Artículo 2

1.Los Estados Partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:

a)Cada Estado Parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación;

b)Cada Estado Parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones;

c)Cada Estado Parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista;

d)Cada Estado Parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones;

e)Cada Estado Parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial.

2.Los Estados Partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.

1.El Estado Parte condena y prohíbe la discriminación racial y, en consecuencia, ha adoptado medidas legislativas, judiciales y administrativas apropiadas para eliminar la discriminación racial, y promover enfoques integracionistas en el entorno social, económico y cultural.

A. Medidas legislativas

2.El Estado Parte desea informar de que ha adoptado disposiciones constitucionales y otras disposiciones legislativas que prohíben la discriminación racial.

La Constitución

3.En el artículo 11 de la Constitución de la República de Zambia, capítulo 1 del repertorio Laws of Zambia, se reconoce y declara que toda persona en Zambia tiene derecho a todos los derechos y libertades fundamentales. El artículo 11 dice en parte:

Se reconoce y declara que en Zambia todas las personas tienen y seguirán teniendo derecho a los derechos y libertades fundamentales individuales, es decir, derecho a gozar, sin distinción de raza, lugar de origen, opinión política, color, credo, sexo o estado civil, pero con sujeción a las limitaciones mencionadas en esta parte, de todos y cada uno de los siguientes derechos:

a)El derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal y a la protección de la ley;

b)El derecho a la libertad de conciencia, de expresión, de reunión, de circulación y de asociación;

c)El derecho de los jóvenes a la protección contra la explotación;

d)El derecho a la protección de la intimidad de su hogar y demás bienes y a no ser privado de sus bienes sin la debida compensación;

y las disposiciones de esta parte tendrán efecto para los fines de la protección de esos derechos y libertades, con sujeción a las limitaciones de esa protección mencionadas en esta parte, que son limitaciones ideadas para velar por que el goce de dichos derechos y libertades por una persona no menoscabe los derechos y libertades de los demás o el interés público.

4.Además, en el párrafo 1 del artículo 23 de la Constitución se dispone que ninguna ley contendrá disposiciones que sean discriminatorias por sí mismas o por sus efectos. En el párrafo 2 del artículo 23 se prohíbe el tratamiento de manera discriminatoria de una persona por otra persona que actúe en virtud de una ley escrita o en desempeño de funciones de su cargo público o de su condición de autoridad pública.

5.Conforme al párrafo 3 del artículo 23 de la Constitución, la palabra "discriminatoria" significa:

... dar un trato diferente a diferentes personas, total o principalmente por motivos de raza, tribu, sexo, lugar de origen, estado civil, opinión política, color o credo, dando lugar a que dichas personas sufran impedimentos o restricciones que no sufrirían otras personas de otra descripción similar, o a que gocen de privilegios o ventajas de las que no gozarían personas de otra descripción similar.

6.En el párrafo 4 del artículo 23 se señalan casos en los que no se aplicará el párrafo 1 del artículo 23. El párrafo 4 del artículo 23 dice así:

El párrafo 1 no se aplicará a ninguna ley en cuanto dicha ley contenga disposiciones relativas a:

a)La asignación de los ingresos generales de la República;

b)La adopción, el matrimonio, el divorcio, la sepultura, la delegación de bienes al morir y otras cuestiones relativas al derecho de las personas;

c)La aplicación, en el caso de miembros de determinada raza o tribu, del derecho consuetudinario respecto de cualquier asunto, con exclusión de cualquier ley pertinente que sea aplicable en el caso de otras personas; o

d)Alguna medida por la que las personas que obedezcan a la descripción mencionada en el párrafo 3 podrían quedar sujetas a alguna discapacitación o restricción o podrían resultar beneficiarias de algún privilegio o ventaja que, teniendo en cuenta su naturaleza y las circunstancias especiales de esas personas o de personas de cualquier otra descripción similar, sea razonablemente justificada en una sociedad democrática.

Otras medidas legislativas

El Código Penal

7.El artículo 70 del Código Penal, capítulo 87 del repertorio Laws of Zambia, tipifica explícitamente como delitos ciertos actos de discriminación racial. Dice así:

"Toda persona que diga palabras o publique escritos que expresen o muestren odio, burla o desprecio por cualquier persona o grupo de personas, total o parcialmente a causa de su raza, tribu, origen o color, comete un delito y será pasible de una pena de reclusión de un plazo de hasta dos años."

8.En el artículo 46 del Código Penal se prohíbe también que cualquier persona promueva guerras tribales. Toda persona que lleve a cabo una actividad de esa índole será culpable de delito grave y podrá ser condenada a prisión perpetua.

La Ley de orden público

9.En el artículo 13 de la Ley de orden público, capítulo 113 del repertorio Laws of Zambia, se tipifica como delito decir cualesquiera palabras o realizar cualesquier actos con la intención de suscitar la enemistad entre uno o más sectores de la comunidad por una parte, y cualquier otro sector o sectores de la comunidad por otra parte, o alentar intencionalmente a una o más personas a cometer uno o más actos o a dejar de realizar uno o más actos para frustrar la intención de cualquier ley vigente en Zambia o de parte de ella.

La Ley de sociedades

10.En el artículo 8 de la Ley de sociedades, capítulo 119 del repertorio de legislación Laws of Zambia se faculta al Secretario del Registro de Sociedades a negarse a registrar cualquier empresa cuando sospeche que dicha empresa tiene entre sus objetivos, o es probable que persiga como objetivo cualquier propósito ilegal o perjudicial para la paz, el bienestar y el orden público de Zambia, o que sea incompatible con éstos o que sea usada con aquellos propósitos, cuando los intereses de la paz, el bienestar y el orden público de Zambia podrían resultar de otro modo afectados o perjudicados por tal registro, o la exención del registro de dicha empresa. En el artículo 13 de la misma Ley se faculta al Ministro del Interior a "suprimir del registro a cualquier empresa que tenga entre sus objetivos algún propósito ilegal o que en su opinión podría ser usada con ese propósito". Por inferencia, podrá invocarse este artículo para prohibir prácticas de discriminación racial por cualesquier grupos de personas o sociedades.

Ley de relaciones laborales

11.En el artículo 108 de la Ley de relaciones laborales, capítulo 169 del repertorio de legislación Laws of Zambia, se prohíbe el que un empresario despida a un empleado por motivos raciales. Se prohíbe además que un empleador imponga otras penas o someta a situaciones desventajosas a un empleado por motivos raciales. La disposición dice así:

Ningún empleador podrá despedir a un empleado ni le impondrá ninguna otra pena o situación desventajosa por motivos de raza, color, sexo, estado civil, religión, opinión o afiliación política, origen tribal o condición social del empleado.

12.En la Ley de relaciones laborales se estipulan además recursos para quienes han sido víctimas de discriminación. En el párrafo 2 del artículo 108 se dispone lo siguiente:

Todo empleado que tenga motivos razonables para creer que ha sido despedido o que se le ha impuesto alguna otra pena o situación desventajosa, o todo aspirante a empleado que tenga motivos razonables para creer que ha sido víctima de discriminación por cualquiera de los motivos establecidos en el párrafo 1 podrá presentar una queja ante el tribunal en el plazo de los 30 días siguientes al hecho que suscitó esa opinión.

El tribunal podrá prolongar el período de 30 días hasta 3 meses más después de la fecha en que el interesado haya agotado los recursos administrativos disponibles.

13.En el párrafo 3 del artículo 108 se estipula que si determina que la queja es fundada, el Tribunal podrá:

a)Conceder una indemnización al interesado por daños y perjuicios o por la pérdida de empleo; o

b)Disponer que el empleado sea reintegrado a su puesto, de conformidad con la gravedad de las circunstancias de cada caso.

14.Cabe señalar que esta disposición se aplicará a todos los aspectos de las relaciones laborales.

Ley de educación

15.En el apartado b) del párrafo 1 del artículo 16 de la Ley de educación, capítulo 134 del repertorio Laws of Zambia, se otorga al Ministro la facultad de anular el registro de cualquier escuela privada que se conduzca de manera contraria a los intereses de la paz, el orden o el bienestar físico, mental o moral de las personas que reciben instrucción en ella.

Ley de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión de Zambia

16.En el artículo 31 de laLey de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión de Zambia, capítulo 154 del repertorio Laws of Zambia, se faculta al Ministro a cancelar en cualquier momento o a negarse a otorgar una licencia o la renovación de una licencia a una difusora de radio o televisión o a un operador de un servicio de difusión a tenor de la Ley, si determina que tras la debida investigación, la anulación o la negación de la expedición o renovación de licencia se justifica en el interés público.

17.En el artículo 27 de la misma Ley, leído conjuntamente con los apartados f), g) e i) del párrafo 1 del artículo 60 del Código Penal, se faculta al Ministro a prohibir la difusión de programas sediciosos.

Ley de radio y teledifusión independiente

18.En el artículo 4 de la Ley de radio y teledifusión independiente Nº 17 de 2002 se establece la Dirección de Radio y Teledifusión Independiente, con el mandato, de entre otras cosas, recibir e investigar las quejas relativas a los servicios de radio y teledifusión, incluidos los servicios de radio y teledifusión públicos, y adoptar las decisiones pertinentes. Sin embargo, esta Ley todavía no ha entrado en vigencia.

B. Medidas judiciales

19.En el artículo 28 de la Constitución se otorga a toda persona cuyos derechos han sido violados o están en peligro de ser violados, el derecho a solicitar un recurso a la Corte Superior. El párrafo 1 del artículo 28 dice, entre otras cosas, que:

..., si una persona alega que se ha violado alguna de las disposiciones de los artículos 11 a 26 inclusive, o que es probable que se incurra en una violación en relación con su persona, entonces, sin perjuicio de cualquier otra acción de que disponga legalmente con respecto al mismo asunto, dicha persona podrá solicitar un recurso a la Corte Superior, que:

a)Examinará y resolverá dicha solicitud;

b)Determinará cualquier cuestión que se plantee en el caso de una persona que le sea remitida en virtud del párrafo 2;

y podrá dictar las órdenes, los autos judiciales o cualesquiera instrucciones que estime apropiadas para el cumplimiento, o para hacer que se cumpla, cualquiera de las disposiciones de los artículos 11 a 26 inclusive.

20.Además, en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 28 se afirma que:

Si en cualesquiera actuaciones en cualquier tribunal subordinado se plantea alguna cuestión en relación con la contravención de alguna de las disposiciones de los artículos 11 a 26 inclusive, el presidente del tribunal podrá, y deberá, si alguna parte en las actuaciones así lo solicita, remitir la cuestión a la Corte Superior salvo que, en su opinión el planteamiento de la cuestión obedezca a motivos meramente frívolos o vejatorios.

21.El Comité se remite al informe del Estado Parte sobre el artículo 6 que contiene detalles sobre los recursos civiles.

C. Medidas administrativas

La Comisión de Derechos Humanos

22.En el artículo 125 de la Constitución se establece la Comisión de Derechos Humanos, con el mandato de promover y proteger los derechos humanos. Se facilitan más pormenores sobre la Comisión de Derechos Humanos en la parte del informe del Estado Parte relativa al artículo 6.

La Comisión de Investigación

23.Como ya se ha mencionado, la Comisión de Investigación se establece en virtud del artículo 90 de la Constitución y la Ley de la Comisión de Investigación, capítulo 39 del repertorio Laws of Zambia. Se facilitan más detalles sobre la Comisión de Investigación en la parte del informe del Estado Parte correspondiente al artículo 6.

Organismos del Orden Público

24.El Estado Parte desea informar al Comité acerca de sus otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, entre ellos la Policía de Zambia y la Comisión de Lucha contra la Corrupción, que se ocupa de los casos de discriminación racial que lindan con el delito o el nepotismo.

D. Otras medidas

25.El Estado Parte ha empleado otras medidas para aplicar la decisión de no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial. Estas medidas incluyen:

a)La formulación de la política nacional de educación que, entre otras cosas, promueve la igualdad en la educación y procura desarrollar para todos un sistema de educación que promueva la igualdad de acceso, participación y beneficio, de conformidad con las necesidades y capacidades de cada individuo;

b)La política nacional de salud, cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento del compromiso del Estado Parte de desarrollar un sistema de atención de la salud que ofrezca a los zambianos una atención eficaz y de calidad, y una acceso en pie de igualdad a la atención de la salud, lo más cerca posible de la familia.

El patrocinio, la defensa o el apoyo de la discriminación racial por cualesquiera personas u organizaciones

26.Con respecto a la información solicitada sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento al compromiso de no tolerar el patrocinio, la defensa o el apoyo de la discriminación racial por parte de cualesquiera personas u organizaciones, el Estado Parte informa en primer lugar de que no aplica ninguna política por la que se patrocine, defienda o apoye la discriminación racial.

27.Sin embargo, la Constitución y las demás disposiciones legislativas mencionadas en los párrafos precedentes, en particular los artículos 11 y 23 de la Constitución y el artículo 70 del Código Penal, son adecuados para hacer reprimir a cualquier persona u organización que incurra en el patrocinio, la defensa o el apoyo de la discriminación racial.

28.Además, el Estado Parte alienta la unidad nacional por encima de las divisiones étnicas mediante el lema "Una Zambia, una Nación" que figura en su escudo nacional, tal como se establece en el anexo a la Ley sobre la bandera y el escudo nacional, capítulo 6 del repertorio Laws of Zambia.

Modificación de políticas nacionales, gubernamentales y locales y enmienda o anulación de leyes

29.Con respecto al examen de políticas o la enmienda de leyes, en el párrafo 1 del artículo 2 de la Ley de indagaciones, capítulo 41 del repertorio Laws of Zambia, se dispone que el Presidente podrá nombrar a uno o más comisionados encargados de indagar cualquier cuestión en la que, en opinión del Presidente, una indagación sería de utilidad pública.

