AIEPI

Atención integrada de las enfermedades prevalentes de la infancia

CDC

centro de desarrollo comunitario

CICR

Comité Internacional de la Cruz Roja

CRIPEN

Centro de recopilación de información y de producción en materia de educación nacional

DELP

documento de estrategia de lucha contra la pobreza

DISED

Dirección de Estadísticas y Estudios Demográficos

EDAM-IS2

Encuesta demográfica de hogares (2002)

EDIM-2006

Encuesta demográfica basada en indicadores múltiples

EDSF-PAPFAM

Encuesta demográfica sobre la salud de la familia (2002)

FMI

Fondo Monetario Internacional

FNUAP

Fondo de Población de las Naciones Unidas

IRA

infecciones agudas de las vías respiratorias

ITS

infecciones de transmisión sexual

MELP

Marco estratégico de lucha contra la pobreza

MENESUP

Ministerio de Educación Nacional y Enseñanza Superior

MGF

mutilació n genital femenina

ODM

objetivos de desarrollo del Milenio

O IT

Oficina Internacional del Trabajo

ONG

organización no gubernamental

PAE

Plan de Acción para la educación

PAI

Programa ampliado de inmunización

PESA

Programa especial para la seguridad alimentaria

PTME

prevención de la transmisión de la madre al feto

SIDA

síndrome de inmunodeficiencia adquirida

TIC

tecnologías de la información y de las comunicaciones

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

USAID

Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo

VIH

virus de la inmunodeficiencia humana

Resumen

El presente informe periódico, continuación del informe inicial presentado en 1998 (CRC/C/8/Add.39), fue elab orado por el Estado de Djibouti con apoyo del UNICEF en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño . El objetivo del presente documento es presentar al Comité de los Derechos del Niño información útil sobre las medidas adoptadas por Djibouti para dar efecto a los derecho s enunciados en la Convención, basándose en particular en las recomendacio nes formuladas por el Comité en  2000 (CRC/C/15/Add.131), evaluar los progresos realizados en cuanto al ejercicio de los diferentes derechos e indicar las dificultades que han afectado el grado de cumplimiento por el país de las obligaciones dimanantes de la Convención.

El presente informe periódico fue elaborado por un consultor nacional de conformidad con las orientaciones generales relativas a la forma y al contenido dadas por el Comité, y es el fruto de un proceso participativo en el que intervinieron las instituciones sociales y las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de la infancia. La  metodología aplicada en la preparación del presente documento consiste en la recopilación, el examen y el análisis de documentos, conversaciones y debates con directivos de servicios administrativos, organizaciones no gubernamentales (ONG) y actores en el campo del desarrollo que se ocupan de cuestiones relativas a los derechos del niño, así como en la organización de reuniones de reflexión y de un taller nacional de validación (5 de abril de 2007).

En el presente documento se ponen de manifiesto las diferentes medidas adoptadas para armonizar la legislación de Djibouti con las disposiciones de la Convención, las políticas y las estrategias nacionales encaminadas a crear mayor conciencia acerca de los derechos del niño y sus repercusiones en la mejora de las condiciones de vida de los niños. Entre las principales iniciativas emprendidas en esos campos cabe mencionar en particular: el proyecto de desarrollo integral de la primera infancia, la estrategia de integración de la mujer en el desarrollo, el nuevo contrato social con la juventud, la estrategia de eliminación de todas las formas de mutilación genital femenina, las medidas de mejoramiento del acceso a las prestaciones educativas y sanitarias , la importancia especial otorgada a la prevención (entre los jóvenes, las madres y los niños) y la atención a las personas infectadas por el VIH/SIDA, los estudios sobre la situación de los niños (los huérfanos y los niños vulnerables, los niños de la calle, los niños con necesidades especiales en materia de educación, etc.) y los problemas que enfrentan (los factores que obstaculizan la igualdad entre los géneros en la escuela, el registro de los nacimientos, los comportamientos, las actitudes y las prácticas sexuales de los jóvenes).

Es innegable que en los últimos años se han realizado progresos significativos en la aplicación de las diferentes disposiciones de la Convención, entre los cuales cabe señalar en particular el aumento de la tasa de escolarización de los niños, la reducción de la tasa de mortalidad infantil y en la niñez, la mayor conciencia de la necesidad de protección de los niños vulnerables, la reducción de las desigualdades de género en la enseñanza primaria, la disminución del analfabetismo, la estabilización del VIH/SIDA y la rehabilitación de los antiguos hogares de jóvenes.

Sin embargo, la persistencia de la malnutrición, las dificultades de los niños con necesidades especiales, los niños no escolarizados o que han abandonado la escuela, la insuficiencia de las estructuras de acogida y los problemas de vivienda y saneamiento constituyen motivos de profunda preocupación para el Estado de Djibouti y demás actores del desarrollo y organizaciones de la sociedad civil dedicadas a fomentar el respeto de los derechos del niño.

INTRODUCCIÓN

1. La República de Djibouti, situada en el Cuerno de África, tiene una fachada marítima sobre e l mar Rojo y fronteras terrestres con Etiopía, Eritrea y Somalia. Desde 1998, año en que se presentó el informe inicial al Comité de los Derechos del Niño (en adelante el Comité), la paz recobrada tras los acuerdos de reconciliación nacional (2000) ha favorecido la instauración de un contexto político propicio al reforzamiento del estado de derecho. Sin embargo, la situación socioeconómica sigue marcada por las consecuencias de las restricciones presupuestarias dictadas por la política de ajuste estructural.

2. El presente informe periódico, continuación del informe inicial presentado en 1998 (CRC/C/8/Add.39), fue elaborado por el Estado de Djibouti, con apoyo del UNICEF, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño . El objetivo del presente documento es presentar al Comité información pertinente sobre las medidas adoptadas por Djibouti para dar efecto a los derecho s enunciados en la Convención, basándose en particular en las recomendacio nes formuladas por el Comité en  2000 (CRC/C/15/Add.131), evaluar los progresos realizados en cuanto al ejercicio de los diferentes derechos e indicar las dificultades que han afectado el grado de cumplimiento por el país de las obligaciones dimanantes de la Convención.

3.La elaboración del presente informe periódico, conforme a las orientaciones generales del Comité, permitió que el Estado de Djibouti procediera al examen de las medidas adoptadas para armonizar la legislación y las políticas nacionales con la Convención. Las instituciones sociales y las organizaciones de la sociedad civil de protección de la infancia participaron en su preparación. La metodología aplicada consiste en la recopilación, el examen y el análisis de documentos, conversaciones y debates con directivos de servicios administrativos, ONG y diferentes actores en el campo del desarrollo que se ocupan de cuestiones relativas a los derechos del niño. Gracias a las reuniones de reflexión con los principales actores sociales, se pudo obtener su opinión sobre las respuestas de Djibouti a las recomendaciones del Comité, poner de manifiesto las dificultades que experimenta la aplicación de la Convención y definir las condiciones para establecer un mecanismo de coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a la infancia. Por último, se organizó un taller nacional de validación del informe periódico, que tuvo lugar el 5 de abril de 2007.

4.En sus recomendaciones, el Comité resaltaba diferentes aspectos de la protección de la infancia. El Comité recomendaba en particular que el Estado de Djibouti armonizara su legislación nacional con las disposiciones de la Convención, estableciera un mecanismo encargado de coordinar los distintos órganos gubernamentales, un sistema de recopilación de datos y un programa permanente de difusión de información sobre la Convención, promoviera y facilitara la escolarización general en un sistema de calidad y garantizara el acceso equitativo a los servicios de atención de salud, adoptara medidas eficaces para eliminar la práctica de la mutilación genital de la mujer y examinara las necesidades de atención de la salud sexual y reproductiva de los jóvenes (incluidos los casados y los jóvenes en situación vulnerable). El Comité recomendaba asimismo que las autoridades de Djibouti brindaran protección y asistencia efectivas a los niños privados de un entorno familiar y velaran por el respeto del principio de no discriminación, en particular con respecto a los niños vulnerables, así como de los derechos de los refugiados y el registro sistemático de todos los nacimientos. Por último, el Comité recomendaba que el Estado elevara a la edad legal mínima para contraer matrimonio, estableciera programas educativos que fomentaran la integración en la sociedad de los niños con necesidades especiales, intensificara la lucha contra la participación de los niños en la producción, el tráfico y el consumo de khat y otros estupefacientes, contra los abusos sexuales a niños y contra la utilización de mano de obra infantil y estableciera un régimen nacional adaptado a los delincuentes menores. Estas recomendaciones permitieron que el Estado de Djibouti y los demás actores del desarrollo profundizaran su reflexión, adoptaran las medidas adecuadas e iniciaran estudios y evaluaciones de expertos sobre la situación de los niños en Djibouti.

5.De ese modo, el Estado supervisó la realización de varios estudios, entre los cuales, el estudio sobre la pobreza de los hogares (EDAM-IS 2) y la encuesta demográfica sobre la salud de la familia (EDSF/PAPFAM) en 2002, el análisis de la situación de los huérfanos y los niños vulnerables en 2005 y de los niños de la calle (2002); el estudio especializado sobre la delincuencia juvenil (2002); la encuesta de Djibouti sobre el registro de los nacimientos (2005); el análisis sobre la mutilación genital femenina y el estudio sobre los niños con necesidades educativas especiales (2005); el análisis de las necesidades de alfabetización y educación no formal (2005); el informe nacional sobre los objetivos de desarrollo del Milenio en 2005; el estudio sobre los conocimientos, las aptitudes y las prácticas de los jóvenes de Djibouti (2006); y el informe de seguimiento sobre la aplicación del Plan de acción para crear "Un mundo apropiado para los niños" en 2006 (parte III del anexo de la resolución S-27/2 de la Asamblea General).

6.Asimismo, el Estado ha formulado y aplicado diferentes políticas y estrategias encaminadas a dar mayor protección a los niños: el Marco estratégico de lucha contra la pobreza (a partir de 2004), el Plan de Acción para la educación (2001-2005), el proyecto de desarrollo integral de la primera infancia (2003-2007), la estrategia nacional de integración de la mujer en el desarrollo (2002-2006), el Plan de Acción para la salud (2002-2006), la Estrategia de eliminación de todas las formas de mutilación genital femenina (2005), el Programa de lucha contra el VIH/SIDA (2003-2007) y la nueva política para el desarrollo de la juventud (2001-2005).

7.Se iniciaron reformas estructurales en varios ministerios con el fin de fortalecer su capacidad operativa y de mejorar la aplicación de las disposiciones de la Convención. Así pues, se convocaron Asambleas Generales de la Educación (1999), la Justicia (2000) y la Juventud, procesos participativos en los que intervinieron todas las partes interesadas.

8.Además, las autoridades gubernamentales emprendieron numerosas iniciativas de formación y sensibilización y financiaron la construcción y el equipamiento de diferentes infraestructuras, con el apoyo de otros actores del desarrollo y los donantes, a fin de luchar contra la pobreza, reducir la mortalidad materna e infantil, elevar las tasas de escolarización de los niños, mejorar la salud de los niños y la calidad de la vida y luchar contra la pandemia del VIH/SIDA.

9.Como muchos otros países, Djibouti se ha comprometido a alcanzar en 2015 los objetivos de desarrollo del Milenio (ODM). En 2003, el Gobierno elaboró el primer informe nacional sobre los progresos realizados hacia la consecución de los ODM. En 2005 se publicó el segundo informe, fruto del trabajo colectivo de los representantes del Gobierno, el sistema de las Naciones Unidas y la sociedad civil. En ese documento se ponían de relieve las medidas adoptadas por el Gobierno y los organismos internacionales y los progresos realizados, pero se destacaban también las dificultades y los factores que condicionan la producción de información y la capacidad de análisis del sistema estadístico.

10.En mayo de 2002, en el período de sesiones extraordinario de la Asamblea General de las Naciones Unidas dedicado a los niños, Djibouti reafirmó una vez más su voluntad de promover y proteger los derechos y el bienestar de los niños, comprometiéndose a crear un mundo apropiado para los niños. Aunque no elaboró un plan de acción nacional correspondiente a este compromiso, el país incorporó las prioridades, los objetivos y las estrategias del plan de acción de las Naciones Unidas en los principales documentos de programación de los sectores sociales.

11.Djibouti auspició también la organización de la conferencia subregional titulada "En búsqueda de un consenso político y religioso para la eliminación de la mutilación genital femenina", celebrada en enero de 2005, etapa esencial del proceso destinado a lograr que esta práctica sea considerada como una cuestión política, económica, social y cultural que afecta a los derechos humanos, así como a aplicar las Declaraciones de El Cairo y de Nairobi sobre la eliminación de la mutilación genital femenina. Durante ese encuentro, Djibouti ratificó el Protocolo a la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África (Protocolo de Maputo, 29 de enero de 2005) y se comprometió a hacer todo lo posible para eliminar la mutilación genital femenina. La reflexión suscitada en la conferencia condujo en particular al reconocimiento de que la práctica de la mutilación genital femenina constituía una vulneración de los derechos humanos de las niñas y de las mujeres y que ninguna consideración religiosa justificaba que se perpetuara tal práctica.

12.En su conjunto, las medidas adoptadas con posterioridad a la presentación del informe inicial de Djibouti se han traducido en una adaptación más ajustada de la legislación nacional a las disposiciones de la Convención, una mejora de las condiciones de vida de los niños y una elevación de las tasas de escolarización. Estas iniciativas han contribuido a mentalizar a la población, así como a las instituciones públicas y asociativas, acerca de los problemas de protección de los niños, elemento indispensable para la instauración de un entorno propicio al desarrollo equilibrado del niño. Gracias a estas medidas y, en particular, al incremento de las asignaciones presupuestarias del Estado y a la ayuda de los demás actores del desarrollo, se han reducido las disparidades de género en la enseñanza primaria, ha disminuido el analfabetismo, se ha estabilizado la pandemia de VIH/SIDA y se han rehabilitado antiguos hogares de jóvenes, convirtiéndolos en centros de desarrollo comunitario.

13.Sin embargo, las consecuencias de las políticas de ajuste estructural, combinadas con la inclemencia de las condiciones climáticas y la persistencia del desempleo y las corrientes migratorias (tanto internas como externas) han dificultado la consecución de varios objetivos establecidos a fin de mejorar las condiciones de vida de los niños. Estos factores, a veces brutales, no han permitido que Djibouti cumpla plenamente las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. A pesar de ello, se han emprendido importantes iniciativas en varios sectores para dar efecto a los derechos enunciados en la Convención y aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité. En las diferentes partes del presente informe se detallan las medidas adoptadas con miras a aplicar lo dispuesto en la Convención, los progresos realizados y las dificultades encontradas.

I. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

A. Medidas adoptadas para armonizar la legislación y la política nacionales con las disposiciones de la Convención (artículo 4)

Convocación de una Asamblea General de la Justicia (octubre y noviembre de 2000)

14.Sobre la base de un análisis de las deficiencias del sistema judicial, el comité de organización formuló varias recomendaciones encaminadas a adaptar la institución y sus instrumentos a la realidad nacional y a las obligaciones internacionales. Ese examen del contexto judicial reafirma las propuestas del Comité de los Derechos del Niño sobre la conveniencia de unificar los sistemas jurídicos vigentes en el país (derecho musulmán, derecho consuetudinario y derecho moderno), armonizar la legislación nacional con las disposiciones de la Convención mediante la modificación de las leyes, la adopción de nuevos marcos jurídicos y la modernización del sistema de detención de menores. Con el fin de aplicar esas recomendaciones, esas iniciativas deben ir acompañadas de medidas de reestructuración del sector, de mejoramiento del entorno profesional y de redefinición de la función judicial.

Armonización de los sistemas jurídicos y conformidad de la legislación nacional con la Convención

15.Con posterioridad a la presentación del informe inicial al Comité, los esfuerzos del Gobierno encaminados a la armonización de los diferentes sistemas jurídicos vigentes en el país condujeron a la aprobación de textos esenciales para la protección del niño, como el Código de la Familia, las leyes de bases de las políticas de educación y salud, el Código del Trabajo y, por último, el Código de la Nacionalidad. Estos nuevos textos jurídicos, más inspirados en las obligaciones internacionales, incorporan en diferente medida las disposiciones de la Convención. El análisis de la legislación nacional refleja asimismo una armonización más avanzada de los diferentes sistemas jurídicos vigentes en la República de Djibouti (derecho consuetudinario, derecho musulmán y derecho moderno).

