Naciones Unidas

CRPD/C/FRA/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

4 de octubre de 2021

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Francia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Francia en sus sesiones 539ª, 540ª y 541ª, celebradas en línea los días 18, 20 y 23 de agosto de 2021. En su 549ª sesión, celebrada en línea el 7 de septiembre de 2021, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Francia, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité encomia al Estado parte por aceptar que su informe inicial se examinara íntegramente en línea, habida cuenta de las circunstancias extraordinarias debidas a pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Aprecia el diálogo fructífero y sincero mantenido con la delegación del Estado parte, que era diversa y multisectorial y estaba integrada por representantes de los ministerios competentes. El Comité aprecia también la participación del Defensor de los Derechos, en su calidad de mecanismo independiente de supervisión con arreglo al artículo 33, párrafo 2, de la Convención, y la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos, en su calidad de institución nacional de derechos humanos del Estado parte.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención desde su ratificación en 2010. Acoge con beneplácito las medidas legislativas adoptadas para promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular:

a)Las enmiendas al artículo 371-1 del Código Civil, que prohíben los castigos corporales en todos los entornos, en julio de 2019;

b)La Ley de Movilidad, que prevé la recogida y la publicación de datos sobre la accesibilidad del transporte, en 2019;

c)El decreto de aplicación de la Ley sobre la Creación de una República Digital, que prevé sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relativas a la accesibilidad digital, aprobado en 2019;

d)La Ley núm. 2019-222, de 23 de marzo de 2019, por la que se reconoce el derecho de voto de las personas con discapacidad objeto de tutela;

e)Las disposiciones del Código del Trabajo (artículo L.5213-6) por las que se exigen ajustes razonables para las personas con discapacidad y se reconoce la denegación de los ajustes razonables como una forma de discriminación por razón de la discapacidad.

5.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas para establecer un marco de políticas públicas para aplicar y supervisar la aplicación de la Convención en el Estado parte, en particular mediante el nombramiento de funcionarios públicos de categoría superior como coordinadores de la discapacidad en los ministerios, y el establecimiento de un comité interministerial sobre la discapacidad en 2018. Reconoce también el nombramiento del Defensor de los Derechos como mecanismo independiente de supervisión con arreglo al artículo 33, párrafo 2, de la Convención y su labor en coordinación con otros mecanismos independientes de supervisión, incluida la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos.

6.El Comité toma nota de las conferencias nacionales periódicas sobre la discapacidad, que fomentan el diálogo sobre los derechos de las personas con discapacidad, y las políticas sectoriales de aplicación de la Convención. Observa en particular la aprobación en 2019 de la Estrategia para el Empleo de las Personas con Discapacidad y el establecimiento de comités de supervisión de la aplicación de esa estrategia, la Estrategia Nacional de Salud Sexual y la hoja de ruta para 2018-2020, que incluyen medidas relativas a las personas con discapacidad, políticas sectoriales relativas a las personas con enfermedades raras y la estrategia nacional sobre el autismo para 2018-2022.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

7.El Comité observa con preocupación:

a)La declaración que el Estado parte hizo al ratificar la Convención sobre la interpretación del término “consentimiento” en el artículo 15, párrafo 1;

b)La ausencia de medidas para revisar y armonizar con la Convención la legislación y las políticas nacionales, departamentales y municipales relacionadas con la discapacidad, la legislación y las políticas públicas basadas en el modelo médico, los enfoques paternalistas de la discapacidad, incluida la definición de discapacidad en la Ley sobre la Igualdad de Derechos y Oportunidades, la Participación y la Ciudadanía de las Personas con Discapacidad, de 11 de febrero de 2005, que se centra en la prevención de la discapacidad y el tratamiento médico de las deficiencias, en particular de las personas con discapacidad psicosocial y las personas autistas, y el “modelo de la atención médico-social” de las personas con discapacidad, que sostiene la institucionalización sistemática de las personas sobre la base de la discapacidad;

c)La falta de información sobre la jurisprudencia de los tribunales franceses sobre la aplicación directa de los derechos garantizados en la Convención;

d)La ausencia de una estrategia nacional y políticas públicas para el cumplimiento de las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención;

e)La falta de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad entre los encargados de formular las políticas, los funcionarios en los planos nacional y municipal, y los profesionales del derecho, entre otros, incluidos los jueces, los profesores y los profesionales de la medicina y la salud, que trabajan con personas con discapacidad.

8. El Comité recuerda las recomendaciones de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad en el informe sobre su visita a Francia y recomienda al Estado parte que:

a) Revise y retire las declaraciones interpretativas que hizo al ratificar la Convención, con el fin de hacer efectiva la Convención, sus principios y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, como describe el Comité en su observación general núm. 6 (2018);

b) Revise la legislación y las políticas existentes relacionadas con la discapacidad y las armonice con la Convención, en particular transponiendo en el derecho interno el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

c) Acelere la aprobación de una legislación integral en materia de discapacidad para hacer efectivas todas las disposiciones de la Convención y vele por que los tribunales franceses apliquen directamente todas las disposiciones jurídicamente exigibles de la Convención;

d) Apruebe una estrategia nacional integral para cumplir las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención y promueva estrategias en los territorios de ultramar, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, asegurándose de que haya un sistema coordinado de administración del apoyo a la discapacidad en todo el Estado parte, incluso en los planos regional, departamental y municipal y en las zonas no metropolitanas;

e) Conciencie y capacite sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos a los funcionarios públicos de todos los niveles, los profesionales del derecho, los jueces, los fiscales y los profesionales que trabajen con personas con discapacidad. El Estado parte debería recabar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la preparación y la aplicación de los cursos de capacitación destinados a los funcionarios públicos.

9.El Comité está preocupado por:

a)Las disposiciones de la Ley núm. 2005-102 (art. 1) y del Código de Acción Social y de la Familia (art. L.146-1) que confunden las asociaciones de proveedores y gestores de servicios con las organizaciones de personas con discapacidad, lo cual supone un obstáculo para pasar de forma efectiva del sistema de la “atención médica en instituciones” a la vida independiente en la comunidad;

b)La escasa participación de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en las consultas relativas a la legislación y las políticas públicas, incluidas las llevadas a cabo por el Consejo Consultivo Nacional de las Personas con Discapacidad, y los comités municipales e intermunicipales de accesibilidad.

