Naciones Unidas

CCPR/C/KWT/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

18 de noviembre de 2020

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Cuarto informe periódico que Kuwait debía presentar en 2020 en aplicación del artículo 40 del Pacto *

[Fecha de presentación: 23 de junio de 2020]

Cuarto informe del Estado de Kuwait en relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

I.Introducción

1.El Estado de Kuwait tiene el honor de presentar al Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, su cuarto informe periódico, que se propone informar sobre los progresos logrados y las novedades acaecidas en la esfera de la realización de los derechos civiles y políticos.

2.El Estado de Kuwait concede una especial importancia a la protección y promoción de los derechos humanos, por lo que ha trabajado incansablemente para garantizarlos apoyándose en su ingente patrimonio cultural y en los firmes principios en que se basan sus instituciones nacionales, que han hecho de la promoción de los derechos humanos un enfoque coherente, que el país ha puesto en práctica de forma irreductible a pesar de los graves retos y los grandes obstáculos que impone el contexto regional o las transformaciones de las que es testigo la región del Oriente Medio.

3.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte proporcionó, dentro del plazo previsto, información sobre el seguimiento que había dado a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 11 (discriminación contra los bidún), 43 (libertad de expresión) y 45 (libertad de reunión pacífica y uso excesivo de la fuerza).

II.Metodología empleada en la elaboración del informe

4.La elaboración de este informe por parte de la Comisión Nacional Permanente para la Elaboración de los Informes y Seguimiento de las Recomendaciones sobre Derechos Humanos, presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por las dependencias gubernamentales correspondientes, se llevó a cabo en consulta con la Oficina Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil. La Comisión se encargó de recopilar información y datos de todas las partes interesadas y de estudiarlos con el fin de incorporarlos al informe. El informe consta de dos partes: en la primera se hace un balance de los progresos realizados en el ámbito de los derechos humanos desde la presentación del tercer informe periódico y en la segunda se dan respuestas a las observaciones finales formuladas por el Comité tras el examen del tercer informe periódico.

III.Avances conseguidos desde el examen del tercer informe periódico

A.Leyes y reglamentos nacionales aprobados durante el período del que se informa

Ley núm. 111/2015, por la que se promulga la Ley de Menores en Conflicto con la Ley, modificada por la Ley núm. 1/2017.

Ley núm. 2/2016, de creación de la Autoridad contra la Corrupción.

Ley núm. 18/2016, de Protección Social de las Personas de Edad.

Ley núm. 32/2016, por la que se modifican determinadas disposiciones de la Ley núm. 6/2010, del Trabajo en el Sector Privado, que incrementa las sanciones para los empresarios que infrinjan la ley.

Ley núm. 14/2019, de Salud Mental.

B.Mecanismos nacionales de promoción y protección de los derechos humanos

Creación de:

La Oficina Nacional de Derechos Humanos.

La Autoridad contra la Corrupción.

La Comisión Nacional Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes.

C. Evolución de la situación en lo que respecta a los órganos del Estado encargados de los derechos humanos

Hay que tener en cuenta a este respecto la creación o la promulgación de:

La Dirección de Derechos Humanos en el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Los centros de resolución de conflictos familiares en el Tribunal de Familia.

La Dirección del Fondo de Prestaciones Familiares mediante el Decreto Ministerial núm. 112/2015.

El organigrama del Consejo Superior de la Familia.

La Oficina de Seguimiento de las Cuestiones relativas a las Personas con Discapacidad en el Ministerio de Salud.

El Decreto del Consejo de Ministros núm. 614/2018 por la que, a partir del 31 de marzo de 2019, se transfieren las competencias relativas a los trabajadores domésticos del Ministerio del Interior a la Autoridad Pública de Recursos Humanos con el fin de que la responsabilidad en materia de trabajadores domésticos recaiga en un solo organismo.

D.Proyectos de ley y de reglamentos nacionales sometidos a la Asamblea Nacional

Proyecto de ley sobre violencia familiar.

Proyecto de ley de las organizaciones sindicales.

Proyecto de ley sobre la labor benéfica.

Proyecto de ley sobre el voluntariado.

Proyecto de ley de educación preescolar obligatoria.

Proyecto de ley por el que se modifican determinados artículos de la Ley núm. 8/2010 de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

5.El Estado de Kuwait se ha esforzado por aplicar los 17 objetivos de desarrollo sostenible —que dictan sus prioridades en materia de desarrollo— en su totalidad y respetando su interdependencia e indivisibilidad, y para ello coopera con todos los agentes gubernamentales y no gubernamentales, el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas. Además, aspira a alinear los siete pilares de su Visión 2035, consagrados en sus planes nacionales de desarrollo, con los objetivos y metas de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en sus cinco dimensiones clave (personas, prosperidad, planeta, paz y alianzas).

6.Kuwait ha alineado su Plan de Desarrollo a Medio Plazo para los años 2015/16‑2019/20, los siete pilares de los planes de desarrollo y la Visión 2035 para Kuwait con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

7.El foro político de alto nivel sobre desarrollo sostenible, celebrado en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York en julio de 2019, examinó el primer informe nacional de Kuwait presentado de forma voluntaria. El informe daba cuenta de los avances de Kuwait en la consecución y aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible para 2030 y evaluaba en qué medida el plan nacional de desarrollo y la Visión 2035 “Nuevo Kuwait” estaban en consonancia con esos objetivos. El siguiente cuadro muestra en qué medida estos objetivos se ajustan a los siete pilares de los planes de desarrollo y a la Visión 2035 para Kuwait.

Pilares de la Visión 2035 para Kuwait

Objetivos de Desarrollo Sostenible

Administración pública eficaz

Objetivo 10. Reducir la desigualdad en y entre los países

Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles

Capital humano creativo

Objetivo 1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo

Objetivo 2: Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria, mejorar la nutrición y promover la agricultura sostenible

Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad para todos

Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas

Economía diversificada y sostenible

Objetivo 8. Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos

Infraestructura de tecnología punta

Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y saneamiento para todos

Objetivo 9: Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación

Atención de salud de gran calidad

Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades

Marco vital sostenible

Objetivo 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna

Objetivo 11. Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles

Objetivo 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos

Objetivo 14. Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos

Objetivo 15. Gestionar sosteniblemente los bosques, luchas contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad

Posición destacada en la escena internacional

Objetivo 16. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas en aras del desarrollo sostenible

Objetivo 17. Revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible

IV.Respuesta a las observaciones finales formuladas por el Comité de Derechos Humanos

Recomendación que figura en el párrafo 7

8.Los instrumentos ratificados por el Estado de Kuwait pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno desde su entrada en vigor y, en consecuencia, todos los estamentos e instituciones del Gobierno, así como los particulares, deben atenerse a sus disposiciones, y corresponde además al poder judicial velar por su respeto y protección.

9.Esta obligación se deriva del artículo 70 de la Constitución del Estado de Kuwait, según el cual “el Emir concluye los tratados por decreto y los transmite inmediatamente a la Asamblea Nacional con las explicaciones que considere convenientes. Un tratado adquiere fuerza de ley una vez que ha sido firmado, ratificado y publicado en el Boletín Oficial”.

10.En cuanto a la plena aplicación del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, en particular en lo que respecta a las disposiciones basadas en la sharia, cabe recordar la declaración interpretativa que realizó el Estado de Kuwait sobre el cumplimiento del artículo 2, párrafo 1, y del artículo 23, y sobre la reserva al artículo 3 del Pacto, que dispone que la ley que regula las disposiciones que figuran en ese artículo es la Ley del Estatuto Personal de Kuwait, cuyas disposiciones se inspiran en la sharia islámica, y que, en caso de conflicto, Kuwait aplicaría su derecho interno al respecto, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución, que dispone que “el islam es la religión del Estado y la sharia constituye una fuente principal de legislación”.

11.En su interpretación del artículo 2 de la Constitución, el memorando explicativo de la Constitución del Estado de Kuwait afirma que dicho artículo no sólo establece que el islam es la religión del Estado, sino también que la sharia —entendida como jurisprudencia islámica— es una fuente principal de legislación. La redacción del artículo citado es una indicación al legislador de que, si bien su orientación es esencialmente islámica, el artículo no impide que se incorporen a la legislación nacional disposiciones provenientes de otras fuentes jurídicas en relación con cuestiones no reguladas en la tradición jurídica islámica, o que se promulguen, cuando así convenga, disposiciones novedosas para las necesidades sobrevenidas de manera natural con el transcurso del tiempo. En consecuencia, el artículo citado permite la adopción de disposiciones penales actuales, que pueden convivir con las disposiciones de la shar i a islámica, que tienen sus propios límites. Eso no sería sostenible si el artículo citado, en lugar de su formulación actual, dispusiese que “la sharia es la fuente principal de legislación”. Esta formulación hubiera impedido adoptar otra fuente de derecho en relación con cualquier asunto ya regulado en la tradición islámica y habría colocado al legislador en una posición extremadamente difícil cuando las necesidades de la vida práctica lo pusieran en la tesitura de aplicar la tradición jurídica islámica en determinados asuntos, en particular en cuestiones relativas a la regulación de empresas, seguros, entidades bancarias, préstamos, fronterasy otras cuestiones parecidas.

12.Por lo tanto, cabe señalar que, al prever que la sharia es una fuente principal de legislación, el texto de la Constitución otorga al legislador toda la confianza en la aplicación de las disposiciones de la ley islámica en la medida de lo posible, al invitarle explícitamente a hacerlo, pero no le impide tener plenamente en cuenta, antes o después, las disposiciones de la sharia en cualquier asunto si lo considera oportuno.

13.Por lo tanto, queda claro que entra dentro de la responsabilidad del legislador kuwaití cumplir con las disposiciones de la sharia. Sin embargo, el legislador puede introducir disposiciones legislativas sobre un asunto determinado a partir de otras fuentes de derecho si la jurisprudencia islámica no lo ha regulado.

14.En cuanto a la sensibilización de los jueces y miembros de la judicatura sobre el Pacto, cabe señalar que, dada la importancia que se concede a la formación de los funcionarios judiciales, tanto de los jueces como de los miembros del Departamento de la Fiscalía, el Instituto Kuwaití de Estudios Judiciales y Jurídicos, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), ha organizado sesiones de formación en materia de derechos humanos dirigidas a ellos. El objetivo de las sesiones, que se celebraron en tres etapas, era mejorar el conocimiento del derecho internacional de los derechos humanos entre el personal judicial, que es el principal responsable de la aplicación y el goce efectivo de los derechos humanos a nivel nacional, e inculcarles los valores y principios del derecho internacional de los derechos humanos.

15.Estas sesiones son la primera etapa de un proyecto integral cuyo objetivo final es incluir el derecho internacional de los derechos humanos en el programa de formación del Instituto Kuwaití de Estudios Judiciales y Jurídicos para formar a los jueces en el derecho internacional de los derechos humanos y en los mecanismos internacionales de protección de esos derechos. Además, se han reforzado las capacidades de formación de algunos directivos para que el Instituto pueda utilizar sus servicios en la formación de sus alumnos en el futuro. Al final de la primera serie de cursos, siete funcionarios de la administración de justicia recibieron cualificación como formadores de derechos humanos. Además, el Instituto Kuwaití de Estudios Judiciales y Jurídicos organizó las siguientes sesiones de formación:

Un curso sobre los derechos humanos en los procesos penales (1 de marzo de 2015).

Un curso sobre derecho de los derechos humanos para los becarios juristas que solicitan puestos en la Fiscalía Pública.

Un taller sobre maltrato y abandono infantil, dirigido a 30 jueces y fiscales (2 de abril de 2018).

Una sesión de formación para los miembros del Departamento de la Fiscalía y los jueces sobre el tema “La fuerza vinculante de los convenios internacionales y regionales aplicables a Kuwait, teniendo en cuenta la evolución reciente y los principios del Tribunal de Casación” (febrero de 2019).

Recomendación que figura en el párrafo 9

16.Al adherirse al Pacto, en virtud de la Ley núm. 12/1996, de 3 de abril de 1996, el Estado de Kuwait formuló una declaración interpretativa relativa al artículo 2, párrafo 1, y al artículo 3, según la cual la igualdad entre hombres y mujeres en Kuwait está garantizada, de conformidad con la legislación kuwaití, y los derechos enunciados en esos artículos se ejercen dentro de los límites establecidos por la legislación kuwaití.

17.En cuanto a la reserva del artículo 25, párrafo b), la Ley núm. 35/1962, relativa a la elección de los miembros de la Asamblea Nacional, que definía las categorías de personas con derecho a voto, los procedimientos de votación y la edad mínima para votar, fue modificada por la Ley núm. 17/2005. La Ley estipula que todo ciudadano kuwaití, hombre o mujer, que haya cumplido 21 años tiene derecho a votar y a presentarse como candidato.

18.El 20 de mayo de 2016, el Estado de Kuwait retiró la primera parte de su reserva al artículo 25, apartado b), del Pacto, sobre la limitación del derecho de voto a los hombres, por no estar justificada en virtud de la Ley núm. 17/2005. La Ley concede a todo ciudadano kuwaití, hombre o mujer, mayor de 21 años de edad, el derecho a votar y a presentarse como candidato. En consecuencia, las mujeres pudieron votar y presentarse como candidatas en todas las elecciones parlamentarias posteriores. Se mantuvieron las declaraciones interpretativas sobre los artículos 2, párrafo 1, 3 y 23 del Pacto, aunque no la totalidad de la reserva al artículo 25, apartado b).

Recomendaciones que figuran en el párrafo 11

Apartados a) y b)

19.Subrayamos que no existen personas designadas con la expresión “apátridas” o “ bidún ”, ya que estos términos se refieren a personas sin nacionalidad. Esto se contradice con la situación legal y el mismo concepto de residentes ilegales, que entraron ilegalmente en Kuwait y ocultaron los documentos que daban fe de su nacionalidad original movidos por su deseo de adquirir la nacionalidad kuwaití y los privilegios o prestaciones que de ella se derivan.

20.Por lo tanto, a estas personas se las denomina oficialmente “residentes ilegales” en virtud del Decreto núm. 467/2010.

21.En lo que respecta a la adquisición de la nacionalidad kuwaití, cabe señalar que es una de las cuestiones de competencia exclusiva del Estado en función de sus intereses nacionales, y que las condiciones y los procedimientos para la concesión de la nacionalidad kuwaití se establecen en la Ley de Nacionalidad kuwaití, o Ley núm. 15/1959, modificada, que establece en su articulado y textos los casos en los que se examina la posibilidad de obtener la nacionalidad. A su vez, la Oficina Central para el Tratamiento de la Situación de los Residentes Ilegales examina y estudia uno a uno todos los casos presentados por las personas interesadas de manera transparente y objetiva, al margen de cualquier presión o de veleidades personales, de acuerdo con la hoja de ruta elaborada por el Consejo Superior de Planificación y Desarrollo y adoptada por el Consejo de Ministros en virtud del Decreto del Emir núm. 1612/2010.

22.Para eliminar cualquier discriminación, se han introducido algunas modificaciones en la Ley de Nacionalidad kuwaití, a fin de que más personas puedan adquirir la nacionalidad de Kuwait. Entre ellas se encuentran las siguientes:

La incorporación de una disposición (art. 7 bis) en la Ley núm. 11/1998, que prevé la concesión de la nacionalidad kuwaití a los hijos y nietos legítimos de un naturalizado que no tuvieron la oportunidad de obtenerla en virtud de la Ley de Nacionalidad.

La promulgación de la Ley núm. 21/2000, en virtud de la cual se puede conceder la nacionalidad kuwaití a las personas nacidas de madre kuwaití y padre extranjero o que se encuentren residiendo en situación irregular, en caso de fallecimiento del esposo, divorcio irrevocable o de encarcelamiento del esposo.

En los últimos años, las autoridades han concedido la nacionalidad kuwaití a unos 17.285 residentes ilegales.

Apartado c)

23.La Oficina Central expide una cédula de identificación y una tarjeta de seguro médico a todos los residentes ilegales registrados y no registrados. Estas cédulas contienen los datos personales de dichas personas tal y como figuran en sus expedientes y según su situación jurídica, para facilitar sus trámites ante los diferentes organismos del Estado; los beneficiarios tienen derecho a todos los servicios y facilidades establecidos en el Decreto núm. 409/2011 del Consejo de Ministros, entre ellos:

1)Enseñanza gratuita

Desde su creación, la Oficina Central ha velado por que los hijos de los residentes ilegales disfruten de su derecho a la educación. En este sentido, el Fondo Benéfico para la Educación cubre sus gastos de escolarización en primaria y secundaria. Durante el curso escolar 2018/19, 15.448 estudiantes recibieron ayudas por un total de 5.478.115 dinares kuwaitíes:

Durante el mismo año escolar, 13.682 alumnos estaban matriculados en escuelas públicas.