30.Sobre la base de las disposiciones de la ley, en agosto de 2003 el Presidente creó la Comisión de Reforma de la Constitución, encargada de recibir comunicaciones del público relativas a la modificación de la actual Constitución. A juicio del Estado Parte, esa Comisión actúa como plataforma y facilita el examen de las políticas y disposiciones legislativas.

31.Además, el Estado Parte desea informar de que en el artículo 3 de la Ley de la Comisión de Desarrollo Jurídico de Zambia, capítulo 32 del repertorio Laws of Zambia, se establece la Comisión de Desarrollo Jurídico de Zambia cuyo mandato incluye, entre otras cosas, modificar la legislación de Zambia y examinar y considerar las propuestas de reforma legislativa remitidas a la Comisión por el Ministro de Justicia o cualesquiera ciudadanos.

32.Antes de modificar o reformar cualquier política o legislación, el Estado Parte organiza consultas adecuadas tanto a nivel oficial como entre la sociedad civil en general.

Fomento de organizaciones de integración multirraciales

33.El Estado Parte fomenta las organizaciones y movimientos de integración multirraciales mediante las medidas constitucionales, legislativas, judiciales y administrativas anteriormente mencionadas. En opinión del Estado Parte han quedado eliminadas las medidas que pueden conducir a la discriminación racial.

E. Factores y dificultades

34.Actualmente Zambia está atravesando dificultades económicas. A este respecto, la mayoría de las instituciones que participan en la aplicación del artículo 2 de la Convención se ven limitadas por la insuficiencia de recursos humanos, financieros y materiales, lo que les dificulta cumplir cabalmente sus mandatos.

35.Aunque conforme al artículo 23 de la Constitución todas las personas tienen acceso al recurso civil previsto en el artículo 28 de la misma, el Estado Parte es consciente de las dificultades que subsisten en relación con los actos de discriminación racial cometidos por agentes no estatales.

36.Asimismo, el Estado Parte tropieza con dificultades en relación con el artículo 23 de la Constitución, que permite la discriminación en relación con las leyes sobre la adopción, el matrimonio, el divorcio y el traspaso de bienes.

F. Medidas especiales

37.El Estado Parte desea informar de que en el apartado e) del párrafo 4 del artículo 23 de la Constitución se disponen medidas especiales destinadas a corregir cualesquiera desventajas de determinado grupo en el goce de los derechos y libertades fundamentales. En el apartado e) del párrafo 4 del artículo 23 se dispone que el párrafo 1 del artículo 23 no se aplicará a las leyes que permitan que se otorgue algún privilegio o ventaja a las personas con discapacidades o limitaciones.

38.Cabe señalar que el Estado Parte no ha adoptado ninguna medida especial y concreta para garantizar el desarrollo y la protección adecuados de determinado grupo racial por cuanto Zambia es una sociedad multirracial y multiétnica. Desde la independencia no ha habido ningún grupo étnico o racial dominante o dominado en el territorio de Zambia, donde todos los grupos gozan de igual condición en la vida social, política, económica, cultural y administrativa del país.

Artículo 3

39.El Estado Parte desea afirmar que condena con la mayor contundencia toda forma de segregación racial y apartheid. En consecuencia, en Zambia no se ha practicado ni podrá practicarse jamás ninguna forma de discriminación racial. Como ya se ha mencionado, el Estado Parte prohíbe la discriminación racial, la segregación o el apartheid en los artículos 11 y 23 de la Constitución. El Estado Parte cree firmemente que no deben existir barreras artificiales o motivos de racismo en ningún lugar del mundo.

40.El Estado Parte siempre ha aplicado sistemáticamente una política dura con los países que practican la segregación racial y el apartheid. Cuando existía el apartheid en la República de Sudáfrica, el Estado Parte condenaba abiertamente su práctica e imponía sanciones contra el gobierno de apartheid de Sudáfrica.

41.Además, es un hecho bien sabido que el Estado Parte ocupó una vez la Presidencia de los Estados de primera línea del África meridional que propugnaban la independencia de Sudáfrica, Namibia, Mozambique, Angola y Zimbabwe. Además, el Estado Parte ofrecía a las víctimas del apartheid refugio en su territorio; acogía movimientos de liberación y otorgaba becas de estudios a esas víctimas.

Artículo 4

42.El Estado Parte se ha comprometido a prohibir toda propaganda y todas las organizaciones que se basen en conceptos y teorías de superioridad racial.

43.A este respecto, desea informar de que ha adoptado las medidas siguientes relativas al artículo 4.

A. Medidas legislativas

44.En materia de medidas legislativas generales, el Estado Parte remite al Comité al artículo 2.

45.Más concretamente,

a)La Constitución prohíbe la discriminación en todas sus formas, incluida la fundada en la raza, la tribu, el credo, el origen étnico o nacional (arts. 11 y 23).

b)En el artículo 70 del Código Penal se tipifica como delito sancionable con pena de prisión el expresar o mostrar odio, burla o desprecio por cualquier persona o grupo de personas, total o parcialmente a causa de su raza, tribu, origen o color. Además, en el artículo 46 también se prohíbe la promoción de las guerras tribales. Toda persona que incurra en esa actividad será culpable de delito grave y podrá ser condenada a prisión perpetua.

c)En el artículo 13 de la Ley de orden público se tipifica como delito proferir cualesquiera palabras o realizar cualquier acto o acción con la intención de incitar a la enemistad entre uno o más sectores de la comunidad.

d)Conforme a la Ley de sociedades, el Secretario del Registro de Sociedades está facultado para negarse a registrar organizaciones que parezcan tener objetivos ilegales (en particular, la promoción de propaganda racial e ideas o teorías de superioridad racial), o propósitos contrarios a la paz, el bienestar o el orden público de Zambia.

e)La Ley de educación, la Ley de radio y teledifusión de Zambia y la Ley de radio y teledifusión independiente de Zambia, mencionadas en el artículo 2, también atañen al artículo 4 de la Convención.

B. Medidas judiciales

46.El Estado Parte desea informar de que su Comisión de Derechos Humanos tiene un mandato amplio, que incluye educar e informar al público acerca de sus derechos humanos. Mediante programas de concienciación, la Comisión hace hincapié en el principio de la no discriminación como elemento fundamental para la promoción y la protección de los derechos humanos.

C. Medidas administrativas

47.El Estado Parte desea informar de que su Comisión de Derechos Humanos tiene amplias atribuciones, en particular la de educar e informar al público sobre sus derechos humanos. Mediante programas de sensibilización, la Comisión insiste en el carácter fundamental del principio de no discriminación para la promoción y protección de los derechos humanos.

D. Factores y dificultades

48.Por lo general la mayoría de los habitantes de Zambia no son conscientes de su derechos y, en consecuencia, les resulta difícil solicitar reparación en caso de violación de sus derechos.

Artículo 5

49.El Estado Parte desea informar de que el artículo 11 de la Constitución anteriormente mencionado es la base jurídica que da derecho a toda persona de Zambia a gozar de los derechos y libertades fundamentales, indistintamente de su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo, sexo o estado civil, aunque con sujeción a las limitaciones necesarias.

1. El derecho a la igualdad de trato ante los tribunales

A. Medidas legislativas

50.En el artículo 18 de la Constitución se estipula que toda persona acusada de un delito penal tendrá derecho a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable a cargo de un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley. Entre otras cosas, a toda persona acusada de un delito penal se le deberá informar en cuanto sea razonablemente posible, en un idioma que entienda, sobre la naturaleza del delito. Al iniciarse las actuaciones ante el tribunal, éste preguntará al acusado qué idioma entiende. Conforme al apartado f) del párrafo 2 del artículo 18, el tribunal tiene la obligación de proporcionar al acusado, a título gratuito, la asistencia de un intérprete si no entiende el idioma del tribunal.

51.Además, el Estado Parte desea informar de que, teniendo en cuenta el párrafo 1 del artículo 23, toda ley por la que se establezca una ley relativa a la creación de tribunales y cualesquiera otros órganos de administración de justicia, deberá ser conforme a ese artículo. Esta disposición está reforzada por el párrafo 3 del artículo 1 de la Constitución, que estipula que la Constitución es la ley suprema de Zambia y que toda ley incompatible con la Constitución será nula en la medida de la incompatibilidad.

52.Además, el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución, como ya se ha mencionado, prohíbe el tratamiento de manera discriminatoria de una persona por otra que actúe en virtud de una ley escrita o en desempeño de funciones de su cargo público o de su condición de autoridad pública.

B. Medidas judiciales

53.No ha habido ningún caso judicial en que una persona haya alegado que no se le ha tratado en pie de igualdad ante un tribunal u otro órgano de administración de justicia. Sin embargo, el Estado Parte desea informar de que en virtud de los párrafos 1 y 2 del artículo 23 de la Constitución los tribunales estarían obligados a decidir en favor del denunciante si se llegara a demostrar que no se respetó la igualdad de tratamiento.

54.Como ya se ha mencionado, el artículo 28 de la Constitución e establece expresamente un recurso judicial en caso de violación de cualesquiera de los derechos y libertades garantizados en la Constitución.

C. Medidas administrativas

55.Como se ha mencionado anteriormente, el Estado Parte estableció la Comisión de Derechos Humanos. El Estado Parte remite al Comité a su informe sobre el artículo 6 para obtener más información sobre ese órgano.

2. E l derecho a la seguridad personal y a la protección contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal

A. Medidas legislativas

56.El Estado Parte desea informar de que en el párrafo 1 del artículo 13 de la Constitución se prohíbe privar a una persona de su libertad personal, salvo en las circunstancias siguientes:

a)En ejecución de una sentencia u orden de un tribunal, establecido en Zambia o en algún otro país, respecto de un delito por el que se le ha condenado;

b)En ejecución de una orden de un tribunal encargado de guardar constancia de los autos, en castigo por desacato de esa sentencia u orden impuesta;

c)En ejecución de una orden de un tribunal dictada con miras a garantizar el cumplimiento de una obligación que le haya sido impuesta por ley;

d)Con la intención de hacerla comparecer ante un tribunal en cumplimiento de una orden de un tribunal;

e)Cuando exista la sospecha razonable de que ha cometido, o de que está a punto de cometer, un delito con arreglo a la legislación en vigor en Zambia;

f)En virtud de una orden de un tribunal, o con el consentimiento de sus progenitores o tutor, para su educación o bienestar durante cualquier período que concluya a más tardar en la fecha en que cumpla los 18 años de edad;

g)A efectos de impedir la propagación de una enfermedad infecciosa o contagiosa;

h)En el caso de una persona que sea, o de quien se sospeche que sea, mentalmente perturbada, adicta a drogas o al alcohol o vagabunda, para los fines de su cuidado o tratamiento o de la protección de la comunidad;

i)Con la intención de impedir el ingreso ilegal de esa persona en Zambia, o para los efectos de la expulsión, extradición u otra remoción legal de esa persona mientras se le traslada a través del territorio de Zambia para su extradición o remoción en calidad de preso condenado de un país a otro; o

j)En la medida en que sea necesario para la ejecución de una orden legal por la que se exija que la persona permanezca dentro de determinada zona de Zambia o por la que se prohíba su presencia en determinada zona, o en la medida en que sea razonablemente justificable para incoar procedimientos contra esa persona en relación con el dictado de una orden de esa índole, o en la medida en que sea razonablemente justificable para restringir a esa persona durante cualquier visita que se le permita hacer a alguna parte de Zambia en la que, como consecuencia de dicha orden, su presencia sería de otro modo ilegal.

57.El artículo 15 de la Constitución prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes u otros tratos análogos. Esta prohibición no admite excepciones en ninguna circunstancia.

58.Cabe señalar que los derechos a la libertad, a la seguridad personal y a la protección contra las lesiones corporales se garantizan sin distinción a todos en Zambia (artículos 11 y 23 de la Constitución).

Otras disposiciones legislativas

59.El Código Penal prohíbe infligir daños corporales en las disposiciones siguientes:

a)Artículo 229. Quien ilegalmente cause lesiones graves a otro, será culpable de un delito mayor y podrá ser condenado a una pena de cárcel de siete años;

b)Artículo 230. Quien ilegalmente y con intención de causar daño a otro, coloque sustancias explosivas en algún lugar, será culpable de un delito mayor y podrá ser condenado a una pena de cárcel de 14 años;

c)Artículo 231. Quien ilegalmente y con intención de herir o molestar a otro, haga ingerir o administrar un veneno o sustancia tóxica que ponga en peligro su vida, o cause un grave daño, será culpable de un delito mayor y podrá ser condenado a una pena de cárcel de 14 años;

d)Artículo 247. Quien ilegalmente ataque a otro, será culpable de un delito menor y, siempre que la agresión no se cometa en circunstancias para las que este Código prevea una pena más grave, podrá ser condenado a una pena de cárcel de un año;

e)Artículo 248. Quien cometa una agresión y cause lesiones físicas, será culpable de un delito menor y podrá ser condenado a una pena de cárcel de cinco años.

B. Medidas judiciales

60.Se garantiza el derecho a la libertad personal, como se afirma en el párrafo 1 del artículo 13 de la Constitución. En el artículo 28 se da acceso a recursos judiciales en caso de violación de este derecho.

61.En el Código de Procedimiento Penal, capítulo 88 del repertorio Laws of Zambia, se prevé explícitamente un recurso judicial en caso de cometerse un delito mencionado en el Código Penal. En el artículo 4 del mismo Código se dispone que todo delito previsto en el Código Penal podrá ser juzgado por la Corte Superior.

