Naciones Unidas

CED/C/PRY/CO/1/Add.1

Convención Internacional para la P rotección de T odas las P ersonas contra las D esapariciones F orzadas

Distr. general

31 de diciembre de 2015

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Observaciones finales sobre el informe presentado por el Paraguay en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Adición

Información recibida del Paraguay sobre el seguimientode las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 20 de octubre de 2015]

Respuesta a las observaciones finales sobre el informe presentado por elParaguay en virtud del Artículo 29, párrafo 1, de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra lasdesapariciones forzadas

Párrafo 12. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para designar lo antes posible a un nuevo Defensor del Pueblo con las debidas condiciones de idoneidad. Asimismo, le recomienda que adopte medidas para asegurar que la Defensoría del Pueblo cuente con los recursos financieros, materiales y de personal necesarios para desempeñar su mandato de manera eficaz e independiente, de conformidad con los Principios de París.

1.El sistema de nombramiento de Defensor del Pueblo en el Paraguay, conforme a la Ley N° 631/95 Orgánica de la Defensoría del Pueblo, consiste en la designación por mayoría de dos tercios de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por la Cámara de Senadores.

2.En ese sentido, el Congreso Nacional ha iniciado en el presente año, el proceso de selección para el cargo de Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo Adjunto. Este proceso ha comprendido la etapa de llamado a concurso nacional y posterior a la presentación de las personas interesadas en ocupar ambos cargos, la Honorable Cámara de Senadores ha realizado las audiencias públicas a todos los candidatos.

3.Actualmente, dicho proceso se encuentra en la fase de conformación de ternas para ambos cargos. Cabe resaltar, que 79 personas han presentado su candidatura, siendo aceptadas por la Cámara de Senadores un total de 65 postulaciones.

4.Por otro lado, se informa que actualmente se encuentra en estudio en el Congreso Nacional el proyecto de ley que establecerá el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2016, en el mismo, se prevé una asignación presupuestaria para la Defensoría del Pueblo, de Guaraníes 10.789.436.130.

Párrafo 20. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias, incluyendo la adopción de protocolos de actuación de cumplimiento obligatorio y la asignación de recursos adecuados, a fin de garantizar que, en la práctica, todas las personas privadas de libertad puedan comunicarse sin retraso con su familia, un abogado o cualquier otra persona de su elección y, en el caso de los extranjeros, con sus autoridades consulares.

5.En primer lugar cabe señalar que a través del Ministerio del Interior, se ha puesto en marcha la Estrategia Nacional de Seguridad Ciudadana (ENSC) como primera herramienta hacia una política pública en materia de seguridad con un enfoque de derechos humanos e integridad, construida a partir de la participación multidisciplinaria de los distintos actores estatales y de las organizaciones de la sociedad civil.

6.En ese marco, en la ENSC se cuenta con un programa de “adecuación de los procedimientos policiales a los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a función policial”, en esta línea, y a efectos de dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el párrafo 20 del citado documento, se encuentra para aprobación de la Comandancia de la Policía Nacional un proyecto de resolución “Por el cual se establecen las condiciones mínimas de privación de libertad en dependencias policiales y el mecanismo de comunicación institucional para facilitar el derecho a la defensa y el cumplimiento de los plazos procesales”.

7.Este documento establecerá las condiciones necesarias de privación de libertad en las dependencias policiales, en virtud del cual las personas privadas de libertad deben tener acceso irrestricto a los derechos y garantías de recibir un trato digno por parte del personal policial o de terceros, la comunicación inmediata de su detención a los familiares o personas que el detenido indique a través del personal interviniente, mantener libre comunicación con sus familiares y defensores y acceso a servicios de atención médica.

8.Asimismo, se establecerá un mecanismo de comunicación institucional para garantizar el cumplimiento de los plazos procesales, notificando de manera inmediata toda privación de libertad al Ministerio Público, Juzgado Penal de Garantías, Juzgado Penal Adolescente y Defensoría Pública, según el caso.

9.Por otro lado, la Comandancia de la Policía Nacional ha emitido la Circular N° 65, del 26 de noviembre del 2014, mediante la cual recuerda a todos los integrantes de la Policía Nacional, la vigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, haciendo mención además sobre la obligación de observar las garantías establecidas en dichos instrumentos.

