Naciones Unidas

CERD/C/USA/7-9

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

3 de octubre de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Informes periódicos séptimo a noveno que los Estados partes debían presentar en 2011

Estados Unidos de América * **

[13 de junio de 2013]

Índice

Párrafos Página

Lista de siglas3

I.Introducción1–66

II.Información adicional relativa a los artículos de la Convención7–2167

Artículo 17–167

Artículo 217–3312

Artículo 334–4622

Artículo 447–5726

Artículo 558–20330

Artículo 6204–20981

Artículo 7210–21683

III.Cuestiones adicionales planteadas por el Comité21785

Lista de siglas

ABAAmerican Bar Association (Colegio de Abogados de los Estados Unidos)

ACALey de protección de los pacientes y cuidado de salud a bajo precio

AFFHPrograma de promoción afirmativa de la equidad en la vivienda (del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano)

ATDAlternativas a la detención relacionada con la inmigración (programa del Servicio de Inmigración y Administración Aduanera del Departamento de Seguridad Interna)

ATJIniciativa de Acceso a la Justicia (del Departamento de Justicia)

BHMPPrograma de movilidad de la vivienda de Baltimore

BIAOficina de Asuntos de los Indios (del Departamento de Justicia)

BJSOficina de Estadísticas Judiciales (del Departamento de Justicia)

CBPServicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (del Departamento de Seguridad Interna)

CDCCentros para el Control y la Prevención de las Enfermedades (del Departamento de Salud y Servicios Humanos)

COPSOficina de Servicios de Policía Orientados a la Comunidad (del Departamento de Justicia)

CRCLOficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles (del Departamento de Seguridad Interna)

CRIPALey de derechos civiles de las personas internadas, de 1980

CRSServicio de Relaciones Comunitarias (del Departamento de Justicia)

CRTDivisión de Derechos Civiles (del Departamento de Justicia)

DHAPPrograma de asistencia para la vivienda en situaciones de desastre (del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano)

DHSDepartamento de Seguridad Interna

DRLOficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo (del Departamento de Estado)

EDDepartamento de Educación

EEOALey de igualdad de oportunidades educativas, de 1974

EEOCComisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo

EJ IWGGrupo Federal Interinstitucional sobre Justicia Medioambiental

EPAAgencia de Protección del Medio Ambiente

EPUExamen periódico universal

ESEALey de enseñanza primaria y secundaria

FBIOficina Federal de Investigación (del Departamento de Justicia)

FDNYDepartamento de Bomberos de la Ciudad de Nueva York

FEMAAgencia Federal de Gestión de Situaciones de Emergencia (del Departamento de Seguridad Interna)

FEPAOrganismos de defensa de la igualdad en el empleo

FHALey de equidad en la vivienda

FHAPPrograma de Asistencia para la Igualdad de Acceso a la Vivienda (del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano)

FHEOOficina de Equidad en la Vivienda e Igualdad de Oportunidades (del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano)

FLETCCentro Federal de Formación de la Policía (del Departamento de Seguridad Interna)

HAVALey de fomento del voto en los Estados Unidos

HHSDepartamento de Salud y Servicios Humanos

HRSAAdministración de Recursos y Servicios de Salud (del Departamento de Salud y Servicios Humanos)

HUDDepartamento de Vivienda y Desarrollo Urbano

IACPAsociación Internacional de Jefes de Policía

ICEServicio de Inmigración y Administración Aduanera de los Estados Unidos (del Departamento de Seguridad Interna)

IHSServicio Indio de Salud (del Departamento de Salud y Servicios Humanos)

IMAGEAcuerdo Mutuo entre el Gobierno y los Empleadores (programa del Servicio de Inmigración y Administración Aduanera)

INALey de inmigración y naturalización

KDHAPPrograma de asistencia para la vivienda a raíz del desastre del Katrina (del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano)

LSCLegal Services Corporation

MIECHVPrograma de subvenciones para visitas domiciliarias a madres, lactantes y niños pequeños de comunidades tribales

MOVELey de habilitación del sufragio de los militares y de los votantes en el extranjero, de 2009

NAGPRALey de protección y repatriación de los sepulcros de los indígenas americanos

NDRFMarco Nacional para la Recuperación en Casos de Desastre

NHDRInforme nacional sobre las desigualdades en la atención de la salud (publicación del Departamento de Salud y Servicios Humanos)

NHQRInforme nacional sobre la calidad de la atención de la salud (publicación del Departamento de Salud y Servicios Humanos)

NPAAsociación nacional para poner fin a las desigualdades en la salud

NSEERSSistema nacional de seguridad para el registro de entradas y salidas

NVRALey de registro nacional de los votantes, de 1993

OCR (ED)Oficina de Derechos Civiles (del Departamento de Educación)

OCR (HHS)Oficina de Derechos Civiles (del Departamento de Salud y Servicios Humanos)

ODPPOficina de Políticas y Planificación de la Detención (del Servicio de Inmigración y Administración Aduanera)

OFCCPOficina de Programas de Cumplimiento de los Contratos Federales (del Departamento del Trabajo)

OMHOficina de Salud de las Minorías (del Departamento de Salud y Servicios Humanos)

OSCOficina del Asesor Especial sobre prácticas de empleo injustas relacionadas con la inmigración (del Departamento de Justicia)

OVCOficina para las Víctimas de la Delincuencia (del Departamento de Justicia)

OVWOficina sobre la Violencia contra la Mujer (del Departamento de Justicia)

PBNDSNormas nacionales de detención basadas en resultados

RFRALey de restablecimiento de la libertad de religión

RLUIPALey de utilización de las tierras por instituciones religiosas y de las personas internadas

RTTPrograma Carrera hacia la Cima (del Departamento de Educación)

SBAOrganismo Federal de Ayuda a la Pequeña Empresa

TSAAdministración de Seguridad en el Transporte (del Departamento de Seguridad Interna)

UOCAVALey del sufragio de los ciudadanos uniformados y de los ciudadanos residentes en el extranjero, de 1986

USCISServicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (del Departamento de Seguridad Interna)

VADepartamento de Asuntos de los Veteranos

VAPPrograma de Asistencia a las Víctimas (del Servicio de Inmigración y Administración Aduanera del Departamento de Seguridad Interna)

VAWALey sobre la violencia contra la mujer

VPIPrincipios Voluntarios sobre seguridad y derechos humanos

VRALey del derecho de sufragio, de 1965

WIALey de inversión en la fuerza de trabajo

I.Introducción

1.El Gobierno de los Estados Unidos de América celebra tener la oportunidad de informar al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (el "Comité") sobre las medidas por las que da cumplimiento a sus compromisos dimanantes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de conformidad con el artículo 9 de la Convención, y sobre las medidas conexas adoptadas para luchar contra la discriminación racial en los Estados Unidos. El presente documento, acompañado del documento básico común y del anexo presentados el 30 de diciembre de 2011, constituye los informes periódicos séptimo, octavo y noveno de los Estados Unidos en cumplimiento de lo solicitado por el Comité.

2.Los Estados Unidos siempre han sido una sociedad multirracial y multiétnica, y su pluralismo va en aumento. A lo largo de los años hemos hecho grandes progresos para superar la herencia de esclavitud, racismo e intolerancia étnica y las leyes, políticas y prácticas destructivas que afectaban a los miembros de las minorías raciales y étnicas. Ciertamente, 50 años atrás la idea de que el Presidente de los Estados Unidos fuera una persona negra/afroamericana no habría parecido plausible; hoy es una realidad. No obstante, reconocemos que el camino hacia la equidad racial no ha sido uniforme, que la discriminación racial y étnica persiste y que queda mucho por hacer para alcanzar nuestro objetivo de lograr la igualdad para todos. El legado de los Fundadores de nuestra nación, que consagraron en nuestra Constitución su ambición de "formar una Unión más perfecta", no es una condición estática sino una aspiración y una misión perpetuas. En el presente informe se dan a conocer nuestros progresos a la hora de cumplir las obligaciones que nos impone la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y las medidas conexas adoptadas para luchar contra la discriminación racial.

3.El presente informe, y el documento básico común y el anexo que lo acompañan, presentados por los Estados Unidos en 2011, fueron preparados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, con amplias contribuciones y con la asistencia de numerosos departamentos y organismos del Gobierno federal. Para preparar el informe también solicitamos aportaciones de las administraciones estatales, locales, tribales y territoriales y de representantes de organizaciones no gubernamentales y grupos de interés público. Además, siempre que ha sido posible, a lo largo del informe hemos procurado destacar y comentar ejemplos de cuestiones de interés planteadas por la sociedad civil en relación con la aplicación de la Convención y las iniciativas adoptadas para responder a esas inquietudes. Nuestras consultas externas han adoptado muchas formas, entre ellas las consultas relacionadas con la participación de los Estados Unidos en el examen periódico universal y otras actividades de extensión. Como consecuencia de las consultas externas, así como de nuestros propios exámenes internos, reconocemos que en muchos ámbitos es mucho lo que puede y debe hacerse para cumplir con mayor eficacia nuestras obligaciones en virtud de la Convención y los compromisos conexos.

4.La colaboración entre los departamentos y organismos del Gobierno federal para redactar los informes que los Estados Unidos deben presentar en cumplimiento de los tratados también ha llevado al reconocimiento de que se puede hacer más para promover en el conjunto de los Estados Unidos una mejor coordinación para fortalecer el conocimiento y el respeto de los derechos humanos. Con este fin, numerosos departamentos y organismos del Gobierno federal participan en un mecanismo establecido recientemente, que se denomina Grupo de Trabajo sobre la Igualdad. El Grupo fue puesto en marcha en marzo de 2012 por la División de Derechos Civiles (CRT) del Departamento de Justicia, en colaboración con Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo (DRL) del Departamento de Estado, con objeto de mejorar la aplicación a nivel interno por el Gobierno de nuestros compromisos y obligaciones internacionales de derechos humanos relacionados con la no discriminación y la igualdad de oportunidades, y se ha centrado especialmente en los compromisos referentes a la lucha contra la discriminación racial, incluso en el marco de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

5.En septiembre de 2000 los Estados Unidos presentaron al Comité su informe inicial y sus informes periódicos segundo y tercero como documento único, denominado en lo sucesivo "informe inicial de los Estados Unidos" o "informe inicial", e hicieron su exposición oral al Comité los días 3 y 6 de agosto de 2001. En abril de 2007 también se presentaron como documento único los informes periódicos cuarto, quinto y sexto de los Estados Unidos (denominados en adelante "informe de 2007"); los Estados Unidos hicieron su exposición al Comité en febrero de 2008, el Comité publicó sus observaciones finales en mayo de 2008 y un año después, el 13 de enero de 2009, los Estados Unidos presentaron un informe de seguimiento. El presente informe contiene información actualizada sobre los progresos realizados desde que se presentaron los informes anteriores. Todos estos documentos, así como las observaciones del Comité acerca de esos informes, pueden consultarse en http://www.state.gov/j/drl/reports/treaties/index.htm.

6.En un intento de responder a las directrices del Comité sobre la presentación de informes (CERD/C/2007/1), muchos de los epígrafes del presente informe siguen esas directrices. Sin embargo, teniendo en cuenta los informes recientes que contienen información conexa, incluidos el documento básico común y el anexo, así como el informe amplio sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos presentado al Comité de Derechos Humanos el 30 de diciembre de 2011 (denominado en adelante "informe 2011 U.S. ICCPR"), y teniendo en cuenta nuestro deseo de respetar el límite recomendado de 40 páginas, hemos incluido referencias a otros informes. Debido a la limitación de páginas, es posible que algunas cuestiones no se aborden en el mismo orden o con el grado de detalle que se sugiere en las directrices del Comité. Por otra parte, hay casos en que tal vez no estemos de acuerdo con los principios de derecho o de hecho en que se basa una determinada solicitud de información, o casos en que las observaciones finales no se refieren directamente a las obligaciones en virtud de la Convención; no obstante, a fin de promover el diálogo y la cooperación, hemos suministrado la información solicitada en la mayor medida posible. A lo largo de todo el informe se hace referencia a las observaciones finales del Comité.

II.Información adicional relativa a los artículos de la Convención

Artículo 1

A.Las definiciones de discriminación racial en el ordenamiento jurídico interno y en la Convención

7.La definición de discriminación racial en el ordenamiento jurídico interno. Las leyes y la práctica del derecho constitucional y codificado vigente en los Estados Unidos brindan una protección sólida y efectiva contra la discriminación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención en todos los ámbitos de la actividad pública, y contemplan remedios para las personas que, a pesar de esas protecciones, son víctimas de discriminación. En las secciones II y III del documento básico común se trata de las disposiciones constitucionales y las leyes de los Estados Unidos que brindan protección contra la discriminación racial y étnica.

8.Prohibición de efectos discriminatorios o de consecuencias diferenciadas. Con respecto al párrafo 10 de las observaciones finales del Comité, aunque para establecer la existencia de una violación de la Constitución de los Estados Unidos basada en la discriminación racial se requieren pruebas de una intención discriminatoria, muchas normas y reglamentos sobre derechos civiles de los Estados Unidos van más allá y prohíben políticas o prácticas que tengan efectos discriminatorios o consecuencias diferenciadas para los miembros de minorías raciales o étnicas u otras categorías de población protegidas. En los casos en que se procede a un análisis de las consecuencias diferenciadas, se trata de averiguar si hay pruebas que demuestren que una política, práctica o procedimiento que en principio es neutral tiene consecuencias negativas significativamente desproporcionadas para el grupo protegido y carece de una justificación sustantiva legítima. Siempre que los hechos justifican la aplicación de un análisis de las consecuencias diferenciadas, los Estados Unidos están comprometidos a utilizar este instrumento valioso para luchar contra la discriminación indirecta. A continuación se enumeran leyes que contemplan la discriminación basada en consecuencias diferenciadas:

El Título VII de la Ley de derechos civiles de 1964 (Título VII), prohíbe las consecuencias diferenciadas en el empleo, como puede observarse en la reciente opinión de que los exámenes impartidos por el Ayuntamiento de Nueva York a los candidatos a bomberos tienen consecuencias diferenciadas ilícitas para los negros/afroamericanos y los hispanos/latinos. U.S. c. City of New York, NY, 683 F. Supp. 2d 77 (E.D.N.Y. 2009).

La Ley del derecho de sufragio, que prohíbe ciertas prácticas y procedimientos de votación, incluidos los planes de modificación de los límites de los distritos que tienen consecuencias diferenciadas por motivos de raza, color o pertenencia a un grupo lingüístico minoritario. Por ejemplo, una actuación reciente dio lugar a un acuerdo con el condado de Shannon, en el estado de Dakota del Sur, para garantizar los derechos de sufragio de los votantes indios americanos de habla lakota que tienen un conocimiento limitado del inglés.

El Título VI de la Ley de derechos civiles de 1964, 42 U.S.C. 2000d, y sus reglamentos de aplicación prohíben las prácticas que tengan un efecto discriminatorio por parte de las administraciones estatales o locales o entidades privadas receptoras de asistencia financiera federal, como las escuelas, los hospitales y centros de salud, las fuerzas del orden público, los tribunales y las empresas de crédito, como los bancos y las compañías de tarjetas de crédito. Por ejemplo, en 2010 la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Salud y Servicios Humanos obtuvo un acuerdo con arreglo al cual se pedía al Centro Médico de la Universidad de Pittsburgh que asegurase que el cierre de un hospital en una comunidad predominantemente negra/afroamericana no tendría consecuencias diferenciadas para los residentes de esa zona. Más adelante se presentan otros ejemplos en relación con los artículos 2 y 5.

La Ley de equidad en la vivienda (Título VIII de la Ley de derechos civiles de1968), que prohíbe la discriminación en la venta, alquiler y financiación de viviendas, entre otras cosas por motivos de raza, color u origen nacional; y la Ley de igualdad de oportunidades de crédito, que prohíbe que las empresas de crédito discriminen contra los solicitantes de préstamos, entre otras cosas por motivos de raza, color u origen nacional. Por ejemplo, en 2011 el Departamento de Justicia consiguió el mayor acuerdo de su historia en relación con la equidad en el crédito, que requería que la empresa Countrywide Financial Corporation pagara 335 millones de dólares a aproximadamente 230.000 solicitantes de crédito negros/afroamericanos e hispanos/latinos, que habían sido inducidos a tomar préstamos de alto riesgo o que se habían visto obligados a pagar más por sus hipotecas que personas blancas con características similares.

9.Como parte de la revitalización de su actividad para lograr un ejercicio efectivo de los derechos civiles, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia transmitió en 2010 una carta a los presidentes y a los administradores de los tribunales estatales en la que se aclaraba la obligación que tienen en virtud del Título VI los tribunales que reciben asistencia financiera federal de prestar servicios de asistencia lingüística a las personas con un conocimiento limitado del inglés en todos los procedimientos y actuaciones de los tribunales. El Departamento de Justicia también presta asistencia técnica a los organismos federales para fortalecer sus actividades relacionadas con el cumplimiento del Título VI.

10.A continuación se citan algunos ejemplos de acontecimientos normativos recientes en relación con las consecuencias diferenciadas. En 2013 el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) hizo pública una decisión definitiva sobre la aplicación de un criterio de efectos discriminatorios en la vivienda, cuyo objetivo era promover medidas de obligado cumplimiento contra prácticas que tuvieran un efecto discriminatorio injustificado a ese respecto, http://portal.hud.gov/hudportal/documents/huddoc?id=discriminatory effectrule.pdf. En abril de 2012, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) promulgó directrices, entre otras cosas, sobre la aplicación de un análisis de las consecuencias diferenciadas en casos relacionados con la utilización por un empleador de los antecedentes de detenciones y condenas de una persona para tomar decisiones sobre el empleo, decisiones que a veces tienen consecuencias desproporcionadas para las minorías raciales, http://www.eeoc.gov/laws/guidance/arrest_conviction.cfm. Pueden encontrarse otros ejemplos de la aplicación de leyes contra actividades que tengan un efecto discriminatorio o consecuencias diferenciadas injustificadas en el documento común básico y en el informe 2011 U.S. ICCPR (comentarios relativos al artículo 2).

11.Interpretación de la expresión "vida pública". Los Estados Unidos entienden que la referencia a las esferas de la "vida pública" que se hace en el artículo 1 para identificar los derechos protegidos por la Convención refleja una distinción entre las esferas de la conducta pública que están sujetas habitualmente a reglamentación por parte de los gobiernos y las esferas de la conducta privada que no pueden estarlo. Por lo que respecta a esta cuestión, y también como respuesta al párrafo 11 de las observaciones finales del Comité, en el momento de adherirse a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial los Estados Unidos analizaron minuciosamente el tratado para asegurarse de poder cumplir cabalmente todas las obligaciones que contraerían. En este caso, la definición de "discriminación racial" que figura en el artículo 1, párrafo 1) de la Convención, la obligación impuesta en el artículo 2, párrafo 1) d) de hacer cesar la discriminación racial practicada por "cualesquiera personas, grupos u organizaciones", así como los requisitos específicos del artículo 2, párrafo 1) c) y d) y los artículos 3 y 5, podrían interpretarse como una obligación de que los Estados partes adopten medidas para prohibir y sancionar conductas puramente privadas que, con arreglo a la legislación de los Estados Unidos, no suelen considerarse un objeto apropiado de la reglamentación gubernamental. Por este motivo, en estrecha colaboración con el Senado, los Estados Unidos formularon una reserva oficial al efecto de que sus compromisos en este sentido están limitados por el alcance de las protecciones constitucionales y normativas que puedan existir en cualquier momento dado en el marco de la legislación de los Estados Unidos. Consideramos que esta reserva continúa siendo necesaria, aunque señalamos que las leyes de lucha contra la discriminación en este ámbito tienen un gran alcance. Como se describe con mayor detalle en el párrafo 154 del documento básico común, y también más adelante en el contexto del artículo 2, las protecciones contra la discriminación que figuran en la Constitución de los Estados Unidos y en las leyes federales tocan aspectos importantes de la actividad no gubernamental, e incluyen el recurso a las leyes federales sobre derechos civiles para prohibir que agentes privados cometan actos de discriminación racial o étnica (por motivos de origen nacional) en actividades como la venta o el alquiler de propiedades privadas, el empleo en negocios privados, la admisión en escuelas privadas y el acceso a instalaciones abiertas al público; o la utilización de las disposiciones contra la discriminación de la Ley de inmigración y naturalización (INA) para proteger a los inmigrantes autorizados contra prácticas discriminatorias por parte de empleadores privados a causa de la situación migratoria de los trabajadores, su aspecto físico o su modo de hablar, o su procedencia. Análogamente, muchas leyes estatales de lucha contra la discriminación abarcan las prácticas discriminatorias de empleadores privados, propietarios de viviendas, empresas de crédito e instituciones educacionales.

12.Trato diferenciado por motivos de ciudadanía o situación migratoria. Los Estados Unidos comparten plenamente la opinión del Comité de que los no ciudadanos deben gozar de la misma protección de sus derechos humanos y libertades fundamentales que los ciudadanos. Aunque la Convención no se aplica a "las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado parte entre ciudadanos y no ciudadanos", como norma general los Estados Unidos creen que todos los Estados deben estar alerta para proteger los derechos de que gozan los no ciudadanos en el Estado, independientemente de su situación migratoria, como cuestión del derecho interno e internacional aplicable.

13.Como se pone de manifiesto en el documento básico común, los Estados Unidos tienen uno de los regímenes de inmigración más abiertos del mundo. Los extranjeros, independientemente de su situación migratoria, gozan en los Estados Unidos de una protección considerable al amparo de la Constitución. Muchas de esas formas de protección son compartidas en pie de igualdad con los ciudadanos, incluidas las que se refieren a la discriminación racial o basada en el origen nacional. La garantía de igual protección de las leyes en virtud de las Enmiendas Quinta y Decimocuarta de la Constitución se aplica en algunos aspectos a los extranjeros que se encuentran en los Estados Unidos, aun cuando su entrada en el país fuera ilegal. Además de las protecciones constitucionales que, por ejemplo, establecen que en los Estados Unidos es ilegal negar a los niños en edad de asistir a la escuela elemental y secundaria una educación pública gratuita a causa de su situación migratoria (véase, por ejemplo, Plyler c. Doe, 457 U.S. 202 (1982)), muchas leyes federales prohíben la discriminación contra los no ciudadanos. Entre ellas figuran las siguientes: 1) la sección 274B(a) (1) de la Ley de inmigración y naturalización, 8 U.S.C. 1324b (a) (1) (que prohíbe la discriminación en el empleo contra ciertas personas autorizadas para trabajar, incluidos algunos no ciudadanos, a causa de su origen nacional o de su situación de ciudadanía, para los fines de contratación, despido o empleo remunerado); 2) las protecciones que ofrece la legislación laboral federal; y 3) las leyes de lucha contra la discriminación en el empleo; véase el manual de la EEOC, sección. 2, Threshold Issues, http://www.eeoc.gov/policy/docs/threshold.html#2-III-A-4 ("Las personas que están empleadas en los Estados Unidos gozan de la protección de las leyes sobre igualdad de oportunidades en el empleo independientemente de su ciudadanía o su situación migratoria"). Además, la prohibición federal de la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional que figura en el Título VI de la Ley de derechos civiles se aplica igualmente a los ciudadanos y a los no ciudadanos. Véase el manual jurídico sobre el Título VI de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, página 6, http://www.justice.gov/crt/about/cor/coord/vimanual.pdf.

14.Los Estados Unidos asignan prioridad a la eliminación de la discriminación racial contra todas las personas, tanto si son ciudadanos como no ciudadanos. Por ejemplo, en 2011 el Departamento de Justicia y el Departamento de Educación publicaron directrices en las que recordaban a las escuelas públicas la obligación que tienen en virtud de la decisión sobre el caso Plyler de matricular a todos los alumnos, independientemente de la situación migratoria de sus padres. Posteriormente, ambos Departamentos han prestado asistencia técnica a las escuelas para ayudarlas a cumplir estas obligaciones. También han investigado escuelas que al parecer no cumplían las normas; una de las consecuencias de ello es un reciente acuerdo con un distrito escolar de Georgia que de manera impropia había notificado a los padres que sus hijos serían apartados de la escuela por no haber facilitado sus números de seguridad social, y no habían tomado medidas para poner los procedimientos de matrícula al alcance de los padres con un conocimiento limitado del inglés. También en 2011, el estado de Alabama promulgó una ley de inmigración (H.B. 56) que exigía notificar a las escuelas la situación migratoria de los niños matriculados y de sus padres. Inmediatamente representantes del Departamento de Justicia se desplazaron a Alabama para reunirse con los padres, los alumnos, los maestros y otros dirigentes comunitarios. El Departamento impugnó la ley ante un tribunal federal, al igual que lo hicieron partes privadas en un caso separado. Finalmente, el tribunal determinó que la disposición de la ley H.B. 56 relativa a la notificación (Sección 28) violaba la norma constitucional de igualdad de protección y suspendió la aplicación de esa sección. United  States c. Alabama, 691 F.3d 1269 (11th Cir. 2012); Hispanic Interest Coalition of  Alabama c. Governor of Alabama, 691 F.3d 1236 (11th Cir. 2012).

15.El Departamento de Justicia investiga la discriminación en el empleo contra los no ciudadanos en el marco de la Ley de inmigración y naturalización; la Oficina del Asesor Especial sobre prácticas de empleo injustas relacionadas con la inmigración (OSC) de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia colabora con las comunidades locales para impedir violaciones de las leyes de lucha contra la discriminación de los no ciudadanos y para identificar y enjuiciar a quienes cometan esas violaciones. Los Estados Unidos también dedican recursos considerables a ayudar y proporcionar servicios a los no ciudadanos, por ejemplo por conducto del Programa de Colaboración para los Trabajadores Migrantes del Departamento de Trabajo, cuyo propósito es facilitar la protección de los derechos de los no ciudadanos que trabajan en los Estados Unidos. Por otra parte, la EEOC hace cumplir la prohibición de la discriminación en el empleo por motivos de raza y origen nacional sin tener en cuenta la situación migratoria; reconociendo la necesidad de prestar servicios más eficaces a este grupo vulnerable de la población, en 2011 creó un equipo sobre los trabajadores inmigrantes, encargado de formular políticas de aplicación y de extensión a grupos de inmigrantes. La EEOC continúa asignando prioridad a los servicios que presta a los trabajadores inmigrantes vulnerables en su Plan Estratégico y Plan Estratégico de Aplicación de 2012, en que se definen las prioridades del organismo hasta el ejercicio fiscal de 2016. Para más detalles, véanse los párrafos 101 a 108, relativos al derecho de extranjería, del informe 2011 U.S. ICCPR, y las cuestiones relacionadas con los no ciudadanos que se tratan en el marco del artículo 5, infra.

B.Información sobre medidas especiales

16.El ordenamiento jurídico de los Estados Unidos prevé medidas especiales siempre que lo justifiquen las circunstancias. Véanse los comentarios sobre la cuestión en relación con el artículo 2 infra y los comentarios que figuran en los párrafos 197 a 206 del documento básico común. Recientemente, el Departamento de Justicia defendió activamente el programa de admisión a los cursos de grado de la Universidad de Texas, que había sido impugnado por dos candidatos blancos a quienes se había rechazado para cursar estudios de grado. El programa de la Universidad de Texas adopta un enfoque holístico —que tiene en cuenta la raza como uno de muchos componentes— al hacer su selección entre candidatos que de otro modo no cumplirían los criterios para ser admitidos automáticamente por estar entre el 10% superior de sus clases de enseñanza secundaria. El Tribunal de Apelación Federal del Quinto Circuito refrendó la utilización limitada por la Universidad de la raza como criterio justificado por el interés superior de lograr la diversidad y por estar muy bien adaptado a la necesidad de conseguir una masa crítica de estudiantes pertenecientes a minorías. El Tribunal Supremo escuchó los argumentos en el caso Fisher c. Texas en octubre de 2012, y se espera que dicte su fallo antes de junio de 2013. En su escrito amicus curiae, el Fiscal General argumentó, en un escrito firmado por varios organismos federales, que, al igual que la Universidad, los Estados Unidos tenían un interés superior en los beneficios educacionales de la diversidad, y que la utilización por la Universidad del criterio de la raza para las admisiones en el primer curso a fin de lograr los beneficios educacionales de la diversidad era constitucional.

Artículo 2

A.Breve descripción del marco jurídico y políticas generales

17.La discriminación racial por parte del Gobierno está prohibida a todos los niveles. Las prohibiciones afectan a todas las autoridades e instituciones públicas, así como a las organizaciones, las instituciones y los empleadores privados en muchas circunstancias. En los párrafos 142 a 175 del documento básico común figura una descripción del marco jurídico general y de las políticas que tratan de la discriminación racial.

18.A continuación se enumeran algunas leyes recientes relacionadas contra la discriminación, incluida la discriminación por motivos de raza, color y origen nacional o pertenencia a un grupo minoritario:

La Ley Lilly Ledbetter de remuneración equitativa, firmada por el Presidente Obama en 2009, dispone que el período de admisibilidad de una reclamación por discriminación en la remuneración, incluidas las reclamaciones en que se denuncia una discriminación en la remuneración por motivos de raza u origen nacional, rige desde el momento en que una persona se ve "afectada por la aplicación de una decisión discriminatoria en materia de remuneración, incluso cada vez que se pagan salarios, prestaciones u otro tipo de remuneración". La ley deja sin efecto una decisión del Tribunal Supremo en el caso Ledbetter c. Goodyear Tire & Rubber Co., 500 U.S. 618 (2007).

La Ley de no discriminación en la información genética, de 2008, rige la utilización de información genética para tomar decisiones sobre seguros de enfermedad y de empleo. La información genética protegida incluye los servicios genéticos (pruebas, asesoramiento y educación), las pruebas genéticas hechas a familiares y el historial médico de la familia. Por lo que respecta a la discriminación racial y étnica, esta ley prohíbe que un asegurador o empleador se niegue a asegurar o a emplear a una persona que tenga un marcador genético de una enfermedad asociada con determinados grupos raciales o étnicos, como el rasgo de células falciformes.

La Ley Matthew Shepard y James Byrd, Jr. de prevención de los delitos motivados por el odio, de 2009 (Ley Shepard-Byrd), crea una nueva prohibición federal de los delitos motivados por el odio, 18 U.S.C. 249; simplifica los supuestos jurisdiccionales para el enjuiciamiento de actos violentos cometidos, entre otros motivos, a causa de la raza, el color, la religión o el origen nacional, reales o percibidos, de cualquier persona; y, por primera vez, permite el enjuiciamiento federal de delitos violentos cometidos a causa del género, la discapacidad, la orientación sexual o la identidad de género, reales o percibidos, de cualquier persona.

La Ley de recuperación y reinversión de los Estados Unidos, de 2009, dispone la financiación de programas que contribuyan a reducir la discriminación y mejoren la vida de los miembros de grupos minoritarios mediante la educación, la capacitación y programas para eliminar la falta de hogar.

La Ley de protección de los pacientes y cuidado de salud a bajo precio (ACA), de 2010, ofrece a muchos estadounidenses acceso a los seguros médicos. La sección 1557 amplía la aplicación de las leyes federales sobre derechos civiles a cualquier programa o actividad de salud que reciba asistencia financiera federal, a cualquier programa o actividad administrados por un organismo ejecutivo, o a cualquier entidad establecida con arreglo al Título 1 de la ACA.

La Ley Tribal de Orden Público, de 2010, otorga a las tribus una mayor autoridad para enjuiciar y sancionar a los delincuentes; amplía la contratación, retención y capacitación de personal de la Oficina de Asuntos de los Indios (BIA) y de oficiales tribales; comprende nuevas directrices y capacitación en relación con la violencia doméstica y los delitos sexuales; refuerza los tribunales y los departamentos de policía tribales; y mejora los programas de lucha contra el consumo de drogas y alcohol y de asistencia a los jóvenes en situación de riesgo.

La Ley de solución de reclamaciones, de 2010, prevé financiación y otorga autoridad jurídica respecto de los acuerdos de solución alcanzados en el caso In re Black Farmers Discrimination Litigation (iniciado por agricultores negros/afroamericanos que habían presentado fuera de plazo sus reclamaciones en un caso anterior relativo a la discriminación por parte del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en la concesión y el servicio de préstamos agrarios), y también para varios acuerdos de solución alcanzados con respecto a cuestiones indígenas —la demanda Cobell (en que se denunciaba la mala gestión por el Gobierno de los Estados Unidos de cuentas en efectivo de particulares indios), y cuatro casos importantes sobre derechos sobre el agua de indios americanos.

La Ley de imposición equitativa de penas, de 2010, reduce las disparidades en la imposición de penas para delitos relacionados con la cocaína en polvo y la cocaína en forma de crack, como conclusión de un largo proceso iniciado para tener en cuenta el hecho de que es más probable que las personas declaradas culpables de delitos relacionados con la cocaína en forma de crack pertenezcan a minorías raciales.

La legislación de reforma financiera de 2010 incluye una nueva oficina de protección del consumidor que contribuirá a abordar el efecto injustificadamente desproporcionado que la crisis de las ejecuciones hipotecarias tiene para las comunidades de color.

La Ley de reautorización sobre la violencia contra la mujer, de 2013, firmada por el Presidente Obama en el mes de marzo del año en curso, renueva la autorización de programas de auxilio decisivos creados por la Ley sobre la violencia contra la mujer (VAWA) en su forma original y por leyes ulteriores, establece nuevos programas y refuerza las leyes federales. La sección 3 prohíbe la discriminación, entre otras cosas, por motivos de raza u origen nacional, reales o percibidos, en cualquier programa o actividad que reciba financiación en el marco de la VAWA.

B.Información específica sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otro tipo adoptadas

19.Para dar efecto al compromiso de no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones, y de velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación. Los organismos federales actúan para hacer cumplir las leyes federales contra la discriminación por parte de autoridades e instituciones públicas a todos los niveles gubernamentales. La Ley de represión de los delitos violentos y orden público, de 1994, 42 U.S.C. 14141, la Ley general de represión de la delincuencia y de seguridad en la vía pública, de 1968, 42 U.S.C. 3789d, y el Título VI de la Ley de derechos civiles, 42 U.S.C. 2000d, autorizan al Fiscal General a iniciar procedimientos civiles para eliminar hábitos o prácticas de mala conducta por parte de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, incluida la discriminación racial. La División de Derechos Civiles (CRT) del Departamento de Justicia investiga los departamentos de policía, los calabozos, las prisiones, los centros correccionales para menores, los centros de salud mental y otras instituciones para asegurar que se cumpla la ley y, de ser necesario, presenta demandas judiciales con este fin. Por ejemplo, una reciente investigación del Departamento de Policía de Nueva Orleans puso de manifiesto hábitos o prácticas de conducta anticonstitucional o violaciones de las leyes federales en muchos aspectos, como la caracterización racial y étnica; la no prestación de servicios de policía efectivos a las personas con un conocimiento limitado del inglés; prácticas anticonstitucionales a la hora de dar el alto, registrar y detener a personas; prácticas policiales insensibles a las consideraciones de género; y el uso de fuerza excesiva. En 2012, la CRT alcanzó uno de los acuerdos de reforma más amplios de su historia para responder a esos hechos. Véase http://www.justice.gov/crt/about/spl/nopd.php. En su labor en el marco de la ley 42 U.S.C.14141 y el Título VI, la CRT también procura hacer efectivas las garantías procesales y la igualdad de protección en la administración de justicia de menores. Por ejemplo, en 2012 el Departamento de Justicia alcanzó un acuerdo con el Tribunal de Menores del condado de Memphis y Shelby, en el estado de Tennessee, para abordar el problema de la representación desproporcionada de niños negros/afroamericanos en casi todas las etapas del sistema de justicia de menores, y la exigencia de que el sistema respete las garantías procesales de todos los niños.

20.En el campo de la educación, la CRT hace un seguimiento de aproximadamente 200 casos de eliminación de la segregación en escuelas federales a fin de hacer cumplir las normas, y combate activamente la discriminación contra los alumnos en proceso de aprendizaje del inglés y de sus padres mediante la aplicación efectiva de la Ley de igualdad de oportunidades educativas, de 1973 (EEOA), y del Título VI. En los últimos cuatro años, la CRT ha procurado obtener una solución en 43 casos de eliminación de la segregación, relacionados con la integración del profesorado, la ampliación del acceso a cursos avanzados, la eliminación de actividades extraacadémicas basadas en la raza, la interrupción de la "línea directa de la escuela a la prisión", el cese de los traslados de alumnos que dan pie a la segregación, la apertura de "escuelas imán" (escuelas especializadas que atraen alumnos de distintos lugares) y el cierre de escuelas que en la práctica tienen alumnos de una sola raza. En ese período, la CRT también alcanzó 16 acuerdos para asegurar que los estados y los distritos escolares ofrecieran las mismas oportunidades a los alumnos de todos los orígenes nacionales, independientemente de su nivel de conocimiento del idioma inglés.

