Observaciones finales sobre el informe inicialde la República Checa *

I.Introducción

El Comité examinó el informe inicial de la República Checa (CRPD/C/CZE/1) en sus sesiones 180ª y 181ª (CRPD/C/SR.180 y 181), celebradas los días 31 de marzo y 1 de abril de 2015, respectivamente, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 192ª sesión, celebrada el día 10 de abril de 2015.

El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de la República Checa, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/CZE/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

El Comité aprecia el fructífero diálogo mantenido con la delegación del Estado parte durante el examen del informe y felicita al Estado parte por el alto nivel de su delegación, integrada por numerosos representantes de órganos gubernamentales pertinentes encargados de la aplicación de la Convención.

II.Aspectos positivos

El Comité acoge favorablemente los esfuerzos realizados por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención y las políticas y medidas que ha adoptado para que se pongan en práctica los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención. El Comité toma nota del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad para 2010‑2014 y acoge favorablemente la prohibición de la discriminación directa e indirecta de las personas con discapacidad en la Ley contra la Discriminación. También acoge favorablemente la inclusión en la Ley de Construcción de la disposición por la que se establece que la creación de un entorno sin barreras redunda en interés público y toma nota de los esfuerzos realizados para conseguir que el transporte aéreo y por ferrocarril sea accesible a las personas con discapacidad. El Comité acoge favorablemente los esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar la disposición relativa a la asistencia en la adopción de decisiones en algunas situaciones prevista en el nuevo Código Civil. Toma nota con reconocimiento de la disposición relativa a la prestación de asistencia en las actuaciones que tengan lugar con arreglo al Código de Procedimiento Civil. Acoge favorablemente el mandato independiente encomendado al Defensor del Pueblo para que realice sistemáticamente visitas preventivas a lugares e instalaciones en que haya o pueda haber personas con libertad restringida. El Comité celebra el fallo dictado por el Tribunal Supremo Administrativo en diciembre de 2014, en el que reconoció el derecho de los niños y niñas con discapacidad a vivir en sociedad. Acoge favorablemente el reconocimiento oficial de la lengua de señas checa.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

El Comité observa que el Estado parte no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención, como se comprometió a hacer en el resultado del segundo ciclo del e xamen p eriódico u niversal (véase A/HRC/22/3/Add.1, párr. 6) y en consonancia con el nuevo Plan Nacional de Promoción de la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad para 2015-2020.

El Comité toma nota de que diversas definiciones de la discapacidad y de las personas con discapacidad que figuran en la legislación del Estado parte (en la Ley del Empleo y la Ley de Enseñanza, entre otras) se basan en el criterio médico para determinar la discapacidad y no se ajustan a las disposiciones de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que modifique las definiciones de discapacidad y de personas con discapacidad en su legislación y a que haga referencia expresa, en esas definiciones, a los obstáculos que enfrentan las personas con discapacidad, a fin de armonizarlas con las definiciones de la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

El Comité observa con preocupación que, con arreglo a la Ley contra la Discriminación, la obligación de realizar ajustes razonables se limita al empleo y a las relaciones laborales conexas.

El Comité exhorta al Estado parte a modificar su legislación y hacer extensiva la prohibición de denegar ajustes razonables a otros ámbitos fuera del empleo y las relaciones laborales, en consonancia con las disposiciones del artículo 5 de la Convención.

Preocupa al Comité la inexistencia de jurisprudencia sobre protección judicial contra la discriminación basada en la discapacidad.

El Comité exhorta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias, como las relacionadas con la formación de los miembros de la judicatura, el fortalecimiento de los órganos independientes de derechos humanos y la formación de las personas con discapacidad y sus organizaciones, a fin de fomentar la utilización de los recursos jurídicos existentes por las personas con discapacidad que se enfrenten a situaciones de discriminación y desigualdad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Preocupa al Comité que no se hayan adoptado medidas para prevenir y luchar contra la discriminación múltiple que sufren las mujeres y los niños con discapacidad, así como la falta de datos sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, que son fundamentales para luchar contra la discriminación concomitante de que son objeto.