10.Cabe señalar, que la Ley N° 222/93 “Orgánica de la Policía Nacional”, en su artículo 3° estipula “La Policía Nacional ajustará el ejercicio de su función a las normas constitucionales y legales y fundará su acción en el respeto a los Derechos Humanos”, que igualmente ha sido transmitido mediante dicha Circular.

11.Cabe destacar que bajo ningún caso la Policía Nacional podrá ordenar detenciones, se limitará a realizar aprehensiones y a cumplir las órdenes de detención que emita el Ministerio Público o un Juez competente. Asimismo podrá disponer la libertad del aprehendido o detenido cuando estime que no solicitará su prisión preventiva.

12.En otro contexto, en relación a la detención de ciudadanos extranjeros, se procede a informar de manera inmediata, Conforme la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, al consulado del cual el detenido sea originario, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio Público por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Es de apuntar, que en casos de urgencia, el Ministerio Público podrá contactar directamente con el Consulado respectivo.

13.Sobre este particular, la Fiscalía General del Estado ha emitido en enero de 2012, la Circular N° 2, de carácter obligatorio para todos los agentes fiscales de la República, en el cual recordaba la obligación de comunicar de manera inmediata la detención, imputación o condena de cualquier ciudadano extranjero a su Consulado respectivo, conforme lo establecido por el artículo 36, inc. 1°, literal b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.

Párrafo 26. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas legislativas o de otra índole necesarias a fin de garantizar el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada de todas las personas que hubieran sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, independientemente de la fecha de su perpetración. En ese sentido, recomienda que el Estado parte:

a)Adopte las medidas legislativas necesarias para establecer un sistema de reparación integral que se ajuste plenamente al artículo 24, párrafos 4 y 5, de la Convención, y sea sensible a cuestiones de género;

b)Intensifique sus esfuerzos y adopte las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de las desapariciones forzadas que hubieran sido cometidas entre 1954 y 1989 puedan ejercer su derecho a recibir una reparación integral en los términos que establece el artículo 24, párrafos 4 y 5, de la Convención, incluida la rehabilitación médica y psicológica, sin exigir requisitos que puedan obstaculizar su pleno ejercicio.

14.El Estado paraguayo reitera la información suministrada al Comité a través de la Respuesta a la Lista de Cuestiones, en relación al proceso de indemnización a las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas durante el período 1954-1989.

15.En tal sentido, se tiene a bien destacar que las indemnizaciones previstas en la Ley N° 838/1996 y sus modificatorias constituyen indemnizaciones especiales, tramitadas ante órganos administrativos por lo que no existe contradicción en términos procesales, lo que facilita su otorgamiento. Asimismo, es importante señalar que aquellas personas que no sean alcanzados expresamente por la ley especial referida, o consideren que la indemnización que ofrece —que está previamente establecida— no es suficiente, tienen la opción de plantear una demanda civil, mediante proceso ordinario contra quienes sean indicados como responsables, con responsabilidad subsidiaria del Estado, en los términos del artículo 106 de la Constitución Nacional.

16.Asimismo, resulta necesario apuntar que con la modificación de los artículos 1° y 3° de la Ley N° 838/96 (Que indemniza a víctimas de la dictadura) mediante la Ley N° 4381/11, se pretende lograr superar la burocracia que exigía en la tramitación de los expedientes para posteriormente dictar el dictamen correspondiente y resolución de indemnización, determinando el plazo en que la Autoridad correspondiente debe emitir su dictamen y despacho. De igual manera, la modificación del Art. 1° de la Ley N° 838/96, el derecho a peticionar indemnización es imprescriptible.

17.En ese sentido, la Procuraduría General de la República se encuentra en periodo de adecuación de los criterios para el otorgamiento de las indemnizaciones, con fuerte énfasis en la sana crítica, dejando de lado posiciones basadas en pruebas tasadas. De esta manera, se busca mejorar y agilizar las recomendaciones para la decisión final del Defensor del Pueblo para el otorgamiento de las indemnizaciones.

