad de crear 600.000 puestos de trabajo anuales en los próximos años mediante proyectos en los sectores de bienes y servicios a fin de absorber a las personas en busca de su primer empleo, mientras se consigue una reducción gradual del número de personas que siguen desempleadas.

226.También se están creando bases de datos de graduados que están enlazadas con las bases de datos del sector privado y de las oficinas de empleo, los sindicatos y los centros de formación profesional, a fin de formular una política amplia que permita satisfacer la demanda interna y externa de mano de obra.

227.Las consecuencias sociales adversas del problema del desempleo, reflejo de la situación económica de Egipto como país en desarrollo, representan una pesada carga para la sociedad y para el Estado.

228.Egipto es consciente de las dimensiones socioeconómicas de ese grave problema que afecta a la estabilidad y a la seguridad de la sociedad y, por consiguiente, el empeño del país por superar ese problema se ha centrado en varios objetivos, que pueden resumirse como sigue:

229.Es necesario reducir el excedente de mano de obra en la administración pública y en todo el sector público, habida cuenta de que las políticas anteriores han dado lugar a una dotación de personal excesiva en esos sectores.

230.Es necesario encauzar éste y otros excedentes de mano de obra, debidos al crecimiento demográfico o resultantes de la política de educación gratuita, hacia los empleos que requieren los planes nacionales para el desarrollo de los recursos y la inversión nacional y extranjera.

231.Es necesario reforzar la función que desempeñan la comunidad local y el sector privado en la creación de puestos de trabajo, la concesión de préstamos en condiciones de favor para la realización de actividades productivas y la regulación de la emigración para promover el trabajo en el extranjero.

a)Principales logros

i)Como resultado de la política de liberalización económica y de privatización, el componente salarial del gasto público disminuyó del 10% del PIB en 1981-1982 al 6% en 1991-1992.

ii)La política de promover el desarrollo del sector privado y la participación extranjera ha permitido absorber un mayor porcentaje de la mano de obra (36,7% durante el período comprendido entre 1985 y 1996, frente a un 10% durante el período comprendido entre 1976 y 1982). La proporción de la inversión asignada a los planes quinquenales para el sector privado también ha aumentado de un 39% en el plan de 1982 a 1987, a un 42,8% en el de 1987 a 1992, y un 69% en el de 1998-1999.

iii)Se ha modificado la legislación por la que se rige el empleo de egipcios en el extranjero a fin de otorgar algunos privilegios a las personas que trabajan en la administración pública y el sector público, como el derecho a recuperar su puesto de trabajo en el plazo de un año a partir de la fecha de su renuncia. En 1991-1992 el número de egipcios que trabajaban en el extranjero ascendía a dos millones de personas.

iv)Se han creado dos institutos para niños y niñas huérfanos, que residen en ellos en régimen de internado y reciben enseñanza primaria y preparatoria. El programa de estudios incluye la formación en varias artes y oficios, como carpintería, metalistería, chapado, cuero y textiles, decoración, pintura, confección, bordado y brocados; al concluir sus estudios, los graduados de esos institutos reciben una cantidad de dinero suficiente para iniciar su vida laboral.

232.Entre las numerosas oportunidades de empleo que ofrece el Fondo Social para el Desarrollo figuran:

Puestos de trabajo permanentes

233.Se conceden pequeños préstamos para ayudar a jóvenes de ambos sexos a iniciar nuevos proyectos en diversas esferas de la economía, se conceden préstamos a empresarios para que amplíen sus empresas, se desarrollan proyectos generadores de ingresos y se conceden microcréditos.

Puestos de trabajo temporales

234.Se realizan proyectos de infraestructura con uso intensivo de mano de obra, como carreteras, redes de alcantarillado y suministro de agua y construcción pública en zonas rurales remotas y carentes de infraestructuras, y se emplea a jóvenes graduados de ambos sexos en programas de alfabetización de adultos y en programas para estudiantes que han abandonado prematuramente la escuela en todas las regiones de la República.

b)Principales obstáculos

235.Los problemas y los obstáculos que entorpecen las iniciativas de lucha contra el desempleo consisten principalmente en dificultades para obtener las inversiones necesarias para incrementar la capacidad de absorción del mercado laboral y maximizar el potencial de desarrollo productivo de los recursos nacionales.

c)Medidas adoptadas para hacer frente a esos obstáculos

236.En los futuros planes de desarrollo se tratará de superar esos obstáculos mediante el logro de los siguientes objetivos de la Estrategia Nacional de Población:

i)aumento de la productividad del 5,7% para el año 2002 y del 6,2% para el 2007 mediante el empleo de métodos modernos de producción y la formulación de programas de mantenimiento, sustitución y renovación y de programas para mejorar la eficacia de la formación;

ii)reducción de la tasa de analfabetismo en la mano de obra al 29% para el año 2002 y al 22% para el 2007 mediante la preparación de programas de alfabetización para los trabajadores y los artesanos empleados en la administración pública, el sector público, el sector agrario y el sector privado, mediante programas adecuados para cada esfera de actividad;

iii)reducción del porcentaje de niños (menores de 15 años) en la mano de obra al 3,3% para el año 2002 y al 2,5% para 2007 mediante la aplicación estricta de la legislación que prohíbe el empleo de niños y el aumento de la edad mínima para acceder a un puesto de trabajo;

iv)aumento de la participación proporcional de las mujeres en la mano de obra hasta un 16% para 2002 y un 18% para 2007 mediante programas de alfabetización y capacitación más eficaces, especialmente en las zonas rurales, y mediante la creación de guarderías en los lugares de trabajo;

v)reducción de la tasa de crecimiento del desempleo hasta un 0,5% al año mediante la promoción de proyectos de infraestructuras y desarrollo del sector privado local a través del Fondo Social;

vi)reducción de las tasas de dependencia económica mediante el incremento de la tasa de crecimiento económico por medio del fomento de la inversión nacional y extranjera y de la participación seria del sector privado en la producción;

vii)publicación de un boletín nacional de empleo en el que se anuncien las oportunidades laborales a nivel nacional y en el extranjero para permitir a las personas en busca de empleo aprovechar esas oportunidades.

Aplicaciones judiciales

237.En su sesión del 3 de julio de 1995, la Corte Constitucional Suprema dictaminó, con respecto a la Solicitud de Interpretación Nº 1, año judicial 17, que el derecho de los trabajadores a disfrutar de unas condiciones laborales justas y favorables era inseparable de su derecho a recibir un salario justo, sin más discriminación que la relacionada con el valor del trabajo, y que también lo era su derecho a las vacaciones que se les debieran en el momento de la separación del servicio.

238.La Corte dictaminó que el párrafo 2 del artículo 21 de la Ley Nº 17 de 1983, que regulaba el ejercicio de la abogacía, era inconstitucional en la medida en que violaba el derecho a trabajar y el principio de equidad al privar a las personas mayores de cierta edad el derecho a figurar en la lista oficial aunque reunieran las condiciones (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 37, año judicial 17, sesión del 16 de mayo de 1996).

239.La Corte dictaminó que el párrafo e) del artículo 1 de la Ley de Suministros (Ley Nº 95 de 1945) era inconstitucional en la medida en que permitía que se asignara a cualquier persona para la realización de cualquier trabajo durante un período determinado, lo que violaba el derecho a que sólo se asignaran tareas administrativas (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 108, año judicial 18, sesión del 1º de septiembre de 1997).

240.La Corte Constitucional justificó sus fallos declarando que toda discriminación no relacionada con las condiciones pertinentes con arreglo a las cuales debía realizarse el trabajo estaba prohibida por la Constitución, tanto si la discriminación estaba relacionada con las consecuencias económicas como si afectada al propio entorno laboral (fallo emitido en el Caso Constitucional Nº 30, año judicial 16, sesión del 6 de abril de 1996).

2.El derecho a formar sindicatos

241.El movimiento sindical en Egipto tiene larga tradición y, hasta que la Constitución Permanente de Egipto, promulgada en 1971, consagró el derecho a crear sindicatos, el poder legislativo había aprobado diversas leyes para regular esas organizaciones.

242.El artículo 56 de la Constitución de Egipto reconoce de la siguiente forma el derecho a fundar sindicatos:

“El derecho a fundar sindicatos y federarse democráticamente está garantizado por ley. Esas agrupaciones gozarán de personalidad jurídica.

La ley regulará la participación de los sindicatos y las federaciones en la ejecución de planes y programas sociales, el mejoramiento de los niveles de competencia y la promoción de la práctica del socialismo entre sus miembros y la protección de sus fondos.

Tendrán la obligación de exigir a sus miembros que realicen sus actividades de acuerdo con los códigos de ética profesional y de defender los derechos y libertades legalmente reconocidos de sus miembros.”

