Naciones Unidas

CRPD/C/FRA/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

30 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Francia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Asegurar que los mecanismos de evaluación de la discapacidad estén en consonancia con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos consagrado en la Convención, que esos mecanismos indiquen el respeto de la identidad individual y la obligación de velar por la inclusión social de las personas con discapacidad, y que reconozcan todas las discapacidades, incluido el autismo y la discapacidad psicosocial;

b)Retire las declaraciones interpretativas sobre el artículo 15, párrafo 1, de la Convención y asegure el pleno reconocimiento de esta.

2.Proporcionen información sobre:

a)Los esfuerzos realizados para garantizar la implementación de los planes establecidos en la circular del Primer Ministro de fecha 4 de septiembre de 2012 relativa a la evaluación de los efectos de todos los proyectos de ley en la situación de las personas con discapacidad;

b)El alcance y la aplicación del diseño universal en el marco de las políticas y leyes nacionales vigentes, en todas las esferas que abarca la Convención;

c)Los mecanismos establecidos para garantizar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, incluidos los niños y las mujeres con discapacidad, en la elaboración y aplicación de leyes y políticas en los planos nacional, regional, departamental y municipal, en particular por conducto del Consejo Nacional Consultivo para las Personas con Discapacidad y el Consejo Francés de las Personas con Discapacidad para las Cuestiones Europeas;

d)La labor realizada para introducir la capacitación sistemática acerca de los derechos de las personas con discapacidad, sobre la base de la Convención, en los programas de capacitación obligatorios para los encargados de la formulación de políticas y los funcionarios públicos en los planos nacional, regional, departamental y municipal, así como para los profesionales que trabajan con personas con discapacidad, incluidos los que trabajan en los hogares departamentales para estas personas, indicando también los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a tal fin.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para:

a)Reconocer la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivos de discapacidad en todas las esferas abarcadas por la Convención;

b)Reconocer las formas múltiples e interseccionales de discriminación, en particular por motivos de discapacidad, edad, origen étnico o nacional, religión, idioma, nacionalidad, situación migratoria, lugar de residencia, orientación sexual, identidad de género y características sexuales;

c)Proporcionar recursos jurídicos y reparación para los tipos de discriminación mencionados más arriba.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Indíquense las medidas que se hayan adoptado para:

a)Asegurar que se consulte a las mujeres con discapacidad en la elaboración y aplicación de leyes y políticas relativas, entre otras cosas, a la igualdad de género, el empleo, la atención de la salud y la seguridad social;

b)Velar por que todas las leyes y políticas, incluidas las relativas a la igualdad de género y la discapacidad, garanticen los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para:

a)Elaborar una estrategia nacional de protección de los derechos del niño que comprenda a los niños solicitantes de asilo y refugiados, así como a los niños romaníes con discapacidad, y para supervisar y comunicar los resultados de esa estrategia en lo que respecta a los niños con discapacidad;

b)Poner fin a la institucionalización de los niños con discapacidad en centros residenciales medicosociales y, en lugar de ello, proporcionarles entornos familiares en la comunidad;

c)Cerciorarse de que los niños con discapacidad gocen plenamente del derecho a expresar su opinión sobre todos los asuntos que les conciernan, en particular en los procedimientos y decisiones judiciales y administrativos, entre otras cosas velando por el cumplimiento del artículo 388-1 del Código Civil.

Toma de conciencia (art. 8)

6.Rogamos informen al Comité de las medidas adoptadas para combatir los estereotipos, los prejuicios y el acoso contra las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial y las personas autistas, tanto en la sociedad como entre los profesionales que trabajan con estas personas, y de las medidas para promover los derechos de las personas con discapacidad mediante campañas de concienciación pública, en particular utilizando los medios de comunicación.

Accesibilidad (art. 9)

7.Faciliten información actualizada sobre:

a)Los progresos realizados en la aplicación de la Ley núm. 2015-988 de 2015 y la agenda de accesibilidad prevista tanto en Francia metropolitana como en los territorios de ultramar, entre otras cosas en lo que se refiere a la puesta en marcha de las redes de embajadores para la accesibilidad;

b)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizar la accesibilidad de los servicios públicos y privados, incluidos los servicios de atención de la salud, educación y transporte, así como el alojamiento y la comunicación para las personas con discapacidad;

c)La implementación de la segunda fase de mejora de la accesibilidad de la Central Nacional de Retransmisión de Llamadas de Emergencias y los resultados de la evaluación de la Central, así como las medidas adoptadas a raíz de la evaluación.