Además, la Universidad de Kuwait contaba con 1.149 estudiantes de ambos sexos inscritos, 217 de los cuales se graduaron durante el curso 2018/19 y al final del primer semestre del curso 2019/20.

El número de alumnos admitidos para el curso 2019/20 en las facultades e institutos dependientes de la Autoridad General de Enseñanza Aplicada fue de 512.

El número total de alumnos matriculados en la Autoridad General ascendió a 1.995. En el mismo año académico se graduaron 246 estudiantes.

Además, 1.155 estudiantes estaban matriculados en instituciones de educación superior y universidades privadas.

141 estudiantes cursaban un máster o un doctorado en instituciones dependientes del Ministerio de Educación Superior.

2)Gratuidad de la atención de la salud

Los residentes ilegales reciben el mismo trato que los kuwaitíes en cuanto a tasas y salarios, de acuerdo con el Decreto Ministerial núm. 86/2011. El Estado garantiza la atención integral a los residentes ilegales. Algunos residentes ilegales que tienen cédulas de identificación o cartilla de seguro médico disfrutan de una exención total del coste de la asistencia sanitaria.

3)Emisión de documentos oficiales

La expedición de cualquier tipo de certificado de estado civil es un derecho inalienable reconocido por el Estado a todas las personas que se encuentran en su territorio, y constituye un mecanismo de protección de las familias por parte del Estado. Sobre la base de la cooperación entre la Oficina Central y otros organismos estatales, se expiden todos los documentos oficiales necesarios a los residentes ilegales. El siguiente cuadro muestra el número de documentos emitidos en 2019.

Certificados de nacimiento

1 783

Certificados de defunción

178

Contratos de matrimonio

939

Actas de divorcio

463

Declaraciones notariales

1 532

Compulsas

6 322

Anulaciones de divorcio revocable

54

4)Concesión del permiso de conducir

Los residentes ilegales están exentos de los requisitos para la obtención del permiso de conducir aplicables a los extranjeros. En 2019, el Ministerio del Interior, a través de Dirección General de Tráfico, renovó 23.862 permisos de conducir y expidió 1.765 nuevos.

5)Trato a las personas con discapacidad

Unas 1.491 personas con discapacidad en situación irregular en materia de residencia se benefician de los servicios de la Autoridad Pública de las Personas con Discapacidad.

6)Servicios de aprovisionamiento

El Estado de Kuwait concede mensualmente a sus ciudadanos productos alimenticios subvencionados a precios simbólicos. Se expiden tarjetas de aprovisionamiento a los residentes ilegales para que puedan obtener alimentos en las mismas condiciones que los kuwaitíes. Unos 101.454 residentes ilegales recibieron tarjetas de aprovisionamiento en 2018, con un coste total de 20.875.047 dinares kuwaitíes.

7)Oferta de empleo en los sectores público y privado

En coordinación con las autoridades públicas competentes, la Oficina Central asigna diversos puestos de trabajo en los sectores público y privado a residentes ilegales, en función de las vacantes y de acuerdo con las normas y condiciones adoptadas por la Oficina Central:

En este sentido, 739 residentes ilegales han sido empleados en asociaciones cooperativas.

Además, al abrirse la puerta a su alistamiento en el ejército kuwaití, en los últimos seis años han sido reclutados 2.981 jóvenes en situación irregular nacidos de madres kuwaitíes o hijos de militares.

En cuanto a la función pública, en 2018 ingresaron en ella 324 funcionarios, con lo que el número total de funcionarios y funcionarias ascendió a 2.066.

Además, 541 residentes ilegales fueron contratados por Kuwait Petroleum Corporation y sus empresas filiales.

Apartado d)

24.En cuanto a la libertad de circulación, la Oficina Central colabora con el Ministerio del Interior en la expedición de permisos de conducir a los residentes ilegales les permiten que puedan circular libremente por el país, ya que están exceptuados de cumplir las condiciones para la concesión de permisos de conducir a extranjeros. También reciben pasaportes, en virtud del artículo 17 de la Ley de Pasaportes, para cumplir con obligaciones religiosas, estudiar o recibir tratamiento médico en el extranjero, de acuerdo con la normativa aplicable.

25.En lo relativo a la libertad de expresión en los medios de comunicación y el derecho de reunión pacífica, los residentes ilegales tienen derecho a expresar sus opiniones en los distintos medios de comunicación, sin más restricciones que las impuestas por la ley. Dado que la reunión pacífica es una forma de expresión de la opinión, la legislación kuwaití no distingue a este respecto entre kuwaitíes y residentes ilegales. El artículo 12 de la Ley de Reuniones Multitudinarias de 1979 prohíbe toda participación en reuniones públicas sin autorización previa del Ministerio del Interior.

26.Por consiguiente, los residentes ilegales tienen derecho a celebrar reuniones pacíficas para expresar sus opiniones con el permiso del Ministerio del Interior y cumpliendo con los requisitos que impone la ley.

Apartado e)

27.En el apartado e), se recomienda a Kuwait dejar de lado los planes para ofrecer a los bidún la “ciudadanía económica” de otro país a cambio de un permiso de residencia permanente en Kuwait.

28.Hay que señalar que la ciudadanía económica es una solución que ofrecen muchos Estados para atraer capitales y no es contraria al derecho internacional. Muchas personas de diferentes nacionalidades han obtenido la ciudadanía económica en varios países. Kuwait no puede impedir que otros Estados ofrezcan esa solución y no obliga a nadie a acogerse a ella.

Apartado f)

29.En este apartado, se recomienda que Kuwait contemple la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 y asegurar la aplicación de las obligaciones dimanantes de esos instrumentos por conducto del derecho interno del Estado parte.

30.Aunque esta recomendación tiene por objeto que el Estado aplique las disposiciones de estos convenios a los residentes irregulares, es importante aclarar que muchas organizaciones internacionales de derechos humanos confunden los términos “apátrida” y “residente irregular”. En realidad, hay una gran diferencia entre estos términos, tanto desde el punto de vista conceptual como de sus respectivas implicaciones legales.

31.Conceptualmente, los apátridas son personas que no son reconocidas como ciudadanos por la ley de ningún Estado y, por lo tanto, no tienen una nacionalidad. No es el caso de los residentes ilegales, que entraron ilegalmente en Kuwait y ocultaron los documentos que indicaban su nacionalidad original movidos por su aspiración a adquirir la nacionalidad kuwaití y los privilegios o prestaciones que de ella se derivan y que se ofrecen a los nacionales. Como prueba de ello, desde enero de 2011 hasta el 30 de abril de 2019, unos 8.710 residentes ilegales legalizaron su situación, y aproximadamente otros 5.332 están en proceso de hacerlo. Estas personas han obtenido sus documentos de identidad originales que acreditan su pertenencia a otros Estados.

Recomendación que figura en el párrafo 13

32.Las normas de penalización y castigo se han promulgado para preservar al cuerpo social y proteger los valores e intereses públicos y privados. En consecuencia, el legislador ha intervenido para penalizar todas las conductas susceptibles de socavar estos valores con el fin de salvaguardar la entidad social misma. De ello se desprende que todos los Estados son libres de determinar, de acuerdo con los usos y costumbres imperantes en la sociedad, qué conductas atentan contra los valores e intereses que gozan de aceptación general entre la población y los amenazan.

33.La recomendación contenida en este párrafo es contraria al artículo 2 de la Constitución kuwaití, según el cual “el islam es la religión del Estado y la sharia constituye una fuente principal de legislación”. En cuanto a la disposición penal que figura en el artículo 198 del Código Penal, en su versión modificada, establece que: “Quien haga gestos o actos deshonestos que atenten contra el pudor en un sitio público o que puedan ser vistos u oídos por quien se encuentre en un sitio público o imite al sexo opuesto de cualquier forma será castigado con un 1 año de prisión y multa no inferior a 1.000 dirhams o con una de ambas penas”. Este artículo no contempla ningún tipo de discriminación o violencia basada en la orientación sexual y la identidad de género, y está redactado en términos generales que abarcan a cualquier persona, sea hombre o mujer.

34.Por lo tanto, el delito en cuestión es una conducta que puede causar perturbación en la sociedad, y esa perturbación es el resultado de una violación de las normas de orden social. El causante de dicho comportamiento es el individuo, por lo que cuando éste incurre en un comportamiento antisocial e inmoral, se considera que está transgrediendo las reglas de conducta social y las normas sociales imperantes en la sociedad en la que vive, así como los usos y costumbres de dicha sociedad. La imitación de personas del sexo opuesto es un comportamiento rechazado por el conjunto de la sociedad, en la que la sharia es una de las fuentes del derecho. En cuanto a la opinión de que estos travestidos tienen derecho a ejercer la libertad como les parezca, el legislador kuwaití considera que la libertad acarrea el derecho a actuar y comportarse de acuerdo con las tradiciones de la sociedad, y no a abrogarse una libertad absoluta que contradiga los valores fundamentales de la sociedad.

Recomendación que figura en el párrafo 15

Apartados a) y b)

35.Nos referimos a la adhesión del Estado de Kuwait a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en virtud del Decreto del Emir núm. 24/1994. Dado que los instrumentos ratificados pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno desde su entrada en vigor, todos los poderes e instituciones públicos, así como los ciudadanos, deben cumplirlos, y es responsabilidad además del poder judicial velar por su respeto y protección. Se trata de un imperativo legal que se deriva del artículo 70 de la Constitución del Estado de Kuwait.

36.Además, el artículo 29 de la Constitución establece como principio general la prohibición del racismo y consagra los principios y normas de igualdad, de lucha contra la discriminación y de respeto a la dignidad humana al disponer lo siguiente: “Las personas son iguales ante la ley, tanto en dignidad como en derechos y deberes, sin distinción de sexo, origen, lengua o religión”.

37.El artículo 7 de la Constitución establece que “la justicia, la libertad y la igualdad son los fundamentos de la sociedad; la cooperación y la compasión mutua son el lazo más sólido entre los ciudadanos”.

38.A este respecto, el memorando explicativo de la Constitución de Kuwait señala lo siguiente en relación con el artículo 29: “Este artículo consagra el principio de igualdad de derechos y deberes de manera general y especifica sus principales aplicaciones, a saber, la ausencia de toda distinción por razón de sexo, origen, lengua o religión”. La razón por la que este artículo prefiere no mencionar “el color de la piel o la propiedad”, que sí figuran en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es que en el país no existe la menor sospecha de discriminación racial, aparte de que la redacción del artículo es suficiente para descartar cualquier suspicacia en este sentido; además, la discriminación en razón de los bienes es algo rechazado por la sociedad kuwaití, lo que hace superfluo que el texto la rechace expresamente mediante una disposición al efecto.

39.Con el fin de promover la igualdad de género, el legislador kuwaití utiliza una fórmula general inclusiva para designar a las personas sujetas a la ley, sin ninguna distinción por razón de sexo, color, religión o incluso lengua.

40.A nivel nacional, la Ley núm. 16/1960, por la que se promulga el Código Penal, contiene numerosas disposiciones que penalizan la violencia física en general contra cualquier persona (hombre o mujer), así como disposiciones especiales que penalizan la violencia física y sexual contra las mujeres. Estos son algunos:

Artículo 160: El que golpee o hiera a otra persona, le cause lesiones corporales o atente visiblemente contra su integridad física será castigado con una pena de prisión de hasta dos años y una multa de hasta 150 dinares, o con una de estas dos penas”.

El artículo 174, que dice lo siguiente: “El que directa o indirectamente proporcione a una mujer, embarazada o no, con o sin su consentimiento, productos farmacéuticos u otras sustancias nocivas, o utilice la fuerza o cualquier otro medio para provocar un aborto, será castigado con 10 años de prisión, a los que podrá añadirse una multa de hasta 1.000 dinares…”.

Los artículos 178 a 185 sancionan el rapto, el secuestro y la trata de personas.

En cuanto a la violencia sexual, el artículo 186 establece lo siguiente: “Todo aquel que mantenga relaciones sexuales con una mujer sin su consentimiento, utilizando la coacción, las amenazas o el engaño, será castigado con la pena de muerte o la cadena perpetua…”.

El Código Penal ha tratado de reforzar la protección jurídica de las mujeres y niñas con discapacidad mental o dementes, menores de 15 años o incapaces de expresar su voluntad, al disponer lo siguiente en el artículo 187: “El que, sin recurrir a la coacción, las amenazas o el engaño, mantenga relaciones sexuales con una persona de sexo femenino a sabiendas de que dicha persona tiene una discapacidad mental, es demente, menor de 15 años o incapaz de ejercer su voluntad por cualquier otro motivo, o que desconoce la naturaleza del acto que se comete contra ella o su ilegalidad, será castigado con cadena perpetua…”. El artículo 191 también está redactado en términos idénticos.

41.Además, la Ley núm. 17/1960, del Código de Procedimiento Penal, contiene también algunas disposiciones destinadas a mejorar la dignidad humana de la mujer en Kuwait. Entre ellos se encuentran los siguientes artículos:

El artículo 82, que establece lo siguiente: “En todos los casos, una mujer sólo puede ser registrada por otra mujer autorizada para ello con el conocimiento de la persona que realiza la instrucción; los testigos serán igualmente mujeres”.

El artículo 86, que dice lo siguiente: “Si en el domicilio hubiere mujeres veladas, y la finalidad de la entrada no fuera detenerlas o registrarlas, es necesario respetar las tradiciones establecidas en lo referente al trato con ellas”.

42.Kuwait tiene una legislación laboral que protege a las mujeres en muchos aspectos. Entre ellas se encuentra la siguiente:

El artículo 22 de la Ley núm. 6/2010, del Trabajo en el Sector Privado, que establece que “está prohibido emplear a mujeres en horario nocturno”; esto queda regulado en el capítulo VII de la Orden Administrativa núm. 552/2018, que promulga las normas y procedimientos que rigen la expedición de permisos de trabajo.

El artículo 26 de dicha Ley, que reconoce la necesidad de garantizar la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres, establece lo siguiente: “Las mujeres tendrán derecho a la misma remuneración que los hombres cuando realicen un trabajo de igual valor”.

Ley núm. 21/2015, de Protección del Niño, que da protagonismo a los derechos de las madres trabajadoras y dedica el capítulo II de su parte V a su protección, contiene, entre otras, las siguientes disposiciones: el artículo 52, que concede a las madres trabajadoras dos años de permiso no remunerado para el cuidado de sus hijos; el artículo 53, que obliga al empleador que da trabajo a al menos a 50 mujeres en un mismo centro de trabajo a crear una guardería o a confiar a una guardería el cuidado de los hijos de sus empleadas; el artículo 54, que concede a las madres trabajadoras un permiso de alumbramiento y que reduce la jornada de las trabajadoras encintas en al menos dos horas al día a partir del sexto mes de embarazo; y el artículo 55, que otorga a las madres trabajadoras el derecho a una pausa de dos horas diarias para la lactancia durante los dos años siguientes al parto, sin que ello suponga una reducción del salario.

43.En el mismo contexto, la Constitución kuwaití garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley en lo que respecta a sus derechos y deberes, lo que se confirma en la legislación, incluido el Código Penal promulgado por la Ley núm. 16/1960, que afirma que sus disposiciones se basan en el principio de igualdad y cuyo artículo 11 estipula que dicho Código se aplica a toda persona que cometa, en Kuwait, cualquiera de los delitos tipificados en sus disposiciones. El principio de igualdad se aplica también al acceso a la función pública, al empleo, a la libre elección de la profesión, al derecho a la educación y a la asistencia sanitaria, a la libertad de circulación y residencia, a la elección del domicilio, etc. En virtud del artículo 31 de la Constitución, se prohíbe además arrestar, detener o registrar a una persona, u obligarla a residir en un lugar determinado o restringir su libertad de elegir su lugar de residencia o su libertad de circulación, salvo de conformidad con la ley.