El Comité exhorta al Estado parte a poner en práctica programas y medidas en favor de las mujeres y los niños con discapacidad, incluidas medidas de acción afirmativa e igualdad respecto de las políticas relativas a la discapacidad y la igualdad. El Estado parte debería igualmente establecer un marco destinado a reunir datos pertinentes para luchar contra la discriminación concomitante de que son objeto las mujeres y niñas con discapacidad, en consonancia con el artículo 31 de la Convención y teniendo en cuenta el marco conceptual y metodológico establecido en el documento titulado Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación. Asimismo, debería agilizar la aplicación de las políticas que haya adoptado para luchar contra esa discriminación.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

Preocupa profundamente al Comité la persistencia del concepto de atención a los niños con discapacidad en instituciones como política pública y el insuficiente desarrollo de los servicios de apoyo a los niños y niñas con discapacidad y sus familias en las comunidades locales. Le preocupa también que los niños con discapacidad no puedan participar sistemáticamente en la toma de decisiones que repercuten en sus vidas y que no tengan la oportunidad de expresar sus opiniones sobre cuestiones que les afectan directamente.

El Comité exhorta al Estado parte a abandonar el concepto de atención en instituciones en régimen de internado para los niños y niñas con discapacidad y a intensificar sus esfuerzos para desarrollar servicios de apoyo para esos niños y niñas y sus familias en las comunidades locales, de acuerdo con un calendario claro y metas concretas en su aplicación que se supervisen debidamente a intervalos periódicos. El Comité exhorta también al Estado parte a adoptar salvaguardias para proteger el derecho de los niños y niñas con discapacidad a ser consultados en todas las cuestiones que les atañen y a garantizarles asistencia efectiva para poder ejercer ese derecho, teniendo en cuenta su edad y tipo de discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

El Comité observa con preocupación que siguen sin aplicarse íntegramente las disposiciones de la Ley de Construcción destinadas a garantizar la accesibilidad. Además, el Comité observa que las personas sordas, las personas ciegas y las personas con discapacidad intelectual siguen enfrentándose a problemas para acceder a locales abiertos al público como consecuencia de la falta de interpretación en lengua de señas, señales impresas en Braille y dispositivos aumentativos y alternativos de comunicación y otros medios y formatos de comunicación accesibles, como los pictogramas.

El Comité insta al Estado parte a reforzar la supervisión de la aplicación de las normas sobre accesibilidad, para lo cual ha de:

a) Determinar claramente los órganos a los que se haya encomendado el mandato de supervisar la aplicación;

b) Fomentar la capacidad y brindar formación permanente a los funcionarios públicos y expertos a cargo de la supervisión;

c) Recabar la participación de organizaciones de personas con discapacidad en la supervisión; y

d) Sancionar a quienes no apliquen las normas sobre accesibilidad.

El Comité exhorta al Estado parte a garantizar que los locales abiertos al público sean accesibles para las personas con discapacidad, especialmente las personas sordas, las personas ciegas y las personas con discapacidad intelectual, proporcionando interpretación en lengua de señas, señales impresas en Braille y dispositivos aumentativos y alternativos de comunicación y otros medios y formatos de comunicación accesibles , como los pictogramas.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

Preocupa al Comité que los protocolos de emergencia nacionales no contengan disposiciones relativas a las personas con discapacidad, en particular las personas sordas.

El Comité exhorta al Estado parte a garantizar que los mecanismos de reducción del riesgo de desastres y de respuesta en casos de emergencia sean incluyentes y accesibles para todas las personas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

El Comité observa con preocupación que en el nuevo Código Civil se sigue previendo la posibilidad de limitar la capacidad jurídica individual y de someter a una persona con discapacidad a un régimen de tutela parcial.

El Comité exhorta al Estado parte a reformar su Código Civil y armonizar íntegramente sus disposiciones con el artículo 12 de la Convención, tal como se indica en la observación general Nº 1 del Comité (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley. El Estado parte debería reconocer la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, sea cual sea el tipo de discapacidad, y mejorar el acceso a la asistencia en la adopción de decisiones, dando así aplicación a la disposición pertinente del Código Civil.

Acceso a la justicia (art. 13)

El Comité toma nota con preocupación de la falta de acceso para las personas ciegas y las personas con discapacidades intelectuales y psicosociales a las actuaciones judiciales y administrativas.