10. El Comité recuerda su observación general núm. 7 (2018) y recomienda al Estado parte que:

a) Revise las disposiciones del artículo 1 de la Ley núm. 2005-102 con vistas a fortalecer y aplicar mecanismos transparentes para consultar estrechamente a las personas con discapacidad y recabar su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan, en los procesos públicos de adopción de decisiones en todos los niveles, en particular en lo que respecta a la consecución y el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la presentación de informes al respecto;

b) Asegure un apoyo y unas consultas genuinos y efectivos con las diversas organizaciones de personas con discapacidad, como se indica en la observación general núm. 7, prestando atención a las organizaciones de personas con discapacidad intelectual, personas autistas, personas con discapacidad psicosocial, mujeres con discapacidad, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con discapacidad, personas que viven en zonas rurales, personas romaníes con discapacidad y quienes requieren altos niveles de apoyo.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

11.El Comité observa con preocupación:

a)Que la definición actual de discriminación no incluye las formas múltiples e interseccionales de discriminación por motivos de discapacidad y su intersección con otros motivos, como la edad, el sexo, el origen étnico, la orientación sexual y la identidad de género;

b)Que la denegación de los ajustes razonables no se reconozca como una forma de discriminación por motivos de discapacidad en todos los ámbitos de la vida, excepto en el trabajo y el empleo y en la educación en lo que respecta a los exámenes.

12. El Comité recuerda su observación general núm. 6 (2018), sobre la igualdad y la no discriminación, y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba la discriminación múltiple e interseccional por motivos de discapacidad y su intersección con otros motivos, como la edad, el sexo, la raza, el origen étnico, la identidad de género, la orientación sexual y cualquier otra condición, y adopte estrategias para eliminar la discriminación múltiple e interseccional;

b) Reconozca en la legislación contra la discriminación la denegación de los ajustes razonables como una forma de discriminación en todos los ámbitos de la vida.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

13.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de información, incluidos datos desglosados, sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad, y el efecto de la legislación y las políticas públicas en sus derechos en virtud de la Convención;

b)Las insuficientes medidas que se están adoptando para promover la igualdad de género en la legislación y las políticas relacionadas con la discapacidad y los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en la legislación y las políticas de igualdad de género y la falta de consultas y participación efectivas de las mujeres y las niñas con discapacidad en iniciativas como el Foro Generación Igualdad de 2021.

14. El Comité, recordando su observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los sistemas de recopilación de datos y las evaluaciones del impacto de la legislación y las políticas incluyan indicadores y datos desglosados relativos a las mujeres y las niñas con discapacidad;

b) Incorpore los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en toda la legislación y las políticas de igualdad de género y relacionadas con la discapacidad, y promueva la participación efectiva de las mujeres y las niñas con discapacidad por conducto de sus organizaciones representativas en los esfuerzos por cumplir los compromisos contraídos en el Foro Generación Igualdad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

15.El Comité observa con preocupación:

a)Que los niños con discapacidad están expuestos a formas múltiples e interseccionales de discriminación, en particular en la educación y en el acceso a los servicios sociales en la comunidad, la institucionalización en establecimientos médico-sociales, los malos tratos, y la violencia y los abusos, incluida la violencia sexual, en particular en instituciones;

b)Las prácticas que obligan a los niños con discapacidad con audición reducida o sordos a llevar implantes cocleares en detrimento del aprendizaje de las lenguas de señas y su inclusión en la cultura de la comunidad sorda;

c)La ausencia de mecanismos para consultar a los niños con discapacidad y para que puedan expresar su opinión sobre todos los asuntos que los afecten.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la legislación sobre la protección de la infancia tenga en cuenta a los niños con discapacidad, adopte una estrategia específica con plazos y puntos de referencia para facilitar la inclusión de esos niños en todas las esferas de la vida y fomente entornos infantiles seguros y enriquecedores que respeten la vida y la dignidad de los niños con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás niños;

b) Establezca mecanismos que aseguren que los niños con discapacidad estén protegidos de la obligación de utilizar implantes cocleares y tengan la oportunidad de aprender las lenguas de señas y participar en la cultura de la comunidad sorda y que se les proporcione información sobre el impacto de los implantes cocleares;

c) Establezca mecanismos que respeten la capacidad evolutiva de los niños con discapacidad para que puedan formar sus propias opiniones y expresarlas libremente sobre todos los asuntos que los afecten y que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta de conformidad con la edad y la madurez del niño.

Toma de conciencia (art. 8)

17.El Comité está preocupado por:

a)Los estereotipos negativos de las personas con discapacidad, especialmente los que afectan a las personas con autismo y las personas con discapacidad psicosocial, discapacidad intelectual y síndrome de Down;

b)La desvalorización de las personas con discapacidad mediante políticas y prácticas capacitistas que sustentan el cribado genético prenatal de las deficiencias del feto, especialmente en lo que respecta a la trisomía 21, el autismo y la detección neonatal de la sordera;

c)La falta de visibilidad de las personas con discapacidad en los espacios y los medios de comunicación públicos, incluida la televisión;

d)Las medidas de lucha contra el terrorismo que perpetúan los estereotipos negativos y perjudiciales de las personas con discapacidad psicosocial como peligrosas y de alto riesgo en relación con la radicalización y el terrorismo.

18. El Comité recomienda al Estado parte que, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad:

a) Adopte y aplique una estrategia en la que se utilice el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos con el fin de eliminar los estereotipos negativos que desvalorizan a las personas con discapacidad, incluso con respecto al uso de pruebas genéticas prenatales, y asegure la aplicación de las medidas recomendadas por la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos a partir de sus evaluaciones periódicas independientes de los programas nacionales para eliminar los estereotipos;

b) Adopte medidas para aumentar la visibilidad y la participación de las personas con discapacidad en la vida pública;

c) Elimine los estereotipos negativos y perjudiciales de las personas con discapacidad psicosocial en relación con la radicalización y el terrorismo.

Accesibilidad (art. 9)

19.El Comité observa con preocupación:

a)La legislación que reduce los umbrales relativos a los requisitos de accesibilidad de los apartamentos en las viviendas de obra nueva, y las disparidades en la aplicación de los requisitos de accesibilidad entre las regiones del Estado parte;

b)La escasa aplicación de la accesibilidad y el diseño universal en los servicios públicos, que dificulta la participación en la comunidad de las personas con discapacidad, en particular de las personas con autismo y las personas con deficiencia sensorial, discapacidad intelectual y discapacidad psicosocial;

c)El retraso en la aplicación de los planes sobre las normas de accesibilidad, incluida la Agenda de Accesibilidad Programada, la accesibilidad en el transporte público, la información y las comunicaciones, y en las instalaciones y servicios abiertos o prestados al público;

d)Las escasas medidas para facilitar la circulación y la orientación en todas las instalaciones abiertas al público;

e)Las barreras en el entorno de trabajo digital que impiden el acceso de las personas con discapacidad a la información y la comunicación, incluso en los sitios web del Gobierno y en relación con los programas informáticos.