16.La Ley relativa al Código de la Familia de 31 de enero de 2002 es fruto de la fusión de los valores culturales, los sistemas jurídicos vigentes en el país (derecho musulmán, derecho consuetudinario y derecho moderno) y el derecho internacional relativo a los diferentes aspectos de la familia (la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer). El Código de la Familia tiene, entre otros objetivos, el de definir con más precisión los derechos y obligaciones de los padres con respecto a los hijos y procurar el cuidado de éstos y el respeto de sus derechos económicos, sociales y culturales. En este sentido, el concepto de interés superior del niño refleja la importancia fundamental otorgada a la protección de la infancia y es el principio rector de todas las decisiones de la justicia. El marco jurídico de aplicación de esta ley quedó establecido con la instauración del tribunal de derechos de la persona.

17.El Código de la Familia colma un vacío jurídico inaceptable en una sociedad moderna. Establece igualmente más justicia entre los ciudadanos, pues se han unificado los diversos derechos de familia. Por último, el referido Código es para el país un instrumento eficaz, conforme a lo dispuesto en la Convención, capaz de asentar de forma duradera los derechos del niño en el paisaje judicial y en la realidad cotidiana de Djibouti.

18.Sin embargo, la aplicación de esta ley requerirá una formación complementaria de los jueces y los fiscales de las diferentes instancias del tribunal de derechos de la persona, a fin de que adquieran un conocimiento más profundo de la Convención.

19.En la Ley de bases del sistema educativo (Ley Nº 96/AN/00/4ème L), de 10 de agosto de 2000, se sientan los principios fundamentales de la organización y el funcionamiento del sistema educativo de Djibouti. En la nueva legislación, conforme a lo dispuesto en la Convención, se reconoce el derecho de todos los niños a la educación (art. 4), sin discriminación alguna, y se estipula la enseñanza obligatoria y gratuita hasta los 16 años de edad. Los fines y objetivos del sistema educativo enunciados en la ley corresponden al anhelo de realización personal y bienestar del niño, de acuerdo con las disposiciones de la Convención. Asimismo, en la nueva ley se precisan los derechos y las obligaciones de los niños en las estructuras de enseñanza, favoreciendo la libertad de expresión y fomentando su representación en las diferentes instancias de deliberación.

20.Merced a las nuevas disposiciones, acordes con la Convención, el sistema educativo de Djibouti se ajusta mejor a las normas y los principios internacionales relativos a la educación, como el Marco de Acción de Dakar "Educación para todos: cumplir nuestros compromisos comunes", aprobado por el Foro Mundial sobre la Educación (celebrado del 26 al 28 abril de 2000).

21.Sin embargo, la concreción de esas medidas, en particular la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio en materia de educación, constituye un verdadero desafío para el Ministerio de Educación Nacional y Enseñanza Superior (MENESUP), pues sus medios son muy limitados y necesita la ayuda exterior.

22.El texto institucional Nº 48/AN/99/4ème L, por el que se instaura la nueva política en materia de salud, proclama el derecho de todos a la salud y dispone que la asistencia a la infancia en materia de desarrollo físico, intelectual y social es una obligación del Estado y un derecho reconocido del niño.

23.Las prioridades de la política del Gobierno en materia de salud están organizadas alrededor de tres ejes: medicamentos baratos y asequibles para todos y en todas partes, la práctica de la medicina preventiva y la protección de la salud maternoinfantil.

24.La Ley de salud de 1999 permite establecer el marco institucional indispensable para el ejercicio del derecho de acceso a la atención primaria de la salud del niño en Djibouti y refuerza, por lo tanto, la legislación nacional, armonizándola con la Convención. Por otra parte, insiste en el ámbito privilegiado de acción de la política sanitaria que es la mejora de la salud maternoinfantil. Los esfuerzos desplegados para dar efecto al derecho de acceso a servicios de atención primaria de salud basados en la equidad se ven condicionados por los medios limitados de que dispone el sistema de salud, en particular sus infraestructuras y recursos humanos. El fortalecimiento de la capacidad nacional, la creación de un sistema de coordinación y de acción concertada a nivel nacional, así como la contribución financiera de los organismos de desarrollo, pueden ayudar a mejorar la situación.

25.La reforma del Código de la Nacionalidad por la Ley Nº 79/AN/04/5ème L es una iniciativa importantísima, que atiende mejor a los problemas cruciales de los niños y los cónyuges extranjeros. Como la nacionalidad es el primer elemento de la ciudadanía, el texto anterior daba lugar a situaciones de injusticia incompatibles con el respeto de la dignidad de la persona humana en un estado de derecho.

26.La aplicación de esas disposiciones sigue siendo limitada, pues los medios y los recursos humanos cualificados de los servicios públicos son escasos. Los largos trámites para la adquisición de la nacionalidad, a veces desalentadores, pueden incluso agravar la situación de precariedad de los candidatos, en particular en lo que al acceso a los servicios de salud y educación se refiere.

27.La Ley Nº 133/AN/05/5ème L, relativa al Código del Trabajo, promulgada en enero de 2006 tras un decenio de gestación, viene a reemplazar la legislación heredada del derecho francés vigente en el país desde 1952. Dicha ley regula el trabajo con una óptica nueva, mejora considerablemente las condiciones laborales de la mujer y prohíbe terminantemente el trabajo infantil. Estas disposiciones afianzan la protección laboral de los grupos vulnerables, como las mujeres, los jóvenes y los niños, y contribuyen en gran medida a adecuar la legislación a los principios de la Convención.

28.Nuevas iniciativas legislativas recientes refuerzan la protección de las personas vulnerables. La Ley de diciembre de 2006, propuesta por el Ministerio de Justicia, trata de mejorar la situación de las personas que viven con el SIDA y sus familias, mediante la adopción de medidas contra la discriminación y la estigmatización. De ese modo, la legislación recoge el derecho al respeto y a la dignidad de las personas afectadas por la pandemia en sus trámites para acceder a atención médica, a la mitigación de los efectos de la enfermedad, al empleo, a la educación y al crédito bancario. Toda vulneración de esos derechos reconocidos acarrea sanciones penales.

29.Djibouti se ha comprometido también firmemente a acabar con el tabaquismo y sus efectos nocivos para la salud y la economía, ratificando el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (junio de 2005) y promulgando una serie de normas que articulan la lucha contra el tabaquismo (enero de 2007). Este reforzamiento del arsenal jurídico permite definir un marco para la aplicación de medidas de lucha eficaces, adecuadas y coordinadas. Los principales ejes estratégicos de la lucha contra el tabaquismo se orientan hacia la protección de la población, sobre todo los jóvenes, mediante la restricción del acceso al tabaco y la sensibilización acerca de los peligros del consumo de tabaco para la salud.

C reación del Ministerio de Promoción de la Mujer, Bienestar Familiar y Asuntos S ociales y reorganización del Ministerio de Justicia

30.Las decisiones políticas y administrativas relativas a la creación del Ministerio de Promoción de la Mujer, Bienestar Familiar y Asuntos Sociales y la reorganización del Ministerio de Justicia, encargado de los derechos humanos, son otras tantas iniciativas encaminadas a dar mayor protección a los niños.

31.La creación por el Decreto Nº 99-0059-PRE de 12 de mayo de 1999, del Ministerio delegado adscrito al Primer Ministro, encargado de la promoción de la mujer, del bienestar familiar y de los asuntos sociales es muestra de la atención especial que el Gobierno presta ahora a los derechos de las personas. Esta iniciativa forma parte de la nueva lógica gubernamental de mejorar y promover la condición de la mujer y su integración en el desarrollo nacional. En ese sentido, la Estrategia nacional de integración de la mujer en el desarrollo, adoptada en 2002, se centra en cuatro sectores considerados prioritarios: la adopción de decisiones, la salud, la educación y la economía. En diciembre de 2006 se realizó una evaluación de las medidas adoptadas en ese marco. El nuevo órgano está encargado también de articular programas de protección de la mujer y el niño y adoptar políticas sociales en pro de los estratos necesitados de la población. El Gobierno encomendó al Ministerio la elaboración de la estrategia y el plan de acción del programa de Política nacional de desarrollo integral del niño de Djibouti en la primera infancia.

32.Desde 1999, las cuestiones de derechos humanos y, por lo tanto, los asuntos referentes a los derechos del niño, forman parte de las atribuciones del Ministerio de Justicia (Decreto Nº 2001-0156/PRE). Incumbe, en particular, al Ministerio adaptar la legislación nacional a los convenios internacionales y velar por que se respeten y apliquen debidamente las disposiciones de la Convención.

33.La reorganización administrativa del Departamento de Justicia y la creación de una Dirección de legislación, planificación y reformas en el nuevo organigrama (julio de 2000), así como la reflexión global sobre la justicia (con ocasión de la Asamblea General de la Justicia de noviembre de 2000) efectuada por iniciativa del Presidente de la República, reflejan los esfuerzos constantes desplegados por el Gobierno en estos últimos cinco años con el fin de instaurar una justicia moderna, eficaz y respetuosa de los derechos humanos.

Declaración y ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

34.A partir de 2002, se ratificaron varios instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, conforme a lo recomendado por el Comité, con el fin de reforzar la capacidad del Estado (el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).

35.Asimismo, en 2004 Djibouti procedió a ratificar seis convenios de la Organización Internacional del Trabajo y un instrumento de enmienda de la Constitución de la OIT. Los tres convenios siguientes guardan relación con el ámbito de aplicación de la Convención de los Derechos del Niño:

-El Convenio Nº 138 (1973) sobre la edad mínima;

-El Convenio Nº 182 (1999) sobre las peores formas de trabajo infantil;

-El Convenio Nº 183 (2000) sobre la protección de la maternidad.

Creación de un sistema de recopilación de datos estadísticos en los ámbitos abarcados por la Convención

36.La elaboración y utilización de un sistema de recopilación de datos estadísticos que permita seguir la evolución de los principales indicadores socioeconómicos y demográficos relativos a la infancia y también a todo el país siguen siendo de suma importancia. La escasa capacidad operativa de la Dirección de Estadísticas y Estudios Demográficos (DISED) para centralizar informaciones relativas al estado y a la estructura de la población, sumada a la inexistencia de un censo general reciente (el último data de 1983) dificultan el acceso a indicadores fiables, indispensables para comprender las tendencias demográficas y analizar las desviaciones.

37.A pesar de ello, las encuestas exploratorias realizadas en 2002 entre las familias (EDAM-IS2 y EDSF/PAPFAM) por la DISED permitieron recopilar datos sobre la pobreza, el empleo y el acceso a la educación, el agua potable y la salud. La encuesta EDAM-IS2, a pesar de haberse caracterizado por una amplia cobertura geográfica y de haber proporcionado elementos interesantes sobre la pobreza, presentaba insuficiencias en lo referente a la población, cuyas características (número y composición) no describía, en lo tocante a la recopilación y al procesamiento de la información, lo cual restaba validez a ciertos resultados, y con respecto al ámbito de la encuesta que, por ser limitado, no permitía un análisis detallado de los datos cualitativos. La encuesta demográfica y sanitaria de las familias EDSF/PAPFAM-2002 completó el estudio sobre la pobreza, pues proporcionó información esencial sobre la inmunización y las tasas de mortalidad materna e infantil. La encuesta basada en indicadores múltiples (EDIM-2006) contiene datos recientes sobre la situación de los niños y las mujeres en materia de salud y educación. Esta información es esencial para el seguimiento de los progresos realizados hacia la consecución de los ODM. Aunque no se ha creado el mecanismo recomendado por el Comité, estas tres encuestas han proporcionado información valiosa y utilizable para evaluar la evolución de los indicadores.

38.Algunos órganos, como los Ministerios de Educación y de Salud, producen y publican sus propias estadísticas en forma de anuarios y series de indicadores, respectivamente, así como los informes habituales.

39.Las discrepancias entre los datos procedentes de todas esas fuentes y la voluntad de realizar un estrecho seguimiento de la situación de los niños y de las mujeres ha llevado al UNICEF a iniciar un programa de seguimiento y evaluación del grado de dominio de la herramienta DevInfo por la DISED. Habida cuenta de la necesidad de que todas las partes interesadas (tanto internas como externas) dispongan de datos estadísticos fiables en todos los niveles, se ha elaborado el Plan rector de desarrollo de las estadísticas que está en fase de aprobación por el Gobierno.

40.Sin embargo, las dificultades ligadas a la inexactitud de los datos demográficos y las discrepancias entre las diferentes fuentes sólo podrán resolverse organizando un censo general y estableciendo un sistema eficaz de registro civil. El censo de población, previsto para 2007, ha suscitado grandes expectativas por parte de todos los actores sociales.

Asignaciones presupuestarias

41.Para mejorar la condición de los niños y cumplir sus obligaciones, el Estado ha incrementado paulatinamente el presupuesto asignado a los sectores sociales (educación, salud, agua potable y saneamiento, promoción de la mujer, vivienda) con la ayuda, en su caso, de la cooperación internacional.

42.Del análisis de los diferentes presupuestos se desprende que los gastos sociales en beneficio de los niños pasaron del 38% en 1999 al 44% en 2004. El presupuesto asignado al sector de la educación se incrementó considerablemente, pues pasó del 16 al 24,8%. Ello es prueba de la voluntad del Gobierno de garantizar los derechos sociales. Además, en 2006 este sector se ha beneficiado de la iniciativa acelerada de Educación para todos (EPT) del Banco Mundial.

Porcentaje del presupuestoEvolución del gasto social

Presupuesto2001Presupuesto2004Presupuesto2003Presupuesto2002Presupuesto2000Presupuesto1999

Gasto total de los sectores sociales en porcentaje del presupuesto nacionalGasto total de los demás sectores en porcentaje del presupuesto nacional

43.Si bien aumentó ligeramente (pasando del 4,2% en 2001 al 7,9% en 2005), la parte del presupuesto asignada a la salud sigue siendo insuficiente, con lo cual el sector se ve expuesto a dificultades de financiación. En 2005 se instauró un sistema de recuperación de los costos, basado en la solidaridad nacional, para resolver esa situación.

44.La ayuda externa constituye, por lo tanto, la primera fuente de financiación de la atención sanitaria en Djibouti, según el Documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP) (al Estado corresponde el 27% de la financiación, a la ayuda externa el 29%, a las familias el 24% y a las empresas el 20%). El porcentaje correspondiente a la ayuda externa es todavía mayor en el caso del Programa de lucha contra el VIH/SIDA, que recibe considerables subvenciones de los actores del desarrollo.

45.Los Ministerios de la Juventud y de Promoción de la Mujer disponen de asignaciones presupuestarias limitadas y financian la mayor parte de sus actividades con recursos externos.

46.De ese modo, el Estado de Djibouti, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en 2000 por el Comité, ha incrementado los recursos asignados a los sectores sociales, aumentando los de origen interno y recabando la cooperación internacional.

47.Para poder enfrentar el incremento de los gastos sociales que cabe prever para los próximos años y cumplir sus compromisos internacionales (aplicación de la Convención, consecución de los ODM y creación de un mundo apropiado para los niños), el Estado de Djibouti trata de movilizar recursos externos para proyectos relativos a la educación, la salud, la vivienda social, el agua y el saneamiento. Para ello, en noviembre de 2005 se organizó una reunión con organismos financieros árabes y en 2006 se negoció un segundo acuerdo en el marco del Servicio para el crecimiento y la lucha contra la pobreza con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Cooperación internacional

48.La ayuda internacional apoya al Estado de Djibouti en la impulsión del proceso de desarrollo socioeconómico, la atención de situaciones de urgencia, el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Convención y la consecución de los ODM. Se han entablado relaciones de cooperación con numerosos actores en un marco bilateral o multilateral y de ese modo se financian programas de salud, educación, agricultura -ganadería-, abastecimiento de agua y lucha contra la pobreza. La labor de las Naciones Unidas en favor de los niños se centra en particular en el Programa ampliado de inmunización (UNICEF), el Programa ITS/SIDA (OMS), el Programa en materia de población y salud reproductiva (FNUAP) y los de higiene y saneamiento y educación (Unión Europea).

49.La ayuda para el desarrollo está en aumento; hasta 2004, esa financiación se otorgaba sobre todo en forma de préstamos, mientras que, a partir de esa fecha, se ha invertido la tendencia, en favor de las donaciones.

50.Las donaciones programáticas previstas para el período 2006-2008 forman parte de una cooperación técnica orientada hacia los sectores de la educación, la salud, el suministro de agua y otras políticas de carácter social.