243.La Ley Sindical (Ley Nº 35 de 1976), promulgada después de la Constitución Permanente de Egipto, contenía las siguientes normas:

a)Sus disposiciones se aplican a todos los trabajadores que se hallen en el Estado, independientemente de que estén empleados por las autoridades gubernativas centrales o locales, los órganos públicos, en el sector público, privado o cooperativo o en los sectores de la administración de empresas, las inversiones o empresas conjuntas, incluyendo a los obreros agrícolas y al servicio doméstico (artículo 2).

b)La Ley define los propósitos de la actividad sindical como la protección de los derechos legítimos, el mejoramiento de las condiciones de empleo, el incremento de las normas sindicales, profesionales, sanitarias, sociales y económicas de los trabajadores y sus familias, y la participación en la ejecución de los planes de desarrollo y las actividades internacionales (artículo 8). También podrán crearse fondos de ahorro y becas, asociaciones cooperativas y clubes deportivos.

c)Los trabajadores tienen la libertad de sindicarse o abandonar los sindicatos (artículo 3).

d)La estructura de organización tendrá la forma de una pirámide que abarcará desde el comité sindical de la empresa hasta el comité sindical gremial, el sindicato general y la confederación sindical (artículo 7). Estos niveles se constituirán por votación y mediante libre elección (artículo 32).

e)La Ley no impone más restricciones a la actividad sindical que la obligación de cumplir lo dispuesto por la ley, no tomar ninguna decisión ni efectuar un acto que constituya un delito tipificado, como la incitación al odio, el desacato o el derrocamiento del régimen de gobierno, no abandonar el trabajo ni recurrir a la fuerza, a la violencia, al terrorismo o a amenazas, y no conculcar los derechos de terceros a trabajar, emplear o dejar de emplear a una persona o asociarse (artículo 70). Estas restricciones son necesarias para mantener la seguridad nacional, el orden público y los derechos de terceros.

f)La Ley permite la dedicación exclusiva a la actividad sindical y prohíbe despedir o suspender a un trabajador que sea miembro ejecutivo de un sindicato salvo por mandamiento judicial (artículos 45 y 48).

g)Los trabajadores empleados en grupos profesionales o industriales semejantes que tengan alguna relación entre sí podrán fundar un sindicato general nacional único, siempre que éste limite sus actividades a las profesiones o industrias que abarque (artículo 13).

h)Los sindicatos generales se unen para fundar la Confederación Sindical, que es la cúspide del sistema sindical.

i)La estructura sindical incluye congresos y juntas ejecutivas. El congreso, en el que están representados todos los sindicalistas, elige a los miembros de la junta ejecutiva, y el congreso de la Confederación, compuesto de representantes de los sindicatos generales elegidos por sus respectivos órganos ejecutivos, elige al órgano ejecutivo de ésta (artículos 30 a 37).

244.Se han promulgado varias leyes por las que se crean sindicatos profesionales, como el Colegio de Abogados y sindicatos de personal médico, técnico y de otras profesiones.

Indicadores estadísticos

Número de organizaciones sindicales en Egipto 1.621

Número de miembros electos de sus órganos ejecutivos 120.514

Número de integrantes de los congresos3.207.137

Convenios internacionales pertinentes a los que Egipto se ha adherido:

El 6 de noviembre de 1957 Egipto se adhirió al Convenio Nº 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. A ese respecto, cabe remitirse a los informes presentados por Egipto a la Comisión de Expertos de la OIT.

Aplicaciones judiciales

245.La Corte Constitucional Suprema, en ejercicio de su facultad de comprobar la constitucionalidad de las leyes, que representa la principal salvaguardia jurídica contra violaciones de las garantías constitucionales por el cuerpo legislativo, ha fallado del modo siguiente en algunos casos que se le han presentado:

a)La Corte Constitucional Suprema falló que algunas de las disposiciones de la Ley del Colegio de Abogados, Nº 125 de 1981, que preveían la destitución del Presidente y miembros del órgano ejecutivo del Colegio antes de vencer el mandato para el que habían sido elegidos por el órgano electoral, eran inconstitucionales en la medida en que permitían destituirlos sin la aprobación del órgano electoral, constituido por la Asamblea General del Colegio, invalidando así su elección, en violación del principio de libertad sindical reconocido en el artículo 56 de la Constitución, que dispone la fundación democrática de sindicatos y federaciones (Caso Constitucional Nº 47, año judicial 3, sesión del 11 de junio de 1983).

b)La Corte Constitucional Suprema falló que el primer párrafo del artículo 38 de la Ley Nº 35 de 1976 era inconstitucional en la medida en que no permitía que más del 20% de los miembros de un órgano ejecutivo sindical fuesen al mismo tiempo miembros activos de una asociación gremial, lo que violaba los principios de libertad de expresión y asociación, libertad para elegir y ser elegido e igualdad ante la ley (Caso Constitucional Nº 6, año judicial 15, sesión del 15 de abril de 1995).

c)La Corte Constitucional Suprema falló que el párrafo 6 del artículo 2 de la Ley Nº 73 de 1973, que especificaba las condiciones y procedimientos para la elección de los representantes de los trabajadores en los consejos de administración, era inconstitucional en la medida en que no prevenía el riesgo de que los titulares de puestos superiores se presentaran como candidatos a un consejo de administración, infringiendo así el principio de igualdad y permitiendo la discriminación entre trabajadores de condición jurídica similar por razones no objetivas (Caso Constitucional Nº 17, año judicial 14, sesión del 14 de enero de 1995).

3.Derecho a vivienda

246.El problema del crecimiento demográfico ha afectado en medida importante al derecho a vivienda. El objetivo principal de la política del Gobierno es controlar la tasa de crecimiento de la población de manera que puedan formularse los planes necesarios para atender a las cargas resultantes del incremento demográfico. Los planes para controlar el crecimiento de la población han tenido hasta el momento un éxito considerable, pues el crecimiento demográfico anual se ha estabilizado en un 2,1% durante el período comprendido entre 1996 y 1999, y en la actualidad se están aplicando planes y programas tendentes a lograr una ulterior reducción.

247.Esa disminución de la tasa de crecimiento de la población ha contribuido al logro de progresos en los planes de desarrollo relacionados con la vivienda. Esos planes de desarrollo han conducido a un incremento considerable del número de unidades de vivienda, y en los últimos tiempos se ha prestado particular atención a la formulación de planes y programas intensivos para la construcción de viviendas de bajo costo para parejas jóvenes.

248.La escasez de recursos financieros, que constituye el principal obstáculo a la aplicación de los ambiciosos programas formulados en esa esfera, se está mitigando mediante contribuciones de hombres de negocios e inversores y préstamos en condiciones de favor por organizaciones internacionales y Estados amigos. Las asociaciones cooperativas también están desempeñando un papel importante en ese sector al proporcionar a sus miembros viviendas a precio de coste.

249.De los esfuerzos del Gobierno en el sector de la vivienda da fe el hecho de que las inversiones destinadas a ese sector ascendieran a 92.000 millones de LE durante el período 1996-1998, en el que se lograron los siguiente resultados:

a)el número de viviendas construidas ascendió a 228.000, de las que 210.000 en zonas urbanas y 18.000 en zonas rurales;

b)en 1997/98, el sector público proporcionó alrededor de 59.000 viviendas por medio de préstamos en condiciones de favor, por un valor total de 585 millones de LE, para personas de bajos ingresos, y se destinaron 610 millones de LE para ese tipo de préstamos en 1998/99.

Objetivos del Plan Nacional de Vivienda

a)proporcionar viviendas adecuadas para los grupos de población de ingresos bajos y de ingresos limitados, que constituyen alrededor del 85% de la población urbana;

b)construir viviendas para indigentes mediante la concesión de préstamos en condiciones favorables (hasta 15.000 LE por vivienda a un tipo de interés subvencionado del 5% anual) amortizables a lo largo de 40 años, con un período de gracia de tres años, en plazos mensuales de no más de 73 LE, sufragando el Estado la diferencia entre ese tipo de interés y los tipos de interés del mercado.

250.Se han concluido las primeras fases de construcción de ocho nuevas barriadas y se han iniciado las de otras 11 barriadas y zonas residenciales. En total se han construido en esas zonas 32.299 viviendas.

251.Se ha concluido ya un proyecto piloto iniciado en 1996 para proporcionar a jóvenes 73.000 viviendas de diversos tamaños (63, 70 y 100 m²), para las que se otorgaron préstamos en condiciones favorables por valor de más de 1.000 millones de LE. En el marco de ese proyecto, al que ha contribuido el Estado con subvenciones por valor de más de 1.000 millones de LE, se han proporcionado a jóvenes egipcios alrededor de 18.000 nuevas viviendas cada año desde 1997.

252.Se ha puesto en marcha un programa nacional para el desarrollo de barrios de viviendas precarias, cuyo número asciende a 961, de los que 88 serán remozados y otros 81, no rehabilitables, serán demolidos. Se han destinado en total 3.800 millones de LE a inversiones en la primera fase de ese proyecto de desarrollo.

253.En marzo de 1998 se puso en marcha un proyecto solidario sin precedentes (proyecto “Vivienda para el futuro” para personas con ingresos limitados) cuyo objetivo es proporcionar 70.000 viviendas a lo largo de seis años. El Estado sufragará la mitad del coste de esas unidades y proporcionará también el terreno, con conexión a las redes de suministro de agua y electricidad y todos los servicios básicos, y la otra mitad se financiará con contribuciones voluntarias de ciudadanos caritativos. El costo total de ese proyecto, que se aplicará en fases sucesivas, se calcula en 210 millones de LE.

4.Derecho a atención de salud y seguridad social

a)Atención de salud

254.El derecho de los ciudadanos a todos los tipos y niveles de atención de salud se basa en las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Constitución, en que se estipula que el Estado se compromete a proporcionar servicios sanitarios a las personas para mejorar su estado de salud y poner a disposición de todos los ciudadanos servicios de seguro médico.