8.Se ruega informen al Comité sobre:

a)Los avances en el establecimiento de normas de accesibilidad obligatorias para los agentes públicos y privados a fin de garantizar el acceso a la información, la comunicación y los servicios abiertos al público o de uso público a las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual, y a las personas autistas, ciegas o sordociegas;

b)Las medidas adoptadas para fomentar el uso de tecnologías alternativas y aumentativas, así como el aprendizaje, la enseñanza y el uso del braille y la lectura fácil, y las medidas para aplicar la directiva de la Unión Europea sobre la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones móviles del sector público.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

9.Se ruega proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para:

a)Consultar estrechamente e integrar de forma activa a las organizaciones de personas con discapacidad en la gestión de riesgos, emergencias humanitarias y desastres naturales;

b)Garantizar que todas las personas con discapacidad, incluidos los solicitantes de asilo y los refugiados, y las que viven en situaciones similares a las de los refugiados, tengan acceso a alojamiento de emergencia y asistencia humanitaria inclusiva en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

10.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para derogar todas las disposiciones jurídicas que permitan la privación de la capacidad jurídica por motivos de discapacidad, en particular en el Código Civil, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Salud Pública, y para reemplazar los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones por mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones.

11.Faciliten datos, desglosados por discapacidad, género, edad, zonas rurales y urbanas, lugar de residencia y situación socioeconómica, sobre las personas con discapacidad que carecen de capacidad jurídica y están sometidas a cualquier forma de régimen de sustitución en la adopción de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

12.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Los protocolos existentes para garantizar el acceso de todas las personas con discapacidad a todas las dependencias judiciales, a ajustes de procedimiento adecuados, y a información y documentos jurídicos accesibles;

b)Las actividades sistemáticas y obligatorias de desarrollo de la capacidad sobre los derechos de las personas con discapacidad que se organizan para los responsables de hacer cumplir la ley y los funcionarios de prisiones, los agentes de policía y los miembros de la judicatura;

c)Los criterios de admisibilidad para acceder a la asistencia letrada y las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad, incluidas las personas sordas, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas intersexuales con discapacidad, a la asistencia letrada durante las actuaciones penales.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

13.Sírvanse informar al Comité de las medidas legislativas o de otra índole adoptadas para:

a)Acabar con la privación de libertad por motivos de discapacidad psicosocial real o percibida o la supuesta peligrosidad, en particular derogando la Ley núm. 2013-869, de 27 de septiembre de 2013, y velar por que todas las decisiones relativas al tratamiento psiquiátrico de las personas con discapacidad se adopten con el consentimiento libre e informado del interesado;

b)Suprimir el recurso a medidas de aislamiento en los lugares de detención y en los hospitales psiquiátricos;

c)Garantizar el derecho a recurrir las decisiones relativas a la privación de libertad de las personas con discapacidad, incluidos los migrantes y los niños con discapacidad.

14.Informen asimismo al Comité de las medidas adoptadas para:

a)Derogar toda la legislación que autorice el tratamiento médico sin el consentimiento de las personas con discapacidad en las instituciones y los programas de tratamiento ambulatorio, incluido el uso de medicación excesiva y forzada, a fin de impedir esos tratamientos y proporcionar una rehabilitación basada en los derechos humanos;

b)Garantizar la prestación de apoyo y ajustes individualizados a todas las personas con discapacidad privadas de libertad, incluidos los migrantes, tanto durante la reclusión como después de la puesta en libertad;

c)Oponerse al proyecto de protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, en consonancia con la declaración realizada al respecto por el Comité durante su 20º período de sesiones, en 2018.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

15.Sírvanse informar al Comité de la labor encaminada a prohibir:

a)El uso de medidas de contención física, mecánica y farmacológica contra las personas con discapacidad en los servicios de salud, como los hospitales psiquiátricos y los centros de atención residencial, incluida la legalidad del packing (envolver todo el cuerpo) y el uso de esta práctica contra las personas autistas;

b)Los procedimientos irreversibles no consentidos en personas intersexuales, incluidos los niños.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

16.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad, en especial a las mujeres y las niñas, contra la explotación, la violencia y el abuso, incluida la violencia doméstica, sexual e institucional, por ejemplo, en centros residenciales y hospitales psiquiátricos;

b)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de todas las mujeres y niñas con discapacidad a los programas de asistencia y a los centros de acogida para las víctimas de la violencia de género;

c)Las medidas adoptadas para supervisar la aplicación de las recomendaciones del organismo nacional encargado de evaluar la calidad de los establecimientos, así como de los servicios sociales y medicosociales, y en los casos de abuso registrados por los organismos regionales de salud;

d)Los resultados del Plan de Lucha contra el Maltrato de las Personas de Edad y las Personas con Discapacidad de 2007, así como la fecha en que se ha previsto aprobar un nuevo plan de acción;

e)La supervisión sistemática e independiente de los hospitales psiquiátricos y las instituciones residenciales, con la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