44.Las disposiciones de la Ley núm. 67/1980, relativa al Código Civil, son coherentes con el principio de que la mujer tiene capacidad jurídica en pie de igualdad con el hombre. El artículo 9 del Código Civil subraya que la personalidad de un ser humano comienza con su nacimiento con vida y termina con su muerte. El artículo 84 estipula que toda persona tiene capacidad jurídica para celebrar contratos, salvo que la ley disponga que carece de capacidad jurídica o que dicha capacidad jurídica haya sido reducida. Por lo tanto, hay que tener en cuenta que las disposiciones del Código Civil son de carácter general y neutro y carecen de toda distinción o discriminación entre hombres y mujeres. Además, estas disposiciones no restringen en absoluto la capacidad jurídica de las mujeres por motivos de matrimonio o parentesco. En consecuencia, cuando una mujer alcanza la mayoría de edad, puede ejercer todos sus derechos y realizar todas las transacciones jurídicas previstas en el Código Civil y otras leyes vigentes. Puede administrar su dinero y bienes, así como sus asuntos personales, sin que se le impongan limitaciones o condiciones que restrinjan o impidan el ejercicio de su capacidad jurídica a este respecto.

45.Los procedimientos seguidos en los tribunales kuwaitíes de diferentes jurisdicciones y niveles se rigen por la Ley núm. 38/1980, relativa al Código de Procedimiento Civil y Comercial, y la Ley núm. 17/1960, del Código de Procedimiento Penal. Las disposiciones de estas dos leyes se aplican a todos los litigantes, sin distinción entre hombres y mujeres.

46.En general, los tribunales kuwaitíes reconocen la plena capacidad jurídica de las mujeres y no les impiden prestar declaración ante los tribunales ordinarios. La situación es diferente en lo que respecta a los tribunales del estatuto personal (tribunales de la sharia), en los que el peso concedido al testimonio de una mujer es la mitad del concedido a la testifical de un hombre, de conformidad con el artículo 133 de la Ley del Estatuto Personal (Ley núm. 51/1984), que estipula que “el daño sufrido debe ser confirmado mediante testimonio de dos hombres o de un hombre y dos mujeres”. Esta disposición se deriva de los preceptos de la sharia y del artículo 2 de la Constitución, que estipula que “el islam es la religión del Estado y la sharia constituye una fuente principal de legislación”.

Apartado c)

47.En cuanto a los artículos 2, párrafo 1, 3 y 23 del Pacto, queremos señalar que el Estado de Kuwait ha establecido en su declaración interpretativa que la ley que rige las disposiciones de dicho artículo 23 es la Ley del Estatuto Personal, que se basa en la sharia. En caso de conflicto entre las disposiciones de dicho artículo y la presente Ley, Kuwait aplicará su derecho interno de conformidad con el artículo 2 de la Constitución, que estipula que “el islam es la religión del Estado y la sharia es una fuente principal de la legislación”.

48.En lo que respecta a la prohibición del matrimonio precoz, la Ley del Estatuto Personal, Ley núm. 51/1984, concede a las esposas varios medios para asegurarse de que su futuro marido es adecuado para ella, tiene una edad adecuada y se ajusta a su condición. El artículo 34 de la Constitución establece que “es necesario que el hombre sea apto en el momento de firmar el contrato matrimonial; si esa aptitud dejara de darse, la mujer o su tutor pueden solicitar la anulación del matrimonio”, y el artículo 36 establece que “la mujer tiene derecho exclusivo a exigir que su futuro marido tenga una edad acorde con la suya”. Además, el legislador kuwaití ha establecido recientemente la obligación de que los candidatos al matrimonio se sometan, antes de contraerlo, a un examen médico para verificar la ausencia de cualquier tara física o psicológica que constituya un impedimento para el matrimonio, de acuerdo con las disposiciones de la Ley núm. 31/2008, del Examen Médico Prematrimonial. Los artículos 29 y 30 de la Ley del Estatuto Personal exigen el consentimiento de la esposa en el momento del matrimonio, con la condición de que tanto el tutor como su tutelada, cuando es virgen, den su consentimiento, mientras que las mujeres que hayan estado casadas anteriormente y las que hubieren cumplido ya 25 años pueden tomar la decisión de casarse por sí mismas, si bien la celebración del contrato matrimonial no es algo que la novia pueda realizar por sí sola, sino que debe hacerlo por conducto del tutor.

49.El legislador kuwaití ha velado por que el contrato matrimonial sea celebrado únicamente por una persona que haya alcanzado la edad legal prescrita. A este respecto, el artículo 26 de la Ley del Estatuto Personal establece lo siguiente: “Se prohíbe legalizar o notarizar un contrato de matrimonio a menos que la esposa tenga al menos 15 años y el marido al menos 17 en el momento en que el contrato se legaliza”. Esto se ajusta a los preceptos de la sharia, según los cuales la edad apropiada para una unión conyugal es la edad núbil que marca el final de la infancia. Cabe destacar que en 2015, 2016 y 2017 no se registraron matrimonios de niñas menores de 15 años en Kuwait.

Recomendación que figura en el párrafo 17

50.Dado el interés de Kuwait por las mujeres y la consecución de la igualdad de género, y convencidos de la importancia de su papel en la sociedad, en 2014 se nombró a 22 mujeres para el cargo de Fiscal Público. Esta medida viene a ser un primer paso gracias al cual la mujer pasará posteriormente, de ocupar puestos en el ministerio público, a formar parte de la judicatura con arreglo al escalafón previsto al efecto en la carrera judicial.

51.Además, el Ministerio de Justicia ya anunció en 2018 que buscaba cubrir plazas de becarios juristas, que cualifican para ocupar el puesto de fiscal de tercer nivel (grupo C). A raíz de esta declaración, entre los candidatos contratados con éxito a partir del 2 de septiembre de 2018 se encontraban 24 mujeres, que actualmente están cursando en el Instituto Kuwaití de Estudios Judiciales y Jurídicos el programa de formación calificadora para optar al puesto de fiscal. El 4 de noviembre de 2018, el Ministerio de Justicia anunció que necesitaba cubrir este puesto mediante candidatos de ambos sexos, tras lo cual el tribunal de admisión seleccionó a 82 candidatos, entre ellos 18 mujeres, para cubrir el puesto de becario jurista. Actualmente se está ultimando el procedimiento de contratación de becarios juristas, que posteriormente serán nombrados fiscales ayudantes una vez que reciban la formación prescrita.

52.Queremos señalar que, en su sesión del 2 de junio de 2020, el Consejo Superior del Poder Judicial aprobó el nombramiento de tres mujeres, que habían ejercido durante cinco años en calidad de fiscales ayudantes, como jueces del Tribunal Colegiado de Primera Instancia ( mahkamat al-kulliya ). Esto es algo novedoso, pues es la primera vez que una mujer preside las sesiones de un tribunal en el Estado de Kuwait, lo que refleja la plena confianza de Kuwait en la capacidad de las mujeres kuwaitíes para ocupar un cargo tan importante.

53.A este respecto, recordamos que Kuwait considera que la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la lucha contra todas las formas de discriminación contra la mujer son uno de los pilares de sus políticas de desarrollo. Ha hecho de estas cuestiones uno de los principales ejes para el desarrollo del capital humano creativo en su plan de desarrollo, cuyo objetivo es superar los obstáculos a la igualdad y la equidad de género, eliminar la brecha de género en todos los ámbitos —económico, social, educativo y político— e impulsar el papel de la mujer en la familia y la comunidad.

54.La preocupación del Estado de Kuwait por las mujeres y los asuntos de la mujer, tanto dentro como fuera del país, se ha reflejado a lo largo de décadas en numerosos logros en su favor, siendo los más importantes la presencia cada vez mayor de mujeres kuwaitíes en puestos de decisión en los sectores público y privado, el reconocimiento de sus plenos derechos políticos, su entrada en el cuerpo diplomático y en la judicatura y su creciente integración en las labores policiales, especialmente en la Policía Comunitaria. Ese interés también se ha reflejado en la incorporación del principio de igualdad de género en el Plan Nacional de Desarrollo y Desarrollo Sostenible y, desde 2015, en la formación de mujeres para puestos de liderazgo. Además, Kuwait se enorgullece de ser el primer Estado miembro del Consejo de Cooperación del Golfo que ha puesto en marcha en 2017 la “Iniciativa de Empoderamiento Económico de la Mujer”, a la que se han sumado 25 grandes empresas del sector privado, que adoptaron y relanzaron la iniciativa en el Día Internacional de la Mujer, haciendo sonar la campana de apertura de la Bolsa de Kuwait en ese día de marzo de 2018. A través de esta iniciativa, el Estado de Kuwait afirmó su pleno compromiso con la mejora del acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad en el sector económico, alentando a las empresas a apoyar los principios de empoderamiento de la mujer.

55.Las mujeres kuwaitíes han recibido atención y protección para reforzar su papel social y familiar y garantizar sus derechos sociales, económicos y políticos. El Estado se ha esforzado por crear las condiciones y los mecanismos legislativos e institucionales adecuados para que las mujeres puedan ejercer todos sus derechos y cumplir su misión de desarrollo dentro de la sociedad en igualdad de condiciones con los hombres, para lo cual ha revisado y actualizado las distintas leyes relativas a las cuestiones de la mujer, de forma que ello contribuya a eliminar toda forma de discriminación contra la mujer sin contravenir los principios de la sharia.

56.Además, el Estado ha apoyado los planes de desarrollo de las capacidades sociales, económicas y profesionales de las mujeres y les ha proporcionado estabilidad familiar y psicológica mediante la ejecución de programas de formación destinados a mejorar sus aptitudes, promover su participación en la vida pública, prestar servicios a las mujeres trabajadoras y alentar e impulsar el papel de las mujeres en la pequeña empresa. También propició el empoderamiento de las mujeres kuwaitíes y amplió los marcos de su participación en la vida de la comunidad, reforzando su función en los centros de toma de decisiones en los ámbitos económico, social y político.

Recomendación que figura en el párrafo 19

Apartado a)

57.La violencia, en todas sus formas, es el uso de la fuerza contra una persona vulnerable, contra una mujer por parte del hombre, o incluso viceversa, con el propósito de ejercer dominio sobre ella. La violencia adopta muchas formas, como el abuso verbal, la violencia sexual y la violencia física. La violencia doméstica, en cambio, es un fenómeno global que no se asocia a ninguna sociedad en particular y cuyo agravamiento ha llevado a la comunidad internacional a tomar medidas para abordarlo. Por ello, el Estado de Kuwait ha adoptado varias medidas para frenar el fenómeno de la violencia doméstica. Entre ellas se encuentra la creación, por parte del Consejo Superior de la Familia, de centros de asesoramiento y acogida para las víctimas de la violencia doméstica, con el fin de protegerlas, ofrecerles asesoramiento jurídico, social y psicológico y ayudarlas a reintegrarse.

58.El Estado de Kuwait también ha creado el Servicio de Policía Comunitaria, que está facultado para recibir las denuncias de violencia doméstica con independencia de las comisarías, a fin de proteger la intimidad de las denunciantes y superar la cultura de la no denuncia, cuyos defensores consideran socialmente inaceptable que una mujer acuda a una comisaría. El Servicio de Policía Comunitaria cuenta con trabajadores sociales y psicólogos de ambos sexos especializados en el tratamiento de casos de violencia doméstica. Además, el poder legislativo kuwaití está estudiando la aprobación de una ley especial sobre la violencia doméstica, que debería abarcar todos los aspectos de este fenómeno. En cuanto a la ausencia de una ley específica que tipifique como delito la violencia doméstica y sexual, nos gustaría señalar que existen disposiciones que tipifican como delito la violencia en el Código Penal (Ley núm. 16/1960), en su versión modificada, que castiga todas las formas de violencia contra las personas, independientemente de la edad o el sexo de la víctima, entre otros, en los siguientes artículos:

El artículo 160, que estipula que “el que golpee o hiera a otra persona, le cause lesiones corporales o atente visiblemente contra su integridad física será castigado con una pena de prisión no superior a dos años o con una multa no superior a 150 dinares, o con una de ambas penas”, siendo la pena mayor cuando esos actos causen daños graves (art. 161) o produzcan una discapacidad permanente (art. 162).

El artículo 163, que dispone que “el que cometa una agresión de menor gravedad que los actos descritos en los artículos anteriores será castigado con una pena de hasta tres meses de prisión y una multa que no exceda de 22 dinares y 500 fils, o con una de estas penas solamente”.

Los delitos sexuales se tratan en el capítulo segundo del Código Penal (Ley núm. 16/1960), titulado “Delitos contra el pudor y la reputación”, en particular en los siguientes artículos:

Artículo 186: “El que mantenga relaciones sexuales con una mujer sin su consentimiento, utilizando coacción, amenazas o engaño, será castigado con la pena de muerte o cadena perpetua”.

Artículo 187: “El que, sin recurrir a la coacción, la amenaza o el engaño, mantenga relaciones sexuales con una persona de sexo femenino a sabiendas de que dicha persona es débil mental, demente, menor de 15 años o incapaz, por cualquier otra razón, de ejercer su voluntad, o que desconoce la naturaleza del acto que se comete contra ella o su ilegalidad, será castigado con cadena perpetua”.

Artículo 188: “El que mantenga relaciones sexuales con una niña mayor de 15 años y menor de 21, sin recurrir a la coacción, la amenaza o el engaño, será castigado con una pena de prisión de hasta 15 años”.

Artículo 191: “Quien cometa abusos deshonestos contra una persona utilizando la coacción, la amenaza o el engaño será castigado con una pena de prisión de hasta 15 años”.

Artículo 192: “El que abusare de un muchacho o muchacha menor de 21 años sin utilizar coacción, amenaza o engaño será castigado con una pena de prisión de hasta 10 años”.

59.De lo anterior se desprende que el Código Penal kuwaití agrava las penas cuando la víctima es menor de 21 años.

60.En cuanto a la violencia doméstica, cualquiera de ambos cónyuges tiene derecho a solicitar el divorcio si es víctima de violencia por parte del otro cónyuge o si alega daños en el transcurso del matrimonio, de conformidad con el artículo 126 de la Ley del Estatuto Personal núm. 51/1984, modificada por la Ley núm. 61/1996 y leyes posteriores. Según este artículo, “cualquiera de ambos cónyuges tiene derecho, antes o después de la consumación del matrimonio, a solicitar la separación si considera que el otro cónyuge le ha causado un daño, de palabra o de obra, que hace imposible la continuación de la convivencia”.

61.Además, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la anulación del contrato matrimonial, de conformidad con el artículo 139 y siguientes de la citada Ley y sin perjuicio de las disposiciones generales pertinentes del Código Penal, anteriormente explicadas.

62.La Ley de Tribunales de Familia, o Ley núm. 12/2015 y sus enmiendas, prevé la creación de un Tribunal de Familia en cada provincia. A este respecto, el Ministerio de Justicia ha dictado una serie de decretos para la entrada en funcionamiento de los tribunales de familia, entre los que se encuentra, por ejemplo, el Decreto Ministerial núm. 113/2016 por el que se crean dos cuerpos de inspectores a nivel de la Dirección de Orientación Familiar, uno de los cuales se ocupa del control del ejercicio del derecho de visita y la entrega del menor y el otro de la resolución de los conflictos familiares y de la lucha contra la violencia doméstica en el ámbito del Tribunal de Familia. Estos dos cuerpos de inspección tienen, entre otras, las siguientes responsabilidades: preparar formularios de verificación de la situación en los casos en que existen problemas familiares; resolver conflictos familiares y proporcionar asesoramiento; proteger a los miembros de la familia frente a la violencia y los malos tratos sufridos por un miembro de la familia a manos de otro y encontrar soluciones adecuadas a estos problemas; reforzar la autoestima de las víctimas de la violencia, especialmente de los niños, prestándoles la asistencia necesaria; y tratar las consecuencias de la violencia familiar, especialmente la desintegración familiar concomitante.

63.El Ministerio de Justicia también ha emitido el Decreto Ministerial núm. 115/2016, por el que se establecen y organizan centros para la resolución de conflictos familiares y la protección de los miembros de la familia frente a la violencia y los abusos. Estos centros, dependientes del Tribunal de Familia y situados en cada provincia, se encargan de resolver los conflictos familiares y de proteger a los miembros de la familia de la violencia y los abusos de otro miembro de esta. Para ello, cada centro, tras recibir una solicitud de resolución de conflictos, organiza una reunión entre las dos partes en presencia de un consejero del centro. Ambas partes del conflicto serán escuchadas y el consejero dará consejo y orientación a ambas partes. El litigio se resolverá en un plazo de 15 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá prorrogarse por acuerdo de las partes hasta un máximo de 60 días. Si las partes no llegan a un acuerdo amistoso, el diferendo se remitirá al Tribunal de Familia competente.