18.En otra línea, el Equipo Nacional Equipo Nacional de Investigación, Búsqueda e Identificación de Personas Detenidas-Desaparecidas y Ejecutas Extrajudicialmente, durante el periodo 1954-1989 (ENABI), coordinado en la actualidad por el Ministerio de Justicia, continúa con los trabajos de búsqueda e identificación de desaparecidos. Desde el año 2006 a la actualidad se viene realizando la investigación, excavación y exhumación de estos restos, en un principio a instancias de la Comisión de Verdad y Justicia, posteriormente, por la Defensoría del Pueblo y en el presente por medio del ENABI.

19.Como resultado de estos nueve años de trabajo se han exhumado hasta la fecha un total de 34 restos óseos presumiblemente de personas desaparecidas durante el período dictatorial, hallados en diferentes dependencias públicas y privadas del país. Los restos actualmente se encuentran bajo custodia del Ministerio Público a la espera de los trabajos de identificación.

20.En relación a la identificación de los 34 restos exhumados, el ENABI, a través de su Coordinación, ha firmado un convenio con el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP-Paraguay), mediante el cual se prevé la identificación de restos de víctimas de desaparición forzada en Paraguay, proceso a ser llevado adelante por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAFF).

21.En este marco, se han realizado jornadas de trabajo en Asunción y por teleconferencia con el equipo técnico del ENABI, EAAF y del INECIP, a fin de confeccionar un plan de trabajo bianual. Las acciones acordadas para el periodo 2014-2016 son:

•Creación de una base poblacional de frecuencias de marcadores genéticos de interés forense.

•Creación de un banco de muestras de sangre de familiares de desaparecidos por razones políticas y formación de una base de datos de perfiles genéticos.

•Obtención del perfil genético de muestras de esqueletos recuperados y análisis antropológico de los mismos.

•Capacitación forense.

22.Para alcanzar estos fines corresponde al Ministerio de Justicia remitir al EAAF los siguientes productos:

•Base de Datos de desaparecidos bajo la dictadura 1954-1989.

•Listado de casos exhumados, ordenados por lugar, con sus correspondientes informes técnicos.

•Ficha de los nuevos casos para excavación, con la siguiente información: datos georeferenciales, testimonios, información histórica del lugar, registro fotográfico del sitio.

•600 muestras de sangre de la población al azar.

•200 muestras de sangre de familiares de desaparecidos.

23.Cabe señalar, que la Base de Datos con informaciones sobre los desaparecidos ya fue confeccionada y actualmente es completada mediante investigaciones de archivo y de carpetas fiscales abiertas en la Unidad Especializada de Hechos Punibles contra los Derechos Humanos del Ministerio Público. Hasta la fecha se han cargado datos de más de 400 personas denunciadas como desaparecidas correspondiente al periodo 1954-1989.

24.Es importante informar, que la Dirección de Reparación y memoria Histórica se encuentra desarrollando un Convenio Marco con el Servicio de Paz y Justicia Paraguay (SERPAJ-Py). El mismo pretende confeccionar un Plan Piloto de Búsqueda e Identificación de personas desaparecidas durante el mismo período. Contempla la contratación de dos consultoras externas, a modo de fortalecer esta dependencia, especialmente en lo que respecta a la sistematización de los nueve años de trabajo del Estado en esta materia, así como la protocolización e institucionalización de los procesos de búsqueda e identificación de desaparecidos.

25.En este sentido, se consideró necesario aunar esfuerzos entre la sociedad civil y el Estado, de manera a afianzar las instancias estatales que vienen realizando acciones en materia de reparación, con el fin de que estas líneas de acción puedan convertirse en políticas públicas que trasciendan la actuación de los diferentes gobiernos.

26.El proyecto, en su primera etapa, tiene una duración de 10 meses e incluye las siguientes acciones, que son llevadas a cabo juntamente con las consultoras profesionales contratadas por el mismo:

•Investigación. En lugares con indicios de tumbas NN y fosas comunes pertenecientes a personas desaparecidas en el período de tiempo objeto de la investigación, mediante trabajo de campo y archivos.

•Registro y Documentación. Los trabajos de investigación, exhumación y tutelaje serán registrados y documentados. Esta base de información será utilizada para la identificación de las personas desaparecidas, la sistematización del proyecto y su divulgación en la sociedad civil.

•Sistematización. Todo el trabajo realizado en el proceso de identificación desde el año 2006 hasta la fecha será sistematizado con el fin de producir un informe final que formará parte del Plan Piloto de Búsqueda e Identificación de personas desaparecidas.