21.La CRT también ha intentado afrontar una parte del problema de la "línea directa de la escuela a la prisión" impidiendo que los alumnos de color queden excluidos de la escuela como consecuencia de suspensiones y expulsiones discriminatorias. En septiembre de 2010, la CRT llamó la atención del país sobre esta cuestión crítica organizando con el Departamento de Educación la primera conferencia en que participaron investigadores, defensores de los derechos y encargados de la formulación de políticas con objeto de determinar las mejores prácticas para que los alumnos permanezcan en la escuela.

22.La CRT también se ocupa de la investigación y el enjuiciamiento de casos de hábitos o prácticas de discriminación en el empleo por empleadores de las administraciones estatales o locales en el marco del Título VII. Entre 2009 y 2012 la CRT presentó 32 demandas en virtud del Título VII, y obtuvo reparaciones considerables para las víctimas. También puso en marcha una nueva iniciativa relacionada con esos hábitos o prácticas cuyo objetivo es recurrir de manera sistemática a la información pública para identificar a los empleadores que deben ser investigados por posibles hábitos o prácticas de discriminación, sin necesidad de que los casos le sean remitidos por la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo. Principalmente como consecuencia de esa iniciativa, a fines de octubre de 2012 la CRT tenía en marcha 28 investigaciones activas sobre hábitos o prácticas discriminatorios, todas las cuales se habían iniciado después de enero de 2009.

23.Por lo que respecta al derecho de voto, además de su labor habitual en el marco de la sección 5 de la Ley del derecho de sufragio, desde comienzos de 2011 la CRT ha recibido aproximadamente 2.200 planes de modificación de los límites de distritos para revisarlos desde el punto de vista de la sección 5 y asegurar que no tengan efectos discriminatorios, entre otras cosas por motivos de raza u origen étnico. Tan solo en los dos últimos años, la CRT ha bloqueado 14 cambios relacionadas con las elecciones porque la administración correspondiente no había demostrado que los cambios cumplían los criterios establecidos en la sección 5. Esos cambios consistían en 12 planes de modificación de los límites de distritos y dos nuevos requisitos de documentos de identificación con una fotografía para ejercer el voto.

24.La CRT ha asignado prioridad a investigar denuncias de discriminación contra estadounidenses de origen árabe o del Asia sudoriental y otras personas percibidas como miembros de esos grupos. Muchas de esas denuncias se han resuelto de forma oficiosa, mientras que otras han dado lugar a demandas o acuerdos judiciales.

25.Otros organismos, como el Departamento de Educación, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, el Departamento de Trabajo, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, el Departamento de Salud y Servicios Humanos y el Departamento de Seguridad Interna, también se ocupan del cumplimiento de las leyes de lucha contra la discriminación por motivos de raza, color y origen nacional por parte de entidades públicas. En otras secciones de presente informe y en los párrafos 159 a 175 del documento básico común figuran descripciones de esas leyes y de las medidas adoptadas para su aplicación.

26.Para dar efecto al compromiso de prohibir y hacer cesar la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones. Las leyes sobre derechos civiles, como 42 U.S.C. 1981 y 1982 y los Títulos II y VII de la Ley de derechos civiles de 1964, prohíben que agentes privados practiquen la discriminación racial en los contratos o las transacciones comerciales, como la venta o el alquiler de propiedades privadas, la constitución de contratos de empleo o las condiciones de estos, la admisión en escuelas privadas y el acceso a instalaciones o servicios públicos. Por otra parte, se adoptan medidas relativas a agentes privados que practican la discriminación en el marco de la Ley de equidad en la vivienda y la Ley de igualdad de oportunidades de crédito; del Título VI de la Ley de derechos civiles de 1964 (entidades que reciben fondos federales); de la Orden Ejecutiva 11246 (contratistas y subcontratistas del Gobierno federal); y de la Ley de inmigración y naturalización (discriminación por motivos de origen nacional o, para ciertas categorías de "personas protegidas", la situación en cuanto a la ciudadanía). En los párrafos 159 a 175 del documento básico común y en otras secciones del presente informe figuran ejemplos de casos de este tipo.

27.Para dar efecto a la obligación de no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones. El Gobierno de los Estados Unidos no fomenta, defiende ni apoya la discriminación racial, y la Constitución, las leyes y las políticas aplicadas brindan protección a este respecto a todos los niveles en los Estados Unidos. Véase, por ejemplo, http://www.justice.gov/iso/opa/ag/speeches/2012/ag-speech-1208101.html.

28.Para revisar y, de ser necesario, enmendar o derogar políticas gubernamentales nacionales y locales. En los Estados Unidos las leyes, reglamentos y políticas están sometidos a un proceso permanente de examen y revisión legislativos y administrativos, así como a examen judicial, a todos los niveles de gobierno. Por ejemplo:

Aplicación del examen periódico universal (EPU). Los órganos del Gobierno federal analizan la aplicación de las recomendaciones aceptadas por los Estados Unidos durante su primer examen periódico universal ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en noviembre de 2010, incluso mediante la creación de varios grupos de trabajo temáticos dedicados a toda una serie de cuestiones, como los derechos civiles, la justicia penal, las cuestiones relacionadas con las comunidades indígenas y la inmigración.

El Presidente creó el Equipo de Tareas para la efectividad de la igualdad de remuneración a nivel nacional, encargado de mejorar el cumplimiento y la efectividad de las leyes relativas a la igualdad de remuneración, así como la educación pública al respecto. Las recomendaciones del Equipo de Tareas se anunciaron en julio de 2010.

Grupo de Trabajo sobre la Igualdad. Como se ha señalado anteriormente, el objetivo de esta iniciativa es mejorar la aplicación nacional por el Gobierno de nuestras obligaciones y compromisos relativos a la no discriminación y la falta de oportunidades contraídos en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Departamento de Justicia. El Departamento de Justicia ha indicado que está revisando sus Directrices de 2003 sobre la utilización de criterios basados en la raza por los organismos federales encargados de hacer cumplir la ley.

Como seguimiento del informe de la Comisión Nacional para la Eliminación de la Violación en las Instituciones Penitenciarias, en mayo de 2012 el Departamento de Justicia hizo pública una normativa que establece criterios de alcance nacional para prevenir, detectar y responder a los abusos sexuales en los centros de reclusión. Esta norma, que constituye la primera iniciativa adoptada a nivel federal para fijar criterios de protección de los reclusos en todas las instituciones correccionales de nivel federal, estatal y local, es obligatoria para la Oficina Federal de Prisiones, y los estados que no cumplan esos criterios estarán sujetos a una reducción del 5% de los fondos que de otro modo reciben para las operaciones penitenciarias.

En 2011, el Presidente remitió al Congreso una amplia propuesta legislativa que incluye el restablecimiento del derecho a presentar demandas a título personal en virtud del Título VI (mencionado en la nota 2 supra). El texto se incluyó en la propuesta S. 3322, presentada al Senado de los Estados Unidos en junio de 2012.

Con el propósito de revisar miles de planes de modificación de los límites de distritos en el marco de la sección 5 de la Ley del derecho de sufragio para asegurar que no dieran lugar a discriminación, entre otras cosas por motivos de raza u origen étnico, en 2011 el Departamento de Justicia introdujo importantes actualizaciones de fondo en sus procedimientos con arreglo a la sección 5 por primera vez desde 1987, y también actualizó sus directrices destinadas a los estados y las administraciones locales, http://www.justice.gov/crt/about/vot/Policy_Guidance.php.

El Fiscal General ha establecido y convocado un Consejo para la reinserción integrado por organismos de nivel ministerial de todo el Gobierno, con la participación del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y otros, cuya misión es abordar cuestiones de corto y largo plazo relacionadas con la reinserción de las personas que han estado en prisión.

Departamento de Seguridad Interna. El Servicio de Inmigración y Administración Aduanera de los Estados Unidos (ICE) lleva a cabo un proceso permanente de examen y reforma de las políticas y prácticas de gestión de la detención relacionada con la inmigración a fin de asegurar que las condiciones de reclusión sean acordes con las normas y finalidades específicas de la detención relacionada con la inmigración, que son de carácter civil y no penal. La Oficina de Políticas y Planificación de la Detención (ODPP) fue establecida para dirigir la iniciativa del ICE de reforma de la detención mediante mejoras de corto y largo plazo (véanse los comentarios relativos a la detención relacionada con la inmigración en el comentario sobre el artículo 5, infra).

El ICE realiza una actividad permanente de reunión de datos e investigación, análisis de datos, seguimiento, supervisión y formulación de políticas para asegurar que sus iniciativas tendentes a hacer cumplir las normas de inmigración, como el Programa sobre Delincuentes Extranjeros, la iniciativa Comunidades Vigiladas y el programa 287(g), no se conviertan en instrumentos para aplicar políticas discriminatorias. Las medidas adoptadas por el ICE comprenden sesiones informativas en formato de vídeo para crear conciencia entre las instituciones estatales y locales encargadas de hacer cumplir las leyes y explicar las dimensiones de derechos civiles en la aplicación de las normas sobre inmigración (incluidas la caracterización racial, la violencia doméstica y la trata, el conocimiento limitado del inglés, etc.).

A raíz de un examen que incluía consultas con las comunidades afectadas, en abril de 2010 la Administración revocó la política de la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA) del Departamento de Seguridad Interna con arreglo a la cual los pasajeros de determinados países eran sometidos a un segundo nivel de control antes de permitirles embarcar en sus vuelos. Con arreglo a la política revisada, se selecciona a los pasajeros que serán sometidos a un nuevo control en función de la información de los servicios de inteligencia, basada en amenazas y recibida en tiempo real, que abarca a todos los pasajeros que viajan a los Estados Unidos.

Como parte del Examen Cuatrienal de Seguridad Interna, en julio de 2010 el Departamento de Seguridad Interna procedió a una nueva adaptación de las actividades programáticas y de la estructura orgánica del Departamento a los objetivos de su misión. Este examen, para el cual se mantuvieron diálogos con más de 20.000 interesados de los 50 estados y del Distrito de Columbia, incluye protecciones de los derechos civiles y las libertades civiles.

Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). La EEOC ha formulado un nuevo plan estratégico y su correspondiente plan de aplicación, en que se presta más atención a las demandas sistémicas y de gran impacto y que se centra especialmente en las cuestiones prioritarias de alcance nacional. Las prioridades de ejecución para el período 2013-2016 comprenden abordar "las prácticas de empleo y contratación basadas en categorías de personas, que son causa de discriminación contra grupos raciales y étnicos", y proteger a los trabajadores inmigrantes, migrantes y otros trabajadores vulnerables, particularmente con respecto a "disparidades en la remuneración, segregación en el empleo, hostigamiento, trata y políticas discriminatorias que afectan a los trabajadores vulnerables". Este plan exige también una mejor coordinación entre la EEOC y los organismos estatales y locales de defensa de la igualdad en el empleo (FEPA) para hacer cumplir las leyes federales. Véase http://www. eeoc.gov/eeoc/plan/.

La EEOC realizó un examen de la calidad de las decisiones de los organismos y de los tiempos de tramitación de las quejas en relación con las denuncias de discriminación formuladas contra organismos federales.

Departamento de Educación. El Departamento de Educación colaborará con el Congreso en relación con la reautorización de la Ley de enseñanza primaria y secundaria (ESEA) a fin de promover la aplicación de criterios académicos que preparen a los alumnos para tener éxito en la educación superior y en el lugar de trabajo, así como de sistemas de rendición de cuentas que reconozcan el adelanto de los alumnos y el progreso escolar, al tiempo que se continúan reduciendo las diferencias de logros académicos que existen entre alumnos de diferentes razas y orígenes étnicos. En marzo de 2010, el Departamento de Educación publicó sus recomendaciones sobre la reautorización de la ESEA, tituladas Un plan para la reforma.

En diciembre de 2011 el Departamento de Educación y el Departamento de Justicia impartieron directrices sobre el uso voluntario del criterio de la raza en las escuelas de nivel primario y secundario (K-12) y en la educación superior. Esas directrices contribuyen a asegurar que el proceso de integración no concluya una vez que se haya desestimado un caso de eliminación de la segregación, y que todos los alumnos podrán recibir los beneficios de la diversidad en la educación. La Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación también publicó directrices sobre las obligaciones de las instituciones en virtud del Título VI de la Ley de derechos civiles de 1964, en su forma enmendada, y de otras leyes, al efecto de proteger a los alumnos del hostigamiento por parte de otros alumnos por motivos de raza, color u origen nacional y otros factores, unas directrices que aclaran la relación entre el acoso escolar y el hostigamiento discriminatorio.

Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS). Tras realizar un amplio examen, el Departamento publicó en abril de 2011 su Plan de acción para reducir las disparidades raciales y étnicas en materia de salud. Al mismo tiempo, la Alianza Nacional para la acción tendente a poner fin a las disparidades en materia de salud hizo pública su Estrategia de los interesados para el logro de la equidad en la salud, que constituye una hoja de ruta para eliminar las disparidades de salud mediante la acción cooperativa.

Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD). En 2011/12, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano llevó a cabo un proceso de gran envergadura con la participación de grupos de interesados con objeto de actualizar las normas relativas a su programa de promoción afirmativa de la equidad en la vivienda (AFFH), diseñado para combatir la discriminación racial y étnica en la vivienda. En 2013, el Departamento está redactando un proyecto de normativa que aportará más claridad sobre la forma en que las distintas administraciones y las autoridades supervisoras de la vivienda pública pueden mejorar el acceso y fomentar la capacidad de todos los residentes para ejercer efectivamente sus posibilidades de elección de vivienda. El Departamento también colaboró estrechamente con las comunidades y regiones que reciben subvenciones de planificación regional con objeto de apoyar decisiones y acciones que promuevan los objetivos del AFFH.

Departamento de Trabajo. Todos los años, la Oficina de Programas de Cumplimiento de los Contratos Federales (OFCCP) del Departamento de Trabajo lleva a cabo una auditoría de las políticas y prácticas de empleo de aproximadamente 4.000 empresas que hacen negocios con el Gobierno federal a fin de asegurar que esas empresas no practiquen discriminación alguna, entre otras cosas, por motivos de raza, color u origen nacional, y de asegurar que adopten medidas afirmativas para emplear, contratar y ascender a los miembros de las minorías y a las mujeres. En 2010, la OFCCP aumentó su capacidad de ejecución gracias a la contratación de 200 nuevos investigadores. También ha incrementado considerablemente sus actividades de extensión entre las organizaciones de la comunidad y entre el público y ha propuesto cambios para mejorar la eficacia de su proceso de auditoría.

Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA). La EPA ha estado a la vanguardia de las actividades gubernamentales para dar un nuevo impulso al Grupo Federal Interinstitucional sobre Justicia Medioambiental (EJ IWG) en cumplimiento de la Orden Ejecutiva 12898. En agosto de 2011, 17 Secretarios del Gobierno, administradores de organismos y jefes de oficinas de la Casa Blanca firmaron un memorando de entendimiento con arreglo al cual todos los organismos renovaban su compromiso con la justicia medioambiental y definían prioridades, estructuras y procedimientos para el Grupo Federal Interinstitucional. Este celebró 20 sesiones de consulta con la comunidad en todo el país y, en 2012, 15 organismos federales publicaron en forma definitiva sus estrategias de justicia medioambiental, los planes de aplicación y/o informes sobre los progresos realizados.

29.Medidas legislativas y judiciales. El marco básico para afrontar la discriminación en los Estados Unidos se describe en los párrafos 142 a 148 y 153 a 155 del documento básico común. La reciente promulgación de leyes que amplían las protecciones de los derechos humanos se ha mencionado ya en relación con el artículo 2, sección A. Las medidas en el ámbito judicial se describen a lo largo del presente informe.

30.Para estimular, cuando fuere el caso, a organizaciones no gubernamentales y otras instituciones para luchar contra la discriminación racial y fomentar la comprensión mutua. Debido al carácter abierto de la sociedad estadounidense y a su diversidad racial y étnica cada vez mayor, existen innumerables organizaciones y movimientos no gubernamentales de alcance nacional, estatal y local dedicados a promover la tolerancia y la coexistencia raciales y étnicas en los Estados Unidos. Entidades gubernamentales de todos los niveles permanecen en contacto con esas organizaciones y colaboran con ellas para el cumplimiento de objetivos de igualdad de protección. Por ejemplo, el recién establecido Grupo de Trabajo sobre la Igualdad crea un foro para el diálogo entre la sociedad civil y el Gobierno federal sobre cuestiones de igualdad y derechos humanos. El Servicio de Relaciones Comunitarias (CRS) del Departamento de Justicia colabora con organizaciones no gubernamentales en el cumplimiento de su misión de mediación, asistencia técnica y capacitación para ayudar a las comunidades a evitar los conflictos raciales y étnicos, y para contribuir a resolver las controversias que puedan surgir. Otros organismos del Gobierno federal también colaboran con organizaciones no gubernamentales, solicitan sus aportaciones y ofrecen capacitación y educación a miembros del público. Los estados, las administraciones locales y los gobiernos tribales y territoriales también colaboran con esas organizaciones. Se proporcionan ejemplos de ello en el presente informe y en el documento básico común y su anexo.

C.Coordinación entre los órganos que tienen el mandato de luchar contra la discriminación racial

31.La cuestión de una institución nacional de promoción de los derechos humanos, que se señala en el párrafo 12 de las observaciones finales del Comité, se trata en el documento básico común, en la sección relativa al marco legal para la protección de los derechos humanos en el plano nacional. Aunque los Estados Unidos no cuentan con una institución nacional independiente de promoción de los derechos humanos de conformidad con los Principios de París, existen múltiples mecanismos y protecciones complementarios que fortalecen la capacidad de los Estados Unidos para garantizar el respeto de los derechos humanos, entre otras cosas mediante nuestro sistema judicial independiente en los niveles federal y estatal. En el Gobierno federal existen numerosos departamentos y organismos encargados de hacer cumplir las obligaciones de los Estados Unidos en virtud de los tratados de derechos humanos mediante la aplicación del ordenamiento jurídico interno, para lo cual la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia desempeña una función central de coordinación. Numerosos gobiernos estatales y locales de los Estados Unidos cuentan con organizaciones o comisiones estatales y/o locales de derechos civiles y/o derechos humanos, muchas de las cuales participan en la Asociación Internacional de Agencias Oficiales de Derechos Humanos. Algunas tribus indias y algunos gobiernos territoriales también tienen organizaciones o comisiones de derechos humanos. Los Estados Unidos continúan estudiando medios de mejorar la aplicación de los tratados de derechos humanos a todos los niveles de gobierno.

32.Con respecto a la recomendación que figura en el párrafo 13 de las observaciones finales del Comité al efecto de que los Estados Unidos establezcan mecanismos adecuados para asegurar un enfoque coordinado de la aplicación de la Convención a los niveles federal, estatal y local, los Estados Unidos están plenamente de acuerdo en que los mecanismos destinados a fortalecer la coordinación son fundamentales, y ya existen muchos mecanismos de este tipo. El marco para la promoción y la coordinación de los derechos humanos en los Estados Unidos se describe en los párrafos 124 a 130 del documento básico común. Todos los organismos federales que tienen un mandato relacionado con la no discriminación, como el Departamento de Justicia, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, el Departamento de Educación, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, el Departamento de Seguridad Interna, el Departamento de Trabajo y otros, están coordinados con el Gobierno federal, así como con las autoridades estatales y locales, las comisiones de derechos humanos y entidades no gubernamentales. Por ejemplo, una característica fundamental de la labor de derechos civiles del Departamento de Justicia en la actual Administración es la constitución de alianzas y la colaboración, que fortalecen las relaciones con otros organismos, con las oficinas de los fiscales generales de los estados de todo el país y con socios de la comunidad y la sociedad civil para aprovechar los recursos y coordinar las actividades a fin de obtener el máximo efecto. La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia se encarga de coordinar la aplicación del Título VI de la Ley de derechos civiles de 1964, y presta asistencia a otros organismos en lo relativo a la aplicación del Título VI y otras tareas relacionadas con el cumplimiento de las leyes, y vela por que los receptores de asistencia financiera federal (incluidos los gobiernos estatales y locales) no practiquen la discriminación en sus programas, incluso por motivos de raza, color y origen nacional. En los últimos cuatro años, el Departamento de Justicia ha impartido capacitación, asistencia técnica y asesoramiento a las oficinas de derechos civiles de los organismos del Gobierno federal, y ha revisado las normas y directrices de aplicación del Título VI de otros organismos. El Departamento de Justicia también ha creado un Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre el Título VI, que facilita el intercambio de información entre los organismos a fin de fortalecer las actividades de aplicación del Título VI a nivel federal. Además, varios de los Grupos de Trabajo sobre el EPU y el Grupo de Trabajo sobre la Igualdad fueron creados para reforzar aún más la coordinación y el cumplimiento en todo el país de las obligaciones y compromisos contraídos en virtud de tratados de derechos humanos en relación con la no discriminación y la igualdad de oportunidades.

D.Medidas especiales

33.Con respecto al artículo 2, párrafo 2, y al párrafo 15 de las observaciones finales del Comité, los Estados Unidos están comprometidos a utilizar todos los instrumentos de que disponen para afrontar las diferencias de resultados que, con arreglo a numerosos indicadores, afectan de manera desproporcionada a los miembros de minorías raciales y étnicas, y los Estados Unidos han establecido indicadores basados en la raza, así como indicadores que pueden estar basados en otros factores, como los factores económicos. De conformidad con la Constitución de los Estados Unidos, en algunas circunstancias se permite la clasificación por razas para fines determinados, como la necesidad de eliminar la discriminación racial imperante en el pasado y promover la diversidad en entornos educacionales. Existe un número considerable de medidas paliativas de nivel federal, muchas de las cuales se describen a lo largo del presente informe, que pueden considerarse medidas especiales para los fines del artículo 2, párrafo 2. La utilización de medidas especiales se describe más detalladamente en los párrafos 197 a 206 del documento básico común.

Artículo 3

Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otro tipo adoptadas para dar efecto a las disposiciones del artículo 3, en particular:

34.Medidas para prevenir, prohibir y eliminar todas las prácticas de segregación racial. Los Estados Unidos condenan la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza. Ninguna de esas políticas o prácticas está permitida, y la posición de los Estados Unidos sigue siendo que esas prácticas deben ser condenadas y eliminadas dondequiera que existan.

35.Medidas para lograr una supervisión apropiada de todas las tendencias que puedan dar lugar a la segregación racial. Como se ha señalado, la legislación de los Estados Unidos abarca no solo la discriminación intencionada sino también ciertas prácticas que a primera vista parecen neutrales pero que pueden tener como consecuencia un efecto dispar injustificado en miembros de una categoría protegida. Hay organismos de los Estados Unidos, como la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y otros, así como organismos estatales, territoriales, tribales y locales, que efectúan un seguimiento de las cuestiones de segregación y discriminación para asegurar que se adopten medidas apropiadas en virtud de las leyes aplicables. Los Estados Unidos también recopilan datos censales de una forma que permite un análisis basado en las características raciales, étnicas y de otro tipo. A partir del censo de 2000 también se ha reunido información sobre los estadounidenses de ascendencia árabe. Reconociendo que la segregación racial es un problema que en algunos casos ha contribuido a crear barrios donde se concentra la pobreza, la Administración Obama ha puesto en marcha programas, como la Iniciativa de Revitalización de Barrios, cuyo objeto es apoyar a las comunidades locales para crear los instrumentos necesarios para revitalizar los barrios donde se concentra la pobreza y convertirlos en barrios de oportunidad.

36.Medidas para prevenir y evitar en la medida de lo posible la discriminación prohibida en virtud de la Convención, en particular en las esferas de la educación y la vivienda. Preocupa el hecho de que, en algunos casos, las minorías se concentren en zonas o comunidades donde las condiciones de vida y/o los servicios no cumplan unos criterios mínimos, y una de las misiones de las leyes sobre derechos civiles y de las autoridades de los Estados Unidos es velar por que esas situaciones no sean consecuencia de políticas o prácticas (directas o con efectos dispares) relacionadas con la vivienda, la educación u otros sectores que reciben asistencia financiera federal.

37.Con respecto a los párrafos 16 y 17 de las observaciones finales del Comité, las causas y efectos de la segregación y las disparidades de hecho por causas raciales y étnicas en materia de vivienda y educación, así como en otros aspectos de la vida en el país, son motivo de preocupación y objeto de un estudio activo. Los Estados Unidos prosiguen sus esfuerzos por superar no solo la discriminación actual sino también los efectos persistentes del racismo, la intolerancia y las políticas destructivas relacionadas con miembros de minorías. Aunque han pasado más de 40 años desde que se promulgó la Ley de equidad en la vivienda, la discriminación y la segregación en esta esfera siguen afectando a comunidades de todo el país. Demasiadas personas que buscan hogar se topan con prejuicios y estereotipos en el mercado de inmobiliario en vez de ser bien acogidas en comunidades diversas y vitales. La discriminación sigue afectando a los negros/afroamericanos, los latinos/hispanos, los estadounidenses de origen árabe, los estadounidenses de origen asiático y otros grupos minoritarios. En años recientes, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia ha dado un nuevo impulso a la aplicación de las normas de equidad en la vivienda con el propósito de asegurar que los gobiernos locales y la oferta privada de vivienda ofrezcan viviendas seguras y asequibles sobre una base no discriminatoria, http://www.justice.gov/crt/publications/.

38.Vivienda. La Ley de vivienda y desarrollo comunitario de 1974 prohíbe la discriminación en la asignación de fondos de desarrollo comunitario por motivos de raza, color u origen nacional, entre otros. En virtud de la Ley de equidad en la vivienda (FHA), el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) exige que las administraciones y otros receptores no solo hagan frente a la discriminación sino también que adopten medidas afirmativas para superar los obstáculos a la libre elección de la vivienda y la igualdad de acceso a las oportunidades en este sentido. Así, las comunidades que reciben fondos federales deben tomar medidas específicas para promover comunidades diversas e inclusivas. El HUD se ocupa de aclarar las obligaciones contenidas en la Ley de equidad en la vivienda y de prestar más asesoramiento y orientación para cumplirlas. El HUD y el Departamento de Justicia también dedican su atención a las demandas judiciales que conllevan efectos notables, y en 2011 ambos Departamentos consiguieron el mayor acuerdo de la historia de los Estados Unidos en relación con la equidad en el crédito hipotecario, con arreglo al cual la empresa Countrywide Financial Corporation pagó 335 millones de dólares como compensación a personas negras/afroamericanas e hispanas/latinas que habían sido víctimas de prácticas hipotecarias discriminatorias entre 2004 y 2008. En 2012, el HUD investigó 81 casos de "inducción" (steering) y 11 casos de "líneas rojas" (redlining), además de tomar otras iniciativas para luchar contra la discriminación en la vivienda por parte de agentes privados.

39.Los programas federales de ayuda a la vivienda son importantes para salvar la diferencia que existe entre los alquileres que pueden pagar las familias de bajos ingresos y el costo del alquiler de una vivienda. En 2012, los Estados Unidos aportaron 2.950 millones de dólares en forma de subvenciones globales para el desarrollo comunitario en apoyo de la vivienda, 1.000 millones de dólares para el programa HOME, 685 millones de dólares en forma de subvenciones para la equidad en la vivienda de los indígenas americanos y 5.800 millones de dólares para programas de vivienda pública, http://portal.hud.gov/hudportal/HUD?src=/fy2012budget. Además, 2.142.134 familias recibieron vales para vivienda en 2012. Por otra parte, el HUD continúa ayudando a los receptores de asistencia para el alquiler a mudarse a barrios que ofrecen mejores oportunidades. Por ejemplo, el Programa de movilidad de la vivienda de Baltimore (BHMP) proporciona vales y servicios de asesoramiento para que las personas puedan mudarse a barrios donde menos del 30% de los residentes sean miembros de un grupo minoritario, menos del 10% de los residentes vivan en la pobreza y menos del 5% del total de las viviendas sean públicas o reciban asistencia del HUD. En un estudio reciente del BHMP, más del 95% de las personas encuestadas que se habían mudado recientemente comunicaron que sus nuevos barrios eran mejores o mucho mejores que los anteriores, y el 63% calificó sus nuevos barrios de lugares excelentes o muy buenos para criar a sus hijos.

40.El HUD también está creando nuevas soluciones para hacer frente al desafío de la falta de hogar. En 2011, casi el 60% del total de las personas sin hogar que vivían en albergues pertenecían a alguna minoría. Los datos del recuento más reciente de personas sin hogar, realizado por el HUD en enero de 2012, ponían de manifiesto una mínima reducción de la población estimada de personas sin hogar, de 636.017 en 2009 a 633.782. En 2011, el HUD estimó que se había producido una reducción del 7% de la falta de hogar entre los veteranos, el 40% de los cuales son negros/afroamericanos o hispanos/latinos. Para contribuir a intensificar la lucha contra la falta de hogar, en 2009 el Congreso aprobó una consignación única de 1.500 millones de dólares para el Programa de prevención de la falta de hogar y reubicación rápida, que prestaba servicios a casi 1.378.000 personas para prevenir la falta de hogar o para reubicar rápidamente a quienes estaban sin hogar. Actualmente el HUD gestiona varios programas que abordan directamente el problema de la falta de hogar, como el programa Atención Ininterrumpida, el Programa de subvenciones para refugios de emergencia, y dos programas orientados a los veteranos sin hogar, en colaboración con el Departamento de Asuntos de los Veteranos y el Departamento de Defensa. Además, en 2010, el Consejo Interinstitucional sobre las Personas sin Hogar de los Estados Unidos publicó el documento titulado "Abriendo Puertas: El Plan Estratégico Federal para Prevenir y Terminar la Permanencia Sin Hogar", que describe un enfoque amplio aplicado por 19 organismos federales para prevenir y eliminar la falta de hogar entre los excombatientes, las familias y los jóvenes y la falta de hogar crónica. Este Plan presenta 52 estrategias basadas en buenas prácticas aplicadas en todo el país que parten de la idea de que los programas de vivienda, salud, educación y servicios humanos deben estar plenamente coordinados y dedicados a prevenir y eliminar la falta de hogar, http://www.usich.gov/.

41.Educación. Los Estados Unidos también afrontan activamente la segregación de hecho en la educación, un problema que guarda cierta relación con la segregación residencial. A pesar de las posibilidades que ofrecía la decisión en el caso Brown c. Board of Education, todavía hay un número excesivo de alumnos matriculados en escuelas que tienen un profesorado segregado o que presentan desigualdades en cuanto a sus instalaciones. Incluso los alumnos matriculados en escuelas donde existe diversidad racial son asignados con demasiada frecuencia a clases con alumnos de la misma raza, se les niega el mismo acceso a cursos avanzados, se les imponen sanciones disciplinarias injustas a causa de su raza, o se les separa por razas en actos como los de fin de curso o las recepciones para antiguos alumnos. Con objeto de garantizar la igualdad de oportunidades educacionales para todos los niños, el Departamento de Justicia y el Departamento de Educación aplican leyes, como los Títulos IV y VI de la Ley de derechos civiles de 1964, la Ley de personas con discapacidad de 1990, la Ley Patsy T. Mink de igualdad de oportunidades en la educación de 1972 (Título IX), y la Ley de rehabilitación de 1973, que prohíben la discriminación en la educación, incluso por motivos de raza, color y origen nacional. La División de Derechos Civiles (CRT) del Departamento de Justicia ejerce supervisión y busca remedios adicionales, de ser necesarios, en aproximadamente 200 distritos escolares que tienen un historial de segregación y permanecen bajo supervisión de los tribunales. Por ejemplo, desde mayo de 2011, la CRT ha interpuesto demandas judiciales para asegurar que el distrito escolar de Cleveland (Mississippi) cumpla sus obligaciones, pendientes desde hace mucho tiempo, en virtud de las leyes federales de los Estados Unidos de eliminar la segregación en sus escuelas. La CRT ha argumentado que las escuelas ubicadas al oeste de la línea del ferrocarril, que eran por ley escuelas segregadas para blancos hasta 1969, año en que el tribunal federal les ordenó que procedieran a su integración, siguen manteniendo su carácter y su reputación de escuelas para blancos más de 40 años después, mientras que las escuelas ubicadas al este de la línea del ferrocarril, que habían estado segregadas por ley, siguen teniendo solo alumnos negros/afroamericanos. Hay poco menos de 2 kilómetros de distancia entre las escuelas para alumnos negros/afroamericanos y las escuelas de grado medio y superior con una matrícula considerable de alumnos blancos. La CRT solicitó y obtuvo del tribunal que ordenara al distrito el establecimiento de un nuevo plan para integrar los alumnados de la escuela media y superior, así como el profesorado de todas sus escuelas. En una audiencia reciente, la CRT se opuso al plan propuesto por el distrito e instó al tribunal a que ordenase la integración inmediata y efectiva de las escuelas media y superior.

42.La CRT también investiga nuevas denuncias de discriminación y hostigamiento, incluso por motivos de raza, color y origen nacional, en todos los niveles de la educación y, cuando procede, presenta demandas o interviene en demandas privadas. Un ejemplo es el de las quejas formuladas por graves incidentes de hostigamiento de alumnos estadounidenses de origen asiático en la escuela superior del sur de Filadelfia, con agresiones físicas violentas a alumnos en el recinto de la escuela. La CRT se puso en contacto con el distrito escolar, la Asian American Legal Defense and Education Fund, organizaciones locales de defensa, la Comisión de Relaciones Humanas de Pennsylvania, los alumnos y la comunidad para llevar a cabo una investigación amplia de las políticas y prácticas del distrito escolar en relación con el hostigamiento de alumnos por parte de otros alumnos. Ello dio lugar, en diciembre de 2010, a un acuerdo de solución con el distrito que permitiría afrontar y prevenir esos incidentes de hostigamiento. Las entidades de defensa de derechos y los alumnos indican que el ambiente en la escuela superior del sur de Filadelfia ha mejorado desde que se aplicó el acuerdo.

43.El Departamento de Educación recibe y resuelve denuncias sobre derechos civiles presentadas por miembros del público. En los ejercicios fiscales de 2011 y 2012 recibió más de 15.674 denuncias, incluidas más de 4.056 referentes a discriminación por motivos de raza, color u origen nacional. El Departamento de Educación también emprende exámenes del cumplimiento de las normas cuando hay informaciones que indican que la discriminación es generalizada. Entre los ejercicios fiscales de 2009 y 2012, el Departamento de Educación inició más de 60 exámenes referentes específicamente a cuestiones de discriminación en el marco del Título VI.

44.Los Estados Unidos también prestan asistencia a los distritos escolares para poner fin voluntariamente a la segregación de hecho y evitar el aislamiento racial y para promover la diversidad. Para ello, 1) prestan asistencia técnica para lograr esos objetivos prioritarios del Gobierno de maneras acordes con las leyes sobre la no discriminación, y 2) proporcionan incentivos financieros a los distritos escolares para programas como las denominadas "escuelas imán", que son escuelas con cursos o planes de estudios especializados que atraen alumnos de diferentes zonas con antecedentes educacionales, económicos, raciales y étnicos distintos. La Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación lleva a cabo todos los años cientos de actividades de asistencia técnica y extensión y su sitio web ofrece asistencia en 20 idiomas. El Departamento de Educación administra también programas de educación superior que proporcionan ayuda financiera a alumnos necesitados; promueve la igualdad en la educación para alumnos pertenecientes a grupos minoritarios; presta asistencia a los distritos escolares para ofrecer oportunidades educacionales a los indígenas de Hawai, los indios americanos y los indígenas de Alaska; y concede subvenciones para fortalecer las instituciones de educación superior que prestan servicios a grupos de población que históricamente han recibido una atención insuficiente (por ejemplo, las instituciones que prestan servicios a las minorías y las escuelas superiores y universidades históricas de la población negra). En mayo de 2011, la OCR (ED) y la CRT publicaron conjuntamente directrices para recordar a los distritos escolares la obligación federal de brindar las mismas oportunidades educacionales a todos los niños que residen dentro de los límites del distrito, independientemente de la ciudadanía o la situación migratoria, real o percibida, de los niños y de sus padres o guardianes. En diciembre de 2011, el Departamento de Justicia y el Departamento de Educación también hicieron públicos dos documentos orientativos sobre el uso voluntario del criterio de la raza para conseguir la diversidad y evitar el aislamiento racial, uno para los distritos escolares y otro para las escuelas superiores y universidades.