La cooperación con las organizaciones no gubernamentales

51.El movimiento asociativo, nacido en Djibouti a mediados de los años noventa, se ha ido afianzando para convertirse en un actor fundamental de todas las políticas y en todo el país. Alentadas por la nueva voluntad del Estado de lograr una mayor participación de la población en los proyectos que la conciernen y por política de descentralización, estas organizaciones trabajan en muchos de los ámbitos abarcados por la Convención, como el deporte y la cultura, la asistencia a la infancia marginada o la prevención y la lucha contra el SIDA. El Estado y los demás actores procuran brindarles apoyo en materia de formación y de promoción de sus iniciativas, a fin de que puedan desempeñar plenamente el papel que les corresponde.

B. Mecanismos existentes para coordinar las políticas referentes a los niños y vigilar la aplicación de la Convención (artículo 4)

52.La coordinación intersectorial del seguimiento de la Cumbre mundial para los niños no es funcional de manera que las actuaciones relativas a los derechos del niño se rigen sobre todo por mecanismos sectoriales en los que intervienen los actores del desarrollo, como el Grupo de Asociados para la Educación, creado en 2000, el Comité de Coordinación Interinstitucional para las actividades del PAI (Programa ampliado de inmunización) y en 2005 el Grupo de los Asociados para la Salud.

53.Estas estructuras sectoriales constituyen instancias privilegiadas de concertación y seguimiento regular de los proyectos que son producto de la fructífera cooperación entre los ministerios del Gobierno, los organismos internacionales y las ONG locales.

54.La intervención del Ministerio de Promoción de la Mujer, Bienestar Familiar y Asuntos Sociales en la coordinación de las políticas en pro de los niños es fundamental. Éste se encarga ya de la coordinación intersectorial y del seguimiento del proyecto de desarrollo de la primera infancia en Djibouti.

55.El Ministerio de Justicia procede a formar un comité en el que intervendrán todos los actores que se ocupan de la defensa de los derechos del niño (Estado, ONG, organismos internacionales de ayuda al desarrollo, etc.) a fin de iniciar un proceso de reflexión global sobre la situación del niño en Djibouti, participando en particular en la elaboración del presente informe y también con vistas a contar con una estructura permanente de coordinación más eficaz. Dicho comité cumplirá en particular la función de velar por la aplicación de la Convención. Esta estructura se ha establecido en cumplimiento de la recomendación del Comité relativa a la creación de un mecanismo de coordinación entre distintos órganos gubernamentales que se ocupan de los derechos del niño a nivel nacional (CRC/C/15/Add.131, párr. 16).

C. Medi d as adoptadas a fin de dar a conocer las disposiciones de la Convención (artículo 42)

56.El proceso de mentalización de la población acerca de la importancia que se ha de otorgar a la protección de la infancia, iniciado en 1990, ha seguido su curso y se ha perfeccionado con el tiempo, insistiendo cada vez más en la sensibilización de los grupos vulnerables (las niñas, las poblaciones urbanas y rurales desfavorecidas...).

57.La delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en Djibouti se ha encargado, en colaboración con el Ministerio de Educación, de formar a numerosos docentes de la educación primaria y la enseñanza media en asuntos relacionados con la educación y la paz. También se ha sensibilizado a los alumnos de ciertas escuelas privadas acerca de esos conceptos. Actualmente, varios equipos pedagógicos están elaborando el material didáctico destinado a los alumnos de la enseñanza media.

58.El liceo industrial y comercial de la ciudad de Djibouti ha incorporado en sus programas de formación de segundo año un módulo de educación cívica y profesional con referencia a los principios y disposiciones de la Convención.

59.Otras intervenciones procuran sensibilizar a la población acerca de las dificultades a la hora de crear una predisposición favorable al niño y, por consiguiente, informar al público acerca de los derechos del niño. Por ejemplo, las campañas en pro de la escolarización de las niñas han suscitado inquietudes sobre las necesidades en materia de atención primaria de la salud, la insuficiencia del nivel de vida de las poblaciones objetivo, o los problemas de acceso al agua y los medios de solucionarlos para dar efecto al derecho a la educación de los grupos vulnerables. Estas campañas se han desarrollado sobre todo en zonas rurales y se han dirigido en particular a los okals, jefes tradicionales de las comunidades.

60.Con ocasión de la organización de la Conferencia regional sobre la eliminación de la mutilación genital femenina y la firma del Protocolo de Maputo por la República de Djibouti (febrero de 2005) se produjo una amplia movilización de la sociedad y una mayor toma de conciencia de los efectos nocivos de esas prácticas en la vida de las mujeres. La participación de numerosos representantes de la sociedad civil y de las autoridades religiosas y su adhesión a la lucha contra esas prácticas deberían redundar en una mayor eficacia de las políticas que se emprendan al respecto.

61.Hace más de un semestre se inició en la radio y la televisión una amplia campaña de difusión en los idiomas nacionales sobre las disposiciones del Código de la Familia. Diferentes debates y charlas, organizados en las sedes de las asociaciones de barrio, han completado esta sensibilización encaminada a difundir el conocimiento de la nueva legislación y a instaurar comportamientos favorables a la protección de los derechos del niño y de la mujer.

62.Los actos organizados en el marco de los días nacionales y/o internacionales (dedicados al niño de Djibouti, a los derechos humanos, etc.) son oportunidad de una gran movilización social en todo el país propiciada por los medios de comunicación; el balance de los mismos permite apreciar el camino recorrido y las dificultades que quedan por superar en ese ámbito.

63.Por último, cabe destacar el papel cada vez más importante que las instituciones públicas asignan a las asociaciones y las ONG en su calidad de enlaces comunitarios indispensables para esta labor de crear conciencia. La participación de la sociedad civil, aparejada con las medidas de descentralización adoptadas, puede contribuir a una difusión más amplia de los principios de la Convención.

64.Las iniciativas de los principales ministerios sociales con objeto de dar a conocer su política sectorial y dar concreción a los derechos respectivos han contribuido muchísimo a la difusión de las disposiciones de la Convención en todo el territorio y en particular entre las poblaciones vulnerables o desfavorecidas.

65.Por último, la Convención se ha traducido a los idiomas nacionales y se ha difundido por radio gracias al Centro de recopilación de información y de producción en materia de educación nacional (CRIPEN).

D. Medidas adoptadas a fin de dar amplia difusión al informe nacional (párrafo 6 del artículo 4 4)

66.La difusión de este primer informe periódico sobre la aplicación de la Convención luego del informe inicial que se presentó al Comité en 2000 constituye una manera más de hacer que un amplio público conozca mejor la Convención y la evolución de la situación del niño en nuestro país y, al mismo tiempo, permite sensibilizarlo acerca de las cuestiones relativas a la protección de la infancia.

67.Para elaborar el presente documento se estableció una organización multisectorial (formada por los ministerios sociales del Estado, actores del desarrollo, ONG locales) que introdujo constantes mejoras durante las diferentes reuniones del Comité. Incumbe a todos estos sujetos difundir los resultados del presente informe en el público en general.

68.El taller de validación organizado al término de la elaboración del presente informe periódico contó con la participación de todos los actores de esa esfera y procurará utilizar todos los medios disponibles y adoptar las formas de comunicación más adecuadas para que pueda entablarse un debate nacional sobre estos asuntos fundamentales.

II. DEFINICIÓN DE NIÑO EN EL CONTEXTO DE DJIBOUTI

A. Mayoría de edad civil

69.El concepto de mayoría de edad se describe con bastante amplitud en los textos jurídicos de Djibouti. En el artículo 5 de la Constitución de septiembre de 1992 se reconoce el derecho de voto de todos los nacionales de Djibouti mayores de edad, aunque no se define este concepto con precisión.

70.El Código de la Familia, que se refiere de forma general al régimen de la persona, en su artículo 169 considera menor a quien no ha alcanzado la mayoría de edad, fijada en los 18 años. La consideración de menor tiene consecuencias en la vida y los actos del niño o adolescente, que queda privado de ciertos derechos. Esta privación temporal resulta del régimen de incapacidad, destinado a proteger al menor, quien, en su condición de "inmaduro", no puede evaluar sus actos con buen juicio.

71.En el artículo 170 del mismo Código se prevé un mecanismo jurídico destinado a resolver este problema y de forma que el niño pueda llevar una vida normal: la tutela. Las condiciones del establecimiento y ejercicio de las facultades asociadas a esta figura están estrictamente reguladas por la ley en el interés superior del niño.

72.El legislador ha reforzado aún más esta protección al permitir que los menores de más de 15 años puedan pedir al juez la emancipación o el levantamiento parcial de la tutela.

73.La mayoría de edad, fijada en los 18 años, está también recogida en el Código del Trabajo de 2005, que introduce el concepto de "jóvenes" en el derecho laboral de Djibouti. Se considera "jóvenes" a los trabajadores de 16 a 18 años.

74.La idea de la mayoría de edad a los 18 años figura asimismo en el Código Penal (art. 32), donde también se establecen disposiciones particulares para los menores que hayan cometido actos delictivos.

B. Edad legal a efectos especiales

75.El legislador también ha establecido una serie de disposiciones que se apartan del principio de la mayoría de edad a los 18 años, a fin de preparar para la vida adulta a los menores que están cerca de la mayoría de edad.

76.De este modo, el Código del Trabajo (art. 5) fija la edad de acceso al trabajo en los 16 años. No obstante, el legislador tuvo la precaución de promulgar disposiciones particulares para que los jóvenes de 16 a 18 años puedan trabajar en condiciones humanas y conformes a la Convención. La ley prohíbe toda discriminación salarial.

77.El artículo 115 del Código del Trabajo prohíbe el empleo de los jóvenes en el trabajo doméstico, en la hostelería, en bares y en otros lugares de venta de bebidas. Como medida de precaución adicional, el artículo 96 del Código del Trabajo prohíbe al empleador hacer trabajar de noche a un menor.

78.En el Código Penal, la cuestión de la edad legal a ciertos efectos especiales es algo compleja. El legislador ha intentado lograr un equilibrio entre los intereses del delincuente menor de edad y la paz social. A tal fin, el legislador ha establecido tres categorías de edad con distintos grados de responsabilidad.

79.En la primera categoría figuran los menores de 13 años. Se considera que no tienen suficiente juicio y, por tanto, son penalmente irresponsables.

80.La segunda categoría corresponde a los adolescentes de 13 a 18 años, que son parcialmente responsables de sus actos y a quienes se reduce siempre la pena a la mitad. También se han previsto otras medidas de protección del delincuente menor, en cuyo favor se establece un régimen penitenciario más favorable.

81.Por último, la tercera categoría agrupa a los jóvenes que han cumplido los 18 años en el momento de cometer la infracción. Se trata de mayores de edad enteramente responsables de sus actos, pero, en la práctica, el juez considera su reciente entrada en la edad adulta como una circunstancia atenuante.

82.En caso de litigio en cuanto a la edad del autor del hecho punible, el juez puede ordenar que ésta se determine mediante exámenes médicos.

83.De forma global, las autoridades de Djibouti han tenido en cuenta las recomendaciones del Comité en éste ámbito y ha adoptado las siguientes medidas:

-Se han corregido las diferencias consignadas en el informe inicial en cuanto a la definición de la edad del niño, principalmente en el ámbito del derecho musulmán, merced a una mayor armonización del derecho positivo vigente, así como entre la legislación de Djibouti y la Convención.

-El Código de la Familia ofrece una protección determinante contra la unión precoz de las niñas al fijar la edad para contraer matrimonio en los 18 años (art. 13), tanto en el caso del hombre como en el de la mujer. El matrimonio entre menores es objeto de una reglamentación estricta y constituye una excepción. No puede celebrarse sin el dictamen de un juez, el consentimiento de los padres o tutores y la confirmación de los contrayentes (art. 14).

-Para luchar contra las prácticas tradicionales discriminatorias en cuanto a la edad para contraer matrimonio, durante más de un semestre se ha estado informando a la población de esta problemática, así como de las otras disposiciones del Código de la Familia, a través de una amplia campaña radiotelevisada de sensibilización que se emite en los cuatro idioma nacionales, así como de coloquios y debates celebrados en las sedes de las asociaciones.

III. PRINCIPIOS GENERALES

A. La no discriminación (art ículo 2)

84.En el artículo 1 de la Constitución se proclama la igualdad de todos ante la ley sin distinción por motivos de idioma, origen, raza, sexo o religión. Durante mucho tiempo, esta proclamación no tenía ningún alcance real, y existían desigualdades entre los niños de las zonas urbanas y los de las zonas rurales, entre las niñas y los niños, y entre los niños nacionales y los refugiados o inmigrantes.

85.Para acabar con estas discriminaciones, la República de Djibouti, con la ayuda de la comunidad internacional, ha adoptado medidas muy importantes:

-Se han construido escuelas y centros de atención en las localidades más remotas, se han perforado pozos y se han construido carreteras para desenclavar esos lugares y facilitar su acceso al agua. Estas actuaciones se completan con campañas de sensibilización en las esferas educativa y sanitaria.

-Se organizó una auténtica campaña de sensibilización en favor de la escolarización de las niñas: delegaciones compuestas por personal docente y sanitario a nivel de distrito hicieron múltiples visitas a todas las localidades del país para informar y sensibilizar a notables, religiosos, madres, autoridades locales y representantes de la sociedad civil sobre los beneficios de la educación de los niños, factor indiscutible del desarrollo del país y del bienestar de la familia. Se organizaron talleres de formación y sensibilización. Se emitieron por televisión y radio debates y anuncios publicitarios dirigidos a la población.

Sigue habiendo desigualdades, pero no cabe duda de que se han realizado avances.

86.Las disparidades de género, que persisten sobre todo en materia de ingresos, suelen acentuarse con las disparidades geográficas, colocando al niño en una situación de precariedad en la que corren peligro su salud y su educación. No se ha definido ninguna estrategia destinada a favorecer la integración de los niños con necesidades especiales.

87.No obstante, los niños refugiados y los niños de la calle, a los que durante mucho tiempo no se prestó atención, han suscitado varios estudios y, aunque tímida, la incipiente evolución de las mentalidades hace que empiece a verse a estos niños, no como niños de fuera, sino como niños sin más.

88.En su labor de armonizar la legislación con las disposiciones de la Convención, el Gobierno derogó hace algunos años las disposiciones que reservaban la escuela a los hijos de los nacionales de Djibouti.

89.La evaluación de la puesta en práctica del Plan de Acción de la SNIFD, efectuada en diciembre de 2006, muestra los logros realizados en cuanto a la integración de la mujer en el desarrollo nacional. Los frutos de la eliminación de obstáculos a la autonomía de la mujer pueden verse en el ámbito de la toma de decisiones, tanto en la esfera pública como en la privada. La salud de las madres ha mejorado gracias a los programas de salud reproductiva y de planificación. El mejor seguimiento de los embarazos y los partos en los hospitales da lugar a una evolución positiva de la mortalidad materna. Por último, la promoción de la escolarización de las niñas parece haber surtido efecto, y ya se ha logrado la paridad entre niñas y niños en la enseñanza primaria (el índice de paridad fue de 0,98 en 2006).

90.Sin embargo, las diferencias de género que dicta el Corán en materia sucesoria no pueden modificarse en un país musulmán al 100%. Poner en cuestión esta regla puede ser fatal para el equilibrio entre la religión y cierto número de libertades fundamentales.

B. El interés superior del niño (artículo 3)

91.Hasta 2002, el concepto del interés superior del niño no figuraba en los textos jurídicos de Djibouti. Sin embargo, la voluntad de preservar los intereses del niño era omnipresente y el legislador la tenía en cuenta en todas las situaciones apropiadas. Hay un gran número de ejemplos en el ámbito penal, en particular las leyes relativas a la delincuencia de menores, que reflejan el doble esfuerzo por evitar al menor el trauma de un proceso y preparar su reinserción social.

92.La legislación civil también protege el interés del niño, y el acto realizado o el contrato celebrado por un menor sólo son válidos si redundan en beneficio de éste.

93.La mera búsqueda del interés del niño acabó considerándose insuficiente, y se impuso una noción más fuerte que tendía a un ideal de protección, por lo cual se recogió en el Código de la Familia el principio del "interés superior del niño", en virtud del cual el juez, antes de tomar cualquier decisión relativa a la guarda del menor, debe buscar el interés superior de éste.