20. El Comité recuerda su observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad, y recomienda al Estado parte que:

a) Derogue las disposiciones de la Ley núm. 2008-1021, de 23 de noviembre de 2018, por las que se reduce el umbral de los requisitos de accesibilidad para las viviendas nuevas y, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, adopte una estrategia que asegure la mejora progresiva de las normas de accesibilidad para las viviendas y los alojamientos, con el objetivo de lograr la accesibilidad universal;

b) Adopte estrategias de accesibilidad y aumente la conciencia sobre el concepto de diseño universal para las personas con discapacidad;

c) Refuerce los mecanismos para que el transporte público sea accesible a las personas con discapacidad;

d) Vele por que los planes de accesibilidad incluyan, entre otras, medidas para proporcionar, en los edificios y demás instalaciones abiertas al público, señalización en braille y en lectura fácil, formas de asistencia humana o animal e intermediarios y horarios de silencio en los espacios públicos;

e) Vele por el acceso universal a la tecnología digital para todas las personas con discapacidad, incluido el software empresarial, y revise el Decreto núm. 2019-768, sobre la accesibilidad a la información para las personas ciegas en los sitios web gubernamentales, públicos y privados;

f) Aplique la Directiva 2016/2102 de la Unión Europea, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, y la Directriz de Accesibilidad para el Contenido Web 2.0 en todos los sitios web públicos;

g) Armonice la legislación y la reglamentación nacional con la Directiva 2019/882 de la Unión Europea, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, y el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (Directiva 2018/1972 de la Unión Europea).

Derecho a la vida (art. 10)

21.El Comité observa con preocupación:

a)La alta tasa de suicidio entre las personas con autismo y las personas con discapacidad psicosocial;

b)El fallecimiento de personas con discapacidad en entornos institucionales, especialmente durante la pandemia de COVID-19.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para aplicar una estrategia nacional de prevención del suicidio para las personas con discapacidad, con medidas específicas dirigidas a las personas con autismo y las personas con discapacidad psicosocial, y asegure la consulta estrecha y la participación activa de las personas con discapacidad por medio de sus organizaciones representativas;

b) Desarrolle medidas en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y los mecanismos de supervisión independientes para iniciar la desinstitucionalización de emergencia de las personas con discapacidad, a fin de garantizar una vida segura e independiente en la comunidad y de proteger el derecho a la vida en situaciones críticas de salud.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

23.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de una respuesta inclusiva de la discapacidad al impacto desproporcionado de la pandemia de COVID-19 en las personas con discapacidad debido al mayor riesgo de contraer la COVID-19 en las instituciones;

b)La falta de alojamiento para las personas con discapacidad en el contexto de las medidas generales de confinamiento contra la COVID-19 y las denuncias de denegaciones de la admisión de personas con discapacidad en los hospitales;

c)Que todavía no se han proporcionado sistemas de alarma visual y vocal simultáneos en los entornos y los servicios públicos;

d)La ausencia de alojamiento de emergencia para las personas con discapacidad, especialmente los niños con discapacidad que viven en campamentos de refugiados o solicitantes de asilo y los de la minoría étnica romaní.

24.El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las orientaciones publicadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la COVID-19 y los derechos de las personas con discapacidad y el informe de políticas del Secretario General sobre una respuesta inclusiva de la discapacidad a la COVID-19 y:

a) Vele por una respuesta inclusiva de la discapacidad al efecto desproporcionado de la pandemia de COVID-19 en las personas con discapacidad aplicando la desinstitucionalización de emergencia de las personas con discapacidad, evitando el abandono en sus hogares y prestándoles el apoyo necesario para que vivan en la comunidad en condiciones seguras;

b) Revise la aplicación de las medidas de protección para contener la pandemia y proporcione los ajustes necesarios para dar una respuesta adecuada a las personas con discapacidad, entre otras cosas proporcionando asistencia en el hogar, máscaras transparentes para apoyar a las personas sordas y el apoyo necesario en los entornos de trabajo en línea;

c) Vele por la accesibilidad de la información sobre la pandemia para todas las personas con discapacidad, incluso mediante la lengua de señas y la reproducción de sistemas de alarma visuales y vocales;

d) Proporcione a las personas con discapacidad, en particular a los niños con discapacidad, los que viven en campamentos de refugiados o solicitantes de asilo y las personas romaníes con discapacidad, acceso a alojamiento de emergencia y asistencia humanitaria en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

25.El Comité observa con preocupación:

a)Las disposiciones legales, en particular el artículo 459 del Código Civil, por las que se deniega el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de reconocimiento ante la ley y se establece la privación de la capacidad de obrar y la autonomía mediante la tutela y la curatela, sobre la base de las evaluaciones médicas de la capacidad mental de la persona;

b)La ausencia de mecanismos compatibles con la Convención de apoyo para la adopción de decisiones y las medidas que perpetúan la sustitución en la adopción de decisiones y no reconocen la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.

26. El Comité recomienda al Estado parte que, en consonancia con la observación general núm. 1 (2014) del Comité, relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley:

a) Revise su forma de entender las medidas de protección jurídica y adopte el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos asegurando la igualdad de reconocimiento de las personas con discapacidad ante la ley y derogando las disposiciones que permiten la sustitución en la adopción de decisiones;

b) Reoriente los recursos organizativos y financieros de la sustitución en la adopción de decisiones al desarrollo de mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la dignidad, la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, independientemente del nivel o el modo de apoyo que puedan necesitar.

Acceso a la justicia (art. 13)

27.El Comité observa con preocupación:

a)Las barreras al acceso a la justicia para las personas con discapacidad en régimen de sustitución en la adopción de decisiones y las que siguen en instituciones y bajo tratamiento psiquiátrico, incluso en entornos psiquiátricos, y la estigmatización y las sentencias discriminatorias basadas en la discapacidad;

b)Las barreras que dificultan a las personas con discapacidad recurrir las resoluciones relativas al tratamiento psiquiátrico;

c)La falta de accesibilidad a las instalaciones de la justicia, incluidas las comisarías de policía, que afecta a los litigantes y los funcionarios judiciales con discapacidad, y la falta de información sobre los ajustes procesales y adecuados a la edad, así como sobre las medidas para proporcionar información accesible a todas las personas con discapacidad durante los procesos judiciales;

d)El acceso limitado a la asistencia jurídica debido a las barreras financieras y el alcance limitado del asesoramiento jurídico independiente.