45.En 2011, el Departamento de Educación constituyó la Comisión de Equidad y Excelencia, encargada de recomendar medios para mejorar la financiación de las escuelas a fin de mejorar la equidad y los logros académicos. En febrero de 2013, la Comisión publicó un informe que contenía sus conclusiones y recomendaciones. Véase http://www2.ed.gov/about/bdscomm/list/eec/equity-excellence-commission-report.pdf. El Gobierno federal también colabora estrechamente con grupos de la sociedad civil y autoridades educativas estatales y locales para hacer frente a los factores que contribuyen a las diferencias de logros académicos y para lograr la igualdad de todos los niños en las escuelas públicas, particularmente los de origen negro/afroamericano e hispano/latino y los alumnos en proceso de aprendizaje del inglés. En 2011, el Departamento de Educación celebró una serie de conversaciones nacionales sobre la educación de alumnos en proceso de aprendizaje del inglés en la cual participaron miembros de destacados grupos interesados en seis ciudades. En 2010, el Presidente Obama y la Dra. Jill Biden también convocaron la primera Cumbre en la Casa Blanca sobre los Colegios Comunitarios, donde se debatió la función de esas instituciones para poner la educación superior a disposición de todos. El Departamento de Educación prosiguió este diálogo mediante la celebración de cuatro cumbres regionales sobre los colegios comunitarios y un Simposio Virtual sobre Colegios Comunitarios, que dieron lugar a la producción de cuatro documentos destinados a ayudar a los dirigentes y profesionales de los colegios comunitarios a promover los estudios superiores y las oportunidades profesionales para adultos con competencias limitadas, ajustar los niveles secundario y postsecundario de la educación, reformar los programas de educación compensatoria a fin de atender con mayor eficacia las necesidades de los alumnos, y aumentar la colaboración de los empleadores con los colegios comunitarios. En abril de 2012, el Departamento de Educación hizo público el documento titulado "Inversión en el futuro de América: Una guía para la transformación de la educación técnica y de carrera", en el que se hace hincapié en el mejoramiento de los sistemas de datos y de los incentivos para descubrir y superar las diferencias de participación y de logros que puedan existir en los programas de educación profesional y técnica.

46.Gracias a la Ley de recuperación y reinversión de 2009, la Administración contrajo un compromiso financiero sin precedentes, de casi 100.000 millones de dólares, para la educación, que incluía el programa denominado Carrera hacia la Cima (RTT). Este programa ofrece incentivos a los estados que ejecutan reformas en gran escala para modificar el sistema a fin de mejorar los logros académicos, salvar las diferencias existentes e incrementar las tasas de graduación y matrícula en las instituciones de educación superior. Los fondos suministrados en virtud de la Ley también se utilizan para aumentar la ayuda financiera disponible y los préstamos para la educación en la escuela postsecundaria, y proporcionan 12.000 millones de dólares a los colegios comunitarios de modo que puedan matricularse en ellos trabajadores que necesiten mejorar su educación y capacitación.

Artículo 4

A. Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otro tipo adoptadas para dar efecto a las disposiciones del artículo 4, incluidas la promulgación y la aplicación de leyes

47.Con respecto al artículo 4 y al párrafo 18 de las observaciones finales del Comité, los Estados Unidos tienen el firme compromiso de luchar contra la discriminación racial. Los Estados Unidos se han esforzado por eliminar la discriminación racial a lo largo de toda su historia, desde la abolición de la esclavitud hasta nuestro movimiento de derechos civiles. No hemos llegado al final del camino hacia la igualdad en la justicia, pero nuestra nación es un lugar mucho mejor y mucho más equitativo que en el pasado. Los progresos que hemos realizado se han alcanzado sin prohibir opiniones ni restringir la libertad de expresión, de reunión o de asociación. Creemos que prohibir y sancionar las expresiones ofensivas y que incitan al odio no es un medio eficaz de combatir la intolerancia ni una función apropiada del Gobierno en su intento de promover el respeto por la diversidad. Como declaró el Presidente Obama en un discurso pronunciado en El Cairo en junio de 2009, reprimiendo las ideas nunca se logra hacer que desaparezcan. En realidad, intentarlo puede ser contraproducente e incluso dar un mayor relieve a esas ideas. Creemos que el mejor antídoto para las expresiones ofensivas y la incitación al odio es un diálogo constructivo que se contraponga a esas expresiones y responda a ellas rebatiéndolas con argumentos de principio. Además, creemos que los gobiernos deben manifestarse en contra de las expresiones ofensivas y utilizar instrumentos de lucha contra la intolerancia, que incluyen una combinación de firmes protecciones jurídicas contra la discriminación y los delitos motivados por el odio, iniciativas gubernamentales de extensión, la educación y una defensa vigorosa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la libertad de expresión. Corresponde tanto a los gobiernos como a los miembros de la sociedad crear un clima de respeto, acoger la diversidad de creencias y construir sociedades respetuosas basadas en el diálogo y el debate abiertos.

48.En este contexto, los Estados Unidos siempre han dejado claras sus preocupaciones por el recurso a las restricciones de la libertad de expresión, de reunión y de asociación a fin de promover la tolerancia y el respeto. Esta preocupación incluye las restricciones que figuran en el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en la medida en que pueda interpretarse que permiten o requieren restringir formas de expresión que no constituyen una incitación a una violencia inminente ni "amenazas reales" de violencia. Efectivamente, esas preocupaciones eran tan fundamentales que, al adherirse a la Convención, los Estados Unidos formularon una reserva al artículo 4 y a las disposiciones correspondientes del artículo 7, y señalaron que no aceptarían ninguna obligación que pudiera limitar las amplias protecciones de esas libertades fundamentales que garantiza la Constitución de los Estados Unidos.

49.La libertad de expresión fue decisiva para el logro de la igualdad en los Estados Unidos. Muchas personas denunciaban que las palabras del Dr. Martin Luther King y otros dirigentes del movimiento por los derechos civiles eran peligrosas, y querían prohibirlas por considerar que perturbaban la paz en comunidades donde las mayorías de blancos deseaban perpetuar la segregación racial. Cuando esta cuestión se planteó ante el Tribunal Supremo en el caso New York Times c. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964), el Tribunal determinó que un oficial de Alabama no podía demandar a los defensores de los derechos humanos por un anuncio que formulaba afirmaciones negativas sobre la policía. En épocas anteriores de nuestra historia, la abolición de la esclavitud fue acelerada por las exhortaciones de los predicadores desde el púlpito y por los escritores de panfletos abolicionistas. Hoy en día, en los Estados Unidos las expresiones públicas de opiniones odiosas suscitan casi invariablemente expresiones más amplias y más poderosas en favor de la igualdad y la armonía raciales y religiosas. Por ejemplo, una marcha de neonazis en la que participa una docena de personas puede toparse con una vigilia interconfesional pacífica de cientos de contramanifestantes.

50.En resumen, protegemos la libertad de expresión no solo porque está consagrada en nuestra Constitución como ley del país sino también porque nuestra democracia depende del libre intercambio de ideas y de la oportunidad de disentir. Y protegemos la libertad de expresión porque el costo de despojar a las personas de sus derechos es muy superior al costo de tolerar expresiones de odio. También nos preocupa gravemente que el hecho de empoderar a un gobierno para prohibir expresiones ofensivas pueda ser utilizado con facilidad para socavar los principios democráticos.

51.En virtud de la Primera Enmienda, no permitimos expresiones que inciten a una violencia inminente. Se trata de una excepción limitada de la libertad de expresión, y esas formas de expresión solo se consideran ilícitas cuando "estén dirigidas a incitar o producir un acto ilícito inminente y tengan probabilidades de incitar o de producir dicho acto". Brandenburg c. Ohio, 395 U.S. 444, 447 (1969). La libertad de expresión también puede restringirse sobre la base de su contenido si corresponde a la categoría estricta de "amenazas reales" de violencia. Por otra parte, numerosas leyes federales y estatales de los Estados Unidos prohíben los delitos motivados por el odio. Las leyes federales castigan actos de violencia o actos hostiles motivados por prejuicios basados en la raza, el origen étnico o el color y cuya finalidad sea interferir en la participación de ciertas personas en determinadas actividades, como el empleo, la vivienda, el alojamiento público y la utilización de servicios públicos. Véase, por ejemplo, 19 U.S.C. 245 (actividades que gozan de protección federal) o 18 U.S.C. 3631 (vivienda). Además, en 47 estados existen leyes sobre los delitos motivados por el odio, al igual que en los territorios de los Estados Unidos. La Ley Matthew Shepard y James Byrd de prevención de los delitos motivados por el odio constituye una considerable ampliación de las leyes federales sobre esos delitos. La Ley crea una nueva disposición del código penal, 18 U.S.C. 249, que tipifica como delito el hecho de causar voluntariamente lesiones corporales (o de intentar hacerlo con el fuego, un arma de fuego u otra arma peligrosa) cuando el delito se cometa a causa de la raza, el color, la religión o el origen nacional, reales o percibidos, de cualquier persona, y que, a diferencia de la sección 245, no requiere una prueba de la intención de interferir con una actividad sujeta a protección federal. Esta ley también proporciona financiación y asistencia técnica a las administraciones estatales, locales y tribales para ayudarlas a prevenir, investigar y enjuiciar los delitos motivados por el odio. A raíz de la promulgación de la Ley Shepard-Byrd, la División de Derechos Civiles (CRT) del Departamento de Justicia colaboró con las oficinas de los fiscales federales, la Oficina Federal de Investigación (FBI) y los servicios de relaciones comunitarias del Departamento de Justicia en todo el país para asegurar que los fiscales federales, los agentes federales de policía, así como los agentes estatales y locales, las organizaciones no gubernamentales y los miembros interesados del público reciban capacitación acerca de los requisitos de la Ley. Un hecho de especial importancia es que la CRT ha impartido capacitación a los agentes del orden que son los primeros en responder a agresiones u otros actos de violencia, de forma que sepan qué preguntas deben formular y qué pruebas deben obtener en el lugar del delito para que los fiscales puedan hacer una evaluación fundamentada sobre si un caso debe ser enjuiciado como delito motivado por el odio.

52.En un memorando transmitido a todos los fiscales federales de los Estados Unidos sobre la importancia de la nueva Ley Shepard-Byrd de prevención de los delitos motivados por el odio, el Fiscal General Adjunto para la División de Derechos Civiles reconoció que lamentablemente los delitos motivados por el odio, y la intolerancia que los genera, siguen existiendo en los Estados Unidos. Según las estadísticas del FBI, en 2011 se denunciaron 6.222 incidentes de carácter penal relacionados con 7.254 delitos resultantes de un prejuicio sobre una determinada raza, religión, orientación sexual, origen étnico o nacional o discapacidad física o mental. Véase http://www.fbi.gov/about-us/cjis/ucr/hate-crime/2011/narratives/incidents-and-offenses. De ellos, 6.216 eran incidentes atribuibles a una única forma de prejuicio, de los cuales el 46,9% estaban motivados por un prejuicio racial y el 11,6% por un prejuicio basado en el origen étnico o nacional. De los 4.623 delitos motivados por el odio clasificados como delitos contra la persona, la intimidación representaba el 45,6%, las agresiones simples el 34,5% y las lesiones graves el 19,4%. Cuatro casos de homicidio y siete de violación se denunciaron como delitos motivados por el odio. Los órganos policiales comunicaron que 3.465 delitos motivados por el odio en que intervenía un único prejuicio tenían una motivación racial. De esos delitos, el 72% estaban motivados por un prejuicio contra los negros, el 16,7% por un prejuicio contra los blancos, el 4,8% por un prejuicio contra los asiáticos o los isleños del Pacífico, el 4,7% por un prejuicio contra grupos de personas pertenecientes a más de una raza, y el 1,9% por un prejuicio contra los indios americanos o los indígenas de Alaska (íd., cuadro 1).

53.La CRT procura muy activamente que se enjuicien los delitos motivados por el odio, que comprenden las cruces de fuego, los incendios provocados, el vandalismo, los disparos de armas de fuego y las agresiones cometidas a causa de la raza de la víctima. Entre 2009 y 2012 la CRT consiguió la condena de 140 acusados de delitos federales motivados por el odio, lo que representa un incremento del 73% con respecto a los cuatro años anteriores. Ha presentado cargos contra 39 acusados en 15 casos relacionados con la Ley Shepard-Byrd, y se han enjuiciado casos en los estados de Arkansas, Carolina del Sur, Kentucky, Michigan, Minnesota, Mississippi, Nueva York, Nuevo México, Ohio, Texas y Washington. Entre los casos relacionados con la Ley Shepard-Byrd figuran los siguientes: la condena en 2011 de dos hombres de Arkansas que persiguieron a un grupo de hombres hispanos/latinos y, de manera intencionada, hicieron que su camión chocara repetidamente contra el automóvil de las víctimas; en Nuevo México en 2010, las confesiones de culpabilidad de tres hombres por agredir a un indio americano de 22 años que tenía una discapacidad del desarrollo, marcando su brazo con una esvástica y desfigurando su cuerpo con símbolos de supremacía blanca; las confesiones de culpabilidad de tres hombres que intervinieron en una agresión fatal contra un hombre afroamericano en West Jackson (Mississippi) en 2012; la declaración de culpabilidad de los acusados de haber agredido a un hombre latino después de haber hecho comentarios con una carga racial, en Shenandoah (Pennsylvania); y, en 2010, la confesión de culpabilidad de un acusado que había enviado una serie de mensajes amenazadores de correo electrónico a los empleados de cinco organizaciones de derechos civiles dedicadas a combatir la discriminación contra los latinos.

54.Mediante su iniciativa relativa a las reacciones discriminatorias a raíz de los hechos del 11 de septiembre, la CRT ha investigado más de 800 incidentes en los cuales los acusados tomaban como blanco a personas que eran percibidas como musulmanes o como personas de origen árabe o de Asia sudoriental. La CRT también ha dedicado enormes recursos a la investigación y a la evaluación de las posibilidades de enjuiciamiento de homicidios no resueltos cometidos durante la Era de los Derechos Civiles a fin de determinar si sería posible hacer comparecer a los culpables ante tribunales federales o estatales, o de ofrecer una solución definitiva a sus familiares aun cuando no fuera posible el enjuiciamiento.

55.El Departamento de Justicia realiza numerosas actividades de extensión a fin de educar a las personas acerca de sus derechos y de los servicios gubernamentales disponibles. Un ejemplo es el del curso de capacitación sobre la cultura sij del Servicio de Relaciones Comunitarias del Departamento de Justicia, que tiene por objeto informar y educar a las comunidades que experimentan tensiones causadas por un conocimiento insuficiente de sus vecinos pertenecientes a la comunidad sij y servir de recurso para contribuir a prevenir los delitos violentos motivados por el odio. En algunas zonas, las autoridades federales, estatales y locales y las organizaciones comunitarias han constituido coaliciones para hacer un seguimiento que permita prevenir y combatir los delitos motivados por el odio. En 2010, el FBI dedicó recursos adicionales a luchar contra los delitos motivados por el odio en las ciudades que corrían un mayor riesgo de sufrir episodios de violencia motivada por los prejuicios, mediante la colaboración con las fuerzas de orden público estatales y locales y con socios no gubernamentales.

56.El enjuiciamiento de los delitos motivados por el odio no es más que uno de los elementos de iniciativas más amplias relacionadas con la participación y el empoderamiento de la comunidad. El Gobierno de los Estados Unidos colabora con entidades estatales y locales para educar a los jóvenes mediante planes para hacer frente al hostigamiento y otros programas educacionales encaminados a eliminar el odio entre la juventud del país. Con acciones de este tipo, los Estados Unidos alientan a las comunidades y las escuelas a abordar el problema del racismo antes de que se convierta en un incentivo para la violencia. Existen también en las comunidades programas activos de extensión en cuyo marco los agentes del orden público de nivel federal, estatal y local procuran crear confianza entre los diferentes grupos étnicos y raciales, comprender las distintas sensibilidades y superar los estereotipos y aumentar el diálogo. Por último, los líderes políticos, desde el Presidente hasta los dirigentes estatales y locales se expresan en contra de la intolerancia y condenan esos actos siempre que se producen. La discriminación y el odio racista no tienen lugar en nuestra nación, y estamos comprometidos no solo a luchar contra esos problemas sino también a colaborar con las comunidades para impedir que se produzcan.

B.La motivación racial como circunstancia agravante en virtud de las leyes penales del país

57.La comisión de un delito motivado por la raza o el origen nacional o étnico de la víctima es un factor agravante en muchas leyes penales de los Estados Unidos, tanto de nivel federal como estatal. En 1994, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley de endurecimiento de penas por los delitos motivados por el odio, 28 U.S.C. 994, que requería que la Comisión de Armonización de Penas aumentara las penas por delitos cometidos por animosidad contra "la raza, el color, la religión, el origen nacional o étnico, el género, la discapacidad o la orientación sexual, reales o percibidos, de una persona". Como se ha señalado, el código penal federal trata determinados delitos motivados por los prejuicios como delitos específicos. La mayoría de estados o bien tienen leyes específicas sobre los crímenes motivados por el odio (por ejemplo Washington, Nueva York y Massachusetts) o bien permiten que los prejuicios como motivación de los delitos penales se tengan en cuenta como circunstancias agravantes a la hora de dictar la pena (por ejemplo, Alabama, Arizona, California y Florida). Las decisiones de endurecimiento de penas suelen aplicarse a una gran variedad de actos violentos, pero en algunos casos se limitan a ciertos delitos, como la agresión y las lesiones.

Artículo 5

I.Información agrupada por derechos particulares

58.El artículo 5 obliga a los Estados a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico. Las protecciones que brinda la Constitución de los Estados Unidos cumplen este requisito fundamental, al igual que las leyes, políticas y objetivos gubernamentales a todos los niveles. El artículo 5 requiere específicamente que los Estados partes garanticen la igualdad y la no discriminación en el goce de ciertos derechos que se enumeran. Como hemos señalado en nuestros informes anteriores sobre la Convención, el artículo 5 no obliga positivamente a los Estados partes a garantizar la observancia de cada uno de los propios derechos enumerados, sino a prohibir la discriminación en el goce de esos derechos de conformidad con la legislación interna. A ese respecto, los Estados Unidos cumplen plenamente las estipulaciones de la Convención, y siguen trabajando por alcanzar el objetivo deseado de no discriminación en cada una de las esferas enumeradas.

A.Igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

59.Examen independiente y efectivo de las denuncias. La cláusula relativa a la igualdad de protección de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos garantiza el derecho a la igualdad de tratamiento ante los órganos que administran justicia en los Estados Unidos. A todos los niveles, las denuncias de discriminación por motivos de raza, color u origen nacional o étnico, incluidas las denuncias presentadas contra funcionarios, son investigadas por autoridades independientes y están sujetas a un examen independiente y efectivo por los tribunales ordinarios y/o los tribunales administrativos establecidos para entender en esas denuncias.

60.La Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos contempla el derecho a asistencia letrada en los juicios penales ante tribunales federales. En 2013 conmemoramos el 50º aniversario de la decisión histórica del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Gideon c. Wainwright, que amplió el derecho a la asistencia letrada a expensas del Gobierno para las personas que no pueden sufragar su costo en actuaciones penales en los tribunales estatales. A lo largo de los años, en una serie de decisiones posteriores a la mencionada, el Tribunal Supremo ha reconocido que el derecho a la asistencia letrada consagrado en la Sexta Enmienda se aplica a los casos de faltas y a las actuaciones ante tribunales de menores. Con arreglo a la ley, la asistencia jurídica a los acusados carentes de medios se presta sin discriminación por motivos de raza, color, origen étnico y otros factores. Los tribunales federales, estatales y locales utilizan diversos métodos para ofrecer servicios de defensa en casos penales a las personas sin medios, incluidos los programas de defensores públicos, los programas de asignación de asistencia letrada y los servicios de abogados por contrata.

61.Aunque no hay un derecho a la asistencia letrada a expensas del Gobierno para asuntos civiles, en todo el país existe la posibilidad de recibir una asistencia letrada gratuita limitada en causas civiles, que se presta principalmente mediante programas de asistencia letrada sin fines de lucro, como los financiados por la organización Legal Services Corporation (LSC), e iniciativas no remuneradas dirigidas por los colegios de abogados. La LSC, establecida por el Congreso en 1974 como empresa independiente sin fines de lucro, es la principal fuente de financiación de asistencia letrada en casos civiles para estadounidenses de bajos ingresos. Las 134 personas subvencionadas por ella proporcionan asistencia letrada gratuita por conducto de más de 900 oficinas en todo el país y en los territorios de los Estados Unidos. Para aprovechar mejor sus recursos escasos, la LSC alienta el establecimiento de alianzas con otras entidades dedicadas a la financiación de asistencia letrada en casos civiles, incluidos los gobiernos estatales y locales, la iniciativa IOLTA, basada en los intereses devengados por las cuentas en fideicomiso de los abogados, el acceso del estado a las comisiones de justicia (establecidas aproximadamente en la mitad de los estados), los colegios de abogados, fundaciones filantrópicas y empresas.

62.Por lo que respecta al párrafo 22 de las observaciones finales del Comité, los Estados Unidos se topan con dificultades tanto para prestar servicios de defensa a indigentes en casos penales como para prestar servicios jurídicos gratuitos y asequibles en casos civiles a personas pobres y de clase media. Reconocemos que estas dificultades afectan desproporcionadamente a los miembros de las minorías raciales y étnicas.

63.Para afrontar estos problemas, el Departamento de Justicia estableció en marzo de 2010 la Iniciativa de Acceso a la Justicia (ATJ), cuya misión es contribuir a que el sistema de justicia pueda obtener de manera eficiente unos resultados justos y accesibles para todos, independientemente de la riqueza y la condición social de cada cual. La ATJ ha procurado ampliar la labor de investigación y la financiación para mejorar la prestación de servicios de defensa a los indigentes. En 2012, la Oficina de Programas Judiciales del Departamento de Justicia otorgó para este fin subvenciones por un valor aproximado de 3 millones de dólares, y se ha comprometido a aportar aproximadamente 2 millones de dólares adicionales en 2013. La ATJ también ha procurado fortalecer los servicios de defensa en los tribunales tribales y, en colaboración con la Oficina de Asuntos de los Indios, ha puesto en marcha el Programa de capacitación para la defensa en los juicios ante tribunales tribales, que imparte capacitación gratuita a los defensores públicos, fiscales y jueces que actúan en los tribunales tribales.

64.Para fortalecer los servicios jurídicos en asuntos civiles, la ATJ colabora con otros organismos federales a fin de determinar si los actuales programas federales de subvenciones para la creación de redes de seguridad social obtendrían mejores resultados si incluyeran los servicios jurídicos. Concretamente, el personal de la ATJ ha formado alianzas con organismos dedicados a promover el acceso a los servicios de salud y vivienda, educación y empleo, y estabilidad familiar y bienestar de la comunidad, a fin de eliminar barreras indeseadas que impiden que las entidades dedicadas a prestar asistencia jurídica participen como receptores directos o indirectos de subvenciones. La ATJ también apoya una mayor labor de investigación sobre derecho civil mediante la colaboración con especialistas académicos en derecho y la American Bar Foundation. La ATJ proporciona asistencia técnica a más de una docena de estados que están estudiando la creación de nuevas comisiones para el acceso a la justicia, que generalmente apoyan la prestación de servicios jurídicos en asuntos civiles a nivel estatal. En 2010, respondiendo a una iniciativa de la ATJ, la Conferencia de Presidentes de Tribunales Supremos aprobó por unanimidad una resolución en la que se instaba a establecer comisiones en los estados que no las tenían en activo, que son aproximadamente dos docenas, http://ccj.ncsc.dni.us/AccessToJusticeResolutions/resol8Access.html. El personal de la ATJ también ha colaborado con el Centro de recursos para iniciativas de acceso a la justicia de la American Bar Association (ABA) y con la Public Welfare Foundation a fin de formular una estrategia nacional para establecer y fortalecer esas comisiones, y actualmente hay miembros del personal de la ATJ entre los miembros del nuevo Comité Consultivo a nivel nacional de la ABA sobre el proyecto de ampliación de las comisiones para el acceso a la justicia.

65.Con respecto a la prevención de la discriminación racial en el sistema de justicia penal, los Estados Unidos adoptan medidas para evaluar y abordar los indicadores de discriminación racial; eliminar las leyes discriminatorias; formular programas de capacitación y otros programas para fomentar el diálogo y promover la tolerancia; y garantizar la igualdad de acceso a la ley y la justicia en todas las etapas del proceso de presentación de denuncias y del juicio. Si bien existen leyes y métodos que aseguran la igualdad de acceso y de trato en el sistema de justicia penal, los Estados Unidos reconocen que sigue habiendo disparidades raciales y étnicas. Las estadísticas relativas a las tasas de delincuencia de las personas pertenecientes a ciertos grupos minoritarios, el trato de las minorías por las fuerzas del orden en algunos casos y la proporción de personas pertenecientes a minorías en los sistemas judicial y penitenciario apuntan a la necesidad de comprender mejor los problemas y de seguir alerta a fin de progresar en el logro del objetivo de la igualdad.

66.Por lo que respecta al párrafo 20 de las observaciones finales del Comité, en los últimos años se han adoptado varias medidas para abordar las disparidades raciales en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal. La Ley de equidad en la imposición de penas, promulgada en agosto de 2010, redujo la disparidad entre las penas más leves para los delitos relacionados con la cocaína en polvo y otras penas más graves para los delitos relacionados con la cocaína en forma de crack, de los que se acusa más frecuentemente a miembros de las minorías. A partir de una petición del Fiscal General, la Comisión de Armonización de Penas votó a favor de la aplicación retroactiva de la enmienda, que contenía una directriz por la que se aplicaba la Ley de equidad en la imposición de penas. Hasta diciembre de 2012, se habían reducido las penas de 6.626 delincuentes en casos federales relacionados con la cocaína en forma de crack como consecuencia de la aplicación retroactiva de la Ley de equidad en la imposición de penas. El 93,5% de esas personas eran negros/afroamericanos o hispanos/latinos. El Departamento de Justicia también se propone llevar a cabo nuevos análisis estadísticos y publicar informes anuales sobre las disparidades en la imposición de penas en el sistema de justicia penal, y está buscando otras formas aplicar medidas de supervisión más intensas a nivel de todo el sistema. El Departamento de Justicia también se ha comprometido a colaborar con la Comisión de Armonización de Penas para la reforma de las leyes sobre penas mínimas obligatorias y aplicar las recomendaciones que figuran en el informe que la Comisión presentó al Congreso en 2011, titulado Las penas mínimas obligatorias en el sistema federal de justicia penal. Por último, en los planos estatal y local, muchas autoridades encargadas de hacer cumplir la ley están aplicando soluciones innovadoras. Por ejemplo, el Vera Institute for Justice ha puesto marcha en varios municipios un programa para ayudar a las oficinas de los fiscales a detectar posibles prejuicios y a responder cuando se descubra su existencia.

67.Los servicios lingüísticos también son fundamentales para garantizar la igualdad de acceso al sistema judicial a las personas con un conocimiento limitado del inglés. La iniciativa de acceso lingüístico de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia combina instrumentos de aplicación de las normas con medidas de política, asistencia técnica y colaboración en un intento de asegurar que las personas con un conocimiento limitado del inglés reciban servicios lingüísticos y de interpretación en las actuaciones de los tribunales y las operaciones conexas. Teniendo en cuenta la decisión del Tribunal Supremo con arreglo a la cual el hecho de no adoptar medidas razonables para permitir un acceso sustantivo de las personas con un conocimiento limitado del inglés es una forma de discriminación por motivos de origen nacional, Lau c. Nichols, 414 U.S. 563 (1974), y sobre la base del compromiso de larga data del Gobierno con este principio jurídico, en agosto de 2010 el Fiscal General Adjunto para la División de Derechos Civiles envió una carta a todos los presidentes de tribunales estatales y los administradores de esos tribunales sobre la necesidad de que las normas y prácticas de acceso lingüístico de los tribunales estatales se adaptaran para cumplir el Título VI de la Ley de derechos civiles de 1964 y la Ley general de represión de la delincuencia y de seguridad en la vía pública de 1968. Entre otras cosas, la carta indica que los servicios lingüísticos no deben estar restringidos a las salas de vistas sino que hay que ampliar el acceso sustantivo a las funciones realizadas en otras oficinas, operaciones y programas administrados por los tribunales, como las oficinas de entrada o registro, los cajeros, las oficinas de libertad bajo fianza o libertad condicional, los programas alternativos de solución de conflictos, y los centros de detención. Los fondos que la Oficina de Programas Judiciales facilita en forma de subvenciones a los estados pueden utilizarse para apoyar los servicios lingüísticos con esas finalidades, http://www.lep.gov/final_courts_ltr_081610.pdf.

68.Un estudio reciente del Proyecto sobre la imposición de penas, basado en datos proporcionados por la Oficina de Estadísticas Judiciales (BJS) del Departamento de Justicia, muestra una variación en la composición racial de la población reclusa en las prisiones de los Estados Unidos que sugiere que, si bien todavía son notables, las disparidades que presenta la población reclusa tal vez empiecen a reducirse. La reducción de las tasas de personas que cumplen penas de prisión son particularmente destacables en el caso de las mujeres negras/afroamericanas, que han pasado de representar una proporción seis veces superior a la de las mujeres blancas en 2000 a una proporción 2,8 veces superior en 2009, lo cual representa una reducción del 30,7%. En el caso de los hombres negros/afroamericanos, hubo una reducción del 9,8%: de una proporción 7,7 veces superior a la de los hombres blancos en 2000 se pasó a 6,4 en 2009. En el mismo período se incrementaron las tasas correspondientes a la población reclusa de hombres y mujeres blancos, con un aumento del 47,1% para las mujeres blancas y del 8,5% para los hombres blancos. A finales del decenio, los hombres hispanos presentaban una probabilidad ligeramente menor de estar en prisión, con una disminución del 2,2%, mientras que las mujeres hispanas ingresaban en prisión con mayor frecuencia, con un aumento del 23,3%, http://sentencingproject.org/doc/publications/rd_Changing%20Racial%20Dynamics%202013.pdf.

69.Por lo que respecta al párrafo 23 de las observaciones finales del Comité, la situación relativa a la pena capital en los Estados Unidos, incluidas las limitaciones aplicables, la intensificación de las protecciones de procedimiento y la reducción en la aplicación de la pena capital, se describe en la parte I B, sección 3, del documento básico común. Desde que se presentó el documento básico común en 2011, la promulgación de leyes por las que se suprime la pena capital en los estados de Connecticut y Maryland ha reducido a 32 el número de estados donde se autoriza esa pena, además del Gobierno federal y las fuerzas armadas de los Estados Unidos. Dieciocho estados y el Distrito de Columbia no autorizan la pena capital.

70.Con respecto a la observación del Comité sobre una posible moratoria de la pena capital, existe en los Estados Unidos un vigoroso debate público sobre la cuestión. Sin embargo, la aplicación de la pena de muerte es una decisión que se deja en manos de las autoridades democráticamente elegidas en los planos federal y estatal. La Constitución de los Estados Unidos otorga a los estados amplias atribuciones para regular su propio bienestar general, incluida la promulgación y la aplicación de leyes penales, la seguridad pública y las medidas correccionales, y en la actualidad varios estados prohíben la imposición de la pena de muerte o bien por ley o bien por decisión ejecutiva del Gobernador. Cualquier decisión adicional sobre una moratoria deberá tomarse separadamente a nivel federal y por parte de los 32 estados que mantienen la pena de muerte.

71.En relación con el párrafo 21 de las observaciones finales del Comité, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha limitado la aplicación a los menores de sentencias de cadena perpetua sin derecho a libertad condicional en dos casos recientes. En el caso Graham c. Florida, 130 S. Ct. 2011 (2010), el Tribunal determinó que la aplicación de esas sentencias a menores que hayan cometido delitos distintos del homicidio infringe la prohibición constitucional de penas crueles e inusuales. En el caso Miller c. Alabama, 132 S.Ct. 2455 (2012), el Tribunal determinó que las normas que dictaban la imposición de una pena de cadena perpetua sin derecho a libertad condicional para personas que eran menores de 18 años en el momento de cometer el delito también infringían la prohibición de penas crueles e inusuales, ya que imponer a un menor una pena de cadena perpetua sin derecho a libertad condicional impide que quienes imparten el castigo tengan en cuenta el menor grado de culpa de los menores y su mayor capacidad de cambio, y también es contrario al requisito de imposición personalizada de penas en el caso de los acusados que puedan recibir las penas más graves. Los estados han respondido a la decisión del caso Miller de diferentes maneras: los tribunales de Luisiana e Illinois decidieron que la decisión se aplicaba retroactivamente, mientras que los de Michigan y Florida consideraron que no. El Gobernador de Iowa ha conmutado las penas de cadena perpetua sin derecho a libertad condicional a 38 personas que las estaban cumpliendo, mientras que Carolina del Norte y Pennsylvania han promulgado modificaciones de sus leyes. El Departamento de Justicia ha suministrado a los defensores públicos federales una lista de todas las personas que pueden resultar afectadas en el sistema federal y también está estudiando la posibilidad de promulgar legislación a nivel federal.

72.Al igual que todos los imputados en causas penales en los Estados Unidos, los menores acusados de delitos de homicidio se benefician de todas las garantías procesales y otras protecciones a lo largo del proceso del juicio y de la imposición de penas, y se les otorga la posibilidad de presentar recurso contra sus condenas y sus penas en la medida en que lo permite la ley. Si bien las consideraciones varían según los estados, las penas de cadena perpetua sin derecho a libertad condicional solo suelen imponerse después de que un juez determine que el menor puede ser juzgado como adulto, teniendo en cuenta numerosos factores, como la edad del menor, las circunstancias y los antecedentes personales, el tipo y la gravedad del delito, el papel del menor en el delito y los antecedentes judiciales o el historial de tratamiento. Un pequeño grupo de estados y el Distrito de Columbia han prohibido este tipo de penas para todos los delincuentes menores de edad, y los tribunales estatales de algunas jurisdicciones también han reducido las penas que se imponen.

73.Mediante su aplicación de la Ley de derechos civiles de las personas internadas y de la Ley de represión de los delitos violentos y orden público, de 1994, el Departamento de Justicia protege vigorosamente los derechos de los menores que están internados en instituciones administradas por los estados o en nombre de estos, incluso los que cumplen penas de cadena perpetua sin derecho a libertad condicional. La Ley de justicia juvenil y prevención de la delincuencia juvenil, de 1974, tiene por objeto garantizar que los menores no sean tratados simplemente como "adultos pequeños", y que reciban los servicios de rehabilitación necesarios y apropiados en el entorno menos restrictivo que sea posible siempre que se preserve la seguridad pública. En virtud de la Ley se creó en el Departamento de Justicia una oficina dedicada a prestar apoyo a las iniciativas federales, estatales y locales de prevención de la delincuencia juvenil, internamiento en el sistema de justicia de menores y atención de las necesidades de las víctimas de la delincuencia juvenil. Esta oficina, denominada Oficina de Justicia de Menores y Prevención de la Delincuencia Juvenil, suministra financiación a los estados para que lleven a cabo mejoras del sistema e investigaciones para determinar las mejores estrategias de prevención e intervención para jóvenes que corren el riesgo de ingresar en el sistema de justicia de menores o que ya lo han hecho. Además de su labor tradicional en esta esfera, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia recurre a las atribuciones que le concede una sección de la Ley de represión de los delitos violentos y orden público de 1994 para hacer frente a violaciones de los derechos civiles que se producen en las etapas iniciales del proceso de justicia de menores. En virtud de esa ley, el Departamento de Justicia puede determinar si los derechos civiles de los jóvenes están siendo violados no solo en los centros de detención, sino también en el contexto de la detención de jóvenes, en los tribunales de menores y en el sistema de libertad condicional para menores. En los últimos cuatro años, el Departamento de Justicia ha ejercido estas atribuciones para investigar la conducta de la policía en relación con la detención de niños por delitos ocurridos en las escuelas y para examinar si los tribunales de menores y los sistemas de libertad condicional correspondientes respetaban los derechos y garantías procesales, la garantía constitucional de igualdad de protección y las leyes federales que prohíben la discriminación racial.

74.Por ejemplo, ejerciendo estas atribuciones, y basándose en una amplia investigación que incluyó el análisis de más de 50.000 expedientes de casos en que intervenían menores, la División de Derechos Civiles (CRT) del Departamento de Justicia descubrió en 2012 que el tribunal de menores del condado de Shelby, en el estado de Tennessee, vulneraba sistemáticamente las garantías procesales de todos los niños que comparecían ante él en casos de falta de asistencia la escuela, así como los derechos de igualdad de protección de los niños afroamericanos. La CRT colabora con el tribunal de menores para lograr una reforma integral. Ejerciendo sus atribuciones de protección de los jóvenes internados en centros de detención para menores administrados por los gobiernos estatales o locales, la CRT también inició una investigación en Meridian (Mississippi) en la que descubrió que existía una "línea directa de la escuela a la prisión" que hacía que los derechos de los niños se violaran de manera repetida y rutinaria. Los niños eran internados sistemáticamente por haber cometido presuntamente delitos de escasa importancia, incluidas infracciones disciplinarias en la escuela, y eran castigados de forma desproporcionada sin las debidas garantías procesales; los alumnos más afectados eran los niños negros/afroamericanos y los niños con discapacidad. Cuando las autoridades locales y estatales encargadas de administrar la justicia de menores se negaron a entablar negociaciones sustantivas para lograr una solución, la CRT presentó una demanda para reivindicar los derechos de los niños. Mientras que la demanda sigue pendiente, la CRT alcanzó un acuerdo de solución amplio en una demanda federal conexa contra las escuelas públicas de Meridian cuyo objeto era prevenir y afrontar la discriminación racial en las prácticas disciplinarias del distrito escolar. En virtud de este acuerdo, el distrito limitará la imposición de medidas disciplinarias que consistan en expulsar a los alumnos de las clases, como la suspensión; impartirá al personal de las escuelas capacitación sobre no discriminación y gestión de las aulas; solicitará la asistencia de las fuerzas del orden solo cuando sea necesario para proteger la seguridad; y recopilará y analizará datos sobre actuaciones disciplinarias y sus consecuencias a fin de detectar y abordar las disparidades por motivos de raza.