62.En el caso de John Banda c. el Estado, HPA/6/1998, el demandante se declaró culpable de daño doloso a la propiedad y fue condenado por ese delito. Además de una pena mínima de un mes de cárcel, aplazada por un año, se condenó al demandante a recibir diez azotes, conforme al apartado c) del artículo 24 y al artículo 27 del Código Penal, que prevé el castigo corporal. El Magistrado E. E. Chulu, que considera inconstitucionales el apartado c) del artículo 24 y el artículo 27 del Código Penal, declaró:

Al examinar la presente ley, me apresuro a señalar que la Constitución republicana, que es la Constitución escrita de Zambia, es la ley suprema del país, por lo que, la validez de todas las demás leyes se deriva de ésta y, por lo tanto, le están subordinadas. Esta es la situación jurídica y por ende no cabe duda de que, salvo modificación expresa de la Constitución, todas las disposiciones de una ley parlamentaria que contradigan las disposiciones de la Constitución serán nulas y carentes de valor.

El artículo 15 de la Constitución establece explícitamente que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes u otro trato análogo. Sin embargo, no cabe duda de que las disposiciones del apartado c) del artículo 14 y el artículo 27 del Código Penal que permiten que se inflija o imponga el castigo corporal a los delincuentes están en total contradicción y son incompatibles con las disposiciones mencionadas del artículo 15 de la Constitución.

63.El Magistrado Chulu declaró además que, teniendo en cuenta la inconstitucionalidad del apartado c) del artículo 24 y del artículo 27 del Código Penal, estas disposiciones deberían eliminarse del Código Penal.

64.En enmiendas recientes, el Estado Parte ha proscrito el castigo corporal, con arreglo a la Ley de enmienda del Código de Procedimiento Penal Nº 9 de 2003, la Ley de enmienda del Código Penal Nº 10 y la Ley de educación Nº 11 de 2003. Las tres leyes prohíben el castigo corporal.

C. Medidas administrativas

La Comisión de Derechos Humanos

65.La Comisión de Derechos Humanos tiene el mandato de investigar todas las violaciones de los derechos humanos, incluidas las violaciones del derecho a la seguridad personal y la protección contra daños corporales como la tortura. Mediante su mecanismo para la presentación de quejas, la Comisión ha recibido y examinado unas 515 quejas relativas a violaciones del derecho a la seguridad personal y a no ser sometido a daños corporales como la tortura. Por lo menos 13 casos de tortura quedaron demostrados y fueron remitidos al Fiscal General para que adoptara las medidas pertinentes.

La Dirección de Denuncias contra la Policía

66.En su informe inicial al Comité contra la Tortura, el Estado Parte informó de que tras numerosas denuncias de particulares contra la conducta de algunos agentes policiales, el Estado modificó la Ley de la policía de Zambia, capítulo 107 del repertorio Laws of Zambia, a fin de disponer el establecimiento de una Dirección de Denuncias contra la Policía. Cuando el Estado Parte presentó su informe al Comité contra Tortura, dicha Dirección todavía no había entrado en funciones. El Estado Parte informa ahora de que la Dirección de Denuncias contra la Policía ya ha sido constituida y está en pleno funcionamiento. La Dirección fue inaugurada oficialmente el 7 de mayo de 2003. Se proporcionan más detalles sobre la Dirección de Denuncias contra la Policía en la parte correspondiente al artículo 6 del presente informe.

Derechos políticos

67.Se invita al Comité a tomar nota de que en la Parte III de la Constitución del Estado Parte se prevé la realización y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

3. El derecho de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido

A. Medidas legislativas

68.El artículo 75 dispone lo siguiente:

1)Todo ciudadano de Zambia que haya cumplido la edad de 18 años tendrá derecho, salvo descalificación por el Parlamento para inscribirse como elector para los fines de las elecciones a la Asamblea Nacional, a registrarse como elector conforme a la ley pertinente, con exclusión de cualquier otra persona.

2)Toda persona inscrita en un distrito electoral en calidad de elector para los fines de las elecciones a la Asamblea Nacional tendrá derecho, salvo descalificación por el Parlamento para participar en esas elecciones por haber sido condenada por un delito en relación con las elecciones, o por haber sido declarada culpable de un delito de esa índole por un tribunal competente en materia de reclamación electoral, o por estar legalmente privado de libertad en la fecha de las elecciones, a votar en ese distrito electoral de conformidad con la disposiciones adoptadas mediante Ley del Parlamento o con arreglo a esa ley, con exclusión de cualquier otra persona.

69.Además, conforme al artículo 113 de la Constitución, todo ciudadano está obligado a votar en las elecciones nacionales y municipales.

70.Como se ha dicho anteriormente, los párrafos 1 y 3 del artículo 34 contienen disposiciones sobre las elecciones a la Presidencia, y sobre las condiciones para aspirar a ese cargo.

71.En el párrafo 2 del artículo 64 se estipulan los requisitos necesarios para presentarse como candidato en las elecciones a la Asamblea Nacional. Conforme a esa disposición, podrá ser elegida miembro de la Asamblea Nacional toda persona que:

a)Sea ciudadano de Zambia;

b)Haya cumplido los 21 años de edad; y

c)Sepa leer y escribir y sea versada en el idioma oficial de Zambia.

72.A nivel municipal, el párrafo 2 del artículo 109 de la Constitución de Zambia prevé que el sistema de gobierno local se fundará en consejos elegidos democráticamente sobre la base del sufragio universal de adultos.

B. Medidas judiciales

73.El Estado Parte desea informar de que la solución jurídica descrita en el párrafo 1 del artículo 28 de la Constitución se aplicará para resolver litigios relacionados con los derechos políticos.

C. Medidas administrativas

Comisión Electoral de Zambia

74.Con arreglo al artículo 76 de la Constitución, el Estado Parte creó una Comisión Electoral autónoma. En ese artículo se establece que las funciones de la Comisión serán: supervisar la inscripción de los electores, realizar elecciones presidenciales y parlamentarias y revisar los límites de los distritos electorales en que está dividida Zambia para la celebración de elecciones para la Asamblea Nacional.

75.Además, la Comisión Electoral ha creado comités de solución de conflictos nacionales y de distrito. Estos comités están compuestos por organizaciones no gubernamentales (ONG), partidos políticos y otras partes interesadas cuya misión consiste en solucionar las diferencias que surjan durante el período electoral. Cabe señalar que la Comisión Electoral ha instruido a los miembros del Comité en el uso de mecanismos de solución de conflictos.

Comité Técnico de Reforma Electoral

76.El Estado Parte desea informar de que creó un Comité Técnico de Reforma Electoral para analizar el sistema electoral del país. Este Comité recibió el mandato de, entre otras cosas, estudiar el marco jurídico del proceso electoral en el país y formular recomendaciones al respecto; examinar la legislación que influye en el proceso electoral como, por ejemplo, la Ley de orden público y las leyes relativas a los medios de comunicación relacionadas con las elecciones; y examinar el Código de Conducta Electoral con el fin de recomendar las modificaciones necesarias que permitirán fijar normas electorales adecuadas y eficaces.

77.Cuando se redactó el presente informe, el Comité había celebrado varias sesiones públicas para recibir contribuciones del público en general; el informe del Comité se presentará en julio de 2004.

Otras medidas

78.El Comité tal vez desee tomar nota de que en el Estado Parte existen varias ONG dedicadas a la defensa de los derechos humanos, incluidos los derechos políticos.

Otros derechos civiles (artículo 5 d) i) a ix))

A. Medidas legislativas

79.La parte III de la Constitución, que constituye la Carta Nacional de Derechos, garantiza el disfrute de los derechos civiles en Zambia. De los derechos y libertades que se enumeran en el apartado d) del artículo 5 de la Convención, los siguientes están expresamente garantizados en la Constitución:

a)El derecho a circular libremente y a elegir residencia en cualquier lugar del territorio de Zambia y a salir del país y regresar a él [art. 22 1)];

b)El derecho de propiedad [art. 16 1)];

c)El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión [art. 19 1)];

d)El derecho a la libertad de opinión y de expresión [art. 20 1)];

e)El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas [art. 21 1)].

80.Todos los derechos que se garantizan en la Constitución están sujetos a las restricciones necesarias, excepto en el caso de la protección contra los tratos inhumanos prevista en el artículo 15 y la prohibición de la esclavitud que figura en el apartado 1) del artículo 14.

4. Libertad de circulación

81.La Constitución de Zambia prohíbe que se prive a una persona del derecho a circular libremente. Con arreglo al apartado 1) del artículo 22, todas las personas tienen derecho a circular libremente en Zambia, a elegir su residencia en cualquier lugar del país y a salir de Zambia y regresar al país.

82.El disfrute del derecho a la libertad de circulación está sujeto a ciertas restricciones. Éstas incluyen la limitación de la libertad de circulación de una persona porque ha sido detenida legítimamente así como restricciones justificadas por motivos de defensa, o en aras de la seguridad, el orden público, la moralidad o la salud públicas; o la imposición de restricciones en relación con la adquisición o utilización de un terreno u otro tipo de bienes en Zambia. Deben existir motivos razonables para justificar estas restricciones en una sociedad democrática.

83.En los apartados b) y c) del párrafo 3 del artículo 22 de la Constitución se prevén restricciones a la libertad de circulación de todo aquel que no sea ciudadano de Zambia o que sea funcionario público. La otra excepción a la libertad de circulación se refiere a la expulsión de una persona de Zambia para que se le aplique una pena en el extranjero por un delito o para cumplir en otro país una condena a prisión en ejecución de una sentencia pronunciada por un tribunal que le ha declarado culpable de un delito en virtud de la ley en vigor en Zambia.

5. El derecho de propiedad

84.El derecho de propiedad está garantizado en el párrafo 1 del artículo 16 de la Constitución de Zambia. Con arreglo a este artículo, no podrá ser expropiado ningún bien, sea cual fuere su naturaleza, ni se podrá adquirir por la fuerza la participación o derecho alguno en ningún bien salvo por vía de la autoridad de una ley del Parlamento por la que se dispone el pago de la debida indemnización por la expropiación o la adquisición de participación o derecho en dicho bien.

85.No obstante, el derecho de propiedad está sujeto a numerosas excepciones que se estipulan en el párrafo 2 del artículo 16, que dice lo siguiente:

Nada de lo dispuesto en una ley o realizado en virtud de una ley se considerará no conforme o contrario al párrafo 1 si se demuestra que dicha ley autoriza la toma de posesión o la adquisición de todo bien o de todo interés o derecho sobre dicho bien:

a)En el pago de algún impuesto, tasa o deuda;

b)Como sanción por la infracción de una ley, ya sea en un proceso civil o a raíz de una condena por un delito;

c)En ejecución de sentencias o autos de tribunales;

d)Con motivo de la tentativa de extraer el bien en cuestión de Zambia o de introducirlo en Zambia contraviniendo las leyes;

e)En el marco de un contrato, por ejemplo, de arriendo, alquiler, hipoteca, garantía, prenda o documentos de venta o títulos de propiedad;

f)Para su administración, cuidado o custodia en nombre y a beneficio de la persona con derecho a los beneficios derivados de dicho bien;

g)Cuando se trata de transferir la titularidad de bienes del enemigo o a los fines de la administración de esos bienes;

h)A los fines de:

i)La administración de bienes de personas fallecidas, personas dementes o menores de 18 años, en beneficio de las personas con derecho al goce de esos bienes;

ii)La administración de los bienes de personas declaradas en quiebra o de una empresa en vías de liquidación, en beneficio de los acreedores del insolvente o de la empresa y, a reserva de ello, en beneficio de otras personas con derecho al goce de esos bienes;

iii)La administración de los bienes de una persona que ha celebrado un concordato con sus acreedores; o

iv)La transferencia de un bien mantenido en fideicomiso a personas que han sido designadas como fideicomisarios en virtud del instrumento que constituyó el fideicomiso o por un tribunal, o por orden de un tribunal, con el fin de ejecutar el fideicomiso;

i)En aplicación de una ley relativa a la prescripción de derechos;

j)En virtud de una ley relativa a tierras abandonadas, sin ocupar, sin utilizar o sin explotar, tal como se definen en dicha ley;

k)En virtud de una ley relativa a los propietarios de bienes ausentes o no residentes, según se definen en dicha ley;

l)En virtud de leyes sobre fideicomisos o acuerdos;

m)Por encontrarse el bien en un estado peligroso o perjudicial para la salud o la seguridad de las personas, animales o plantas;

n)Como condición para autorizar el uso de ese bien u otro de distinta índole de una forma particular;

o)A los fines de o en relación con la prospección o extracción de minerales que pertenecen a la República de tal forma que se respetan los intereses respectivos de las personas afectadas;

p)En cumplimiento de una disposición para la comercialización de bienes de esas características en aras del interés común de las distintas personas con derecho a transferir ese bien;

q)A fin de tomar de muestras para los fines previstos en una ley;

r)Para adquirir acciones, o una clase de acciones, de una sociedad en las condiciones acordadas por los titulares de no menos de las nueve décimas partes del valor de esas acciones o clase de acciones;

s)Cuando el bien es un animal sorprendido vagando por propiedades ajenas;

t)Sólo mientras sea necesario para cualquier examen, investigación, juicio o indagación o, si se trata de terrenos, la realización en ellos de,

u)Trabajos de conservación de recursos naturales de cualquier tipo; o

v)Tareas de desarrollo o mejora agrícolas que el propietario o los ocupantes de los terrenos estaban obligados a realizar y que, sin excusa razonable ni legal, no hayan realizado o se hayan negado a realizarlas;

w)Si el bien es una licencia o permiso;

x)Cuando se trate de animales salvajes que viven en su hábitat natural o de los cuerpos de animales salvajes;

y)Cuando el bien pertenece a una persona jurídica creada por ley para fines públicos y en la que se han invertido exclusivamente los fondos facilitados por el Parlamento;

z)Cuando se trate de cualquier mineral, aceite mineral o gases naturales o de cualquier derecho sobrevenido en virtud de un título o licencia para la prospección o extracción de este mineral, aceite mineral o gas natural:

i)En caso de incumplimiento de una disposición de esta ley relativa al título o la licencia o al ejercicio de los derechos sobrevenidos o a la extracción, o explotación de cualquier mineral, aceite mineral o gas natural; o

ii)Con arreglo a una ley que confiere la titularidad de dicho bien o derechos al Presidente;

aa)Para la administración o la transferencia de tales bienes o de la participación en ellos o de los derechos sobre ellos por parte del Presidente en aplicación de una política agraria global o una política concebida para garantizar que se apliquen con uniformidad en todo el territorio de Zambia las leyes escritas, el common law y las doctrinas del equity que afecten o estén relacionadas con los intereses o derechos sobre la tierra o cualquier otro tipo de derechos o intereses de que gozan los jefes y las personas que los reivindican a través de ellos o bajo su amparo;

bb)Con arreglo a leyes que contemplan la conversión de un título de propiedad de dominio absoluto sobre la tierra en otro de arrendamiento así como la imposición de restricciones a su subdivisión, asignación o subarrendamiento;

cc)Con arreglo a las leyes relativas a:

i)El secuestro o la confiscación de los bienes de una persona que ha abandonado Zambia con el objetivo, real o aparente, de burlar a la justicia;

ii)La imposición de una multa y el secuestro o la confiscación de sus bienes a una persona que admita haber infringido una ley relativa a la imposición y recaudación de tasas o impuestos, o relativa al control o la prohibición de negocios o transacciones realizados en oro, divisas o valores.