28. El Comité recuerda los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad (2020), preparados por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso a la justicia de las personas sometidas a la sustitución en la adopción de decisiones y las que siguen en instituciones o en cualquier forma de tratamiento psiquiátrico, derogando la legislación que restringe la capacidad de obrar de las personas con discapacidad, y reconozca su plena capacidad para participar en los procesos judiciales en diferentes papeles, incluso como testigos o demandados o reos, y adopte medidas para eliminar los constructos culturales y las actitudes discriminatorias entre los jueces;

b) Vele por el derecho a recurrir cualquier restricción de la libertad, incluido el tratamiento sin consentimiento, y establezca un mecanismo independiente de supervisión y presentación de informes sobre el acceso a la justicia en el sistema de salud mental;

c) Vele por el acceso físico a las instalaciones judiciales, incluso mediante el diseño universal, y el acceso a la información a lo largo de los procesos judiciales, incluido el acceso a las resoluciones judiciales, y refuerce las medidas para proporcionar a las personas con discapacidad ajustes procesales y adecuados a la edad, especialmente para las personas con deficiencia visual y las personas sordas, las que tengan discapacidad intelectual o psicosocial y las personas con autismo. Los ajustes adecuados comprenden los modos alternativos y aumentativos de comunicación, como la lengua de señas, el braille, los formatos digitales accesibles, la lectura fácil y el establecimiento de intermediarios y facilitadores independientes, incluidas las personas de referencia de las personas con autismo;

d) Adopte un mecanismo para revisar las decisiones relativas al acceso total o parcial a la asistencia jurídica y en todas las esferas del derecho, refuerce la capacidad de los servicios de asesoramiento jurídico independiente en los centros departamentales para personas con discapacidad y asegure el derecho a recurrir cualquier restricción de la libertad, incluido el tratamiento sin consentimiento.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

29.El Comité observa con preocupación:

a)Las disposiciones del Código de Salud Pública y sus enmiendas que permiten el tratamiento psiquiátrico forzoso de personas con discapacidad psicosocial, la privación de libertad por motivos de discapacidad y percepción de peligrosidad y el uso de la inmovilización física y la reclusión en régimen de aislamiento;

b)La práctica del internamiento en unidades cerradas sin consentimiento, por motivos de discapacidad psicosocial, incluidas las hospitalizaciones y otros internamientos no sujetos a revisión judicial, y el período de 12 días entre la fecha de hospitalización y el control efectivo por el juez de libertades y detención, que da lugar a violaciones de la libertad de la persona y riesgos de exposición a la contención farmacológica y la sobremedicación;

c)La sobrerrepresentación de las personas con discapacidad psicosocial en las instituciones penitenciarias, debido a la falta de apoyo a la salud mental basada en los derechos humanos en las comunidades y la falta de accesibilidad y ajustes razonables para las personas con discapacidad en las instituciones penitenciarias;

d)La práctica del tratamiento ambulatorio obligatorio en el contexto de las órdenes de tratamiento comunitario, que está exento de revisión judicial, y el riesgo de rehospitalización involuntaria o pérdida del apoyo en caso de rechazo.

30. El Comité recuerda las recomendaciones de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y exhorta al Estado parte a que:

a) Derogue todas las disposiciones legales que permitan el tratamiento involuntario y la restricción de la libertad en instituciones o entornos comunitarios por motivos de deficiencia psicosocial o percepción de peligrosidad;

b) Evite el internamiento en instituciones, incluidas las hospitalizaciones prolongadas o indeterminadas, vele por el ejercicio del consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad y desarrolle métodos de apoyo basados en los derechos humanos que respeten su dignidad, igualdad, libertad y autonomía, incluido el apoyo entre iguales;

c) Vele por la revisión rápida por el juez de libertades y detención de las decisiones sobre el tratamiento involuntario en los centros psiquiátricos, reduciendo el plazo de 12 días al más breve posible;

d) Vele por que las personas con discapacidad privadas de libertad tengan derecho a ajustes razonables;

e) Elimine el tratamiento ambulatorio obligatorio y aplique las Orientaciones sobre los servicios comunitarios de salud mental: Promover los enfoques centrados en las personas y basados en los derechos de la Organización Mundial de la Salud, como se recomienda en su Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2020-2030, aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud en 2021.

31. El Comité exhorta también al Estado parte a que se guíe por sus obligaciones en virtud del artículo 14 de la Convención y por las directrices del Comité sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad en relación con el proyecto de protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, titulado “ La protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas con trastornos mentales con respecto al internamiento y el tratamiento involuntarios ” , y se oponga a su aprobación. El Estado parte debe cumplir sus obligaciones en virtud de ese Convenio de manera compatible con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

32.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de mecanismos que aseguren el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad psicosocial, especialmente las que están bajo tutela;

b)Las condiciones inhumanas y degradantes de las medidas privativas de libertad y las medidas en los centros residenciales y de salud mental y el uso del régimen de aislamiento, la reclusión y la contención química y mecánica en los centros residenciales y de salud mental, incluso en niños y personas con autismo;

c)La información sobre la medicación forzada y el denominado tratamiento intensivo en las unidades de pacientes difíciles y otras prácticas como la sobremedicación y la terapia electroconvulsiva;

d)Que los niños con discapacidad psicosocial y los niños con autismo están especialmente afectados por las terapias basadas en la medicina y la sobremedicación.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique mecanismos para prevenir todas las formas de malos tratos, como la supervisión independiente, la revisión judicial y el acceso sin restricciones a los registros de las prácticas médicas, e introduzca normas basadas en los derechos humanos en la legislación sobre la salud mental;

b) Disponga mecanismos para denunciar los tratos crueles, inhumanos o degradantes, establezca medidas de reparación para las víctimas y asegure el enjuiciamiento y el castigo de los autores;

c) Elimine la práctica del tratamiento intensivo de personas con discapacidad psicosocial y las unidades de pacientes difíciles;

d) Adopte medidas para proteger a los niños con discapacidad que aún estén en instituciones de la sobremedicación y los malos tratos y refuerce la supervisión independiente de las instituciones, incluso mediante el acceso continuo a los registros de las prácticas médicas en los entornos de salud mental y otros centros médico-sociales y de atención.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

34.El Comité observa con preocupación:

a)La violencia, incluida la humillación y los abusos sexuales, contra las personas con discapacidad en centros residenciales y de salud mental y en las familias;

b)Que las mujeres con discapacidad corren un mayor riesgo de sufrir acoso y violencia de género, incluida la violencia sexual;

c)El alto nivel de complejidad de los mecanismos de denuncia para las personas con discapacidad que sufran malos tratos en los centros residenciales y de salud mental, su temor a represalias, el nivel de rechazo de las denuncias por malos tratos y la ausencia de medidas de reparación.