17.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para:

a)Derogar las disposiciones del Código de Salud Pública que permiten esterilizar a las personas con discapacidad psicosocial sin su consentimiento libre e informado;

b)Asegurar que se proporcionan información y apoyo adecuados sobre cualquier tratamiento o intervención irreversible, incluida información a los padres sobre el uso de implantes cocleares en recién nacidos sordos.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

18.Infórmese al Comité de las medidas adoptadas para garantizar que los romaníes con discapacidad, incluidas las mujeres y los niños con discapacidad, puedan ejercer efectivamente su libertad de desplazamiento, adquirir una nacionalidad en igualdad de condiciones con las demás personas y disfrutar de condiciones de vida adecuadas, en las zonas de su elección, respetando plenamente su dignidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

19.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para:

a)Derogar toda la legislación que permita la institucionalización forzada de niños y adultos con discapacidad y proteger contra las represalias a los padres que se nieguen a institucionalizar a sus hijos;

b)Aprobar una estrategia para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, en especial de los niños, y para la promoción del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad;

c)Establecer una moratoria sobre los nuevos ingresos en las instituciones.

20.Faciliten datos sobre:

a)Las personas con discapacidad que viven en instituciones residenciales;

b)El número de personas con discapacidad que han sido desinstitucionalizadas;

c)Las personas con discapacidad que reciben apoyo para vivir de forma independiente en la comunidad.

21.Sírvanse suministrar información sobre:

a)Los plazos para la aprobación del decreto de aplicación de la Ley núm. 2005‑102, que tiene por objeto limitar el gasto en apoyo para las personas con discapacidad;

b)La prestación de asistencia personal a las personas con discapacidad, incluidos los dispositivos de asistencia y las ayudas técnicas, y los resultados obtenidos mediante la aplicación de planes de apoyo integrales y de la Ley núm. 2015-1776, de 28 de diciembre de 2015;

c)La efectividad del acuerdo de diciembre de 2011 entre el Estado parte y Bélgica sobre la acogida de personas con discapacidad procedentes de Francia en Bélgica a fin de garantizar su inclusión en la comunidad, el apoyo individualizado a las personas con discapacidad en el Estado parte y modalidades de vida independiente. Sírvanse indicar también cuántas personas con discapacidad han sido desinstitucionalizadas en Bélgica.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

22.Se ruega informen al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para reconocer y promover el uso de la lengua de señas en todos los ámbitos de la vida, así como el uso del braille, la información en formato táctil o sonoro, la lectura fácil, los pictogramas, la comunicación aumentativa y alternativa y los intérpretes guía;

b)La formación de intérpretes de lengua de señas y la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas cualificados en todos los ámbitos de la vida, incluidos los territorios de ultramar.

Respeto de la privacidad (art. 22)

23.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para proteger los datos relativos a las personas con discapacidad que figuran en la base de datos de los organismos regionales de salud sobre el tratamiento de datos personales, así como los datos utilizados para los servicios de apoyo de CapEmploi. Informen también de las investigaciones realizadas acerca del uso indebido de los datos de las personas con discapacidad, como en el caso del equipo intersectorial de vinculación y apoyo para la vivienda y la atención.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

24.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas jurídicas o de otra índole adoptadas para garantizar el derecho al matrimonio, la familia y la paternidad y la maternidad de todas las personas con discapacidad, incluidas las personas sometidas a regímenes de tutela;

b)La situación de la reforma de las prestaciones concedidas a los padres de niños con discapacidad, y los incentivos existentes para apoyar a los padres con discapacidad, incluidos los padres con discapacidad intelectual o psicosocial y con autismo, en la crianza de sus hijos.

Educación (art. 24)

25.Sírvanse proporcionar datos sobre los niños con discapacidad en el sistema de educación general, desglosados por discapacidad, edad, género, zonas rurales y urbanas, lugar de residencia, situación socioeconómica y origen étnico o nacional, así como por entorno educativo (incluidas las aulas segregadas o inclusivas en las escuelas ordinarias y en las instituciones medicosociales) y el nivel de educación. Faciliten también datos sobre los niños con discapacidad que están excluidos del sistema educativo.