94.Este concepto de interés superior del niño no se limita al derecho de familia, sino que fundamenta toda decisión que afecte al menor. El Gobierno de Djibouti, con el apoyo de la comunidad internacional, ha integrado en los programas escolares proyectos innovadores como el de la École amie des enfants (Escuela amiga de los niños), con el fin de dinamizar el entorno escolar. De este modo, los niños se implican en las actividades de la escuela participando en labores de limpieza y de protección del medio ambiente, así como en actividades interescolares. Una nueva visión del lugar que ocupa el alumno en el sistema escolar permite superar las rivalidades clásicas gracias al concepto de interés superior del niño.

C. Derecho a la vida, la sup ervivencia y el desarrollo (artículo 6)

95.Este principio está recogido en la legislación penal de Djibouti, cuyos artículos 447 a 466 protegen al niño durante las distintas fases de su crecimiento contra todo acto contrario a su desarrollo integral.

96.La legislación prohíbe formalmente la práctica del aborto, castiga el abandono y la ocultación de niños, y condena la desatención de los niños, así como poner en peligro la salud, moralidad o educación de los niños y los menores.

97.El Estado también puede cumplir su obligación de velar por la supervivencia y el desarrollo del niño mediante actuaciones concretas en materia sanitaria, educativa y de acceso al agua.

98.La prioridad que la política de salud pública otorga a las prestaciones destinadas a la madre (planificación familiar y salud reproductiva, Programa de lucha contra la transmisión del VIH/SIDA de madre a hijo) y al niño (tratamiento de las enfermedades infantiles, vacunas y problemas de malnutrición) pone de manifiesto los esfuerzos constantes del Estado para mejorar la situación de los grupos vulnerables, a menudo con el apoyo de otros actores del desarrollo. En particular, estos esfuerzos han permitido reducir sensiblemente la mortalidad infantil y juvenil.

99.Las diferentes medidas emprendidas por el MENESUP para hacer efectiva la enseñanza obligatoria y gratuita para todos los niños hasta los 16 años se fundan en la voluntad de aportar al niño, en función de los recursos disponibles y a lo largo de su vida, los medios y el entorno necesarios para el desarrollo de su potencial. Estas medidas han logrado un aumento de la escolarización en todos los niveles de enseñanza.

100.Las condiciones especiales previstas para las mujeres embarazadas en el nuevo derecho del trabajo responden a esta voluntad de cumplir las disposiciones del artículo 7 de la Convención.

D. El respeto de las opiniones del niño (artículo 12)

101. La Constitución (art. 11) garantiza esta libertad fundamental a toda persona. Se han adoptado medidas adicionales para sensibilizar y convencer a los distintos sectores de la sociedad tradicional, donde la opinión del niño cuenta poco. En el Código de la Familia (art. 172) se recoge el derecho del niño a expresarse libremente, y se obliga a toda persona a respetar ese derecho.

102.Los poderes públicos asumen su responsabilidad y están resueltos a dar un sentido real al concepto de respeto de la opinión del niño. Con tal fin, hacen participar a los niños en la mayoría de proyectos relacionados con ellos.

103.En los centros escolares, los alumnos tienen derecho a elegir a sus representantes, que participan activamente en la vida escolar y en el comité de gestión y asisten a los consejos de clase.

104.En el nivel superior, los alumnos están enteramente asociados al sistema educativo. Cuando se celebró la Asamblea General de la Educación, el 5% de los delegados eran menores, que tuvieron ocasión de manifestar sus puntos de vista sobre la educación.

105.La nueva política en favor de la juventud, basada en la colaboración entre las partes interesadas, asocia más intensamente a los jóvenes en las actividades de los centros comunitarios de desarrollo (CCD).

106.Los representantes del pueblo han mantenido un seguimiento del sector de la educación, y han creado el Parlamento Infantil, una institución que, simbólicamente, tiene su sede en el edificio de la Asamblea Nacional. Sus jóvenes diputados representan a los niños de todos los medios sociales y promueven la aplicación concreta de la Convención sobre los Derechos del Niño.

107.El respeto de la opinión del niño o, de forma más general, el respeto de los derechos del niño, constituye un punto de convergencia nacional. El Presidente ha mantenido en su palacio diversos encuentros con representantes de los niños para conocer los puntos de vista y las preocupaciones de los menores. Respetando la opinión de los niños, el Gobierno prepara a quienes, en el futuro, deberán tomar las decisiones, defender sus opiniones y respetar las de los demás.

IV. LIBERTAD Y DERECHOS CIVILES

A. Nombre y nacionalidad (artículo 7)

Inscripción en el registro civil nacional y derecho a un nombre

108.La obligación de comunicar el nacimiento de un hijo al Registro Civil está prevista en la legislación penal, y constituye un elemento importante en el ejercicio de la responsabilidad de los padres, cuya omisión en los plazos previstos en el Código Civil está tipificada como falta.

109.Asimismo, la legislación de Djibouti regula de forma precisa el establecimiento de la filiación, con el fin de favorecer plenamente el derecho a un nombre con arreglo a los principios de la Convención. En este sentido, las sanciones penales para los actos contrarios a la filiación, como el abandono y la ocultación de niños, se completan con las nuevas disposiciones del Código de la Familia (arts. 77 a 84).

110.Estas disposiciones son la culminación del interés puesto por el legislador en la determinación de la filiación, a fin de establecer la paternidad, articulándola en el marco del matrimonio con la convivencia de los cónyuges y el reconocimiento por el padre. Así, si el padre no reconoce al hijo concebido o nacido durante el matrimonio, la impugnación de la filiación sólo podrá ser sancionada por decisión de un juez, en cuyo caso éste declarará inexistente la relación paterno-filial y decretará la separación perpetua de los cónyuges. La ruptura de la relación paterno-filial determina ipso facto la desaparición del derecho al sustento y a la sucesión.

111.La inscripción de un nacimiento en el Registro Civil es un trámite esencial que permite al niño, gracias a la anotación por los servicios administrativos de los hechos más significativos de su existencia, disponer de referencias oficiales suficientes y acceder a los servicios de salud, educación y empleo. Al ejercer sus derechos fundamentales, el niño reafirma su pertenencia a la sociedad y a la nación.

Derecho a la nacionalidad

112.La Ley Nº 79/AN/04/5eme L, Código de la Nacionalidad de Djibouti, contiene las nuevas disposiciones sobre el derecho de nacionalidad. Las modalidades de obtención de la nacionalidad de Djibouti, bien por filiación -desde el nacimiento, por efecto principalmente de la nacionalidad de Djibouti de los padres- bien por adquisición -después del nacimiento, en virtud de la ley y por decisión de la autoridad pública- han experimentado distintas transformaciones que renuevan y adoptan el derecho a las realidades modernas.

113.Los requisitos se han relajado, particularmente en materia de adquisición a la nacionalidad por filiación, y ya no tienen en cuenta las circunstancias del hijo (legítimo o natural) ni su lugar de nacimiento (República de Djibouti o el extranjero), sino que se refieren a la situación de los padres, uno de los cuales al menos debe ser nacional de Djibouti para que el niño tenga derecho a la nacionalidad (arts. 4 a 6).

114.Este último punto es capital, pues permite atribuir la nacionalidad a muchos cónyuges extranjeros y a sus hijos.

115.El Código de la Nacionalidad otorga a los ciudadanos de Djibouti nacidos en el territorio nacional un plazo de cinco años para regularizar su situación mediante la obtención de declaración de notoriedad en defecto de partida de nacimiento.

116.En cuanto a la adquisición derivativa de la nacionalidad, se han introducido cambios que favorecen al hijo, al reducirse a la mitad el período de residencia del cónyuge extranjero de un nacional de Djibouti (art. 12). La ley también permite la doble nacionalidad.

Derecho del niño de conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos

117.El Código de la Familia ofrece los medios jurídicos para establecer la relación paterno-filial sobre la base del matrimonio, la convivencia y el reconocimiento por el padre, y también garantiza al niño el derecho a mantener relaciones personales y regulares con los demás miembros de su familia en caso de separación de sus padres.

B. Preservación de la identidad (art ículo 8)

118.Al igual que todos los países africanos, la República de Djibouti se enfrenta al problema del registro de los nacimientos y, a su manera y con arreglo a los medios de que dispone, intenta atajar sus consecuencias, como la marginación derivada de la no escolarización o la pérdida del derecho a los cuidados, que pueden afectar a ciertos niños.

119.Los esfuerzos del Gobierno por salvaguardar los avances logrados y asumir la responsabilidad adquirida con respecto a los niños del país desde la independencia se han concretado en diversas actividades destinadas a solucionar estas dificultades. En este sentido, la circular dirigida por el Director de la Población a los comisarios de la República el 29 de febrero de 1988 contiene medidas para facilitar el registro de nacimientos en los casos en que la identidad y la nacionalidad de los padres no constara claramente.

120.El Gobierno también ha emprendido iniciativas puntuales para preservar la identidad de los niños, como en 1989, cuando se llevó a cabo en las escuelas del país una operación para facilitar a los niños escolarizados que carecían de partida de nacimiento la expedición de declaraciones de notoriedad.

121.La voluntad del Gobierno de poner en práctica las recomendaciones del Comité, así como la preocupación común por el derecho a la educación y a la salud de los niños de Djibouti, ha llevado al UNICEF y al Ministerio de Promoción de la Mujer a colaborar en la concepción y realización de la Encuesta de 2005 sobre el registro de nacimientos.

122.Las conclusiones de este estudio revelan que el 16,1% de los niños y el 9,6% de las niñas que están escolarizados en el país no están inscritos en el Registro Civil. La política de expedir documentos de estado civil está especialmente centrada en los niños que frecuentan las escuelas del país. Las actuaciones al principio del curso 2006/07 permitieron inscribir a 220 alumnos en ocho escuelas de la ciudad de Djibouti. Estas actuaciones continuarán en otras escuelas de la capital, para extenderse luego a los distritos y a las escuelas coránicas. Se está mejorando el sistema de inscripción en el Registro Civil a base de medios materiales más eficaces y capacitación del personal.

C. Libertad de expresión (art ículo 13)

123.Desde septiembre de 1992 se trabaja en un programa de reforma de toda la legislación de Djibouti. La base de esta reforma es la Constitución, que recoge un cierto número de valores, como la libertad de expresión de toda persona que resida en el territorio nacional con arreglo a las leyes y reglamentos vigentes. El respeto de esta libertad fundamental dio lugar a la promulgación de una ley orgánica en la que se define y reglamenta el concepto de la libertad de expresión y se castigan por la vía penal las infracciones de la misma.

124.La legislación nacional, y en particular el Código Penal, protege la libertad de expresión que ampara a todos los ciudadanos del país, incluidos los niños, previendo penas de cárcel y multas (art. 388) para quien obstaculice su ejercicio (mediante agresiones, violencia…). En el Código de la Familia (art. 172) se le reconoce al niño esta libertad, con sujeción a su edad y grado de madurez.

125.En el entorno escolar, los alumnos de cada clase están representados por un delegado que sirve de enlace entre la administración escolar, el cuerpo docente y los alumnos. El delegado participa de forma especialmente activa en los consejos de clase, en los que se pide su opinión a fin de comprender mejor la situación familiar de alguno de sus compañeros, o para adoptar una orientación más objetiva.

126.La Ley de reorganización del sistema educativo de Djibouti otorga explícitamente a los alumnos el derecho a participar en el funcionamiento de la universidad a través de sus representantes en los órganos decisorios de la enseñanza superior.

127.Como el derecho a la libertad de expresión es presupuesto del respeto de la opinión del niño, es un factor que se tiene en cuenta cada vez más en las decisiones referentes a la infancia (Asamblea General de la Educación de 1999, período de sesiones del Parlamento Infantil de 2004).

D. Acceso a la información (art ículo 17)

128.El acceso a la información es un derecho garantizado plenamente en la Constitución y en la Ley orgánica de la prensa. En sus disposiciones pertinentes se regula la información destinada a los niños.

129.El acceso a la información a través de la radio y la televisión nacional permite a los niños disponer de información acerca del país o del Cuerno de África en los idiomas nacionales. Gracias a la emisión de programas deportivos o culturales, el individuo puede fundirse en el crisol de la identidad nacional o regional.

130.Djibouti sigue siendo un país muy abierto, donde se reciben numerosas cadenas de televisión por satélite y la prensa extranjera está presente. Así pues, los niños tienen acceso a otras fuentes de información y a otros productos que les permiten tener una actitud abierta con respecto al mundo y los valores de los demás, bajo la responsabilidad y supervisión de sus padres.

E. La libertad de pensamiento, d e conciencia y de religión (artículo 14)

131.En el preámbulo de la Constitución se establece que la religión del Estado es el islam. La preponderancia de la religión musulmana se debe a que casi toda la población la practica y se identifica con ella. A pesar de esta declaración de principio, los ciudadanos de Djibouti son tolerantes y afirman su adhesión a la diversidad de cultos, de acuerdo con el artículo 12 de la Constitución.

132.El Código de la Familia, en sus disposiciones relativas al derecho de guarda recuerda la importancia del principio según el cual un niño no puede vivir en una religión distinta a la de su padre, por lo que la custodia de un niño sólo podrá concederse a una persona de religión distinta de la del padre hasta los 5 años de edad (art. 69).

F. Libertad de asociación y libertad de ce lebrar reuniones pacíficas (artículo 15)

133.Estos principios fundamentales quedan garantizados en distintas fuentes de derecho, como la Constitución y el Código Penal. La aparición reciente en el país del movimiento asociativo revela la inexistencia de limitaciones a la hora de crear organizaciones de esta naturaleza y al ejercicio de estas libertades. Las nuevas responsabilidades atribuidas a las asociaciones juveniles en los CCD hacen incluso de ellas elementos indispensables para las actividades de proximidad.

134.Las dificultades a que se enfrentan las asociaciones son imputables más bien a las limitadas competencias de sus recursos humanos y a sus escasas posibilidades materiales.

G. Pro tección de la vida privada (artículo 16)

135.En el Código de la Familia (artículo 171) se recoge el derecho de todo niño al respeto de su vida privada, sin perjuicio de los derechos y responsabilidades de sus padres u otros responsables.

136.Este principio también queda protegido por las sanciones penales previstas para los delitos cometidos contra la vida privada por medio de la palabra, las imágenes, el allanamiento de morada, las amenazas u otros medios (arts. 415 a 422). La legislación penal protege igualmente el secreto de la correspondencia (arts. 439 y 440).

137.Por último, los actos contrarios al honor del niño están prohibidos por la ley, y esta prohibición se materializa en las disposiciones que prohíben el castigo físico y psicológico de los alumnos.

H. Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art ículo 37 a))

138.La legislación penal prevé una pena de 15 años de prisión por infligir torturas o actos de barbarie (art. 324), y la pena es más severa si la víctima es menor de 15 años (art. 325).

139.Los delitos de violencia y amenazas, tanto físicas como psicológicas, son de carácter especialmente grave cuando se cometen contra menores de 15 años (arts. 328 a 340).

V. ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA

A. Orientación parental (artículo 5)

140.El Código de la Familia y el derecho de Djibouti reconocen en general a los padres el derecho natural de subvenir a las necesidades indispensables para el desarrollo físico, intelectual y afectivo de su prole.

141.Las disposiciones relativas a la pensión de alimentos, la guarda y la tutela estipulan los derechos y las obligaciones de los padres en relación con sus hijos.

142.Los padres ante todo deben velar por la escolarización, la inscripción en el Registro Civil inmediatamente después del nacimiento del hijo y también cumplir el programa de vacunas.

143.El Estado está obligado a ayudar a los padres en sus iniciativas y a procurar el bienestar del niño. Por ello, el Ministerio de Promoción de la Mujer preparó un folleto de educación parental, que fue publicado por el UNICEF, para informar a los padres y las instituciones que acogen a niños sobre las principales causas de fallecimiento, malnutrición infantil y la protección de la mujer durante el embarazo y el parto.

B. Obligaciones de los padres (párrafos 1 y 2 del artículo 18)

144.El derecho de Djibouti no establece ninguna preeminencia entre los padres; en efecto, el Código de la Familia reconoce, en su artículo 67, la responsabilidad compartida del padre y de la madre en cuanto a la crianza y educación del hijo en las mejores condiciones.

145.El Estado, en la medida de sus recursos, apoya los esfuerzos de los padres concediéndoles ayudas, prestaciones y otras ventajas, en particular mediante programas de salud encaminados a proteger a la madre y al niño, el pago de subsidios familiares y el disfrute de licencias de maternidad.