75.La no discriminación en las medidas de lucha contra el terrorismo y la caracterización racial. En su lucha contra el terrorismo, los Estados Unidos no discriminan de forma ilícita contra las personas por motivos de raza, color u origen nacional o étnico. Las leyes de lucha contra el terrorismo de los Estados Unidos, que proscriben el conocimiento, la participación intencional o la prestación de apoyo material a una conducta violenta ilícita o a organizaciones terroristas extranjeras designadas oficialmente como tales, no discriminan por motivos de raza, color u origen nacional o étnico. A raíz de los hechos del 11 de septiembre, los Estados Unidos han intensificado sus actividades de capacitación de los agentes del orden con miras a combatir los prejuicios que puedan dar lugar a violencia, y uno de los aspectos en que se centra esa capacitación es el aumento de los prejuicios contra los estadounidenses de origen árabe y otros. Los Estados Unidos procuran que sus leyes y prácticas protejan a los inocentes de la violencia y que al mismo tiempo respondan a sus compromisos en materia de trato equitativo.

76.Con respecto al párrafo 24 de las observaciones finales del Comité, relativas a las medidas de lucha contra el terrorismo, los Estados Unidos están comprometidos a asegurar una actuación equitativa ante los tribunales y otros órganos de administración de justicia, lo que incluye que todas las personas que comparezcan ante esos órganos no deberán ser discriminadas por motivos de raza, color u origen nacional o étnico.

77.Por lo que respecta a los combatientes enemigos extranjeros, los Estados Unidos han suministrado información actualizada sobre las preocupaciones que expresó el Comité en el informe 2011 U.S. ICCPR, en particular los comentarios relativos al hábeas corpus, las actividades de las comisiones militares y otros procedimientos, que figuran en los párrafos 569 a 582. En resumen, los Estados Unidos han procurado garantizar un trato apropiado a las personas detenidas en la bahía de Guantánamo, en Cuba. El 22 de enero de 2009, el Presidente Obama dictó una Orden Ejecutiva titulada "Examen y disposición de las personas detenidas en la Base Naval de la bahía de Guantánamo y cierre de las instalaciones de detención". Esta orden exige que las condiciones de detención en Guantánamo sean acordes con todas las leyes aplicables que rigen las condiciones de reclusión, incluido el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, véase E.O. 13492, sección 6. La Orden también instruye al Secretario de Defensa que examine las condiciones de detención en Guantánamo. El examen resultante realizado por el Almirante Walsh puso de manifiesto que esas condiciones cumplían, y a menudo superaban, los requisitos del artículo 3 común. Además, cada una de las personas que los Estados Unidos mantienen bajo detención militar en la bahía de Guantánamo tiene derecho a presentar a los tribunales federales de distrito un recurso de hábeas corpus con respecto a la legalidad de su detención. La mayoría de personas detenidas en Guantánamo han ejercido ese derecho, y hasta la fecha los tribunales de distrito y de apelación han concluido el examen de aproximadamente 50 casos. Por lo que respecta a las comisiones militares, la Ley de comisiones militares de 2009 introdujo los siguientes cambios importantes: la prohibición de admitir en un juicio testimonios obtenidos mediante el uso de la tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes, excepto contra una persona acusada de tortura o de esos tratos como prueba de que el testimonio fue presentado; el fortalecimiento de las restricciones sobre la admisibilidad de pruebas basadas en afirmaciones hechas por terceros; la estipulación de que el acusado en un caso que puede conllevar la pena capital debe tener asistencia letrada que conozca bien las leyes pertinentes relativas a esos casos; el reconocimiento de un mayor margen para que el acusado seleccione a su propio letrado militar para su defensa; el reconocimiento al acusado de un derecho más amplio de descubrimiento de pruebas; y el establecimiento de nuevos procedimientos para el manejo de información confidencial. Por último, con respecto a las preocupaciones del Comité acerca de la no devolución en casos que puedan conllevar tortura, tal como explicaron los Estados Unidos en el informe 2011 U.S. ICCPR, a partir del párrafo 553, es una firme política de los Estados Unidos no transferir a ninguna persona a un país donde se haya determinado que existe la probabilidad de que esa persona sea torturada.

78.Por lo que respecta a las preocupaciones del Comité acerca de los derechos de los no ciudadanos y la igualdad de trato en el sistema judicial, es una cuestión de derecho interno en los Estados Unidos que los extranjeros, independientemente de su situación migratoria, gozan de protecciones considerables en virtud de la Constitución y de otras leyes internas. Tanto el Departamento de Seguridad Interna como el Departamento de Justicia cuentan con oficinas encargadas de los derechos civiles y las libertades civiles que ayudan a formular y aplicar políticas, realizar labores de extensión a las comunidades e investigar y resolver denuncias. En el ejercicio fiscal de 2012, la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles (CRCL) del Departamento de Seguridad Interna abrió 256 nuevos expedientes de denuncia (en comparación con 298 en el ejercicio fiscal de 2011) y cerró 281 (en comparación con 219 en el ejercicio fiscal de 2011); en esta actividad intervinieron varios componentes del Departamento, como el Servicio de Inmigración y Administración Aduanera (ICE), el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (CBP), la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA), los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) y otros. Varias de las denuncias resueltas dieron lugar a recomendaciones de política relacionadas con la protección de los derechos civiles de las personas. De las 256 nuevas denuncias, 26 se referían a casos de abuso de la autoridad, discriminación o caracterización.

79.La CRCL también dirige el Instituto CRCL, dedicado a impartir al personal del Departamento de Seguridad Interna y de otros organismos cursos de capacitación presenciales y en línea sobre protección de los derechos civiles. Además, la CRCL, por conducto de su Sección de Colaboración con la Comunidad, realiza amplias actividades de extensión destinadas al público y a organizaciones no gubernamentales, que incluyen organizar y participar en mesas redondas periódicas con dirigentes de comunidades de estadounidenses de origen árabe, musulmanes, sij, somalíes, latinos y comunidades de Asia meridional y el Pacífico, entre otras, para debatir cuestiones como la preparación en casos de desastre, los tiempos de espera para la naturalización, la labor de vigilancia realizada en los aeropuertos por la Administración de Seguridad en el Transporte, la extensión a comunidades de nuevos inmigrantes, las búsquedas de aparatos electrónicos, y las denuncias de conducta inadecuada hacia viajeros estadounidenses de las comunidades árabe, musulmana, sij, de Asia meridional y somalí en los puertos de entrada a los Estados Unidos. La CRCL ha establecido un Equipo de Coordinación para Incidentes con las Comunidades dedicado a establecer comunicación con líderes de las comunidades árabe, musulmana, sij, de Asia meridional y somalí inmediatamente después de un incidente.

80.Por lo que respecta al párrafo 14 de las observaciones finales del Comité referentes a la caracterización racial, los Estados Unidos reconocen que la caracterización racial o étnica no es una práctica eficaz para mantener el orden y no es acorde con nuestro compromiso con la equidad en el sistema de justicia. Durante muchos años las inquietudes relativas a la caracterización racial se planteaban principalmente en situaciones en que la policía daba el alto a automóviles o personas en la calle en relación con las leyes sobre drogas o inmigración. Más recientemente, y especialmente desde los hechos del 11 de septiembre, el debate también ha incluido el examen de la conducta de las fuerzas de orden en el marco de las actividades de lucha contra el terrorismo.

81.Además de la Constitución de los Estados Unidos, varias leyes y reglamentos federales imponen límites al uso del criterio de la raza o del origen étnico por parte de las fuerzas del orden, y la Administración Obama ha utilizado vigorosamente esos instrumentos para responder a las prácticas ilícitas. Entre ellos figuran el Título VI de la Ley de derechos civiles de 1964 (que prohíbe la discriminación en todos los programas o actividades que reciben asistencia federal) y 42 U.S.C. 14141 (que permite presentar demandas de protección judicial contra los departamentos de policía en caso de que existan hábitos o prácticas de conducta ilícita). Entre 2009 y 2012, la División de Derechos Civiles (CRT) del Departamento de Justicia inició 15 investigaciones de departamentos de policía y actualmente tiene abiertas más de dos docenas de investigaciones, el máximo alcanzado en cualquier momento de la historia, referentes al mayor número de departamentos de policía investigados hasta la fecha. Tan solo en 2012, la CRT alcanzó importantes acuerdos de obligado cumplimiento con seis jurisdicciones a fin de abordar graves problemas en la labor policial, la mayor parte de los cuales se lograron en un solo año. Si se determina que ha existido una infracción, el Departamento de Justicia colabora con el órgano correspondiente para revisar las políticas y procedimientos e impartir capacitación a fin de garantizar la constitucionalidad de las prácticas policiales. Entre los casos recientes figuran los siguientes: la investigación del Departamento de Policía de Nueva Orleans que ya se ha descrito en relación con el artículo 5; una investigación del Departamento de Policía de Seattle que puso de manifiesto hábitos o prácticas ilícitos de fuerza excesiva y planteó preocupaciones sobre posible discriminación en la labor policial, lo cual dio lugar a un acuerdo refrendado por los tribunales en septiembre de 2012; y una investigación del Departamento de Policía de East Haven (Connecticut) que puso de manifiesto hábitos o prácticas de discriminación en la labor policial contra los hispanos/latinos, que hacía que esas personas fueran seleccionadas de manera discriminatoria en relación con presuntos incumplimientos de las normas de tráfico, lo cual dio lugar a un acuerdo que contemplaba reformas amplias. El Departamento de Policía de East Haven anunció que había contratado a su primera agente de origen latino, una mujer bilingüe con muy buenas cualificaciones, que prestará asistencia para establecer vínculos con la comunidad inmigrante.

82.La CRT tiene una firme preferencia por cooperar con las administraciones locales y los departamentos de policía para hacer frente a prácticas inconstitucionales en la labor policial, y en casi todos los casos le es posible trabajar de este modo para promover reformas. El Departamento de Justicia también colabora con las organizaciones que formulan criterios nacionales para las tareas de mantenimiento del orden, como la Asociación Internacional de Jefes de Policía. No obstante, la CRT no vacila en recurrir a las demandas judiciales para luchar contra la caracterización racial u otras prácticas policiales ilícitas cuando la cooperación resulta difícil. Por ejemplo, después de que la Oficina del Sheriff del Condado de Maricopa se negara a cooperar en una investigación de posibles prejuicios contra los latinos en las prácticas policiales y de detención, el Departamento presentó una demanda de carácter general. En diciembre de 2012, un tribunal federal rechazó una petición de sobreseimiento presentada por el Condado y en 2013 la demanda sigue su curso. Además, en un caso iniciado por el Departamento de Justicia, el Tribunal Supremo revocó con carácter preventivo tres disposiciones de la ley de inmigración de Arizona, S.B. 1070: la sección 3, con arreglo a la cual era delito no llevar consigo documentos de inmigración válidos; la sección 5 c), que tipificaba como delito solicitar u ocupar un empleo sin documentos de inmigración apropiados; y la sección 6, que tenía como consecuencia entorpecer las leyes federales al autorizar que los agentes estatales y locales efectuaran detenciones de determinados extranjeros sin orden judicial, United States c. Arizona, 132 S. Ct. 2492 (2012). El Tribunal también destacó que se plantean graves interrogantes constitucionales en relación con la sección 2 de la ley de Arizona, que requiere que los agentes del orden comprueben la situación migratoria de cualquier persona a la que de manera legítima se haya dado el alto o que haya sido detenida cuando exista un motivo para sospechar que la persona se encuentra ilegalmente en el país. El Fiscal General hizo pública una declaración en la que aseguraba a las comunidades que el Departamento de Justicia continuaría haciendo cumplir vigorosamente las prohibiciones federales de la discriminación racial y étnica, y el Departamento de Justicia está haciendo un atento seguimiento de los efectos de la ley S.B. 1070 para asegurar que se ajuste a las leyes federales sobre inmigración y a las leyes aplicables sobre derechos civiles, lo cual incluye asegurar que las fuerzas del orden y otros actores no apliquen la ley de manera que tenga el propósito o la consecuencia de discriminar en contra de los latinos o de cualquier otra comunidad. Véase http://www.justice.gov/opa/pr/2012/June/12-ag-801.html.

83.El Departamento de Seguridad Interna procura que sus programas y actividades estén libres de toda caracterización racial o étnica injusta. Ciertos programas de aplicación de las leyes de inmigración, incluidos algunos en que el Departamento coopera con la policía estatal y local para aplicar las leyes federales sobre inmigración, también contienen claras prohibiciones contra la caracterización racial y étnica. En el marco del programa 287(g), por ejemplo, ciertos agentes del orden de cuerpos estatales y locales que han recibido una capacitación especial están autorizados para hacer cumplir las leyes federales sobre inmigración en los calabozos y prisiones. Estos funcionarios reciben una capacitación específica para asegurar que no se practique la caracterización racial. Las personas que se consideran víctimas de caracterización racial o étnica pueden presentar denuncias a la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles (CRCL) del Departamento de Seguridad Interna y a la Oficina de Responsabilidad Profesional del Servicio de Inmigración y Administración Aduanera (ICE). Actualmente la CRCL está examinando denuncias de caracterización racial o étnica relacionadas con los requisitos lingüísticos para el acceso al organismo y otras cuestiones incluidas en el programa 287(g) del ICE.

84.El Departamento de Seguridad Interna continúa mejorando su metodología de clasificación y control, y sus medidas de seguridad se adaptan a información específica acerca de amenazas potenciales. Estas medidas, que forman parte de un proceso dinámico de respuesta a las amenazas que abarca a todos los pasajeros que viajan a los Estados Unidos, no se basan únicamente en el país de ciudadanía del viajero para determinar el nivel de control. Las normas de clasificación específicas son examinadas con periodicidad trimestral por la CRCL, la Oficina de Privacidad del Departamento de Seguridad Interna y la Oficina del Asesor General del Departamento.

85.Por otra parte, la CRCL ha creado un programa de capacitación especial diseñado para incrementar la competencia cultural de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley a nivel federal, estatal, local y tribal. La capacitación tiene por objeto fomentar la comunicación, generar confianza y estimular un diálogo interactivo entre los agentes del orden y las diversas comunidades estadounidenses con las que trabajan, incluidas las de estadounidenses de origen árabe, musulmanes, personas de Asia meridional y somalíes, y está diseñada particularmente para dotar al personal de las fuerzas del orden de una mejor competencia para comunicarse con esas comunidades. El Departamento de Justicia, el FBI y la Guardia Costera también imparten capacitación con este fin.

86.Reconociendo las inquietudes públicas relacionadas con el Sistema nacional de seguridad para el registro de entradas y salidas (NSEERS), el Departamento de Seguridad Interna llevó a cabo diversos exámenes del programa en los que se realizaron consultas sustantivas con el público y la sociedad civil. Un resultado inicial de esos exámenes fue restringir la aplicación del programa y eliminar la parte que contenía el requisito de comparecencia de las personas en el país. A raíz de un examen adicional y de la formulación de nuevas medidas de seguridad perfeccionadas, en abril de 2011 el Departamento anunció que se ponía fin oficialmente al proceso de registro del NSEERS, http://www.dhs.gov/dhs-removes-designated-countries-nseers-registration-may-2011. En abril de 2012, el Departamento de Seguridad Interna publicó directrices internas sobre el trato de las personas que habían estado sometidas a los requisitos del NSEERS pero no los habían cumplido. Aclaró que el incumplimiento de esos requisitos, por sí mismo, no era suficiente para acarrear consecuencias negativas en materia de inmigración. Por el contrario, esas consecuencias negativas en materia de inmigración solo existirán en los casos en que el personal del Departamento haya determinado, basándose en el conjunto de las pruebas, que la persona en cuestión cometió voluntariamente una infracción del NSEERS.

B.La seguridad personal y la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal

87.La Constitución y las leyes de los Estados Unidos brindan protección contra la violencia o los atentados contra la integridad personal mediante normas como la Ley de represión de los delitos violentos y orden público, de 1994, la Ley de derechos civiles y las leyes federales sobre "delitos motivados por el odio". Esos delitos se tratan en relación con el artículo 4, supra.

88.Medidas para prevenir actos de violencia con una motivación racial y asegurar una respuesta rápida del sistema de justicia. Como se ha descrito en los párrafos 166 y 177 del documento básico común, y en relación con el artículo 4 del presente documento, el Servicio de Relaciones Comunitarias (CRS) del Departamento de Justicia presta asistencia a los gobiernos estatales y locales, las organizaciones privadas y públicas y los grupos de la comunidad para prevenir y resolver tensiones raciales y étnicas, incidentes y perturbaciones civiles, y para restablecer la estabilidad y la armonía racial, mediante actividades de mediación, asistencia técnica y capacitación. Otros organismos federales, estatales y locales también imparten capacitación y realizan actividades de extensión a la comunidad para prevenir actos de violencia con una motivación racial. Con respecto a algunas de las medidas adoptadas, véanse los comentarios sobre las actividades de extensión en relación con el artículo 7 infra.

89.Medidas para prevenir el uso ilícito de la fuerza por la policía contra grupos protegidos. Con respecto al artículo 5 y al párrafo 25 de las observaciones finales del Comité, la Constitución y las leyes federales prohíben que las fuerzas del orden cometan actos de discriminación racial; véanse, por ejemplo, la disposición relativa a hábitos o prácticas de mala conducta policial incluida en la Ley de represión de los delitos violentos y orden público, de 1994, 42 U.S.C. 14141, y la Ley general de represión de la delincuencia y de seguridad en la vía pública, de 1968, 42 U.S.C. 3789d. Desde 2009, la Administración ha intensificado su aplicación de esas leyes. Las leyes federales prohíben el uso de fuerza excesiva por un agente del orden contra cualquier persona en los Estados Unidos, incluidos los miembros de minorías raciales y étnicas y los migrantes indocumentados que cruzan las fronteras de los Estados Unidos. Las víctimas de actos de brutalidad policial pueden reclamar las reparaciones previstas por la ley, como sanciones penales para los culpables o daños y perjuicios en una demanda civil. El Departamento de Justicia ha enjuiciado con éxito a miembros de las fuerzas del orden y funcionarios públicos en casos en que había pruebas suficientes de que habían vulnerado voluntariamente los derechos constitucionales de una persona.

90.En función de dónde se produjo el acto, de quién lo cometió y de otras circunstancias, se dispone de diversos recursos, incluidos los siguientes:

Denuncias penales, que pueden dar lugar a una investigación y a un posible enjuiciamiento, 18 U.S.C. 242.

Actuaciones civiles ante un tribunal federal o estatal en virtud de la legislación federal sobre derechos civiles, 42 U.S.C. 1983, directamente contra funcionarios estatales o locales para obtener compensación monetaria o una orden de protección judicial.

Una demanda de daños y perjuicios por negligencia de los funcionarios federales y por negligencia y actos lesivos intencionados por parte de agentes federales del orden en virtud de la Ley federal sobre demandas por actos lesivos, 28 U.S.C. 2671 et seq., o por parte de agentes estatales y municipales en virtud de leyes estatales comparables.

Demandas de daños y perjuicios presentadas directamente contra agentes federales en virtud de las disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos por "actos lesivos" de carácter constitucional, véase Bivens c. Six Unknown Named Agents, 403 U.S. 388 (1971); Davis c. Passman, 442 U.S. 228 (1979).

Impugnación de actos u omisiones oficiales mediante procedimientos judiciales ante los tribunales estatales y en virtud de las leyes de los estados, sobre la base de disposiciones legislativas o constitucionales.

Demandas civiles de daños y perjuicios contra participantes en conspiraciones para negar los derechos civiles, en virtud de la ley 42 U.S.C. 1985.

Reclamaciones de remedios administrativos por presunta mala conducta policial.

Actuaciones civiles federales en el marco de la disposición relativa a hábitos o prácticas discriminatorios de la Ley de represión de los delitos violentos y orden público, de 1994, 42 U.S.C. 14141, o procedimientos administrativos y civiles federales contra organismos encargados de hacer cumplir la ley que son receptores de fondos federales.

Actuaciones administrativas de particulares o demandas civiles contra organismos encargados de hacer cumplir la ley que son receptores de asistencia financiera federal, en virtud de las leyes federales sobre derechos civiles, véase 42 U.S.C. 2000d (Título VI); 42 U.S.C. 3789d (Ley general de represión de la delincuencia y de seguridad en la vía pública).

En el caso de personas detenidas o internadas en otros entornos institucionales, actuaciones civiles federales en virtud de la Ley de derechos civiles de las personas internadas, de 1980 (CRIPA), 42 U.S.C. 1997.

91.La Administración aplica activamente las leyes de lucha contra la brutalidad policial y la discriminación en la acción de la policía. Como se ha señalado, el Departamento de Justicia investiga los departamentos de policía, las prisiones y otras instituciones para asegurar el cumplimiento de la ley y, siempre que sea necesario, emprende actuaciones judiciales contra instituciones y personas. El Departamento de Justicia ha obtenido sentencias de culpabilidad de 254 acusados de violación de las leyes sobre derechos civiles entre los ejercicios fiscales de 2009 y 2012, lo que representa un incremento del 13,4% con respecto al número de personas declaradas culpables en los cuatro años anteriores.

92.En el marco del Departamento de Seguridad Interna, organismos como el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) y el Servicio de Inmigración y Administración Aduanera (ICE) están sujetos a restricciones estrictas y a investigaciones, siempre que esté justificado, respecto de incidentes de agresiones, hostigamiento, amenazas o disparos de armas de fuego en que hayan intervenido sus empleados. Los miembros de las fuerzas del orden estatales y locales que ejercen una autoridad limitada para ayudar a aplicar las leyes de inmigración de los Estados Unidos en los calabozos y prisiones en el marco de iniciativas como el programa ICE 287(g) están sometidos a restricciones similares, y el ICE supervisa estrechamente su cumplimiento, incluso mediante investigaciones realizadas por la Oficina de Responsabilidad Profesional del ICE. Todos los agentes del orden autorizados para realizar funciones en el marco del programa 287(g) en calabozos y prisiones deben asistir a un curso de capacitación de cuatro semanas en la Academia del ICE, que incluye, entre otras materias, el estudio de las normas del ICE sobre el uso de la fuerza.

93.Por último, además de las iniciativas emprendidas por el Gobierno, denunciantes particulares pueden demandar a las fuerzas del orden por actividades policiales discriminatorias. Véase, por ejemplo, Elliot-Park c. Man glona, 592 F. 3d 1003 (9th Cir. 2010) (el hecho de no investigar un accidente automovilístico debido a la raza de las personas implicadas era una violación del derecho a la igualdad de protección).

94.Estímulo de mecanismos de comunicación y diálogo. El Servicio de Relaciones Comunitarias (CRS) del Departamento de Justicia ofrece servicios de conciliación cuyo propósito es prevenir la violencia y reducir las tensiones en la comunidad causadas por problemas de raza, color y origen nacional. El CRS trabaja directamente con las fuerzas del orden locales y las comunidades minoritarias para responder a situaciones reales o percibidas de caracterización racial, prácticas y políticas policiales discriminatorias y uso excesivo de la fuerza. Esto se lleva a cabo mediante una combinación de actividades de mediación y capacitación y la colaboración de los agentes del orden con líderes de las comunidades minoritarias para facilitar el diálogo a fin de resolver los problemas. El CRS ha establecido un Programa de técnicas de mediación en materia de orden público para dotar a los agentes del orden de técnicas básicas de mediación y solución de conflictos. Además, la Oficina de Servicios de Policía Orientados a la Comunidad (COPS) del Departamento de Justicia está encargada de promover la práctica de la policía comunitaria a todos los niveles. Con este fin, ha publicado más de 35 documentos relativos a la lucha contra la discriminación a fin de ayudar a las fuerzas del orden estatales y locales.

95.Por otra parte, a partir de 2003, la Oficina para las Víctimas de la Delincuencia (OVC) del Departamento de Justicia financió una iniciativa plurianual de la Asociación Internacional de Jefes de Policía (IACP) destinada a formular y aplicar una estrategia nacional para promover un cambio sistémico de la forma en que los órganos policiales responden a las víctimas, tanto en teoría como en la práctica. En el marco de la Iniciativa de mejoramiento de la respuesta de las fuerzas del orden a las víctimas, la IACP formuló y ensayó sobre el terreno un conjunto amplio de recursos destinados a las fuerzas locales a fin de facilitar la aplicación de este cambio. La estrategia se centra en elementos básicos de liderazgo, colaboración con la comunidad, capacitación y supervisión de la actuación; la comunicación es un factor crítico en cada uno de esos elementos. Los beneficios potenciales del mejoramiento de la respuesta de las fuerzas del orden a las víctimas son: una mejor percepción de la seguridad de la comunidad por parte de los ciudadanos y un aumento de la confianza en las fuerzas del orden, así como una mejor disposición de las víctimas a cooperar con las investigaciones. Los recursos están disponibles en www.responsetovictims.org. El Centro de capacitación para la aplicación de las leyes federales del Departamento de Seguridad Interna, así como los órganos y las academias de formación estatales y locales, también participan intensamente en la capacitación de los agentes del orden, lo que incluye la capacitación sobre la diversidad y capacitación para desactivar situaciones tensas por motivos raciales y étnicos. Los agentes del orden reciben capacitación periódica sobre esas cuestiones a lo largo de sus carreras. El Instituto CRCL del Departamento de Seguridad Interna ofrece múltiples cursos y materiales de capacitación sobre la forma de trabajar eficazmente con los estadounidenses de origen árabe y los musulmanes y otros grupos. La CRCL también mantiene una actividad sólida y constante de colaboración regular con comunidades de todos los Estados Unidos cuyos derechos y libertades civiles puedan verse afectados por políticas, programas o personal del Gobierno. En esta iniciativa de participación de la comunidad se adopta un enfoque en el que interviene el conjunto de la administración y que asegura la participación de las autoridades federales, estatales y locales para abordar diversas preocupaciones de las comunidades y aportar medios para atenderlas.

96.Muchos órganos policiales establecen alianzas con organizaciones no gubernamentales para impartir capacitación a sus agentes. Por ejemplo, el American-Arab Anti-Discrimination Committee (Comité Árabe-Americano contra la Discriminación) (ADC), que es una organización no gubernamental, ofrece un programa de extensión policial que han utilizado numerosos órganos policiales federales, como el FBI, el Departamento de Seguridad Interna y la Policía de Parques de los Estados Unidos, además de impartir capacitación a más de 20.000 personas de instituciones académicas y de sectores como el de las líneas aéreas. Los cuerpos de policía locales y estatales también realizan actividades de extensión a los miembros de las comunidades.

97.Reclutamiento de miembros de las minorías en las fuerzas de policía. Según información de 2008 de la Oficina de Estadísticas Judiciales (BJS) del Departamento de Justicia sobre los agentes federales del orden, los miembros de minorías constituían el 34,3% del total de esos agentes en 2008. Esta representación incluía agentes hispanos/latinos (19,8%), negros/afroamericanos no hispanos (10,4%), asiáticos y de las islas del Pacífico (3,0%) e indígenas americanos (1,0%). Se ha mejorado desde 1996, cuando los miembros de las minorías constituían el 28% del total, y desde 2004, cuando representaban el 33,2%. El principal aumento fue el de los agentes hispanos/latinos, cuya proporción aumentó del 13,1% en 1996 al 19,8% en 2008, http://bjs.gov/content/pub/pdf/fleo08.pdf. Si bien la composición global de la comunidad de las fuerzas del orden se aproxima ya a la del conjunto de la población de los Estados Unidos, los departamentos de policía y otras fuerzas del orden reconocen la importancia de una amplia representación a todos los niveles y continúan su labor de extensión a candidatos de grupos minoritarios.

98.Devolución o expulsión a otro país. En el informe 2011 U.S. ICCPR, en relación con el artículo 13, se hace referencia a los recursos en materia de inmigración y a la protección contra la expulsión de que disponen los solicitantes de asilo y otros no ciudadanos en los Estados Unidos.

C.Derechos políticos

99.Las Enmiendas Decimoquinta y Decimonovena de la Constitución de los Estados Unidos y otras leyes federales garantizan la igualdad de los derechos a tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, participar en la dirección de los asuntos públicos y tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas, independientemente de la raza o el origen étnico. De manera acorde con la Convención, se hacen ciertas distinciones basadas en la ciudadanía. La presente sección hace referencia a iniciativas recientes para mejorar la igualdad de acceso al sistema político, así como a algunos aspectos de especial preocupación.

100.Efectividad del derecho de voto. El Departamento de Justicia aplica las leyes que protegen el derecho de voto, incluida la Ley del derecho de sufragio, de 1965 (VRA), la Ley de registro nacional de los votantes, de 1993 (NVRA), la Ley de fomento del voto en los Estados Unidos, de 2002 (HAVA), y la Ley del sufragio de los ciudadanos uniformados y de los ciudadanos residentes en el extranjero, de 1986 (UOCAVA), en su forma enmendada por la Ley de rehabilitación del sufragio de los militares y de los votantes en el extranjero, de 2009 (la Ley MOVE). Entre otras protecciones, la VRA prohíbe la discriminación en el sufragio por motivos de raza, color o pertenencia a un grupo lingüístico minoritario; exige que ciertas jurisdicciones establecidas proporcionen materiales bilingües por escrito y otra asistencia; y requiere que los votantes que necesiten asistencia para votar por motivos de ceguera, discapacidad o incapacidad para leer o escribir sean asistidos por una persona que elija el propio votante. La sección 5 de la VRA dispone que ningún cambio en las prácticas o procedimientos electorales de las jurisdicciones estatales y locales correspondientes tendrá efecto hasta que o bien el Departamento de Justicia o bien un panel de tres magistrados del Tribunal de Distrito del Distrito de Columbia hayan determinado que dicho cambio no tiene un propósito ni un efecto discriminatorio. La NVRA contiene diversos requisitos para las elecciones federales cuyo propósito es aumentar el número de ciudadanos que cumplen los requisitos pertinentes y se registran para votar, y asegurarse de que los datos de las listas de registro sean exactos y estén actualizados. La HAVA comprende varios criterios mínimos sobre la tecnología usada en las elecciones y sobre la administración electoral en las elecciones federales. La UOCAVA y la MOVE protegen el derecho de los miembros de las fuerzas armadas, sus familiares y los ciudadanos residentes en el extranjero a registrarse y a votar en el extranjero en las elecciones federales.

101.En 2011 y 2012, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia tramitó un número sin precedentes de nuevas demandas relacionadas con el sufragio, que incluían la supervisión de la aplicación de las medidas de protección del sufragio en el extranjero para los miembros de las fuerzas armadas y los residentes en el extranjero, así como impugnaciones de planes de modificación de los límites de distritos a nivel estatal y el requisito impuesto por algunos estados de un documento de identificación con una fotografía para votar, en los casos en que esos cambios pudieran tener un efecto discriminatorio. Además, todos los años el Departamento de Justicia destaca sobre el terreno a observadores federales de la Oficina de Administración de Personal, junto con funcionarios del Departamento de Justicia, para supervisar elecciones en todo el país y durante todo el calendario electoral, en relación con las elecciones federales, estatales y locales. La tarea de los funcionarios destacados como observadores es examinar si se producen violaciones de las leyes federales sobre el derecho de sufragio. En 2012, el Departamento de Justicia asignó a más de 1.200 observadores de la Oficina de Administración de Personal y funcionarios del Departamento a supervisar 101 elecciones en 69 jurisdicciones diferentes, en 24 estados.

102.Con respecto al párrafo 27 de las observaciones finales del Comité, la situación relativa a la privación del derecho de voto a las personas que han sido declaradas culpables de un delito en los Estados Unidos se describe en la Parte I B del documento básico común. En general, la Constitución de los Estados Unidos asigna a los estados, y no al Congreso de los Estados Unidos, la responsabilidad de determinar las condiciones que deben cumplirse para poder votar. Al mismo tiempo, el Congreso tiene atribuciones para regular las elecciones a cargos federales y también autoridad constitucional para eliminar la discriminación en el sufragio. Se han propuesto leyes federales relativas al derecho a votar en elecciones federales de las personas que hayan sido condenadas por algún delito, pero esas leyes no han llegado a promulgarse. Como se describe en el documento básico común, algunos estados han limitado las normas relativas a la privación del derecho de voto de esas personas o han facilitado de algún otro modo la recuperación de ese derecho por las personas que cumplan los requisitos correspondientes.

103.Las cuestiones relativas a la posibilidad de que los residentes del Distrito de Columbia y las zonas insulares elijan representantes en el Congreso se tratan en el párrafo 37 del documento básico común.

104.Representación en la administración pública federal. Los miembros de las minorías están bien representados en la plantilla de la administración pública federal, aunque no siempre a un nivel correspondiente a la proporción que representan en la población general. En la Administración Obama los altos cargos federales presentan una amplia diversidad racial y étnica. Según el informe anual de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) sobre la fuerza de trabajo en la administración pública federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, los funcionarios de la administración pública federal son aproximadamente 2,85 millones, e incluyen un 65,5% de blancos, un 7,9% de hispanos/latinos, un 17,9% de negros/afroamericanos (una proporción superior al porcentaje que representan en la población global), un 5,9% de asiáticos, un 0,4% de indígenas de Hawai y otros isleños del Pacífico, un 1,6% de indios americanos/indígenas de Alaska, y un 0,8% de personas de dos o más razas. A lo largo de un período de 10 años, el número de hispanos/latinos en el conjunto de la administración pública federal ha aumentado en un 32,6%, el de asiáticos en un 37,2% y el de negros/afroamericanos en un 11,6%. En el mismo período, la participación de esos grupos en cargos de nivel superior también aumentó, en un 130,2% para los asiáticos, en un 51,8% para los hispanos/latinos, y en un 41.4% para los negros/afroamericanos. Con todo, los grupos minoritarios siguen estando insuficientemente representados en los niveles superiores: los hispanos/latinos ocupan el 3,7% de los puestos de esos niveles, los negros/afroamericanos el 7,5%, los estadounidenses de origen asiático el 4,5%, los indios americanos/indígenas de Alaska el 0,8%, y los indígenas de Hawai/isleños del Pacífico el 0,07%. Reconociendo que la plantilla de la administración pública federal no representa en todos sus niveles a la población a la que presta servicios, en agosto de 2011 el Presidente Obama dictó la Orden Ejecutiva 13583, en virtud de la cual los organismos deben formular estrategias para detectar y eliminar las barreras existentes a la igualdad de oportunidades en la administración pública en cuanto a la contratación, el empleo, el ascenso, la retención, el progreso profesional y la capacitación. Con esos requisitos se amplió la anterior iniciativa del Presidente, adoptada en 2009 en virtud de la Orden Ejecutiva 13515, para mejorar la participación de los estadounidenses de origen asiático y los isleños del Pacífico en el empleo y los programas federales. En 2012, la EEOC publicó directrices prácticas para los empleadores federales en relación con la contratación de estadounidenses de origen asiático e isleños del Pacífico en cumplimiento de la Orden Ejecutiva 13515, http://www.eeoc.gov/federal/reports/aapi_practical_guide.cfm. Por otra parte, en 2013 publicó un informe en el que se enumeraban los obstáculos para el ascenso con que se topaban los funcionarios federales negros/afroamericanos, que puede consultarse en http://www.eeoc.gov/federal/reports/aawg.cfm.

105.Representación en cargos públicos. Los miembros de las minorías están representados en los cargos federales electivos, pero no en una proporción que corresponda al porcentaje que representan en la población total. Como es sabido, el máximo cargo del Gobierno de los Estados Unidos —el de Presidente— es ocupado por un negro/afroamericano, que en 2012 fue elegido por un segundo mandato de cuatro años. Como se señala en el documento básico común, las proporciones que representan las minorías en el Congreso muestran en general un leve aumento con respecto a los niveles indicados en el informe de 2007. En 2011, 10 de los gobernadores de estados y territorios eran miembros de minorías raciales o étnicas —tres negros/afroamericanos (Massachusetts, Nueva York y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos); tres hispanos/latinos, entre ellos la primera mujer hispana/latina que fue Gobernadora en los Estados Unidos (Nevada, Nuevo México y Puerto Rico); y cuatro asiáticos o isleños del Pacífico, entre ellos una mujer (Carolina del Sur, Luisiana, Guam y Samoa Americana). Estas cifras presentan un aumento con respecto a las comunicadas en 2007.