26.Infórmese asimismo al Comité de las medidas concretas adoptadas para:

a)Dotarse de una política e iniciativas específicas para promover la transición a un sistema educativo inclusivo en todos los niveles, incluso en la educación preescolar y superior, que aborde también la situación de las personas consideradas “sin solución” y de las que se encuentran actualmente en instituciones medicosociales;

b)Formar al personal docente, incluidas las autoridades a cargo de los exámenes, sobre el derecho a la educación inclusiva y los métodos de examen flexibles y múltiples;

c)Garantizar el acceso de los jóvenes y adultos con discapacidad a la formación profesional general y apoyar su transición al mercado de trabajo abierto;

d)Admitir a los niños romaníes con discapacidad en las escuelas de enseñanza general y proporcionar información sobre los requisitos jurídicos y las prácticas a este respecto.

Salud (art. 25)

27.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el acceso de todas las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas, los romaníes y las personas intersexuales con discapacidad, a la atención sanitaria —lo cual comprende los servicios, instalaciones y equipos ginecológicos, odontológicos y de otros tipos— y prestar servicios y equipos accesibles específicos para las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)Formar al personal de salud, incluido el que trabaja en las esferas de la salud sexual y reproductiva y la salud mental, acerca de los derechos de las personas con discapacidad;

c)Dar a conocer a los profesionales de la salud, las personas con discapacidad y sus familias las prestaciones y la cobertura complementarias del seguro médico para las personas con discapacidad, y prevenir la discriminación indirecta contra estas personas en base a esos derechos;

d)Integrar un enfoque de derechos humanos en los planes territoriales de salud mental.

Trabajo y empleo (art. 27)

28.Se ruega suministren información sobre:

a)Las tasas y tendencias de empleo y desempleo de las personas con discapacidad desde 2013, desglosadas por discapacidad, género, edad, zonas rurales y urbanas, lugar de residencia, situación socioeconómica, tipo de mercado laboral (segregado o abierto) y sector (privado o público);

b)Las medidas adoptadas y los acuerdos concertados con las empresas de los sectores público y privado para promover el acceso de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo. Comuniquen también los resultados logrados mediante el acuerdo de noviembre de 2013 entre múltiples interesados en relación con las medidas para mejorar el acceso de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo;

c)Medidas políticas y legislativas para promover el acceso de las personas con discapacidad al empleo en el mercado de trabajo abierto, entre otras cosas fomentando la transición del empleo en entornos “protegidos” segregados al mercado de trabajo abierto;

d)Las medidas adoptadas para prevenir la discriminación y la explotación de las personas con discapacidad en el empleo y para garantizar sus derechos profesionales, sindicales y salariales.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

29.Faciliten datos desglosados por discapacidad, género, edad, zonas rurales y urbanas, lugar de residencia y situación socioeconómica, acerca de los niveles de pobreza y falta de hogar de las personas con discapacidad.

30.Indiquen también las medidas que se hayan adoptado para:

a)Paliar la pobreza de las personas con discapacidad y garantizar un nivel de vida adecuado;

b)Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a una vivienda social adecuada y a modalidades de vivienda privada accesible, lo que incluye soluciones de alojamiento flexibles;

c)Adaptar el nivel de las prestaciones por discapacidad a los costes reales de las medidas de apoyo y utilizar los fondos estructurales y de inversión de la Unión Europea para la aplicación de estas medidas de apoyo.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

31.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para:

a)Aplicar la legislación sobre la accesibilidad de los procedimientos, las instalaciones, los materiales y las campañas electorales, incluidos los previstos para las personas sordociegas y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Fomentar la participación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, en la dirección de los asuntos públicos.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

32.Sírvanse informar al Comité de si existe algún mecanismo de acopio de datos sistemático y armonizado sobre las personas con discapacidad que recopile periódicamente datos desglosados por discapacidad, género, edad, zonas rurales y urbanas, lugar de residencia, origen étnico y situación socioeconómica y migratoria, y que se guíe por indicadores basados en los derechos humanos y por el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington.

Cooperación internacional (art. 32)

33.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la aplicación del Consenso Europeo sobre Desarrollo y de la Carta para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria;

b)La utilización de los fondos estructurales europeos para la aplicación de las disposiciones de la Convención y para la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la implementación de los programas que utilizan esos fondos.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

34.Se ruega faciliten información sobre:

a)El mandato de los asesores en discapacidad y accesibilidad y del Comité Interministerialsobre la Discapacidad en relación con la aplicación de la Convención;

b)El papel y las atribuciones de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanosydel Defensor de los Derechosen la promoción, la protección y el seguimiento de la aplicación de la Convención, así como los recursos técnicos, financieros y humanos asignados a esas entidades;

c)El apoyo, incluido el financiero, que se presta a las organizaciones de personas con discapacidad y las medidas adoptadas para asegurar participación plena y efectiva de estas en el seguimiento y la aplicación de la Convención.