El Comité insta al Estado parte a que garantice la disponibilidad de documentos en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad que los necesiten. También le recomienda que imparta formación a los jueces y a otros miembros del personal del sistema judicial sobre los derechos consagrados en la Convención.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

El Comité observa con preocupación que las personas con discapacidad pueden ser privadas de libertad sobre la base de su discapacidad con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales, la Ley de Servicios de Salud, la Ley de Procedimientos Judiciales Especiales, el Código Penal y el Código de Procedimiento Civil.

El Comité insta al Estado parte a que reforme los mencionados instrumentos legislativos y armonice íntegramente sus disposiciones con el artículo 14 de la Convención . A modo de orientación, le recomienda que tenga en cuenta la reciente declaración del Comité acerca del artículo 14 (véase CRPD/C/12/2, anexo IV).

El Comité recomienda al Estado parte que inicie un examen estructural de los procedimientos utilizados para sancionar a las personas con discapacidad que hayan cometido un delito. El sistema debería respetar las salvaguardias y garantías generales establecidas en el sistema de justicia penal para todas las personas acusadas de un delito, entre otras la presunción de inocencia y el derecho a la defensa y a un juicio imparcial. El Comité le recomienda también realizar ajustes razonables en las prisiones para no agravar las condiciones de la reclusión teniendo en cuenta la discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

El Comité observa con preocupación la práctica de la castración quirúrgica de las personas con discapacidad privadas de libertad como forma de castigo.

El Comité insta al Estado parte a que ponga fin a la práctica de imponer la castración quirúrgica y cualquier otro tipo de tratamiento forzoso, como forma de castigo, a las personas con discapacidad privadas de libertad.

El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que los medios de inmovilización mecánicos y químicos, que pueden constituir tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, se empleen habitualmente en las instituciones psiquiátricas.

El Comité exhorta al Estado parte a prohibir de inmediato el uso en los hospitales psiquiátricos de medios de inmovilización mecánicos y químicos de las personas con discapacidad psicosocial y a reforzar la supervisión y la inspección de esas instalaciones para impedir tales prácticas.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las personas privadas de libertad tengan acceso a supervisión independiente y a mecanismos de denuncia y por que las víctimas de tortura y malos tratos tengan derecho y acceso a una reparación y a una indemnización adecuada, incluida la rehabilitación.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

El Comité observa con preocupación la falta de una perspectiva de la discapacidad en las políticas que brindan protección contra la violencia, el abuso y la explotación, así como de la falta de datos sobre la protección contra la explotación, la violencia y el abuso de las personas con discapacidad, sobre todo las mujeres y las niñas.

El Comité insta al Estado parte a que incorpore la perspectiva de la discapacidad en las políticas que brindan protección contra la violencia, el abuso y la explotación y a que incremente las medidas para proteger a las personas con discapacidad, especialmente a las mujeres y las niñas, contra la explotación, la violencia y el abuso, entre otras cosas prestando servicios comunitarios que les proporcionen seguridad y apoyo, recogiendo datos sobre la violencia contra las personas con discapacidad y realizando investigaciones sobre la cuestión.

Protección de la integridad personal (art. 17)

El Comité observa con preocupación que, con arreglo al Código Civil y la Ley de Atención de la Salud, los tutores de personas con discapacidad están autorizados a dar su consentimiento para la esterilización de las personas bajo su tutela, por lo que esas personas son sometidas a una esterilización forzosa sin su consentimiento libre e informado.

El Comité insta al Estado parte a que derogue la práctica de la esterilización de las personas con discapacidad sin el consentimiento libre e informado de estas y reforme en consecuencia el Código Civil y la Ley de Atención de la Salud. Además, el Comité exhorta al Estado parte a que ofrezca recursos a las víctimas de la esterilización forzosa de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos (véase CCPR/C/CZE/CO/3, párr. 11) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (véase CEDAW/C/CZE/CO/5, párr. 35).

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

El Comité observa con preocupación que el Estado parte sigue invirtiendo más recursos en establecimientos de internamiento que en servicios de apoyo que permitan que las personas con discapacidad vivan de forma independiente en sus respectivas comunidades locales. También observa con preocupación la falta de planes para prestar servicios de apoyo en las comunidades locales a las personas de edad con discapacidad.