86.La religión predominante en Zambia es el cristianismo, cuyos dos grupos principales son los católicos y los protestantes. El resto de la población está compuesta por musulmanes, hindúes, budistas, judíos y ateos (véase el cuadro 8). En el país hay libertad para practicar una religión y en las nueve provincias existen tendencias generales a pertenecer a una religión u otra aunque en distintas proporciones (cuadro 9).

6. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

87.El párrafo 1 del artículo 19 de la Constitución protege el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Toda persona tiene derecho a que no se le impida disfrutar de la libertad de conciencia, lo que incluye la libertad de pensamiento y de religión, la libertad a cambiar de religión o credo y la libertad, ya sea solo o junto con otros, de manifestar y difundir, en público y en privado, su religión o su creencia en un determinado culto, enseñanza, doctrina, y práctica religiosa.

88.La religión predominante en Zambia es el cristianismo. Aunque Zambia fue declarada oficialmente nación cristiana, el Estado Parte tolera la práctica de otras religiones principales como el islam, el hinduismo, el budismo y la religión bahaí. Estas confesiones ejercen su derecho a la libertad de culto y han establecido sus propios lugares de culto a lo largo y ancho de todo el país. Todas estas religiones conviven en armonía; el Estado Parte nunca ha experimentado situaciones de intolerancia religiosa.

89.Además de fundar sus lugares de culto, los distintos grupos religiosos que existen en el Estado Parte son también libres de abrir instituciones educativas como, por ejemplo, escuelas e institutos. En el párrafo 3 del artículo 19 de la Constitución se estipula que no podrá impedirse que una comunidad o confesión religiosa imparta una enseñanza religiosa a sus miembros o adeptos como parte de la educación ofrecida por tal comunidad o confesión o que establezca y mantenga instituciones que prestan servicios sociales a esas personas.

90.En Zambia los ciudadanos son libres de asistir a la institución educativa de su elección, incluidas aquellas que no pertenecen a su confesión religiosa. No obstante, en el párrafo 2 del artículo 19 de la Constitución se dispone que una persona que asista a cualquier institución educativa no será obligada a recibir enseñanza religiosa ni a participar en una ceremonia religiosa o un culto religioso si tal enseñanza, ceremonia o culto se refieren a una religión distinta de la suya propia.

91.En los procesos judiciales o procesos de otra índole, no puede obligarse a una persona a prestar un juramento contrario a su religión o credo o a prestar dicho juramento de forma contraria a su religión.

92.El derecho a la protección de la libertad de conciencia, de pensamiento y de religión está supeditado a ciertas restricciones. No se considerará que algo dispuesto en una ley o un acto realizado en virtud de la misma es contrario al artículo 19 si puede demostrarse que la ley en cuestión establece disposiciones razonablemente necesarias:

a)Por motivos de defensa, o en aras de la seguridad, el orden público, la moralidad o la salud públicas; o

b)Con el fin de proteger los derechos y libertades de otras personas como, por ejemplo, el derecho a observar y practicar cualquier religión sin la intervención no deseada de los miembros de cualquier otra confesión.

93.En el capítulo XIV del Código Penal se tipifican los "delitos de religión" como figura a continuación:

Artículo 128. Será culpable de un delito leve toda persona que destruya, dañe o profane cualquier lugar de culto o cualquier objeto sagrado para un grupo de personas con la intención de insultar así a la religión de este grupo de personas o a sabiendas de que este grupo puede considerar tal destrucción, daño o profanación como un insulto a su religión.

Artículo 129. Será culpable de un delito leve toda persona que moleste voluntariamente a cualquier grupo de personas reunidas durante el ejercicio legítimo de un acto de culto o ceremonia religiosa.

Artículo 130. Será culpable de un delito leve toda persona que, con la intención de herir deliberadamente los sentimientos de otra persona o de insultar su religión, o a sabiendas de que es probable que hiera los sentimientos de esa persona, o que insulte su religión mediante este hecho, entre sin autorización en un lugar reservado para la realización de ritos funerarios o para depositar los restos de los muertos, o profane el cadáver de un ser humano, o moleste a las personas reunidas para celebrar una ceremonia funeraria.

Artículo 131. Será culpable de un delito leve y susceptible de cumplir una pena de prisión de un año toda persona que, con la deliberada intención de herir los sentimientos religiosos de otra persona, haga comentarios o emita sonidos para que los escuche esa persona, o haga gestos ante ella o coloque objetos a su vista.

7. El derecho a la libertad de expresión

94.El derecho a la libertad de expresión, que se garantiza en el párrafo 1 del artículo 20 de la Constitución, incluye el derecho a:

a)La libertad de mantener opiniones sin injerencias;

b)La libertad de recibir ideas e información sin injerencias;

c)La libertad de transmitir y divulgar ideas e información sin injerencias ya sea al público en general o a alguna persona o clase de personas; y

d)El derecho a que no se interfiera en la correspondencia de la persona en particular.

95.El ejercicio de la libertad de expresión está supeditado a las restricciones habituales basadas en motivos de defensa, o en aras de la seguridad, el orden público, la moralidad o la salud públicas. También se prevén limitaciones a la libertad de expresión para:

a)Proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en un proceso jurídico;

b)Impedir que se revele información recibida de forma confidencial;

c)Mantener la autoridad y la independencia de los tribunales; y

d)Reglamentar las instituciones educativas en beneficio de las personas que reciben enseñanza allí o su inscripción, o reglamentar la administración técnica o el funcionamiento técnico de periódicos u otro tipo de publicaciones, telefonía, telegrafía, servicios de correo, radiodifusión o televisión.

96.Además, el derecho a la libertad de expresión, que en opinión del Estado Parte incluye la libertad de prensa, se garantiza en el párrafo 2 del artículo 20 de la Constitución que estipula que ninguna ley incluirá disposiciones que menoscaben el derecho a la libertad de prensa.

8. Libertad de reunión y de asociación

97.El párrafo 1 del artículo 21 de la Constitución consagra la libertad de reunión y asociación. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación con otras personas y en particular a fundar o afiliarse a cualquier partido político, sindicato u otra asociación para proteger sus intereses. A este respecto, los residentes del Estado Parte, ya sean nacionales o extranjeros, se asocian libremente de diversas formas. Además de los partidos políticos y los sindicatos, los diversos tipos de reunión y asociación abarcan reuniones religiosas de las distintas confesiones, clubes y asociaciones de carácter social, foros en defensa de determinadas cuestiones de interés público, cooperativas y sindicatos de estudiantes.

98.El ejercicio de la libertad de reunión y asociación en el Estado Parte queda supeditado a las limitaciones habituales por motivos de defensa o en aras de la seguridad, el orden público, la moralidad y la salud públicas. Asimismo, queda limitado por el requisito de proteger los derechos y libertades de otras personas.

99.Además de la Constitución, existen otras normas que regulan el ejercicio del derecho a la libertad de reunión y asociación. Como se señaló anteriormente, la Ley de sociedades regula el registro de partidos políticos, ONG, clubes y otras formas de asociación.

100.Además, en el artículo 74 del Código Penal se dispone que, cuando tres o más personas se reúnan con un mismo fin y se comporten de tal manera que los vecinos tengan razones para temer que van a alterar el orden público o que, mediante dicha reunión provocarán de forma innecesaria y sin motivo que otras personas lo alteren, la reunión se considerará ilegal. En esta disposición también se estipula que el hecho de que la reunión haya sido inicialmente lícita es irrelevante si, una vez reunidas, las personas se comportan de la forma descrita anteriormente para alcanzar un objetivo común.

101.La Ley de orden público, enmendada por la Ley de orden público Nº 1 (enmienda) de 1996, regula la organización de reuniones, concentraciones y procesiones. En los párrafos 4 y 5 del artículo 5 se establece que:

4)Toda persona que pretenda reunirse o convocar una reunión, procesión o manifestación pública notificará por escrito sus intenciones a la policía 14 días antes de celebrarse dicha reunión.

5)La notificación exigida en el párrafo 4 se realizará de la forma estipulada y las personas que tengan previsto reunirse o convocar una reunión, procesión o manifestación pública prometerán en dicho documento que se mantendrá la paz y el orden respetando las siguientes condiciones:

a)Que la policía les haya informado de que el lugar elegido para su reunión no ha sido asignado a otras personas para la celebración de una reunión, procesión o manifestación pública;

b)Que el camino elegido y su anchura sean adecuados para la celebración de procesiones de conformidad con las especificaciones relativas a la anchura y al tipo de vía fijadas para tal fin por el Ministro mediante una ley;

c)Que se dispone de un número suficiente de miembros del servicio de vigilancia para supervisar la reunión, procesión o manifestación pública y que éstos cooperarán con la policía para garantizar que se respetan la paz y el orden públicos;

d)Que se notifique a la policía el inicio, la hora a la que comenzará la reunión, procesión o manifestación pública; su duración y el lugar en que terminará;

e)Que la reunión, procesión o manifestación pública no suponga un riesgo para la seguridad pública, no altere el orden público ni incomode a los vecinos; y

f)Que la policía haya garantizado a los organizadores de la reunión, procesión o manifestación pública que, en el momento de celebrarse la actividad propuesta, es posible garantizar una vigilancia policial adecuada.

102.En la ley se exige a la policía que comunique a las personas que tienen la intención de celebrar una reunión pública o procesión si la actividad prevista puede llevarse a cabo no. El párrafo 6 del artículo 5 dice que:

6)Cuando a la policía le resulte imposible supervisar de forma adecuada una reunión procesión o manifestación pública en particular, el agente al mando de la zona comunicará por escrito a los organizadores, al menos cinco días antes de la fecha de celebración de la reunión, procesión o manifestación pública, los motivos por los que la policía es incapaz de vigilar la reunión, procesión o manifestación pública y propondrá una fecha y hora alternativas para la actividad prevista.

7)Cuando la policía notifique a los organizadores de una reunión, procesión o manifestación pública que le resulta imposible vigilar adecuadamente dicha reunión, la actividad prevista no se realizará.

103.El Estado Parte desea informar de que los organizadores de una reunión pueden, con arreglo al párrafo 8 del artículo 5, reclamar ante el Ministerio responsable si no les satisface el motivo aducido por el agente correspondiente. Si los organizadores se sienten perjudicados por la decisión del Ministro, pueden apelar a la Corte Superior en el plazo de 30 días amparándose en el párrafo 9 del artículo 5.

104.En el asunto Christine Mulundika y otras siete personas c. el Estado, la demandante y otras siete personas, entre las que figuraba el Dr. Kenneth Kaunda, anterior Presidente republicano, fueron acusados ante un tribunal de primera instancia de un delito de reunión ilícita en contravención del artículo 5 de la Ley de orden público. En dicho artículo se exige que toda persona que desee celebrar una reunión pública solicite una autorización a la policía. La policía puede rechazar la solicitud o, si decide permitir la celebración del acontecimiento, impondrá ciertas condiciones como, por ejemplo, la investigación de los antecedentes de las personas en cuestión antes de permitirles pronunciarse en una reunión pública y, del mismo modo, la especificación de los temas que se debatirán. En la sección 7 se establece que la contravención del artículo 5 constituye un delito punible con pena de prisión de hasta seis meses o una multa que no supere las 1.500 unidades multa, o ambas cosas.

105.Los demandantes sostenían que los artículos 5 y 7 de la Ley de orden público eran inconstitucionales ya que violaban las garantías de libertad de expresión y reunión consagradas en la Constitución. El tribunal de primera instancia suspendió el procedimiento penal hasta que la Corte Superior se pronunciara sobre la cuestión constitucional; la Corte Superior se negó a declarar inconstitucionales estos dos artículos.

106.El Tribunal Supremo declaró inconstitucionales los artículos 5 y 7 de la Ley de orden público por infringir las libertades de expresión y de reunión garantizadas por los artículos 20 y 21 de la Constitución respectivamente.

107.El Tribunal consideró que no había motivos suficientes para justificar el párrafo 4 del artículo 5 en una sociedad democrática.