255.De conformidad con ese derecho, reconocido y protegido por esos principios constitucionales, que respetan todas las autoridades e instituciones del Estado, se han promulgado muchas disposiciones legislativas y decretos para velar por la salud de todos los ciudadanos y para que todos estén amparados por un seguro médico, incluida la administración de las vacunas obligatorias para prevenir enfermedades epidémicas, endémicas y ocupacionales.

256.El sistema sanitario egipcio abarca numerosos órganos, organizaciones e instituciones que prestan servicios a los ciudadanos. El Ministerio de Sanidad, con sus recursos materiales y humanos, es el principal apoyo del sistema sanitario, y ofrece sus servicios a través de una amplia red de dispensarios y centros de atención primaria de salud repartidos en todas las zonas residenciales urbanas y rurales. Ofrece servicios de salud generales y especializados en grandes instituciones en los centros administrativos de las provincias y en instituciones más pequeñas y dispensarios de atención primaria de salud en centros de distrito.

257.También se ofrecen servicios sanitarios a través de los planes de seguro médico, las fundaciones de tratamiento médico y algunas organizaciones no gubernamentales (asociaciones de beneficencia y religiosas), además de las universidades, las escuelas y el sector privado.

258.Los servicios sanitarios que ofrece el Organismo del Seguro Médico abarcan a los trabajadores, los pensionistas y las viudas (desde 1993 se incluye también a los estudiantes), a cambio de las cuotas que pagan los beneficiarios, sus empleadores o sus organizaciones. El Organismo administra una red de 25 hospitales y 116 dispensarios distribuidos entre 16 provincias. En 1993 el número de personas aseguradas ascendía a 5.120.000, a las que se han añadido posteriormente 10 millones de estudiantes.

259.Las fundaciones de tratamiento médico, que son instituciones públicas, administran muchos hospitales en la provincia de El Cairo y en algunas de las provincias del Bajo Egipto. Gozan de sus servicios los estudiantes y los trabajadores en virtud de lo estipulado en sus contratos, así como otras personas a tarifas reducidas, y en forma gratuita las víctimas de accidentes. El Ministerio de Sanidad financia los servicios que se prestan independientemente a los grupos de bajos ingresos.

260.La amplia red de asociaciones de beneficencia y de clínicas y hospitales privados ofrece una gran variedad de servicios para todos. Las tarifas más bajas corresponden a las asociaciones de beneficencia, y las más altas, a los hospitales privados. Las asociaciones privadas dedicadas a la atención de salud ascienden a 573, y el número de sus beneficiarios directos supera el millón y medio.

261.Como parte de su obligación de proporcionar servicios sanitarios a sus ciudadanos, el Estado administra un sistema por el que, en ciertos casos, los ciudadanos pueden viajar al extranjero para hacerse tratar por cuenta del Estado cuando no se dispone de tratamiento en el país. En otros casos que entrañan cuidados sumamente costosos, el Estado sufraga los gastos del tratamiento de los pacientes en Egipto.

Efectos del goce por los ciudadanos del derecho a la atención de salud

262.En la esfera de la salud, Egipto ha logrado progresos considerables en su empeño por abordar con seriedad los problemas de la atención de salud. A ese respecto, los planes de desarrollo tiene cuatro componentes principales: planes relativos a las instituciones necesarias para la prestación de servicios sanitarios, planes para proporcionar personal técnico capacitado, planes para promover una concienciación sanitaria a nivel nacional y planes para mejorar la calidad de los servicios sanitarios y la eficiencia de los órganos e instituciones que los ofrecen.

263.Los siguientes indicadores estadísticos ilustran el desarrollo de los servicios sanitarios durante el período comprendido entre 1981 y1993:

Aumento del 16,2% del número de camas en los hospitales públicos;

Aumento del 88% del número de camas en los hospitales del seguro médico;

Aumento del 59% del número de camas en los hospitales de las fundaciones de tratamiento médico;

Aumento del 56% de la asistencia en los dispensarios ambulatorios;

Aumento del 56,5% del número de pacientes hospitalizados;

Aumento del 74,4% del número de operaciones quirúrgicas realizadas;

Los hospitales y las unidades de servicios sanitarios ascendían en 1993 a 6.634, cifra que representa un aumento del 4,9% respecto de 1988;

El número de unidades de prevención de enfermedades endémicas ascendía en 1993 a 3.364, cifra que representa un aumento del 4,6% respecto de 1988;

El número de unidades de tratamiento médico en las zonas rurales ascendía en 1993 a 2,732, cifra que representa un aumento del 2,6% respecto de 1988;

El número de unidades de atención maternoinfantil ascendía en 1993 a 2.961, cifra que representa un aumento del 2,1% respecto de 1988.

264.Debido al éxito de los planes para garantizar una ejecución más eficiente de los programas de atención de salud mejoró la salud general de los ciudadanos, cuya esperanza de vida aumentó de 60,5 a 67,5 años para los varones de más de 13 años y de 63,5 a 71 años para las mujeres.

265.Las estadísticas que figuran en la publicación anexa ilustran el desarrollo de los servicios sanitarios en los últimos años.

Prevención de enfermedades epidémicas, endémicas y ocupacionales

Enfermedades endémicas

266.Las enfermedades endémicas son uno de los objetivos básicos de los planes de atención de salud en Egipto. Gracias a esos planes en la actualidad pueden encontrarse unidades para el tratamiento de esas enfermedades (hospitales, unidades rurales, dispensarios ambulantes y centros de atención a los pacientes) en todo el país, en el que había en 1993 3.148 unidades de ese tipo. También ha aumentado el número de unidades de prevención de enfermedades endémicas (cuyo objetivo es ofrecer protección contra la esquistosomiasis, el paludismo y la fiebre amarilla y luchar contra los mosquitos, la diarrea y las enfermedades causadas por la deshidratación.

Medicina preventiva

267.Los esfuerzos desplegados en esta esfera abarcan muchos aspectos, los más importantes de los cuales son el funcionamiento de sistemas nacionales de vigilancia para controlar la calidad del aire, del agua del Nilo y de los alimentos de producción local y de los importados y organizar campañas nacionales de vacunación obligatoria como medida preventiva. Gracias a ello se ha conseguido que la cobertura de las vacunaciones obligatorias alcance un 95%, como resultado de lo cual:

La incidencia de la paraplejía fláccida grave disminuyó al 0,8% por 100.000 niños menores de 15 años de edad.

La incidencia del tétanos neonatal disminuyó al 0,8 por mil nacidos vivos.

La incidencia de la difteria disminuyó al 0,05 por 100.000 personas:

La incidencia del sarampión disminuyó al 4,9 por 100.000 niños menores de 15 años de edad.

268.Los esfuerzos preventivos incluyeron medidas sanitarias y procedimientos de cuarentena para evitar la propagación de enfermedades epidémicas y de otra índole, en particular del SIDA, y garantizar el control permanente de la salud de las personas que viajan al extranjero o regresan de él, según su lugar de destino o de procedencia.

Enfermedades ocupacionales

269.En relación con la prevención de las enfermedades ocupacionales, la Ley del Trabajo (Ley Nº 137 de 1981) contiene todas las estipulaciones necesarias conforme a las disposiciones del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores de la OIT, en el que Egipto es parte. A ese respecto, todos los lugares de trabajo, incluidos los dependientes de la administración pública, están sujetos a las disposiciones de la Ley del Trabajo, y todas las empresas reciben inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de esas disposiciones. Las autoridades competentes están obligadas a organizar cursos de capacitación para mejorar la eficiencia y el rendimiento de las personas que trabajan en la esfera de la seguridad y la salud ocupacionales.

270.Toda violación de esas estipulaciones constituye un delito punible, por el que el infractor tiene responsabilidad penal.

271.En lo que se refiere al tratamiento de las enfermedades ocupacionales, las autoridades laborales velan por que los trabajadores afectados por estas enfermedades sean atendidos con arreglo a los planes de seguro médico, y los trabajadores que padecen enfermedades crónicas también gozan de beneficios especiales, como períodos excepcionales de licencia con sueldo completo hasta la curación o hasta que se estabilice su situación, de conformidad con lo estipulado en la Ley Nº 112 de 1963 y la Ordenanza Nº 259 de 1995, promulgadas por el Ministro de Sanidad, en las que se especifican las enfermedades crónicas que dan derecho a licencias especiales con sueldo completo.

272.A ese respecto, se ha establecido un Centro Nacional de Estudios de Seguridad del Trabajo para examinar y analizar los accidentes graves con miras a prevenirlos en el futuro, realizar investigaciones aplicadas de ingeniería y sobre el cuerpo humano y organizar cursos de capacitación para promover entre los trabajadores un mayor conocimiento de las medidas preventivas en su entorno laboral. Ese Centro está equipado con laboratorios especiales para analizar muestras y realizar las pruebas necesarias.

Aplicaciones judiciales

273.La Corte Constitucional Suprema falló que el párrafo a) del artículo 3 de la Ley sobre el seguro médico de los estudiantes (Ley Nº 99 de 1992) era inconstitucional en la medida en que las contribuciones que imponía a los estudiantes de escuelas privadas eran mayores que las exigidas de otros estudiantes, lo que contravenía el derecho a la igualdad (Caso Constitucional Nº 40, año judicial 16, sesión del 2 de septiembre de 1995).

b)Seguridad social

274.El artículo 17 de la Constitución de la República Árabe de Egipto estipula que: “El Estado asegura a todos los ciudadanos los servicios de seguro social y de salud y prestaciones por enfermedad, vejez y desempleo conformemente a la ley”.