64.En virtud de la Ley de Tribunales de Familia, el Ministerio de Justicia dictó un decreto ministerial por el que se creó el Fondo de Prestaciones Familiares, dotado de un capital estimado en 10 millones de dólares. La finalidad del Fondo es garantizar el pago de la pensión alimenticia a la esposa, a la mujer divorciada, a los hijos o a los parientes, de acuerdo con las decisiones y sentencias del Tribunal de Familia que no pueden ejecutarse debido a la ausencia del condenado, al desconocimiento de su domicilio o a cualquier otra causa.

65.Por otra parte, la Ley núm. 11/2018, por la que se modifican determinadas disposiciones de la Ley de Tribunales de Familia, promulgada por la Ley núm. 12/2015, prevé una modificación legislativa que permite a la Dirección del Fondo de Prestaciones Familiares pagar directamente las prestaciones a los derechohabientes a título de préstamo, hasta que se dicte la resolución que les da derecho a percibir una pensión alimenticia, de conformidad con las normas establecidas por la Dirección del Fondo de Prestaciones Familiares; esta medida se ha tomado con fines de previsión social.

Apartado b)

66.En lo que respecta a garantizar que las víctimas de la violencia doméstica y sexual tengan acceso a asistencia jurídica, médica y psicológica, así como a reparación y rehabilitación de su dignidad. Las leyes vigentes garantizan la protección necesaria a las víctimas de la violencia doméstica o sexual, tal como se dijo anteriormente. Así, todos los organismos del Estado están adoptando todas las medidas necesarias para proporcionar atención médica a las víctimas de este tipo de violencia, para satisfacer sus necesidades psicológicas y para garantizar que tengan acceso a un abogado que les permita obtener una compensación adecuada y denunciar la violencia sufrida, disfrutando al mismo tiempo de la protección necesaria. Las leyes en vigor prevén procedimientos para la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia doméstica, así como penas adecuadas para los autores en caso de ser condenados.

67.Los organismos gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil colaboran en la sensibilización sobre las formas adecuadas de proteger a las mujeres frente a la violencia. Kuwait está desarrollando estrategias para combatir la violencia contra las mujeres y, para ello, ha creado una base de datos que se utilizará como parte de la Estrategia nacional contra la violencia contra las mujeres en Kuwait. Además, se ha realizado una encuesta sobre la violencia entre 2.000 familias; es la primera de este tipo que se realiza en los Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo. Kuwait también está trabajando en la recopilación de datos globales sobre la aplicación nacional de los objetivos de desarrollo sostenible, en particular el Objetivo 5 (Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas).

Apartado c)

68.La violencia, en todas sus formas, es el uso de la fuerza contra una persona vulnerable, contra una mujer por parte del hombre, o incluso viceversa, con el propósito de ejercer dominio sobre el otro. La violencia adopta muchas formas, como el abuso verbal, la violencia sexual y la violencia física. La violencia doméstica, en cambio, es un fenómeno global que no se asocia a ninguna sociedad en particular y cuyo agravamiento ha llevado a la comunidad internacional a tomar medidas para abordarlo. Por ello, el Estado de Kuwait ha adoptado varias medidas para frenar el fenómeno de la violencia doméstica. Entre ellas se encuentra la creación, por parte del Consejo Superior de la Familia, de centros de asesoramiento y acogida para las víctimas de la violencia doméstica, con el fin de protegerlas, ofrecerles asesoramiento jurídico, social y psicológico y reintegrarlas y protegerlas.

69.El Servicio de Policía Comunitaria del Ministerio del Interior ejerce sus prerrogativas y funciones relacionadas con los casos de violencia doméstica, hace cumplir las leyes pertinentes, incluidas las leyes de protección de la mujer, el niño y la familia, y proporciona protección jurídica a las víctimas de la violencia doméstica para que hagan valer sus derechos. El Servicio de Policía Comunitaria ofrece el siguiente mecanismo para recibir denuncias relacionadas con la violencia doméstica y la violencia en el hogar:

La línea de atención telefónica ininterrumpida (147), para proporcionar asistencia a los niños.

La Dirección General de Policía de Emergencia recibe las denuncias las 24 horas del día y presta apoyo y asistencia a mujeres y a niños, en coordinación estrecha con las autoridades competentes.

Las direcciones de seguridad (comisarías de policía), a las que se pueden presentar quejas las 24 horas del día.

El denunciante puede acudir directamente al Servicio de Policía Comunitaria, donde será entrevistado y se estudiará su caso socialmente para determinar el tipo de violencia que ha sufrido; se han abordado numerosos casos relacionados con la violencia doméstica y la prestación de apoyo social, psicológico y legal. Algunos casos se han resuelto mediante conciliación, mientras que otros han sido remitidos a las autoridades competentes (Dirección General de Investigaciones-Fiscalía), con un seguimiento para asegurar que los casos en cuestión sean investigados y procesados de acuerdo con las leyes en vigor y que se apliquen las sanciones legales pertinentes a los responsables.

70.Existen varias leyes que abordan la violencia doméstica, siendo las más importantes el Código Penal (Ley núm. 16/1960), en su versión modificada, que aborda la violencia en general, incluida la violencia doméstica, y la Ley de Protección del Niño, o Ley núm. 21/2015, que penaliza los actos de agresión contra niños y establece numerosos procedimientos y medidas para abordar y castigar la violencia contra los niños y niñas.

Recomendación que figura en el párrafo 21

71.El 5 de octubre de 2017, el Tribunal Constitucional de Kuwait emitió dos sentencias sobre la inconstitucionalidad de la Ley núm. 78/2015, sobre el ADN. La primera sentencia declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 8 y 11 de dicha Ley, mientras que la segunda consideró que no debían aplicarse las restantes disposiciones de la Ley, por estar relacionadas con los artículos declarados legalmente inconstitucionales. Estas decisiones se tomaron a la vista de las grandes deficiencias de la Ley, que vulnera el principio de libertad individual y los derechos inherentes a la persona.

Recomendación que figura en el párrafo 23

72.Las leyes kuwaitíes prevén la pena de muerte para los delitos más graves, que son contrarios a los valores de la sociedad kuwaití y factores que coadyuvan a la destrucción del Estado y a la desestabilización de la sociedad kuwaití. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la pena de muerte prevista en la legislación penal kuwaití tiene su origen en la sharia, que prescribe la ley del talión ( qisas ). Su abolición estaría en total contradicción con la sharia, que es una fuente principal de las leyes nacionales kuwaitíes, incluida la legislación penal.

73.En este mismo contexto, el legislador han previsto varias salvaguardias importantes para garantizar el respeto del procedimiento relativo a la aplicación de la pena de muerte y el agotamiento de todos los recursos antes de ejecutar al condenado. A este respecto, cabe señalar lo siguiente:

La pena de muerte, según lo decidido por el legislador constitucional, sólo puede ser impuesta por una autoridad judicial independiente, es decir los tribunales, que se caracterizan por la neutralidad, la independencia y la imparcialidad.

Cuando la sentencia de muerte es dictada por el Tribunal de Delitos Graves, si el condenado no ha recurrido su sentencia ante Tribunal de Apelación, ello se hace de oficio. Esta remisión del caso en apelación debe hacerse en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se dictó la sentencia, de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 17/1960).

El ministerio fiscal está obligado a presentar un recurso ante el Tribunal Supremo en los casos en que se haya dictado la pena de muerte, de conformidad con el artículo 14 de la Ley núm. 40/1972, relativa a los recursos de casación y procedimientos conexos.

Además, para reforzar la protección, no podrá ejecutarse ninguna pena de muerte hasta que el Emir haya adoptado una decisión respecto de la ratificación de la sentencia de pena de muerte, la conmutación de la pena o el indulto total al condenado, de conformidad con el artículo 217 del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 17/1960).

La pena de muerte sólo se aplicará en virtud de una decisión judicial definitiva, dictada por un tribunal competente tras haber agotado todos los recursos y procedimientos para garantizar un juicio justo al acusado.

En todos los casos, la pena de muerte no se ejecutará hasta que las autoridades competentes hayan resuelto los recursos o las solicitudes de indulto o de conmutación de la pena.

La pena de muerte no puede imponerse a los menores de 18 años, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Menores en Conflicto con la Ley, núm. 1/2017, que estipula que “la pena de muerte y la cadena perpetua no se impondrán a los menores de edad. Si un joven mayor de 15 años y menor de 18 comete un delito grave, castigado con pena de muerte o cadena perpetua, será condenado a una pena de hasta 15 años de prisión”.

Está prohibido ejecutar a mujeres embarazadas. Si dan a luz a un niño o una niña vivos, su caso será remitido al tribunal que las sentenció a muerte para que la pena de muerte sea conmutada por cadena perpetua.

Está prohibido, como es natural, ejecutar a las personas que no están en posesión de sus facultades mentales, de acuerdo con el artículo 22 del Código Penal (Ley núm. 16/1960).

74.De lo anterior se desprende que, dado que la sharia es una fuente principal del derecho positivo de Kuwait, la pena de muerte tiene su fundamento jurídico en las disposiciones de la sharia. Por lo tanto, hablar de la abolición de la pena de muerte es, de hecho, una violación flagrante de las disposiciones de la sharia y algo contrario al ordenamiento constitucional fundamental y general del Estado, ya que el artículo 2 de la Constitución establece que “el islam es la religión del Estado y la sharia constituye una fuente principal de legislación”.

75.En su interpretación del artículo 2 de la Constitución, la exposición de motivos anexa a la Carta Magna del Estado de Kuwait afirma que este artículo no sólo establece que el islam es la religión del Estado, sino también que la sharia islámica, en el sentido de jurisprudencia islámica, es una fuente principal de legislación. Esta formulación orienta al legislador de forma que tenga en cuenta la perspectiva islámica básica del ordenamiento jurídico, pero no le impide que introduzca disposiciones de otras fuentes sobre cuestiones que no están contempladas en la jurisprudencia islámica, o disposiciones existentes que sea aconsejable desarrollar, adaptándolas a las exigencias que impone la evolución natural de las cosas que conlleva el paso del tiempo. Al contrario, el texto permite, por ejemplo, adoptar leyes penales modernas, por la existencia de límites en la sharia islámica. Todo esto no habría sido posible si el artículo hubiera establecido que la sharia es la principal fuente de derecho. En ese caso, el texto hubiera impedido al legislador adoptar una disposición en cualquier asunto sobre el que la shar i a ya hubiere legislado. El legislador se vería en un gran aprieto si las necesidades prácticas le hubieran puesto en la tesitura de aplicar las disposiciones de la sharia en determinados asuntos, especialmente en relación con los regímenes de sociedades, los seguros, la banca, los préstamos, las fronteras y cuestiones similares.

76.Es de señalar a este respecto que el texto de la Constitución, que estipula que la sharia es una de las principales fuentes de derecho, obliga al poder legislativo a ceñirse a sus disposiciones en la medida de lo posible, y le invita a adoptar este enfoque de forma expresa y clara. Sin embargo, el texto mencionado no impide al legislador, más tarde o más temprano, guiarse por otras disposiciones legales en su totalidad y en todas las materias si lo considera oportuno.

77.Por tanto, está claro que el legislador kuwaití debe cumplir con las disposiciones de la sharia. Sin embargo, puede introducir disposiciones legislativas sobre un asunto determinado a partir de otras fuentes si el derecho islámico no contiene ninguna disposición al respecto.

78.Si consideramos el artículo 6 del Pacto, que establece en su primer párrafo que el derecho a la vida es inherente a la persona humana, observamos que su segundo párrafo dispone que “en los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito […]. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente”.

79.En consecuencia, y como ya se ha dicho, la pena de muerte sólo se impone o ejecuta en Kuwait para castigar los delitos más graves, de acuerdo con los procedimientos penales establecidos y respetando numerosas garantías judiciales, entre ellas la necesidad de una sentencia judicial firme dictada por un tribunal materialmente competente antes de ejecutar cualquier condena. Esto es plenamente coherente con las disposiciones del artículo 6, párrafo 2, del Pacto.

Recomendación que figura en el párrafo 25

Apartado a)

80.En cuanto a la prohibición de la tortura, cabe recordar que el Estado de Kuwait ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes mediante la Ley núm. 1/1996. Dado que los instrumentos ratificados pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno desde su entrada en vigor, todos los poderes públicos, así como los ciudadanos, deben acatarlos, y corresponde al poder judicial velar por su cumplimiento. Esta obligación legal se deriva del artículo 70 de la Constitución.

81.Para evitar toda restricción de la libertad personal contraria a derecho y luchar contra la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, los artículos 31 a 34 de la Constitución reafirman el rechazo y la condena por parte del Estado de Kuwait de todos esos delitos, estipulando que no puede haber castigo en ausencia de una ley y que el acusado se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, y reafirmando el principio del carácter personal de la pena.

82.Por su parte, la Ley núm. 16/1960, del Código Penal, y la Ley núm. 31/1970, por la que se modifican determinadas disposiciones del Código Penal, contienen numerosas disposiciones que prohíben y sancionan la tortura, entre ellas, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

El artículo 70 del Código Penal, que estipula que “cuando un funcionario público sea condenado por actos de corrupción o tortura destinados a obtener una confesión, el juez ordenará, mediante sentencia judicial, su suspensión de empleo y sueldo por un período no inferior a un año ni superior a cinco”;

El artículo 184 del Código Penal, que dispone que “el que arreste, detenga o encarcele a una persona en casos distintos a los previstos en este Código o que no siga el procedimiento establecido en el mismo será castigado con una pena de hasta tres años de prisión y una multa no superior a 225 dinares, o con una de estas dos penas solamente. Si los actos van acompañados de torturas físicas o amenazas de muerte, el infractor será castigado con una pena de prisión de hasta siete años”;

El artículo 53 de la Ley núm. 31/1970, que dice lo siguiente: “Todo funcionario o empleado público que torture u ordene torturar a un acusado, testigo o perito para arrancarle una confesión u obligarle a declarar o a dar información sobre un delito será castigado con una pena de prisión. Si la tortura provoca la muerte, el infractor será castigado con la pena prevista para el homicidio doloso”.

El artículo 56 de la Ley reafirma este principio al establecer que “todo funcionario o empleado del Estado que, haciendo uso de la facultad que le confiere su cargo, actúe con crueldad contra una persona, atentando contra su honor o causándole sufrimientos físicos, será castigado con pena de prisión”;

Los artículos 160 a 166 del Código Penal prohíben y castigan cualquier acto que atente contra la integridad física de una persona en cualquiera de sus formas.

83.En vista del firme compromiso del Estado de Kuwait, representado por el Ministerio de Justicia, de incorporar una definición de tortura en la legislación nacional, el Comité de Redacción de Legislación preparó un proyecto de ley que modifica el artículo 53 de la Ley núm. 31/1970, por la que se modifican determinadas disposiciones del Código Penal (Ley núm. 16/1960), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El proyecto prevé penas agravadas en función de la gravedad de los actos delictivos.

84.Cabe señalar que está bien establecido que la legislación penal kuwaití aborda en gran medida todos los casos de tortura y otros tratos o penas inhumanos o crueles, pero mediante disposiciones separadas. Es de señalar que los textos del Código Penal que tipifican la tortura como delito a veces no describen con detalle la naturaleza de la conducta delictiva, sino que se limitan a referirse al hecho delictivo, como es el caso en relación con el delito de tortura, entendiéndose que cualquier conducta que incurra en dicho acto delictivo está comprendida en la prohibición y que la propia naturaleza del acto define la calificación de la conducta que lleva a dicho delito. Así pues, el concepto de tortura establecido por el legislador kuwaití en las distintas disposiciones penales se ajusta en gran medida a las normas internacionales al respecto.

Apartado b)

85.El derecho a litigar está garantizado a todos sin discriminación en Kuwait, de acuerdo con el artículo 166 de la Constitución, que estipula que “el derecho a litigar está garantizado a todos y la ley especifica las circunstancias y condiciones en que puede ejercerse ese derecho”. El artículo 29 de la Constitución kuwaití establece que: “Las personas son iguales ante la ley, tanto en dignidad como en derechos y deberes, sin distinción de sexo, origen, lengua o religión”.