9. El derecho a la nacionalidad

108.El artículo 4 de la Constitución establece que:

1)Toda persona que era ciudadana de Zambia inmediatamente antes de la entrada en vigor de esta Constitución seguirá siéndolo después de la entrada en vigor de esta Constitución.

2)Toda persona que, antes de la entrada en vigor de esta Constitución, tuviera derecho a adquirir la ciudadanía de Zambia a condición de cumplir ciertas condiciones tras el advenimiento de un acontecimiento futuro, se convertirá en ciudadano de Zambia tras cumplir dichas condiciones.

109.El artículo 5 dispone que:

Una persona nacida en o fuera de Zambia tras la entrada en vigor de esta Constitución adquirirá la ciudadanía en el momento de su nacimiento si, en esa fecha, al menos uno de sus progenitores es ciudadano de Zambia.

110.En el artículo 6 se establece que:

1)Toda persona que:

·a)Haya cumplido los 21 años; o

·b)Haya residido habitualmente en Zambia durante un período de no menos de diez años consecutivos inmediatamente antes de que esa persona presentara su solicitud para ser inscrita;

tendrá derecho a presentar una solicitud a la Comisión de Asuntos de la Ciudadanía para ser inscrita como ciudadana de Zambia de la forma estipulada con arreglo a una ley del Parlamento.

111.En el artículo 9 se establece que:

1)Una persona dejará de ser ciudadana de Zambia si:

·a)Adquiere la nacionalidad de un país distinto de Zambia mediante un acto voluntario distinto del matrimonio; o

·b)Lleva a cabo un acto que indica la intención de esa persona de adoptar o utilizar otra nacionalidad.

2)Toda persona que:

·a)Se convierta en ciudadana de Zambia mediante su inscripción; y

·b)Inmediatamente después de haberse convertido en ciudadana de Zambia sea también ciudadana de algún otro país;

con sujeción al párrafo 4, dejará de ser ciudadana de Zambia cuando expire el plazo de tres meses transcurridos desde el momento en que esa persona adquiera la nacionalidad de Zambia a no ser que haya renunciado a la nacionalidad del otro país, haya jurado lealtad y haya formulado y registrado una declaración de intención en relación con su residencia conforme a las condiciones fijadas por el Parlamento o en aplicación de una ley del Parlamento.

112.El Comité tal vez desee tomar nota del capítulo 124 de la Ley de ciudadanía de la legislación de Zambia que regula el proceso de registro de las solicitudes de ciudadanía. Algunos de los requisitos del procedimiento son los siguientes: la persona debe haber residido habitualmente en Zambia durante diez años consecutivos, tener buen carácter y poseer un conocimiento adecuado de la lengua inglesa, y no debe tener otra nacionalidad.

10. El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

113.La Constitución de Zambia no reconoce explícitamente el derecho al matrimonio o a la elección del cónyuge. Sin embargo, en Zambia, el pueblo por lo general tiene la libertad de contraer matrimonio con una persona de su elección. Además los matrimonios interraciales y entre personas de tribus distintas son comunes.

114.En Zambia los matrimonios están regulados por la ley o por el derecho consuetudinario. Las normas escritas sobre el matrimonio figuran en la Ley del matrimonio, capítulo 50 del repertorio Laws of Zambia. Según esa ley, dos personas, un hombre y una mujer, mayores de 16 años, pueden contraer matrimonio por su propia y libre voluntad.

115.El artículo 34 de la Ley del matrimonio prohíbe que una persona casada en virtud de esa ley se case con arreglo al derecho consuetudinario africano, si el primer matrimonio todavía subsiste (bigamia).

116.El derecho consuetudinario. Admite la poligamia y los matrimonios celebrados con arreglo a ese derecho también deben cumplir con normas, tradiciones, costumbres y prácticas propias.

11. El derecho a heredar

117.La Ley de testamentos y administración de bienes testados, capítulo 60 del repertorio Leaws of Zambia, establece normas relativas a la administración del caudal hereditario de las personas que han hecho un testamento válido antes de morir. En la ley también se establecen las disposiciones, financieras y de otro tipo que han de tomarse a favor de los herederos. La ley permite que el tribunal modifique las disposiciones de un testamento si determina que la herencia ha sido distribuida de manera poco razonable y que ello podría redundar en perjuicio de los hijos del difunto.

118.La Ley de sucesión ab intestato, capítulo 59 del repertorio Laws of Zambia, es una ley uniforme sobre la sucesión intestada, que es aplicable en todo el país en los casos en que la persona fallece sin testar. En ella se toman las disposiciones financieras y de otro tipo correspondientes a favor del cónyuge, los hijos, las personas a cargo y otros familiares supérstites. El aspecto esencial de esta ley es garantizar que los niños dispongan de suficientes recursos para su supervivencia al evitar que otras personas se apropien de sus bienes.

119.Al pronunciarse en los casos relacionados con el derecho de una persona a heredar los tribunales de Zambia se basan en las disposiciones de la Ley de sucesión ab intestato o en la Ley de testamentos y administración de bienes testados, según las circunstancias del caso. En el caso de Isaac Tantameni Chali (albacea del testamento del fallecido Mwalla Mwalla) c. Liseli Mwalla (SCZ fallo Nº 6 de 1997), relacionado con la Ley de testamentos y administración de bienes testados, el albacea apeló contra la decisión de la Corte Superior en que se modificaban las disposiciones del testamento del fallecido. El testador no había incluido ninguna disposición testamentaria a favor de la demanda ni de su hermano. El juez de primera instancia se basó en las disposiciones del artículo 20 (1) de la Ley de testamentos y administración de bienes testados, en que se establece que si, previa solicitud de una persona a cargo del testador o en nombre de ésta, el tribunal considera que el testador no ha tomado ninguna disposición razonable, ni en vida ni en su testamento, para el mantenimiento de esa persona, y que ello podría causarle serias privaciones, el tribunal puede, pese a las disposiciones testamentarias, ordenar que se tomen las disposiciones que el tribunal estime razonables con respecto al caudal hereditario del testador para el mantenimiento de esa persona. El Tribunal Supremo consideró que según la ley la situación de la demandada no estaba contemplada en las definiciones de "persona a cargo" ni de "niño". El artículo 3 define a la persona a cargo como una esposa, un esposo, un hijo o un progenitor, y aunque la palabra "niño" no se defina en la ley, se considera que es menor toda persona que no haya cumplido los 18 años de edad.

Medidas administrativas relacionadas con la aplicación del artículo 5 a), b), c) y d)

i) La Comisión de Derechos Humanos

120.El Estado Parte desea informar de que al mes de junio de 2004 la Comisión de Derechos Humanos había registrado 6.205 denuncias. El Plan de Acción Nacional (1999-2009) de la Comisión, que fue aprobado tras la celebración de dos conferencias organizadas por la Comisión con la participación de diversos interesados importantes del Gobierno, la sociedad civil, los círculos académicos, las organizaciones de inspiración religiosa y los dirigentes tradicionales, consideró prioritarias, entre otras cosas, la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos. Su propósito es:

Aumentar los conocimientos y crear conciencia sobre los derechos civiles y políticos entre el personal judicial, las fuerzas del orden, los políticos, las ONG y otros;

Promover una cultura de integración y diálogo en el ámbito político y tratar de lograr el consenso en todas las cuestiones de importancia nacional.

ii) Examen amplio de la Constitución

121.Como se señaló en párrafos anteriores, en agosto de 2003 el Estado Parte emprendió un proceso de examen de la Constitución a través de una Comisión de Reforma de la Constitución (CRC). La Comisión dispone, entre otras cosas, de un mandato relacionado con la Carta de Derechos; en particular se encarga de recomendar formas y medios apropiados para consolidar y proteger los derechos humanos.

iii) Conciencia sobre los derechos humanos

122.El Estado Parte remite al Comité su informe sobre el artículo 7.

Derechos económicos, sociales y culturales

123.El Estado Parte desea informar al Comité de que recientemente presentó su informe inicial, de conformidad con las nuevas directrices para la presentación de informes con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El informe es muy detallado; y en él se incluyen datos recientes y precisos sobre las dificultades económicas, sociales y culturales del país. El Estado Parte es conciente de la necesidad de remitir al Comité a los informes ya preparados y presentados en el marco del sistema de las Naciones Unidas. Teniendo en cuenta la necesidad de presentar al Comité datos simplificados, seleccionados y analizados sobre los derechos económicos, sociales y culturales para su examen, el Estado Parte remite al Comité el informe adjunto. Además, el Estado Parte aprovecha la oportunidad para poner a disposición del Comité su informe relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño que le permitirá comprender mejor la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños de Zambia.

12. El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público

124.El Estado Parte desea informar de que no existe un derecho explícito de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público. Sin embargo, como se señala en párrafos anteriores, los artículos 11 y 23 de la Constitución de Zambia, en los que se prohíbe la práctica de la discriminación por cualquiera de los motivos señalados, entre ellos los de raza, lugar de origen, opinión política, color, credo, sexo o estado civil, garantizan ese derecho.

125.El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público también puede ejercerse de manera indirecta mediante el derecho a la libertad de circulación que se establece en el párrafo 1 del artículo 22 de la Constitución. En esta disposición la libertad de circulación significa, entre otras cosas, el derecho a transitar libremente en el territorio de Zambia, aunque con sujeción a las limitaciones necesarias.

Artículo 6

126.El Estado Parte desea señalar que ha creado varios tribunales e instituciones que garantizan protección y recursos efectivos para las personas que sufren o que puedan sufrir discriminación racial. A ese respecto, el Comité podría tomar nota de la existencia de varios tribunales e instituciones del Estado Parte que se ocupan de cuestiones relacionadas con los derechos humanos según sus mandatos y competencias, en particular de la discriminación racial.

A. Medidas legislativas

127.El Estado Parte desea informar de que la Constitución y otros textos legislativos establecen diversas instituciones competentes para luchar contra la discriminación racial.

La Constitución

128.En la parte VI de la Constitución de la República de Zambia se define la judicatura. Otras instituciones contempladas en la Constitución son las siguientes:

a)La policía de Zambia (art. 103);

b)La Comisión de Derechos Humanos (Parte XII); y

c)La Oficina de la Comisión de Investigación (art. 90).

Otros textos legislativos

129.El Tribunal del Trabajo se crea con arreglo a la Ley de relaciones laborales, parte XI, capítulo 269 del repertorio Laws of Zambia. Según el artículo 108 de la ley, el Tribunal de Trabajo se ocupa, entre otras cosas, de los casos de despido, perjuicio o colocación en situación de desventaja de un empleado por parte del empleador, por motivo de raza, origen tribal o condición social. El párrafo 3 del artículo 108 faculta al Tribunal a conceder reparación a cualquier persona que haya sufrido discriminación en forma de indemnización por daños y perjuicios, compensación o reincorporación en el puesto. Sin embargo en los casos que se han sometido al Tribunal, los demandantes no han podido demostrar que hubo discriminación racial.

130.Por el artículo 20 de la Ley de tierras, capítulo 184 del repertorio Laws of Zambia, se crea el Tribunal de Tierras, cuyo mandato consiste en resolver litigios con arreglo a la Ley de tierras. En los párrafos siguientes se proporciona información detallada sobre ese Tribunal.

B. Medidas judiciales

131.Como se señala en párrafos anteriores, el artículo 28 de la Constitución confiere competencia a la Corte Superior para conocer de las cuestiones relativas a la violación del artículo 23, entre otros.

132.En el reciente caso de Roy Clarke c. el Fiscal General, Nº 200/HP003, se informa de que, el 5 de enero de 2004 el Ministro del Interior, en su discurso a los cuadros dirigentes del Movimiento para la Democracia Multipartidista (MMD), indicó que un tal Roy Clarke no permanecería en el país por más de 24 horas. Ello se produjo tras la publicación por Roy Clark en el diario The Post, el 1º de enero de 2004 de un artículo titulado "Mfuwe". Posteriormente se publicó en el Zambia Daily Mail y en el diario The Post una declaración del Secretario Permanente del Interior según la cual había recomendado al Ministro del Interior que deportara a Roy Clarke. El Sr. Roy Clarke es un ciudadano británico que ha vivido en Zambia durante más de 40 años como residente. Está casado con una zambiana con quien tiene hijos y nietos. El Sr. Clarke solicitó a la Corte Superior una revisión judicial de su caso.

133.La Corte anuló la orden de deportación por considerar que era inconstitucional, poco razonable y que no se habían respetado los procedimientos; además, formuló las observaciones siguientes:

En el caso del Sr. Clarke, el Sr. Mmembe, Redactor Jefe del diario The Post aceptó la sátira del artículo y lo publicó porque no es ilegal... (sic) la publicación no justificaba la adopción de medidas coactivas. Las actividades del Sr. Clarke son líticas y de haber sido zambiano no hubiera sido objeto de sanciones. Nuestra Constitución no tipifica una serie de delitos para extranjeros y otra para zambianos. La igualdad es símbolo de libertad... Esta Corte no considera recomendable la deportación por el Gobierno de extranjeros por razones que están prohibidas en la Constitución; a saber, las restricciones a la libertad de expresión y la discriminación de un extranjero debido a su origen y su raza.

134.Se señala al Comité que el Estado Parte apeló de la sentencia.

135.El Estado Parte desea informar de que si bien los tribunales de primera instancia no tienen competencia para conocer de asuntos constitucionales, sí la tienen para conocer de cuestiones relacionadas con los artículos 46 y 70 del Código Penal. Esas disposiciones se mencionan en párrafos anteriores.

136.El Tribunal Supremo tiene competencia para conocer casos de discriminación racial que le hayan remitido en apelación contra resoluciones de la Corte Superior, el Tribunal de Trabajo y el Tribunal de Tierras.