146.La poligamia está reglamentada de manera más estricta en el Código de la Familia. El artículo 22 reconoce a la esposa el derecho a recurrir ante el juez por el perjuicio que pueda ocasionarle un nuevo matrimonio. El juez sólo podrá declarar celebrado el matrimonio una vez que hay investigado la situación económica del marido y consignado el parecer de la esposa.

C. El apartamiento de los padres (artículo 9)

147.El apartamiento del niño de sus padres por malos tratos o desamparo no existe como tal en la legislación de Djibouti. Ahora bien, el Código Penal de 1995 tipifica como delito el abandono moral de los padres con malos tratos y un incumplimiento del deber de subvenir a las necesidades relacionadas con la salud, la seguridad y la moral del niño y establece una pena de un año de prisión y una multa de 200.000 francos de Djibouti.

148.La unidad familiar integrada por el padre y la madre constituye el lugar principal donde el niño puede realizarse como persona. La familia puede verse afectada por la disolución del matrimonio. En interés del niño, el juez sólo puede pronunciar el divorcio una vez fracasada la tentativa de conciliación.

149.En el caso de divorcio, el Código de la Familia (art. 40) especifica las medidas urgentes que el juez debe tomar en relación con la residencia de los cónyuges, los alimentos, la custodia de los hijos y el derecho de visita.

150.La legislación nacional (Código de la Familia, art. 63) garantiza al niño separado de un progenitor el derecho a mantener el contacto regular con éste y tener relaciones personales con sus padres y con el resto de familiares.

151.Asimismo, la ley indica el orden de prioridad en la concesión de la custodia, el perfil y las obligaciones de su titular, así como las condiciones en que se puede retirar la custodia y, por último, los derechos de visita del otro progenitor.

152.En la práctica, es muy difícil separar al niño de sus padres, pues el país no tiene estructuras de acogida de calidad y capacidad suficientes. Pese a las dificultades económicas actuales, las soluciones tradicionales de acogida fundadas en la solidaridad familiar son la fórmula más extendida.

153.Las condiciones del divorcio han mejorado sensiblemente en el Código de la Familia. Éste rompe con la práctica del repudio, instaura un procedimiento contencioso y prevé que el divorcio tenga lugar ante un juez, el cual resolverá sobre la reparación del perjuicio material y moral que sufra cualquiera de los cónyuges.

D. La reagrupación de la familia (artículo 10)

154.Las disposiciones relativas a la reagrupación familiar de los trabajadores extranjeros con sus hijos no han sufrido modificación alguna desde que se presentó el primer informe al Comité.

E. Pago de la pensión alimentaria (párrafo 4 del artículo 27)

155.El Código de la Familia, con el ánimo de mantener la idea tradicional de la familia extendida, en particular en beneficio y de los hijos de las personas mayores, hace derivar la obligación de la pensión alimentaria el matrimonio, el parentesco o el compromiso voluntario (art. 45).

156.Las precisiones del nuevo instrumento jurídico en relación con la obligación de subvenir a las necesidades alimentarias son fundamentales para la definición y la efectividad práctica de las obligaciones parentales para con los hijos y para mejorar la protección de la infancia y el respeto de los derechos económicos y sociales que dichas precisiones pretenden instaurar.

157.Tienen derecho a pensión alimentaria, definida en sentido amplio como todo lo que es necesario para la existencia con arreglo al uso y la costumbre (art. 58), los descendientes menores e inválidos que no pueden ganarse la vida por sí mismos, cualquiera que sea su grado de parentesco con el ascendiente. La hija mantiene este derecho hasta el matrimonio y el hijo hasta la edad de 18 años y hasta que sea capaz de subvenir a sus necesidades, inclusive durante sus estudios (art. 54).

158.La legislación establece una prioridad a los efectos de la obligación alimentaria: en caso de indigencia del padre, la madre precede al abuelo (art. 55). Sin embargo, según los usos y costumbres, el padre debe pagar la lactancia artificial si la madre no puede amamantar al hijo (art. 56).

159.La ley fija la cuantía de la pensión teniendo en cuenta el patrimonio del obligado, la necesidad de quien la reclama y el coste de la vida (art. 60).

160.El Estado, en virtud de las disposiciones del artículo 62 del Código de la Familia, ha reforzado considerablemente los medios para hacer efectiva la pensión y castiga con dos años de prisión y 50.000 francos de multa al que rehúse voluntariamente ejecutar una resolución judicial en esa materia o todo incumplimiento incluso en defecto de decisión judicial. Esta disposición está ya en vigor. Con el ánimo de perpetuar los vínculos de ayuda mutua y solidaridad, tan valorados por la sociedad de Djibouti al estar profundamente enraizados en sus tradiciones y su cultura, el Código de la Familia regula la obligación de mantener a la esposa y los padres.

162.La legislación de Djibouti reconoce la obligación del marido de mantener a la esposa desde la celebración del matrimonio, obligación que se extiende durante el llamado "período de viudedad" en caso de divorcio. El incumplimiento de esta obligación por indigencia o ausencia del marido es causa de divorcio (arts. 46 a 48). Estas iniciativas muestran la voluntad del Estado de salvaguardar los derechos fundamentales de la persona, en particular los intereses de la mujer.

163.Por último, los padres y las madres, así como los abuelos paternos, son también beneficiarios de la obligación de mantenimiento y varias disposiciones especifican la distribución de la carga entre los descendientes (arts. 51 a 53 y 61).

F. Los niños pr i vados de un medio familiar (artículo 20)

164.El Código de la Familia organiza la tutela a fin de que las instituciones públicas o privadas y las familias puedan acoger a los niños abandonados en mejores condiciones y la reinserción social esté mejor orientada.

165.Las normas jurídicas referentes a la protección de la infancia y al bienestar del niño regulan las condiciones de acogimiento de los niños (arts. 86 y 87), las condiciones que debe satisfacer el tutor (art. 85), sus derechos (art. 88) y los del niño abandonado (art. 89), así como a las situaciones especiales en la materia (arts. 90 a 92).

166.Con arreglo al derecho de Djibouti, el acogimiento de un niño por una familia o una institución privada está sujeto al establecimiento ante notario de un documento público de tutela por las partes interesadas, que se somete al juez para su aprobación. El juez puede anular la petición de una de las partes y en interés superior del niño.

167.El tutor del niño abandonado disfruta de los derechos y asume las obligaciones que generalmente se reconocen al padre y a la madre. El tutor mantiene la responsabilidad civil hasta la mayoría de edad del pupilo o incluso después de ésta. Por ello, la ley, en aras de la equidad, contempla medidas jurídicas que favorezcan un entorno propicio al ejercicio de los derechos fundamentales de la persona en general y del niño en particular.

G. La adopción (art ículo 21)

168.El Código de la Familia prohíbe terminantemente la adopción en la República de Djibouti (art. 80), y por consiguiente, no crea obligación alguna.

169.En la práctica, la adopción internacional afecta a los niños sin filiación conocida, a los huérfanos o a los declarados abandonados por una resolución judicial. Para la adopción es necesaria una resolución judicial motivada al amparo de textos jurídicos anteriores a la independencia (Decreto de 23 de diciembre de 1958 y Ley de 11 de julio de 1966) y en determinados casos prima la legitimación adoptiva o la adopción plena.

170. El magistrado del Tribunal de Primera Instancia de Djibouti es la figura central del proceso de adopción, y sólo la autoriza tras un procedimiento riguroso encaminado a garantizar los intereses del niño desde que se pronuncia la sentencia declarativa de abandono y el ingreso del niño en un orfanato, el cual insta la resolución de adopción en favor de la familia adoptante, hasta que se produzca la salida del orfanato del niño acogido.

H. Los traslados y la retención ilícitos (artículo 11)

171. La legislación nacional y sobre todo las normas penales que tipifican los atentados contra la libertad de las personas castigan el rapto y el secuestro con largas penas de prisión y fuertes multas (arts. 381 a 384).

172. Por lo general, en Dijbouti este problema no es muy frecuente, pues son muy pocos los padres que crían solos los hijos nacidos de un matrimonio mixto con un cónyuge extranjero. Cuando es así -países fronterizos o más lejanos-, el procedimiento nacional que se aplicaba antes de la entrada en vigor del Código de la Familia daba preferencia a la madre en cuanto a la custodia del menor. Los acuerdos bilaterales y multilaterales completan ese dispositivo de lucha contra la detención arbitraria del niño que le impide ejercer plenamente su derecho a mantener una relación regular con todos los miembros de su familia.

I. La protección contra toda forma de brutalidad y descuido (artículos 19 y 39)

173. La legislación de Djibouti, particularmente el Código Penal contiene disposiciones que protegen al niño contra toda forma de violencia o de maltrato.

174. Si bien el país no ha adoptado nuevas medidas contra los autores de delitos de malos tratos o abandono de menores, las autoridades de Djibouti están especialmente interesadas en dar concreción a los principios vigentes. El Plan de Acción de educación 2006-2008, que persigue crear un entorno escolar más receptivo y propicio propugna la prohibición de los castigos corporales o psicológicos a los alumnos.

J. Derecho a un examen periódico de las condiciones de internación a los efectos de administración de cuidados médicos, protección o tratamiento físico o mental (artículo 25)

175. Los textos jurídicos nacionales reconocen al niño el derecho a la revisión periódica de sus condiciones de acogida. Las autoridades competentes velan por el respeto y la aplicación de esa disposición. El Centro maternoinfantil, única institución de acogimiento de niños que viven fuera del entorno familiar, está administrado por un comité integrado por representantes de los sectores sociales y debe ser consultado en lo que concierne a la aplicación de esa disposición.

VI. SALUD BÁSICA Y BIENESTAR

A. Supervivencia y desarrollo (párrafo 2 del artículo 6)

176. El derecho inherente a la vida de todo niño se fundamenta en la Constitución, además del Código Penal y las normas contenidas en la Ley de salud de 1999. Estas últimas consagran el derecho de todos a la salud y estipulan el derecho del niño a recibir asistencia en su desarrollo físico, intelectual y social, y la obligación correlativa del Estado. Además, mejorar la salud de la madre y del niño reviste primordial importancia en el marco de la nueva política sanitaria.

177. En otro sentido, las autoridades de Djibouti han formulado una serie de programas de educación y de protección (en particular maternidad y salud reproductiva, lucha contra las enfermedades infantiles y transmisibles), renovado y dotado de nuevos equipos a las infraestructuras sanitarias y capacitado al elemento humano con el apoyo a otros actores del desarrollo.

178. Estos esfuerzos han dado sus frutos al reducirse la tasa de mortalidad infantil y de lactantes y niños pequeños que pasó, respectivamente, de 103,1‰ en 2002 a 67‰ en 2006 y de 129,1‰ a 94‰ entre 2002 y 2006.

B. Los niños discapacitados (art ículo 23)

179. La problemática de las personas discapacitadas, y en particular la de los niños, ha suscitado numerosos debates y deliberaciones en la sociedad de Djibouti en estos últimos años. Los esfuerzos emprendidos desde la presentación del informe inicial por las autoridades de Djibouti, las ONG nacionales y los actores privados o los asociados para el desarrollo han permitido realizar progresos significativos en la percepción de la discapacidad y una inclusión más cabal de esta última en las orientaciones políticas del Estado.

180. Las nuevas medidas legislativas que definen las políticas educativa (Ley de orientación del sistema educativo de 2000) y sanitaria (Ley de salud de 1999) del país, aunque no abordan de manera concreta las necesidades de los niños discapacitados, constituyen un marco jurídico propicio a una mayor equidad en el acceso a los servicios sociales y en el ejercicio de los derechos de ese grupo vulnerable, previstos en el artículo 23 de la Convención.

181. Se está preparando un marco jurídico más adaptado a la integración social de los discapacitados, que adoptará la forma de ley, cuya aprobación parlamentaria y promulgación están previstas en 2007.

182. En respuesta a la recomendación del Comité (CRC/C/15/Add.131, párr. 40), el Estado integró en el estudio demográfico sobre la salud de la familia (EDSF/PAPFAM-2002) los elementos que permitían recoger las primeras informaciones nacionales sobre los discapacitados. En cuanto a los niños, el estudio revela que 21,7‰ de la población discapacitada menor de 20 años sufre una discapacidad principalmente relacionada con la vista (esto es, dos tercios de los discapacitados menores de 15 años), mientras que el 17% de los menores de 20 años tienen una discapacidad motriz. En todo caso, las estadísticas ponen de relieve que un tercio de los discapacitados es menor de 20 años.

183. Tras la vejez (33,7%) y los accidentes (12,1%), las causas generales de la discapacidad obedecen sobre todo a las epidemias (6,6%), a factores hereditarios (5,6%) o bien se producen en el nacimiento (2,2%). Por último, la atención médica y social llega a un cuarto de la población discapacitada.

184. Las autoridades públicas, por conducto de la Dirección de solidaridad nacional, brindan su apoyo (financiero y técnico) a las actividades de defensa de los intereses y de sensibilización que realizan las ONG en favor de los derechos de los discapacitados. Merced a la colaboración con Vivre plus forte, que es la principal ONG de discapacitados de Djibouti, fue posible organizar un taller de reflexión de dos días de duración sobre la necesidad de mejorar la inserción profesional y social (abril de 2006).

185. El Ministerio de Educación Nacional y Enseñanza Superior, teniendo en cuenta las recomendaciones del taller para mejorar el acceso a los servicios educativos, integró en su Plan de acción 2006-2008 medidas para adaptar el acondicionamiento de los centros escolares a las necesidades específicas de ese grupo. De conformidad con los objetivos de igualdad y escolarización universal, desde febrero de 2007 se han organizado dos seminarios de capacitación para atender a niños con necesidades educativas especiales. Con estos seminarios se pretende que las escuelas cuenten con psicólogos escolares, asesores pedagógicos y docentes que tengan un mejor conocimiento de los niños con necesidades educativas especiales.

186. Sin embargo, el Centro maternoinfantil, pese a lo limitado de sus medios, es el único que tiene escolarizados a niños discapacitados.

187. Pese a las importantes iniciativas, como la reflexión actual en el marco del Ministerio, aún no se ha aplicado el resto de recomendaciones del seminario que contemplan la creación de centros de atención especializada, a la que podrían acceder los niños desde su nacimiento, así como mejorar la inserción profesional (mediante la reserva de un contingente de contratación para los discapacitados).

C. La salud y los servicios médicos (artículo 24)

La reforma del sector

188. Djibouti culminó la reforma de la política de desarrollo en el campo de la salud, iniciada en 1996, con la adopción de un marco jurídico conforme a las disposiciones de la Convención (Ley de julio de 1999, relativa a la orientación de la política de salud) con el fin de favorecer la protección de la salud de la madre y del niño, promoviendo en particular las medidas preventivas y poniendo en práctica un buen número de programas nacionales.

189. El análisis sectorial llevado a cabo en 2001 permite practicar las principales orientaciones estratégicas y la programación de las medidas de fomento de la salud, en las que se da prioridad a la atención primaria y se tienen en cuenta los nuevos imperativos en materia de descentralización, la política de acceso a las medicinas y el pago por los usuarios de una parte de los gastos médicos, a tal efecto, se ha contado con el apoyo del Japón y el Banco Mundial. Se han ultimando los principales documentos de trabajo, a saber: el documento final del análisis sectorial, el Plan estratégico 2002-2011 y el Plan nacional de fomento de la salud (PNDS) 2002‑2006.

Principales iniciativas emprendidas en materia de salud

Medidas para mejorar la alimentación

190. A fin de mejorar las condiciones de vida de los grupos vulnerables que son los niños y las mujeres, Djibouti, con el apoyo de instituciones internacionales, ha puesto en marcha las iniciativas siguientes:

-El Programa de necesidades esenciales de desarrollo (BED) iniciado en 2001 incluye ahora a las comunidades desfavorecidas;

-El Programa especial para la seguridad alimentaria (PSSA 2002-2006), que ofrece ayuda a las poblaciones víctimas de la sequía.

Los objetivos de la política de salud

191. Según el documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP) y de conformidad con la Declaración del Milenio, deben lograrse los objetivos siguientes:

-Para 2006: reducir las tasas de mortalidad infantil a 90‰ y la tasa de lactantes y niños pequeños a 110‰; estabilizar la tasa de prevalencia del VIH alrededor del 3%;

-Para 2015: reducir las tasas de mortalidad infantil al 50‰ y la tasa de lactante y de niños pequeños a 90‰; reducir las tasas de mortalidad de la madre a 350 por cada 100.000 nacidos vivos.