275.El Estado ha formulado cuidadosamente diversos planes de seguro social adecuados a las condiciones socioeconómicas imperantes en la sociedad. Cada uno de ellos protege a las categorías de la población aseguradas contra todos los tipos de riesgos por medios apropiados tendentes a eliminar los riesgos o mitigar sus efectos en las vidas de esas personas..

276.Aunque difieran por sus fuentes de financiación o su gestión, todos esos planes de seguro funcionan en el marco general de los servicios de seguro social y de salud.

277.Por lo que respecta a sus fuentes de financiación, los planes de seguro se dividen en dos categorías: planes parcialmente financiados por los beneficiarios y planes financiados exclusivamente por el erario público.

Planes de seguro social parcialmente financiados por los beneficiarios

i)Ley del Seguro Social (Ley Nº 79 de 1975)

278.En un principio, la legislatura egipcia sólo previó prestaciones para los funcionarios públicos, a los que se concedieron pensiones de jubilación en virtud de la Ordenanza promulgada el 26 de septiembre de 1854. Los riesgos sociales se cubrieron por legislación posterior, que culminó en la Ley de Pensiones Civiles (Ley Nº 50 de 1963).

279.El 1º de abril de 1956 el seguro social se extendió a las personas que trabajaban para órganos no gubernamentales, en forma de un plan de ahorro que se transformó posteriormente en un plan de seguro en virtud de la Ley Nº 92, de 1º de agosto de 1959, que estableció cobertura de seguro por vejez, incapacidad, defunción y accidente laboral.

280.El 1º de abril de 1964 la Ley del Seguro Social (Ley Nº 63 de 1964) añadió cobertura de seguro de enfermedad y desempleo.

281.A raíz del establecimiento del Ministerio del Seguro Social el 28 de marzo de 1973, habida cuenta de la similitud entre la Ley de Pensiones Civiles de los Funcionarios (Ley Nº 50 de 1963) y la Ley del Seguro Social (Ley Nº 63 de 1964), se decidió unificar los dos planes. Por consiguiente, el 28 de agosto de 1975 se promulgó la Ley del Seguro Social (Ley Nº 79 de 1975), que entró en vigor el 1º de septiembre de 1975, sustituyendo a toda la legislación anterior, que proporcionaba cobertura de seguro en igualdad de condiciones a todas las categorías de empleados de los diversos sectores.

282.La Ley del Seguro Social (Ley Nº 79 de 1975) preveía los siguientes servicios de seguro social:

a)Seguro de jubilación, de discapacidad y de vida;

b)Seguro de accidente laboral;

c)Seguro de salud;

d)Seguro de desempleo;

e)Pensiones sociales.

Ámbito de aplicación de la Ley Nº 79 de 1975

a)Empleados civiles de la administración del Estado y de entidades públicas y unidades económicas de ellas dependientes y otras unidades económicas del sector público.

b)Trabajadores sujetos a las disposiciones de la Ley del Trabajo que reúnan las condiciones siguientes:

i)Personas de más de 18 años de edad;

ii)Personas con una relación contractual regular con el empleador;

iii)Personas que realizan trabajos relacionados con el servicio doméstico, con la excepción de las que trabajen en domicilios particulares, a condición de que el trabajo que realicen sea manual y esté destinado a atender a las necesidades personales del empleador o de su familia;

iv)Personas que realicen trabajos por contrata y trabajos de carga y descarga;

v)Extranjeros sujetos a la Ley del Trabajo que sean nacionales de un Estado que haya ratificado el Convenio Nº 19 de la OIT, de 1925, relativo a la igualdad de trato, así como extranjeros nacionales de un Estado que no haya ratificado ese Convenio, siempre que la duración de su contrato no sea inferior a un año y se haya concertado un acuerdo de reciprocidad.

Financiación de la Ley Nº 79 de 1975

a)El costo de los componentes de seguro de jubilación, incapacidad, vida y salud se reparte entre el asegurado y el empleador.

b)Las contribuciones a los componentes de seguro de accidente laboral y de desempleo son aportadas exclusivamente por el empleador, sin costo para el beneficiario.

Características distintivas de la Ley del Seguro Social (Ley Nº 79 de 1975)

283.Además de los diversos tipos de seguro mencionados, la Ley ofrece las siguientes ventajas:

a)Las contribuciones al seguro se calculan sobre todos los componentes de la remuneración, incluidos los incentivos, las comisiones y las retribuciones especiales o suplementarias;

b)El asegurado goza de atención médica garantizada a través de la red de hospitales y ambulatorios del Organismo del Seguro Médico;

c)Se prevén prestaciones adicionales tales como compensación suplementaria, prestación por fallecimiento, gastos fúnebres, conversión de una parte de la pensión en cantidad fija, y prestaciones por personas desaparecidas.

ii)Ley relativa al seguro social de los empleados y personas de condición equivalente (Ley Nº 108 de 1976)

284.Esa Ley, que sustituyó a la Ley Nº 61 de 1973, extendió a los empleadores algunas de las disposiciones de la Ley del Seguro Social. El plan de seguro social establecido por esa Ley comprende seguro de jubilación, de incapacidad y de vida.

285.Algunos otros tipos de seguro previstos en la Ley de Seguro Social (Nº 79 de 1975) pueden aplicarse también al asegurado en las condiciones y circunstancias especificadas por decisión del Presidente de la República.

Ámbito de aplicación de la Ley Nº 108 de 1976

a)trabajadores autónomos dedicados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, artesanales o de servicios;

b)socios de pleno derecho de sociedades;

c)profesionales liberales;

d)miembros productivos autoempleados de cooperativas de producción;

e)propietarios de una superficie de 10 fedan o más de tierras agrícolas;

f)personas con derechos de tenencia sobre una superficie de 10 fedan o más de tierras agrícolas, independientemente de si son propietarios, arrendatarios o aparceros;

g)personas con propiedades inmobiliarias que rindan anualmente 250 LE o más por concepto de alquileres;

h)propietarios de vehículos para el transporte de pasajeros o de mercancías;

i)funcionarios legalmente autorizados a celebrar matrimonios, y notarios autorizados (salvo monjes);

j)escritores y artistas;

k)alcaldes y jeques;

l)guías de turismo y escoltas;

m)agentes comerciales;

n)miembros de consejos de administración y directores de sociedades anónimas del sector privado;

o)directores de empresas de responsabilidad limitada;

También pueden beneficiarse de las disposiciones de esa Ley otras categorías de personas por decisión del Presidente de la República.

286.Las personas aseguradas pagan contribuciones con arreglo a la base contributiva que escojan de entre las enumeradas en el anexo de la Ley.

Características distintivas de la Ley del Seguro Social para los empleadores

a)pensiones de jubilación;

b)pensiones de incapacidad;

c)pensiones para los beneficiarios;

d)prestaciones adicionales para los asegurados y sus beneficiarios.

iii)Ley relativa al seguro social para los egipcios que trabajan en el extranjero (Ley Nº 50 de 1978)

287.Los egipcios que trabajan en el extranjero pueden acogerse si lo desean a este plan voluntario, que abarca seguro de jubilación, de discapacidad y de vida.

288.Algunos otros tipos de seguro previstos en la Ley del Seguro Social (Ley Nº 79 de 1975) pueden aplicarse también a la persona asegurada en las condiciones y las circunstancias especificadas por decisión del Presidente de la República.

289.Pueden acogerse a la Ley Nº 50 de 1978 las siguientes categorías de personas:

a)trabajadores con contratos personales de trabajo en el extranjero. Sin embargo, los trabajadores que, conservando sus puestos en la República Árabe de Egipto, trabajan en el extranjero en régimen de préstamo o con licencia especial de sus empleadores siguen sujetos a las disposiciones de la Ley del Seguro Social (Ley Nº 79 de 1975) durante el período en que trabajen en el extranjero en régimen de préstamo o con licencia especia;.

b)personas que trabajan por cuenta propia en el extranjero (las personas que trabajan por cuenta propia dentro del país están comprendidas en el plan general de seguro social regido por la Ley Nº 108 de 1976 y la Ley Nº 112 de 1980);

c)personas con contratos personales de trabajo en oficinas de organizaciones internacionales o regionales con sede en la República Árabe de Egipto;

d)emigrantes comprendidos en las categorías anteriores que conserven su nacionalidad egipcia, a condición de que no tengan menos de 18 ni más de 60 años de edad.

Planes de seguro social financiados exclusivamente con cargo al erario público

i)Ley de Seguridad Social (Ley Nº 30 de 1977)

290.El objetivo de esa Ley es proporcionar seguridad financiera a las familias, en particular a las no cubiertas por planes de seguro social, así como prestar ayuda en casos de emergencia. En la Ley se prevén las siguientes prestaciones:

Pensiones de la seguridad social

291.Esta Ley proporcionó prestaciones de seguridad social a las siguientes categorías de ciudadanos que no recibían pensiones en virtud de la legislación de seguro social: huérfanos, viudas, divorciadas, hijos de divorciadas que hubieran fallecido, se hubieran vuelto a casar o cumplieran penas de cárcel, discapacitados totales, mujeres solteras de más de 50 años, familiares de personas que cumplieran una pena de 10 años de cárcel como mínimo, personas de edad y mujeres casadas ancianas.