106.Según la 4ª edición del Directorio de jueces de los Estados Unidos pertenecientes a minorías, publicada en 2008 por la American Bar Association, de los cerca de 60.000 jueces y funcionarios judiciales que ocupaban puestos en tribunales estatales, federales y tribales en los Estados Unidos (incluidos Puerto Rico, Guam, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos y la Mancomunidad de las Islas Marianas Septentrionales) en 2007, 4.169 (alrededor del 6,9%) pertenecían a minorías raciales o étnicas. De ellos, 1.751 eran negros/afroamericanos, 1.452 hispanos/latinos, 384 asiáticos o isleños del Pacífico, 35 indígenas americanos (en tribunales estatales o federales), y 547 eran jueces indígenas americanos que prestaban servicios en tribunales tribales. Esas cifras representan un modesto aumento respecto de los 4.051 jueces y funcionarios judiciales que había en 2000 y los aproximadamente 3.610 que había en 1997.

107.Participación en la formulación y aplicación de políticas y programas. Como principio de derecho y de política, en los Estados Unidos todos los niveles de la Administración buscan la participación de las personas potencialmente implicadas en las decisiones sobre leyes y políticas que puedan afectarles. Todas las personas pueden acceder a sus representantes elegidos para dar a conocer sus opiniones sobre la legislación. La actividad reglamentaria se ejerce mediante procesos bien establecidos con arreglo a la ley que incluyen la publicación de la reglamentación propuesta y la oportunidad de escuchar las opiniones del público. El presente informe contiene numerosos ejemplos de programas de extensión concebidos para que los miembros del público tengan conocimiento de sus derechos y para recabar sus aportaciones. Con respecto a los pueblos indígenas, la ley y las políticas de los Estados Unidos disponen la consulta con las tribus en muchos aspectos, como se señala en la respuesta a los párrafos 38 y 29 de las observaciones finales del Comité, infra.

108.Medidas para crear conciencia y eliminar obstáculos a la participación en la vida pública. En los Estados Unidos existen muy buenas oportunidades en cuanto a la libertad de expresión y el derecho de sufragio y a la participación en la vida pública. Funcionarios de todos los niveles se dedican activamente a labores de extensión para lograr que el público conozca sus derechos y oportunidades. Las organizaciones no gubernamentales también intervienen intensamente en la labor de crear conciencia y alentar la participación.

D.Otros derechos civiles

109.El artículo 5 d) obliga a los Estados partes a garantizar la igualdad en el goce de varios derechos humanos y libertades fundamentales, incluida la libertad de circulación y de residencia; el derecho a salir del propio país y a regresar a él; el derecho a una nacionalidad; el derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge; el derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros; el derecho a heredar; el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; el derecho a la libertad de opinión y de expresión; y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. En los Estados Unidos estos derechos están garantizados a todas las personas independientemente de la raza y del origen étnico o nacional, e interferir en ellos puede ser causa de enjuiciamiento penal en virtud de diversas leyes.

E.Derechos económicos, sociales y culturales

110.La no discriminación en el empleo y el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse. En los Estados Unidos el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse está garantizado por las leyes federales a todas las personas, independientemente de su raza y de su origen étnico o nacional. Algunas constituciones y leyes estatales contienen protecciones similares. Además, constituye una práctica de empleo injusta relacionada con la inmigración discriminar contra ciertas personas autorizadas a trabajar, incluidos algunos no ciudadanos, a causa de su origen nacional o de su ciudadanía en relación con la contratación, el despido o el empleo remunerado, 8 U.S.C. 1324b. Los datos de la Oficina de Estadísticas Laborales (BLS) indican que en 2012 el porcentaje de jornaleros y trabajadores asalariados que estaban sindicados era del 11,3%, lo cual representaba una disminución con respecto al 11,8% de 2011 y al 20,1% de 1983, que fue el primer año para el cual se disponía de datos comparables. En 2012, la tasa de afiliación a sindicatos entre los trabajadores del sector público (35,9%) era notablemente superior a la correspondiente al sector privado (6,6%). En el sector público, la mayor tasa de sindicación, del 41,7%, era la de los funcionarios de las administraciones locales, que incluyen ocupaciones con gran presencia de los sindicatos, como las de los maestros, agentes de policía y bomberos. Las industrias del sector privado que presentaban tasas más altas de afiliación a un sindicato eran las del transporte y los servicios públicos (20,6%) y la construcción (13,2%). Las tasas más bajas de sindicación en el sector privado se encontraban en la agricultura e industrias conexas (1,4%) y en las actividades financieras (1,9%). Los trabajadores negros/afroamericanos (13,4%) tenían más probabilidades de pertenecer a un sindicato que los trabajadores blancos (11,1%), los asiáticos (9,6%) o los hispanos/latinos (9,8%), http://www.bls.gov/news.release/pdf/union2.pdf. Los datos sobre las tasas de participación en la fuerza de trabajo, su desglose por grupos ocupacionales y las tasas de desempleo por raza, por origen étnico y en algunos casos por sexo, se presentan en el documento básico común.

111.Las leyes de los Estados Unidos contienen sólidas protecciones que salvaguardan la libertad de elección de empleo y unas condiciones justas y equitativas a este respecto. El Departamento de Justicia y la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) han desplegado esfuerzos renovados por hacer cumplir el Título VII de la Ley de derechos civiles de 1964, que prohíbe la discriminación en el empleo, entre otras cosas por motivos de raza, color y origen nacional, y también prohíbe las represalias contra los empleados que presenten denuncias o que se opongan a la discriminación de cualquier otra manera.

112.Las denuncias de discriminación en el lugar de trabajo presentadas a la EEOC contra empleadores privados y administraciones estatales o locales se redujeron levemente en el ejercicio fiscal de 2012, hasta un total de 99.412. Además, los organismos encargados de supervisar las prácticas equitativas de empleo a nivel estatal y local recibieron 43.467 denuncias de discriminación en el empleo en nombre de la EEOC en el ejercicio fiscal de 2012. No obstante, cabe señalar que las denuncias de discriminación en el empleo por motivos de raza u origen nacional disminuyeron en 2012, y ahora representan el 33,7% (raza) y el 10,9% (origen nacional) del total de denuncias presentadas, en comparación con el 35,4% y el 11,8% en el ejercicio fiscal de 2011, respectivamente. En el ejercicio fiscal de 2012, la EEOC presentó 122 nuevas demandas, entre ellas 15 en las que se denunciaba la discriminación en el empleo por motivos de raza y/u origen nacional.

113.En el ejercicio fiscal de 2012, la EEOC resolvió un total de 254 de sus demandas judiciales por discriminación en el empleo contra empleadores del sector privado, 57 de las cuales se referían a la discriminación por motivos de raza y/u origen nacional. La EEOC también resolvió un total de 111.139 denuncias en el sector privado, 38.426 de las cuales referentes a la discriminación por motivos de raza y 12.364 por motivos de origen nacional. Gracias a una combinación de programas de actuaciones administrativas, mediación y demandas judiciales, la EEOC obtuvo de los empleadores reparaciones monetarias por valor de más de 409 millones de dólares. Del total de las sumas recuperadas, una cifra sin precedentes de 100,9 millones de dólares se obtuvo mediante actuaciones administrativas para hacer efectivas demandas de discriminación por motivos raza, y 37 millones de dólares, la suma máxima obtenida desde 2001, respecto de denuncias de discriminación por motivos de origen nacional. Gracias a las demandas judiciales, la EEOC recuperó más de 22 millones de dólares para víctimas de discriminación por motivos de raza u origen nacional. Con respecto a las denuncias presentadas por empleados y solicitantes de empleo contra empleadores del Gobierno federal, la EEOC resolvió 7.538 solicitudes de audiencias y obtuvo reparaciones por un valor superior a 61,9 millones de dólares. En contraste con las denuncias relativas al sector privado, la raza y el origen nacional representaban porcentajes muy pequeños (del 9,5% y el 1,5%, respectivamente) de las decisiones de discriminación contra el Gobierno federal, y la mayor parte de decisiones relativas a discriminación en el sector federal (el 33,3%) se referían a represalias por reclamar derechos en el lugar de trabajo.

114.La EEOC ha continuado dedicada a su labor de mediación y extensión. En el ejercicio fiscal de 2012, el programa de mediación de la EEOC obtuvo 8.714 resoluciones que representaron para los denunciantes reparaciones monetarias por un valor superior a 153,2 millones de dólares. De esas resoluciones, 3.379 se referían a denuncias de discriminación por motivos de raza u origen nacional, y se obtuvieron para esos demandantes casi 48 millones de dólares. La EEOC amplió el alcance de su labor a comunidades desatendidas y realizó actividades de educación, capacitación y extensión destinadas a alrededor de 318.000 personas. Más adelante se trata del programa sistémico de la EEOC.

115.El Departamento de Trabajo también se encarga de aplicar las leyes de lucha contra la discriminación, incluidos los Títulos VI y VII de la Ley de derechos civiles de 1964, la Orden Ejecutiva 11246 (contratistas y subcontratistas del Gobierno federal) y la sección 188 de la Ley de inversión en la fuerza de trabajo, de 1998 (WIA), que trata de los programas integrados en el sistema de centros de trabajo de los Estados Unidos. El Departamento de Trabajo ha ampliado el alcance de sus actividades de ejecución mediante cambios normativos y actividades de capacitación, constitución de alianzas y extensión. Por conducto del Departamento de Trabajo y de otros organismos, el Gobierno federal exige a las empresas privadas con las que tiene importantes relaciones comerciales que adopten activamente medidas para incrementar la participación de miembros de las minorías en el lugar de trabajo, en los casos en que estén insuficientemente representados, y que velen por la equidad en la contratación, el empleo, los ascensos y la remuneración.

116.Protección de los ciudadanos y nacionales de los Estados Unidos y los inmigrantes legales contra la discriminación en el empleo por motivos de origen nacional. La Oficina del Asesor Especial sobre prácticas de empleo injustas relacionadas con la inmigración (OSC) del Departamento de Justicia aplica ciertas disposiciones de lucha contra la discriminación de la Ley de inmigración y naturalización (INA), véase 8 U.S.C.1324b. En virtud de la sección 1324b, constituye una práctica de empleo injusta relacionada con la inmigración discriminar contra ciertas personas autorizadas para trabajar, incluidos algunos no ciudadanos, a causa de su origen nacional o de su ciudadanía en relación con la contratación, el despido o el empleo remunerado. También es posible presentar demandas de discriminación en el empleo por motivos de origen nacional a la EEOC con arreglo al Título VII.

117.Con respecto al párrafo 28 de las observaciones finales del Comité, los Estados Unidos reconocen que, a pesar de casi 50 años de intensa actividad a nivel federal para luchar contra la discriminación en el empleo, y de un incremento global de la diversidad en el lugar de trabajo, sigue siendo más probable que los miembros de las minorías, entre ellos las mujeres y los trabajadores migrantes, tengan una mayor presencia que otros en trabajos mal remunerados y peligrosos. La Administración Obama se está esforzando para eliminar la discriminación en el empleo, como pone de manifiesto la intensificación de la actividad de ejecución por parte de los organismos competentes.

118.Desde 2009, la División de Derechos Civiles (CRT) del Departamento de Justicia ha procurado revitalizar su programa relativo a los hábitos o prácticas discriminatorios a fin de luchar contra la discriminación de hecho en el lugar de trabajo. Entre 2009 y 2012, el Departamento de Justicia presentó 32 demandas judiciales en virtud del Título VII sobre casos de hábitos o prácticas de discriminación en el empleo, y se han obtenido reparaciones considerables para las víctimas en los casos presentados por el propio Departamento, así como en casos remitidos por la EEOC. Por ejemplo, la CRT impugnó la utilización por el Departamento de Bomberos de la Ciudad de Nueva York (FDNY) de exámenes escritos que descartaban de forma desproporcionada a candidatos cualificados de origen afroamericano y latino, pero que no permitían al Departamento predecir el desempeño profesional de esas personas. En julio de 2009, un tribunal federal determinó que la utilización de esos exámenes por el Ayuntamiento de Nueva York constituía un hábito o práctica de discriminación. Finalmente el tribunal ordenó al Ayuntamiento de Nueva York el pago de 128 millones de dólares por daños y perjuicios retroactivos a las personas que habían sido rechazadas injustificadamente para el empleo —en lo que representó el mayor pago de daños y perjuicios en la historia del Departamento de Justicia en un caso de discriminación en el empleo— además de hacer ofertas de empleo prioritarias a 293 víctimas de la discriminación por parte del Ayuntamiento. El tribunal también ordenó al Ayuntamiento que formulara y aplicara nuevas prácticas de contratación en el Departamento de Bomberos, incluido un nuevo examen escrito que, a diferencia de los exámenes impugnados, evaluara realmente las competencias y capacidades que son importantes para ocupar un puesto de bombero. La CRT también impugnó con éxito la utilización por el estado de Nueva Jersey de un examen escrito para decidir el ascenso al grado de sargento de policía, por considerar que la prueba excluía de forma desproporcionada a los agentes de policía afroamericanos e hispanos a la hora de los ascensos, y no evaluaba las competencias necesarias para realizar el trabajo. El acuerdo alcanzado con Nueva Jersey requiere que para decidir el ascenso de los agentes de policía el estado utilice un nuevo procedimiento basado en el mérito y no en la raza o el origen nacional, y también que proporcione hasta 1 millón de dólares en pagos retroactivos y ofrezca ascensos prioritarios a los agentes cualificados que no fueron ascendidos a causa de la discriminación.

119.En los últimos años, la EEOC también ha intensificado significativamente su "Iniciativa Sistémica", que aborda los hábitos y prácticas discriminatorios y las demandas colectivas por formas de discriminación en el empleo que tengan efectos generalizados en una industria, profesión, empresa o zona geográfica. En 2012, la EEOC resolvió 430 denuncias de discriminación sistémica en el empleo por motivos de raza u origen nacional, y obtuvo más de 22 millones de dólares para las víctimas de esta forma de discriminación en el empleo. Hasta el 30 de septiembre de 2012, había pendientes en la Iniciativa Sistémica 886 denuncias de discriminación por motivos de raza u origen nacional. La EEOC presentó 10 demandas judiciales sistémicas, dos de las cuales se referían a la raza o el origen nacional; en el ejercicio fiscal de 2012 también resolvió 9 demandas judiciales sistémicas relativas a la raza o el origen nacional. Entre ellas figuraba un acuerdo de solución por valor de 3,13 millones de dólares para un grupo de más de 300 afroamericanos a quienes había afectado desproporcionadamente la política aplicada por la empresa de refrescos Pepsi Beverages, consistente en excluir a solicitantes de empleo que tuvieran antecedentes penales, entre ellos personas que habían sido detenidas pero no declaradas culpables de un delito; el acuerdo también obliga a Pepsi a ofrecer empleos a los miembros de esta categoría que cumplan las condiciones fijadas en una nueva serie de políticas. Las denuncias sistémicas constituyen ya el 20% del total de denuncias activas de la EEOC. En colaboración con la EEOC, el Departamento de Trabajo ha incrementado el alcance y la eficacia de sus medidas de lucha contra la discriminación sistémica, que incluyen exámenes de diversas oficinas de una misma gran empresa para evaluar el grado de cumplimiento y corregir las deficiencias en el conjunto de la empresa en vez de ocuparse de sus instalaciones una por una.

120.El Gobierno de los Estados Unidos también afronta la discriminación en el lugar de trabajo con actividades de educación y capacitación para el empleo. En el ejercicio fiscal de 2012, la EEOC impartió capacitación en forma de "asistencia técnica" a más de 5.000 abogados y profesionales del campo de los recursos humanos sobre cómo cumplir las leyes federales de lucha contra la discriminación en el empleo. El Departamento de Trabajo aporta financiación a más de 3.000 centros de empleo locales de todo el país, que ofrecen acceso a asistencia para el empleo, información sobre el mercado de trabajo, capacitación para el empleo y servicios de apoyo a los ingresos. Estos servicios son particularmente decisivos para los grupos de población desfavorecidos.

121.Por lo que respecta a las preocupaciones del Comité acerca de los trabajadores migrantes indocumentados, en los Estados Unidos todos los trabajadores, independientemente de su situación migratoria, tienen derecho a las protecciones que brindan las leyes laborales y de empleo de los Estados Unidos, incluidas las relacionadas con el salario mínimo, las horas extraordinarias, el trabajo infantil, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, la compensación por lesiones sufridas en relación con el trabajo, salvaguardias contra la discriminación ilícita y protección contra las represalias. Los organismos federales encargados de aplicar las leyes que protegen a los trabajadores consideran que una aplicación eficaz de las leyes laborales es esencial para que todos los trabajadores tengan sueldos y condiciones de trabajo adecuados. Al investigar posibles infracciones de las leyes relativas al trabajo o al empleo, el Departamento de Trabajo y la EEOC no preguntan por la situación migratoria de los trabajadores implicados. En las demandas judiciales, la EEOC procura activamente que en los juicios no figure la información sobre la ciudadanía, y recurre a órdenes judiciales y otros mecanismos para evitar que los empleadores utilicen amenazas de violencia o de deportación contra los trabajadores que presentan quejas. Se exigen responsabilidades a los empleadores sin tener en cuenta la condición jurídica de los trabajadores, aunque los trabajadores indocumentados tal vez no tengan a su alcance todos los recursos.

122.El Departamento de Trabajo también ha puesto en marcha, con las embajadas y consulados de diez países, un Programa de Colaboración sobre los Trabajadores Migrantes, cuyo objeto es asistir al Departamento en la protección de los trabajadores migrantes empleados en los Estados Unidos y ayudarlo a comunicarse con trabajadores con los cuales tal vez no tendría la posibilidad de ponerse en contacto. El Secretario de Trabajo ha establecido alianzas oficiales con las embajadas de Costa Rica, el Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, el Perú y la República Dominicana, y actualmente está procurando ampliar esas alianzas a otros países. La EEOC también ha establecido relaciones de colaboración con embajadas y consulados para proteger los derechos de los ciudadanos de los respectivos países a no sufrir discriminación en el empleo mientras trabajan en los Estados Unidos.

123.Los programas del Departamento de Seguridad Interna que ayudan a los empleadores a cumplir la prohibición de la Ley de inmigración y naturalización al efecto de contratar o emplear a sabiendas a trabajadores no autorizados, como el programa E-Verify del Departamento de Seguridad Interna (que ofrece a los empleadores un método electrónico para comprobar si sus empleados cumplen los requisitos para trabajar en los Estados Unidos) y el programa del Servicio de Inmigración y Administración Aduanera denominado Acuerdo Mutuo entre el Gobierno y los Empleadores (IMAGE) (que ayuda a los empleadores a cumplir voluntariamente esta prohibición), incluyen prohibiciones contra la utilización selectiva o discriminatoria de esos mecanismos, así como disposiciones sobre actividades de extensión a los empleadores acerca de los derechos de los trabajadores y la no discriminación. En 2011, el Departamento de Trabajo y el Departamento de Seguridad Interna firmaron un memorando de entendimiento para asegurar que el cumplimiento de las normas sobre inmigración no conlleve una injerencia involuntaria en la protección de los derechos de los trabajadores.

124.No discriminación en relación con la vivienda. La Ley de equidad en la vivienda de 1968 (Título VIII de la Ley de derechos civiles de 1968, en su forma enmendada) prohíbe la discriminación en la vivienda, entre otras cosas por motivos de raza, color y origen nacional. Están abarcadas por la Ley las agencias inmobiliarias públicas y privadas, así como otras entidades, como los ayuntamientos, los bancos y las empresas de seguros de la vivienda. La Ley de igualdad de oportunidades de crédito de 1974 también prohíbe la discriminación por los mismos motivos en lo relativo a la concesión de préstamos.

125.En aplicación de la Ley de equidad en la vivienda, el Título VI de la Ley de derechos civiles de 1964, la sección 109 de la Ley de vivienda y desarrollo comunitario de 1974, y la sección 3 de la Ley de vivienda y desarrollo urbano de 1968, la Oficina de Equidad en la Vivienda e Igualdad de Oportunidades (FHEO) del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) recibe denuncias, investiga casos y realiza una actividad de extensión a las instituciones de crédito, las agencias inmobiliarias, las personas que buscan hogar, los propietarios, los inquilinos y otros en relación con sus derechos y obligaciones. En muchas regiones la FHEO también autoriza y proporciona financiación a organismos estatales o locales de igualdad de acceso a la vivienda de modo que puedan recibir e investigar denuncias, a condición de que la administración estatal o local pueda demostrar que sus leyes relativas a la equidad en la vivienda brindan protecciones sustancialmente equivalentes a las de la Ley de equidad en la vivienda. A fines de 2012 había 96 agencias del Programa de Asistencia para la Igualdad de Acceso a la Vivienda (FHAP) en 38 estados y en el Distrito de Columbia, tres de los cuales se ocupaban del cumplimiento de las leyes de igualdad de acceso a la vivienda en jurisdicciones tanto urbanas como rurales. En 2012, el HUD facilitó aproximadamente 7,5 millones de dólares a agencias del FHAP de todo el país para que colaboraran con entidades locales en una mejor aplicación de las leyes de equidad en la vivienda y para realizar actividades de extensión más allá de la labor normal de aplicación del FHAP, como métodos de prueba más eficaces, extensión para hacer frente a la segregación en la vivienda y medidas para reducir los obstáculos con que se topan las personas con un conocimiento limitado del inglés.

126.En el ejercicio fiscal de 2012, el HUD y las agencias del FHAP recibieron 8.802 denuncias de presuntas infracciones de la Ley de equidad en la vivienda. Los motivos de discriminación más comunes en las denuncias eran la discapacidad (50%), la raza (29%), la situación familiar (14%), el origen nacional (12%) y el sexo (12%). La denuncia más habitual se refería a la discriminación en las condiciones de venta o alquiler de propiedades (62%), seguida por la negativa a llegar a un acuerdo razonable (28%) y la negativa a alquilar (26%). Gracias a sus actividades para hacer cumplir la ley, en 2012 el HUD y las agencias del FHAP obtuvieron reparaciones monetarias por un valor superior a 9,6 millones de dólares, además de otros remedios, como la modificación de las políticas y procedimientos y la capacitación del personal. El HUD también realiza actividades de educación y extensión; su Academia nacional de capacitación sobre la equidad en la vivienda imparte cursos bilingües de capacitación para asesores en materia de vivienda y consumidores, y varios cientos de documentos de los que produce el HUD han sido traducidos a 20 idiomas por el propio Departamento.

127.A raíz de la crisis nacional de las ejecuciones hipotecarias, la División de Derechos Civiles (CRT) del Departamento de Justicia tomó conciencia de la necesidad crítica de una aplicación cabal de las leyes del país sobre equidad en el crédito. Si bien fueron muchas las comunidades de todo el país que quedaron devastadas por las crisis de la vivienda y las ejecuciones hipotecarias, las familias afroamericanas e hispanas/latinas fueron especialmente afectadas. La CRT encontró en todo el país casos en los que familias negras/afroamericanas e hispanas/latinas que cumplían todos los requisitos pagaban más por los préstamos que habían tomado a causa de su raza u origen nacional, o bien eran encaminadas a formas de crédito más costosas y de mayor riesgo. La CRT también detectó que algunas empresas de crédito no concedían préstamos en las comunidades afroamericanas o hispanas en las mismas condiciones que en las comunidades blancas.

128.La creación de la Dependencia de Equidad en el Crédito en la CRT a comienzos de 2010 reforzó la colaboración con los organismos federales que regulan la banca y el mercado inmobiliario. Entre 2009 y 2011, los reguladores bancarios federales, el HUD, la recién creada Oficina de Protección Financiera de los Consumidores y la Comisión Federal de Comercio remitieron al Departamento de Justicia 109 casos, casi la mitad de los cuales (53) se referían a discriminación por motivos de raza o de origen nacional, casi el doble de los 30 casos que se habían remitido en los ocho años anteriores sumados. Entre comienzos de 2010 y 2012, la CRT inició o resolvió 22 casos relacionados con el crédito, y obtuvo reparaciones monetarias por un valor superior a 575 millones de dólares para más de 300.000 prestatarios, tanto particulares como comunidades afectadas, incluido el amplio acuerdo de alcance nacional que se ha mencionado.

129.Por lo que respecta al párrafo 31 de las observaciones finales del Comité, las autoridades federales y estatales han colaborado diligentemente con las comunidades afectadas para asegurar que las personas desplazadas por los huracanes Katrina y Rita dispusieran de vivienda asequible. La Agencia Federal de Gestión de Situaciones de Emergencia (FEMA) del Departamento de Seguridad Interna proporcionó asistencia para vivienda y otras finalidades (como transporte, ropa o muebles) por un valor superior a 7.800 millones de dólares a alrededor de 2,2 millones de personas y familias afectadas por los huracanes. La FEMA ejecutó la mayor operación de vivienda provisional de la historia de los Estados Unidos, en la que proporcionó unidades de alojamiento provisional a 143.123 familias de toda la zona de costera del Golfo de México. El 7 de enero de 2013 solo quedaba una familia alojada en una vivienda provisional. La FEMA también financió un Programa de Gestión de Casos de Desastre que ponía en conocimiento de los supervivientes formas de asistencia para situaciones de desastre, como viviendas de alquiler a precios asequibles, y los propios estados de la zona produjeron más de 8.700 viviendas de alquiler a precios asequibles. Hoy en día hay en Nueva Orleans más viviendas que reciben asistencia federal que antes del huracán y cientos de familias han regresado a sus hogares.

130.El HUD también ejecutó tres programas importantes a raíz del huracán Katrina: el Programa de asistencia para la vivienda a raíz del desastre del Katrina (KDHAP), que entre octubre de 2005 y enero de 2006 suministró subsidios de alquiler a aproximadamente 10.000 familias desplazadas sin hogar o que recibían asistencia del Departamento; el Programa de vales para situaciones de desastre (DVP), por valor de 390 millones de dólares, que presta asistencia a más de 36.000 familias que habían sido receptoras de asistencia del HUD; y el Programa de asistencia para la vivienda en situaciones de desastre (DHAP), que proporcionó subsidios para el alquiler de una vivienda y servicios de gestión de casos que permitieron a más de 50.000 familias efectuar la transición a las viviendas de alquiler disponibles en el mercado de su elección. Tras el cierre del DHAP en 2009, el Congreso proporcionó asistencia adicional que estaría a disposición de todas las familias desplazadas por los huracanes Katrina y Rita. Todos los programas del HUD comprenden estrictos requisitos y protecciones en materia de derechos humanos y prevén la consulta con las comunidades afectadas; los estados deben seguir un plan detallado de participación de los ciudadanos y velar por que las subvenciones se administren de conformidad con el Título VI de la Ley de derechos civiles de 1964 y la Ley de equidad en la vivienda. Además de los programas mencionados de la FEMA y del HUD, el Organismo Federal de Ayuda a la Pequeña Empresa (SBA) concedió préstamos y donaciones para prestar asistencia a los propietarios de viviendas, los inquilinos, los negocios de todos los tamaños y las organizaciones privadas sin fines de lucro de modo que pudieran reparar o reemplazar sus propiedades inmobiliarias, sus bienes personales y otros activos.

131.En relación con las actividades de extensión y participación de la comunidad, la FEMA y el estado de Luisiana patrocinaron la iniciativa denominada "Louisiana Speaks", que buscaba la participación de los supervivientes en el proceso de planificación para la recuperación después del desastre. En el marco de un Día de la Planificación de Luisiana, de alcance nacional, se invitó a personas desplazadas de todo el país a aportar ideas sobre las prioridades de recuperación de sus comunidades. Consultar a las comunidades y colaborar con ellas sigue siendo importante para garantizar que no haya discriminación en las actividades de preparación, respuesta y recuperación después de los desastres. Por ejemplo, la participación de la comunidad en la formulación de planes de evacuación después del huracán Katrina ayudó a facilitar las evacuaciones durante el huracán Gustav en 2008. Después del vertido de petróleo de la plataforma Deepwater Horizon en abril de 2010, que arruinó los medios de vida de muchas comunidades minoritarias, el Departamento de Seguridad Interna estableció el Equipo de servicios integrados para Deepwater, en el que participaban el propio Departamento y otros 17 organismos federales, para colaborar con las comunidades afectadas. La FEMA también destacó equipos de extensión para las relaciones con la comunidad, y la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles del Departamento de Seguridad Interna creó un nuevo procedimiento operativo estándar para la extensión a grupos de población con un conocimiento limitado del inglés o con necesidades adicionales de comunicación, como bajos niveles de alfabetización. Más recientemente, en relación con los huracanes Isaac y Sandy en 2012, el Gobierno federal colaboró con comunidades diversas y, habida cuenta de los posibles efectos de esas tormentas en muchas comunidades inmigrantes, hizo pública una declaración en varios idiomas referente a la cesación de las actividades de aplicación de las leyes sobre inmigración en relación con las evacuaciones realizadas por orden oficial o con una respuesta de emergencia de las autoridades públicas. Durante el huracán Sandy, el Departamento de Seguridad Interna también publicó un recordatorio para los estados, las localidades y otros receptores de asistencia financiera federal relativo a sus obligaciones en virtud de las leyes federales de lucha contra la discriminación.

132.En septiembre de 2011, el Gobierno federal publicó un Marco Nacional para la Recuperación en Casos de Desastre (NDRF), en el que se hacía hincapié en el carácter inclusivo del proceso de recuperación, lo que suponía escuchar las opiniones de las poblaciones desatendidas en las labores de recuperación y actuar de manera sensible y respetuosa con la diversidad social y cultural. Consciente de las preocupaciones que se han expresado sobre la oportunidad y la disponibilidad de asistencia para las personas más necesitadas, la Administración ha procurado inmediatamente abordar los problemas y velar por que la asistencia llegue con rapidez, esté orientada a quienes más la necesitan y esté diseñada de manera que permita la transición a un futuro sostenible.

133.No discriminación en relación con la salud pública, la atención médica, la seguridad social y los servicios sociales. Disparidades en el acceso y el tratamiento. En relación con el artículo 5 y el párrafo 32 de las observaciones finales del Comité, en virtud del Título VI de la Ley de derechos civiles de 1964, la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional, incluido todo acto que tenga un efecto diferente para los miembros de minorías, ha estado prohibida desde hace mucho tiempo en todos los hospitales y centros de atención de la salud que reciben financiación federal. El Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) y el Departamento de Justicia imponen vigorosamente el cumplimiento de estas leyes, y el HHS recopila y analiza estadísticas sobre las disparidades en la atención de la salud. Todos los años desde 2003, el HHS ha producido el Informe nacional sobre la calidad de la atención de la salud (NHQR) y el Informe nacional sobre las desigualdades en la atención de la salud (NHDR), que hacen un seguimiento del nivel de calidad y de acceso y de las disparidades en la atención de la salud para todo el país. Los datos se basan en más de 200 criterios de atención de la salud categorizados en esferas como el acceso a la atención, la eficiencia de la atención, la efectividad de la atención y la infraestructura del sistema de salud para las minorías raciales y étnicas y los grupos de población de bajos ingresos y otros grupos prioritarios, como los residentes de zonas rurales y las personas con discapacidad. Estos análisis indican que en muchos casos la calidad de la atención de la salud en los Estados Unidos puede mejorar. La brecha que existe entre la mejor atención posible y la que se presta ordinariamente sigue siendo considerable. Los análisis indican también que, pese a esfuerzos considerables por mejorar la atención de la salud para todos, sigue habiendo niveles inaceptablemente altos de disparidad por motivos de raza y origen étnico, condición socioeconómica y otros factores.

134.Según indican los informes de 2011, la calidad de la atención de la salud sigue mejorando muy lentamente, con una tasa aproximada de progreso del 2,5% anual. Son pocas las disparidades en la calidad de la atención que se van superando y casi ninguna de las disparidades de acceso parece reducirse. En conjunto, los negros/afroamericanos y los hispanos/latinos recibieron una atención peor que los blancos respecto de aproximadamente el 40% de los criterios, mientras que los estadounidenses de origen asiático y los indios americanos e indígenas de Alaska recibieron una atención peor que los blancos respecto de aproximadamente el 30% de los criterios. Los pobres recibieron una atención peor que las personas de ingresos elevados respecto de aproximadamente el 50% de los criterios. (Los cuadros conexos y otros datos estadísticos pueden consultarse en el capítulo 10, titulado "Priority Populations", del NHDR, págs. 233 a 247, en http://www.ahrq.gov/qual/qrdr11.htm).

135.Ha habido ciertas mejoras poco importantes en cuanto a las disparidades de salud. Por ejemplo, desde 1990 la diferencia en la esperanza de vida entre los hombres blancos y los hombres negros/afroamericanos se redujo de ocho años a cinco años, y la diferencia en la esperanza de vida entre las mujeres blancas y las mujeres negras/afroamericanas disminuyó de seis años a cuatro años. (Health, United States, 2011, HHS Centers for Disease Control and Prevention (CDC), National Center for Health Statistics, puede consultarse en http://www.cdc.gov/nchs/hus.htm.)

136.En 2011, el HHS también publicó el Informe sobre disparidades y desigualdades en materia de salud de los Centros para el Control y la Prevención de las Enfermedades (CDC) —Estados Unidos, 2011— la primera de una serie de evaluaciones periódicas que ponen de relieve las disparidades en materia de salud con arreglo a varias características, entre ellas la raza y el origen étnico. Este informe, que representa un hito en el historial de la labor de los CDC para eliminar las disparidades, aborda las diferencias de acceso a la atención de la salud, la exposición a los riesgos ambientales, la mortalidad, la morbilidad, los factores de riesgo basados en las conductas, la situación en cuanto a discapacidad y los determinantes sociales de la salud. Concluye que en los últimos decenios el país ha hecho progresos considerables para mejorar la salud de los residentes en los Estados Unidos y reducir las disparidades al respecto. Sin embargo sigue habiendo disparidades de salud por motivos de raza y origen étnico, además de otras características sociales. Por ejemplo, las personas que viven y trabajan en circunstancias de bajo nivel socioeconómico corren un mayor riesgo de mortalidad prematura, morbilidad, conductas poco saludables, menor acceso a la atención de la salud y una calidad deficiente de la atención. Los riesgos ambientales, como una vivienda inadecuada e insalubre y una mala calidad del aire, también afectan los resultados de salud. El estudio concluyó que las tasas de mortalidad infantil más elevadas eran las de las mujeres negras/afroamericanas no hispanas, que presentaban tasas 2,4 veces superiores a las de las mujeres blancas no hispanas. Con respecto a las enfermedades coronarias, las mujeres y los hombres negros/afroamericanos presentaban tasas mucho más elevadas en el grupo de edad de 45 a 74 años que las mujeres y hombres de las otras tres razas. Las tasas de obesidad también eran inferiores en el caso de los blancos que en el de los estadounidenses negros/afroamericanos e hispanos/latinos.

137.En el informe se recomienda abordar las disparidades de salud con estrategias de intervención dobles, consistentes en programas de salud y programas sociales y, de manera más amplia, en el acceso a oportunidades económicas, educacionales, de empleo y de vivienda. La estrategia doble incluye hacer que las intervenciones nacionales y las que se determinan a nivel local estén disponibles para todos, así como lograr que haya intervenciones específicas disponibles para los grupos de población con necesidades particulares. Para hacer frente a las disparidades y desigualdades de salud a nivel nacional, estatal, tribal y local, los CDC lideran una iniciativa dedicada a compilar y dar a conocer prácticas y estrategias prometedoras de base empírica que hayan utilizado los programas financiados por los CDC a fin de resolver algunas de las disparidades y desigualdades de salud persistentes que se ponen de relieve en el Informe sobre disparidades y desigualdades en materia de salud de los CDC del HHS. Esas prácticas y estrategias serán un recurso para los profesionales de todos los niveles en su labor de hacer frente a las disparidades y desigualdades en materia de salud. El Informe sobre disparidades y desigualdades en materia de salud de los CDC —Estados Unidos, 2013— también presentará información actualizada sobre los temas tratados en el informe de 2011, además de introducir nuevos temas.