86.Además, el artículo 45 de la Constitución concede a toda persona el derecho a interpelar a los poderes públicos mediante un documento escrito que lleve su firma. De ello se desprende que toda persona tiene el derecho constitucional de dirigirse a los poderes públicos y presentar ante ellos quejas o denuncias.

87.El artículo 14 del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 17/1960) dispone que “toda persona que haya presenciado o sepa que se ha cometido un delito debe denunciarlo a las autoridades policiales o a la policía judicial”. Por lo tanto, la denuncia de un delito en la legislación kuwaití no es un derecho que se confiere a todos sin más, sino una obligación que incumbe a cada ciudadano, aunque no se haya visto perjudicado por el delito ni sea víctima del mismo.

88.El Estado de Kuwait se esfuerza por ofrecer protección a los individuos de la sociedad frente a la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, para lo cual el artículo 31 de la Constitución establece que “nadie podrá ser arrestado, detenido, registrado, obligado a residir en un lugar determinado o sometido a restricciones de su libertad de elegir su lugar de residencia o de su libertad de circulación, salvo de conformidad con la ley. Nadie podrá ser sometido a tortura o trato degradante”. A este respecto, el Estado de Kuwait ha hecho grandes progresos en un período muy corto de tiempo en el ámbito de la prevención de la tortura, por cuanto que el corpus legislativo kuwaití contiene muchas disposiciones a este respecto, pudiendo considerarse que Kuwait ha cumplido los compromisos que contrajo al adherirse a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

89.Por consiguiente, todas las actuaciones del Ministerio del Interior en los procedimientos penales están sujetas a la supervisión de las autoridades de investigación. Así, el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, Ley núm. 17/1960, establece que los informes de la investigación elaborados por la policía se presentarán, según los casos, a la fiscalía o a los investigadores de la policía judicial para su tramitación y la adopción de las medidas oportunas. El fiscal o el funcionario de la policía judicial se asegurarán de que dichos informes de investigación cumplan las condiciones establecidas en el presente Código. Los informes de investigación no tienen fuerza probatoria ante los tribunales. Esto es para garantizar que no haya abuso de poder sobre las personas. En lo que respecta al establecimiento de un mecanismo de denuncias plenamente independiente, cabe señalar que, según el organigrama del Ministerio del Interior y de acuerdo con la Orden núm. 2411/2008, la Dirección General de Control e Inspección depende directamente del Ministro del Interior, y que el Departamento de Seguimiento de Denuncias, adscrito a ella, recibe las denuncias del público contra cualquier funcionario del Ministerio del Interior. El procedimiento para presentar reclamaciones es el siguiente:

Cualquier persona puede ponerse en contacto con la centralita del Aman (Seguridad) llamando al 112 y denunciar cualquier violación de los derechos civiles o políticos. A continuación, se le remite a la autoridad competente, según el caso, y se hace un seguimiento de su expediente hasta que se establece la seriedad de la denuncia.

Cualquier persona puede dirigirse al Ministerio del Interior a través de la dirección de correo electrónico para quejas y sugerencias que se indica en el sitio web del Ministerio. Los mensajes así recibidos son objeto de seguimiento por parte de las autoridades competentes, según su competencia.

La Dirección General de Control e Inspección supervisa y controla la tramitación de las denuncias y quejas recibidas y facilita los procedimientos relacionados con el ejercicio del derecho a emprender acciones legales, dirigiéndose a los responsables de los departamentos afectados y verificando todas las quejas presentadas contra cualquier funcionario del Ministerio del Interior. La Dirección recibe las denuncias en presencia del denunciante, investiga sus alegaciones, verifica su fundamento y presenta los expedientes resultantes a los responsables.

90.El sistema legislativo del Estado de Kuwait permite a cualquier persona dirigirse a las autoridades públicas, de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución, que estipula que “toda persona tiene derecho a dirigirse a las autoridades públicas mediante un documento escrito que lleve su firma”.

91.Cabe mencionar la Ley núm. 67/2015, por la que se crea la Oficina Nacional de Derechos Humanos, cuyo artículo 6, párrafo 3, establece, entre otras cosas, lo siguiente: “La Oficina tiene las siguientes prerrogativas: estará facultada para recibir e identificar las denuncias de violaciones de los derechos humanos, examinarlas, establecer los hechos del caso a fin de recopilar los expedientes pertinentes, trasladar a las autoridades competentes los expedientes cuya transmisión se considere necesaria y hacer un seguimiento de los mismos en coordinación con dichas autoridades competentes, informar a los denunciantes de los procedimientos legales obligatorios y ayudarles a iniciarlos o a dirimir y resolver su conflicto con las partes interesadas”.

92.La Oficina Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 9 de la Ley núm. 67/2015, por la que se crea, se encarga de establecer comités permanentes y otros especializados, entre ellos el Comité contra la Tortura, que puede recurrir a expertos al examinar cualquiera de los asuntos de su competencia.

93.Además, la Asamblea Nacional cuenta con comisiones especializadas, que son competentes para conocer las denuncias y que pueden, en el curso de su trabajo, investigar las denuncias presentadas por cualquier parte agraviada y solicitar a la autoridad competente que tome medidas al respecto.

94.Por consiguiente, el mecanismo actualmente en uso permite el ejercicio efectivo del derecho a litigar y es compatible con las disposiciones del Pacto que el Estado de Kuwait ha suscrito y que se han incorporado al marco legislativo vigente en el país para salvaguardar las libertades públicas y los derechos fundamentales de la persona. Dicho esto, y en lo que respecta a garantizar la independencia de los departamentos de medicina forense y medios de prueba en materia penal del Ministerio del Interior, cabe señalar que:

Las diligencias llevadas a cabo por los dos departamentos antes mencionados están sujetas a la supervisión y discreción del juez del tribunal competente, ya que aquellas medidas de tipo técnico con las que el juez se ayuda no son vinculantes para él, según las normas generales adoptadas por los tribunales de casación.

95.Además, la policía es el órgano legalmente habilitado para investigar y reprimir los delitos y realizar las investigaciones necesarias para la identificación de los autores, que pueden requerir automáticamente análisis y pruebas de laboratorio, toma de huellas dactilares y otros actos encomendados a los servicios de pruebas y medicina forense y al laboratorio de medicina legal, de acuerdo con los procedimientos técnicos establecidos. La recomendación de que el Estado parte garantice la independencia de los servicios forenses y de pruebas forenses del Ministerio del Interior puede tener el efecto de socavar el dispositivo de seguridad establecido por el Ministerio para realizar las tareas prescritas por la ley. De ello se desprende que todos los servicios de seguridad habilitados para recibir denuncias, acudir al lugar de los hechos y realizar todas las pesquisas e investigaciones necesarias para identificar a los autores deben estar bajo la égida de un único organismo, el Ministerio del Interior, con el fin de lograr una complementariedad operativa, sin la cual la seguridad y los procedimientos técnicos a seguir se verían comprometidos y el interés público saldría perjudicado.

Recomendación que figura en el párrafo 27

96.El artículo 34 de la Constitución establece que “la persona acusada se presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley en un juicio en el que se le hayan ofrecido todas las garantías necesarias para su defensa. Está prohibido infligir daños físicos o morales al acusado”. Además, el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 17/1960), modificado por la Ley núm. 35/2016, prevé una reducción del período durante el cual los sospechosos pueden permanecer en prisión preventiva, cuya aplicación es responsabilidad del órgano de investigación —de acuerdo con las condiciones y restricciones impuestas al ejercicio de esa facultad. Así, según el artículo 60 del Código enmendado, “corresponde a la policía entregar al sospechoso, que ha sido detenido en uno de los casos mencionados o puesto bajo custodia, al órgano de instrucción. En ningún caso la persona detenida podrá permanecer bajo custodia policial durante más de cuatro días en el caso de un delito grave y durante más de 48 horas en el caso de un delito menos grave sin una orden de prisión preventiva dictada por el juez de instrucción”.

97.Además, el artículo 65 del Código establece que “la orden de detención puede disponer que el sospechoso sea puesto en libertad si firma un compromiso de comparecencia acompañado de una fianza, cuyo importe se especifica en la orden. El funcionario encargado de ejecutar la orden pondrá en libertad al sospechoso si se cumplen las condiciones que especifica el ordenante y enviará la carta de compromiso a quien dictase la orden, firmada por quien ejecute la orden de arresto”.

98.De los artículos 60 y 65 antes mencionados se desprende que el legislador kuwaití ha velado por que el sospechoso en casos de delitos menos graves no permanezca detenido más de 48 horas sin una orden de prisión preventiva emitida por el juez de instrucción y que sea puesto en libertad si firma un compromiso de comparecencia acompañado de una fianza por un importe especificado en la orden de detención. En consecuencia, en el caso de los delitos menos graves, el sospechoso goza de las garantías adecuadas, ya que permanece bajo custodia policial durante un máximo de 48 horas, tiempo durante el cual la policía recaba información y pruebas relacionadas con el delito cometido. Una vez transcurrido ese plazo máximo, es preciso hacer comparecer al sospechoso ante el juez de instrucción, que debe iniciar el procedimiento de interrogatorio del sospechoso y escuchar su declaración antes de ordenar, bien su puesta en libertad, cuando se fije aval, se deposite una fianza o se firme un compromiso de comparecencia acompañado de una fianza, según la naturaleza del caso y la gravedad de la infracción, bien la imposición de prisión preventiva por un período de hasta 10 días a partir de la fecha de su detención en el caso de un delito menos grave. La decisión de prisión preventiva sólo podrá dictarse de acuerdo con las condiciones y normas establecidas en el artículo 69 de la Ley núm. 17/1960, modificada por la Ley núm. 35/2016, que establece que “para los fines de la investigación y para evitar que se fugue o influya en el curso de la misma, el juez de instrucción podrá decretar la prisión preventiva de la persona detenida por un período no superior a 3 semanas en el caso de delito grave y a 10 días en el caso de delito menos grave, a contar a partir de la fecha de la detención”.

99.De lo anterior se desprende que el Código de Procedimiento Penal kuwaití reconoce un conjunto de garantías fundamentales a los sospechosos. Así, al igual que los agentes de policía tienen la facultad de detener a personas, el poder que se les confiere está limitado para evitar cualquier abuso de sus prerrogativas. El Código no sólo estipula los casos y las condiciones en que se efectúan las detenciones, sino también los derechos que se garantizan a los sospechosos, incluido el derecho a un juicio justo, del que se derivan el derecho de defensa y el derecho de apelación.

Recomendación que figura en el párrafo 29

Apartado a)

100.La expulsión de los extranjeros que residen en el Estado de Kuwait puede ser ordenada bien por decisión judicial, como pena complementaria en caso de condena por una infracción legalmente sancionable en la legislación nacional, bien por decisión administrativa dictada por el Ministro del Interior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Residencia de Extranjeros (Decreto del Emir núm. 17/1959), que estipula que “el Ministro del Interior puede ordenar la expulsión de cualquier extranjero, aunque sea titular de un permiso de residencia, en los siguientes casos:

Cuando el extranjero es condenado por un tribunal que recomienda su expulsión.

Cuando el extranjero no dispone de medios de subsistencia aparentes.

Cuando el Ministro del Interior considere que la expulsión del extranjero está justificada por el interés público, el orden público o la moralidad pública”.

El artículo 26 bis del Decreto Ministerial núm. 640/1987, que regula la Ley de Residencia de Extranjeros, establece lo siguiente: “Un extranjero puede ser objeto de una expulsión administrativa, aunque tenga un permiso de residencia válido, en los siguientes casos:

Si es condenado a una sanción penal o por violación del honor o abuso de confianza.

Si, en un período de cinco años, es condenado por tres delitos penales, uno de los cuales acarrea privación de libertad.

Si, en un período de cinco años, es condenado por cuatro delitos de cualquier tipo.

Si el interés general, el orden público o la moralidad pública así lo aconsejan”.

En todos estos casos, la expulsión se lleva a cabo en coordinación con las autoridades competentes.

101.Las órdenes de expulsión de residentes se llevan a cabo pues de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el artículo 31 de la Constitución, según el cual “nadie podrá ser arrestado, detenido, registrado, obligado a residir en un lugar determinado o sometido a restricciones de su libertad de elegir su lugar de residencia o de su libertad de circulación salvo con arreglo a la ley”.

102.En lo que respecta a la revisión de los casos de personas sujetas a órdenes de expulsión, la Ley de Residencia de Extranjeros permite que un extranjero que haya sido expulsado regrese a Kuwait con el permiso especial del Ministro del Interior, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley.

Apartado b)

103.En cuanto a la duración de la detención de las personas sujetas a una orden de expulsión, el artículo 18 de la Ley de Residencia de Extranjeros (Decreto del Emir núm. 17/1959) establece que “un extranjero sujeto a una orden de expulsión puede ser detenido por un período no superior a 30 días si dicha detención es necesaria para la ejecución de la orden de expulsión”. Además, cuando un extranjero contra el que se emite una orden de expulsión posee bienes en Kuwait de los que debe desprenderse, se le puede conceder un plazo de hasta tres meses para liquidarlos. Asimismo, las órdenes de expulsión son ejecutadas por otras autoridades, teniendo en cuenta la duración de la detención prescrita por la Ley.

Recomendación que figura en el párrafo 31

104.El poder judicial kuwaití, en su condición de tercer poder del Estado, siempre ha gozado de respeto. Según el artículo 162 de la Constitución, “el honor de la justicia y la imparcialidad de los jueces son los fundamentos de la legalidad y los garantes de los derechos y libertades”. El artículo 163 subraya que los jueces no están sometidos a ninguna autoridad en el ejercicio de sus funciones, que se prohíbe toda injerencia en la marcha de la justicia y que la ley garantiza la independencia y la inamovilidad en el cargo de los jueces, además de regular las cuestiones que les atañen.

105.El artículo 50 de la Constitución consagra expresamente el principio de la separación de poderes en el Estado, impidiendo cualquier controversia y eliminando cualquier ambigüedad al respecto, con el fin de reforzar los marcos y mecanismos de la democracia y evitar cualquier cercenamiento de los derechos y libertades. Este artículo no permite que ninguno de los tres poderes del Estado —el legislativo, el ejecutivo y el judicial— renuncie a alguna o a todas las facultades que les confiere la Constitución, ya que establece que “el sistema de gobierno se basa en el principio de la separación de poderes, que actúan en colaboración entre sí de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución. Ninguno de estos poderes puede renunciar a la totalidad o a parte de sus competencias establecidas en la presente Constitución”.

106.El Decreto Legislativo núm. 37/1990 y las leyes que lo modifican establecen los procedimientos para el nombramiento de los jueces. Además, para garantizar el buen funcionamiento de la justicia y el desarrollo satisfactorio de los juicios, los jueces están sometidos a la supervisión periódica de la Dirección de Inspección Judicial, un órgano compuesto por jueces experimentados y competentes.

107.Cabe señalar que el artículo 168 de la Constitución establece que “la judicatura tendrá un Consejo Superior cuya organización y prerrogativas serán determinadas por la ley” y que, en cuanto a la composición del Consejo Superior del Poder Judicial, el artículo 1 de la Ley núm. 10/1996, que sustituyó al artículo 16 de la Ley núm. 23/1990, establece que “la judicatura contará con un Consejo Superior cuya organización y prerrogativas serán determinadas por la ley”. La Ley precisa que dicho Consejo está compuesto por “el Presidente del Tribunal de Casación, el Vicepresidente del Tribunal de Casación, el Presidente del Tribunal de Apelación, el Fiscal General, el Vicepresidente del Tribunal de Apelación, el Presidente del Tribunal Colegiado de Primera Instancia ( mahkama t al-kulliya ), los dos fiscales generales adjuntos más antiguos del Tribunal de Casación y del Tribunal de Apelación y el Subsecretario de Estado de Justicia”. Además, a pesar de la presencia entre los miembros del Consejo de jueces de todas las categorías y del Fiscal General del Estado junto con el Subsecretario de Estado de Justicia, éste no participa en el proceso de votación cuando se toman decisiones, y lo mismo ocurre con el Ministro de Justicia que, de acuerdo con la ley, puede ser invitado a participar en las reuniones del Consejo, sin derecho a voto, cuando se discuten ciertos asuntos importantes. La función del Ministro de Justicia y del Subsecretario de Estado de Justicia es facilitar el funcionamiento del poder judicial y garantizar una colaboración eficaz con otros órganos del Estado con los que no se tiene relación directa, con el fin de reforzar la independencia y la integridad del poder judicial.