Asistencia mensual

292.Pueden pagarse subsidios mensuales en efectivo a personas y familias necesitadas que no tengan derecho a percibir las pensiones mensuales mencionadas, en los siguientes casos: mujeres embarazadas, lactantes, personas parcialmente discapacitadas, enfermos, familias de personas que estén cumpliendo una pena de 10 años de cárcel como mínimo y familias que no cuenten con los ingresos necesarios para su manutención.

Otras formas de asistencia

293.También se proporciona ayuda en caso de desastres personales o generales, así como asistencia en especie o por el pago de una cantidad fija a individuos o familias necesitados que hayan de llevar a cabo un proyecto o hacer frente a gastos de educación, necesidades urgentes o circunstancias excepcionales.

294.También se otorga asistencia a ex empleados y sus familias en caso de enfermedad, casamiento de hijas o hermanas, gastos de educación de los hijos, bajos ingresos y necesidades urgentes.

ii)Ley relativa al seguro social para categorías de trabajadores no protegidos por otra legislación (Ley Nº 112 de 1980)

295.La Ley Nº 122 de 1980 completó la cobertura de seguro de la población al incluir a las siguientes categorías de trabajadores no abarcadas por las otras leyes: trabajadores eventuales en los sectores agrícola y pesquero, trabajadores del sector del transporte, pequeños comerciantes por cuenta propia, propietarios y arrendatarios de pequeñas parcelas agrícolas, trabajadores del servicio doméstico, y leprosos o convalecientes de tuberculosis inscritos en centros de formación profesional y rehabilitación. Pueden pagarse pensiones, con arreglo a las condiciones estipuladas en la Ley, cuando los asegurados cumplen 65 años de edad, sufren de discapacidad total permanente certificada por médicos, o fallecen.

Mejora de las prestaciones

296.Para mantener una situación de equilibrio e incrementar periódicamente las prestaciones, el Estado ha promulgado diversas leyes para incrementar las pensiones en el marco de los planes de seguro mencionados, las más recientes de las cuales fueron la Ley relativa a las personas acogidas a la Ley del Seguro Social (Ley Nº 20 de 1999), y la Ley relativa a las personas acogidas a la Ley de la Seguridad Social y a la Ley Nº 112 de 1980 (Ley Nº 22 de 1999).

Aspectos relacionados con la aplicación

297.Esos servicios de seguro se han desarrollado por medio de sistemas computadorizados de elaboración de datos, en los que al 30 de junio de 1999 estaban registradas 52.500 millones de personas aseguradas, con miras a aumentar la rapidez, la regularidad y la eficiencia de los servicios. Se ha ampliado el sistema para el pago de las pensiones a domicilio, y se está aumentando constantemente la competencia profesional de las personas que trabajan en esos servicios.

Indicadores estadísticos

a)El número de personas aseguradas pasó de 15,4 millones el 30 de junio de 1993 a 17,9 millones el 30 de junio de 1998.

b)El monto total de las pensiones y otras prestaciones aumentó de 2.200 millones de LE en 1988/89 a 8.000 millones de LE en 1997/98.

c)El número de pensionistas y otros beneficiarios aumentó de 5,2 millones en 1988/89 a 6,5 millones en 1997/98, sin contar a las personas beneficiarias de prestaciones de la seguridad social.

d)El número de oficinas habilitadas para el pago de prestaciones era a 30 de junio de 1998 de 13.345.

Aplicaciones judiciales

298.La Corte Constitucional falló que el artículo 1 de la Ley Nº 1 de 1991, por la que se enmendaba la Ley del Seguro Social (Ley Nº 79 de 1975), era inconstitucional en la medida en que condicionaba la percepción de la pensión mínima modificada a la actividad laboral del beneficiario en una fecha determinada, violando así el principio de igualdad (Caso Constitucional Nº 34, año judicial 13, sesión del 20 de junio de 1994).

299.La Corte falló también que las disposiciones que determinaban la suspensión del pago de la pensión si el beneficiario aceptaba un empleo lucrativo eran inconstitucionales en la medida en que violaban el derecho a pensión dimanante de la relación del beneficiario con su empleador originario (Caso Constitucional Nº 16, año judicial 15, sesión del 14 de enero de 1995, y Caso Constitucional Nº 3, año judicial 16, sesión del 4 de febrero de 1995).

5.Derecho a la educación y a la capacitación

300.La cultura y la educación se cuentan entre los valores más respetados por los egipcios, como consecuencia de su historia y de su antiquísima civilización. De hecho, la cultura y la educación figuran entre las prioridades nacionales a las que los sucesivos gobiernos egipcios han prestado toda su atención, no sólo como muestra de su fidelidad a los principios constitucionales, a los convenios internacionales a los que Egipto se ha adherido y a las leyes vigentes, sino también como expresión de su firme convencimiento de que la educación es la única forma de abordar e iniciar realmente los procesos de reforma y desarrollo necesarios para el progreso social, puesto que es el medio más eficaz de cultivar y utilizar las posibilidades ilimitadas de los recursos humanos.

301.De acuerdo con esta consciencia nacional de la importancia de la cultura y la educación, todos los órganos gubernamentales, privados y de otra índole han participado en los esfuerzos nacionales para promover la educación, y se están ejecutando planes de desarrollo cultural y educacional junto con todos los demás planes de desarrollo, de forma simultánea e integrada. Uno de los objetivos nacionales de los planes de educación es garantizar que todos los niños y las niñas en edad escolar estén matriculados obligatoriamente en la escuela, y promover la educación de adultos y la erradicación del analfabetismo.

302.Las cuestiones culturales y educacionales se tratan en los artículos 16, 18, 20 y 21 de la Constitución de Egipto, en virtud de los cuales el Estado se compromete a poner los servicios educacionales a disposición de todos, como un derecho reconocido, y a hacer obligatoria la enseñanza primaria (objetivo que se ha logrado en gran parte), garantizar la independencia de las universidades y de los centros de investigación científica, ofrecer enseñanza gratuita en todos los niveles, y plantearse como obligación nacional la erradicación del analfabetismo, que requiere la movilización de la población.

303.Los principios señalados son la piedra angular en que se basan la política y los planes de Egipto en todas las esferas a escala internacional y nacional, y su importancia se refleja en el reconocimiento de la necesidad de comprensión mutua, tolerancia y amistad entre todas las naciones y todas las razas sin distinción, discriminación o explotación alguna.

304.En la práctica, Egipto está desplegando esfuerzos eficaces y constantes para promover la paz y la cooperación entre los pueblos en todas las esferas por conducto del sistema de las Naciones Unidas, las agrupaciones regionales y sus relaciones bilaterales con otros Estados.

305.En la presente sección se examinarán el derecho a la educación y el sistema educativo con ayuda de estadísticas sobre la aplicación práctica de ese derecho en Egipto.

Marco legislativo del sistema educativo en Egipto

306.De acuerdo con las disposiciones de la Constitución de Egipto, y a la luz de los principios generales mencionados, en el artículo 1 de la Ley de Educación (Ley Nº 139 de 1981) se estipula que el objetivo de la enseñanza preuniversitaria es ofrecer a los estudiantes egipcios una formación cultural, académica y nacionalista amplia, que infunda la fe en Dios, en su país y en los valores de la caridad, la verdad y la humanidad, y transmitirles los valores y conocimientos fundamentales necesarios para la afirmación de su dignidad humana y su capacidad de realizar su potencial, contribuir efectivamente al desarrollo social y seguir estudios superiores.

307.En los artículos 4, 15 y 50 de la misma Ley se estipula que, al cumplir los seis años de edad, todos los niños egipcios de ambos sexos tienen derecho a la enseñanza primaria sin distinción ni discriminación. El Estado se compromete a proporcionarles esa educación obligatoria, y sus padres o tutores están obligados a velar por que la reciban durante un período de ocho años. El padre o tutor de un niño que no esté matriculado en la escuela o no asista a ella con regularidad puede ser castigado al pago de una multa. En la Ley se definen como sigue las etapas y las modalidades de la enseñanza preuniversitaria en Egipto:

Etapa 1: Enseñanza primaria obligatoria

308.Esta etapa, que abarca un período de nueve cursos académicos, se divide en seis años de enseñanza primaria y tres años de enseñanza preparatoria.

309.En 1990/91 el gasto público en educación ascendió al 3,9% del PNB y representó el 9,8% del presupuesto público, y las inversiones en educación han aumentado considerablemente en el marco de los planes de desarrollo, como se explica en la introducción a la presente sección.

310.Se aumentó de seis a ocho años la duración de la enseñanza obligatoria al establecerse la obligatoriedad de la etapa posterior a la primaria.

Etapa 2: Enseñanza secundaria

311.Esta etapa, que dura tres años, abarca cuatro modalidades de formación: general, técnica, comercial y agraria.

312.Como consecuencia de este interés oficial se intensificaron los planes de concienciación sobre la educación, con el resultado de un aumento notable de la demanda popular de educación en sus diversos niveles. En consecuencia, el Gobierno adoptó las medidas necesarias para hacer frente al aumento previsto de la matrícula en todos los niveles educacionales y dar cabida a los nuevos alumnos en la enseñanza obligatoria y otros niveles, formulando planes para la construcción, la sustitución, la modernización y la ampliación de los locales necesarios, en particular después del terremoto de octubre de 1990, que destruyó 100 escuelas.