138.Los Estados Unidos están comprometidos a mejorar el acceso a una atención de la salud de buena calidad para todos, y a reducir e ir eliminando esas disparidades. Durante muchos años los Estados Unidos han aplicado programas de prestaciones públicas en la esfera de la atención de la salud, como Medicare y Medicaid. En virtud de la Ley Hill-Burton, cientos de hospitales que reciben financiación federal están obligados a prestar atención de la salud gratuita o a un costo reducido, independientemente de la capacidad que cada persona tenga para pagar. Además, la Ley de tratamiento médico de emergencia y de trabajo requiere que los hospitales participantes en el programa Medicare faciliten, independientemente de la capacidad de pago de la persona, un examen médico cuando se haga una petición de tratamiento de emergencia, y también que proporcionen al paciente un tratamiento de estabilización o dispongan un traslado apropiado si el hospital no tiene capacidad para estabilizar al paciente.

139.La Ley de protección de los pacientes y cuidado de salud a bajo precio (ACA), que fue refrendada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en la decisión relativa al caso National Federation of Independent Business et al. c. Sebelius, 132 S. Ct. 2566 (2012), tiene por objeto contribuir a reducir las disparidades en la atención de la salud, entre otras cosas mediante lo siguiente: 1) ampliando la cobertura de seguros; 2) promoviendo servicios preventivos y de bienestar; 3) mejorando la gestión de las enfermedades crónicas; 4) incrementando el acceso a los centros de salud comunitarios, que prestan servicios amplios de atención primaria de salud a todos los pacientes, independientemente de su capacidad de pago; 5) fortaleciendo las competencias culturales de los profesionales de la atención de la salud; 6) promoviendo la aplicación del plan de acción del HHS para reducir las disparidades de salud por motivos raciales y étnicos, de abril de 2011; y 7) aumentando la diversidad en la fuerza de trabajo de los servicios de atención de la salud. Se estima que en el marco de la ACA hasta 5,4 millones de hispanos/latinos, 3,8 millones de negros/afroamericanos y 2 millones de estadounidenses de origen asiático que de otro modo no estarían asegurados recibirán cobertura antes de 2016 gracias a la ampliación de los criterios que permiten beneficiarse del programa Medicaid y a la creación de modalidades de intercambio de seguros asequibles; que 1,3 millones de jóvenes adultos miembros de grupos minoritarios (736.000 hispanos/latinos, 410.000 negros/afroamericanos, 97.000 estadounidenses de origen asiático y 29.000 indios americanos/indígenas de Alaska han recibido cobertura porque actualmente pueden conservar el seguro de sus padres hasta los 26 años de edad); y que 45,1 millones de mujeres pueden obtener servicios preventivos recomendados sin tener que efectuar un copago y sin que se les imponga una franquicia. Gracias al programa de ampliación de los centros de salud comunitarios en el marco de la ACA, más de 8.500 centros de prestación de servicios proporcionan atención sanitaria a más de 20 millones de pacientes en todos los Estados Unidos y sus territorios. Aproximadamente el 35% de los pacientes que reciben esos servicios son hispanos/latinos y el 25% son negros/afroamericanos. En mayo de 2012 el HHS anunció la concesión de subsidios por valor de 728 millones de dólares para construir, ampliar y mejorar centros de salud comunitarios en todo el país, lo cual forma parte de un plan de expansión en el marco de la ACA, que se ejecutará durante cinco años, con un costo de 9.500 millones de dólares. La ACA ha contribuido a que prácticamente se haya triplicado el número de personal clínico del Cuerpo del Servicio Nacional de Salud, una red de profesionales de la atención primaria que reciben becas y ayudas para el reembolso de préstamos a cambio de trabajar en comunidades desatendidas. Los médicos negros/afroamericanos constituyen aproximadamente el 17,8% del Cuerpo, un porcentaje que excede con mucho la proporción que representan en la fuerza de trabajo médica del país, que es del 6,3%.

140.En 2011, el HHS hizo público su Plan de Acción para reducir las disparidades en materia de salud por motivos de raza y origen étnico, en el que se describían los objetivos y las medidas que se adoptarán para reducir esas disparidades, basándose en lo dispuesto en la ACA. Al mismo tiempo, la Asociación nacional para eliminar las desigualdades de salud (NPA) publicó su Estrategia de grupos de interesados nacionales para lograr la igualdad en materia de salud, que complementa el Plan de Acción aportando una hoja de ruta para iniciativas y alianzas de los sectores público y privado a fin de hacer frente a las disparidades. La NPA se propone fomentar un enfoque ampliado, impulsado por la comunidad y sostenido para combatir las disparidades de salud y aproximar al país al logro de la igualdad en materia de salud, http://minorityhealth.hhs .gov/npa/. En febrero de 2013, bajo el liderazgo de la Oficina de Derechos Civiles del HHS, el Departamento inició su Plan de acceso lingüístico de 2013, cuyo propósito es asegurar que las personas con un conocimiento limitado del inglés tengan un acceso efectivo a los programas del Departamento, como Medicare y los establecidos en virtud del Título I de la ACA.

141.Gente Saludable 2020 es un programa ambicioso y al mismo tiempo realista de prevención de las enfermedades y promoción de la salud, cuyo objetivo es mejorar la salud de todos los estadounidenses a lo largo del decenio que terminará en 2020, así como alcanzar la equidad en los servicios de salud, eliminar las disparidades y mejorar la salud de la nación durante este periodo. El HHS otorga más de 14,2 millones de dólares a las universidades y facultades de medicina para que estudien y ejecuten estrategias de salud más eficaces entre los grupos de población de las minorías raciales y étnicas. También cuenta con programas para mejorar la competencia cultural y lingüística de los profesionales de la atención de la salud, como la Iniciativa Nacional para las Facultades de Medicina de la Oficina de Derechos Civiles del Departamento, que ha colaborado con 18 facultades de medicina para formular el curso emblemático titulado "Detener la discriminación antes de que comience: el efecto de las leyes de derechos civiles en las disparidades en materia de atención de la salud – Un plan de estudios para las facultades de medicina", https://www.mededportal.org/publication/7740.

142.Con respecto a las disparidades de salud que presentan los indígenas americanos, la Administración Obama comprende la prioridad que los líderes tribales asignan a mejorar la prestación de servicios de atención de la salud en sus comunidades y procura apoyarla. El Servicio Indio de Salud (IHS) ha venido colaborando durante muchos años con las tribus reconocidas por el Gobierno federal. La Administración Obama consiguió un incremento del 29% de la financiación para el IHS en los últimos cuatro años, además de los 500 millones de dólares proporcionados al IHS con arreglo a la Ley de recuperación. En virtud de la Ley de mejora de la atención de la salud de los indios, que adquirió un carácter permanente en el marco de la Ley de protección de los pacientes y cuidado de salud a bajo precio, el IHS aborda las prioridades señaladas por las tribus, que incluyen la atención de largo plazo, las conductas saludables, la diabetes/diálisis y el mejoramiento de la colaboración y la coordinación de los servicios para los excombatientes que cumplen los requisitos establecidos para recibir los servicios del Departamento de Asuntos de los Veteranos (VA) y el IHS. En consulta con los líderes tribales, el Departamento de Salud y Servicios Humanos y el Departamento del Interior también están colaborando para luchar contra una serie de problemas sociales que afectan la salud de los habitantes de los territorios indios.

143.No discriminación en la seguridad social. Todas las personas que cumplan determinados criterios y hayan trabajado por lo menos durante 10 años tienen derecho a prestaciones de jubilación de la seguridad social, independientemente de la raza, el color o el origen nacional. La edad de jubilación plena para los nacidos entre 1938 y 1943 está fijada en 65 años, y en 66 años para los nacidos entre 1943 y 1959, aunque pueden empezar a cobrarse prestaciones a partir de los 62 años. También pueden acceder a prestaciones de la seguridad social por discapacidad todas las personas que cumplan ciertos criterios, independientemente de su raza, color u origen nacional. Medicare, un programa de seguro de salud para las personas de 65 años de edad en adelante (o menores de 65 años con determinadas clases de discapacidad), también se administra sin diferenciar por motivos de raza, color u origen nacional. El programa Medicaid ofrece seguro de salud a personas y familias de bajos ingresos independientemente de su edad y también sin discriminación.

144.Justicia medioambiental. Reconociendo que a menudo las comunidades minoritarias y de bajos ingresos están expuestas a niveles inaceptables de contaminación, la Administración Obama se ha comprometido a hacer de la justicia medioambiental una parte central de su proceso cotidiano de adopción de decisiones. La Administración ha revitalizado el Grupo Federal Interinstitucional sobre Justicia Medioambiental (EJ IWG), establecido en 1994 en virtud de la Orden Ejecutiva 12898. Además, el Foro de la Casa Blanca para la Justicia Medioambiental, celebrado en diciembre de 2010, trató de las disparidades relacionadas con el medio ambiente y la salud y de la forma en que las comunidades minoritarias y de bajos ingresos pueden prepararse para los efectos del cambio climático en el medio ambiente y en la salud. Entre las iniciativas de la Administración figuran las siguientes: formular de manera definitiva estrategias, planes de ejecución y/o informes sobre la marcha de los trabajos en materia de justicia medioambiental para 15 organismos, incluido el Plan de Justicia Medioambiental ("EJ") 2014, que es la estrategia de la Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA) para establecer relaciones más sólidas con la comunidad e intensificar las actividades de la Agencia para mejorar las condiciones del medio ambiente y la salud en comunidades que sufren una presión excesiva; e incrementar la colaboración entre el EJ IWG y otras iniciativas de colaboración de nivel federal, como la Alianza para las Comunidades Sostenibles y el Plan de acción para reducir las disparidades étnicas y raciales en relación con el asma. Este Plan reconoce que los niños de comunidades pobres y minoritarias padecen más esta enfermedad, y se dedica a asegurar que los grupos de población más gravemente afectados reciban una atención global basada en datos empíricos.

145.No discriminación en la educación y la capacitación. La segregación racial de jure en la enseñanza es ilegal en los Estados Unidos desde la histórica decisión en el caso Brown c. Board of Education, 347 U.S. 483 (1954). Como se ha señalado anteriormente en relación con el artículo 2, la División de Derechos Civiles (CRT) del Departamento de Justicia y la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación se esfuerzan por lograr la no discriminación en la educación. La CRT supervisa el cumplimiento por los distritos escolares de las leyes federales sobre derechos civiles y emprende revisiones de los casos para asegurar que los distritos escolares que actúan con arreglo a órdenes judiciales a causa de una anterior situación de segregación de jure se atengan a los requisitos de esas órdenes; en los últimos cuatro años se han obtenido reparaciones en 43 casos de integración. La CRT y la OCR también hacen cumplir las leyes que prohíben la discriminación en las escuelas, escuelas superiores y universidades por factores que incluyen la raza, el color y el origen nacional, como los Títulos IV (no discriminación en los distritos escolares, las escuelas superiores y las universidades públicas por motivos raza, color u origen nacional) y VI de la Ley de derechos civiles de 1964 (no discriminación por entidades que reciban asistencia financiera federal), y la Ley de igualdad de oportunidades educativas (EEOA) de 1974 (que prohíbe la discriminación en las escuelas públicas por motivos de raza, color u origen nacional, lo que incluye el hecho de no ayudar a los alumnos en proceso de aprendizaje del inglés a superar las barreras lingüísticas, una prohibición que hace cumplir el Departamento de Justicia). Entre los ejercicios fiscales de 2009 y 2012, la OCR recibió 28.971 denuncias en virtud del Título VI y resolvió 28.577. En los últimos cuatro años, los dos organismos han realizado investigaciones conjuntas y revisiones del cumplimiento de esas leyes. Entre los casos analizados figuran dos acuerdos de solución en el marco de la EEOA y el Título VI con las escuelas públicas de Boston, para dar respuesta a una situación en que aproximadamente 8.500 alumnos en proceso de aprendizaje del inglés no habían recibido servicios que les ayudaran a adquirir un buen conocimiento del idioma. Como se ha señalado, los dos organismos también han impartido directrices para recordar a los distritos escolares la obligación que les imponen las leyes federales de proporcionar las mismas oportunidades educativas independientemente de la situación migratoria real o percibida, así como directrices a los distritos escolares de los niveles K-12 y a las escuelas superiores y universidades sobre la utilización voluntaria del criterio de la raza para lograr la diversidad o evitar el aislamiento racial.

146.El Departamento de Educación también se encarga de gestionar la Ley de enseñanza primaria y secundaria de 1965 (ESEA), la cual, en su forma enmendada, proporciona un marco para mejorar los resultados de todos los alumnos. Esta ley y las acciones de la Administración Obama tendentes a readaptarla y hacerla más eficaz para preparar a los alumnos de modo que puedan tener éxito en la educación superior y el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se ofrece a los estados una mayor flexibilidad para hacer frente a las diferencias de resultados, se describen con detalle en los párrafos 59 y 60 del informe 2011 U.S. ICCPR. En 2011, el Departamento de Educación anunció una oportunidad para actuar con flexibilidad en el marco de la ESEA a fin de eliminar obstáculos que inhiben involuntariamente las reformas, a cambio de que los estados formulen planes vigorosos y exhaustivos para mejorar los resultados educacionales de todos los alumnos, superar las diferencias de resultados, aumentar la equidad y mejorar la calidad de la enseñanza. Actualmente, 34 estados y el Distrito de Columbia han recibido autorización para aplicar la ESEA con flexibilidad, y se están examinando solicitudes de varios estados adicionales. De conformidad con la ESEA, los estados administran evaluaciones formuladas por ellos mismos de los niveles de lectura/aptitudes lingüísticas y matemáticas en los grados tercero a octavo y, una vez que los alumnos pasan a la enseñanza secundaria, los niveles de ciencias en tres conjuntos de grados (tercero a quinto, sexto a noveno y décimo a decimosegundo). Los estados deben desglosar los datos producidos por esas evaluaciones con arreglo a factores como el género, la pertenencia a uno de los grandes grupos raciales/étnicos, la pobreza, la discapacidad y si los alumnos están en proceso de aprendizaje del inglés, a fin de poner de manifiesto las diferencias de resultados entre esos grupos. Además, el Departamento de Educación administra evaluaciones para los alumnos de los grados cuarto y octavo cada dos años, con una prueba adicional en el grado decimosegundo. Estas pruebas, que se denominan Evaluación Nacional de la Enseñanza (NAEP) y cuyos resultados se publican en forma de "hoja de calificaciones de la nación", indican un progreso modesto en la reducción de las diferencias de resultados en algunos ámbitos, aunque sigue existiendo una brecha importante entre los alumnos blancos y los de otros grupos raciales, excepto el grupo combinado integrado por los asiáticos e isleños del Pacífico (quienes en promedio a veces obtienen puntuaciones superiores a las de los alumnos blancos). Los indígenas de Hawai y otros isleños del Pacífico, cuyos resultados se comunicaron separadamente por primera vez en 2011, obtuvieron puntuaciones inferiores a las de los alumnos blancos en lectura y matemáticas. Las estadísticas relativas a los logros educacionales pueden consultarse en los párrafos 11 a 13 del documento básico común y en www.nces.ed.gov/nationsreportcard.

147.En su forma enmendada, la ESEA exige a los estados formular y aplicar criterios de conocimiento del idioma inglés y llevar a cabo evaluaciones anuales de los alumnos en proceso de aprendizaje del inglés. El Centro Nacional de Estadísticas de Educación comunica que entre los años escolares 2000/01 y 2009/10 el número de niños en edad escolar (entre 5 y 17 años) que recibían servicios en programas adecuados de asistencia lingüística (por ejemplo, el inglés como segundo idioma, la capacitación lingüística de alta intensidad o la educación bilingüe) aumentó de 3,7 millones a 4,7 millones, del 8% al 10% de la población de este grupo de edades. Con arreglo al Título VI de la Ley de derechos civiles de 1964, los alumnos en proceso de aprendizaje del inglés deben obtener de sus estados y de sus instituciones educativas locales servicios de enseñanza apropiados a su nivel de conocimiento del inglés. Además, el Título III de la ESEA contempla la posibilidad de conceder a los estados subvenciones sujetas a condiciones específicas para prestar servicios complementarios a los alumnos en proceso de aprendizaje del inglés con objeto de mejorar su competencia en el idioma.

148.El Departamento de Educación suministra asimismo a los distritos escolares fondos en forma de subvenciones sujetas a condiciones específicas para atender las necesidades académicas relacionadas con la cultura propia de los alumnos indios americanos e indígenas de Alaska, y también aporta financiación a las tribus, distritos escolares y otras entidades en el marco de varios programas de subvenciones discrecionales a fin de mejorar las oportunidades de educación. Con arreglo a un nuevo programa piloto, el Departamento de Educación financia organismos educativos tribales que han concertado acuerdos con los organismos educativos de sus estados a fin de prestar servicios a las escuelas públicas ubicadas en reservas indias. Además, sobre la base de consultas celebradas con representantes oficiales de las tribus sobre la importancia de preservar los idiomas nativos, la Administración ha propuesto cambios de la ESEA para apoyar, entre otras cosas, una mayor flexibilidad que permita dedicar fondos federales destinados a la educación a programas de inmersión en idiomas nativos y de recuperación de esos idiomas. La promoción de los idiomas nativos es también un factor reconocido en otros programas, como se señala en el informe de la Casa Blanca titulado "Continuing the Progress in Tribal Communities" (Continuación de los progresos en las comunidades tribales indias), http://www.whitehouse.gov/sites/default/files/wh_tnc_accomplishments_report_final.pdf.

149.Con respecto al párrafo 34 de las observaciones finales del Comité, relativo a las diferencias en los resultados académicos, en los 48 años transcurridos desde que se promulgó la Ley de derechos civiles de 1964, el acceso a programas académicos de calidad ha aumentado extraordinariamente entre los alumnos pertenecientes a grupos minoritarios y los alumnos en proceso de aprendizaje del inglés. Si bien se han hecho progresos para reducir las diferencias de resultados académicos en algunos ámbitos, como se ha señalado, los datos indican que siguen existiendo diferencias considerables. La Administración Obama está comprometida a procurar eliminar esas diferencias.

150.La labor que realiza la Administración para superar las diferencias en los resultados académicos comprende, entre otros, los siguientes programas del Departamento de Educación: 1) el programa Carrera hacia la Cima (RTT), que ha inspirado en los estados muchas reformas pioneras en el campo de la educación (en 2010 se concedieron casi 4.300 millones de dólares a 11 estados y el Distrito de Columbia, para asistir a 13,6 millones de alumnos y 980.000 maestros, y en 2011 se facilitaron otros 700 millones de dólares para el programa RTT y el programa Carrera hacia la Cima/Desafío de un Aprendizaje Temprano, una subvención a los estados para promover una educación de alta calidad en la primera infancia y superar las diferencias de resultados que presentan los niños con necesidades extraordinarias); 2) programas que forman parte de la Iniciativa Invertir en Innovación ("i3"), Barrios de Promesa y subvenciones para la mejora de las escuelas, que tienen el propósito de fomentar la innovación, reformar las escuelas donde se obtienen los peores resultados y prestar apoyo a una reforma eficaz de las escuelas (por ejemplo, para el programa "i3" se concedieron 49 subvenciones por valor de 650 millones de dólares en 2010, 23 subvenciones por valor de 148 millones de dólares en 2011 y 20 subvenciones por valor de 142 millones de dólares en 2012; y para los Barrios de Promesa se concedieron 21 subvenciones por valor de 10 millones de dólares en 2010, 20 subvenciones por valor de 30 millones de dólares en 2011 y 60 millones de dólares, incluidas 17 nuevas subvenciones, en 2012); y 3) la continuación de la aplicación de otros programas federales orientados a reducir las diferencias de resultados académicos (por ejemplo, el Título I, Parte A de la ESEA, que proporciona todos los años más de 14.500 millones de dólares a los organismos de educación locales a fin de mejorar los logros de los alumnos que obtienen malos resultados en escuelas con una elevada incidencia de la pobreza; y el Título III de la ESEA, que concede subvenciones a los organismos locales de educación para mejorar la competencia lingüística de los alumnos en proceso de aprendizaje del inglés). Puede encontrarse información adicional sobre medidas para hacer frente a las diferencias de resultados académicos en relación con los párrafos 16 y 17 de las observaciones finales del Comité.

151.Políticas de tolerancia cero. Desde mediados del decenio de 1990 la delincuencia en las escuelas se ha reducido considerablemente. No obstante, para responder a la percepción general de que las escuelas públicas de los Estados Unidos se estaban volviendo cada vez más violentas, muchas de ellas revisaron sus prácticas, políticas y procedimientos disciplinarios, incluso las políticas de suspensión o expulsión obligatorias, o las que permiten o exigen que los casos se remitan a las autoridades de justicia de menores cuando se han cometido determinadas faltas de disciplina o un número determinado de faltas de este tipo. Estas políticas disciplinarias pueden interrumpir la educación del alumno y reducir sus oportunidades de éxito, y en demasiadas ocasiones las sanciones impuestas por las escuelas hacen que los alumnos ingresen en el sistema de justicia penal (o se vean arrastrados a él) por la vía que se denomina habitualmente "línea directa de la escuela a la prisión". El Gobierno federal es muy consciente de que algunas de esas políticas y prácticas han tenido efectos desproporcionados en alumnos pertenecientes a minorías, en particular en muchachos negros/afroamericanos.

152.El Departamento de Justicia y el Departamento de Educación están comprometidos a afrontar las disparidades raciales por lo que respecta a la disciplina, así como la consiguiente "línea directa de la escuela a la prisión". Por ejemplo, en 2011, los dos organismos anunciaron una iniciativa de colaboración para mejorar las prácticas disciplinarias de las escuelas y reducir las disparidades en materia de disciplina, http://www.ed.gov/news/press-releases/secretary-duncan-attorney-general-holder-announce-effort-respond-school-prison-p. Pueden encontrarse ejemplos de casos en el presente documento, en el contexto de la educación en relación con el artículo 2 y del párrafo 21 de las observaciones finales del Comité. La Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación recopila datos sobre diversos alumnos que en virtud de políticas de tolerancia cero son objeto de expulsiones, suspensiones, avisos a las fuerzas del orden y castigos corporales. La Oficina de Seguridad y Salud de los Alumnos del Departamento de Educación ha creado enlaces entre los jefes de policía de las escuelas y los jueces de los tribunales de menores y de familia, y está distribuyendo información sobre buenas prácticas para prevenir, mitigar y afrontar la delincuencia y la violencia las escuelas; como se ha señalado, el Departamento de Educación y el Departamento de Justicia organizaron en 2010 la primera conferencia sobre esta cuestión. La OCR ha resuelto recientemente tres revisiones del cumplimiento de las normas referentes a prácticas disciplinarias discriminatorias en distritos escolares de California y Delaware. El Departamento de Justicia alcanzó recientemente amplios acuerdos de solución referentes a prácticas disciplinarias discriminatorias por motivos de raza y origen nacional con distritos escolares de Mississippi y Florida.

153.Como se ha indicado en relación con los párrafos 16 y 17 de las observaciones finales del Comité, la Administración está comprometida a hacer frente al hostigamiento y al acoso escolar. Ha constituido el Grupo de Trabajo interinstitucional contra el acoso escolar, que es una iniciativa coordinada para formular una estrategia nacional tendente a poner fin al acoso por parte de otros alumnos en las escuelas. Los distritos escolares tienen la responsabilidad de poner fin a esos actos siempre que se produzcan, y cuando se produzcan como consecuencia de la raza, el color, el origen nacional u otra característica protegida del alumno la División de Derechos Civiles (CRT) del Departamento de Justicia y la OCR tienen autoridad ejecutiva legal para adoptar medidas en virtud de la cláusula de igual protección de la Constitución de los Estados Unidos y de leyes federales como los Títulos IV y VI de la Ley de derechos civiles de 1964. En 2010, la OCR publicó directrices sobre la responsabilidad que tienen las escuelas en virtud de las leyes de derechos civiles de hacer frente al hostigamiento y al acoso escolar. Además del acuerdo alcanzado por la CRT para resolver la grave situación de hostigamiento de alumnos estadounidenses de origen asiático en la escuela secundaria del sur de Filadelfia que ya se ha mencionado, la propia CRT y la OCR resolvieron un caso de hostigamiento y disciplina desproporcionada que afectaba a alumnos estadounidenses de origen somalí en la escuela secundaria de Owatonna, en Minnesota, donde el distrito impuso medidas disciplinarias desproporcionadas a los alumnos que habían intervenido en una pelea, y donde las políticas, procedimientos y métodos de capacitación del distrito no abordaban adecuadamente el hostigamiento dirigido contra alumnos estadounidenses de origen somalí. La CRT también alcanzó recientemente acuerdos para resolver investigaciones de denuncias de hostigamiento por motivos raciales en escuelas de Ohio e Indiana. Esos acuerdos exigen una modificación de las políticas y de los métodos de capacitación para asegurar que las escuelas sean lugares de enseñanza seguros e inclusivos para todos los alumnos.

154.El Presidente Obama ha manifestado su compromiso de proteger a los niños contra todo tipo de hostigamiento y acoso y, junto con la Primera Dama Michelle Obama, convocó en marzo de 2011 una conferencia en la Casa Blanca en la que alumnos, padres, educadores y otros interesados se reunieron para tratar de la prevención del acoso escolar. También ha habido reuniones entre funcionarios federales y representantes de las comunidades árabe y de Asia meridional y otras organizaciones de defensa de derechos, y se han organizado charlas sobre esta cuestión dirigidas a las escuelas y otros grupos.

155.La no discriminación con respecto a la participación en actividades culturales y el acceso a lugares o servicios abiertos al público. El rico y diverso patrimonio cultural de los Estados Unidos se hace aún más rico y más diverso a medida que el país va adquiriendo un carácter más multirracial y multiétnico. La larga tradición de expresión cultural en los Estados Unidos se continúa poniendo de manifiesto en miles de actos y clubes de preservación del patrimonio étnico y en acontecimientos teatrales, artísticos, deportivos y musicales que celebran la identidad cultural y la diversidad en todo el país. La igualdad de participación en actividades culturales y en el acceso a lugares y servicios abiertos al público, como los medios de transporte, los hoteles, los restaurantes, los teatros y los parques, está protegida principalmente por las Enmiendas Primera, Quinta y Decimocuarta de la Constitución, complementadas por leyes federales como el Título II de la Ley de derechos civiles de 1964, en su forma enmendada, en virtud de la cual es ilegal que ciertos lugares abiertos al público, como hoteles, restaurantes y centros de entretenimiento, discriminen, entre otras cosas, por motivos de raza, color u origen nacional. Por ejemplo, en 2012 la CRT estableció una colaboración con la Comisión de Relaciones Humanas de Pennsylvania para resolver denuncias de que un club de natación de Filadelfia discriminaba por motivos de raza, http://www.justice.gov/opa/pr/2012/August/12-crt-1017html. En los últimos años se ha reducido la proporción de casos relacionados con la raza y el origen étnico en los establecimientos públicos, mientras que aumenta la proporción de casos relacionados con la discapacidad. El Departamento de Justicia puede presentar demandas en que se solicite protección judicial en virtud del Título II cuando haya motivos para creer que existe por parte de alguien un hábito o una práctica de discriminación. Los particulares también pueden presentar demandas para ejercer sus derechos en virtud del Título II y otras leyes federales y estatales. Asimismo, el Título III de la Ley de derechos civiles de 1964 prohíbe la discriminación por servicios públicos como centros o museos de titularidad pública. Véase en el anexo A del documento básico común un comentario sobre las leyes estatales y las actividades emprendidas para aplicarlas.

II.Información por grupos pertinentes de víctimas o víctimas potenciales de discriminación racial

A.Tipos de personas

156.Refugiados y personas desplazadas. Con respecto al párrafo 37 de las observaciones finales del Comité, la Ley de refugiados de 1980 introdujo en el derecho de los Estados Unidos una definición de "refugiado" que corresponde en general a la definición que figura en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, en su forma enmendada e incorporada por referencia en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1967, en el cual los Estados Unidos son parte. Esa definición figura en la sección 101 (a) (42) de la Ley de inmigración y naturalización (INA), 8 U.S.C. 1101 (a) (42), y rige tanto la concesión de asilo a las personas que están presentes físicamente en los Estados Unidos como el reconocimiento de la condición de refugiados a las personas del extranjero que desean establecerse en los Estados Unidos mediante el Programa de Admisiones de Refugiados de los Estados Unidos. Véase 8 U.S.C. 1157-1158.

157.En el ejercicio fiscal de 2012, los Estados Unidos admitieron a 58.238 refugiados en virtud de su programa de reasentamiento de refugiados. Los principales países de nacionalidad de los refugiados reasentados en los Estados Unidos en el ejercicio fiscal de 2012 fueron Birmania, el Iraq y Bhután. El número de admisiones de refugiados fue superior al de 2011 (56.424) pero inferior al de 2010 (73.311). En 2012, el 54% de los refugiados eran hombres y el 46% mujeres. Los Estados Unidos concedieron asilo mediante solicitudes "afirmativas" presentadas a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en casi 13.000 casos a personas que ya estaban presentes en los Estados Unidos. Las cifras correspondientes a casos de asilo afirmativo fueron superiores tanto a las de 2011 (10.700) como a las de 2010 (9.174). Los Estados Unidos también aprobaron en el ejercicio fiscal de 2012 casi 12.000 solicitudes de asilo "defensivas" mediante el sobreseimiento de actuaciones ante jueces de inmigración del Departamento de Justicia. Con respecto a los solicitantes de asilo en el ejercicio fiscal de 2012, los principales países de nacionalidad de los solicitantes aprobados fueron China, Egipto y Etiopía (solicitudes afirmativas) y China, Etiopía y Nepal (solicitudes defensivas).

158.Los Estados Unidos reconocen que los refugiados pueden beneficiarse de asistencia específica que tenga en cuenta las vulnerabilidades particulares que pueden afrontar y los ayude a integrarse en la sociedad estadounidense. La Oficina de Población, Refugiados y Migración del Departamento de Estado mantiene acuerdos de cooperación con organizaciones sin fines de lucro para asistir a los refugiados durante los tres primeros meses después de su llegada, proporcionándoles los bienes y servicios necesarios para ayudarlos a hacer la transición a sus nuevas comunidades. La Oficina de Reasentamiento de Refugiados del Departamento de Salud y Servicios Humanos actúa por conducto de los estados y las organizaciones sin fines de lucro para proporcionar asistencia médica y económica a más largo plazo, así como servicios lingüísticos y sociales. Por ejemplo, el Programa para Menores Refugiados No Acompañados establece la responsabilidad, en virtud de las leyes estatales, de asegurar que los niños extranjeros no acompañados reciban todas las formas de asistencia, cuidados y servicios de que disponen todos los niños que se hallan bajo tutela del estado.

159.Por otra parte, las leyes de los Estados Unidos contemplan la condición de protección temporal (TPS) para no ciudadanos que cumplan ciertos criterios y sean nacionales de determinados países, designados por el Secretario de Seguridad Interna, que sufren una situación de conflicto armado, devastación a causa de un desastre natural u otras condiciones extraordinarias y temporales. Para una descripción de la TPS y otras formas de protección contra la devolución, en particular las que tienen los solicitantes de asilo, pueden consultarse los comentarios referentes al artículo 13 del informe 2011 U.S. ICCPR.

160.No ciudadanos. Los Estados Unidos tienen uno de los regímenes de inmigración más abiertos del mundo. Como se señala en el párrafo 7 del documento básico común, el 13% de los actuales habitantes de los Estados Unidos nacieron en el extranjero. El porcentaje de habitantes nacidos en el extranjero que se habían naturalizado era del 43,7% en 2010. El estatuto de ciudadano presenta una correlación positiva con el número de años que han transcurrido desde la llegada a los Estados Unidos, así como con la educación. Los datos de 2010 muestran que las personas nacidas en Centroamérica y México presentaban unas tasas de naturalización muy inferiores a las personas nacidas en Europa, Asia y el Caribe. Véase "The Foreign-Born Population in the United States: 2010" (La población nacida en el extranjero de los Estados Unidos: 2010) Oficina del Censo de los Estados Unidos, mayo de 2012, pág. 11, http://www.census.gov/prod/2012pubs/acs-19.pdf. En 2011, las personas nacidas en el extranjero representaban el 15,9% de la fuerza de trabajo en los Estados Unidos; su tasa de participación en la fuerza de trabajo era del 67%, en comparación con el 63,6% correspondiente a las personas nacidas en el país. Los trabajadores nacidos en el extranjero tenían más probabilidades que los nacidos en el país a estar empleados en ocupaciones de servicios; ocupaciones relacionadas con la producción, el transporte y el traslado de materiales; y ocupaciones relacionadas con los recursos naturales, la construcción y el mantenimiento. Véase íd.

161.Como se ha señalado en el presente documento al tratar de los no ciudadanos en relación con los artículos 1 y 5, como principio de derecho en los Estados Unidos todas las personas que estén en el territorio nacional, independientemente de su situación migratoria, gozan de protecciones considerables al amparo de la Constitución y de las leyes de los Estados Unidos, incluido el derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y otros órganos de administración de justicia. Muchas de esas protecciones son compartidas en plano de igualdad con los ciudadanos, incluida una gran variedad de protecciones contra la discriminación por motivos de raza y origen nacional en la educación y el empleo. Para más detalles sobre las cuestiones relacionadas con la discriminación en el empleo, véase el comentario efectuado en el presente documento en relación con el párrafo 28 de las observaciones finales del Comité. La protección de los no ciudadanos, incluidos los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas, contra la discriminación se trata más a fondo en los párrafos 101 a 108 (Legislación relativa a los extranjeros) del informe 2011 U.S. ICCPR.

162.Detención relacionada con la inmigración. Con respecto a la solicitud de información sobre la detención relacionada con la inmigración efectuada por el Comité en el párrafo 37 de sus observaciones finales, las leyes sobre inmigración suelen requerir que ciertas categorías de no ciudadanos permanezcan detenidos en espera de que concluyan los trámites de repatriación. Entre esas categorías se encuentran los no ciudadanos sometidos a procedimientos acelerados de expulsión después de haber sido declarados inadmisibles en el momento de llegar a un puerto de entrada (incluidos los no ciudadanos sometidos a procedimientos acelerados de expulsión después de haber sido declarados inadmisibles por haber cometido fraude o engaño voluntario, o por carecer de documentos de entrada válidos), los que han cometido ciertos delitos penales graves y los que son inadmisibles por motivos relacionados con el terrorismo. El Departamento de Seguridad Interna goza de discreción para autorizar la puesta en libertad de la mayoría de extranjeros mientras se están realizando esos trámites y, con algunas excepciones, los extranjeros detenidos en el marco de procedimientos de expulsión tienen derecho a una nueva audiencia ante un juez de un tribunal de inmigración para determinar su situación de custodia. Véase 8 C.F.R. 1003.19 (h) (2) (ii). Una vez que la orden de expulsión de una persona es definitiva desde el punto de vista administrativo, el Departamento de Seguridad Interna puede detener a la persona durante el período que sea razonablemente necesario para proceder a su expulsión. Véase 8 U.S.C. 1231(a); 8 C.F.R. 241.13-14; véase también Zadvydas c. Davis, 533 U.S. 678, 701 (2001) (seis meses se considera un período razonable para proceder a la expulsión de extranjeros que se encuentran en el país); Clark c. Martinez, 543 U.S. 371, 377-78 (2005) (igualmente en el caso de solicitantes de admisión). Las personas en situación de detención relacionada con la inmigración que hayan sido puestas en libertad a la espera de su expulsión pueden quedar en situación de libertad bajo fianza, estar sometidas a otras formas de supervisión o participar en un programa alternativo a la detención (ATD). Estas decisiones relacionadas con la detención se basan en un análisis del riesgo de huida, en factores de seguridad pública y en la disponibilidad de recursos de detención.

163.En virtud de las disposiciones de la Ley de inmigración y naturalización relacionadas con la expulsión acelerada, cuando un funcionario de inmigración determine que un extranjero recién llegado, o un extranjero que ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por un período inferior a 14 días sin haber sido admitido, o admitido con carácter condicional, y que se encuentra en un radio de 100 millas aéreas de cualquier frontera de los Estados Unidos es inadmisible porque dicho extranjero ha cometido fraude o engaño (8 U.S.C. 1182(a) (6) (C)) o carece de documentos de entrada válidos (8 U.S.C. 1182 (a) (7)), se puede ordenar la expulsión de los Estados Unidos de esa persona, previo examen y aprobación por un supervisor, sin necesidad de que comparezca ante un juez de inmigración. Véase 8 U.S.C. 1225(b). Sin embargo, si una persona expresa temor a ser perseguida o torturada, la intención de solicitar asilo o un temor a regresar a su país, el caso se remite a un funcionario de asilo de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) para proceder a una determinación relativa a la protección frente a un temor creíble. Las personas que se encuentran en proceso de expulsión acelerada y son remitidas a los USCIS para someterse a una entrevista a fin de determinar si su temor es creíble suelen estar sujetas a detención obligatoria mientras se procede a una determinación por parte de un funcionario de asilo y esa determinación es revisada por un juez de inmigración. Véase 8 U.S.C. 1225 (b) (1) (B) (IV); 8 C.F.R. 235.3 (b) (4) (ii). Cuando se determina que el temor de una persona es creíble, automáticamente se considera la concesión de admisión condicional a esa persona en virtud de la política y los procedimientos de 2010 que se describen más adelante, y la mayor parte de esas personas quedan en libertad condicional.