C. Medidas administrativas

La Comisión de Derechos Humanos

137.Las funciones y competencias de la Comisión de Derechos Humanos se describen en los artículos 9 y 10 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos (Nº 39, de 1996).

138.Según el artículo 9 las funciones de la Comisión consisten en:

a)Investigar las violaciones de los derechos humanos;

b)Investigar toda mala administración de justicia;

c)Proponer medidas eficaces para evitar las violaciones de los derechos humanos;

d)Visitar cárceles y centros de detención o locales similares con el propósito de evaluar e inspeccionar las condiciones de las personas detenidas en esos lugares y formular recomendaciones para corregir los problemas existentes;

e)Establecer un programa permanente de investigación, educación, información y rehabilitación de las víctimas de violaciones de los derechos humanos para fomentar el respeto y la protección de esos derechos;

f)Adoptar todo tipo de medidas que promuevan o faciliten el desempeño de las funciones de la Comisión.

139.Según el artículo 10, las competencias de la Comisión consisten en investigar las violaciones de los derechos humanos, de oficio o previa recepción de una denuncia o reclamación de:

i)La persona agraviada que actúa en su propio interés;

ii)Una asociación que actúa en nombre de sus miembros;

iii)Una persona que actúa en nombre de la persona agraviada; o

iv)Una persona que actúa en nombre y en interés de un grupo o una categoría de personas.

140.Este mandato faculta a la Comisión a recibir e investigar denuncias relacionadas con la violación de los distintos derechos humanos, como la discriminación racial. Por ejemplo, en 1998-1999, la Asociación Cultural Likumbi Lya Mize, del pueblo luvale, alegó que los luvale y las tribus asociadas a éste eran objeto de discriminación con respecto a la utilización de la municipalidad de Zambezi para promover su cultura. La Comisión investigó e intervino en este conflicto tribal. Su intervención contribuyó a reducir las tensiones entre las tribus lunda y luvale.

141.Aunque el mandato de la Comisión es bastante amplio, su función cotidiana consiste principalmente en la recepción y la investigación de denuncias de violaciones de los derechos humanos. Al mes de junio de 2004, la Comisión había recibido 6.205 denuncias desde su creación. En 2002, únicamente, la Comisión registró 1.100 denuncias, en comparación con las 815 recibidas el año anterior. La Comisión atribuye el aumento de las denuncias a una mayor conciencia entre los pueblos de sus derechos humanos gracias a una serie de programas radiales sobre los derechos humanos transmitidos en inglés y en los 7 idiomas principales durante un período de 13 semanas a principios de 2002.

142.En el cuadro 16 infra figura el número de denuncias recibidas entre 1998 y 2002.

Cuadro 16

Denuncias recibidas en el período 1998-2002

Año

Denuncias recibidas

Denuncias pendientes

Denuncias resueltas

1998

972

627

345

1999

986

674

312

2000

933

239

694

2001

823

139

684

2002

1.100

380

720

Total

4.814

2.059

2.755

143.En el gráfico 6 infra se muestra una representación gráfica de las denuncias recibidas y resueltas en el período 2002-2003.

\s\s144.En el gráfico 7 infra se indican las denuncias registradas por la Comisión en cada una de las nueve provincias durante el año 2003.

145.El gran número de denuncias presentadas en las principales provincias urbanas de Lusaka y Copperbelt obedece a la facilidad de acceso de los denunciantes de esas zonas. En particular, la Comisión apenas comienza a descentralizar sus servicios, que hasta ahora estaban presentes físicamente en la capital, Lusaka.

Factores y dificultades

146.La Comisión de Derechos Humanos se ve limitada por una serie de problemas que influyen en sus operaciones. La mayoría de las limitaciones se derivan de su mala situación financiera. Al igual que otras instituciones públicas o financiadas por el Gobierno, no recibe recursos suficientes debido a la mala situación económica en general. La inexistencia de una base financiera y material sólida ha dado lugar a los problemas siguientes:

a)Insuficiente dotación de personal. La Comisión no está en condiciones de atraer personal calificado como abogados, inspectores e investigadores. La falta de personal idóneo y calificado repercute negativamente en los programas de la Comisión.

b)Falta de transporte. La Comisión no está en condiciones de adquirir la flota de vehículos que necesita para sus actividades, especialmente de indagación, investigación y sensibilización. A la Comisión le resulta difícil ocuparse de los problemas relacionados con los derechos humanos que surgen en lugares alejados como en las zonas rurales.

c)Centralización. Hasta ahora la oficina de la Comisión estaba situada sólo en Lusaka. Sin embargo, gracias a la asistencia obtenida de la Embajada de Noruega en Lusaka, el programa de descentralización se inició en 2002. Actualmente una oficina regional presta servicios en Ndola, en la provincia de Copperbelt. Pronto se abrirán otras dos oficinas en Mongu, provincia occidental, y en Kasama, provincia septentrional.

d)Facultades de ejecución. Por ley, la Comisión sólo puede formular recomendaciones a las autoridades competentes sobre la base de las conclusiones de una investigación. De ahí la lentitud en las respuestas a las solicitudes de acción de la Comisión. Si bien la Ley de la Comisión de Derechos Humanos tipifica como delito el hecho de no acatar las recomendaciones de la Comisión dentro de un plazo de 30 días, en la práctica esta disposición ha sido difícil de aplicar. Sin embargo, la Comisión y la Oficina del Director del Ministerio Público han mantenido conversaciones para determinar cuál es la mejor forma de resolver el problema.

Dirección de Denuncias contra la Policía

147.El Estado Parte informó anteriormente de que había establecido la Dirección de Denuncias contra la Policía tras la introducción de enmiendas a la Ley de la policía de Zambia (capítulo 107 del repertorio Laws of Zambia). La Dirección tiene como mandato desempeñar las funciones siguientes:

a)Recibir todas las denuncias relativas a las intervenciones de la policía;

b)Investigar todas las denuncias relativas a intervenciones de la policía que hayan ocasionado lesiones graves o la muerte de una persona;

c)Presentar sus conclusiones, recomendaciones e instrucciones a:

i)El Director del Ministerio Público, para que considere la posibilidad de instruir procesos penales;

ii)El Inspector General de Policía, para que tome medidas disciplinarias u otras medidas administrativas; o a

iii)La Comisión de Lucha contra la Corrupción o a cualquier otro órgano o entidad competentes.

148.La Dirección de Denuncias contra la Policía está facultada para investigar todas las denuncias que le hayan sido presentadas por:

a)Una persona agraviada, directamente afectada por la actuación policial;

b)Una asociación que actúa en el interés de sus miembros; y

c)Una persona que actúa en nombre de una persona, una entidad o una organización agraviada.

149.Con arreglo al artículo 57C de la Ley de la policía de Zambia (enmendada) ya citada, la Dirección está integrada por cinco miembros, a tiempo parcial, nombrados por el Ministro competente. El Presidente debe haber desempeñado el cargo de magistrado o estar capacitado para ejercer el cargo de magistrado de la Corte Superior. Los miembros ocupan el cargo por un período de tres años, con la posibilidad de renovación de su nombramiento por otro período.

150.Si bien la Dirección de Denuncias contra la Policía es relativamente nueva, al mes de junio de 2004 había registrado 510 denuncias del público. El Estado Parte informa de que hasta ahora ninguna de las denuncias ha planteado cuestiones relativas a la discriminación racial en las operaciones de la policía.

Factores y dificultades

151.El Estado Parte desea informar de que si bien está en pleno funcionamiento, la Dirección experimenta una serie de dificultades que afectan al desempeño de sus actividades, en particular la falta de locales para oficinas, la no conclusión del reglamento de la Dirección y la falta de financiación adecuada para llevar a cabo las actividades de divulgación, especialmente en las zonas rurales.

La Comisión de investigación

152.El Estado Parte estableció la Comisión de Investigación en 1973 en virtud del párrafo 3 del artículo 117 de la Constitución de la Segunda República de Zambia. Actualmente, la condición jurídica de la Comisión dimana del artículo 90 de la Constitución y de la Ley de la Comisión de Investigación Nº 20, de 1991.

153.En respuesta a los comentarios del Comité respecto del último informe, el Estado Parte desea señalar que las funciones de la Comisión de Investigación consisten en recibir e investigar las denuncias del público por actos de injusticia o mala administración cometidos por altos funcionarios del Gobierno, jefes de instituciones paraestatales y autoridades locales. Recomienda medidas correctivas y recursos apropiados a los denunciantes e informa de ello al Presidente y al Parlamento. La Comisión vela por la imparcialidad y promueve la justicia social en la administración de las instituciones públicas para facilitar la prestación de servicios eficientes y eficaces a la población. Su objetivo primordial es garantizar el respeto de la ética, las prácticas y los procedimientos administrativos establecidos e iniciar medidas correctivas en las instituciones públicas que contribuyan a una administración eficaz. Ello se logra mediante la propuesta de enmiendas adecuadas a las normas, los reglamentos o estatutos en virtud de los cuales se ha formulado una denuncia.

154.La Comisión de Investigación no desempeña ninguna función judicial, es más bien un órgano que presenta los resultados de sus investigaciones al Presidente.

155.El Estado Parte desea señalar también que los mecanismos de aplicación de los informes de la Comisión se establecen en el artículo 21 i) de la Ley de la Comisión de Investigación, que dispone lo siguiente:

21 i)El Presidente, al recibir el informe de la Comisión o los resultados de la investigación que haya realizado o esté realizando, podrá tomar la decisión que estime apropiada con respecto a la cuestión que la Comisión haya investigado o esté investigando.

156.El Investigador General, que es el Presidente de la Comisión de Investigación, también es conocido como el Ombudsman de Zambia. El Investigador General está capacitado para ejercer el cargo de magistrado de la Corte Superior; sin embargo, no desempeña ninguna función judicial. Además, está facultado para recibir e investigar denuncias del público siempre y cuando estén dentro del ámbito de su competencia. En el proceso de investigación, el Ombudsman puede tener acceso general a cualquier documento público relacionado con las investigaciones. El Ombudsman también puede iniciar una investigación por iniciativa propia.

157.El Estado Parte señala los casos de que se ocupa la Comisión de Investigación que tienen que ver, entre otras cosas, con nombramientos, traslados y ascensos de funcionarios públicos y con la concesión de contratos. El Estado Parte considera que las denuncias por discriminación racial en realidad son formas de nepotismo en los nombramientos y ascensos, en los que se favorece a los miembros de una tribu.

158.La Comisión de Investigación se ocupa de 1.130 denuncias anuales como promedio. Sin embargo, recibe muy pocas denuncias de discriminación racial basada en el nepotismo. Por año se presentan entre siete y diez, mientras que la mayoría de las denuncias se basan en cuestiones laborales relacionadas con la falta de pago de las indemnizaciones de fin de contrato.

Cuadro 17

Denuncias recibidas entre 2000 y 2003

Año

Denuncias

2000

1.324

2001

960

2002

1.510

2003

859

Total

4.653

159.La eficacia de la Comisión de Investigación se observa en el elevado número de controversias que se resuelven incluso antes de que se envíen recomendaciones al Presidente. En los últimos cuatro años se han resuelto en total 3.058 casos: 936 en 2000; 764 en 2001; 662 en 2002; y 696 en 2003. La presentación de denuncias a la Comisión de Investigación no supone ningún costo. Además, la Comisión financia los gastos de transporte y alimentación de los denunciantes que viven lejos y no pueden sufragar esos gastos.

Factores y dificultades

160.El Estado Parte desea informar de que la asignación presupuestaria para la Oficina del Investigador General es insuficiente debido a la difícil situación económica del país.

161.Actualmente la Comisión cuenta con dos funcionarios de investigación, aunque está prevista la contratación de nueve. Además, sólo hay un abogado, aunque está prevista la contratación de tres. La falta de transporte también es grave. Esos problemas impiden el funcionamiento eficaz y efectivo de la Comisión.

162.Las actividades de la Comisión de Investigación están centralizadas, por lo que hay limitaciones con respecto a las denuncias que recibe. Sin embargo, ahora se están adoptando medidas positivas para abrir oficinas provinciales en todas las regiones.

El Tribunal de Tierras

163.El Estado Parte dispone de un Tribunal de Tierras independiente que se encarga de examinar cualquier conflicto de tierras y dictar los fallos y decisiones correspondientes. El Tribunal de Tierras se estableció de conformidad con el artículo 20 de la Ley de tierras. Está integrado por un presidente, un vicepresidente y un abogado de la Oficina del Fiscal General, un urbanista colegiado, un topógrafo colegiado, un perito tasador de tierras colegiado y tres personas como máximo del sector público y el sector privado. El presidente y el vicepresidente deben estar capacitados para ejercer el cargo de magistrado de la Corte Superior. Los nombramientos se hacen previa consulta con la Comisión de Servicios Judiciales.

164.Las funciones del Tribunal de Tierras incluyen las siguientes:

a)Investigar cualquier controversia relacionada con las tierras y dictar los fallos y decisiones correspondientes;

b)Investigar cualquier controversia relacionada con las indemnizaciones que han de pagarse y dictar los fallos y decisiones correspondientes;

c)Investigar en general las cuestiones relacionadas con los derechos y las obligaciones de toda persona o Gobierno relacionados con las tierras y pronunciarse al respecto; y

d)Realizar los actos y desempeñar las funciones que se describen en la Ley de tierras y en cualquier otra ley escrita.

165.La Parte que se sienta agraviada por los fallos o decisiones del Tribunal de Tierras puede apelar de ellos directamente ante el Tribunal Supremo.

166.Desde su creación en 1995, el Tribunal de Tierras ha resuelto (hasta finales de 2003) más de 500 litigios relacionados con tierras, y muy pocas decisiones han sido apeladas ante el Tribunal Supremo.