313.Del notable progreso logrado por el Gobierno en este ámbito da fe el hecho de que, frente a las 7 400 escuelas primarias, 1.100 escuelas preparatorias y 520 escuelas secundarias que había en 1960, en 1999 se contaba con 31.720 escuelas, divididas en las categorías siguientes:

3.172escuelas de párvulos para niños menores de la edad de la enseñanza obligatoria,

2.328escuelas de grado único,

15.566escuelas primarias,

7.325escuelas preparatorias,

1.562 escuelas secundarias, y

1.776escuelas técnicas (comerciales, industriales y agrícolas).

El número de alumnos matriculados en la enseñanza primaria aumentó de 1,7 millones en 1960 a 11,8 millones en 1999.

314.En cuanto al tamaño de las clases, la construcción, la ampliación y la renovación de escuelas han contribuido a compensar el aumento del número de alumnos reduciendo el número de estudiantes por clase a 43,6 en la primera etapa de la enseñanza obligatoria, a 41,5 en la segunda etapa de la enseñanza obligatoria y a 36 en la enseñanza secundaria.

315.Egipto también ha logrado progresos notables en la educación de la mujer, que es un objetivo social importante, en especial en los países en desarrollo. Durante el período comprendido entre 1960 y 1999, la proporción de niñas aumentó del 38% al 46,5% en la enseñanza primaria, del 28% al 46,1% en la enseñanza preparatoria y del 24% al 49,5% en la enseñanza secundaria. En la enseñanza industrial, agrícola y comercial, la proporción era en 1999 de 34,6%, 20,8% y 61,8%, respectivamente.

316.En los siguientes cuadros se muestra el número de escuelas, de clases y de alumnos (niños y niñas) en los diversos niveles de enseñanza en 1999, las tasas de matriculación femenina en el curso 1998/99 y las tasas decrecientes de abandono en el nivel preparatorio (que indican el éxito de la política oficial al respecto).

Número de escuelas, clases y alumnos en los distintos niveles

Nivel de enseñanza

Escuelas

Clases

Niños

Niñas

Número total de alumnos

Preescolar

3 172

10 376

171 868

156 272

328 140

Primaria

15 566

173 520

3 918 891

3 432 227

7 351 118

Preparatoria

7 325

95 453

2 215 274

1 937 350

4 142 624

Básica

26 063

279 349

6 306 033

5 525 849

11 831 882

Clases mixtas

68

98

1 754

976

2 730

Clases para niñas

2 260

2 260

44 820

44 820

Secundaria general

1 562

24 514

487 984

480 724

968 708

Secundaria técnica e industrial

718

24 066

547 186

290 139

837 325

Secundaria agrícola

154

5 118

146 498

38 643

185 141

Secundaria comercial

895

22 080

316 872

512 994

829 866

Secundaria técnica

1 767

51 264

1 010 556

841 776

1 852 332

Total secundaria

3 329

75 778

1 498 540

1 322 500

2 821 040

TOTAL GENERAL

31 720

357 485

7 806 327

6 894 145

14 700 472

Tasas de matriculación femenina en el curso 1998/99

Nivel de enseñanza

Tasa de matriculación femenina

Preescolar

47, 62 %

Primaria

46, 69 %

Preparatoria

46,65 %

Secundaria general

49, 63 %

Industrial

34,65 %

Agrícola

20,87 %

Comercial

61,82 %

TOTAL

45,95 %

CERD/C/384/Add.3página 66

Abandono escolar en la enseñanza preparatoria

Curso académico

Niños

Niñas

Total

Matrícula

Casos de abandono

Porcentaje de abandono

Matrícula

Casos de abandono

Porcentaje de abandono

Matrícula

Casos de abandono

Porcentaje de abandono

1990‑1991

1 532 052

176 794

11,5

1 241 437

123 045

9,9

2 773 489

299 839

10,8

1991‑1992

1 222 886

70 034

5,73

996 097

82 122

8,24

2 218 983

152 156

6,86

1992‑1993

1 216 689

64 081

5,3

996 253

49 801

5

2 212 942

113 882

5,16

1993‑1994

1 282 462

53 787

4,19

1 037 632

34 378

3,3

2 320 094

88 165

3,8

1994‑1995

1 287 447

73 051

5,67

1 075 314

48 388

4,5

2 362 761

121 439

5,14

1995‑1996

1 226 359

62 783

4,7

1 125 567

36 738

3,26

2 451 926

99 531

4,06

1996‑1997

1 366 672

50 842

3,72

1 178 497

34 196

2,9

2 545 169

85 038

3,34

1997‑1998

1 437 985

53 700

3,73

1 248 967

33 105

2,65

2 686 952

86 805

3,23

Etapa 3: Enseñanza universitaria y superior

317.Esta etapa abarca los institutos de enseñanza superior y universidades públicos y privados, que se examinarán sucintamente.

a)Institutos y universidades públicos

318. Habida cuenta de los objetivos generales en que se fundan los planes y las políticas educacionales, la enseñanza universitaria y superior tiene gran importancia para garantizar que haya más oportunidades para que los graduados de las escuelas preuniversitarias puedan matricularse en cursos de enseñanza superior sobre la base de criterios de aptitud y del expediente académico, y también para crear más oportunidades para matricularse mediante afiliación (o pago de matrículas más altas) a fin de ofrecer una gran variedad de cursos académicos especializados, necesarios para atender a las necesidades básicas de la sociedad.

319.Estos planes han tenido mucho éxito, como indica el establecimiento de numerosas universidades en toda la República (en 1993 había un total de 12, sin contar la Universidad del Valle Meridional, que se estableció en 1994). Además de estas universidades, que comprenden 203 facultades, también existe una red de institutos técnicos y colegios superiores especializados que dependen del Ministerio de Educación y cuyo número aumentó de 61 en 1981 a 122 en 1994.

320.En el siguiente cuadro se muestra la evolución de la matrícula de las universidades e institutos de enseñanza superior del curso de 1994/95 al de 1997/98.

Tipo de institución

1994 ‑1995

1995 ‑1996

1996 ‑1997

1997 ‑1998

a) Universidades

Colegios de enseñanza teórica

417 596

522 327

645 545

603 000

Colegios de enseñanza práctica

180 433

228 785

283 932

300 000

Total

598 029

751 012

929 477

903 000

b) Enseñanza especializada

Pedagogía

31 259

29 523

33 181

37 943

Enseñanza de párvulos

-

4 927

5 059

-

Educación industrial

3 235

1 838

1 697

-

Institutos tecnológicos

-

1 922

2 585

2 570

Total

34 494

38 210

42 522

40 513

c) Institutos técnicos oficiales

Comercio

40 785

82 045

72 961

67 976

Hostelería

1 413

1 913

2 045

2 759

Industria

29 832

52 859

58 995

59 446

Salud

5 484

6 664

7 086

7 759

Servicios sociales

1 092

1 511

1 045

1 857

Total

78 606

144 992

142 132

139 797

d) Institutos técnicos privados

Superiores

125 680

139 275

184 614

157 280

Intermedios

25 768

36 952

16 257

25 805

Total

151 448

176 227

200 871

183 085

Matrícula total en la enseñanza superior

264 548

359 449

385 525

363 395

Matrícula total en la enseñanza superior y universitaria

682 577

1 110 461

1 315 002

1 266 395

b)Instituciones privadas

Etapa preuniversitaria

321.La Ley Nº 139 de 1981 permite el establecimiento de escuelas privadas para personas y grupos en todas las esferas y etapas educacionales, a condición de que sus programas de estudios básicos correspondan al sistema educativo de Egipto, con la posibilidad de introducir métodos de enseñanza modernos y de añadir materias para facilitar un estudio más intensivo de idiomas extranjeros.

Etapa de enseñanza universitaria

322.La Ley Nº 101 de 1992 permite el establecimiento de universidades privadas para ayudar a mejorar la calidad de la enseñanza y de la investigación científica. Se han establecido así cuatro universidades privadas en virtud de los Decretos Presidenciales Nos. 343, 344, 345 y 346 de 1996.

323.La Ley Nº 52 de 1970 permite el establecimiento de institutos de enseñanza superior para estudios avanzados o para realizar estudios de dos cursos académicos, con el fin de ayudar a lograr los objetivos educacionales establecidos en los planes de desarrollo. Estos institutos están sujetos a supervisión gubernamental de conformidad con los planes, los programas y las políticas nacionales de educación. Los institutos privados, a los que pueden acceder los titulares del certificado de instrucción secundaria general o técnica, otorgan títulos académicos reconocidos (bachiller universitario, licenciatura o diploma).

324.En virtud de esa última Ley se creó un fondo para apoyar a los institutos de enseñanza superior privados a fin de que pudieran seguir cumpliendo su misión, mejorar sus servicios y mantener una calidad de enseñanza apropiada.

325.En el siguiente cuadro se muestra la evolución de la matrícula de las universidades privadas.