Recomendaciones que figuran en el párrafo 33

Apartado a)

108.Nos gustaría señalar que el Consejo de Ministros emitió la Orden núm. 614/2018 por la que se transfieren las competencias relativas a los trabajadores domésticos previstas en la Ley núm. 68/2015 del Ministerio del Interior a la Autoridad Pública de Recursos Humanos en su calidad de organismo responsable de la regulación del mercado laboral en Kuwait. En cumplimiento de esa orden, se creó la Dirección de Contratación de Trabajadores Domésticos, que trabaja para establecer un mecanismo de contratación de trabajadores domésticos y garantizar sus derechos en el marco de la Ley núm. 68/2015 y su reglamento ejecutivo. Estos textos se ajustan a las normas internacionales que garantizan a los trabajadores y a los empresarios una protección efectiva e igualitaria de sus derechos, que se especifican en el documento del contrato. Entre ellos se encuentra la información sobre las disposiciones relativas a los siguientes puntos establecidos en el artículo 18 de la Ley núm. 68/2015 y el artículo 13 de su reglamento ejecutivo, núm. 2194/2016: tipo de trabajo, lugar de trabajo, responsabilidades y obligaciones del empleador y de los trabajadores, salario, día de descanso semanal, vacaciones anuales y fecha de vencimiento del contrato.

109.En cuanto a la protección de los trabajadores domésticos contra los malos tratos y el trabajo forzoso, el artículo 15 de la Ley núm. 68/2015 estipula que “se prohíbe asignar a los trabajadores domésticos tareas peligrosas que puedan perjudicar su salud o menoscabar su dignidad humana”, mientras que el artículo 46 de la misma Ley establece que “el empleador no tiene derecho a enviar a un trabajador doméstico a trabajar fuera del Estado de Kuwait. Si esto ocurre sin el consentimiento del trabajador, éste será devuelto a su país a expensas del empresario”.

Apartado b)

110.La Autoridad Pública de Recursos Humanos está estudiando la posibilidad de añadir un nuevo artículo a la Ley núm. 68/2015 que faculte a la Autoridad Pública para rescindir el contrato de un trabajador doméstico o transferirlo a un tercero sin tener que obtener el consentimiento del empleador. Los casos en los que se aplicaría el nuevo artículo, como el matrimonio de la trabajadora doméstica en el país, su deseo de reunirse con un miembro de su familia o el fallecimiento del empleador o su incumplimiento confirmado de las disposiciones de la Ley núm. 68/2015, se especificarán en el reglamento de la Ley.

111.Además, destacamos que el término “kafil” (patrocinador) no se utiliza en las disposiciones de la Ley núm. 68/2015, sobre los trabajadores domésticos, ni en los decretos emitidos para su aplicación, que el término legal utilizado es “empleador” y que la relación entre el empleador y el trabajador doméstico es una relación contractual regida por las leyes nacionales pertinentes y sus decretos de aplicación.

Apartado c)

112.El artículo 29 de la Constitución kuwaití estipula que: “Las personas son iguales ante la ley, tanto en dignidad como en derechos y deberes, sin distinción de sexo, origen, lengua o religión”.

113.La Ley núm. 68/2015 otorga a los trabajadores domésticos, independientemente de su nacionalidad, los mismos derechos que a los demás trabajadores y, en su segunda parte, establece las obligaciones de los empleadores con respecto a los trabajadores domésticos, entre las que se encuentran las siguientes disposiciones.

114.El artículo 7 obliga al empleador a pagar el salario acordado a su trabajador doméstico al final de cada mes y especifica que la orden de transferencia o el recibo de pago es uno de los medios de prueba del pago del salario.

115.En virtud del artículo 8, el pago del salario mensual al trabajador doméstico debe efectuarse a partir de la fecha en que comienza a trabajar para el empleador y el salario no debe estar sujeto a ningún tipo de deducción.

116.En cuanto al artículo 9 de la citada Ley, obliga al empleador a vestir al trabajador doméstico, proporcionarle alojamiento y comida y cubrir sus gastos médicos y de hospitalización.

117.El artículo 10 prohíbe el empleo de trabajadores domésticos en trabajos peligrosos que puedan perjudicar su salud o menoscabar su dignidad, y la Dirección de Trabajo Doméstico está facultada para investigar cualquier denuncia al respecto.

118.En cuanto al artículo 11, el empleador se compromete a proporcionar al trabajador doméstico un alojamiento adecuado que garantice unas condiciones de vida dignas.

119.En virtud del artículo 12 de la Ley, se prohíbe al empleador retener los documentos de identidad del trabajador doméstico, como el pasaporte o el carné de identidad, a menos que dé su consentimiento para ello en el contrato estándar de contratación en origen elaborado por la Autoridad Pública de Recursos Humanos para los trabajadores de todas las nacionalidades, un contrato que contempla todas las garantías y derechos de cada una de las partes.

Apartado d)

120.Desde su creación en virtud de la Orden núm. 68/2015 por la que se transfieren las competencias en materia de trabajadores domésticos del Ministerio del Interior a la Autoridad Pública de Recursos Humanos, la Dirección de Regulación de la Contratación en Origen de Trabajadores Domésticos investiga las denuncias de malos tratos a los trabajadores domésticos y persigue a los culpables. También se asegura de que obtiene las garantías necesarias para proteger a los trabajadores domésticos de la explotación, en particular declarando inadmisibles las denuncias de ausentamiento del trabajador interpuestas por el empleador en los casos en que aquel ya ha presentado una denuncia contra este último. La Dirección también inspecciona las agencias que contratan a los trabajadores domésticos para asegurarse de que no han recibido dinero de un trabajador ni le han obligado a trabajar. Además, recibe las quejas de los trabajadores domésticos contra sus empleadores, especialmente en lo que respecta al impago de los salarios o a malos tratos, realiza investigaciones al respecto y toma las medidas necesarias para garantizar el pago de su salario y prestaciones y asegurarse de que se restablece la consideración debida al trabajador. La Dirección también recibe las quejas de las embajadas de los Estados exportadores de mano de obra con el fin de resolver de forma amistosa los problemas que afecten a estos trabajadores. Si no se llega a un acuerdo amistoso, el litigio se remite al tribunal competente. En el siguiente cuadro se exponen los datos sobre número de agencias de contratación de trabajadores domésticos en origen, los casos abiertos y las denuncias presentadas durante el período 2019-2020.

Mes

Número total de agencias de contratación de trabajadores domésticos en origen autorizadas

Número total de trabajadores inscritos en las agencias de trabajadores domésticos

Número total de solicitudes recibidas

Número de licencias de explotación renovadas y atribuidas

Número de nuevas licencias de explotación asignadas

Número total de denuncias presentadas

Denuncias que se han resuelto mediante un acuerdo amistosos entre las partes

Quejas remitidas a los tribunales

Número total de trabajadores domésticos inscritos ante el Ministerio del Interior

Abril de 2019

263

1 593

403

94

18

408

38

9

717 628

Mayo de 2019

397

1 606

530

67

8

271

281

56

717 628

Junio de 2019

426

1 636

576

56

8

171

171

35

717 628

Julio de 2019

441

1 688

613

55

3

264

264

97

717 628

Agosto de 2019

451

1 366

630

26

2

478

478

59

717 628

Septiembre de 2019

458

1 436

648

14

6

2 485

465

120

717 628

Octubre de 2019

269

1 480

661

10

7

2 878

495

123

727 246

Noviembre de 2019

473

1 513

676

1

5

3 241

268

95

727 246

Diciembre de 2019

473

1 556

682

3

6

3 626

345

110

727 246

Enero de 2020

476

1 597

687

-

-

4 001

217

80

727 246

Febrero de 2020

478

1 618

699

-

-

4 344

206

90

727 246

121. Para garantizar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos, la Autoridad Pública de Recursos Humanos se ha preocupado por la cualificación de su personal, poniendo en marcha programas especializados en cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes. A modo de ejemplo, cabe señalar lo siguiente:

El proyecto de desarrollo de capacidades para el período 2015-2017.

La firma de un memorando de entendimiento sobre el primer Programa Nacional de Promoción del Trabajo Decente.

La estrategia de lucha contra la trata de personas que está aplicando dicha Autoridad.

La puesta en marcha del programa de formación sobre mecanismos de control y protección para unos 210 alumnos, hombres y mujeres, para que adquieran la cualificación necesaria en este ámbito.

122.Al mismo tiempo, la Autoridad ha tomado medidas para dar a conocer los derechos de los trabajadores de todas las categorías mediante la publicación de folletos informativos dirigidos tanto a los empresarios como a los trabajadores. Asimismo, la Autoridad dispone de un sitio web accesible a todo el mundo en el que se publican todas las leyes y reglamentos kuwaitíes relativos al mercado laboral, tanto las disposiciones de la Ley como los decretos ministeriales y las órdenes administrativas dictadas en virtud de la misma, para que empresarios y trabajadores puedan consultarlos y conocerlos.

123.También hay que señalar que la Autoridad Pública de Recursos Humanos tiene cuentas en las redes sociales que son seguidas por los residentes del país, ya sean trabajadores u otras personas. Así, la Autoridad difunde mensajes para que estas personas conozcan sus derechos y para informarles de las últimas órdenes administrativas que rigen el mercado laboral. Además, la Autoridad cuenta con un grupo de trabajo especializado para responder a las solicitudes de información y a las quejas que todos le dirigen, así como con una línea telefónica para recibir quejas. El siguiente cuadro muestra el grado de interacción de la Autoridad con los usuarios de las redes sociales en 2019.

Cuentas en las redes sociales

Redes sociales

Número de mensajes

Solicitudes de información y quejas

1 .

WhatsApp

60

1 150

2 .

Twitter

249

514

3 .

Instagram

295

932

4 .

YouTube

56

-

Campañas de información y sensibilización

Número

Campañas realizadas a lo largo del año ( Ashal ( Más fácil); Derechos y deberes de los trabajadores domésticos ; La mano de obra nacional ; Recompensar a los diplomados ; El Día del Empleo )

5

Recomendaciones que figuran en el párrafo 35

Apartado a)

124.El artículo 29 de la Constitución kuwaití estipula que: “Las personas son iguales ante la ley, tanto en dignidad como en derechos y deberes, sin distinción de sexo, origen, lengua o religión”.

125.En el artículo 185 del Código Penal (Ley núm. 16/1960), el legislador prohibió todas las formas y manifestaciones de la trata de personas al disponer que se castigará a todo aquel que introduzca o saque a una persona de Kuwait con el fin de disponer de ella como esclava.

126.En virtud de la Ley núm. 5/2006, el Estado de Kuwait ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.

127.El poder legislativo kuwaití aprobó la Ley núm. 91/2013, de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, que entró en vigor el 17 de abril de 2013, con el fin de proteger y defender los derechos de los trabajadores migrantes en el sector privado y doméstico.

128.Esta Ley hace de la Fiscalía la única responsable de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos penales mencionados en la Ley y los delitos conexos, con penas estrictas que van desde la prisión hasta la pena de muerte.

129.El artículo 2 de la Ley establece que la trata de personas, que incluye la servidumbre o el trabajo forzoso y la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, se castiga con 15 años de prisión, pena que se eleva a cadena perpetua si el delito va acompañado de las circunstancias agravantes previstas en dicho artículo, y con la pena de muerte en caso de fallecimiento de la víctima.

130.En el artículo 6 de la Ley, el legislador introdujo por primera vez la responsabilidad de las personas jurídicas y la aplicación al representante legal o al administrador efectivo de dichas entidades de las penas previstas en los artículos anteriores de la Ley cuando los delitos contemplados en ellos se cometan a sabiendas por cuenta o en nombre de una persona jurídica, sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas físicas que cometan los delitos. Además, se disolverá la entidad en cuestión y se cerrarán su sede y filiales, de forma definitiva o por un período no inferior a seis meses ni superior a un año.

131.El ministerio público recibirá de las autoridades nacionales competentes, de las víctimas o de cualquier otra parte, los informes sobre las víctimas y las denuncias de los casos de trata de personas. Y nada impide que el ministerio público se comunique con estas partes.

132.La Ley núm. 91/2013, de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en su artículo 12 establece las medidas de asistencia y protección a las víctimas y encomienda al ministerio fiscal o al órgano jurisdiccional competente la realización de las actuaciones que considere oportunas, entre las que se encuentran las siguientes:

La derivación de las víctimas de la trata de personas o del tráfico ilícito de migrantes a los servicios de asistencia sanitaria o social, según su estado, para proporcionarles la atención médica y la protección necesarias.

Su internamiento en uno de los centros de acogida temporal previstos por el Estado a tal efecto, antes de su repatriación al Estado de nacionalidad o al Estado de residencia anterior a la comisión del delito.

133.La Fiscalía General de Kuwait se asegura de que los traficantes de personas y las personas que les ayudan o incitan a cometer delitos de trata sean juzgados y castigados lo antes posible.

134.No puede pasarse por alto la protección penal que ofrece el legislador kuwaití en virtud del Código Penal promulgado por la Ley núm. 16/1960, en su versión modificada, con el fin de reforzar la lucha contra la trata de seres humanos y proteger los derechos de quienes son víctimas de este delito mientras residen en Kuwait, ya que contiene un gran número de disposiciones destinadas a proteger los derechos y las libertades de los trabajadores, incluidas las que prevén penas severas para el homicidio, la violencia, el secuestro, el rapto y la trata de esclavos, así como para otros actos. Estas disposiciones, entre las que se encuentran los artículos 186, 187, 190, 191, 192, 193 y 194, también protegen a los extranjeros y residentes de manera justa y eficaz.

135.Además, el artículo 49 de la Ley núm. 31/1970 por la que se modifica el Código Penal (promulgado por la Ley núm. 16/1960) tipifica como delito todas las formas de trabajo forzoso y de explotación de las personas, así como la retención injustificada de su salario.

136.Además, el artículo 8 de la Ley núm. 63/2015, de Lucha contra la Ciberdelincuencia, establece que: “Quien cree un sitio web o difunda información utilizando la Internet o cualquier otro medio informático previsto en la presente Ley para realizar o facilitar la trata de personas será castigado con una pena de hasta siete años de prisión y/o una multa de entre 10.000 y 30.000 dinares, o una de ambas penas”.

137.En el marco de la lucha nacional contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, el Consejo de Ministros adoptó el 26 de octubre de 2015 el Decreto núm. 1454/2015, que “encomienda al Ministro de Justicia la creación, bajo su presidencia, de una comisión integrada por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Comercio e Industria, la Autoridad Pública de Recursos Humanos, la Autoridad Pública del Registro Civil y otras partes interesadas, y elaborar una estrategia nacional de prevención de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes para presentarla al Consejo de Ministros”.

138.La Comisión ha desarrollado la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes basada en tres líneas principales de actuación, a saber:

La prevención.

La protección.

Las alianzas y la cooperación a nivel nacional e internacional.

139.El Consejo de Ministros, en su sesión núm. 261, de 5 de febrero de 2018, emitió el Decreto núm. 6/2018 por el que se adopta la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes y encomendó al Ministerio de Justicia su aplicación, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y las partes interesadas.

140.Como parte de los esfuerzos para garantizar la óptima implementación de la Estrategia, el Ministerio de Justicia adoptó el 28 de octubre y el 19 de noviembre de 2018, los Decretos núms. 1902/2018 y 2062/2018, por los que se crea la Comisión Nacional Permanente contra la Trata de Personas, en la que participan numerosos actores relevantes (los ministerios de Justicia, Interior, Awqaf (Habices) y Asuntos Islámicos, Sanidad, Asuntos Sociales, Asuntos Exteriores, Información y Educación, la Autoridad Pública de Recursos Humanos y la Fiscalía).

141.En diciembre de 2019, esta Comisión gubernamental estableció el Mecanismo Nacional de Derivación para las Víctimas de la Trata de Personas, que procede primero a la identificación de las víctimas, y luego a la denuncia de los casos de trata, la determinación de los hechos y la derivación de las víctimas, los procedimientos de investigación y enjuiciamiento y las medidas de protección y asistencia y, finalmente, a la repatriación voluntaria y la reintegración.