167.Si bien el Tribunal de Tierras no ha examinado ninguna denuncia por discriminación racial, es evidente que cualquier decisión o medida que adopte el Presidente, el Ministro, el Secretario o el Comisionado de Tierras respecto de litigios de tierras contaminados por la discriminación racial y que den lugar a violaciones de los derechos sobre las tierras, es de la competencia del Tribunal.

Factores y dificultades

168.El Tribunal de Tierras funciona como tribunal de circuito y sus actividades se ven limitadas debido a restricciones financieras. Por lo tanto, no es fácilmente accesible para muchas personas, especialmente para los pobres, las mujeres y otras personas vulnerables. El Tribunal tampoco está en condiciones de realizar campañas de sensibilización sobre sus actividades y no dispone de un local permanente para su secretaría.

D. Otras medidas

169.El Estado Parte desea informar de que con arreglo a la Ley de sociedades, el público puede formar organizaciones que promuevan y protejan los derechos humanos. Por lo tanto, varias organizaciones se encargan, entre otras cosas, de sensibilizar a la población sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos y además ofrecen asistencia jurídica a los indigentes. Las organizaciones más importantes que se encargan de la promoción y la protección de los derechos humanos son: Legal Resource Foundation, Legal Aid Clinic for Women, Catholic Commission for Justice, Development and Peace (CCJDP), Institute of Human Rights, Intellectual Property and Development Trust (HURID) y Women for Change.

Artículo 7

170.El Estado Parte reconoce la importancia de adoptar medidas eficaces en la esfera de la enseñanza y de la educación, de la cultura y de la información para acabar con los prejuicios susceptibles que pueden llevar a la discriminación racial, y así como medidas para promover el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre los grupos raciales y étnicos. El Estado Parte reconoce asimismo la importancia de difundir las finalidades y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

171.En la lucha contra los prejuicios que pueden resultar en discriminación, y en la promoción del entendimiento, la tolerancia y la amistad entre los grupos raciales y étnicos, resultan instructivos el artículo 11 y el párrafo 1 del artículo 23 de la Constitución de Zambia. Estas disposiciones son fundamentales para el Estado Parte al estudiar cualquier medida con respecto al artículo 7 de la Convención.

172.De conformidad con la Recomendación general V del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, la información sobre el artículo 7 se dividirá en tres categorías generales a saber:

i)La enseñanza y la educación;

ii)La cultura; y

iii)La información.

1. La enseñanza y la educación

173.En la actualidad el sistema oficial de enseñanza de Zambia adopta una estructura de 7-5-4, con siete años de enseñanza básica (cuatro de ciclo inferior y tres de ciclo básico superior), cinco años de enseñanza secundaria (dos de ciclo inferior y tres de ciclo superior) dos a tres años de enseñanzas terciarias y cuatro años de enseñanza universitaria hasta el primer nivel de graduación.

174.La finalidad del sistema de enseñaza de Zambia es que cada niño tenga acceso a nueve años de enseñanza de calidad. Los elementos fundamentales de la organización del sistema escolar de Zambia son los siguientes:

a)Enseñanza básica; cubre un período de nueve años y va del grado primero al noveno con las siguientes estructuras:

La enseñanza básica inferior, del grado primero al cuarto;

La enseñanza básica media, del grado quinto al séptimo;

La enseñanza básica superior, del grado octavo al noveno.

A medida que se vayan universalizando la enseñanza básica, perderá importancia el examen general de séptimo grado y en su día quedará abolido.

b)Enseñanza media; abarcará un período de tres años del grado 10 al 12.

175.Aparte de la Universidad de Zambia y de la Universidad de Copperbelt, hay otras instituciones de enseñaza terciaria en las que los alumnos se capacitan en diversas especialidades, por ejemplo, las escuelas de enfermería, las escuelas normales, las escuelas de agricultura y diversas instituciones de formación profesional (MOE 2004).

A. Medidas legislativas

176.El Estado Parte desea informar de que no hay ninguna ley que garantice el derecho a la educación en Zambia. No obstante, conforme al párrafo 1 del artículo 110 de la Constitución, leído conjuntamente con el apartado e) del artículo 112 de los Principios Rectores de la Política del Estado, se exige a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial que, al desarrollar y aplicar las políticas nacionales y al promulgar nuevas leyes, tengan en cuenta aquellas consideraciones que garanticen la igualdad y la adecuación de las oportunidades educativas en todas las esferas y a todos los niveles.

B. Medidas judiciales

177.No hay ninguna medida judicial de la que informar en cuanto a la enseñanza y la educación.

C. Medidas administrativas

Política Nacional de Educación

178.El Estado Parte desea informar de que cuenta con una Política Nacional de Educación. En la exposición de la finalidad de la Política Nacional de Educación de 1996 se dispone que:

El Ministerio de Educación dirigirá la enseñanza de forma que todos los zambianos puedan entregarse a la adquisición de conocimientos y destrezas, a demostrar excelencia de ejecución y rectitud moral, a defender ideales democráticos y a aceptar y a valorar a otros, fundándose en su valía y dignidad personales, independientemente del sexo, la religión, la etnia o cualesquier otras características discriminadoras.

179.La Política Nacional de Educación encierra tres principios fundamentales, a saber:

a)El Estado Parte es el guardián de todos los derechos humanos de la persona, incluido el derecho a la educación;

b)Las exigencias del desarrollo nacional determinan que se preste especial atención al papel de la educación en la formación del capital humano, en particular en el desarrollo de los tipos de conocimiento, destrezas, valores y competencias necesarios para el desarrollo económico y el bienestar social; y

c)La descentralización de la gestión de la educación exige la existencia de asociaciones y la creación de un entorno habilitador que establezca las normas y los reglamentos de protección de los derechos de las distintas instituciones educativas.

180.Además, en la Política Nacional de Educación se prevé el sistema de enseñanza liberalizado en el que las organizaciones privadas, los particulares, las instituciones religiosas y las comunidades pueden crear y gestionar sus propias escuelas y otras instituciones educativas, de conformidad con sus propios principios y únicamente sujetas a las normas y los reglamentos dictados por el Ministerio de Educación.

181.Por lo que se refiere a la igualdad y la equidad, con la Política Nacional de Educación se trata de desarrollar un sistema de enseñanza que promueva la igualdad de acceso, participación y provecho para todos según las necesidades y capacidad de cada individuo.

182.La Comisión de Derechos Humanos es la institución principal que desarrolla y ejecuta los programas que tienen por objeto impartir educación y enseñanza sobre los derechos humanos a la población de Zambia.

La Comisión de Derechos Humanos

183.El mandato de la Comisión de Derechos Humanos figura en el apartado e) del artículo 9 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos en el que se dispone que la Comisión establecerá "un programa permanente de investigación, educación, información y rehabilitación de las víctimas de violaciones de derechos humanos para fomentar el respeto y la protección" de esos derechos.

184.Vale la pena señalar que la Comisión, conjuntamente con el Ministerio de Educación, ha creado el Comité Nacional de Enseñanza de los Derechos Humanos (NACORE).

Comité Nacional de Enseñanza de los Derechos Humanos (NACORE)

185.Como respuesta a la proclamación del Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004), el Estado Parte, a través del Ministerio de Educación y de la Comisión de Derechos Humanos, creó en noviembre de 2000 el Comité Nacional de Enseñanza de los Derechos Humanos (NACORE). Entre los miembros de NACORE figuran interlocutores clave, tales como los departamentos de la administración de Estado, el Congreso de Sindicatos de Zambia, la Asociación de Juristas de Zambia, las instituciones educativas (Universidad de Zambia e Instituto de Enseñanza Jurídica Superior de Zambia) y la sociedad civil. El objetivo general de NACORE es establecer un plan nacional de acción para la enseñanza de los derechos humanos en Zambia.

186.La secretaría de NACORE está alojada en el Centro de Desarrollo de Programas de Estudio (CDC) del Ministerio de Educación. Algunas de las actividades desarrolladas desde 2001 son el estudio de la situación de la enseñanza de los derechos humanos en Zambia, que fue posible gracias a la asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en Lusaka. Desde entonces se ha redactado un informe que está pendiente de debate. El resultado de éste dará el impulso necesario a la ejecución. También se han celebrado cursillos de derechos humanos para el personal del CDC para, entre otras cosas, dotarles de los conocimientos necesarios para el desarrollo de los aspectos de derechos humanos en la educación cívica que se imparte en las escuelas secundarias. También se han impartido cursillos prácticos para representantes de las instituciones miembros de NACORE.

Reforma de la educación cívica

187.El CDC del Estado Parte se embarcó en 2003 en una reforma de la asignatura de educación cívica. La reforma comprende la introducción de la educación cívica en el nivel de la enseñanza secundaria superior. La introducción de esa asignatura en la enseñanza secundaria implica, entre otras cosas, formar y educar a los escolares en los derechos humanos para captar así un sector muy importante de la población. Hasta ahora sólo se impartía esa asignatura en el nivel inferior de la enseñanza media. Desde entonces el CDC ha seleccionado algunas escuelas en todo el país para ejecutar el proyecto piloto de educación cívica en las escuelas de enseñanza media en el grado 10, que se inició con un cursillo práctico para maestros de educación cívica en Kabwe, Zambia central, en abril de 2004. Entre otras cosas, se impartió a los maestros conocimientos de derechos humanos. El proyecto se ejecuta con la participación de la sociedad civil, concretamente de la Asociación de Educación Cívica de Zambia (ZCEA).

188.El Estado Parte remite al Comité a sus informes sobre la Convención de los Derechos del Niño y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para tener una visión más a fondo del sistema educativo de Zambia.

D. Otras medidas

189.El Estado Parte desea informar al Comité de que las ONG participan en la enseñanza y formación en derechos humanos. A este respecto, la Asociación de Educación Cívica de Zambia (ZCEA) tiene un programa escolar completo en el que se da preeminencia a todos los aspectos de los derechos humanos, comprendida la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Desde 1993 la ZCEA ha influido en la revisión del programa de estudios de educación cívica en las escuelas en el sentido de incorporar la formación en derechos humanos.

190.Otras ONG que también han participado en la enseñanza comunitaria de los derechos humanos son:

1)Mujeres por el Cambio -que está presente en tres provincias del país y en particular a nivel de distrito. Esta organización tiene un programa completo de enseñanza de los derechos humanos y de administración constitucional para los dirigentes tradicionales que abarca todo el país. También tiene programas específicos en cuestiones de igualdad entre los sexos, VIH/SIDA y habilitación económica en las provincias central, meridional y occidental de Zambia;

2)Centro Sudafricano de Resolución de Conflictos y Controversias, que se ocupa de la enseñanza comunitaria de los derechos humanos destacando todas las formas de resolución de conflictos;

3)Fundación de Fomento del Proceso Democrático (FODEP) que se ocupa de la vigilancia de las elecciones y de la enseñanza de los derechos humanos a nivel comunitario;

4)Grupo de Presión Femenina que se ocupa de la enseñanza de los derechos humanos, destacando la habilitación de las mujeres;

5)La Comisión Católica de Justicia y Paz y Pax-Romana (asociación de intelectuales y profesionales católicos) tienen conjuntamente un programa completo de formación en derechos humanos sobre la etapa posterior a la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (Durban); y

6)Asociación Cristiana Femenina Mundial, que mantiene un refugio para mujeres y niños maltratados. Esta Asociación también proporciona asesoramiento a las víctimas de maltrato, incluidas las personas despojadas de sus bienes y las víctimas de problemas maritales.

191.El Estado Parte, reconociendo los efectos nocivos de todas las formas de discriminación racial, ha dictado medidas para luchar contra los prejuicios que llevan a la discriminación racial y promover el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los grupos raciales y étnicos.

a) La lucha contra los prejuicios que llevan a la discriminación

192.Conforme a la Ley de la enseñanza, capítulo 134 del repertorio Laws of Zambia, el Estado Parte ha dictado medidas legislativas para luchar contra los prejuicios que pueden llevar a la discriminación racial. Las medidas dictadas son las siguientes.

Artículo 24. A ningún alumno se le denegará la admisión en ninguna escuela o residencia de alumnos por motivo de raza o religión

193.El Estado Parte desea afirmar que esa disposición se cumple en todas las instituciones de enseñanza del Estado y privadas.

Artículo 25. Si el progenitor del alumno de cualquier escuela pide que se exima a su hijo de recibir enseñanza religiosa o de participar o asistir a ceremonias u observancias religiosas, hasta que se le retire dicha petición, el alumno quedará exento de lo solicitado

194.El Estado Parte desea afirmar que esa disposición se cumple en todos los programas de estudios, dado que la enseñanza religiosa es asignatura facultativa y no obligatoria para ningún alumno.

195.Además, el Estado Parte mediante la Comisión de Derechos Humanos ejecuta una serie de programas destinados a formar al público sobre sus derechos y los derechos ajenos, los derechos humanos en general y la lucha contra los prejuicios que pueden llevar a la discriminación racial.

196.A este respecto la Comisión de Derechos Humanos ha formulado tres objetivos estratégicos en su Plan Nacional de Acción (1999-2009) en materia de información, enseñanza y comunicación. Se trata de los siguientes.

i)Información: sensibilizar y difundir información sobre los derechos y libertades fundamentales de los zambianos a todos los niveles

197.En 2000 la Comisión de Derechos Humanos, conjuntamente con el CDC del Ministerio de Educación, empezó a traducir la Carta Nacional de Derechos a los siete idiomas más conocidos por la mayoría de los habitantes de Zambia. Cabe señalar que la Comisión tiene planes para simplificar los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención, para difundirlos en los siete idiomas autóctonos principales durante la vigencia del Plan Nacional de Acción.

ii)Enseñanza: hacer lo necesario para incorporar la enseñanza de los derechos humanos en las instituciones educativas de la enseñanza estructurada y no estructurada

198.El Estado Parte desea informar de que la enseñanza de los derechos humanos está incorporada en los programas de capacitación de los organismos de seguridad y en particular en el Servicio de Policía de Zambia. A este respecto cabe señalar que la Comisión de Derechos Humanos organizó cursillos prácticos para todos los organismos de seguridad, empezando en Lusaka, y en las provincias occidental y meridional. Los participantes procedían del Servicio de Policía de Zambia, de la Comisión de Fiscalización de Estupefacientes y Prisiones de Zambia, de la Comisión de Lucha contra la Corrupción, de la Comisión de Investigación, del Departamento de Inmigración, del Servicio de Fauna y Flora Silvestres y del Consejo de Policía.