164.El 4 de enero de 2010, el Servicio de Inmigración y Administración Aduanera (ICE) modificó su política de concesión de libertad condicional a los extranjeros que hayan llegado al país y hayan expresado temores que se consideren creíbles. Véase http://www.ice.gov.doclib/dro/pdf/11002.1-hd-parole_of_arriving_aliens_found_credible_fear.pdf. En el marco de la nueva política, denominada "Libertad condicional para los extranjeros cuando se haya determinado a su llegada que tienen un temor creíble de ser perseguidos o torturados", los extranjeros sometidos a un procedimiento de expulsión acelerada, una vez que se ha determinado que tienen un temor creíble de persecución o tortura, son considerados automáticamente por el ICE para quedar en libertad condicional en espera de los procedimientos de expulsión ante un juez de inmigración, en vez de tener que solicitar afirmativamente por escrito la libertad condicional. La nueva política también agrega mayores salvaguardias de calidad y define las situaciones en que la concesión de la libertad condicional a los extranjeros es en interés público. La División de Asilo de los USCIS, que se ocupa de efectuar las determinaciones de temor creíble y temor razonable de los extranjeros detenidos, ha prestado asistencia al ICE para efectuar las modificaciones de sus políticas, que incluyen informar a esos extranjeros de que tienen la posibilidad de quedar en libertad condicional.

165.Para promover su reforma de las políticas y protecciones en relación con la gestión de la detención, y además de otras iniciativas de reforma de la detención que se describen al tratar de los exámenes y revisiones de las políticas en relación con el artículo 2 supra, el ICE ha tomado las medidas siguientes:

Ha creado una Oficina de Política y Planificación de la Detención (ODPP) para coordinar las iniciativas de reforma (2009).

Ha establecido dos consejos consultivos de interesados locales y nacionales, y ha obtenido la colaboración permanente de organizaciones no gubernamentales respecto de importantes iniciativas de reforma (2009).

Ha creado el Consejo de Supervisión de la Detención, que colabora con los directores del ICE en la revisión de los informes de inspección de las instalaciones de detención, la evaluación de planes de acción correctivos y el seguimiento para asegurar que se aplican los planes correctivos y determinar si el ICE debe seguir utilizando una instalación determinada (2010).

Ha creado el cargo de Defensor Público para las Operaciones de Ejecución y Expulsión a fin de contribuir a la resolución puntual de problemas e inquietudes relacionados con la aplicación de las normas sobre inmigración y la detención.

Ha iniciado el despliegue en todo el país de un nuevo instrumento automatizado de Evaluación de la Clasificación de Riesgos (RCA), que contiene criterios objetivos para orientar la adopción de decisiones en las instalaciones de detención acerca de si un extranjero debe ser detenido o puesto en libertad y, en caso de que permanezca detenido, cuál es el nivel de clasificación apropiado para su detención (2012).

Ha establecido un Programa de supervisión sobre el terreno del cumplimiento de las normas sobre detención, que cuenta con un cuerpo de más de 40 nuevos administradores federales de los servicio de detención, destinados a las instalaciones de detención donde se encuentra más del 80% de la población detenida, y encargados de supervisar las instalaciones para garantizar el cumplimiento de las normas de detención del ICE, comunicar los problemas y darles respuesta, y colaborar con las oficinas del ICE sobre el terreno para responder a las preocupaciones (2010).

Ha publicado una nueva directiva sobre los traslados, que reducirá los traslados a larga distancia de los detenidos dentro del sistema de detención del ICE (2012).

Ha mejorado la adaptación de la capacidad de detención a las actividades de captura del Departamento de Seguridad Interna, lo que ha tenido como consecuencia una reducción de los traslados de larga distancia realizados atendiendo a órdenes no definitivas desde las zonas donde fueron capturados los detenidos (actividad en curso).

Ha publicado un conjunto revisado de normas de detención a nivel nacional, las Normas nacionales de detención basadas en resultados, de 2011 (PBNDS 2011), elaboradas en colaboración con interesados no gubernamentales, para atender más eficazmente la necesidad que tiene la población detenida por el ICE de servicios como atención médica y de salud mental, recursos legales y protección contra el abuso sexual, al tiempo que se mantiene un entorno de detención seguro (2012).

Ha agilizado el proceso de autorización de tratamiento médico de los detenidos por parte de los directores clínicos y ha establecido coordinadores regionales de la atención controlada para permitir la gestión rápida y permanente de los casos médicos complejos (2010).

Ha establecido una línea telefónica gratuita de asistencia para atender las inquietudes del público, que incluyen solicitudes de ejercicio de las facultades discrecionales de los fiscales, preguntas acerca de los casos que se hallan ante tribunales de inmigración y preocupaciones relativas a la detención (2012).

Ha puesto en marcha un sistema de localización de los detenidos basado en la red que permite a los abogados, la familia y los amigos ubicar a un detenido que permanece bajo custodia del ICE y obtener información sobre visitas (2010).

Ha publicado una nueva directiva sobre la política de acceso en la que se enumeran los procedimientos para que los interesados puedan visitar las instalaciones de detención (2011).

Ha distribuido a todos los centros de detención un vídeo titulado "Know Your Rights" (Conoce tus derechos), elaborado por la American Bar Association, y materiales jurídicos de autoayuda elaborados por diversos programas de orientación jurídica (2012).

Ha inaugurado Delaney Hall, un centro de detención civil con 450 camas en Essex (Nueva Jersey), para ofrecer a los detenidos de bajo riesgo mejores condiciones de reclusión, como buenas instalaciones de recreo en el exterior y en el interior, libertad de movimientos y visitas de contacto (2011).

Ha inaugurado el centro de detención civil del condado de Karnes, en Karnes City (Texas), que es la primera instalación diseñada y construida desde su inicio teniendo presentes los criterios de reforma de la detención civil del ICE, a fin de ofrecer el entorno menos restrictivo permisible para gestionar los casos de las personas que se hallan en detención administrativa (2012), y

Ha publicado un aviso de propuesta de formulación de normas, exigido más adelante por la sección 1101 de la Ley sobre la violencia contra la mujer, de 2013, que modifica la Ley de eliminación de la violación en las instituciones penitenciarias, 42 U.S.C. 15601-15609, para que sea aplicable a los centros de detención y atención del Departamento de Seguridad Interna y el Departamento de Salud y Servicios Humanos. La norma propuesta establece criterios para prevenir y detectar situaciones de abuso sexual en las instalaciones de reclusión del Departamento de Seguridad Interna y responder a ellas. Véase 77 Fed. Reg. 75,300 (19 de diciembre de 2012); véase también 78 Fed. Reg. 8987 (7 de febrero de 2013) (por la que se amplía el período para formular observaciones) (2012/13).

166.Alternativas a la detención relacionada con la inmigración (ATD). El programa ATD permite que determinadas personas que de otro modo estarían bajo custodia del ICE vivan en la comunidad, al tiempo que se garantiza el cumplimiento de las condiciones para su puesta en libertad. La ATD es una condición para la puesta en libertad de una persona que puede agregarse a sus otras condiciones una vez que se haya determinado que esa persona puede quedar en libertad. En el examen que se realiza para determinar los criterios para la concesión de la ATD se tiene en cuenta la actual situación migratoria, los antecedentes penales, los cargos pendientes, el historial de supervisión y circunstancias especiales como la discapacidad, la edad avanzada, el embarazo, la lactancia, las responsabilidades como cuidador único de otra persona, problemas de salud mental o haber sido víctima de algún delito. El programa ATD recurre a más de 1.500 organizaciones de base comunitaria de todo el país para remitir a los participantes a los servicios correspondientes, como el asesoramiento jurídico, asistencia en forma de alimentos y ropa, tratamiento del consumo de sustancias y atención de la salud médica, dental o mental. Participan asistentes sociales bilingües y multilingües y, siempre que es posible, se contratan asistentes sociales de las comunidades a las que presta servicios el programa a fin de facilitar una buena conexión con la comunidad. Pueden encontrarse más detalles en el comentario relacionado con el artículo 10 del informe 2011 U.S. ICCPR.

167.Pueblos indígenas. La cuestión de los pueblos indígenas se trata de forma general en los párrafos 189 a 196 del documento básico común. En los párrafos 38 y 29 de las observaciones finales del Comité se expresan preocupaciones relativas a las actividades de promoción de la cultura y las tradiciones de los indios americanos, los indígenas de Hawai y las comunidades insulares del Pacífico, y a la consulta con los pueblos indígenas.

168.Los Estados Unidos reconocen la importancia de comprender los aspectos que tienen un significado espiritual o cultural para las comunidades de los indígenas americanos, y de hacerlo en consulta con los líderes tribales. Como ha dicho el Presidente Obama, los pueblos indígenas de Norteamérica tienen unos conocimientos culturales inestimables y tradiciones ricas que continúan prosperando en comunidades de todo nuestro país. Las muchas facetas de las culturas indígenas —que incluyen las religiones, los idiomas, las tradiciones y las modalidades artísticas— son objeto de respeto. Pueden encontrarse ejemplos de iniciativas de los organismos federales en la publicación de la Casa Blanca de diciembre de 2012 titulada Continuación de los progresos en las comunidades tribales, http://www.whitehouse.gov/sites/default/files/wh_tnc_accomplishments_report_final.pdf.

169.Sobre la base de la relación entre gobiernos que mantienen los Estados Unidos y las tribus reconocidas a nivel federal, los Estados Unidos prestan apoyo a la autoridad tribal sobre una gran variedad de asuntos internos y territoriales, como la calidad de miembro de una comunidad, la cultura, el idioma, la religión, la educación, la información, el bienestar social, la seguridad pública y de la comunidad, las relaciones familiares, las actividades económicas, la gestión de las tierras y los recursos, el medio ambiente y la entrada de no miembros, así como los medios para financiar esas funciones de gobierno autónomo. Muchos estados tienen también leyes comparables. Entre las leyes y órdenes ejecutivas de ámbito federal pertinentes para la protección de la cultura y las tradiciones tribales figuran las siguientes:

La Ley de libertad de religión de los indios americanos declara que "será política de los Estados Unidos proteger y preservar para los indios americanos su derecho inherente a la libertad de creer, expresar y practicar las religiones tradicionales de los indios americanos, esquimales, aleutianos e indígenas de Hawai", 42 U.S.C. 1996.

La Ley de repatriación y protección de los sepulcros de los indígenas americanos (NAGPRA), 25 U.S.C. 3001 et seq., dispone la protección de ciertos recursos culturales, incluidos los restos humanos, y objetos funerarios o sagrados excavados o descubiertos en tierras tribales o federales.

La ley federal prohíbe que las escuelas públicas, las escuelas superiores y las universidades nieguen a los estudiantes las mismas oportunidades educativas a causa de su religión. Véase el Título IV de la Ley de derechos civiles de 1964, 42 U.S.C. 2000c-6.

La Orden Ejecutiva 13007 instruye a los organismos federales que "faciliten el acceso a los lugares sagrados indios y su uso ceremonial por los practicantes de las religiones indias".

La Ley de restablecimiento de la libertad de religión, de 1993 (RFRA), 42 U.S.C. 2000bb, invalida todo acto gubernamental que obstaculice de manera considerable el ejercicio de la religión, a menos que dicho acto esté justificado por un interés perentorio del Gobierno.

La Ley de utilización de las tierras por instituciones religiosas y de las personas internadas, de 2000 (RLUIPA), 42 U.S.C. 2000cc et seq., protege a las personas, los lugares de culto y otras instituciones religiosas contra la discriminación en las leyes urbanísticas y de delimitación de las tierras, y exige que las instituciones estatales y locales no impongan restricciones arbitrarias o innecesarias a la práctica religiosa de los presos o de las personas internadas en instituciones.

La Ley de preservación del patrimonio histórico nacional, 16 U.S.C. 470 et seq., contempla el reconocimiento de los bienes históricos de importancia religiosa y cultural para las tribus indias y las organizaciones indígenas de Hawai. También exige que los organismos federales tengan en cuenta los efectos para los bienes históricos de los proyectos que ejecutan y de los proyectos a los que prestan asistencia o conceden licencias, y que en este proceso consulten con las tribus indias y las organizaciones indígenas de Hawai para las cuales esos bienes tengan una importancia religiosa y cultural. La Ley también contempla la concesión de financiación federal a los oficiales tribales encargados de la preservación de la historia.

La Ley Tribal de Orden Público de 2010 contiene disposiciones para prevenir la falsificación de artesanías producidas por los indios.

La Orden Ejecutiva 13592 instruye a los organismos federales que "apoyen las actividades que fortalezcan la nación ampliando las oportunidades educacionales y mejorando los resultados académicos de todos los alumnos indios americanos o indígenas de Alaska, con objeto de cumplir nuestro compromiso de promover la libre determinación tribal y asegurar que los alumnos indios americanos o indígenas de Alaska tengan la oportunidad de aprender sus idiomas nativos y su historia y de recibir una educación completa y competitiva que les prepare para la universidad, para una carrera y para una vida productiva y satisfactoria".

170.El Gobierno de los Estados Unidos también reconoce los gobiernos elegidos de las zonas insulares y apoya firmemente la preservación y el mantenimiento de las culturas indígenas de esas zonas, incluidos sus idiomas y sus costumbres. En febrero de 2012, en cumplimiento de la Orden Ejecutiva Presidencial 13537, la Oficina de Asuntos Insulares del Departamento del Interior organizó la segunda reunión anual del Grupo Interinstitucional sobre las Zonas Insulares. Este grupo solicita información y asesoramiento a los líderes elegidos de Guam, Samoa Americana, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos y la Mancomunidad de las Islas Marianas Septentrionales, y formula recomendaciones al Presidente con periodicidad anual, o según sea necesario, sobre el establecimiento o la aplicación de programas federales relativos a esas zonas insulares. Los resultados de la reunión pueden consultarse en http://www.doi.gov/oia/igia/2012/index.cfm.

171.Puesto que es fundamental que los organismos de los Estados Unidos escuchen las opiniones de los líderes tribales antes de adoptar medidas que tengan efectos significativos en las tribus, en 2009 el Presidente Obama firmó el Memorando Presidencial sobre la aplicación de la Orden Ejecutiva 13175, relativa a la consulta y la coordinación con los gobiernos tribales indios, en la que se ordenaba a todos los organismos federales que formularan planes de acción detallados para aplicar esa Orden. También hay muchas leyes federales que requieren la consulta con las tribus, y en algunos casos con la comunidad indígena de Hawai, sobre cuestiones que les afectan; por ejemplo, la Ley de protección de los recursos arqueológicos, de 1979, la Ley de protección y repatriación de los sepulcros de los indígenas americanos (NAGPRA), la Ley de preservación del patrimonio histórico nacional y la Ley de libertad de religión de los indios americanos. Muchos estados también tienen leyes comparables. Aunque las políticas de consulta vigentes de los organismos federales relacionadas con las tribus reconocidas a nivel federal no suelen ser aplicables a la comunidad indígena de Hawai ni a las comunidades indígenas insulares, el Departamento del Interior está tomando medidas para mejorar la extensión a esas comunidades, así como su participación. Ello incluye educar a los organismos federales sobre la importancia de las actividades de extensión a la comunidad indígena de Hawai y los beneficios que reporta incorporar en los planes federales los conocimientos y experiencias indígenas de Hawai, y formular para el Departamento del Interior una política de consulta con la comunidad indígena de Hawai.

172.El Gobierno de los Estados Unidos lleva a cabo actividades de extensión a las tribus, que incluyen consultas a nivel tribal. El propio Presidente Obama ha celebrado cuatro conferencias de alto nivel con más de 350 líderes tribales en 2009, 2010, 2011 y 2012 para tratar de las prioridades de los gobiernos tribales. Los organismos federales están ejecutando los planes de consulta requeridos por el Memorando Presidencial mencionado. Como consecuencia, el número de consultas tribales ha alcanzado un nivel muy alto, y en 2012 las oficinas y divisiones del Departamento del Interior han debatido con las tribus miles de cuestiones. Varios organismos han creado nuevas oficinas (el Departamento de Asuntos de los Veteranos y el Departamento de Agricultura) o comités directivos o asesores sobre cuestiones tribales (el Departamento de Energía y el Departamento de Salud y Servicios Humanos) para asegurar una consulta apropiada. Algunos también han experimentado con los seminarios en línea y otras tecnologías basadas en la red para facilitar la participación de los líderes tribales. Estas innovaciones ponen de manifiesto la seriedad con que los organismos federales se toman esas consultas.

173.Entre las consultas recientes o en curso con las tribus y otras actividades de extensión figuran las siguientes:

Siguiendo instrucciones del Secretario de Agricultura, entre julio de 2010 y abril de 2011 la Oficina de Relaciones Tribales del Departamento de Agricultura y el Servicio Forestal participaron en sesiones de audiencia en más de 50 lugares. Cientos de oficiales tribales elegidos y de conservadores de la cultura tribal formularon recomendaciones para mejorar la protección de los lugares sagrados por parte del Servicio Forestal. En diciembre de 2012, el Secretario de Agricultura publicó el informe resultante relativo a los lugares sagrados indios y, junto con los Departamentos de Defensa, Energía e Interior, firmó un memorando de entendimiento sobre el acceso a los lugares sagrados y su protección en el marco de un plan de acción.

En mayo de 2011, la Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA) publicó su Política de Consulta y Coordinación con las Tribus Indias.

Como parte del proceso de renovación del permiso general del sistema nacional de eliminación de descargas contaminantes en la ensenada de Cook para instalaciones de petróleo y gas, la EPA, por conducto de un contratista, recopiló los conocimientos ecológicos tradicionales de las tribus locales, lo cual llevó a formular dos nuevos requisitos del estudio para conceder el permiso: uno sobre requisitos adicionales de vigilancia de la atmósfera y uno sobre zonas donde están prohibidas las descargas. El mismo modelo se ha utilizado para recopilar los conocimientos tradicionales de las comunidades de la Plataforma Septentrional y del Ártico del Noroeste en relación con los permisos para la descarga de aguas residuales relacionadas con la prospección de petróleo y gas en los Mares de Chukchi y Beaufort.

En julio de 2010, el Comité del Patrimonio Mundial inscribió el Monumento Nacional Marino de Papahānaumokuākea como el primer sitio del patrimonio mundial de carácter mixto (natural y cultural) en los Estados Unidos. Este fue el resultado de una consulta activa con la comunidad indígena de Hawai, para la cual este acontecimiento ha tenido una importancia notable.

El Servicio de Protección de la Naturaleza Marina y Terrestre del Departamento del Interior y el Departamento de Justicia están colaborando con las tribus para facilitar la posesión de plumas de águila para fines culturales y tradicionales y promover la coordinación en las investigaciones sobre la flora y la fauna silvestres y las iniciativas para hacer efectiva la protección del águila dorada y el águila calva. En octubre de 2012, el Departamento de Justicia anunció una nueva política sobre esta cuestión. En el ejercicio fiscal de 2012, el Departamento del Interior asignó 8,95 millones de dólares a apoyar la preservación histórica en beneficio de las tribus indias, los indígenas de Alaska y las organizaciones de indígenas de Hawai. El Servicio de Parques Nacionales también mantiene consultas con las tribus en el marco de su examen de una modificación de las normas que permitiría a los miembros de las tribus reconocidas a nivel federal recoger plantas y minerales en los parques naturales para usos tradicionales.

El Gobierno federal mantiene consultas oficiales y oficiosas con las Tribus del Tratado del Noroeste en el marco de su examen de la designación de zonas críticas de hábitat de especies en peligro, incluido el salmón, de modo que los organismos tengan noticia de los conocimientos científicos tribales pertinentes y de posibles efectos en las tribus, incluidos los derechos de pesca tribales en virtud de los tratados.

Desde abril de 2010, el Departamento de Educación ha mantenido 25 consultas regionales oficiosas y oficiales con representantes tribales en relación con la reautorización de la Ley de enseñanza primaria y secundaria (ESEA) y la aplicación de la Orden Ejecutiva 13592, que trata en particular de la importancia de preservar los idiomas nativos y el fortalecimiento de las tribus de modo que puedan tener una participación significativa en la educación de los niños indios americanos e indígenas de Alaska que asisten a escuelas públicas. Basándose en las aportaciones recibidas en esas consultas, la Administración ha propuesto modificaciones de la ESEA que favorecen, entre otras cosas, la flexibilidad en el uso de los fondos federales destinados a la educación de manera que puedan utilizarse para financiar programas de inmersión y recuperación de los idiomas nativos, así como la ampliación de las atribuciones de los organismos de educación tribales.

El Plan de Consulta y Coordinación con las Tribus Indias del Departamento de Seguridad Interna, de marzo de 2010, amplía el compromiso del Departamento de mantener una estrecha coordinación con sus socios tribales de todo el país sobre iniciativas de seguridad, y sigue garantizando la participación directa de las tribus en la formulación de políticas normativas, la recomendación de procedimientos para las subvenciones y el asesoramiento sobre cuestiones clave. Cada uno de los componentes y oficinas del Departamento ha designado una persona especializada para el enlace o el contacto con las tribus. Asimismo, el Departamento ha establecido acuerdos oficiales con la Nación Tohono O’odham de Arizona, la Nación India Seneca, la Tribu Kootenai de Idaho y los Pascua Yaqui de Arizona con objeto de crear tarjetas tribales perfeccionadas acordes con la Iniciativa de viajes del hemisferio occidental, que sirvan para comprobar la identidad, la pertenencia a una tribu y la ciudadanía de una persona para los fines de su entrada en los Estados Unidos por tierra o por mar. Esto mejora la seguridad en las fronteras de los Estados Unidos y facilita al mismo tiempo los viajes e intercambios comerciales legítimos. El Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras continúa colaborando con otras tribus de todo el país en esta iniciativa.

Sobre la base de las consultas realizadas con las tribus y los comentarios hechos por el público, así como de la promulgación de la Ley para agilizar y promover la propiedad responsable de la vivienda en las zonas tribales (Ley HEARTH) en 2012, el Departamento del Interior publicó normas que agilizarán el proceso de arriendo en tierras indias, lo cual estimulará la propiedad de la vivienda y acelerará el desarrollo de empresas y comercios, incluidos los proyectos de energías renovables. Ya ha habido dos gobiernos tribales que han aprovechado la ley y las nuevas normas, y se prevé que muchos otros sigan su ejemplo.

174.El Gobierno federal también ha cooperado con las tribus para proteger tierras y recursos tribales, incluidas las actividades cooperativas de producción de recursos con las tribus Sac y Fox en el río Iowa, la restauración del río Klamath mediante la posible supresión de presas en colaboración con las tribus de la cuenca del río Klamath, y la asistencia a la Comisión sobre los Recursos Naturales Indios en los Grandes Lagos para evaluar los efectos del uso de la tierra y del cambio climático en las tierras húmedas; una subvención de 37,3 millones de dólares, con cargo a los fondos de la Ley de recuperación, concedida a las tribus para la gestión de incendios en tierras no cultivadas y la mejora de los hábitat y las cuencas, sumada a subvenciones del Servicio Forestal por valor de 213 millones de dólares, con cargo a los fondos de la Ley de recuperación, en beneficio de las tribus y las tierras tribales; subvenciones por valor de más de 50 millones de dólares en los últimos ocho años para 400 proyectos de conservación administrados por 162 tribus reconocidas a nivel federal en beneficio de los hábitat y los recursos pesqueros y naturales; y muchas otras subvenciones y proyectos conjuntos. Además, en el ejercicio fiscal de 2012 se publicaron 188 notificaciones de decisiones de repatriación de restos humanos y artefactos de interés cultural. El Servicio Forestal también está ejerciendo sus atribuciones para ayudar a las tribus a inhumar más de 3.000 conjuntos de restos humanos y artefactos conexos de interés cultural que habían sido extraídos de los Bosques Nacionales.

175.Muchos organismos federales continúan sus actividades de concienciación sobre las leyes y las políticas relacionadas con los indios americanos. Un ejemplo es la publicación titulada "Working Effectively with Tribal Governments" (Una colaboración eficaz con los gobiernos tribales), que está a disposición del público y de los gobiernos estatales y locales en línea en http://tribal.golearnportal.org/.

176.Por lo que respecta a la recomendación que figura en el párrafo 29 de las observaciones finales del Comité, los Estados Unidos, al anunciar su apoyo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, hicieron un gran esfuerzo para exponer su posición respecto de varias cuestiones que planteaba la Declaración, http://www.state.gov/documents/organization/153223.pdf. En relación con la recomendación del Comité de que la Declaración se utilice como guía para interpretar las obligaciones impuestas por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, los Estados Unidos no consideran que la Declaración —que no es un instrumento jurídicamente vinculante sino una declaración de intenciones que no se negoció para los fines de interpretar o aplicar la Convención— deba utilizarse para reinterpretar las obligaciones de las partes en virtud del tratado. No obstante, como se afirmó en el anuncio de los Estados Unidos sobre la Declaración, los Estados Unidos subrayan su apoyo al reconocimiento incluido en el preámbulo de la Declaración de que los indígenas tienen sin discriminación todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen ciertos derechos colectivos adicionales.

177.Con respecto al párrafo 30 de las observaciones finales del Comité, los Estados Unidos apoyan firmemente el principio de responsabilidad por las malas prácticas de las empresas independientemente de quién sea la parte afectada, y hacen cumplir este compromiso mediante su ordenamiento jurídico y reglamentario interno, así como mediante su colaboración intensa y permanente con los gobiernos, las empresas y las organizaciones no gubernamentales en iniciativas tendentes a atender estas preocupaciones a nivel mundial. Los Estados Unidos apoyan firmemente el programa de actividades relacionado con las empresas y los derechos humanos, en particular por lo que respecta a las industrias extractivas, cuyas operaciones pueden tener un efecto especialmente dramático en las condiciones de vida de los pueblos indígenas. En el contexto de las industrias extractivas, uno de nuestros mecanismos para fomentar mejores prácticas empresariales es la participación en la Iniciativa de Principios Voluntarios sobre seguridad y derechos humanos (VPI), en la cual diversos participantes promueven la aplicación de un conjunto de principios para guiar a las empresas extractivas a la hora de dotar a sus operaciones de seguridad de tal forma que se respeten los derechos humanos. Los Principios Voluntarios tratan, entre otras cosas, de las consultas con las comunidades locales, el respeto de los derechos humanos y la tramitación apropiada de denuncias de infracciones de los derechos humanos en el contexto del mantenimiento de la seguridad de las operaciones empresariales. El Gobierno de los Estados Unidos ha dedicado recursos considerables a dotar la VPI de una base sólida para poder dedicarse con más eficacia a las iniciativas de aplicación y extensión. En colaboración con otros participantes, los Estados Unidos han contribuido a elaborar un marco institucional para incrementar la eficiencia y la eficacia de la VPI. Por otra parte, en los informes anuales sobre los derechos humanos en los distintos países, el Departamento de Estado ha intensificado en los últimos años los esfuerzos por destacar los efectos y la insuficiente responsabilización en relación con la extracción de recursos naturales, incluso con respecto a los pueblos indígenas.

178.El párrafo 19 de las observaciones finales del Comité se refiere a la Decisión 1(68), relativa a los shoshones occidentales. Los Estados Unidos remiten respetuosamente al Comité a su informe de 2007 y al Anexo II adjunto, donde se describen los antecedentes de esta cuestión, http://www.state.gov/j/drl/rls/cerd_report/83406.htm. En 2004, el Congreso aprobó una ley (la Ley de distribución y reclamaciones de tierras de los shoshones occidentales) que autorizaba la distribución de 145 millones de dólares a miembros del grupo de los shoshones occidentales que cumplieran determinadas condiciones. La distribución de los fondos concluyó el 30 de septiembre de 2012. Se determinó que 5.362 personas cumplían los requisitos exigidos, se presentaron 902 recursos, y el Secretario Adjunto para Asuntos de los Indios tomó las decisiones definitivas. En la Ley de determinación sobre los shoshones occidentales se establecía también una beca para los shoshones occidentales, cuyas condiciones se están elaborando. En total, hay 45 informes que describen las medidas que llevaron a la conclusión de la distribución de los fondos, que pueden consultarse en el sitio web del Departamento de Asuntos de los Indios, http://www.bia.gov/WhoWeAre/RegionalOffices/Western/WeAre/WSC/index.htm.

179.El 1 de marzo de 2011, el Tribunal Federal de Distrito del Distrito de Columbia aceptó una moción de sobreseimiento en un caso en que se impugnaba la Ley de distribución y reclamaciones de tierras de los shoshones occidentales, Timbisha Shoshone Tribe c. Salazar, 766 F. Supp. 2d 175 (D.D.C. 2011). En este caso, varios miembros de la tribu shoshone Timbisha presentaron una demanda en nombre de la tribu por considerar que la Ley de distribución se apropiaba ilícitamente de propiedades tribales al distribuir el fondo a particulares y no a las tribus shoshones occidentales, y que infringía la cláusula de igualdad de protección de la Constitución de los Estados Unidos porque discriminaba de manera inaceptable por motivos de raza al distribuir el fondo a un grupo de descendientes y no a los miembros de la tribu. El Tribunal refrendó la Ley de distribución aplicando un criterio de base racional, por considerar que la clasificación no era una clasificación racial. Los demandantes presentaron un recurso de apelación y, el 15 de mayo de 2012, el Tribunal Federal de Apelación del Circuito del Distrito de Columbia concluyó que las personas que habían presentado la demanda (la facción Kennedy) no estaban facultadas para presentar el caso después de que el Gobierno federal hubiera reconocido a la facción Gholson, ateniéndose a los resultados de las elecciones tribales, 678 F.3d 935 (D.C. Cir. 2012). El caso fue sobreseído con instrucciones de desestimar la denuncia por falta de competencia. Los Estados Unidos consideran que no deben injerirse en la controversia interna entre los shoshones occidentales, y que estos han recibido una compensación apropiada por las tierras en cuestión.

180.Los Picos de San Francisco. Con respecto a las inquietudes que planteó el Comité acerca de la decisión del Servicio Forestal de los Estados Unidos de aceptar la petición de la empresa explotadora de la estación de esquí Arizona Snow Bowl de fabricar nieve artificial utilizando las aguas residuales recicladas del municipio de Flagstaff (Arizona), los Estados Unidos manifiestan lo siguiente. Esta cuestión se refiere a la modificación de un permiso de explotación de la estación de esquí Snow Bowl vigente desde 1937. Al estudiar la modificación, el Servicio Forestal mantuvo amplias consultas con las tribus interesadas y afectadas, incluidas las tribus acoma, apache, havasupai, hopi, hualapai, navajo, paiute meridional, yavapai y zuni. En total, el Servicio Forestal celebró aproximadamente 41 reuniones con representantes tribales, efectuó más de 200 visitas a líderes tribales e intercambió 245 cartas con las tribus como parte del proceso de consulta. Esas consultas dieron lugar a modificaciones del permiso con objeto de atender determinadas preocupaciones de las tribus. Además, en su decisión el Servicio Forestal se comprometió a garantizar que las tribus continuaran teniendo acceso a la zona para realizar sus ceremonias y para recolectar los productos forestales de uso tradicional. El Servicio Forestal también señaló que, con el apoyo de las tribus, había procurado anteriormente obtener la condición de reserva natural para el paraje natural de Kachina Peaks, una zona montañosa de aproximadamente 7.700 hectáreas alrededor de Snow Bowl, y también impedir la extracción de minerales en las 30.000 hectáreas que abarcan los Picos de San Francisco, todo ello para preservar y proteger esas zonas contra toda explotación en el futuro. El Servicio Forestal sigue solicitando con frecuencia las aportaciones de las tribus en virtud de un memorando de entendimiento con arreglo al cual el Servicio Forestal se comprometió, entre otras cosas, a seguir permitiendo el acceso de las tribus a los Picos de San Francisco y a colaborar periódicamente con ellas para inspeccionar la condición de los sitios religiosos y culturales de la zona y velar por que no se interrumpieran las actividades religiosas de las tribus en los Picos.

181.Varias tribus se opusieron a la decisión del Servicio Forestal y presentaron demandas ante tribunales federales con arreglo a la Ley de restablecimiento de la libertad de religión. Sin embargo, tanto el Tribunal Federal de Distrito del Distrito de Arizona como el Tribunal Federal de Apelación del Noveno Circuito determinaron que los derechos de las tribus en virtud de la ley no impedían al Gobierno federal autorizar en tierras federales esa actividad, que de otro modo era permisible. El Tribunal de Apelación señaló que en ningún caso las plantas, los manantiales, los recursos naturales, los santuarios de importancia religiosa o las ceremonias religiosas se verían físicamente afectados por la nieve artificial, y que las tribus seguirían teniendo un acceso virtualmente ilimitado a la montaña, incluida la estación de esquí, para finalidades religiosas y culturales. Una segunda demanda, presentada en 2009, también fue desestimada a nivel del tribunal de distrito, una decisión refrendada por el Tribunal de Apelación del Noveno Circuito en febrero de 2012. Para una explicación más a fondo de esta cuestión, así como un examen global de las leyes y políticas de los Estados Unidos en relación con las consultas con las tribus y la protección jurídica de la libertad religiosa en los Estados Unidos, remitimos respetuosamente al Comité al comentario que figura en el presente informe, así como a la respuesta de los Estados Unidos de fecha 17 de noviembre de 2011 a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, https://spdb.ohchr.org/hrdb/19th/USA_17.11.11_(10.2011).pdf.

182.Valla fronteriza. Con respecto a la carta del Comité de marzo de 2013 relativa a los efectos de la valla fronteriza para las comunidades indígenas, en particular la tribu Kickapoo de Texas, los pueblo de Ysleta Del Sur (Tigua) y los apaches de Lipan (Nde), el Gobierno de los Estados Unidos reconoce el efecto que las barreras físicas de seguridad pueden tener en las comunidades y los propietarios de tierras locales. Se han celebrado más de 200 reuniones y consultas, entre ellas amplias consultas con las tribus de indios americanos. Por ejemplo, el Gobierno ha consultado con los pueblo de Ysleta Del Sur sobre el acceso a sitios de importancia cultural que pueden verse afectados por la valla. La Oficina de Gestión del Programa en el Sector de El Paso, que es parte del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) del Departamento de Seguridad Interna, se entrevistó con representantes de los pueblo de Ysleta Del Sur y de la empresa constructora para asegurarse de que la vegetación autóctona, especialmente la que se necesita para las ceremonias tribales, volviera a sembrarse una vez que terminaran las obras. Los pueblos de Ysleta Del Sur y el Sector de El Paso también acordaron permitir el acceso de las tribus al río y a la llanura inundable para sus ceremonias religiosas. Desde el 14 de marzo de 2005 los pueblo y el Sector disponen de un memorando de entendimiento que permite las prácticas culturales y religiosas de la tribu. Además, varias veces al año se celebran reuniones entre personal del Sector Del Rio del CBP y la tribu Kickapoo para tratar de cuestiones relacionadas con las tierras tribales y la seguridad fronteriza, y para planificar actos comunitarios. El CBP no ha realizado actividades de extensión dedicadas específicamente a la valla fronteriza con los Kickapoo, cuyas tierras se encuentran a una distancia de aproximadamente 50 kilómetros de la valla. El CBP tampoco ha realizado actividades de extensión con la tribu apache Lipan.

183.El CBP imparte capacitación a sus agentes y funcionarios sobre los aspectos culturalmente delicados de las tareas de vigilancia selectiva, inspección y patrulla en tierras tribales o con viajeros en tránsito en zonas de operaciones cercanas a los lugares donde se encuentran los artefactos tribales. El CBP es consciente de la importancia cultural e histórica de los entornos donde realiza su trabajo. La actividad de extensión del CBP incluye la capacitación para respetar y preservar la tierra y su historia. Un ejemplo es el descubrimiento y la conservación de dos zonas arqueológicas tribales importantes de los Tohono O’odham en 2012. La sensibilidad cultural del CBP para no perturbar esos lugares, sino más bien documentar las ubicaciones y notificarlas a las autoridades competentes, demuestra un equilibrio entre la realización de la necesaria función de hacer cumplir la ley y la preservación del patrimonio cultural.

184.Con respecto a las demandas judiciales, no hay conocimiento de ningún caso en que las tierras de propiedad de alguna tribu reconocida a nivel federal fueran adquiridas mediante actuaciones de expropiación para los fines de construir la valla fronteriza y la infraestructura conexa. Los pueblo de Ysleta del Sur se sumaron a varias entidades no tribales para impugnar las partes de una ley de los Estados Unidos que contemplaban la exención de la aplicación de otras leyes federales (y las leyes estatales y tribales conexas) para facilitar la construcción de la valla fronteriza. Aunque desestimó el argumento jurídico de que dicha exención violaba la Constitución de los Estados Unidos, el tribunal examinó el fondo de los argumentos. Véase County of El Paso , Texas c. Chertoff, Nº 08-CA-196, 2008 WL 4372693 (W.D. Tex. Aug. 29, 2008), cert. denied, 129 S. Ct. 2789 (2009).