Tipo de institución

1994 ‑1995

1995 ‑1996

1996 ‑1997

1997 ‑1998

Universidad Americana

3 404

3 711

4 076

4 451

Universidad Octubre de Ciencias Modernas y Administrativas

-

-

190

428

Universidad Internacional de El Cairo

-

-

92

207

Universidad del 6 de Octubre

-

-

1 091

2 455

Universidad de El Cairo de Ciencia y Tecnología

-

-

452

1 017

Academia Sadat

1 288

1 403

1 683

2 164

Academia de Transporte Marítimo

-

-

-

-

Universidad de los Trabajadores

-

-

-

-

Total

4 962

5 114

7 584

10 722

6.Derecho a participar en actividades culturales

326.Los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución de 1971 estipulan que el Estado garantizará la libertad de investigación científica y de creación literaria, artística y cultural y se comprometerá a proporcionar los medios necesarios para fomentarla. También garantizará la libertad de opinión y de todos los medios de expresión dentro de los límites de la ley. Las libertades de prensa, de imprenta y de publicación están garantizadas y se prohíbe la censura de periódicos, publicaciones y medios de información, excepto en tiempo de guerra o durante un estado de excepción, en los asuntos que puedan afectar a la armonía social o en interés de la seguridad nacional y dentro del marco establecido por la ley. Después del referéndum celebrado el 22 de mayo de 1981 se incorporaron nuevos artículos a la Constitución, en virtud de los cuales la prensa es una autoridad popular independiente que cumple su función social de manera libre y autónoma empleando diversos medios de expresión y en el marco del respeto de los componentes fundamentales de la sociedad y de los derechos, libertades y obligaciones fundamentales, entendiéndose claramente que los periodistas tienen derecho a obtener noticias e información (artículos 206, 207 y 210).

327.La legislación egipcia se ajusta a esos principios constitucionales.

328.La filosofía en la que se basa la política cultural del Gobierno es la de que el desarrollo de la cultura mediante la familiarización con las experiencias y los conocimientos especializados de otros es el medio más eficaz de fomentar el desarrollo social y la homogeneidad intelectual, no sólo entre los miembros de la sociedad, sino también entre los pueblos, así como de mantenerse al corriente de los cambios, reaccionar ante los acontecimientos y fomentar un espíritu de responsabilidad y participación frente a los problemas internacionales y nacionales.

329.El establecimiento de un entorno propicio para la creatividad y la innovación constituye la base de la actividad cultural. Por lo tanto, el Estado fomenta el talento de las personas innovadoras en todas las esferas artísticas y culturales proporcionando centros artísticos especializados dotados de los medios, las instalaciones y el equipo más modernos, así como disponiendo la traducción de la literatura árabe a otros idiomas y viceversa, publicando revistas culturales y organizando la participación en exposiciones y concursos nacionales e internacionales.

330.En Egipto la cultura y el conocimiento se divulgan principalmente a través de los libros. El Organismo Público del Libro, patrocinado por el Estado, se encarga de hacer frente a las dificultades que plantean los elevados costos publicando ediciones populares a bajo costo. El Organismo publica los libros de la colección “Patrimonio”, así como revistas culturales y traducciones, y Egipto utiliza en gran medida su red de librerías para poner los libros a disposición de los ciudadanos de todo el país. También se realizan exposiciones internacionales anuales de libros.

331.Se ha establecido el Fondo de Desarrollo Cultural para otorgar préstamos en condiciones de favor para la producción de películas cinematográficas y el establecimiento y funcionamiento de cines y teatros. En colaboración con expertos extranjeros, el Ministerio de Cultura también produce documentales, organiza festivales nacionales de cine y ofrece incentivos a los espectáculos y obras teatrales y cinematográficos destacados.

332.Las actividades de restauración de los vestigios y monumentos islámicos y coptos figuran entre las principales funciones que cumple el Ministerio de Cultura, en colaboración con organizaciones internacionales y otros Estados.

333.La Sra. Suzanne Mubarak, esposa del Presidente de la República, está patrocinando una campaña nacional para establecer bibliotecas infantiles y promover el proyecto “Lectura para todos”, cuya finalidad es poner libros a disposición de los niños y otros ciudadanos en todas las zonas y comunidades residenciales.

Algunos indicadores estadísticos

El número de museos arqueológicos aumentó de 5 en 1981 a 32 en 1995.

El número de centros culturales aumentó de 196 en 1981 a 292 en 1993.

El número de visitantes de las exposiciones culturales fuera del país aumentó de 2,2 millones en1981 a 9,4 millones en 1993.

334.No hay en Egipto minorías étnicas importantes. Existe plena homogeneidad entre todos los grupos y comunidades que componen la población egipcia, puesto que todos hablan el mismo idioma, el árabe, que es el idioma oficial del país, y la cultura árabe es la predominante en todas sus regiones geográficas, desérticas y costeras. No hay enclaves en que se hablen otros idiomas o dialectos, con la excepción del oasis de Siwa, en el que, además del árabe, se habla un dialecto local que ha sido objeto de numerosos estudios académicos. El dialecto nubio está siendo preservado por las asociaciones culturales que se ocuparon del reasentamiento de la población de Nubia cuando las aguas de la presa de Asuán inundaron sus antiguas aldeas, que fueron conservadas al mismo tiempo que el templo de Abu Simbel. Los dialectos coloquiales que se hablan en las diversas regiones del país y que son objeto de estudios científicos y programas de investigación derivan todos de la matriz árabe.

335.El Ministerio de Cultura está realizando considerables esfuerzos por preservar el patrimonio cultural de la República Árabe de Egipto, incluidas Nubia y las regiones desérticas y costeras, mediante las medidas siguientes:

a)Recopilación del patrimonio popular de esas regiones. El Centro Nacional de Folklore, que depende de la Academia de Artes del Ministerio de Cultura, está desempeñando un papel fundamental en esa esfera, y el Instituto de Folklore está realizando estudios académicos sobre el patrimonio popular, en particular en Nubia y en las regiones desérticas y costeras.

b)El Consejo Superior de Cultura ha establecido comités y organizado simposios sobre el patrimonio cultural y la originalidad artística de esas regiones. Durante su última temporada cultural, el Comité de Literatura Narrativa del Consejo organizó un seminario sobre la originalidad de los escritores nubios. A través de su Comité Geográfico, el Consejo sigue publicando numerosos estudios especializados sobre el patrimonio cultural de las diversas regiones de Egipto, incluidos Nubia y el oasis de Siwa.

c)Los teatros estatales, entre los que se cuenta el Teatro de la Ópera, presentan obras artísticas, vocales, instrumentales y teatrales a cargo de compañías nubias o inspiradas por las obras literarias de escritores o artistas nubios. En cada temporada del Teatro de la Ópera se incluyen diversas interpretaciones vocales e instrumentales de cantantes y conjuntos nubios.

d)La Asociación de Centros Culturales organiza un congreso anual al que asisten escritores y artistas de todas las partes de Egipto, incluidas las provincias costeras y desérticas y la de Asuán.

336.Además de las actividades mencionadas, el Organismo Egipcio de Radiodifusión, dependiente del Ministerio de Información, presenta numerosos programas de radio y de televisión dedicados al patrimonio y las particularidades culturales de las diversas regiones de Egipto. Esos programas se transmiten por los canales centrales de televisión y las emisoras centrales de radio o por los canales y emisoras regionales destinados a la parte meridional del Alto Egipto, la península del Sinaí, la zona del Canal y las regiones costeras septentrionales. Organizaciones privadas y asociaciones científicas financiadas por el Estado también están ayudando a recopilar, estudiar y conservar el patrimonio cultural.

Premios otorgados por el Estado y cooperación internacional

337.De acuerdo con su compromiso de propagar, desarrollar y promover la investigación científica y la creatividad en todas las esferas, así como de fomentar los contactos y la cooperación internacionales, el Estado otorga premios anuales para recompensar y alentar a los egipcios en todas las esferas culturales, científicas y literarias.

338.Esos premios se rigen por las disposiciones de las siguientes leyes:

Ley de medallas y condecoraciones civiles (Ley Nº 12 de 1972)

339.Esta Ley prevé el otorgamiento de condecoraciones a las personas que presten importantes servicios a la nación en las esferas de la ciencia, la literatura, las artes o el deporte, o a funcionarios públicos destacados. También pueden otorgarse premios a las personas con méritos excepcionales en esas esferas o en la agricultura, la industria, el comercio, el deporte, los asuntos de la juventud, la administración pública o la seguridad o el orden público.

Ley de premios del Estado a la producción intelectual para promover la ciencia, la literatura, las artes y la sociología (Ley Nº 37 de 1958)

340.Esta Ley, modificada por la Ley Nº 161 de 1980, instituye 15 premios al mérito (conocidos como “Premios del Estado a la producción intelectual”), y 56 premios incentivos (conocidos como “Premios del Estado para fomentar la ciencia, las artes, la literatura y la sociología”), desglosados como sigue:

Premios al méritoPremios-incentivos

Ciencia532

Sociología4 6

Literatura3 6

Bellas artes3 6

Derecho y economía- 6

341.Los premios al mérito se conceden anualmente a ciudadanos que se han distinguido por su producción intelectual, mientras que los premios-incentivos se otorgan a las mejores obras literarias o de otra índole. Los ganadores son seleccionados por comisiones especiales de conformidad con normas objetivas y sobre la base de una evaluación científica o académica.

Ley del premio del Estado a la creación artística (Ley Nº 49 de 1984)

342. Esta Ley prevé el otorgamiento por el Estado de un premio a la creación artística en las esferas de la cultura y el arte. El ganador del premio tiene derecho a pasar hasta tres años en la Academia Egipcia de Roma a expensas del Estado para beneficiarse de la experiencia internacional en una de las especialidades en que se concede el premio, es decir, cualquiera de las ramas de las bellas artes, historia del arte, arqueología egipcia, restauración de obras de arte, literatura, música, cine y teatro.