142.En el contexto de la cooperación regional, cabe mencionar que los Ministros de Justicia del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) adoptaron en su 28ª sesión la resolución por la que se aprueba el marco normativo que regula la lucha contra la trata de personas en los países del CCG.

143.Además, en la reunión conjunta de los ministros árabes del Interior y de Justicia celebrada en Túnez, el Estado de Kuwait firmó el Protocolo Árabe para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños, anexo a la Convención Árabe de Lucha contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que ratificó mediante la Ley núm. 94/2013.

Apartado b)

144.La Comisión Nacional Permanente encargada de la aplicación de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes trabaja en la definición y aplicación de los procedimientos de investigación y persecución para la supresión de este fenómeno, entre otras cosas, mediante las siguientes medidas:

Reforzar las competencias de las autoridades encargadas de la investigación y el enjuiciamiento.

Desarrollar y aplicar programas de sensibilización, educación y formación adaptados a cada servicio encargado de la prevención y represión de estos delitos y trabajar en su aplicación.

Promover mecanismos de base comunitaria para la protección de las víctimas de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes y garantizar su atención, incluida la prestación de servicios de asesoramiento, médicos y jurídicos.

Hacer propuestas sobre nuevos mecanismos y medidas de control de las agencias de contratación de mano de obra extranjera e intensificar los esfuerzos para identificar a las empresas fantasma que contribuyen a la comisión de delitos de trata de seres humanos.

Proporcionar formación y capacitación al personal de los distintos cuerpos de seguridad encargados de la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, tanto jueces como fiscales.

Proporcionar garantías de que las víctimas de la trata o los migrantes reciben un trato humano y digno y no son sometidos a un trato degradante.

145.Kuwait ha establecido mecanismos nacionales para recibir denuncias de delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y ha tomado las medidas necesarias para proteger a los denunciantes de estos delitos.

Apartado c)

146.Es de señalar que, en virtud de la Constitución y de la ley, los trabajadores extranjeros son libres de desplazarse y viajar sin necesidad de obtener la autorización de su empleador, y en este sentido gozan de una libertad absoluta y sin restricciones. Así, el artículo 30 de la Constitución establece que “la libertad individual está garantizada”, mientras que el artículo 31 de la Constitución establece que “nadie podrá ser arrestado, detenido, registrado, obligado a residir en un lugar determinado o sometido a restricciones de su libertad de elegir su lugar de residencia o su libertad de circulación, salvo de conformidad con la ley”. Asimismo, las órdenes emitidas por las autoridades competentes prohíben la retención del pasaporte del trabajador por parte del empresario, ya que se trata de un documento personal estrechamente vinculado a su titular y que, por lo tanto, no puede ser objeto de requisa. A este respecto, el artículo 1 del Decreto Ministerial núm. 143/A de 2010, que prohíbe la retención de los documentos de viaje de los trabajadores de los sectores privado y petrolero, establece que “los empleadores de los sectores privado y petrolero tienen prohibido retener los documentos de viaje de sus empleados”. Esta disposición ha sido reproducida de manera idéntica en el artículo 33 de la Orden Administrativa núm. 552/2018, que regula las normas y procedimientos para la expedición de permisos de trabajo.

147.El artículo 68 de la Ley de Trabajadores Domésticos núm. 68/2015 estipula que “se prohíbe al empleador retener los documentos o cédulas de identidad del trabajador, salvo con el consentimiento de este. Un trabajador doméstico puede acudir a un tribunal civil para reclamar cualquier documento oficial retenido por su empleador y el tribunal obligará al empleador que lo devuelva”.

Apartado d)

148.Corresponde a los órganos de investigación competentes definir los criterios probatorios que deben cumplir las víctimas de la prostitución forzada para demostrar la existencia de coacción en virtud de las leyes pertinentes. Además, el Ministerio del Interior está preparado para prestar asistencia a las víctimas de la prostitución forzada de acuerdo con los criterios de la Comisión Nacional Permanente encargada de la aplicación de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes. Las personas en cuestión sólo fueron deportadas de acuerdo con las órdenes judiciales y administrativas a tal efecto, garantizándose al mismo tiempo que no fueran sometidas a ninguna forma de tortura o trato cruel o degradante. Estas personas no son expulsadas por la fuerza, sino que viajan a su país de origen o a cualquier otro país al que deseen viajar.

Recomendación que figura en el párrafo 37

149.Kuwait, que está firmemente convencido de la justicia y del carácter humanitario que reviste la causa de los refugiados, ha adoptado una actitud al respecto conforme a las normas humanitarias aplicables, en particular aplicando el principio de no devolución, según el cual nadie puede ser expulsado o devuelto al país del que llegó si se demuestra que puede correr peligro en él. A este respecto, el artículo 46 de la Constitución kuwaití establece que “está prohibida la extradición de refugiados políticos”.

150.En Kuwait no existe un marco legal o institucional bien definido que regule la cuestión de los refugiados de acuerdo con las normas del derecho internacional, ya que Kuwait no se ha adherido a la Convención sobre los Refugiados, especialmente debido a la ausencia de refugiados en el país. No obstante, cabe señalar que Kuwait se esfuerza por apoyar los esfuerzos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para aliviar el sufrimiento humano resultante de los desplazamientos de personas y la afluencia de refugiados, aportando contribuciones voluntarias anuales a la misma.

151.Asimismo, cabe señalar que en 1996 el Estado de Kuwait firmó un acuerdo de cooperación con la Oficina del ACNUR, en el que se especifican las tareas encomendadas a la oficina del ACNUR en el país. Así, el ACNUR desempeña un importante papel en la protección de los refugiados y en el seguimiento de su situación y, en cooperación y consulta con el Gobierno kuwaití, proporciona protección internacional a los refugiados y a otras personas que entran en el ámbito de su mandato. Además, el Estado de Kuwait, representado por el Ministerio del Interior, se encargó de que el ACNUR pudiera visitar el centro de detención de personas sujetas a procedimientos de expulsión y de reunirse con las comunidades cuyos países de origen se vieron duramente afectados por los conflictos para evaluar en qué medida el programa de reasentamiento les era aplicable. Cabe señalar que todos los extranjeros que residen en Kuwait están sujetos a las disposiciones de la Ley núm. 17/1959 y, por lo tanto, dichas personas residen allí de acuerdo con dicha Ley, que regula sus relaciones laborales, tanto en el sector público como en el privado, en el país de acogida.

Recomendaciones que figuran en el párrafo 39

152.El artículo 35 de la Constitución consagra la libertad de creencia y el libre ejercicio del culto religioso para todas las personas en el territorio nacional, señalando que “la libertad de creencia es absoluta y el Estado protegerá el libre ejercicio del culto religioso de acuerdo con las costumbres establecidas, siempre que no sea incompatible con el orden público o la moral pública”. Dicho culto se practica con total libertad en los lugares cuya construcción se autoriza de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades competentes y el Estado está obligado a garantizar la protección de dicho culto cuando no sea contrario a la ley o a la moral observada en el Estado. Esta postura es coherente con el artículo 18, párrafo 3, del Pacto, que establece que la libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

153.En cuanto a las restricciones discriminatorias aplicadas en el marco de la concesión de permisos de construcción de lugares de culto, el Ministerio de Awqaf (Habices) y Asuntos Islámicos, de acuerdo con el decreto que lo establece, está facultado para conceder permisos de apertura de lugares de culto y para supervisar y mantener las mezquitas. El Ministerio ha emitido una serie de decretos en los que se definen las normas y los procedimientos que deben seguirse en relación con una solicitud de adjudicación de una mezquita, el más reciente de los cuales es el Decreto Ministerial núm. 703/2019, de 19 de junio de 2019, que prevé la formación de un Comité Mixto de Ingeniería Civil formado por el Ministerio de Awqaf (Habices) y Asuntos Islámicos y el Ayuntamiento de Kuwait para examinar todas las solicitudes de adjudicación de terrenos para la construcción de mezquitas de acuerdo con las normas técnicas de ingeniería civil enumeradas en dicho decreto, independientemente de quién presente dicha solicitud.

154.El Comité Mixto de Ingeniería Civil envía al Ayuntamiento de Kuwait las solicitudes de adjudicación de terrenos que cumplen las condiciones requeridas. Estas solicitudes, que están a nombre del Ministerio de Awqaf (Habices) y Asuntos Islámicos y no mencionan el nombre del legador para garantizar que todas las solicitudes presentadas sean tratadas de forma equitativa, son remitidas por el Departamento de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Kuwait a la Comisión de Edificios y Servicios, que depende de dicho Ayuntamiento y está formada por 14 organismos públicos. A continuación, cada organismo examina las solicitudes por separado y otorga o deniega su aprobación cumplimentando el formulario previsto a tal efecto. Las solicitudes aceptadas se presentan al Consejo Municipal para su aprobación. Por último, el Ministerio de Awqaf (Habices) y Asuntos Islámicos finaliza el procedimiento y expide los necesarios permisos de construcción.

Recomendación que figura en el párrafo 41

155.La libertad de creencia, la libertad de expresión y opinión y la libertad de prensa, edición y publicación son algunos de los derechos fundamentales reconocidos y protegidos por la Constitución del Estado de Kuwait. Este principio ha sido confirmado por la legislación aplicable a los medios de comunicación.

156.Sin embargo, estas libertades y derechos están garantizados por la Constitución siempre que no pierdan su valor social al ser ejercidos de forma errónea, de una manera que amenace la libertad de los ciudadanos y que atente contra el interés público.

157.La libertad y los derechos que de ella se derivan llevan aparejada la responsabilidad, que implica la obligación de ejercer esta libertad conforme a deberes justificados por consideraciones de interés general.

158.En este sentido, la Constitución establece que las leyes regularán las libertades y establecerán las normas que garanticen su ordenado ejercicio, que no podrá estar carente de cualquier límite ni atentar contra los derechos de los demás.

159.Los principios constitucionales mencionados se reflejan en las leyes sobre los medios de comunicación. Estas leyes especifican y confirman los derechos y libertades en cuestión y establecen el marco para su ejercicio de manera que se garantice que no se infrinjan y se logre un equilibrio entre su ejercicio y los intereses superiores de la sociedad, a saber, la protección de la seguridad, el orden, la salud y la moral públicos y el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la reputación de los demás.

Apartados a), b) y c)

160.La penalización de la blasfemia y los insultos al Emir y las prohibiciones en materia de publicación y difusión en virtud de las distintas leyes sobre medios de comunicación son restricciones necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud y la moral públicos, los derechos y las libertades de los demás y la seguridad nacional. Por consiguiente, estas disposiciones restrictivas se encuentran entre las restricciones que pueden imponerse en virtud del artículo 18, párrafo 3, y del artículo 19, párrafo 3, del Pacto.

161.Los términos jurídicos utilizados en las leyes mencionadas se definen con la mayor precisión posible para delimitar los actos en cuestión, controlar su interpretación y confinarlos en un marco normativo que determine su aplicación por el poder judicial. Estos términos jurídicos comúnmente aceptados se utilizan en el ámbito legal y su aplicación está siempre sujeta a la revisión de un órgano judicial.

162.Las leyes vigentes sobre los medios de comunicación no restringen el trabajo de los medios, sino que los regulan en el marco de la responsabilidad que implica el ejercicio del derecho a la libertad de expresión según el artículo 19, párrafo 2, del Pacto. Por ejemplo, las leyes hacen hincapié en la necesidad de no someter a censura previa el contenido de los periódicos o las obras impresas en Kuwait, de los sitios web de los medios electrónicos o de los programas emitidos en los canales por satélite. Además, el Ministerio de Información ha aprobado una propuesta de la Asamblea Nacional para suprimir la censura previa de libros y publicaciones procedentes del extranjero.

163.La cancelación de una licencia de medios de comunicación prevista en las leyes pertinentes sólo se produce cuando el licenciatario deja de tener la condición de tal o cuando solicita la cancelación de la licencia, y la decisión de cancelar la licencia está sujeta a revisión por un órgano judicial. Aparte de estos dos casos, las leyes establecen expresamente que las licencias de los medios de comunicación sólo pueden ser canceladas o suspendidas por una decisión judicial emitida previamente.

164.A ningún medio de comunicación se le ha cancelado o suspendido la licencia.

165.El Ministerio de Información, con la participación de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la labor de los medios de comunicación y de los derechos humanos, revisa periódicamente las leyes relativas a los medios de comunicación con el fin de lograr una mayor libertad responsable para expresar opiniones. En este sentido, se tienen en cuenta las propuestas de los diputados de la Asamblea Nacional, las ideas contenidas en los informes de diversos organismos de derechos humanos o las indicaciones del Ministerio de Información sobre la evolución y las necesidades de la sociedad en este sentido, que se caracterizan por cambiar constantemente.

Apartado d)

166.Cabe señalar, con respecto a las disposiciones del artículo 9 del Pacto, que el Estado de Kuwait es un Estado de derecho y está regulado por la Constitución y la ley, que tipifican como delito todos los actos enunciados en dicho artículo, a saber, la detención ilegal y las medidas subsiguientes adoptadas.

167.El legislador ha hecho hincapié en la prohibición expresa de la tortura al estipular en el artículo 31 de la Constitución que “nadie podrá ser arrestado, detenido, registrado, obligado a residir en un lugar determinado o sometido a restricciones de su libertad de elegir su lugar de residencia o de su libertad de circulación, salvo de conformidad con la ley. Nadie podrá ser sometido a tortura o trato degradante”.

168.Cabe señalar que el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 17/1960) prohíbe invocar una orden de un funcionario superior para justificar cualquier acto o procedimiento que no se ajuste a la ley. Esta prohibición se recoge, entre otras, en las siguientes disposiciones:

Artículo 1: “Sólo podrá imponerse una sanción penal tras un juicio celebrado de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley”.

Artículo 12: “Se prohíbe a toda persona que lleve a cabo una investigación o esté investida de autoridad judicial utilizar la tortura o la coacción para obtener las declaraciones de un acusado o de un testigo o para impedir que declare libremente durante la investigación, la instrucción o el juicio, y cualquier acto similar será castigado con arreglo a las disposiciones pertinentes del Código Penal”.

169.El artículo 53 de dicho Código especifica los casos en los que se puede detener a las personas y exige que la detención se realice con arreglo a una orden escrita emitida por la autoridad facultada para establecerla.

170.Además, el artículo 224 de dicho Código establece que el director de un centro penitenciario sólo puede admitir a una persona en su institución sobre la base de una orden escrita de ingreso en prisión emitida por la autoridad competente, y que nadie puede permanecer detenido más allá del período especificado en dicha orden.

171.De acuerdo con las disposiciones de los artículos 226 y 227, el arresto o la detención sólo pueden tener lugar mediando una orden válida emitida por las autoridades competentes y la detención sólo puede ejecutarse en las instituciones previstas para ello. Así, en cuanto se le informa de una detención contraria a derecho, el juez de instrucción abre una investigación y ordena la puesta en libertad del interesado. Además, deben adoptarse sin demora las medidas penales necesarias contra la persona que ordenó dicha detención.

172.El artículo 184 del Código Penal establece que: “Quien arreste, detenga o encarcele a una persona en casos distintos a los previstos en este Código o no cumpla con el procedimiento establecido en el mismo será castigado con una pena de hasta tres años de prisión y/o una multa que no exceda de 225 dinares. Si los actos van acompañados de torturas físicas o amenazas de muerte, el infractor será castigado con una pena de siete años de prisión”.

173.La Ley núm. 31/1970, por la que se modifican algunas disposiciones del Código Penal, reafirmó estos principios en el artículo 53, que dispone que: “Todo funcionario o empleado público que torture u ordene torturar a un acusado, testigo o perito para arrancarle una confesión u obligarle a declarar o a dar información sobre un delito será castigado con una pena de prisión. Si la tortura provoca la muerte, el infractor será castigado con la pena prevista para el homicidio doloso”.

174.Asimismo, el artículo 56 de la Ley reafirma este principio al disponer que “todo funcionario o empleado del Estado que, haciendo uso de la facultad que le confiere su cargo, actúe con crueldad contra una persona, atentando contra su honor o causándole sufrimientos físicos, será castigado con pena de prisión”.

175.Los artículos 160 a 166 del Código Penal prohíben y sancionan todo acto que atente contra la integridad física de una persona, independientemente de la forma en que se realice.