El Comité insta al Estado parte a agilizar el proceso de desinstitucionalización y asignar recursos suficientes para el establecimiento de servicios de apoyo en las comunidades locales, de manera que todas las personas con discapacidad, independientemente de sus deficiencias, sexo o edad, puedan elegir libremente con quién, dónde y con arreglo a qué sistema de vida vivirán, de conformidad con las disposiciones del artículo 19 de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para velar por que los procesos normativos de desinstitucionalización, incluida la elaboración del Plan Nacional de Promoción de la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad para 2015-2020, tengan un calendario claro y metas concretas para la aplicación que se supervisen debidamente a intervalos periódicos. En particular, el Comité insta al Estado parte a suprimir lo antes posible el internamiento de niños menores de tres años en instituciones de asistencia.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

El Comité observa con preocupación la falta de inversión de recursos en la interpretación de la lengua de señas y la falta de intérpretes con formación en lengua de señas, lo que limita el debido disfrute efectivo del derecho de las personas sordas y sus familias a utilizar la lengua de señas checa.

El Comité exhorta al Estado parte a asignar recursos financieros suficientes para formar y contratar a intérpretes de lengua de señas, a fin de que las personas sordas puedan ejerzan efectivamente su derecho a utilizar la lengua de señas checa.

El Comité observa que el Estado parte aún no ha modificado la Ley Nº 231/2001 Coll., a fin de que el contenido audiovisual de las emisiones de radio y televisión sea accesible a las personas con deficiencia auditiva o visual.

El Comité exhorta al Estado parte a modificar la Ley Nº 231/2001 Coll. y a garantizar que el contenido audiovisual de las emisiones de radio y televisión sea accesible a las personas con deficiencia auditiva o visual.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

Preocupa al Comité que las disposiciones del nuevo Código Civil y de la Ley Nº 359/1999 Coll., relativa a la protección jurídica y social del niño, en su forma enmendada, estipulen expresamente restricciones de la capacidad jurídica en cuestiones de familia, en particular el derecho al matrimonio, la patria potestad y la adopción.

El Comité recomienda que se deroguen esas disposiciones del Código Civil y de la Ley de Protección Jurídica y Social del Niño para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos al matrimonio, a la patria potestad y a adoptar, en igualdad de condiciones con las demás personas, y que se proporcionen servicios de apoyo en la comunidad a los padres con discapacidad.

Educación (art. 24)

El Comité toma nota con preocupación de que, pese a los esfuerzos realizados, hay un número considerable de niños y niñas con discapacidad, especialmente los que tienen discapacidades intelectuales y autismo y los que son sordociegos, que siguen recibiendo educación en escuelas y clases especiales, fuera de las escuelas ordinarias.

El Comité recomienda que el Estado parte aplique la Ley de Enseñanza reformada, incorpore la educación inclusiva como principio rector del sistema educativo y garantice la admisión de los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias, de conformidad con el artículo 24 de la Convención. El Comité exhorta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos y asignar recursos financieros y humanos suficientes a los efectos de la realización de ajustes razonables que permitan a los niños y niñas con discapacidad, incluidos los que tienen discapacidad intelectual y autismo y los sordociegos, recibir una educación inclusiva de calidad .

Salud (art. 25)

El Comité observa con preocupación las dificultades a las que las personas sordas y los padres de niños y niñas con discapacidad intelectual y psicosocial tienen que seguir haciendo frente para acceder a los servicios de atención de la salud debido a la falta de información accesible, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte.

El Comité exhorta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para lograr que la información sobre la atención de la salud sea accesible para las personas con discapacidad y los padres de los niños y niñas con discapacidad, lo que incluye hacer que la información sobre los servicios pertinentes esté disponible y sea accesible para las personas con discapacidad y sus familias y proporcionar suficientes intérpretes de la lengua de señas a las personas sordas cuando soliciten atención de la salud.