35. El Comité, recordando el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia para prevenir la violencia y los malos tratos en los centros residenciales y de salud mental, incluso mediante el desarrollo de mecanismos para denunciar la violencia contra las personas con discapacidad en todos los entornos;

b) Refuerce las medidas para prevenir y proteger a las mujeres y las niñas con discapacidad contra la violencia de género y asegure la sostenibilidad de las medidas y su seguimiento periódico;

c) Adopte medidas que aseguren el acceso a la justicia y los recursos por las víctimas de la violencia, el resarcimiento, incluida la reparación y la rehabilitación en la comunidad, y el apoyo a la inclusión social y vele por que los autores sean enjuiciados y castigados.

Protección de la integridad personal (art. 17)

36.El Comité observa con preocupación que:

a)Las mujeres con discapacidad sujetas a tutela pueden ser sometidas a un aborto o una esterilización con el consentimiento de terceros, incluidas personas de confianza, familiares o tutores;

b)Se somete a los niños con autismo a un tratamiento destinado a convertirlos en “no autistas”, sin respetar su identidad, y a la práctica del packing, a pesar de las declaraciones públicas que prohíben esa práctica;

c)Las personas intersexuales son sometidas a intervenciones médicas sin su consentimiento.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba la esterilización y el aborto involuntarios de mujeres con discapacidad, incluso a petición de familiares, tutores y personas de confianza o con el consentimiento de terceros;

b) Elimine el uso de tratamientos de normalización para los niños con autismo y adopte medidas para restablecer los derechos de los niños y adultos con discapacidad sometidos a esos tratamientos, incluso mediante reparación e indemnizaciones por el impacto de esos tratamientos en su integridad física y mental;

c) Prohíba la práctica de someter a las personas intersexuales a intervenciones médicas sin su consentimiento.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

38.El Comité observa con preocupación que los travellers y las personas romaníes con discapacidad a menudo se enfrentan a graves dificultades para su forma de vida. Está preocupado también por la escasez de datos sobre su situación y la ausencia de políticas para hacer frente a esas dificultades y proteger sus derechos.

39.El Comité recomienda al Estado parte que recopile sistemáticamente datos sobre las condiciones de vida de los travellers y las personas romaníes con discapacidad y el ejercicio de sus derechos en virtud de la Convención y asegure los ajustes necesarios para los travellers y las personas romaníes con discapacidad, incluidos los que se encuentren en situación de solicitud de asilo y refugiados, en particular los niños con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

40.El Comité observa con preocupación:

a)Las normas, las estructuras y los presupuestos que promueven el internamiento de niños y adultos con discapacidad en entornos segregados, incluidas las “instituciones médico-sociales” y los servicios especializados, incluso en pequeñas instituciones de atención residencial denominadas habitat inclusif (vivienda inclusiva) o habitat partagé (vivienda compartida), en particular en el caso de las personas que requieren mayores niveles de apoyo;

b)El internamiento de niños con discapacidad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones, incluso en terceros Estados partes, principalmente Bélgica;

c)La falta de concienciación de las autoridades públicas, los profesionales y los asistentes sociales sobre los efectos negativos de la institucionalización en las personas con discapacidad y la ausencia de estrategias y planes de acción para ponerle fin;

d)La falta de ajustes para vivir de forma independiente y en la comunidad, incluida la falta de vivienda independiente accesible y asequible, apoyo individualizado y acceso en igualdad de condiciones a los servicios en la comunidad.

41. El Comité recuerda su observación general núm. 5 (2017), sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y recomienda al Estado parte que, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad:

a) Ponga fin a la institucionalización de niños y adultos con discapacidad, incluso en pequeñas residencias, y ponga en marcha una estrategia nacional y planes de acción para poner fin a la institucionalización de las personas con discapacidad, con plazos determinados, recursos humanos, técnicos y financieros, responsabilidades de aplicación y seguimiento y medidas de apoyo a la transición de las instituciones a la vida en la comunidad;

b) Vele por la aplicación del acuerdo relativo a la moratoria del internamiento de personas con discapacidad en instituciones belgas y refuerce las medidas para apoyar a las familias de niños con discapacidad y defender el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y en la comunidad;

c) Reconozca el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad en la legislación y adopte medidas para aplicarlo y desarrolle medidas de concienciación, incluidas campañas, sobre ese derecho y sobre los efectos perjudiciales de la institucionalización en las personas con discapacidad;

d) Vele por la disponibilidad de apoyo para vivir de forma independiente y en la comunidad, como los presupuestos dirigidos por los usuarios y el apoyo personalizado, y permita a las personas con discapacidad elegir y controlar sus vidas y decidir dónde y con quién vivir, como se indica en la observación general núm. 5 (2017);

e) Adopte medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a una vivienda asequible y accesible sobre la base de la elección individual y fuera de cualquier tipo de instalación colectiva;

f) Establezca un calendario y unos puntos de referencia para lograr la accesibilidad universal de las personas con discapacidad a los servicios comunitarios generales, como los de educación, salud, trabajo y empleo.

Movilidad personal (art. 20)

42.El Comité está preocupado por la falta de avances para asegurar la movilidad personal de las personas con discapacidad, incluida la falta de acceso a dispositivos de movilidad de calidad y asequibles.

43. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas, incluidas normas y programas en los territorios metropolitanos y de ultramar, para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad a:

a) Transporte y lugares públicos para los propietarios de perros guías;

b) Aparcamiento gratuito para los titulares de tarjetas movilidad inclusión;

c) Ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo de calidad y formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluso gratuitos o asequibles.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

44.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de acceso a los servicios de radiodifusión y el contenido audiovisual, incluidos los debates públicos y las películas en francés, incluso en la televisión;

b)Que la lengua de señas solo está reconocida en determinadas esferas, como la educación;

c)Que la interpretación de la lengua de señas no está reconocida como profesión y la falta de requisitos profesionales y formación específica para los intérpretes de lengua de señas;

d)La falta de información sobre las medidas destinadas a facilitar el ejercicio del derecho de las personas con discapacidad a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure el acceso a los servicios de radiodifusión públicos y privados y el contenido audiovisual mediante la interpretación de la lengua de señas, los subtítulos, la audiodescripción y los formatos accesibles y utilizables para las personas con discapacidad;

b) Reconozca la lengua de señas francesa como lengua oficial, incluso a nivel constitucional, y promueva el acceso a las lenguas de señas y su uso en todos los ámbitos de la vida;

c) Reconozca la profesión de intérprete de lengua de señas, establezca normas profesionales para la interpretación la lengua de señas e imparta una formación sistemática y amplia a los intérpretes de lengua de señas;

d) Desarrolle todos los medios, los modos y los formatos aumentativos, alternativos y accesibles de comunicación que las personas con discapacidad decidan utilizar, incluidos el braille, la lectura fácil y las personas de referencia de las personas con autismo en las comunicaciones y los procedimientos ante la Administración pública.