185.Minorías y comunidades basadas en la ascendencia. Como se ha señalado en el documento básico común y también a lo largo del presente informe, a pesar de que existan, se apliquen y se ejecuten innumerables leyes, políticas y programas tendentes a garantizar la igualdad para todos, algunos miembros de minorías raciales y étnicas, en particular los negros/afroamericanos, los hispanos/latinos y los indios americanos, siguen experimentando niveles de pobreza desproporcionados, logros educacionales inferiores y otros problemas. Se han realizado progresos considerables en estos ámbitos, incluso como consecuencia de las leyes, políticas y programas descritos a lo largo del presente informe, pero reconocemos que nos queda mucho camino que recorrer antes de alcanzar nuestro objetivo.

186.Las mujeres. Las directrices del Comité requieren una descripción de los factores y las dificultades que se encuentran a la hora de asegurar que las mujeres disfruten en pie de igualdad y libres de discriminación racial de los derechos protegidos por la Convención. La discriminación por motivos de sexo, género y origen racial o étnico puede adoptar formas distintas, incluida la violencia por motivos de raza/origen étnico y por motivos de género, tasas de pobreza más elevadas para las mujeres de grupos raciales y étnicos desfavorecidos, diferencias en cuanto a los logros educacionales y discriminación en el mercado de trabajo, la atención de la salud y otros ámbitos. Las mujeres pertenecientes a minorías han avanzado mucho en varios terrenos; por ejemplo, como se señala en el párrafo 13 del documento básico común, en 2009 las mujeres hispanas/latinas tenían más probabilidades que los hombres hispanos/latinos de tener un título universitario superior, lo cual representaba un cambio con respecto a años anteriores a partir de 1970. Entre 1970 y 2009, el porcentaje de mujeres negras/afroamericanas con títulos universitarios también aumentó con más rapidez que el de los hombres negros/afroamericanos. No obstante, a pesar de los progresos realizados sigue habiendo problemas para las mujeres en general, incluidas las mujeres pertenecientes a minorías, en particular con respecto a la discriminación en cuanto al sueldo y a los ascensos y al hostigamiento en el empleo; la discriminación en la venta y el alquiler de viviendas; y la violencia contra la mujer. La presente sección se refiere a las dimensiones relacionadas con el género de la discriminación por motivos de raza u origen étnico con respecto a dos temas de preocupación particulares expresados por el Comité, a saber, la violencia sexual y los problemas de salud de las mujeres.

187.En relación con el párrafo 26 de las observaciones finales del Comité, referentes a la violencia sexual, están expuestas a este tipo de violencia personas de todas las razas, géneros y orígenes, si bien algunas comunidades se ven afectadas desproporcionadamente. Los Estados Unidos consideran que la mejor respuesta a la violencia contra la mujer —la respuesta que con mayor probabilidad tendrá el efecto de empoderar a quienes han sufrido esa violencia y de exigir responsabilidades a los culpables— es una respuesta impulsada y definida por la comunidad a la que se prestan servicios. Reconociendo este hecho, los Estados Unidos subvencionan las organizaciones comunitarias dedicadas a prestar servicios a las mujeres pertenecientes a minorías que han sufrido una agresión sexual.

188.Como señaló el Comité, un aspecto de particular preocupación es la violencia contra las mujeres indias americanas e indígenas de Alaska. Hacer frente a este tipo de violencia es una prioridad para la Administración. El problema radica por lo menos en parte en el hecho de que, en virtud de las leyes de los Estados Unidos, se ha impedido a las autoridades tribales ejercer jurisdicción penal sobre personas no indias en las tierras indias, además de que existen limitaciones en su autoridad para dictar sentencias penales. Las disposiciones propuestas por el Departamento de Justicia e incluidas en la reautorización de 2013 de la Ley sobre la violencia contra la mujer (VAWA) abordan esta situación con respecto a determinados casos frecuentes de violencia doméstica, como se indica más adelante.

189.El Título XI de la reautorización de 2005 de la VAWA, "la Ley de seguridad para las mujeres indias", tenía por objeto fortalecer la capacidad de las tribus indias y de las comunidades de indígenas de Alaska para responder a los delitos violentos contra la mujer. Reconociendo que es necesario hacer más, en julio de 2010 el Presidente Obama firmó la Ley Tribal de Orden Público, que amplía el apoyo a la Oficina de Asuntos de los Indios y a los funcionarios tribales; incluye nuevas directrices y métodos de capacitación en relación con la violencia doméstica y los delitos sexuales; fortalece los tribunales y los departamentos de policía tribales; refuerza la cooperación entre los organismos tribales, estatales y federales; e intensifica los programas de lucha contra el consumo de drogas y alcohol y de ayuda a los jóvenes en situación de riesgo. En abril de 2011, el Fiscal General aprobó el establecimiento de un Comité de Coordinación Nacional para obtener asesoramiento acerca de cuestiones complejas relacionadas con la violencia sexual en las comunidades indias americanas e indígenas de Alaska y para asesorar a la Oficina para las Víctimas de la Delincuencia del Departamento de Justicia y otros componentes del Departamento acerca de los problemas culturales específicos con que se topan los adultos y los niños de las comunidades indias americanas e indígenas de Alaska que son víctimas de violencia sexual. El Comité, integrado por representantes de organizaciones tribales y organismos federales, está formulando recomendaciones con objeto de mejorar la capacidad de los organismos federales y de las comunidades tribales para hacer frente a la violencia sexual contra los adultos y los niños de las comunidades indias americanas e indígenas de Alaska. La reautorización de 2013 de la VAWA, firmada por el Presidente Obama en marzo de 2013, también mejora significativamente la seguridad de las mujeres indígenas y permite que los organismos tribales encargados de hacer cumplir la ley hagan responder ante la justicia por sus delitos a un mayor número de culpables de actos de violencia doméstica.

190.Numerosos organismos federales tienen programas destinados a prevenir la violencia contra las mujeres indígenas estadounidenses. En el ejercicio fiscal de 2012, la Oficina sobre la Violencia contra la Mujer (OVW) del Departamento de Justicia proporcionó 36 millones de dólares a más de 67 gobiernos tribales y a las entidades designadas por ellos a fin de mejorar la capacidad de las tribus para responder a los delitos violentos, incluidos las agresiones sexuales, la violencia doméstica, la violencia en las citas y el acoso, contra mujeres indias americanas o indígenas de Alaska; mejorar la seguridad de las víctimas; y formular estrategias de educación y prevención. El Departamento de Justicia también ha facilitado fondos para establecer un centro nacional de coordinación sobre la agresión sexual para mujeres indígenas, un punto de contacto único al cual las tribus pueden solicitar capacitación sobre el terreno y asistencia técnica para formular códigos tribales sobre la agresión sexual, establecer equipos de respuesta a la agresión sexual, y acceder a los instrumentos necesarios para obtener la certificación de las pruebas forenses de agresiones sexuales que se recojan. En 2012, el Departamento de Justicia proporcionó financiación a cuatro tribus para designar conjuntamente a fiscales tribales dedicados a casos de violencia contra la mujer en los tribunales tribales y federales. La iniciativa del Fiscal Federal Adjunto especial para asuntos tribales es otra medida adoptada por el Departamento de Justicia en sus esfuerzos por incrementar la participación, la coordinación y la acción en materia de seguridad pública en las comunidades tribales; participan en ella la OVW, la Oficina Ejecutiva de los Fiscales Federales de los Estados Unidos, y las Oficinas de los Fiscales Federales de Dakota del Norte, Dakota del Sur, Montana, Nebraska y Nuevo México. Pueden encontrarse muchos ejemplos de medidas adoptadas para hacer frente a la violencia contra las mujeres indias americanas e indígenas de Alaska en la sección relativa a seguridad pública de la publicación de la Casa Blanca de diciembre de 2012 titulada Continuación de los progresos en las comunidades tribales, http://www.whitehouse.gov/sites/default/files/wh_tnc_accomplishments_report_final.pdf.

191.En el ejercicio fiscal de 2010, el Departamento de Salud y Servicios Humanos aportó 87 millones de dólares en el marco del Programa de servicios y prevención de la violencia familiar para apoyar más de 1.600 programas tribales y comunitarios de servicios y prevención de la violencia doméstica. Esos programas responden todos los años a más de 2,7 millones de llamadas a líneas telefónicas de emergencia, y ofrecen refugio de emergencia y otros servicios a más de 119.300 víctimas de violencia doméstica y a 120.900 niños. Con esta financiación también se presta apoyo a programas estatales, territoriales y tribales de prevención de la violencia doméstica y se proporciona refugio inmediato y asistencia a las víctimas de violencia doméstica y sus familiares a cargo. Instituciones como el Instituto sobre la violencia doméstica en la comunidad asiática y de isleños del Pacífico, el Instituto sobre la violencia doméstica en la comunidad afroamericana, Casa de Esperanza: Red Nacional Latina para Familias y Comunidades Saludables, y el Centro nacional de recursos para las mujeres indígenas también se dedican a crear conciencia y mejorar los servicios para las comunidades minoritarias.

192.Por lo que respecta a las instituciones educacionales, en abril de 2011 el Vicepresidente Biden y el Secretario de Educación Duncan anunciaron la publicación por el Departamento de Educación de directrices en las que se aclaraba que, en virtud del Título IX de las enmiendas hechas a la legislación sobre educación en 1972, la discriminación puede incluir la violencia sexual, por lo que cualquier escuela, escuela superior o universidad que reciba fondos federales tiene la obligación de responder rápida y eficazmente a la violencia sexual. Las directrices también describen estrategias prácticas para hacer cumplir las normas. Además, la Oficina de Seguridad y Salud de los Estudiantes del Departamento de Educación recurre a Internet, a listas de distribución y a la capacitación para crear conciencia entre los educadores, los padres y los alumnos acerca de la trata de niños y para mejorar la identificación en las escuelas de los niños que han sido víctimas de la trata. A fines de 2013 se espera disponer de un conjunto de instrumentos sobre la trata de personas que ayudará al personal de las escuelas a identificar y prestar mejores servicios a los alumnos que corren el riesgo de ser víctimas de la trata o que ya lo han sido. Con respecto a la vivienda, el Departamento de Justicia y el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano hacen cumplir activamente las disposiciones de la Ley de equidad en la vivienda para evitar el hostigamiento sexual a este respecto, incluso mediante un seguimiento de muchos casos relacionados con mujeres pertenecientes a minorías que han padecido estas formas de hostigamiento. En 2011 el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano también publicó directrices para aclarar que los residentes a los que se ha negado una vivienda o que han sido expulsados de ella como consecuencia de un acto de violencia doméstica pueden tener motivos para presentar una denuncia por discriminación en el marco de la Ley federal de equidad en la vivienda.

193.Por conducto de su Centro Federal de Formación de la Policía (FLETC) y del Programa de Asistencia a las Víctimas (VAP) del Servicio de Inmigración y Administración Aduanera, y con la asistencia de organizaciones no gubernamentales, el Departamento de Seguridad Interna imparte capacitación a los miembros de sus fuerzas del orden respecto de cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer en el marco de sus actividades referentes a la inmigración y el mantenimiento del orden. Todos los proveedores del VAP deben atenerse a las Directrices del Fiscal General para la asistencia a las víctimas y los testigos, publicadas por el Departamento de Justicia (edición de 2011 revisada en mayo de 2012). El VAP responde a los problemas de las víctimas de delitos como la trata de seres humanos, la utilización de niños en la pornografía o en el turismo sexual, los delitos económicos y las violaciones de los derechos humanos; y la División de Aplicación de la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles del Departamento de Seguridad Interna investiga las denuncias de agresiones sexuales, hostigamiento o abusos producidos en centros de detención del Departamento. Este también aplica su "Campaña Azul" para luchar contra la trata de seres humanos mediante la concienciación del público y la capacitación de los miembros de las fuerzas del orden.

194.La publicación de la Oficina de Estadísticas Judiciales (BJS) titulada "Criminal Victimization, 2011" (Víctimas de la delincuencia, 2011) indica que entre 2000 y 2011 la tasa general de delitos violentos se redujo de 32,1 a 22,5 casos por 1.000 personas de 12 años o más. Esto representa la continuación de una reducción de largo plazo, a partir de una tasa de 79,8 casos por 1.000 personas en 1993. Asimismo, la tasa de violaciones/agresiones sexuales cayó de 1,5 por 1.000 personas en 2002 a 1,0 por 1.000 personas en 2010 y a 0,9 por 1.000 personas en 2011. El estudio mostró que la violencia contra los hombres y las personas de 24 años de edad o menos presentaban unas tasas superiores o algo superiores a las tasas de violencia contra mujeres y personas de 25 años o más. En 2011 no se detectaron diferencias en la tasa de violencia cometida contra negros/afroamericanos, blancos o hispanos/latinos. Sin embargo, la incidencia de los actos de violencia graves (violación, agresión sexual, robo y lesiones graves) entre los negros/afroamericanos era superior a la correspondiente a los blancos y los hispanos/latinos. Aproximadamente la mitad (49%) del total de los delitos violentos se denunciaban a la policía, y los delitos violentos contra mujeres tenían más probabilidades de ser denunciados (58%) que los cometidos contra hombres (42%). http://bjs.gov/content/pub/pdf/cv11.pdf and http://www.bjs.gov/index.cfm?ty=nvat. En enero de 2012, el Fiscal General anunció revisiones de la definición de violación que figura en el Informe uniforme sobre la delincuencia, lo cual permitirá contar con una información estadística más completa sobre los casos de violación, http://www.justice.gov/opa/pr/2012/January/12-ag-018.html.

195.El hecho de que se esté observando una reducción general de la violencia contra las mujeres no elimina los graves problemas que experimentan las mujeres que han sufrido violencia o la particular intensidad del problema para las mujeres indias americanas o indígenas de Alaska. El Estudio nacional sobre las víctimas de la delincuencia correspondiente a 2011, elaborado por la Oficina de Estadísticas Judiciales, indica que la tasa general de violencia entre los indígenas americanos es de 45 por 1.000; en este grupo, los hombres presentan una tasa de 44 por 1.000 y las mujeres de 47 por 1.000, http://www.bjs.gov/content/pub/pdf/cv11.pdf and http://www.bjs.gov/index.cfm?ty=nvat.

196.Por lo que respecta al párrafo 33 de las observaciones finales del Comité, los Estados Unidos reconocen que puede hacerse más para aumentar el acceso de las mujeres a la atención de la salud, reducir el número de embarazos no deseados y apoyar la salud maternoinfantil. Como observó el Presidente Obama en su discurso de mayo de 2009 en la Universidad de Notre Dame, debemos comenzar a "reducir el número de embarazos no deseados y lograr que haya más posibilidades de adopción, además de prestar atención y apoyo a las mujeres que llegan a dar a luz a un hijo". En parte para afrontar estas cuestiones, la Casa Blanca estableció en 2009 el Consejo de la Casa Blanca sobre las Mujeres y las Niñas. Los Estados Unidos también están incrementando el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud en el marco de la Ley de protección de los pacientes y cuidado de salud a bajo precio (ACA) que, entre otras cosas, garantiza que un mayor número de mujeres tengan acceso a servicios de atención de la salud para promover la salud en el embarazo, lo que incluye pruebas de detección de condiciones perjudiciales y asesoramiento para dejar de fumar y de consumir alcohol.

197.La Oficina de Asuntos de Población del Departamento de Salud y Servicios Humanos es la encargada de supervisar el Programa de Planificación Familiar en el marco del Título X, que es el único programa federal de subvenciones dedicadas exclusivamente a prestar a las personas servicios amplios de planificación familiar y los servicios de salud preventiva conexos. Este programa tiene como objetivo facilitar el acceso a servicios y métodos anticonceptivos, así como suministrar información a las personas que deseen y necesiten esos servicios. La ley dispone que se otorgará prioridad a las personas de familias de bajos ingresos. Las clínicas que reciben apoyo en el marco del Título X también prestan servicios conexos de salud preventiva como educación y asesoramiento de los pacientes; pruebas para detectar el cáncer de mama y el cáncer del cuello del útero; las enfermedades de transmisión sexual; y servicios de prevención, educación, asesoramiento, prueba y envío a especialistas en relación con el VIH. En el ejercicio fiscal de 2012, el Congreso consignó más de 297 millones de dólares para actividades de planificación familiar en el marco del Título X, y en el año civil de 2012, 98 entidades subvencionadas en el marco del Título X prestaron servicios de planificación familiar a aproximadamente 5 millones de mujeres y hombres a través de una red de más de 4.500 clínicas en las comunidades, entre ellas departamentos de salud estatales y locales, organizaciones tribales, hospitales, centros de salud universitarios, clínicas independientes, centros de salud de la comunidad, organizaciones confesionales y otros. Aproximadamente el 75% de los condados de los Estados Unidos cuentan por lo menos con una clínica que presta servicios en el marco del Título X.

198.Mediante su Programa de Educación para la Responsabilidad Personal, el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) otorga subvenciones a los organismos estatales para que eduquen a los jóvenes sobre la abstinencia y los métodos anticonceptivos a fin de impedir los embarazos y las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA. El programa está orientado a jóvenes de entre 10 y 19 años que no tienen hogar o están en hogares de guarda, viven en zonas rurales o en ubicaciones geográficas con elevadas tasas de embarazo de adolescentes o pertenecen a grupos de minorías raciales o étnicas. El programa también presta apoyo a las adolescentes embarazadas y a las madres menores de 21 años.

199.En septiembre de 2010, el HHS proporcionó 27 millones de dólares para prestar apoyo a adolescentes embarazadas o que ya eran madres en estados y tribus de todo el país. De esos fondos, 24 millones de dólares se concedieron a 18 estados y tribus por conducto del Fondo de Asistencia al Embarazo, creado por la Ley de protección de los pacientes y cuidado de salud a bajo precio. También en septiembre de 2010, la Oficina de Salud de los Adolescentes del HHS concedió subvenciones por valor de 100 millones de dólares para la prevención de los embarazos de adolescentes a fin de prestar apoyo a programas que han resultado ser eficaces, según se ha demostrado en investigaciones rigurosas, y de ensayar nuevos modelos y estrategias innovadoras para prevenir el embarazo entre las adolescentes. Hasta septiembre de 2012, se había proporcionado un total de 12 millones de dólares a 25 tribus, organizaciones tribales y organizaciones indias urbanas por conducto del Programa de subvenciones para visitas domiciliarias a madres, lactantes y niños pequeños de comunidades tribales (MIECHV). Este programa también presta servicios a personas en situación de alto riesgo pertenecientes a los grupos étnicos de indios americanos e indígenas de Alaska, indígenas de Hawai, isleños del Pacífico, afroamericanos, puertorriqueños y otros grupos étnicos hispanos de comunidades diversas que tienen una gran necesidad de servicios de salud maternoinfantil. En el ejercicio fiscal de 2011, se concedieron subvenciones del MIECHV (por un total de 250 millones de dólares) a todos los estados.

200.A fin de abordar los complejos desafíos que presenta la maternidad sin riesgo, el Programa de subvenciones consolidadas para servicios de salud maternoinfantil en virtud del Título V proporcionó fondos federales por valor de 556 millones de dólares para un conjunto amplio de servicios de salud de la madre, como el acceso a la atención prenatal y postnatal para mujeres embarazadas de bajos ingresos o en situación de riesgo. En 2009, se prestaron servicios a más de 39 millones de personas, que incluían 2,5 millones de mujeres embarazadas, 4,1 millones de lactantes, 27,6 millones de niños y 1,9 millones de niños con necesidades especiales de atención de la salud. La Administración de Recursos y Servicios de Salud (HRSA) del HHS también ha formulado la iniciativa denominada "Bright Futures for Women´s Health and Wellness" (Futuros brillantes para la salud y el bienestar de la mujer), cuyo objeto es estimular relaciones entre pacientes y suministradores de servicios y una mejor salud para las mujeres a lo largo de toda su vida. Uno de los grupos de población a los que está orientada la iniciativa son las mujeres pertenecientes a minorías y las que reciben servicios insuficientes.

201.En julio de 2010, los Estados Unidos hicieron pública una Estrategia Nacional para el VIH/SIDA y un Plan Federal de Implementación cuyo propósito era: 1) reducir la incidencia del VIH; 2) incrementar el acceso a la atención médica y mejorar los resultados de salud; y 3) reducir las disparidades de salud relacionadas con el VIH. Asimismo, en marzo de 2012, en virtud de un Memorando Presidencial, se estableció un grupo de trabajo encargado de examinar las disparidades relacionadas con la salud y la interrelación del VIH/SIDA, la violencia contra las mujeres y las niñas, y las disparidades de salud relacionadas con el género. http://www.whitehouse.gov/the-press-office/2012/03/30/presidential-memorandum-establishing-working-group-intersection-hivaids. Para hacer frente a las disparidades en los servicios de prevención y atención del VIH relacionadas con las minorías raciales y étnicas y otros grupos de población marginados, los Estados Unidos se han comprometido a reducir los niveles de mortalidad relacionada con el VIH en comunidades de alto riesgo de infección con el VIH; a adoptar enfoques a nivel de la comunidad para reducir la infección con el VIH en comunidades de alto riesgo; y a reducir la estigmatización y la discriminación de las personas que viven con el VIH.

202.En la comunidad negra/afroamericana, la tasa de mortalidad infantil es el doble de la media nacional. En mayo de 2007, la Oficina de Salud de las Minorías (OMH) del HHS puso en marcha una campaña nacional titulada "Tener un bebé sano empieza por usted" para crear conciencia sobre la mortalidad infantil con una orientación especial hacia la comunidad negra/afroamericana, http://www.minority health.hhs.gov/templates/browse.aspx?lvl=2&lvlid+117. Desde 2008, la OMH ha celebrado más de 60 actos de sensibilización (ferias de salud, reuniones comunitarias, etc.), ha realizado actividades de extensión a los medios de comunicación y ha emprendido con éxito una iniciativa de educación en cuestiones previas a la concepción en escuelas superiores y universidades, que incluye capacitación para más de 1.000 alumnos dedicados a educar a otros compañeros en cuestiones previas a la concepción en más de 100 escuelas. Además, en diciembre de 2012, la OMH puso en marcha la campaña titulada "Native Generations" (Generaciones nativas) cuyo objeto es mejorar los resultados de salud en relación con los nacimientos y reducir las tasas de mortalidad infantil entre los indios americanos y los indígenas de Alaska, http://www.uihi.org/projects/native-generations.

B.La discriminación racial combinada con otras causas de discriminación

203.Como se ha señalado en el presente informe y en la sección III B 1 del documento básico común, la mayoría de leyes de los Estados Unidos prohíben la discriminación por diversos factores, algunos de los cuales no están abarcados por la Convención. Es posible presentar y ganar ante los tribunales casos basados en múltiples tipos de discriminación.

Artículo 6

204.Las leyes de los Estados Unidos ofrecen a las personas numerosos procedimientos para obtener remedio por actos de discriminación racial. Si bien las demandas judiciales pueden ser costosas, en muchos casos también existen recursos administrativos de costo más bajo a distintos niveles. Los recursos disponibles se describen en los párrafos 156 a 158 del documento básico común y en la respuesta que se da en el presente documento al párrafo 25 de las observaciones finales del Comité.

205.Como se ha señalado a lo largo del presente informe, hay organismos gubernamentales de todos los niveles y organizaciones de la sociedad civil que realizan actividades de extensión para facilitar información sobre derechos y recursos. Las leyes y políticas de los Estados Unidos también procuran garantizar que las víctimas no teman ni sufran represalias por haber buscado remedios contra la discriminación; las represalias constituyen un motivo para presentar una demanda judicial de discriminación en el empleo. Los organismos imparten capacitación a sus funcionarios encargados de aplicar las normas para asegurar que permanezcan atentos y tengan conocimiento de los delitos con una motivación racial, y que las víctimas puedan confiar en que las autoridades policiales y judiciales abordarán sus quejas de manera justa y eficaz. Reconocemos que las respuestas de las autoridades no siempre están a la altura deseada, y nos comprometemos a seguir mejorando las actividades de extensión y los servicios a las víctimas de discriminación a todos los niveles.

206.Con referencia a las cuestiones relacionadas con la carga de la prueba en las denuncias civiles y al párrafo 35 de las observaciones finales del Comité, como ya se ha señalado en la respuesta al párrafo 10 de las observaciones finales del Comité, las leyes de los Estados Unidos no requieren en todos los casos una prueba de intención discriminatoria. Si bien una violación de la Constitución de los Estados Unidos requiere dicha prueba, muchas de nuestras leyes y normas más fundamentales en materia de derechos civiles van más lejos y prohíben políticas y prácticas que tengan un efecto injustificadamente desproporcionado o diferenciado en las minorías raciales o étnicas y otras categorías protegidas de la población. Siempre que los hechos sustentan la aplicación de la teoría del efecto diferenciado, los Estados Unidos están decididos a utilizar esos instrumentos valiosos.

207.Por ejemplo, de conformidad con el Título VII de la Ley de derechos civiles de 1964, en su forma enmendada, que es la principal ley federal que prohíbe la discriminación en el empleo por motivos de raza, es posible exigir responsabilidades a un empleador por prácticas de empleo que sean intencionadamente discriminatorias (trato diferenciado) o que a primera vista sean neutrales pero excluyan de forma desproporcionada a miembros de minorías raciales u otras, en caso de que no se demuestre que la práctica impugnada está relacionada con las funciones del puesto en cuestión y responde a una necesidad de la empresa. La carga de la prueba no es la misma en estos dos tipos de casos.

208.Para que prospere un caso de trato diferenciado al amparo del Título VII, el demandante debe demostrar que la raza u otra característica protegida era el factor que motivaba una determinada práctica de empleo. El título VII sigue la práctica convencional para las demandas civiles en los Estados Unidos, que requiere que el demandante demuestre su caso mediante una prueba preponderante. Normalmente el demandante lo hace presentando indicios racionales de discriminación y a continuación mostrando que la razón de la práctica de empleo aducida por el empleador es un pretexto para la discriminación. Es relativamente fácil presentar indicios racionales de trato diferenciado, por lo cual la consiguiente inferencia de discriminación puede no ser muy sólida. El propósito principal de la acción es eliminar algunas de las razones de discriminación más comunes en una decisión relativa al empleo, como afirmar que el demandante no cumplía los requisitos necesarios para el puesto. Si se eliminan estas razones, los indicios racionales presentados crean una inferencia de discriminación si no existen pruebas de una razón legítima y no discriminatoria para la decisión. El empleador, a su vez, puede eliminar esa inferencia presentando pruebas de que la decisión se tomó por una razón no discriminatoria. Para que prospere la demanda, la carga definitiva de la prueba recaerá en el demandante, que deberá demostrar que la acción del empleador estaba motivada por la discriminación. A menudo esto se consigue mostrando que la razón aducida por el empleador por su acción era en realidad un pretexto para la discriminación.

209.Por otra parte, una demanda por consecuencias diferenciadas requiere que el demandante se refiera a una práctica de empleo específica y demuestre que esta tiene consecuencias distintas significativas para los miembros de las minorías raciales o étnicas. En una denuncia por consecuencias diferenciadas, una vez que se ha demostrado suficientemente la existencia de un efecto de este tipo, la única defensa del empleador es demostrar que su acción está relacionada con el puesto de que se trata y justificada por una necesidad de la empresa. El empleador está en una posición mucho mejor que el demandante para determinar si la política que aplica es necesaria para el funcionamiento seguro y eficiente de la empresa y, por consiguiente, la carga de demostrar una necesidad para la empresa recae en el empleador. En última instancia, el empleado tiene la oportunidad de rebatir la necesidad para la empresa que aduce el empleador demostrando que otras políticas o prácticas podrían satisfacer las necesidades del empleador con menores consecuencias para el grupo afectado.

Artículo 7

210.Los Estados Unidos aplican de manera general y a todos los niveles medidas para luchar contra los prejuicios y promover la comprensión y la tolerancia.

211.Educación y enseñanza. En los Estados Unidos la elaboración de los planes de estudios está descentralizada y la responsabilidad principal por la enseñanza corresponde a los niveles estatal y local. Muchas escuelas imparten educación sobre derechos humanos y algunas escuelas superiores, universidades y facultades de derecho cuentan con centros especiales dedicados al estudio de los derechos humanos. Es frecuente que los programas educativos se elaboren en colaboración con organizaciones no gubernamentales, como Amnesty International USA y Education Caucus, una rama de la Red de Derechos Humanos de los Estados Unidos. Aunque el Gobierno federal no tiene autoridad para dirigir o controlar los planes de estudio y programas de enseñanza de las escuelas, el Departamento de Educación emprende iniciativas para promover los principios de los derechos humanos, la responsabilidad civil y el desarrollo de la personalidad, incluidos los conocimientos sobre diversas culturas y tradiciones religiosas, la tolerancia, el civismo y el respeto mutuo. Recientemente el Departamento de Educación puso en marcha una iniciativa de aprendizaje y participación cívicos para estimular y reforzar una educación cívica de alta calidad, que incluye principios de civismo y conocimientos generales de civismo y cuestiones globales e interculturales, http://www.ed.gov/civic-learning. En el informe de 2012 del Departamento de Educación sobre el mejoramiento de las enseñanzas de civismo se explica que "si se imparte correctamente, la educación cívica enseña a los estudiantes a comunicarse con eficacia, a colaborar en el trabajo, a formular preguntas difíciles y a apreciar la diversidad".

212.Cultura. Las actividades para promover la comprensión de las culturas, la tolerancia y la amistad entre los grupos se comentan a lo largo del presente informe, incluso en las respuestas a las observaciones del Comité en relación con los párrafos 29 y 38, referentes a los pueblos indígenas.

213.Información. Si bien los Estados Unidos no tienen "medios de comunicación estatales", los organismos federales que se ocupan de la discriminación elaboran y difunden activamente publicaciones y folletos informativos cuyo propósito es asegurar que la cuestión de la igualdad racial y étnica esté presente en la conciencia del público estadounidense. Se dispone de publicaciones en diversos idiomas, como el chino, el árabe, el créole haitiano, el coreano, el ruso, el español, el vietnamita, el farsi, el hindi, el la laosiano, el urdu, el tagalo, el hmong y el punjabi. Por ejemplo, toda la documentación de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) disponible en idiomas extranjeros puede encontrarse en el Centro de Recursos Multilingües de los USCIS, www.uscis.gov/multilingual.

214.Los prejuicios raciales y étnicos también son objeto de la atención de los medios de comunicación impresos y otras formas de comunicación pública. Periódicos de todos los Estados Unidos publican ordinariamente artículos sobre cuestiones relacionadas con la raza y el origen étnico, y los medios no impresos también abordan cada vez más estas cuestiones difíciles. Los periodistas disponen de recursos de capacitación y educación permanente por conducto de diversas organizaciones y asociaciones.

215.Con respecto al párrafo 36 de las observaciones finales del Comité, en los últimos años el Gobierno de los Estados Unidos ha incrementado sus actividades de extensión a las organizaciones estatales, tribales y locales de derechos humanos en relación con las funciones que estas desempeñan en el cumplimiento de las obligaciones que imponen a los Estados Unidos los tratados de derechos humanos. Por ejemplo, en 2009, el Asesor Jurídico del Departamento de Estado, Sr. Koh, envió un memorando a los gobernadores de los estados en los que proporcionaba información sobre nuestras obligaciones en virtud de los tratados de derechos humanos y solicitaba que pusieran esa información en conocimiento de sus fiscales generales y otros funcionarios competentes. El Asesor Jurídico Koh también envió cartas a los gobernadores de los estados, en 2010, y a los representantes tribales, en 2011, en que se solicitaban aportaciones para los informes sobre derechos humanos de los Estados Unidos. También se ha procurado mejorar la coordinación a todos los niveles colaborando con la Asociación Internacional de Agencias Oficiales de Derechos Humanos. El sitio web del Departamento de Estado, http://www.state.gov/j/drl/reports/treaties/index.htm, contiene mucha información sobre las obligaciones de los Estados Unidos en virtud de los tratados de derechos humanos, incluidos los informes de los Estados Unidos y las conclusiones y observaciones aprobadas por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

216.Otras actividades de extensión. Otros organismos federales de los Estados Unidos también participan en actividades de extensión pública sobre las protecciones existentes en el país en relación con la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otras obligaciones en virtud de tratados de derechos humanos y otros compromisos conexos, como las que se indican a continuación:

Departamento de Justicia. El Servicio de Relaciones Comunitarias (CRS) del Departamento de Justicia imparte capacitación a los dirigentes comunitarios y miembros de las fuerzas del orden, y organiza actividades de diálogo y mediación con la comunidad con la finalidad de prevenir la discriminación y promover la paz. El CRS también han mantenido contactos para encontrar formas de colaboración entre las organizaciones no gubernamentales y las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley para facilitar la denuncia, la investigación y la prevención de los delitos motivados por el odio.

Departamento de Salud y Servicios Humanos. La Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Salud y Servicios Humanos imparte capacitación y presta asistencia técnica para asegurar que los programas de atención de la salud y servicios humanos que reciben fondos del Departamento, que son más de 500.000, cumplan las leyes sobre derechos civiles. En el ejercicio fiscal de 2011, la OCR impartió capacitación y prestó asistencia técnica a más de 100.000 personas, en colaboración con organismos de salud y asociaciones profesionales.

Departamento de Seguridad Interna. Además de los muchos programas de capacitación que imparte a los agentes del orden y otros funcionarios de todos los niveles del Gobierno, la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles (CRCL) del Departamento organiza regularmente mesas redondas y reuniones en que participan funcionarios de las administraciones de nivel federal, estatal y local junto con líderes comunitarios con objeto de crear conciencia sobre las cuestiones relacionadas con la caracterización racial y la discriminación. En 2011, la CRCL amplió sus contactos con nuevas comunidades y en nuevas zonas geográficas, incrementó la colaboración con los jóvenes, mejoró el perfil de la CRCL en Internet a través de las redes sociales, continuó trabajando con medios de comunicación de diferentes comunidades étnicas, y amplió la participación del Departamento de Seguridad Interna en importantes convenciones y conferencias de comunidades étnicas y religiosas.

Departamento de Educación. La Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación ejecuta todos los años cientos de actividades de asistencia técnica y extensión con instituciones y particulares. En el sitio web del Departamento de Educación se publica un gran volumen de documentación en inglés y en otros 19 idiomas.

Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Además de los programas de asistencia técnica que se imparten para educar a los empleadores acerca de las leyes de lucha contra la discriminación, la EEOC realiza amplias actividades de extensión al público y programas de concienciación, que incluyen un esfuerzo especial para alcanzar a grupos de población que históricamente no han recibido servicios suficientes. En el ejercicio fiscal de 2012, la EEOC organizó, sin ningún costo para las finanzas públicas, 3.992 actos destinados al público en general y casi 1.000 actos educativos de otro tipo para empleadores.

III.Cuestiones adicionales planteadas por el Comité

217.Por lo que respecta a las observaciones formuladas por el Comité en el párrafo 39 acerca de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, son bien conocidos los aspectos que preocupan a los Estados Unidos en relación con la Declaración y el Programa de Acción de Durban de 2001 y sus actividades complementarias. En 2009, tras intentar alcanzar un resultado positivo y constructivo en la Conferencia de Examen de Durban, de modo que se pudieran superar los importantes defectos que ha presentado hasta la fecha el proceso de Durban y fuera posible concentrar la atención en las cuestiones más acuciantes del racismo, los Estados Unidos dejaron de participar porque el documento final de la Conferencia de Examen reafirmaba íntegramente el texto de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, donde se destacaba injustamente el caso de Israel y se apoyaban restricciones excesivamente generales de la libertad de expresión que eran contrarias al compromiso de los Estados Unidos con una sólida libertad de expresión. En relación con el párrafo 40 de las observaciones del Comité, acerca de la declaración facultativa prevista en el artículo 14, los Estados Unidos son conscientes de la posibilidad de formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14, pero no han tomado la decisión de hacerlo. Como se señaló en el informe de 2007, en caso de considerarse esa declaración, debería ser presentada al Senado para que diera su consentimiento a la ratificación. Con respecto a las observaciones del Comité en el párrafo 41, acerca de la ratificación de la enmienda del artículo 8, los Estados Unidos no tienen previsto proceder a esa ratificación. Las observaciones del Comité en el párrafo 42 acerca de la posibilidad de poner sus informes y observaciones a disposición del público tienen respuesta en el párrafo 5 del presente informe y en otros comentarios sobre la extensión al público. Las observaciones del párrafo 43 relativas a las consultas con las organizaciones de la sociedad civil tienen respuesta en el párrafo 3 del presente informe.