F. Derecho de acceso a cualquier lugar o servicio público

343.La Corte Constitucional Suprema ha fallado que el artículo 40 de la Constitución proclama el principio de igualdad ante la ley en cuanto a derechos y obligaciones públicos sin discriminación por motivo alguno.

344.La legislatura egipcia, en aplicación de ese principio constitucional, ha velado por que ninguna ley ni práctica o procedimiento general conexo infrinja el derecho de los ciudadanos a entrar en lugares públicos o utilizar servicios públicos, el acceso a los cuales está garantizado para todas las personas sin discriminación alguna.

345.Como corresponde a su composición y su historia, la sociedad egipcia condena y deplora las conductas discriminatorias, ya afecten a ciudadanos o a extranjeros. De ahí que esas prácticas estén prácticamente ausentes de la vida cotidiana de la población egipcia y no se haya comunicado ninguna infracción al respecto.

346.En el caso hipotético de que órganos responsables de lugares o servicios públicos cometieran alguna infracción de esos principios constitucionales y disposiciones legales, la víctima podría acudir a los tribunales ordinarios o al Consejo de Estado, según el carácter de la infracción, para obtener reparación y la sanción de los responsables.

Artículo 6

347.En la sección D de la parte I ya se ha hecho referencia a las medidas correctivas y los mecanismos de supervisión y control que garantizan el goce efectivo del derecho a la igualdad y las disposiciones legales consiguientes.

348.Los fallos emitidos por la Corte Constitucional Suprema en los casos constitucionales que se le han sometido en relación con el derecho a la igualdad (a los que se ha hecho referencia en la sección B de la parte I y en el párrafo 2 de las observaciones sobre el artículo 5) reflejan la interpretación y definición de ese derecho por la Corte, así como el derecho a reparación legal que se garantiza a todas las personas, ya sean ciudadanos o extranjeros, y su determinación de garantizar el goce efectivo de esos derechos ejerciendo su poder de control judicial sobre la constitucionalidad de la legislación.

349.Conviene señalar que los fallos de la Corte Constitucional, que son vinculantes para todas las autoridades del Estado y contra los que no se puede apelar, se publican en el Boletín Oficial y entran en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación.

Artículo 7

350.Ya se ha hecho referencia, en la sección E de la parte I y en las observaciones sobre los artículos 2 y 3 en la parte II, a las medidas adoptadas por Egipto a nivel nacional e internacional y a los planes y las políticas que ha formulado en las esferas de la educación, la cultura y la información con miras a promover el entendimiento y la tolerancia y combatir los prejuicios que conduzcan a cualquier forma de discriminación racial.

PARTE III

RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

351.Esta parte contiene las respuestas de Egipto a las preguntas y recomendaciones del Comité formuladas durante su examen del anterior informe de Egipto, que pueden resumirse como sigue:

1.posición de Egipto respecto de la modificación del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención;

2.posición de Egipto respecto de la declaración por la que se reconoce la competencia del Comité, de conformidad con el artículo 14;

3.rango legal de las disposiciones de la Convención en el ordenamiento jurídico de Egipto;

4.definición en la legislación egipcia del término “discriminación racial”, que figura en el artículo 1 de la Convención;

5.aplicación de la recomendación general XV (42/7) sobre los actos que han de considerarse delitos punibles de conformidad con el artículo 4 de la Convención;

6.aplicación de la recomendación general XVII (42/711) sobre el establecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos;

7.composición demográfica de la población de Egipto;

8.situación de las minorías étnicas en Egipto.

352.Las respuestas detalladas de Egipto a las preguntas y recomendaciones formuladas por el Comité durante su examen del anterior informe de Egipto son las siguientes:

1. Posición de Egipto respecto de la modificación del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención

353.La cuestión de si procede ratificar esa modificación está siendo estudiada por todos los órganos pertinentes, y Egipto dará a conocer lo antes posible su posición al respecto.

2. Posición de Egipto respecto de la declaración por la que se reconoce la competencia del Comité, de conformidad con el artículo 14

354.Esa cuestión está siendo estudiada por todos los órganos pertinentes con el fin de definir la posición de Egipto al respecto.

3. Rango legal de las disposiciones de la Convención en el ordenamiento jurídico de Egipto

355.Ya se ha hecho referencia detallada a esa cuestión en la parte I del presente informe, en la que se señala que la Convención concuerda con los artículos 8 y 40 de la Constitución de Egipto y forma parte de la legislación del país de conformidad con el artículo 151 de la Constitución.

4. Definición en la legislación egipcia del término “discriminación racial” que figura en el artículo 1 de la Convención

356.Ya se ha hecho referencia a los fallos de la Corte Constitucional al respecto, en las que la Corte indicó que la enumeración de formas de discriminación que figura en el artículo 40 de la Constitución no es exhaustiva, y que el derecho a la igualdad y a la no discriminación abarca todos los tipos y formas de discriminación. Los fallos pertinentes de la Corte Constitucional, basados en las disposiciones de la Convención que constituyen el objeto del presente informe, se han mencionado ya en las secciones correspondientes del informe.

5. Aplicación de la recomendación general XV (42/7) sobre los actos que deben considerarse delitos punibles de conformidad con el artículo 4 de la Convención

357.En las observaciones sobre el artículo 4 ya se ha dado una respuesta detallada sobre las actividades declaradas actos punibles en virtud de leyes egipcias, como el Código Penal, la Ley de Partidos Políticos y, más recientemente, la Ley de Prensa de 1996, en la que, en cumplimiento de esa recomendación, la legislatura egipcia declaró delitos punibles algunas actividades adicionales.

358.Además, en virtud de la legislación egipcia, no puede autorizarse el establecimiento de organizaciones o asociaciones privadas entre cuyos objetivos se cuenten el fomento o la incitación del odio o la discriminación racial, actividades incompatibles con el orden público y delitos punibles con arreglo a la Ley Nº 32 de 1964.

6. Aplicación de la recomendación general XVII (42/711) sobre el establecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos

359.De conformidad con todas las resoluciones sobre esa cuestión aprobadas por las Naciones Unidas y sus órganos de vigilancia de tratados, desde principios del decenio de 1990 Egipto ha venido estableciendo una infraestructura de instituciones nacionales de derechos humanos. En el Ministerio de Relaciones Exteriores ha creado un Departamento de Derechos Humanos, seguido por un Comité Permanente de Derechos Humanos, integrado por representantes de los ministerios competentes y por expertos en la materia. También ha establecido la Oficina del Procurador General Adjunto de Asuntos de Derechos Humanos, y se establecerá en breve en la Oficina del Ministro de Justicia una Dirección General de Asuntos de Derechos Humanos.

360.En el plano nacional, Egipto ha establecido un Consejo Nacional de la Mujer y un Consejo Nacional de la Maternidad y la Infancia y está estudiando actualmente la posibilidad de establecer un Consejo Nacional de Derechos Humanos con arreglo a los principios de París de 1991 sobre el establecimiento de tales consejos nacionales, que aprobó la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993.

7. Composición demográfica de la población egipcia

361.Ya se ha hecho referencia, en la sección A de la parte I, a algunos indicadores de las características de la población. Se adjunta el Anuario Estadístico publicado por el Organismo central de Movilización Pública y Estadísticas, que abarca todas las esferas de actividad y los progresos realizados al respecto durante el período 1992-1998.

8. Situación de las minorías étnicas en Egipto

362.No hay en Egipto minorías étnicas importantes. En lo que respecta a los nómadas, los bereberes y los nubios, en el apartado 6 de la sección E de la parte II, relativo a las observaciones sobre el artículo 5, ya se ha señalado la plena homogeneidad entre todos los grupos y comunidades que componen la población de Egipto, puesto que todos hablan el mismo idioma, el árabe, que predomina en todas las regiones geográficas del país, desérticas y costeras. No existen enclaves en que se hable predominantemente ningún idioma o dialecto distinto del árabe, con la excepción del oasis de Siwa, en el que se habla un dialecto local que ha sido objeto de numerosos estudios académicos.

363.La totalidad de los ciudadanos de esas regiones goza de todos sus derechos y libertades constitucionalmente reconocidos, y muchos de ellos ocupan altos cargos en la administración pública o son miembros del Parlamento o de los consejos locales. El hecho de que procedan de esas regiones no les impide en modo alguno disfrutar de sus derechos y libertades reconocidos.

364.El Estado se esfuerza por preservar el patrimonio cultural de esas regiones en la forma ya indicada, y al concluirse el proyecto de la presa de Asuán se respetaron las características arquitectónicas de las casas nubias para reasentar a sus ocupantes.

365.De conformidad con las costumbres y tradiciones de la población de esas regiones, el Código de Procedimiento Civil permite el establecimiento, en los tribunales de magistrados, de consejos de conciliación encabezados por un fiscal con el fin de resolver las diferencias civiles de acuerdo con la costumbre de esas regiones. En el contexto de las aplicaciones judiciales, la Corte Constitucional falló que el artículo 7 del reglamento de los tribunales de la sharia, que preveía una única instancia judicial en las regiones de Siwa, El-Arish, Quseir y los Oasis, era inconstitucional en la medida en que difería de la práctica vigente en otras regiones, en las que podían presentarse apelaciones.

CONCLUSIÓN

366.Al presentar este informe al distinguido Comité, Egipto reitera su plena y constante disposición a contestar a cualesquiera preguntas o solicitudes de información de los expertos del Comité, y desea a éste un éxito continuado en el cumplimiento de su misión.

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