Derecho a la privacidad (art. 22)

46.El Comité observa con preocupación que, en virtud de los decretos núms. 2019-412 y 2018-383, la base de datos HOPSYWEB obstaculizaba la protección de los datos personales, en particular los de las personas con discapacidad psicosocial, puesto que vinculaba los datos personales de los tratamientos psiquiátricos no consentidos con la lista de vigilancia para la prevención de la radicalización terrorista, reforzando la vigilancia y el control de las actividades de esas personas en los ámbitos del empleo y la vivienda pública.

47. El Comité recomienda que el Estado parte derogue la normativa pertinente y deje de recopilar de manera discriminatoria datos relativos a las personas con discapacidad psicosocial, en particular vinculando el tratamiento psiquiátrico no consentido con la lista de vigilancia para la prevención de la radicalización terrorista, y que impida el uso de los datos personales y los historiales médicos de esas personas sin su consentimiento o con el consentimiento prestado por terceros.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

48.El Comité observa con preocupación:

a)Que el matrimonio de personas con discapacidad bajo tutela o con la capacidad de obrar restringida puede ser objeto de objeción por los tutores y terceros en virtud del derecho común;

b)Que las prestaciones por discapacidad, en particular la prestación compensatoria por discapacidad y la prestación de educación para los niños con discapacidad, siguen siendo insuficientes, se aplican de forma desigual en el territorio del Estado parte y no cubren todos los gastos necesarios;

c)El hecho de que el cálculo de las prestaciones por discapacidad de los adultos obstaculice la autonomía de las mujeres con discapacidad al tener en cuenta los ingresos de sus cónyuges o combinar las prestaciones de las mujeres casadas con discapacidad con las de sus parejas y el efecto negativo de la reducción de las ayudas a los ingresos de las parejas de personas con discapacidad que conviven y de los padres de niños con discapacidad;

d)La información sobre la separación de los niños de sus padres contra su voluntad por motivos de discapacidad, ya sea del niño o de uno o ambos progenitores;

e)La falta de información, servicios y apoyo tempranos e integrales para los niños con discapacidad y sus familias, en particular los padres con discapacidad intelectual o psicosocial.

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la conciencia sobre la igualdad de las personas con discapacidad en materia de matrimonio y familia y adopte medidas para evitar la oposición de terceros a los matrimonios de personas con discapacidad debido al estigma y los estereotipos;

b) Determine, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, las barreras reales para el ejercicio de los derechos parentales y haga planes para eliminar los estereotipos que socavan los derechos de las personas con discapacidad a fundar una familia;

c) Emprenda reformas legales de la prestación compensatoria por discapacidad para asegurar el acceso a las prestaciones de todos los padres con discapacidad que reúnan los requisitos, elimine las disparidades en cuanto a los requisitos en todo el territorio del Estado parte y aumente la ayuda proporcionada, de conformidad con los costos reales de la discapacidad;

d) Reforme la normativa sobre la prestación por discapacidad de los adultos para separar los ingresos de las personas con discapacidad de los de sus cónyuges, adopte medidas para asegurar y promover la autonomía y la independencia de las mujeres con discapacidad que viven en pareja y refuerce las medidas de apoyo a las parejas de personas con discapacidad y los padres de niños con discapacidad;

e) Prohíba la separación de los niños de sus padres por motivos de discapacidad del niño o de uno o ambos progenitores y asegure que el cuidado alternativo se proporcione solo en un entorno familiar seguro para los niños con discapacidad;

f) Proporcione información y apoyo tempranos e integrales a los niños con discapacidad y sus familias, especialmente a los padres con autismo y los padres con discapacidad intelectual o psicosocial, para ayudarlos a ejercer sus derechos con respecto a la vida familiar.

Educación (art. 24)

50.El Comité está preocupado por el elevado número de niños con discapacidad en entornos educativos segregados, incluso en instituciones médico-sociales residenciales o en clases separadas en escuelas ordinarias, lo cual perpetúa la estigmatización y la exclusión. También observa con preocupación:

a)La insuficiente información estadística sobre los niños con discapacidad, también en los territorios de ultramar, que están matriculados en la escuela y asisten a ella a tiempo completo o parcial y sobre el acceso a la educación inclusiva de los niños con discapacidad romaníes, solicitantes de asilo y refugiados y los niños con discapacidad en situación de migración irregular;

b)La negativa a admitir en algunos colegios a niños con discapacidad intelectual o psicosocial o niños con autismo;

c)El insuficiente apoyo individualizado mediante la realización de ajustes razonables para satisfacer las necesidades educativas de los niños con discapacidad, lo cual afecta especialmente a los niños con autismo y los niños con síndrome de Down;

d)La falta de ajustes razonables para los niños con discapacidad, especialmente los niños sordos, en el contexto del cierre de las escuelas durante la pandemia de COVID-19;

e)La insuficiente oferta de educación de la lengua de señas francesa y en esa lengua;

f)La ausencia de aprendizaje, enseñanza y uso del braille y la lectura fácil para las personas ciegas y con deficiencia visual y las personas con discapacidad intelectual;

g)La información sobre la violencia contra los niños con discapacidad, incluido el acoso escolar;

h)Las barreras al acceso a los apoyos para los estudiantes con discapacidad en la enseñanza superior y la ausencia de medidas para facilitar la movilidad internacional de los estudiantes con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás.