Trabajo y empleo (art. 27)

El Comité observa con preocupación la elevada tasa de desempleo de las personas con discapacidad y el hecho de que la tasa de desempleo de las mujeres con discapacidad sea más elevada que la de los hombres con discapacidad. El Comité observa también con preocupación que cerca de una tercera parte de las personas con discapacidad empleadas trabaja fuera del mercado laboral abierto.

El Comité exhorta al Estado parte a garantizar el mismo salario para todas las personas con discapacidad, independientemente del tipo de discapacidad que tengan. Lo exhorta también a adoptar medidas, intensificar sus esfuerzos y asignar recursos suficientes para promover el empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, en particular, de las mujeres.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

El Comité observa con preocupación que la Ley Nº 329/2011 Coll., relativa a la concesión de prestaciones a las personas con discapacidad, ha dado lugar a una revisión de hecho de la gama de prestaciones, del objetivo de estas y del grupo de beneficiarios de las prestaciones (véase CRPD/C/CZE/Q/1/Add.1, párr. 152). Esto ha tenido un efecto perjudicial en el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social de las personas con discapacidad, incluidos los niños y niñas con discapacidad.

El Comité exhorta al Estado parte a revisar su legislación relativa a la concesión de prestaciones a las personas con discapacidad, con la participación efectiva de estas, con objeto de volver a establecer prestaciones sociales adicionales para que las familias con niños con discapacidad puedan tener un nivel de vida superior al de subsistencia. Asimismo, el Estado parte debería ampliar la gama y facilitar el acceso a dispositivos de apoyo para los niños con discapacidad, independientemente de su edad.

El Comité observa con preocupación que cierto número de beneficiarios de pensiones de discapacidad corren el riesgo de que se les deniegue el acceso a las pensiones de jubilación, dado que el período durante el que recibieron una pensión de discapacidad no está incluido en el período de aseguramiento.

El Comité exhorta al Estado parte a revisar su legislación relativa a los beneficiarios de pensiones de discapacidad y el método recientemente establecido para calcular el período que computa desde el momento en que se constata la discapacidad hasta que la persona tiene derecho a la pensión de jubilación, puesto que ello ha dado lugar a que la cuantía de las pensiones recibidas por las personas con una discapacidad de tercer grado se encuentre por debajo del nivel mínimo de subsistencia.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Preocupa al Comité que, de conformidad con el nuevo Código Civil y la legislación electoral, a las personas con discapacidad que tengan su capacidad jurídica restringida puede denegárseles el derecho a votar, a presentarse a las elecciones o a votar en referendos. También preocupa al Comité que el material electoral sea al parecer de difícil acceso para las personas ciegas o las personas con discapacidad intelectual, que las mesas electorales a menudo no sean físicamente accesibles y que pueda no haber papeletas accesibles para las personas ciegas.

El Comité recomienda que el Estado parte reforme las leyes pertinentes de manera que todas las personas con discapacidad puedan disfrutar del derecho a votar y a presentarse a las elecciones, independientemente de que estén sometidas a tutela u otros regímenes. También recomienda que el Estado parte garantice, por conducto de medidas legislativas y de otra índole, la accesibilidad de las papeletas y del material electoral, así como de las mesas electorales .

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

Preocupa al Comité que el Estado parte no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, que permite el acceso a obras impresas a las personas ciegas, con deficiencias visuales o con otras dificultades para acceder a dichas publicaciones.

El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para ratificar y aplicar lo antes posible el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso .

C.Obligaciones especiales

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

El Comité observa con preocupación la falta de un mecanismo independiente de supervisión nacional, como dispone el artículo 33, párrafo 2, de la Convención.

El Comité recomienda que se confiera a la Oficina del Defensor del Pueblo del Estado parte el mandato del mecanismo independiente de supervisión nacional previsto en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención, de conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París), y que se le asignen recursos financieros y humanos suficientes .

Seguimiento y difusión

El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda asimismo que trasmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, los miembros del poder judicial y de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, las autoridades locales y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de sus informes periódicos.

El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en formatos accesibles.

El Comité pide al Estado parte que, dentro de un plazo de 12 meses, presente información por escrito sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones hechas en los párrafos 32 y 37.

Próximo informe

El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 28 de octubre de 2019, y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Invita al Estado parte a que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista de la presentación del informe o los informes combinados del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.