Financiación de la salud

192. La consignación presupuestaria destinada a la salud, aunque experimenta un ligero crecimiento (4,2% en 2001 y 7,9% en 2005), sigue siendo insuficiente y pone al sector en aprietos financieros. A fin de resolver este problema, en 2005 se adoptó un sistema de cobro del servicio.

193. Así pues, la ayuda exterior sigue siendo la primera fuente de financiación de la atención sanitaria en Djibouti, según el documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP) (Estado: 27%; ayuda exterior: 29%; familias: 24%, y empresas: 20%). Es sobre todo válido en el caso del Programa de lucha contra el VIH/SIDA, que recibe importantes subvenciones de los actores del desarrollo.

194. En la actualidad, la atención a los indigentes está supeditada a que las autoridades administrativas expidan al interesado un certificado de pobreza.

Programación de las actividades

195. Para atender las necesidades de la población y sobre todo de los grupos más vulnerables, las autoridades decidieron formular varios programas y crear la Dirección de la Salud Maternoinfantil (2006).

196. Desde hace un decenio, los esfuerzos del Gobierno en materia de salud han logrado sus frutos, en particular en lo tocante a:

-La rehabilitación y la renovación de los equipos de los centros de atención en la capital y en las regiones del interior;

-El establecimiento a nivel de distrito de clínicas móviles de cirugía y de atención primaria ambulatoria;

-La creación de una central de compras de medicamentos básicos y de farmacias comunitarias que ofrecen medicamentos genéricos a precios asequibles;

-La capacitación y contratación de recursos humanos calificados (ginecólogos y comadronas) en los centros de salud;

-La aplicación del protocolo de atención de la malnutrición en los centros de salud;

-La atención integral de las enfermedades infantiles (PCIME);

-La ejecución de los planes de erradicación del sarampión y la poliomielitis;

-El Programa nacional de inmunización (PNI) y los programas ampliados de vacunación (PEV);

-La puesta en marcha del Programa de educación parental;

-La puesta en marcha del Programa de maternidad sin riesgo (MSR);

-La distribución de mosquiteros impregnados entre las familias sin recursos.

Balance de los logros

197. El análisis de los datos recientes resultantes de la encuesta en Djibouti (EDIM-2006) permite apreciar los múltiples logros conseguidos por Djibouti y poner de relieve las mejoras introducidas desde la presentación del informe inicial en relación con los objetivos de desarrollo del Milenio y del programa "Un mundo apropiado para los niños".

La mortalidad infantil

198. La comparación de los resultados de los indicadores de los estudios PAP/FAM-2002 y EDIM-2006 pone de manifiesto una reducción de las tasas de mortalidad de los menores de 5 años y de la mortalidad infantil, pese a mantenerse a un nivel elevado. Se alcanzaron los objetivos fijados en el DELP para 2006 y va por buen camino la realización del cuarto objetivo del Milenio.

Mortalidad

EDSF/PAPFAM-2002

EDIM-2006

Tasa de mortalidad de los menores de 5 años

129,1‰

94‰

Tasa de mortalidad infantil

103,1‰

67‰

Esta positiva evolución obedece principalmente al efecto del programa de atención integrada de las enfermedades prevalentes de la infancia (AIEPI).

199. Este programa se inició en 2001 con la participación de la OMS, el Banco Mundial y el UNICEF, pero su aplicación efectiva se comenzó en 2004. El programa persigue, gracias a una estrategia global, la protección de la salud del niño centrándose en determinadas enfermedades contempladas en el Programa ampliado de vacunación y las principales infecciones infantiles (infecciones agudas de las vías respiratorias, diarrea, paludismo y tuberculosis).

200. Con esta nueva estrategia, los esfuerzos se centraron en un primer momento en la capacitación del personal y la ampliación paulatina a los distritos del interior. En 2006, todos los centros de salud proporcionaban esas prestaciones. La AIEPI comunitaria, puesta en marcha con el apoyo del UNICEF en 2006, promueve la lactancia materna exclusiva, la alimentación de los niños, la vacunación a la edad de 6 meses, la prevención del paludismo y medidas de higiene que permitan luchar contra la diarrea. Se ofrece al personal de los centros de salud una capacitación complementaria en nutrición.

201. El programa también ha obtenido resultados específicos en cuanto a datos obtenidos y lucha contra las enfermedades en todo el país gracias a una importante movilización de medios humanos y materiales que ha contado con la colaboración de otros actores del desarrollo. En concreto, el personal médico recibió formación para reunir datos, que se entregan mensualmente al Servicio de Información Sanitaria (SIS) para su posterior análisis.

202. La comparación de los datos entre el estudio EDSF/PAPFAM-2002 y el EDIM-2006 pone de manifiesto un ligero empeoramiento en la situación desde el punto de vista de la nutrición de los niños y un importante efecto en las campañas de sensibilización en favor de la lactancia materna exclusiva.

Nutrición

EDSF/PAPFAM-2002

EDIM-2006

(En porcentaje)

Insuficiencia de peso

26,8

28,6

Retraso en el crecimiento

23,0

32,2

Malnutrición aguda moderada

17,9

20,4

Lactancia materna exclusiva

0,6

1,3

Lactancia continua

47,8

53,5

Alimentación complementaria

22,0

23,1

Cobertura vacunal

203. Tras años de incumplimiento del Programa de vacunación, en 2000 se reactivó el PNI teniendo en cuenta las recomendaciones resultantes de las distintas evaluaciones llevadas a cabo en ese ámbito.

204. Entre los objetivos del PNI 2002-2006, priman las actividades de vacunación de rutina y las iniciativas de lucha, eliminación y erradicación de las enfermedades que la vacunación puede evitar. El programa, que ha sufrido una profunda restructuración, prevé también un aumento del personal y la rehabilitación de la cadena de frío en todos los niveles de los centros de salud.

205. El Programa ampliado de inmunización persigue fundamentalmente la vacunación de los niños menores de 5 años contra la tuberculosis, la difteria, el tétanos, la tos ferina, la poliomielitis y el sarampión con el apoyo del UNICEF. Las mejoras introducidas han mejorado manifiestamente la cobertura vacunal de rutina de los niños menores de 1 año, que pasó así del 26% en 1999 al 63% en 2003 y al 90% en 2006. Desde 1999 no se ha registrado ningún caso de poliomielitis en todo el país gracias a la intensificación de las campañas de erradicación. La revacunación parece dar sus frutos a la hora de conseguir una protección total contra las infecciones infantiles.

206. Con todo, hay que seguir eliminando las dificultades e ineficacias resultantes de los problemas de acceso a las estructuras, la educación de los cabezas de familia, la situación económica de las familias o la insuficiencia de información.

Salud infantil

EDSF/PAPFAM-2002

EDIM-2006

(En porcentaje)

Cobertura vacunal contra la tuberculosis

76,5

87,5

Cobertura vacunal contra la poliomielitis por virus tipo 3

39,2

56,0

Cobertura vacunal contra la DTC3

55,0

45,8

Cobertura vacunal contra el sarampión

58,1

63,8

Niños totalmente vacunados

12,3

38,6

Tratamientos con antibióticos/neumonía

35,3

42,5

La mortalidad materna

207. La mortalidad materna se reduce y ha pasado de 720 fallecimientos por cada 100.000 nacidos vivos en 1998 (datos del Ministerio de Salud) a 546 fallecimientos por 100.000 en 2002 (EDSF/PAPFAM). Pese a no disponer de datos más recientes sobre este indicador, han mejorado las prestaciones sanitarias para la madre, en particular en materia de salud reproductiva.

208. La política de equilibrio familiar iniciada en 1996 por el Gobierno ha permitido poner en marcha un primer programa de salud reproductiva, que se transformó en 1998 en el Programa de maternidad sin riesgo. En la actualidad, este programa integrado, en colaboración con el FNUAP, trata de mejorar la salud reproductiva y sexual de todas las parejas e individuos, incluidos los adolescentes, haciendo hincapié de manera muy especial en la reducción de la mortalidad materna.

209. Las actividades emprendidas en el marco del Programa de maternidad sin riesgo tienen por finalidad mejorar el seguimiento médico y el parto asistido, aunque también pretenden reducir los factores de riesgo en los embarazos, como la anemia, la malnutrición y la mutilación genital de la mujer. La planificación familiar, fundada en el asesoramiento el suministro de contraceptivos, intenta mejorar el estado de salud mediante el espaciamiento de los nacimientos y la práctica de la lactancia.

210. Se han realizado progresos importantes en materia de salud reproductiva. Se observa un mejor seguimiento de los embarazos y los partos asistidos han aumentado (60% en 2002 y 92,9% en 2006). La atención más eficaz de los embarazos de riesgo, gracias sobre todo a la práctica de la cesárea (de 3,5% en 2002 a 5,3% en 2005), entraña una disminución de la mortalidad materna intrahospitalaria.

211. En cuanto a la planificación familiar se registran progresos que quedan reflejados en el aumento de la prevalencia contraceptiva de la mujer en edad de procrear de un 15% en 2002 a un 17,8% en 2006, gracias a una intensa labor de comunicación. Pese a lo positivo de esta evolución, el número de mujeres que adoptan prácticas modernas de contracepción sigue siendo bajo, el intervalo intergenésico no supera los 24 meses y no existe todavía una protección satisfactoria contra los embarazos no deseados. La planificación debe hacerse extensiva a las jóvenes, de conformidad con los propósitos del Programa de salud reproductiva.

Salud reproductiva

EDSF/PAPFAM-2002

EDIM-2006

(En porcentaje)

Prevalencia contraceptiva

15

17,8

Asistencia por personal calificado

60

92,9

Parto en un centro de salud

60

87,4

212. La lucha contra la mutilación genital de la mujer, pese a las numerosas campañas de información y la organización de actos colectivos, como la Conferencia regional para el abandono de esas prácticas nefastas, constituye un verdadero desafío social y sanitario. La ablación y la infibulación afectaban al 98% de las mujeres en edad de procrear y en la encuesta escolar del FNUAP de 2006 se confirma la persistencia del fenómeno, que sigue afectando a un porcentaje importante de muchachas (75,5%).

La lucha contra el VIH/SIDA

213. Se ha puesto en marcha un programa nacional de lucha contra la pandemia (2003-2007) y se ha instaurado un nuevo marco institucional y organizativo (un comité interministerial, un Comité nacional intersectorial de lucha contra el SIDA, el paludismo y la tuberculosis y una secretaría ejecutiva), a fin de movilizar a todos los actores interesados. En el plan de lucha se hace un especial hincapié en el fortalecimiento de la coordinación de la lucha contra el SIDA en los planos nacional e internacional; la consolidación de los sistemas que permiten la comprensión, el seguimiento y la evaluación de esa epidemia; la reducción de los efectos socioeconómicos del VIH en las personas, las familias y las comunidades mediante una atención de las personas infectadas por el VIH/SIDA (mujeres embarazadas, huérfanos y niños vulnerables); el recurso a medicamentos antirretrovirales y la prevención, en particular de la trasmisión de la madre al feto.

214. La semana de información y sensibilización sobre el VIH/SIDA que se organiza anualmente utiliza todos los soportes, moviliza a numerosas asociaciones y va dirigida a todas las capas sociales.

215. En 2005 se realizó un estudio sobre los comportamientos, las actitudes y las prácticas de los jóvenes ante el SIDA.

216. La conciencia de la gravedad de la pandemia ha obligado a las autoridades a abrir un capítulo importante de la educación y la sensibilización, que se apoya en las estructuras de base comunitaria (ONG y asociaciones).

217. El Centro Yonis Toussaint, que es la referencia nacional en cuanto al asesoramiento y detección precoz voluntarios, los tratamientos terapéuticos y psicológicos de las personas que viven con el SIDA, se creó en 2003 y desde entonces ha realizado más de 4.000 pruebas para detectar la enfermedad y ha efectuado el seguimiento de 489 personas infectadas. Desde 2004 se proporciona gratuitamente a los enfermos tratamiento de antirretrovirales. En 2004 se creó un fondo de solidaridad de 100 millones de francos del país para ayudar a los huérfanos del SIDA, que según las estimaciones se elevan a 5.000 y representan el 15% de los huérfanos del país. A tal efecto en 2005 se puso en servicio una línea telefónica y se facilitó el acceso a los preservativos.

218. El porcentaje de la población de edad comprendida entre los 15 y 24 años que poseía un buen conocimiento general del VIH/SIDA era del 18% en 2005. Es una tasa similar a la de otros países africanos.

219. El Programa de prevención de la transmisión del VIH/SIDA de la madre al feto (PTME), se administró inicialmente en el marco del Programa de lucha contra el SIDA (PLS); en la actualidad está a cargo de la Dirección de Salud Maternoinfantil y cumple las recomendaciones del Comité en relación con este tema. El proyecto, que cuenta con el apoyo del UNICEF, se centra en las mujeres encintas, las mujeres encintas infectadas y en el feto. Las actividades del PTME pretenden crear servicios de detección precoz y de asesoramiento, suministrar Nevirapine a las madres seropositivas y a sus hijos y ofrecer acceso a la prevención, el tratamiento de infecciones oportunistas y el apoyo psicosocial. Se completa con todo una serie de actividades de capacitación de personal sanitario, voluntarios y ONG adaptadas a las nuevas prácticas médicas en la esfera de la obstetricia y el tratamiento de enfermedades oportunistas, además de actividades de movilización social y de sensibilización a fin de fomentar actitudes positivas.

220. En el proyecto PTME participaron dos centros de salud experimentales en 2004 y ha puesto de manifiesto que las mujeres aceptan fácilmente la prueba del SIDA, que los mensajes de prevención están adaptados a la población objetivo (casi el 80% de las mujeres infectadas recibieron tratamiento) y, por último, que se ha reducido sensiblemente el riesgo de transmisión de la madre al feto.

221. Ante el éxito obtenido estas actividades experimentales se hicieron extensivas en 2006 a los centros de salud comunitarios, a los que se suministra una alimentación específica, a base de leche artificial y de sales de rehidratación, destinada a los lactantes y una ración alimenticia a los hijos de madres seropositivas.

222. Desde 2003 gracias a estas iniciativas se ha logrado estabilizar el avance de la enfermedad en una tasa de prevalencia de los adultos (15 a 49 años) y de los jóvenes (15 a 24 años) del 2,9%. Estos resultados confirman el logro del objetivo enunciado en el documento de estrategia de lucha contra la pobreza donde se fijaba en el 3% la tasa de prevalencia para 2006. La falta de datos recientes no permite establecer una comparación más precisa con el primer objetivo del Milenio.

D. La seguridad social y los servicios de guarda de niños (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18)

223. La reforma de la protección social de 2002 (Ley Nº 154/AN/02/4èmeL y el Decreto Nº 2004‑309/PR/MESN de 22 de abril de 2004), además de aumentar los años de cotización que dan derecho a pensión de jubilación (25 años en lugar de 15), no ha afectado al nivel de los subsidios familiares, las prestaciones sanitarias y las pensiones concedidas en favor de los derechohabientes de los trabajadores.

224. El Estado intenta mejorar la protección social de la población que no ejerce una actividad en el sector estructurado o especialmente desfavorecido, adoptando medidas que puedan aliviar su situación. Desde el punto de vista de las prestaciones sanitarias, la creación de los centros de salud comunitarios, la oferta de medicamentos genéricos más asequibles y la expedición del certificado de pobreza, que da derecho a la atención gratuita en los centros hospitalarios, son otras tantas formas de mejorar la vida de los más vulnerables.

225. La Dirección de la Solidaridad Nacional estudia actualmente la posibilidad de instituir un microseguro comunitario que ofrezca a los más desfavorecidos un mínimo de cobertura y de protección social.

E. Nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27)

Situación de las familias en relación con la pobreza

226. Las encuestas sobre los perfiles de pobreza EDAM-IS1 y EDAM-IS2 de 1996 y 2002 ponen de relieve una evolución del nivel de vida de las familias de Djibouti, caracterizada por un empeoramiento progresivo de la situación social en ese período: la incidencia de la pobreza relativa aumentó del 45,1 al 74% y, la pobreza extrema, del 9,6 al 42,1%.

227. El país registra una pobreza estructural y generalizada en todo el territorio, así como en todas las capas sociales que afecta especialmente a los niños, los jóvenes y las mujeres. La pobreza y la inseguridad alimentaria que engendra amenazan al 49% de las familias vulnerables, pero el 31,1% de las familias son marcadamente vulnerables. Sus efectos en la salud de los niños de menos de 5 años empeoró aún más entre 2002 y 2006 (véase el cuadro sobre nutrición).

