Distr.

GENERAL

CERD/C/62/CO/8

2 de junio de 2003

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

62º período de sesiones

3 a 21 de marzo de 2003

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS

PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial *

ARABIA SAUDITA

1.El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe de la Arabia Saudita, presentados en un solo documento (CERD/C/370/Add.1), y el tercer informe periódico (CERD/C/439/Add.1) en sus sesiones 1558ª y 1559ª (CERD/C/SR.1558 y 1559), celebradas el 5 y el 6 de marzo de 2003, y en su 1580ª sesión (CERD/C/SR.1580), celebrada el 20 de marzo de 2003, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción los informes presentados por el Estado Parte, incluidas las respuestas adicionales presentadas por escrito, y celebra la asistencia de una delegación de alto nivel. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo mantenido.

3.No obstante, el Comité señala que los informes presentados no se ajustan totalmente a sus directrices. Aunque proporcionan información sobre las leyes y reglamentaciones pertinentes y sobre el sistema judicial, ni los informes ni el documento básico presentan información sobre la estructura política del país y las características demográficas de la población. Además, los informes no proporcionan suficiente información sobre la manera en que se aplica la Convención en la práctica y sobre los factores y dificultades que obstaculizan su plena aplicación.

B. Aspectos positivos

4.El Comité toma nota de las reformas que el Estado Parte ha emprendido en la esfera de los derechos humanos. Toma nota, entre otras cuestiones, de la promulgación de los nuevos códigos de procedimiento judicial, de procedimiento penal y de la profesión jurídica; de la creación de un comité permanente para investigar las denuncias de tortura y del reciente programa nacional de erradicación de la pobreza. El Comité toma nota además de que el Estado Parte autorizará en breve el establecimiento en la Arabia Saudita de la primera organización no gubernamental de derechos humanos, y espera recibir información en el próximo informe sobre este hecho positivo.

5.El Comité celebra el diálogo y la cooperación del Estado Parte con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, entre ellos el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, así como con organizaciones internacionales no gubernamentales de derechos humanos.

6.El Comité acoge con satisfacción la reciente iniciativa de incluir a ciudadanos no sauditas en el sistema de seguro médico. El Comité también celebra que se hayan adoptado medidas para poner fin a la práctica de empleadores que retienen los pasaportes de sus empleados extranjeros, en particular trabajadores domésticos. Toma nota igualmente del elevado número de escuelas a las que se ha autorizado a impartir a los hijos de trabajadores migrantes programas de educación elaborados en sus países de origen.

7.El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado Parte el 28 de febrero de 2003 de la enmienda del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.

8.El Comité celebra la información de que el Estado Parte se adherirá en breve al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

9.La amplitud y la imprecisión de la reserva general formulada por el Estado Parte llevan a cuestionar su compatibilidad con el objetivo y el propósito de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a revisar la reserva con miras a retirarla oficialmente.

10.Aunque observa que la Ley Fundamental y las disposiciones de los decretos reales, de las reglamentaciones y los códigos, así como la Sharia, garantizan la igualdad, el Comité considera que la mera afirmación del principio general de no discriminación en esas leyes no es una respuesta suficiente a los requisitos de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte legislación que cumpla los requisitos de los artículos 2, 3 y 4 de la Convención. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte sus Recomendaciones generales Nos. I, II, VII y XV y subraya el valor preventivo que tiene la legislación que prohíbe expresamente la discriminación racial y la propaganda racista.

11.Además, el Comité subraya que las garantías de no discriminación establecidas en la ley no garantizan por sí mismas, si no existen mecanismos para supervisar su aplicación, la no discriminación. Pide al Estado Parte que proporcione información en informes siguientes sobre la aplicación práctica y la supervisión de los artículos 4, 5 y 6 de la Convención, incluida información sobre los procedimientos para recibir quejas, llevar a cabo investigaciones y acciones judiciales y aplicar las decisiones consiguientes.