51. El Comité recuerda su observación general núm. 4 (2016), sobre el derecho a la educación inclusiva, y las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para lograr una educación inclusiva de calidad para todos los niños con discapacidad, incluso en los territorios de ultramar. El Estado parte debe aplicar sin demora las recomendaciones del Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad a ese respecto . El Comité también recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle sistemas para recopilar datos sobre los niños con discapacidad desglosados por edad, lugar de residencia, sexo y origen étnico, incluida la información sobre el porcentaje de matriculación en la escuela y asistencia a ella, y vele por que los niños romaníes, solicitantes de asilo y refugiados con discapacidad y los niños con discapacidad que se encuentren en situación de migración irregular tengan un acceso efectivo a la educación;

b) Adopte sistemas para que los padres y los tutores legales puedan reclamar y solicitar reparación en caso de que se deniegue la admisión de sus hijos a una escuela por motivos de discapacidad;

c) Desarrolle un marco que reconozca el derecho de los niños con discapacidad a solicitar un apoyo individualizado mediante la realización de ajustes razonables para satisfacer sus necesidades educativas individuales, incluidos los ajustes en el contexto de los exámenes para los niños con discapacidad, en particular los niños con autismo y los niños con síndrome de Down;

d) Adopte programas en el plano municipal y con la participación de actores públicos y privados para proporcionar apoyo a los niños con discapacidad en el contexto de la pandemia de COVID-19;

e) Vele por que se ofrezca enseñanza en la lengua de señas francesa en las primeras etapas de la educación y promueva la cultura de la comunidad sorda en entornos educativos inclusivos;

f) Asegure el aprendizaje, la enseñanza y el uso efectivos del braille y la lectura fácil para las personas ciegas y con deficiencia visual y las personas con discapacidad intelectual;

g) Adopte medidas para eliminar los malos tratos y el acoso contra los niños con discapacidad en las escuelas;

h) Adopte programas con objetivos y plazos específicos para promover el acceso de las personas con discapacidad a la educación superior, velando por que los jóvenes con discapacidad puedan solicitar un apoyo individualizado mediante la realización de ajustes razonables en la educación terciaria, incluso para facilitar su movilidad internacional, y el acceso a las lenguas de señas.

Salud (art. 25)

52.El Comité observa con preocupación la información sobre el acceso insuficiente de las personas con discapacidad a las vacunas contra la COVID-19, en particular para las personas con discapacidad que aún están en instituciones. Observa también las barreras que prevalecen en la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios sanitarios, en particular:

a)El diseño universal y los ajustes insuficientes para las personas con discapacidad, en particular las que tienen problemas de audición o son sordas;

b)Las barreras al acceso a la atención de la salud para las personas en instituciones y en entornos penitenciarios, especialmente durante la pandemia de COVID‑19;

c)Los obstáculos que impiden a las mujeres con discapacidad acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva, la educación sexual, la anticoncepción y los servicios ginecológicos;

d)La falta de concienciación y capacitación del personal médico y administrativo sanitario sobre la diversidad y los derechos de las personas con discapacidad.

53. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure el acceso prioritario y en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad y sus redes a las vacunas contra la COVID-19 y la accesibilidad de los servicios de salud para las personas con discapacidad, en particular desarrollando programas de salud pública para llegar a las personas con discapacidad más marginadas y proporcionando un transporte accesible a los centros de atención de la salud, incluidos los centros de vacunación;

b) Asegure el desarrollo del diseño universal de dispositivos médicos, equipos e instalaciones de atención de la salud y promueva la inversión en ello y refuerce las medidas para proporcionar a las personas con discapacidad información sobre la atención de la salud en formatos accesibles;

c) Asegure que los planes de recuperación incluyan medidas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la atención de la salud, prestando especial atención a las personas que aún estén en instituciones y las que se encuentren en centros penitenciarios;

d) Proporcione a las mujeres y las niñas con discapacidad una atención adecuada y accesible de la salud sexual y reproductiva y consulte con las organizaciones de mujeres con discapacidad las carencias y las medidas para asegurar los avances en ese sentido;

e) Desarrolle programas de concienciación y capacitación, incluso en los planes de estudios de la enseñanza superior relacionada con la salud, para el personal médico y administrativo sanitario sobre la diversidad y los derechos de las personas con discapacidad, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

54.El Comité observa con preocupación:

a)Los altos niveles de desempleo y de empleo con bajos salarios entre las personas con discapacidad y la segregación de las personas con discapacidad en el empleo protegido, que combina el alojamiento y el trabajo para las personas con discapacidad;

b)La alta tasa de desempleo entre las mujeres con discapacidad, la alta tasa de empleo de esas mujeres en trabajos a tiempo parcial y en condiciones precarias, los obstáculos al desarrollo de su carrera profesional y los problemas que encuentran para conciliar la vida laboral y familiar;

c)El bajo nivel de cualificación profesional de las personas con discapacidad debido a su falta de acceso a programas de formación profesional, incluida la falta de apoyo para acceder a puestos de investigación;

d)La falta de concienciación entre los empleadores y su reticencia a ofrecer ajustes razonables y diseño universal para las personas con discapacidad.

55. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Avance hacia la erradicación de todas las formas de trabajo segregado, refuerce las medidas para abolir de manera efectiva el empleo protegido y adopte una política con plazos y puntos de referencia para que todas las personas con discapacidad tengan acceso al trabajo y el empleo en el mercado laboral abierto, independientemente del tipo de deficiencia o el nivel de apoyo requerido, así como su inclusión significativa en los entornos laborales, tanto en el sector privado como en el público;

b) Revise las condiciones laborales de todas las personas con discapacidad y vele por que no reciban una remuneración inferior al salario mínimo;

c) Promueva el empleo de las mujeres con discapacidad en el mercado laboral abierto, asegurándose de que estén informadas sobre la posibilidad de solicitar un apoyo individualizado mediante la realización de ajustes razonables y traten de obtenerlo efectivamente y tengan acceso a medidas eficaces para conciliar la vida laboral y familiar;

d) Desarrolle campañas de concienciación destinadas a promover la participación de las mujeres con discapacidad en el empleo y cambiar las barreras actitudinales al reconocimiento de la capacidad de las mujeres con discapacidad y su contribución en todos los ámbitos del trabajo en el mercado laboral abierto, en igualdad de condiciones con los demás;

e) Vele por que las personas con discapacidad tengan acceso a programas generales de orientación técnica y profesional, la formación profesional y continua y la orientación hacia el empleo en igualdad de condiciones con las demás y adopte medidas para apoyar la carrera de las personas con discapacidad que deseen trabajar como investigadoras mediante una planificación plurianual en los centros de investigación;

f) Vele por que los empleados de los sectores público y privado reconozcan el derecho a solicitar un apoyo individualizado mediante la realización de ajustes razonables en el lugar de trabajo y refuerce las medidas para informar y facilitar el reconocimiento de los ajustes razonables para los empleados en el lugar de trabajo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

56.El Comité observa con preocupación:

a)Las disparidades por razón de edad entre las medidas de apoyo disponibles para las personas con discapacidad, que afectan especialmente a las personas con discapacidad mayores de 60 años, y las disparidades entre los lugares de residencia urbanos y rurales;

b)La limitación de la prestación por discapacidad de los adultos, que la hace insuficiente para cubrir los costos relacionados con la discapacidad, y la retirada del proyecto de ley relativo al nuevo cálculo de esa prestación;

c)Las situaciones de pobreza a las que se enfrentan las personas con discapacidad, en particular las que requieren mayores niveles de apoyo;

d)El mayor riesgo de quedarse sin hogar para las personas que han sido institucionalizadas, incluidas las personas con discapacidad psicosocial que han sido sometidas a un tratamiento psiquiátrico obligatorio.

57. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 28 de la Convención y la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe la aplicación de la legislación y las políticas de discapacidad en los planos nacional y regional con el objetivo de asegurar la igualdad de acceso a las ayudas para las personas con discapacidad, independientemente de su edad, y racionalice los procedimientos municipales para proporcionar ayudas a las personas con discapacidad. El Estado parte debe proporcionar a las personas con discapacidad información sobre sus derechos y prestaciones en formatos accesibles, incluida la lectura fácil;

b) Revise las disposiciones relativas a la asignación y la cuantía de la prestación por discapacidad de los adultos en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad;

c) Racionalice los sistemas de apoyo a la seguridad social para que sean accesibles a todas las personas con discapacidad, como medida de lucha contra la pobreza;

d) Diseñe y ejecute programas para establecer viviendas accesibles y refuerce los planes de apoyo basados en los derechos humanos para todas las personas con discapacidad, con el fin de cubrir los gastos relacionados con la discapacidad y permitirles acceder a un nivel de vida adecuado.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

58.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de accesibilidad de los procedimientos, las instalaciones y el material de votación, así como de las campañas electorales, para las personas con discapacidad, que afecta especialmente a las personas con discapacidad intelectual;

b)Las barreras en la legislación para que las personas con discapacidad bajo tutela se presenten como candidatas en las elecciones nacionales y locales;

c)El bajo nivel de participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública, incluidas las campañas electorales.

59. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la accesibilidad de los procedimientos, las instalaciones y el material de votación, así como de las campañas electorales, para todas las personas con discapacidad, en particular aplicando medidas de apoyo para las personas con discapacidad intelectual mediante modos alternativos y aumentativos de información;

b) Derogue el artículo L200 del Código Electoral, que impide que las personas sometidas a la sustitución en la adopción de decisiones sean elegidas en las elecciones nacionales y locales;

c) Vele por que las personas con discapacidad puedan participar efectiva y plenamente en la vida política y pública en pie de igualdad con las demás, en particular asegurándose de que disfruten del derecho y tengan la oportunidad de votar y presentarse a las elecciones.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

60.El Comité está preocupado por la falta de información sobre las medidas de aplicación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, el acceso de las personas con discapacidad a los principales lugares deportivos, recreativos y turísticos y la falta de actividades lúdicas, recreativas y deportivas para los niños con discapacidad. Observa con preocupación también la falta de apoyo a la estructura orgánica del deporte para sordos y la falta de reconocimiento de los Juegos Sordolímpicos.

61. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas adecuadas para aumentar la conciencia sobre la accesibilidad de las obras publicadas para las personas con discapacidad y establecer objetivos para aumentar el número de obras publicadas accesibles, de conformidad con la Ley núm. 2018-771, de 5 de septiembre de 2018, por la que se transpone el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;

b) Establezca presupuestos específicos para promover el derecho de las personas con discapacidad, en particular de los niños con discapacidad, a participar en la vida cultural, el esparcimiento, el ocio y el deporte en pie de igualdad con los demás;

c) Adopte medidas para reconocer y facilitar el desarrollo de los Juegos Sordolímpicos , en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

62.El Comité observa con preocupación la falta de recopilación sistemática de datos desglosados sobre la situación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, debido principalmente a la falta de preguntas relacionadas con la discapacidad en el censo nacional.

63.El Comité recuerda el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington y el marcador de políticas sobre la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y recomienda que el Estado parte desarrolle sistemas de recopilación de datos sobre la situación de las personas con discapacidad con los datos desglosados por una serie de factores, como la edad, el sexo, la orientación sexual y la identidad de género, el lugar de residencia, la situación socioeconómica y el origen étnico. Esos sistemas deben abarcar todas las esferas de la vida y deben incluir información sobre la violencia contra las personas con discapacidad. El Comité también recomienda al Estado parte que promueva proyectos de investigación participativa en colaboración con las personas con discapacidad sobre asuntos que las afecten.

Cooperación internacional (art. 32)

64.El Comité observa con preocupación que la inclusión social de las personas con discapacidad y su desinstitucionalización aún no se han incluido entre las prioridades de los programas internacionales de inversión, incluidos los de los fondos estructurales europeos y el Fondo Europeo de Inversiones. El Comité está preocupado también por la falta de participación y consulta sistemática de las organizaciones de personas con discapacidad en el marco de los programas internacionales de cooperación multilateral.

65. El Comité recomienda al Estado parte que incluya los derechos de las personas con discapacidad, incluidos los derechos a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, como una condicionalidad transversal en todos sus programas y estrategias de cooperación internacional. El Estado parte debe velar por la participación, la inclusión y la consulta plenas y efectivas de las personas con discapacidad mediante las organizaciones que las representan en la preparación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de todos esos programas y proyectos.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

66.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de programas sistemáticos de fomento de la capacidad para los funcionarios públicos en relación con la aplicación de la Convención, incluso en los territorios de ultramar;

b)La falta de información sobre la participación de las personas con discapacidad en la composición de los mecanismos de supervisión independientes y sobre los mecanismos para fomentar la participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad en el mecanismo de supervisión independiente encargado de supervisar la aplicación de la Convención.

67. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la capacidad de los coordinadores de la discapacidad en todas las esferas de la Convención, especialmente el Secretario General del Comité Interministerial sobre Discapacidad y los altos funcionarios encargados de la discapacidad y la inclusión en cada ministerio, así como en los territorios de ultramar, con el objetivo de que se basen en las disposiciones de la Convención en todos los asuntos relacionados con las personas con discapacidad;

b) Refuerce los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Defensor de los Derechos para desempeñar su mandato relativo al seguimiento de la aplicación de la Convención;

c) Adopte medidas para aumentar la diversidad de los miembros de los mecanismos independientes de supervisión, incluso nombrando a personas con discapacidad, incluidas mujeres con discapacidad, como miembros de esos órganos;

d) Vele por que las personas con discapacidad y las diversas organizaciones que las representan participen de manera efectiva en la supervisión de la aplicación de la Convención.

IV.Seguimiento

Difusión de información

68. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 30 y 31, relativos a la libertad y seguridad de la persona, y 41, sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

69. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y de la Asamblea Nacional, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

70. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

71. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

72.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo a quinto combinados a más tardar el 18 de marzo de 2028 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.