228. La persistencia de la pobreza sigue obedeciendo principalmente al aumento del desempleo, los efectos de los conflictos y la inestabilidad política que reina en el Cuerno de África, así como a la aridez del clima y las dificultades de acceso a los servicios sociales básicos.

Principales logros

229. El Estado de Djibouti ha aplicado una estrategia de lucha contra la pobreza. El documento de estrategia de lucha contra la pobreza, elaborado y validado en 2004 por el FMI y el Banco Mundial se ajusta cabalmente a los objetivos internacionales (objetivos de desarrollo del Milenio y el programa "Un mundo apropiado para los niños").

230. La aplicación de políticas sociales aptas para mejorar el acceso a servicios básicos de calidad (educación, salud, agua y saneamiento) debe ayudar a frenar el avance de la pobreza. Los esfuerzos llevados a cabo en esas esferas han permitido un avance de la escolarización, la mejora de la cobertura vacunal y la reducción de la mortalidad infantil e infantojuvenil. El Estado otorga prioridad a la financiación de los derechos sociales, los gastos asociados aumentaron del 38 al 44% entre 1999 y 2004. El crecimiento del presupuesto asignado a la educación del 16 al 24,8% es prueba de este empeño.

231. A fin de aliviar la pobreza, el Estado creó en 2001 el Fondo Social de Desarrollo (FSD), mediante el cual se conceden microcréditos destinados a la integración de la mujer en el desarrollo. El Banco Central determina las modalidades prácticas de desarrollar este dispositivo de microfinanciación y ponerlo al servicio del crecimiento económico y de la lucha contra la pobreza.

232. A fin de atenuar la incidencia de la pobreza, las autoridades iniciaron en 2001 el Programa de necesidades esenciales del desarrollo (BED), que posteriormente pasó a incluir a las comunidades desfavorecidas. También se lanzó el Programa especial de seguridad alimentaria (PSSA 2002-2006) para ayudar a las poblaciones víctimas de la sequía.

233. Se creó asimismo un servicio nacional que trata de proporcionar a los jóvenes una preparación suficiente, que facilite su integración en el mundo del trabajo.

234. Los éxitos obtenidos desde el punto de vista macroeconómico gracias a los programas de ajuste estructural (entre 2000 y 2005 la tasa de crecimiento medio real del PIB fue del 2,5%), no permiten aún lograr el primer objetivo del Milenio (incidencia de la pobreza extrema = 40% en 2006). El desempleo crónico y creciente que experimenta el país, y que pasó del 44,1% en 1996 al 59,5% en 2002 (datos de EDAM-IS1 y EDAM-IS2), se ha agravado especialmente en el caso de los jóvenes (70% de desempleados entre los menores de 24 años en 2004 según la OIT) y plantea al país un reto de gran importancia.

235. La Iniciativa nacional para el desarrollo social (INDS) es desde enero de 2007 el marco de referencia privilegiado de los principales actores (Administración, sociedad civil y empresas del sector privado) para la lucha contra la pobreza. A fin de subsanar las deficiencias del CSLP, el nuevo proyecto de sociedad preconiza un planteamiento global y participativo que permita orientar eficazmente las medidas de lucha contra la pobreza que ya tienen carácter estable.

236. Los principales ejes estratégicos persiguen mejorar el acceso a los servicios sociales básicos y al empleo (en particular en el caso de los jóvenes), así como la ayuda proporcionada a las personas vulnerables. Por ello, los objetivos prioritarios deben responder a las situaciones sociales de los espacios en dificultades (localidades rurales, barrios urbanos y periurbanos) y de los grupos vulnerables (niños abandonados, huérfanos, mujeres sin recursos y personas de edad) mediante la creación de centros de atención y el fortalecimiento de los existentes. Se está preparando un plan de acción orientado a los objetivos de la INDS.

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

A. Educación, formación y orientación profesional (artículo 28)

237. Con posterioridad al informe sobre la aplicación de la Convención presentado al Comité, la República de Djibouti ha iniciado una reforma sustancial y de largo alcance de su sistema educativo, la primera en su género en el país, para adaptarlo a la realidad nacional, a las necesidades de desarrollo y de lucha contra la pobreza, pero también para afirmar su voluntad de observar los compromisos internacionales.

La Asamblea General de la Educación (EGE) de diciembre de 1999

238. El proceso de reforma de la enseñanza escolar en Djibouti se ha efectuado con un enfoque participativo amplio en el que se han intervenido los sectores interesados de la comunidad nacional (padres, asociaciones, administración, profesores, alumnos...) a la hora de determinar las opciones educativas. Esta consulta nacional de gran alcance se distingue por la presencia de una representación de los alumnos (el 5% de los participantes), lo que refleja la intención de lograr un respeto efectivo de las opiniones de los niños.

Ley marco sobre el sistema educativo de Djibouti (agosto de 2000) y plan rector

239. El nuevo marco jurídico y su plan rector decenal, que tienen su origen en las recomendaciones de los EGE, reorganizan el sistema escolar y universitario y enuncian las principales orientaciones estratégicas de la política educativa de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Convención.

240. La ley reconoce el derecho a la educación de todos los niños de Djibouti, sin discriminación, precisa los objetivos de la educación y trata, entre otras cosas, de conseguir:

-Una enseñanza básica obligatoria de nueve años para los niños con edades comprendidas entre 6 y 16 años;

-Mejor calidad de la educación adaptada al contexto nacional;

-El establecimiento de una cultura de la evaluación y la sustitución del examen selectivo al finalizar la enseñanza primaria por una prueba de evaluación;

-La valoración de la formación técnica y profesional, especialmente mediante el establecimiento de una enseñanza media profesional;

-El desarrollo de relaciones asociativas estrechas entre los diferentes actores y a todos los niveles: central, regional y local (centros escolares);

-El desarrollo de la enseñanza no oficial y, en particular, la articulación de estrategias de lucha contra el analfabetismo.

241. Las estrategias del Ministerio de Educación Nacional y Enseñanza Superior para alcanzar los objetivos fijados por la leyy el plan rector se ponen en práctica en los planes de acción educativos de 2001-2005 y de 2006-2008.

Los avances logrados en la escolarización

242. El Estado de Djibouti trata de mejorar la participación escolar aumentando la capacidad de los centros escolares, instaurando la igualdad de oportunidades mediante la promoción de la escolarización de las niñas y la lucha contra las demás desigualdades, y mediante la adopción de medidas presupuestarias y administrativas y con la ayuda de los actores del desarrollo.

243. La reforma del sistema educativo ha entrañado un aumento sin precedentes del número de alumnos escolarizados, con tasas brutas de escolarización (proporción entre el alumnado total y la población total del grupo de edad correspondiente) que aumentan de manera general, tanto en la enseñanza básica (primaria) como en la enseñanza superior.

Cuadro

Evolución de la población escolar en la enseñanza primaria

Años

2000/01

2001/02

2002/03

2003/04

2004/05

2005/06

Total

42.754

44.321

46.364

48.713

50.533

53.743

Niños

24.281

25.301

26.084

27.397

28.010

29.872

Niñas

18.473

19.020

20.280

21.316

22.523

23.871

Fuente: Comité Superior de la Educación - Ministerio de Educación Nacional (2006).

244. La enseñanza básica, que se ha convertido en la primera prioridad del plan rector, registra un aumento de la tasa bruta de escolarización, que pasó del 46,3% en 2000/01 al 54,8% en 2005/06 y, en la enseñanza media, del 22,1 al 30,58% en ese mismo período (datos del Ministerio de Educación Nacional y Enseñanza Superior).

Cuadro

Evolución de la población escolar en la enseñanza media

Años

2000/01

2001/02

2002/03

2003/04

2004/05

2005/06

Total

13.655

14.458

16.595

18.180

20.867

21.129

Niños

8.438

8.940

10.056

10.872

12.650

12.729

Niñas

5.217

5.518

6.539

7.308

8.217

8.400

Fuente: Comité Superior de la Educación - Ministerio de Educación Nacional (2006).

245. La asistencia a los centros escolares parece más regular gracias a una leve disminución del abandono de los estudios al finalizar la enseñanza primaria (el 68,4% de los niños finalizaron el ciclo primario en 2004/05 frente a un 49,9% en 2002/03, según el Banco Mundial), mientras que la supresión del examen de ingreso en el sexto año no será efectiva hasta 2007.

246. La construcción de un segundo centro de enseñanza secundaria en Balbala (en las afueras de la ciudad de Djibouti) y la creación de nuevas clases en los centros de enseñanza secundaria de los distritos del interior han permitido aumentar la escolarización a nivel secundario, como refleja claramente la evolución positiva de las divisiones pedagógicas (48 unidades en 1999/2000 frente a 98 unidades en 2003/04, en la rama general) y el número de alumnos (2.510 alumnos en 1999/2000frente a 6.033 en 2003/04, incluidos los de la enseñanza privada).

247. El acceso de los estudiantes de Djibouti a la enseñanza superior en el país es posible desde 2000. Entre el momento de su creación y el bienio 2005‑2006, el centro universitario de Djibouti ha registrado un aumento medio anual de estudiantes del 25%.

R educción de las desigualdades

248. Numerosos han sido los esfuerzos por fomentar la escolarización de las niñas y reducir las diferencias por motivos de género (evaluación de los obstáculos y marco de acción para promover la educación de las niñas, jornadas de sensibilización, distribución de material escolar por parte de la USAID y el UNICEF, programas de "comedores escolares" y de salud en las escuelas...). Gracias a estas medidas ha aumentado la proporción niños/niñas en la enseñanza primaria, de 0,76 en 2002 a 0,98 en 2006. Por consiguiente, se han eliminado las desigualdades entre niñas/niños en la enseñanza primaria, que el plan de acción del documento titulado "Un mundo apropiado para los niños" preveía conseguir en 2005.

Medidas presupuestarias y administrativas

249. El incremento del presupuestario asignado al sector educativo, del 16 al 24,8%, es representativo de la prioridad otorgada a las consignaciones destinadas a atenciones sociales. Por otro lado, este sector también se ha beneficiado en 2006 de la aplicación acelerada del Banco Mundial de la iniciativa "Educación para todos".

250.Por otro lado, se ha establecido la obligación de matricular a todos los niños y de no rechazar a ninguno por carecer de documentación.

Medidas administrativas y pedagógicas

251.La enseñanza en árabe, que siempre ha contribuido a la educación y la formación de numerosos ciudadanos de Djibouti, constituye ahora un nuevo medio para mejorar la escolarización. Para poder cumplir plenamente su misión, el Ministerio de Educación Nacional y Enseñanza Superior ha revisado los planes de estudios e instituido, en particular, un bachillerato único.

252.Los esfuerzos realizados para aumentar la escolarización siguen tropezando con la falta de medios para estimar y evaluar las necesidades. A pesar del aumento del alumnado, la enseñanza en Djibouti registra todavía una eficacia modesta a nivel interno caracterizada por un elevado índice de repetidores y de deserción escolar. Por consiguiente, cerca del 50% de los niños de Djibouti no están escolarizados y parece difícil lograr el segundo objetivo del Milenio (DELP: tasa de escolarización bruta = 73%).

Mejora de la calidad de la enseñanza

253.La reforma del sistema educativo de Djibouti ha permitido reactualizar las metas de la enseñanza en función de las necesidades de las personas, de la sociedad y de los imperativos de una educación para todos, si bien se pretende también instruir con mayor eficacia a las generaciones escolarizadas.

254.Las medidas adoptadas en este contexto se aglutinan en torno a cuatro intervenciones principales:

-La reforma de los programas: un equipo de ámbito nacional ha elaborado un programa mejor adaptado a las realidades socioculturales de los alumnos y a las necesidades de desarrollo del país. Este programa centrado en el ciclo básico se apoya en "un enfoque basado en las competencias" que se considera una metodología moderna que favorece también la equidad.

-La disponibilidad de manuales escolares más asequibles: el Centro de investigación e información pedagógica de la educación nacional (CRIPEN) ha definido y adoptado una política nacional para la preparación y adición de manuales escolares. La proporción libros/alumnos pasa de 4,3 a 1,3 en la enseñanza básica. Por último, el Gobiernose compromete a suprimir los aranceles a la importación de manuales escolares y otro material destinado a escuelas y bibliotecas.

-La formación del personal docente: después de la reforma del sistema educativo en Djibouti, la formación del personal docente se considera obligatoria e indispensable para lograr los objetivos de una enseñanza de calidad. A pesar de la limitada capacidad del Centro de formación del personal de la educación nacional, la formación inicial tiende a generalizarse (duplicar el número de alumnos de la escuela normal durante el período 2000/04) y condicionará toda la contratación del personal docente. Por otro lado, el CRIPEN, en colaboración con el CFPEN y la inspección, ofrece amplias posibilidades de formación en el marco de los nuevos programas destinados al personal docente (maestros y profesores) de las clases en las que se aplica el nuevo enfoque pedagógico. Los esfuerzos realizados en la formación continua han permitido también mejorar las aptitudes pedagógicas de numerosos maestros y profesores (los maestros sin formación pedagógica pasaron del 37 al 22% en el período 1999/04). En cuanto a la motivación, el Gobierno sigue realizando esfuerzos para suprimir la demora en el pago de sueldos, mejorar la gestión del personal docente y establecer planes de evolución profesional.

-La reforma de la evaluación: la realización de exámenes y pruebas selectivas, cuyo único objetivo es la clasificación, se sustituirá progresivamente por actuaciones destinadas a evaluar los conocimientos e integrar planes de enseñanza de refuerzo y/o de prevención temprana de las dificultades de los alumnos.

255.El fenómeno de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) afecta a la República de Djibouti, como al resto del mundo. A la espera de los resultados de un estudio sobre la integración de las TIC en la esfera considerada, el Ministerio de Educación Nacional y Enseñanza Superior ya ha dotado a los centros de enseñanza media y secundaria de ordenadores con conexión a Internet. A su vez, los centros de enseñanza básica serán progresivamente equipados con la misma tecnología.

256.A pesar de la voluntad real de adaptar la enseñanza a las realidades nacionales y de instruir con mayor eficacia a los niños, el Gobierno y el Ministerio tienen dificultades como consecuencia de la inexistencia de un encuadramiento pedagógico que refuerce las actividades de formación inicial y continua de los maestros, cuya demanda no deja de aumentar al compás de la ampliación de la capacidad de escolarización.

La alfabetización y la educación informal

257.La ley marco ha introducido la alfabetización y la educación informal en el ámbito educativo, y considera que la lucha contra el analfabetismo es un objetivo primordial. Las autoridades de Djibouti consideran su desarrollo como una formación alternativa que puede contribuir a dar más efectividad al derecho de los niños a la educación.

258.Además de la creación en el Ministerio de Educación de un servicio encargado de la cooperación y la educación informal, las principales iniciativas se han orientado a reestructurar el sector reforzando la eficacia de los programas nacionales:

-El foro para la mejora de la calidad y la eficacia de la alfabetización y de la educación informal (marzo de 2004) ha hecho posible elaborar un marco de referencia;

-El inventario de la situación en materia de alfabetización y de la educación informal de 2005 facilitó datos estadísticos complementarios;

-Por último, tras las Jornadas nacionales sobre la alfabetización y la educación informal de septiembre de 2006, ha sido posible, aprovechando la labor realizada anteriormente, elaborar orientaciones estratégicas y objetivos de intervención prioritarios, que son indispensables para la formulación de una estrategia nacional y de un plan de acción.

259.El documento de síntesis elaborado a raíz de esas jornadas hace hincapié en las orientaciones estratégicas destinadas a mejorar el derecho al conocimiento y las perspectivas de inserción profesional de los niños/jóvenes no escolarizados, los que han abandonado la escuela, los que tienen necesidades especiales y las niñas. Se ha de crear un entorno (centros especializados) e instrumentos didácticos (programas y manuales) más adaptados. Es necesario facilitar el paso entre la educación formal y la informal.

260.No obstante, el analfabetismo está disminuyendo en el plano nacional, así como entre las mujeres que viven en zonas rurales y las nómadas, como se desprende claramente de las encuestas EDAM-IS1 y EDAM-IS2 (Enquêtes demographiques auprès des ménages): pasa de un 61 y un 95% en 1996 a un 49,7 y un 85,2%, respectivamente en 2002.

261.A pesar de una mejor gestión de los agentes que intervienen en este sector, la institución sigue tratando de resolver principalmente problemas relacionados con la coordinación de entidades de muy diversa índole (organismos públicos, ONG, asociaciones de base comunitaria…), y la falta de medios materiales y humanos.