12.El Comité señala que no se ha proporcionado información suficiente sobre la labor realizada para promover la tolerancia racial en el Estado Parte, por ejemplo en los planes de estudio escolares y mediante campañas de información pública. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione esa información en su próximo informe.

13.El Comité recomienda que el Estado Parte inicie programas de formación sobre los derechos humanos y el entendimiento entre los grupos étnicos dirigidos a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos miembros de la policía y del ejército, funcionarios de prisiones y miembros del poder judicial.

14.Aunque toma nota de la información proporcionada sobre la naturalización de conformidad con la normativa de la nacionalidad, al Comité le preocupa que la mujer saudita no pueda transmitir su nacionalidad a sus hijos si se casa con un extranjero y que un hombre extranjero no pueda adquirir la nacionalidad saudita de la misma manera que una mujer extranjera. El Comité pide al Estado Parte que considere la posibilidad de modificar estas disposiciones para adecuarlas al apartado iii) del párrafo d) del artículo 5 de la Convención.

15.Al Comité le preocupan los informes en los que se señala que personas de determinadas razas o etnias no pueden manifestar sus creencias religiosas en el Estado Parte. El Comité desea recibir más información a este respecto.

16.El Comité toma nota de que la ley garantiza igualdad de condiciones a todos los trabajadores, sauditas y no sauditas, y desea obtener más información sobre la aplicación práctica de este principio, especialmente dada la elevada proporción de trabajadores migrantes en la Arabia Saudita (el 60% de la mano de obra en la Arabia Saudita está formada por trabajadores migrantes).

17.Al Comité le preocupan las afirmaciones de que existen considerables prejuicios contra los trabajadores migrantes, en particular contra los de origen asiático y africano. El Comité invita al Estado Parte a informar, en particular, sobre la situación de las trabajadoras domésticas y señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº XXV relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género.

18.Al Comité le preocupan las alegaciones de que un número desproporcionado de extranjeros están condenados a muerte. El Comité alienta al Estado Parte a que coopere plenamente con el

Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, que ha solicitado información sobre varios casos de trabajadores migrantes que no han recibido asistencia jurídica y han sido condenados a muerte.

19.El Comité agradecería que se le proporcionase más información sobre el anunciado "Plan de Saudización", en particular sobre las consecuencias de ese plan para los trabajadores migrantes.

20.El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos, desglosados por origen nacional de los migrantes, que permitan comprender mejor la situación económica y social de los ciudadanos no sauditas en la Arabia Saudita.

21.Al Comité le preocupa la situación de los refugiados iraquíes que han vivido en el campamento de refugiados de Rafha durante más de 12 años en condiciones muy difíciles. El Comité espera que el Estado Parte encuentre una solución a este problema en el futuro próximo.

22.El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre el progreso realizado en la creación de una institución nacional de derechos humanos, y que proporcione información detallada sobre la composición, el mandato y el carácter de esa institución. A este respecto, señala a la atención del Estado Parte los Principios de París que figuran como anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General.

23.Se invita al Estado Parte a que incluya en su próximo informe periódico información concreta sobre la estructura política y la composición de la población, incluidas sus características étnicas y demográficas.

24.El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban a la hora de aplicar la Convención en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en lo que se refiere a los artículos 2 a 7 de la Convención, y que incluya en su próximo informe periódico información sobre los planes de acción y otras medidas tomadas para aplicar en el ámbito nacional la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

25.El Comité observa que el Estado Parte no ha efectuado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención e insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de hacer esa declaración.

26.El Comité recomienda que se difundan los informes del Estado Parte tan pronto como sean sometidos al Comité, al igual que las observaciones del Comité sobre esos informes.

27.El Comité recomienda que el Estado Parte presente su cuarto informe periódico conjuntamente con su quinto informe periódico, que se debe presentar el 22 de octubre de 2006, y que en dicho informe se traten todas las cuestiones suscitadas en las presentes observaciones finales.

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