176.En cuanto al derecho a la indemnización, el artículo 30 del Decreto-ley núm. 67/1980, por el que se promulga el Código Civil, especifica los perjuicios por los que se solicita la indemnización al establecer que el abuso del derecho consiste en que su titular lo ejerza con fines distintos de aquellos para los que fue conferido o haciendo caso omiso de su función social, en particular “cuando del ejercicio de este derecho se deriva un beneficio ilícito; cuando se ejerce con la única intención de perjudicar a otros; cuando causa un perjuicio desproporcionado a otros en relación con el beneficio que el titular puede obtener de él; y cuando causa un perjuicio exorbitante y desacostumbrado”.

177.En el mismo sentido, los artículos 227, 228 y 231 del Decreto-ley núm. 67/1980 reafirman el derecho de las personas que han sufrido un daño como consecuencia de un acto ilícito a exigir una indemnización por daños y perjuicios, incluidos daños morales. En efecto, “todo aquel que, por una acción ilícita, cause un perjuicio directo o indirecto a un tercero está obligado a indemnizarlo. Si varias personas son culpables de causar el daño, cada una de ellas está obligada a indemnizar al perjudicado en su totalidad. La responsabilidad de cada coautor se determina en proporción a su contribución al daño. Si fuera imposible establecer la contribución de cada uno, la indemnización de los daños será pagada a partes iguales por los coautores”.

178.En cuanto a las disposiciones del artículo 19 del Pacto, cabe señalar que la libertad de opinión está garantizada por la Constitución en la medida en que se ejerza de acuerdo con la moral y el orden públicos. En cuanto a la libertad de opinión y de expresión, está garantizada por la legislación nacional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto, que somete el ejercicio de este derecho a determinadas limitaciones. Por consiguiente, la legislación interna del Estado de Kuwait se ajusta plenamente a las disposiciones de dicho artículo.

Apartado e)

179.La libertad de expresión y de opinión está garantizada por los artículos 36, 37, 44 y 45 de la Constitución, que tienen en cuenta el marco establecido en los artículos 19 y 20 del Pacto al abordar esta libertad. La Ley núm. 109/2014 otorga a las personas el derecho a presentar casos directamente ante el Tribunal Constitucional y a plantear controversias constitucionales ante dicho tribunal. El Tribunal Constitucional es competente para anular cualquier ley o reglamento que viole la mencionada garantía constitucional. Por lo tanto, la Ley núm. 109/2014 tiene un claro impacto en la protección de los derechos y libertades públicas.

Recomendación que figura en el párrafo 43

Apartado a)

180.El derecho de reunión es un derecho fundamental garantizado por todos los regímenes constitucionales y democráticos y por los instrumentos internacionales de derechos humanos. Por ello, el legislador se ha encargado de garantizar este derecho al establecer en el artículo 44 de la Constitución que “las personas tienen derecho a reunirse sin la necesidad de un permiso o notificación previos, y ningún miembro de las fuerzas de seguridad puede asistir a sus reuniones privadas. Las reuniones públicas, las marchas en la vía pública y las concentraciones se permitirán en las condiciones y en la forma prescritas por la ley, siempre que sus fines y medios sean pacíficos y no sean contrarios a la moral pública”. Además, el Decreto-ley núm. 65/1979, relativo a las reuniones y encuentros públicos, permite que los ciudadanos se reúnan en lugares públicos sin previo aviso ni autorización. Las manifestaciones y concentraciones en la vía pública están sujetas a autorización previa por motivos de organización. En efecto, dado que este tipo de manifestación puede perturbar la vida cotidiana, es responsabilidad del Ministerio del Interior salvaguardar los bienes públicos y privados. Nos gustaría subrayar aquí que el Ministerio del Interior se compromete plenamente a no utilizar la fuerza durante estas concentraciones, a menos que se desvíen del objetivo principal. En estos casos, las fuerzas de seguridad están autorizadas a restablecer el orden y preservar la vida humana y las propiedades.

Apartado b)

181.Las fuerzas de seguridad trabajan para garantizar la seguridad y el orden y para preservar la vida y la propiedad durante las reuniones y manifestaciones pacíficas, así como para establecer medidas de seguridad y control sobre todo el territorio de Kuwait. En este sentido, las fuerzas de seguridad cumplen las leyes del Estado relativas a las manifestaciones y entregan a los infractores a las autoridades competentes. Celebran regularmente reuniones y cursos de formación y establecen diálogos estratégicos para intercambiar experiencias en la realización de las intervenciones y la mejora de su eficacia. Cualquier abuso o queja relacionada con el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad se investiga y se remite a las autoridades competentes (Dirección General de Investigación-Fiscalía). Si se comprueban los hechos, el expediente en cuestión se traslada a las autoridades judiciales.

Apartado c)

182.En cuanto a la consideración de los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, queremos señalar que existen órdenes sobre el protocolo que deben seguir las autoridades responsables de dar la orden de disparar y la forma de hacerlo. Así, los agentes de policía sólo pueden utilizar un arma de fuego en circunstancias específicas, entre ellas cuando sea estrictamente necesario, y de manera proporcionada, para conjurar un peligro inminente, y siempre que no haya otra alternativa, ejerciendo al mismo tiempo la precaución y la prudencia antes y durante el uso del arma para que nadie resulte herido.

183.Cabe señalar que los miembros de la Dirección General de Fuerzas Especiales no reprimen ni presionan la labor de las organizaciones de la sociedad civil ni de los grupos de particulares. De hecho, es un órgano ejecutivo que hace cumplir las leyes del país.

184.El plan general de formación del Ministerio del Interior incluye cada año numerosos programas y actividades de formación en materia de derechos humanos. En este sentido, el Ministerio está preparando actualmente su plan anual de formación para 2020-2021 de acuerdo con las necesidades de formación de los distintos servicios de seguridad implicados, con el fin de que puedan difundir la cultura de los derechos humanos en la sociedad y destacar el papel que asume plenamente el Ministerio en este ámbito.

185.El artículo 11 de la Ley del Cuerpo de Policía núm. 23/1968, en su versión modificada, establece que “los agentes de policía tendrán derecho a llevar el arma que les entregue el Gobierno y a hacer un uso razonable y proporcionado de la fuerza en el desempeño de sus funciones, sin utilizar su arma en la medida de lo posible, y con la condición de que no haya otra alternativa al uso de la fuerza”.

186.El artículo 12 dispone que el reglamento ejecutivo de la Ley establece tanto las autoridades encargadas de emitir órdenes de abrir fuego como los procedimientos para la ejecución de dichas órdenes, y estipula que los agentes de policía sólo pueden utilizar un arma de fuego en los siguientes casos, para:

Detener a una persona condenada a una pena por un delito grave o a una pena privativa de libertad si se resiste o intenta huir.

Detener a un acusado de cometer in flagrante un delito grave o menos grave si se resiste o intenta huir.

Detener a una persona sujeta a una orden de detención si se resiste o intenta huir.

Detener a un preso que intenta fugarse.

Dispersar una aglomeración o manifestación de siete o más personas que planeen cometer un delito grave o que puedan poner en peligro la seguridad pública, si la multitud no se dispersa tras advertirles que lo hagan y después de tratar de dispersarla por otros medios.

Recomendación que figura en el párrafo 45

187.El Estado de Kuwait cree en el importante papel activo que desempeñan las instituciones de la sociedad civil en el país, especialmente en lo que respecta a la sensibilización y formación de la población. Así, el primer pilar del plan de desarrollo previsto en la Visión 2035 para Kuwait es una administración pública que busca apoyar y reforzar la colaboración con la sociedad civil como socio de desarrollo con un papel activo en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030. Partiendo de esta premisa, el Estado sigue autorizando un gran número de instituciones de la sociedad civil que, a finales de marzo de 2020, se distribuían de la siguiente manera:

145 organizaciones no gubernamentales.

73 asociaciones cooperativas.

47 asociaciones benéficas.

73 equipos de voluntarios.

188.El Estado de Kuwait garantiza que las organizaciones de la sociedad civil reciban el apoyo necesario para llevar a cabo sus actividades. A este respecto, el Ministerio de Asuntos Sociales proporciona a estas organizaciones ayuda financiera para que puedan participar en conferencias celebradas en el extranjero. En 2018-2019, las organizaciones recibieron un total de 18.068 dinares kuwaitíes para participar en nueve conferencias. Además, tres organizaciones recibieron ayuda para asistir al examen del tercer informe periódico del Estado de Kuwait por parte del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, en enero de 2020.

189.Kuwait está trabajando para fortalecer sus asociaciones con las organizaciones de la sociedad civil, entre otras cosas, a través de los siguientes medios:

Designación de representantes de organizaciones de la sociedad civil para formar parte de determinadas instituciones gubernamentales, a saber, el Consejo Superior de la Familia, la Oficina Nacional de Derechos Humanos y la Autoridad Pública de las Personas con Discapacidad.

Participación de las organizaciones de la sociedad civil en numerosas reuniones gubernamentales organizadas por la Comisión Nacional Permanente para la Elaboración de los Informes y Seguimiento de las Recomendaciones sobre Derechos Humanos, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, consultar con ellas la preparación de los informes periódicos sobre derechos humanos y responder a sus solicitudes de información y comentarios.

Organizar visitas de organizaciones de la sociedad civil a los centros de acogida de trabajadores inmigrantes para informarse sobre el estado de dichos centros y los recursos puestos a su disposición, y tener en cuenta las observaciones de dichas organizaciones para mejorarlos.

Organizar conferencias y talleres con la participación de representantes de asociaciones de interés público para debatir y aplicar los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

Involucrar a las organizaciones de la sociedad civil en las actividades y eventos organizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores como parte de sus esfuerzos para promover los derechos humanos.

Involucrar a las organizaciones de la sociedad civil en todas las etapas de la preparación del Plan de desarrollo a medio plazo para los años 2015-2016 a 2019‑2020, e incorporar en los planes de desarrollo anuales algunos de sus proyectos de desarrollo que están diseñados para implementar los objetivos y las políticas del plan de desarrollo y la Visión 2035 “Nuevo Kuwait”.

190.Deseamos subrayar a este respecto que el Ministerio de Asuntos Sociales supervisa las instituciones de la sociedad civil en virtud de la Ley núm. 24/1962, de los Clubes y Asociaciones de Reconocida Utilidad Pública, que regula las actividades de las organizaciones de la sociedad civil. En cuanto a la autorización de las asociaciones y en caso de denegación de la inscripción de una asociación, el artículo 9 de dicha Ley establece que, cuando el Ministro de Asuntos Sociales rechace una solicitud de inscripción de una asociación, la decisión deberá notificarse a los fundadores en un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de la solicitud, mediante un documento en el que se expongan los motivos. La asociación dispondrá de un mes a partir de la fecha de recepción de la decisión de denegación para presentar un recurso. Además, la Ley define los procedimientos y motivos para la disolución de una asociación, por decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Sociales, o de su junta directiva, por decreto del Ministro de Asuntos Sociales, en uno de los siguientes casos:

Cuando su composición se reduce a menos de diez miembros, que es la cifra que dispone el artículo 4 de dicha Ley).

Cuando la asociación ya no puede cumplir con sus obligaciones financieras.

Cuando infrinja las disposiciones de esta Ley o de sus Estatutos, o cuando las actividades de la asociación se desvíen de los objetivos fijados.

Cuando el interés de los afiliados o los fines de carácter social así lo requieran.

Se puede concluir de ello que la Ley prevé la disolución en casos limitados y por razones específicas. Además, el artículo 28 de dicha Ley permite a la asociación impugnar la decisión de disolución ante el Consejo de Ministros en los 30 días siguientes a la adopción de esta.

191.Todo decreto relativo a la disolución de una asociación se dictará de conformidad con los casos antes mencionados, previstos por la ley. Las asociaciones afectadas por dicho decreto pueden emprender acciones legales cuando consideren dicha decisión incorrecta. Este derecho de recurso queda confirmado por la práctica, ya que varias sentencias judiciales al respecto han confirmado la validez del procedimiento de disolución de las asociaciones de utilidad pública, mientras que otras han anulado los decretos emitidos por el Ministerio de Asuntos Sociales y han restituido los derechos de las asociaciones. Esto es una prueba de que se ha hecho justicia y de la credibilidad del trato dispensado a las organizaciones de la sociedad civil, y excluye que el Gobierno haya tomado medidas de represalia contra organizaciones, cuyo derecho a expresar sus opiniones sobre diversas cuestiones sociales está garantizado por el Estado de Kuwait. Además, algunas de estas organizaciones presentan informes paralelos a los órganos de tratados de derechos humanos, unos informes que, en ocasiones, pueden diferir de o contradecir los propios informes que presenta el Estado, que considera no obstante que se trata de una cuestión en la que entra en juego la libertad de opinión y expresión, y que atañe a la independencia que se otorga a dichos grupos para que cumplan su papel de contribuir al desarrollo de la sociedad, al servicio de esta y de las causas sociales.

Recomendación que figura en el párrafo 47

192.La Constitución kuwaití no prohíbe la existencia, la organización o la autorización de partidos políticos. Téngase en cuenta que el Parlamento kuwaití incluye agrupaciones, clasificables por sus creencias ideológicas e intelectuales comunes, que podrían considerarse equivalentes a partidos políticos.

Recomendación que figura en el párrafo 49

193.Las cuestiones de la nacionalidad en el Estado de Kuwait se consideran actos soberanos del Gobierno kuwaití, que actúa en calidad de poder de gobierno y no como autoridad administrativa, y que, en virtud de este poder superior, regula la relación con otros poderes públicos. Las disposiciones de la Ley de Nacionalidad kuwaití y su exposición de motivos dejan claro que las cuestiones de nacionalidad en el Estado de Kuwait y las decisiones asociadas a ellas son cuestiones de soberanía, que vienen dictadas por consideraciones especiales, incluidas las basadas en la misma razón de Estado.

194.La nacionalidad es un vínculo jurídico, político y social que une al Estado y al individuo, y el Estado tiene derecho a regular la forma en que se adquiere y se pierde. Este derecho, que se deriva de su soberanía territorial, está regulado por el Decreto del Emir núm. 15/1959 por el que se promulga la Ley de Nacionalidad kuwaití, que estipula que la naturalización es una prerrogativa soberana y discrecional del Estado (tanto si implica la concesión como la pérdida de la nacionalidad kuwaití). La Ley especifica claramente los casos en los que se retira la nacionalidad en virtud de una orden administrativa emitida por el Ministro del Interior si a una persona se le aplica una de las condiciones para la retirada de la nacionalidad establecidas en la Ley de Nacionalidad. Además, todas las decisiones de retirada de la nacionalidad adoptadas en el pasado se han hecho de acuerdo con las normas establecidas por la Ley, que sólo prevé esa medida en caso de violación flagrante de la letra de la Ley.

195.Aunque la concesión y la retirada de la nacionalidad es una prerrogativa soberana que corresponde al poder discrecional del Estado para determinar la nacionalidad y la composición de su población, las personas sometidas a órdenes administrativas de retirada de la nacionalidad pueden ahora impugnarlas ante el Tribunal Administrativo, que ha ampliado su control judicial de las decisiones administrativas sobre la retirada de la nacionalidad emitidas por las autoridades públicas.

196.El Decreto del Emir núm. 15/1959, por el que se promulga la Ley de Nacionalidad, se basa en el principio que subyace a la mayoría de las leyes de nacionalidad de todo el mundo, según el cual la nacionalidad se concede sobre la base del ius sanguinis (ascendencia paterna). El artículo 2 de la Ley estipula que: “Toda persona nacida en Kuwait o en el extranjero de padre kuwaití es ciudadano kuwaití”.

197.En general, se reconoce en el ámbito internacional que la legislación sobre la nacionalidad es una de las materias de competencia exclusiva de cada Estado y que corresponde a cada Estado determinar quién puede gozar de su nacionalidad o imponer las obligaciones y limitaciones que desee a sus ciudadanos, ya que la nacionalidad afecta a la estructura demográfica y a la vida política y económica del Estado. Este principio fue reafirmado en la Opinión Consultiva de la Corte Permanente de Justicia Internacional de 1923, que consideró que cada Estado tiene derecho a conservar su libertad para legislar en materia de nacionalidad, y en el Convenio concerniente a determinadas cuestiones relativas a conflictos de leyes de nacionalidad (Convenio de La Haya), que confirmó que cada Estado tiene derecho a determinar las condiciones y procedimientos para la adquisición de su nacionalidad, y que este derecho se deriva de su soberanía sobre su territorio.