La formación y la orientación profesional

262.La ley marco del sistema educativo, de 10 de agosto de 2000, destaca la importancia de valorar la formación técnica y profesional, en particular mediante el establecimiento de una enseñanza media profesional.

263.El fomento de la enseñanza técnica y profesional, así como su adaptación al pleno desarrollo de los niños y a las necesidades del mercado, constituyen la segunda prioridad del plan rector decenal.

264.La creación de una rama de enseñanza media profesional, de conformidad con el artículo 28 y el artículo 29, párrafo 1, de la Convención, se integra en un contexto de lucha contra el desempleo y la exclusión escolar.

265.El plan de 2001/05 prevé, entre otras cosas, la creación de cinco centros de formación profesional y perfeccionamiento -de los cuales tres se situarán en distritos del interior-, la creación de una estructura de apoyo pedagógico y de formación del personal docente, el lanzamiento de un programa de capacitación de formadores, la elaboración de programas de nuevas estructuras y la entrega a centros de formación profesional de manuales adaptados.

266.Esta nueva sección del sistema escolar de Djibouti se está poniendo en marcha y se están ultimando los programas de enseñanza de las ramas principales para aplicarlos cuando comience el curso 2006/07.

B. Objetivos de la educación (artículo 29)

267.En los artículos 7, 8, 9 y 10 de la ley marco, de conformidad con la Convención, se definen los fines y los objetivos del sistema educativo de Djibouti, así como las principales orientaciones del contenido y las metodologías que permiten su puesta en marcha.

268.Los fines de la enseñanza escolar, tal como vienen enunciados en la ley marco, consisten en el desarrollo completo de la personalidad y el desarrollo de las aptitudes del niño, que garantizan una mejor inserción social, profesional y práctica de los ciudadanos, en beneficio de la nación.

269.Para ello, el Estado debe proporcionar una educación completa, orientada al desarrollo de las capacidades intelectuales, físicas y morales, en particular impartiendo una formación de calidad.

270.La consolidación de la conciencia y la cohesión nacionales para promover una cultura de tolerancia y respeto por los demás y la formación de ciudadanos responsables que sean capaces de llevar una vida social y profesional digna, constituyen los principales objetivos que la ley atribuye a la educación.

271.Por consiguiente, las distintas materias enseñadas deben:

-Facilitar una formación centrada en las realidades objetivas del entorno, a la vez que toman en consideración la evolución económica, técnica, social y cultural del mundo;

-Inculcar al ciudadano los principios de la democracia, el sentido patriótico, la unidad nacional, la unidad africana, la unidad araboislámica y los valores de una civilización universal;

-Fomentar en cada individuo el espíritu de solidaridad, justicia, tolerancia y paz;

-Proporcionar una educación respetuosa del medio ambiente, la salud y el bienestar familiar.

272.Los nuevos programas elaborados y, en particular, los objetivos académicos establecidos, ponen de relieve este doble objetivo: el arraigo en su cultura y la apertura a las civilizaciones del mundo.

273.Concretamente, el Ministerio de Educación Nacional y Enseñanza Superior ha iniciado numerosos programas con el apoyo de otros actores del desarrollo en torno a temas como la educación demográfica, la educación medioambiental, la educación para la paz o la educación orientada a riesgos y catástrofes. Estos programas se han puesto en marcha mediante actividades de formación del personal docente, la elaboración de manuales destinados a los alumnos y a los maestros/profesores y, por último, mediante la integración de esos conceptos y de nociones conexas en los programas.

C. El esparcimiento y las actividades recreativas y culturales (artículo 31)

274.El derecho al esparcimiento y a las actividades recreativas y culturales constituye una dimensión esencial del desarrollo cognitivo, físico y afectivo del niño/joven.

275.Las iniciativas emprendidas por las autoridades de Djibouti en la materia se pueden comprender mediante dos documentos en los que se definen las principales orientaciones políticas en los ámbitos del deporte, la cultura y el esparcimiento:

-La política nacional en el campo de la juventud en 2001-2005: este marco general de las intervenciones del Gobierno y del Ministerio de la Juventud, el Deporte, el Esparcimiento y el Turismo está orientado a favorecer el desarrollo, la asunción de responsabilidad y la integración social de los jóvenes mediante la adaptación de las estructuras institucionales y las orientaciones estratégicas a las preocupaciones actuales de la juventud de Djibouti.

-El plan rector decenal y los planes de acción educativos de 2001/05 y de 2006/08: en la reforma del sistema educativo de Djibouti se reconoce que la educación física y deportiva es una disciplina en pie de igualdad con las demás y a la que corresponde un rango prioritario en el sector. Por ello, los centros escolares deben disponer de espacios y equipos adecuados.

Realizaciones

276.Las nuevas orientaciones de la política de la juventud centradas, en particular, en el papel privilegiado que se atribuye al movimiento asociativo y a la descentralización de las decisiones han modificado profundamente los modos de funcionamiento y de gestión de las antiguas casas de jóvenes y de la cultura, que ahora se denominan centros de desarrollo comunitario. Las autoridades de Djibouti y los actores del desarrollo han financiado la rehabilitación de infraestructuras y el envío de medios materiales a esos centros a fin de satisfacer las necesidades socioculturales y deportivas de los jóvenes. El mayor grado de participación y de asunción de responsabilidad por parte de los habitantes de los barrios, como consecuencia de las dificultades presupuestarias del Ministerio de la Juventud, el Deporte y el Esparcimiento, deben contribuir a transformar esas estructuras en lugares de concertación, formación, información y diálogo entre los jóvenes y entre las diferentes generaciones. Si bien son aún escasos (12 en todo el territorio), esos centros pueden beneficiarse del dinamismo de las asociaciones juveniles, en particular respecto de las actividades culturales y deportivas, y constituir un medio eficaz de integración social y profesional en los barrios desfavorecidos.

277.Asimismo, las autoridades de Djibouti han reorganizado los servicios del Ministerio que se ocupan de la juventud, a fin de aceptar el ambicioso desafío que supone aplicar una política centrada en los jóvenes especialmente vulnerables, reforzando las entidades cuya misión sea promover las asociaciones.

278.Por último, la organización de la conferencia sobre el desarrollo de la juventud y, sobre todo, la creación de un Consejo Nacional de la Juventud (febrero de 2007), lugar de concertación e intercambio entre jóvenes, pero también de formulación de propuestas, deben volver a situar las dificultades de los jóvenes en el centro de todas las decisiones públicas.

279.No obstante, este departamento ha creado nuevas estructuras escolares, especialmente en los distritos, ha realizado actividades de capacitación del personal directivo y ha puesto en marcha un plan de acción razonable que trata de resolver los problemas de la juventud de Djibouti (delincuencia, drogas, participación de los jóvenes en el desarrollo nacional...), en particular mediante actividades deportivas y culturales. La institución cuenta todavía con unos recursos presupuestarios insuficientes (en realidad los proyectos fundamentalmente se ejecutan con fondos de los otros actores del desarrollo) y falta también personal calificado para que las actividades deportivas y culturales sean eficaces.

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA

280.Las instituciones públicas y las ONG deben otorgar una especial protección y ayuda a los niños que se encuentran en situaciones difíciles. Este grupo, particularmente vulnerable está esencialmente formado por niños refugiados que viven fuera de los campos de refugiados y en las calles, huérfanos o niños de familias muy desfavorecidas. Por consiguiente, el trabajo inhumano, la explotación sexual, el problema de la droga y la delincuencia, y las dificultades de acceso a los servicios sociales básicos afectan en mayor medida a esos niños vulnerables.

A. Los niños en situaciones de excepción (artículos 22, 38 y 39)

281.Las iniciativas emprendidas estos últimos años en favor de los niños refugiados que viven en situaciones muy precarias en la ciudad de Djibouti responden a los esfuerzos realizados por las instituciones gubernamentales y las ONG que han tomado conciencia de la gravedad del problema.

282.El estudio sobre los "Niños de la calle" de 2002, realizado por el Ministerio de la Juventud, el Deporte y el Esparcimiento, con la colaboración del UNICEF, responde a la recomendación del Comité (CRC/C/15/Add.131, párr. 50) y refleja también la reciente concienciación de las autoridades de Djibouti sobre la problemática de esa infancia marginada.

283.La encuesta realizada hace hincapié en las características cualitativas de esa población y permite comprender las causas del fenómeno, íntimamente relacionado con el contexto de inestabilidad, tensiones políticas y guerras que impera en el Cuerno de África. Esta situación se ve agravada por los desastres climáticos y antropogénicos (sequías recurrentes, hambrunas, y pobreza generalizada que entraña una separación de las familias o la disolución de los vínculos familiares).

284.Un mecanismo jurídico (Reglamento Nº 77-053/PR/AE) y administrativo, bajo los auspicios del Ministerio del Interior, y por orden de éste, permite atribuir la condición de refugiado a todas las personas, incluidos los niños, que cumplan ciertos criterios definidos a la luz de los instrumentos jurídicos internacionales (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967) ratificados por la República de Djibouti.

285.Otras iniciativas relativas a la problemática de los niños de la calle figuran en los documentos relacionados con la ejecución de proyectos de numerosos ministerios: el Ministerio de Deportes, el Ministerio del Trabajo y de la Solidaridad Nacional, el Ministerio de la Promoción de la Mujer y el Ministerio de Justicia.

-En el marco del DIPED, la Estrategia y el Plan de Acción para el cuidado de huérfanos y niños vulnerables, elaborados recientemente, tratan de asegurar un acceso igualitario y equitativo a la protección y a los recursos sociales y culturales, aportando en particular, un apoyo activo a las familias desfavorecidas.

-La Fundación Diwan Al Zakat responde a los valores culturales de solidaridad de la sociedad de Djibouti, y sus actividades han contribuido a ayudar a numerosos hogares desfavorecidos y a una serie de grupos vulnerables (personas mayores, familias numerosas, huérfanos…).

-Por último, la próxima apertura (junio de 2007) del Centro de acogida de niños huérfanos de Balbala (extrarradio de la ciudad de Djibouti) contribuirá decididamente a encauzar mejor la vida de 750 niños. Con esta nueva residencia, el país aumenta sensiblemente sus estructuras de acogida fuera del entorno familiar y protege mejor los derechos de los menores desfavorecidos.

286.La readaptación social y psicológica mediante el acceso a los servicios sociales (alojamiento, educación y salud) de los niños refugiados que se encuentran fuera de los campos es esencialmente obra de las ONG y asociaciones nacionales.

287.En el plano educativo, entre las iniciativas emprendidas cabe mencionar las actividades de formación de tipo artesanal y las sesiones de alfabetización impartidas por algunas asociaciones. Otras organizaciones de carácter privado o caritativo tratan de responder a la demanda educativa de este grupo. En 1995 se puso en marcha un programa común en el que se asociaron una escuela privada (Horn of Africa) y una organización caritativa (Caritas) que aún hoy prosigue sus actividades acreditando una experiencia demostrada.

288.Estas organizaciones ofrecen también atención primaria a los niños de la calle escolarizados en sus centros, y crean vínculos de confianza con el Centro hospitalario de las fuerzas armadas francesas para ocuparse de los niños que necesitan atención sanitaria especial.

289.La vuelta a los valores ancestrales de solidaridad, que se está produciendo en la sociedad de Djibouti y la voluntad del Gobierno de reforzar la cohesión social gracias a la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Social pueden mejorar la protección y la asistencia especial en favor de los niños que se encuentran en situaciones difíciles. Es necesario reforzar este dispositivo aportando un apoyo adecuado a las ONG comprometidas en este ámbito y poniendo en marcha verdaderos mecanismos de repatriación voluntaria y de reagrupación familiar, junto con mecanismos de reinserción social en el país de origen.

B. Los niños en conflicto con la justicia (artículos 40, 37 y 39)

290.Las conclusiones extraídas a propósito de la reforma de la justicia han puesto de manifiesto, en particular, la inexistencia de tribunales y centros penitenciarios para los menores delincuentes. Por otro lado, la promulgación del Código de la Familia ha fortalecido los derechos del niño y de la mujer. Se han establecido procedimientos especiales y medidas de clemencia para los menores delincuentes que deciden escolarizarse.

291.El objetivo de otras iniciativas puntuales del Ministerio es reforzar la protección jurídica del niño, por ejemplo las instrucciones a las autoridades judiciales para que no reduzcan las penas de los autores de infracciones cometidas contra los derechos del niño, muestren la máxima clemencia con los menores escolarizados o invoquen con mayor frecuencia la noción del interés superior del niño.

292.La mayoría de los textos jurídicos de Djibouti propician la protección de los derechos del niño; en concreto el Código Penal castiga las condiciones inhumanas de trabajo y alojamiento, el proxenetismo, la prostitución y el aborto. El nuevo Código del Trabajo refuerza ahora estas disposiciones.

293.Las dificultades de aplicación de esos principios están fundamentalmente relacionadas con la falta de medios materiales y económicos y de recursos humanos calificados.

C. Niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social (artículos 32 a 36 y 39)

294.La encuesta de 2002 muestra que esos niños ejercen oficios en condiciones inhumanas y degradantes para sobrevivir. Entre los oficios que desempeñan cabe mencionar los siguientes:

-Un 16,37% son limpiabotas;

-Un 15% se dedica a lavar vehículos;

-Un 10% vive de la mendicidad;

-Un 26,67% está sometido a la prostitución; y

-Un 30% realiza actividades domésticas (esencialmente las niñas).

295.El azote de la droga, cada vez más presente durante los últimos años en el país, afecta gravemente a esos niños (según esa misma encuesta, más de la mitad de los niños de la calle consume estupefacientes).

296.Desde el punto de vista epidemiológico, las vidas de esos niños están expuestas a situaciones de alto riesgo, particularmente por el desconocimiento del VIH/SIDA, aunque más de la mitad de ellos mantiene relaciones sexuales (el 60% de los menores sexualmente activos no utiliza preservativo).

297.Entre las niñas que han mantenido relaciones sexuales, el 94% son prostitutas, el 18,85% ya han contraído infecciones de trasmisión sexual, el 37,5% han estado embarazadas y el 66% han abortado poniendo en peligro su vida.

298.La República de Djibouti ha ratificado la gran mayoría de los convenios de la OIT y, en particular, los ocho convenios fundamentales, de los cuales dos se refieren al tema del presente informe, a saber, el Convenio Nº 138 sobre la edad mínima y el Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, que regulan, respectivamente, la edad mínima de acceso al trabajo por parte de los niños y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil mediante medidas inmediatas destinadas a su eliminación.

299.El Ministerio de la Juventud, el Deporte y el Esparcimiento contempla en su programa a los niños de la calle, en el marco de la intervención destinada a la juventud marginada. El Plan de Acción de lucha contra la droga, 2002-2005 prevé medidas de sensibilización e información destinadas a los adolescentes que se encuentran en situaciones difíciles: los que ya no asisten a la escuela, los que no están escolarizados y los niños de la calle. Las demás iniciativas destinadas a este sector de la población están relacionadas con la prevención y la lucha contra el VIH/SIDA mediante la información y la distribución de preservativos.

300.El Ministerio delegado ante el Primer Ministro encargado de la promoción de la mujer y del bienestar de la familia ha incluido también entre sus preocupaciones la formulación de una política destinada a reducir los posibles riesgos que amenazan a los niños que se encuentran en situaciones difíciles. Esta preocupación se ha concretado en la adopción de la política nacional de desarrollo del niño de Djibouti, con el apoyo del UNICEF, que tiene también una dimensión orientada a la protección de los huérfanos y los niños vulnerables.

D. Niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (artículo 30)

301.En Djibouti no existen minorías en sentido propio, puesto que los diferentes grupos étnicos tienen representantes en las principales instituciones.

IX. RECOMENDACIONES PARA UNA MEJOR APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

302.Gracias al proceso participativo aplicado en la elaboración del presente informe el Grupo de Trabajo constituido al efecto ha podido formular una serie de orientaciones aptas para hacer efectivos los derechos de los niños de Djibouti. Estas propuestas se articulan en torno a la consolidación de las capacidades institucionales y de la adopción de decisiones estratégicas más adecuadas. En particular, Djibouti debe:

-Ratificar los dos protocolos adicionales de la Convención de 2000, relativos a la participación de niños en conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

-Reforzar la legislación nacional sobre los derechos de los refugiados de 1977;

-Establecer una estrategia global en favor de los niños con necesidades especiales;

-Hacer operativo el Comité Nacional de los Derechos del Niño.

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