199.Se capacitó a un total de 3.679 agentes en relación con, en particular, los principios de igualdad y de respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales; y el trato de los extranjeros, destacándose que debía tratárselos en pie de igualdad. Además, desde 2003, una organización no gubernamental, el Instituto de la Fundación de Derechos Humanos, Propiedad Intelectual y Desarrollo emprende la capacitación de otros instructores mediante cursillos prácticos impartidos por el Servicio de Policía de Zambia. El Instituto tiene firmado un memorando de entendimiento con el Servicio de Policía de Zambia para la ejecución de un programa de creación de capacidad y de capacitación en derechos humanos con una duración de tres años, de 2003 a 2006.

200.Con estas actividades pragmáticas de enseñanza de los derechos humanos en general, el Estado Parte opina que han mejorado notablemente las actitudes, la mentalidad y los criterios en cuanto al fomento de los derechos humanos.

201.Como ya se dijo al hablar de NACORE, la Comisión de Derechos Humanos, juntamente con el CDC se ocupa de introducir la enseñanza de los derechos humanos en el programa de estudios. Además, la Comisión emitió programas de enseñanza de los derechos humanos en la radio de la Sociedad Nacional de Radiotelevisión de Zambia en 2002 durante un total de 13 semanas, en inglés y en los siete principales idiomas autóctonos. Además, la Sociedad ofreció a la Comisión recientemente espacios radiofónicos gratuitos para que la Comisión difundiera programas de enseñanza de los derechos humanos en inglés.

202.La Comisión de Derechos Humanos también emprendió campañas educativas en esos derechos con obras dramáticas, poemas y comedias en 2001, principalmente en locales de Lusaka. Esa actividad se limitó a Lusaka debido a lo reducido de los recursos de la Comisión. Los temas de esas campañas educativas se centraban en los derechos de las mujeres y los niños, los principios de igualdad y los derechos que asisten a quienes se ven en conflicto con la ley.

iii)Comunicación: colaborar con los interlocutores para mejorar la comunicación y el intercambio de información en materia de derechos humanos

203.En sus comienzos la Comisión emprendió una gira por todo el país, que comprendió las nueve capitales de las provincias pasando diez días en cada una. Los encuentros tenían por objeto reunirse con la población local y las autoridades para tratar de las cuestiones de derechos humanos y de los problemas de las comunidades en su entendimiento de dichos derechos.

b) Promover el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los grupos raciales y étnicos

204.En primer lugar, el Estado Parte celebró consultas con las autoridades como parte del proceso de preparación de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en 2001.

205.En segundo lugar, la preparación de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, comprendió tres cursillos prácticos a nivel nacional para sensibilizar a la sociedad, y en particular a los jóvenes, sobre el racismo. El objetivo de estos cursillos fue la toma de conciencia sobre el racismo y la intolerancia conexa. Dos de ellos (Lusaka, junio de 2001, y Ndola, agosto de 2001) estaban dirigidos a los jóvenes en tanto que dirigentes del futuro. El tercero se celebró en Ndola sobre las mismas fechas y se dirigió a la comunidad empresarial/inversora. Los cursillos atrajeron la participación de la Comisión de Derechos Humanos, de los ministerios y de las ONG, así como de la juventud y la sociedad civil en su conjunto.

206.Además, el Estado Parte desea informar de que antes de la Conferencia de Durban, Pax‑Romana organizó un cursillo práctico regional para todos los países de África meridional, que se celebró en Zambia en julio de 2001, para preparar la postura y perspectiva de África con respecto a la Convención. El cursillo destacó la promoción del entendimiento entre los grupos raciales, más que la reparación de las injusticias pasadas contra los negros. También se destacaron las cuestiones de la unidad en la diversidad de los distintos grupos étnicos. Los participantes procedían de distintas ONG, del sector universitario, de parlamentarios, y activistas y de las organizaciones confesionales.

E. Factores y dificultades

207.Una de las cuestiones claves identificadas por el Estado Parte es lo inadecuado de la enseñanza básica, tanto estructurada como la no estructurada (enseñanza comunitaria), en lo concerniente a los derechos humanos que se imparte en los cursos de capacitación del personal encargado de prestar distintos servicios al público en la esfera de los derechos humanos.

208.Los elevados índices de analfabetismo en Zambia hacen que numerosas mujeres, varones y niños no pueden beneficiarse de la información impresa para saber cuáles son sus derechos y libertades fundamentales. A esto se suma la falta de enseñanza universal y las restricciones del ejercicio del derecho a la educación.

209.Otros factores que afectan a la enseñanza de los derechos humanos son la enorme pobreza y la persistencia de prácticas culturales, religiosas y tradicionales retrógradas que entrañan la violación de los derechos y libertades fundamentales de las personas, en particular las mujeres y los niños.

2. La cultura

210.El Estado Parte reconoce que la cultura es una de las dimensiones fundamentales del desarrollo. El desarrollo cultural constituye uno de los instrumentos básicos para mejorar la calidad de vida de la población. El Estado Parte opina que la falta de atención a las circunstancias sociales y culturales de varones, mujeres y niños tiende a originar conflictos entre los grupos étnicos y entre las naciones.

211.A fin de alcanzar esta visión de la vida cultural, en los últimos siete años el Estado Parte ha promulgado leyes y adoptado medidas políticas y administrativas para velar por que todos los zambianos, independientemente de la raza, el color, el sexo o el origen nacional o étnico disfruten de sus derechos a participar plenamente en la vida cultural del país sin distinción alguna.

A. Medidas legislativas

212.En el apartado g) del artículo 112 de la Constitución de Zambia, se reconoce el derecho de la persona a participar libremente en la vida cultural. Esa disposición establece que el Estado adoptará medidas para garantizar que todos puedan practicar, disfrutar y desarrollar su tradición cultural, sus costumbres o su lengua, en la medida en que éstas no estén reñidas con la Constitución.

213.Otras leyes que influyen en el disfrute de los derechos culturales son:

a)La Ley del Consejo Nacional de las Artes Nº 31 de 1994, por la que se encomienda al Consejo, entre otras cosas, la tarea de desarrollar, promover y regular las artes escénicas, literarias y visuales; y organizar competiciones para fomentar los niveles de calidad y producción a nivel nacional y en el aspecto artístico;

b)La Ley de la Comisión de Conservación del Patrimonio Nacional, en cuyo capítulo 173 se dispone la conservación del patrimonio antiguo, natural y cultural, de las reliquias y otros objetos de significado estético, histórico, prehistórico, arqueológico o científico; y

c)La Ley Nº 44 de derechos de autor y de interpretación y ejecución de 1994 por la que se crea la Sociedad de Protección del Derecho de Autor de Obras Musicales de Zambia, que protege todas las obras y productos de importancia cultural.

B. Medidas judiciales

214.No hay nada de qué informar en el apartado de cultura.

C. Medidas administrativas

215.El Estado Parte desea informar de que tiene promulgada una política nacional de cultura (2003) cuyas características son:

-La identidad cultural;

-El patrimonio cultural;

-La creación artística intelectual y la enseñanza de las artes;

-La cultura y el desarrollo;

-La cooperación cultural internacional.

216.La coordinación de los elementos de la política nacional de la cultura está a cargo del Ministerio de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales, a través de su Departamento de Cultura y del Comité Interministerial formado por los siguientes interlocutores clave, tales como ministerios e instituciones.

1. Ministerios e instituciones del Estado

a)Ministerio de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales - Departamento de Cultura, a cargo de fomentar la conservación, el desarrollo y la promoción de la cultura para el desarrollo sostenible;

b)Ministerio de Información, Radio y Televisión, a cargo de la difusión de las artes y de las opiniones culturales y de la información; a cargo también de la Ley sobre los derechos de autor bajo la dirección de la Sociedad de Protección de los Derechos de Autor de Zambia;

c)Ministerio de las Administraciones Locales y de la Vivienda, encargado de los asuntos de las jefaturas;

d)Ministerio de Turismo, Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo del turismo étnico y cultural, repartido entre los departamentos siguientes:

i)Departamento de Museos Nacionales, a cargo de la conservación del patrimonio cultural tangible de Zambia; y

ii)Comisión del Patrimonio Nacional, encargado de los lugares culturales y del turismo;

e)Ministerio de Interior, a cargo de los archivos del patrimonio de Zambia;

f)Ministerio de Ciencia, Tecnología y Formación Profesional, a cargo del programa de capacitación en la enseñanza artística y de las artes, tanto en el sector estructurado como en el no estructurado, como por ejemplo la Escuela Evelyn Hone y la Escuela de Artes y Música;

g)Ministerio de Justicia, a cargo de la redacción de leyes sobre la cultura; y

h)Universidad de Zambia, a cargo, entre otras cosas, de la enseñanza de temas culturales como literatura, idiomas, humanidades y comunicación.

2. Otras instituciones

a)El Consejo Nacional de las Artes: a cargo de la promoción y reglamentación de las artes tradicionales (artes visuales, artesanías, curiosidades y arte culinario).

b)Asociaciones culturales: a cargo de la organización de actos culturales, rituales y expresiones culturales zambianas, grupos étnicos diversos dirigidos por jefes y estructuras tradicionales, por ejemplo, la Asociación Cultural Alangizi, cuya finalidad es enseñar a los iniciados los deberes de la edad adulta.

c)Profesionales de la medicina tradicional de Zambia.

217.En la política nacional de la cultura, el Estado se ha fijado objetivos y estrategias para velar por que todos participen en la vida cultural como cuestión de derecho y sin distinciones fundadas en la raza, el color, el sexo o el origen nacional o étnico.

218.El Estado Parte afirma que, a fin de conseguir su visión de objetivos, y llevar a la práctica sus estrategias y medidas políticas, se revisará toda la legislación cultural y se promulgará la que haga falta para contar con un marco jurídico completo.

a) La lucha contra los prejuicios que llevan a la discriminación racial

219.El Estado Parte desea informar de que en el artículo 31 de la Ley del Consejo Nacional de las Artes de 1994 se dispone la creación de asociaciones de arte y cultura y otros grupos de interés para promover la participación de todos en la vida cultural y artística. En virtud de ese artículo se creó la Asociación de la Infancia y la Juventud en el Arte y la Cultura, a fin de garantizar el derecho a la vida cultural y de integrar a los niños y jóvenes de distintas extracciones étnicas.

220.El Estado Parte celebró una indaba (reunión) nacional en octubre de 2003 para que todos los interlocutores pudieran debatir y formular recomendaciones sobre los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales del país. Se logró una participación muy diversa de todos los grupos étnicos de Zambia. Uno de los resultados principales en el aspecto cultural fue que se reconoció la necesidad de revisar y enmendar las leyes sobre la cultura a fin de responder a la Política Nacional de la Cultura, que muchos consideran cuidada y completa.

b) La promoción del entendimiento, la tolerancia y la amistad entre las naciones y grupos raciales y étnicos

221.A fin de crear una cultura de amistad y entendimiento entre la población de Zambia, como queda dicho, en octubre de 2003 el Estado Parte organizó una indaba (reunión) nacional. Con ello se daba respuesta a los numerosos llamamientos hechos en el país para crear un foro en el que las personas de distintos antecedentes, intereses y origen étnico pudieran reunirse para tratar cuestiones de unidad nacional en los aspectos político, económico, social y cultural. Entre los participantes hubo ministros y otros funcionarios de Gobierno, del poder judicial y del Parlamento, jefes tradicionales, partidos de la oposición, organizaciones confesionales, y representantes del sector universitario y de todos los grupos étnicos. Asistieron en total unas 800 personas. La indaba nacional resultó ser también un factor de unificación nacional de toda la población de Zambia.

222.Además, el Estado Parte promueve el entendimiento y la tolerancia entre los grupos étnicos locales mediante el intercambio cultural, que comprende lo siguiente:

a)Ceremonias tradicionales;

b)Publicaciones locales;

c)Medicina tradicional;

d)Artesanías, máscaras, bailes y canciones; y

e)La creación de asociaciones fundadas en la rivalidad tribal, como el club de fútbol Ngoni-Bemba de la provincia septentrional.

223.Por lo que se refiere a la tolerancia y a la amistad entre las naciones y los grupos raciales y étnicos, existen en el Estado Parte círculos de amistad, como Amistad Zambia-India y Amistad Zambia-Cuba. Además, Zambia es parte en una serie de acuerdos de intercambio cultural multilaterales como Zambia-Malawi, Zambia-China y Zambia-Japón. En estos acuerdos se estimula la participación en las asociaciones culturales comunitarias de base.

D. Factores y dificultades

224.El Estado Parte no cuenta con recursos financieros y humanos adecuados para invertir en la promoción de las actividades culturales, en particular en la esfera de la lucha contra la discriminación racial y en la de la promoción del entendimiento y la tolerancia entre grupos étnicos de lugares remotos del país.

225.No hay suficientes actividades de investigación sobre las culturas locales.

3. Información

226.El Estado Parte comunica que recurre a todos los medios de comunicación en su esfuerzo por enseñar a la población de Zambia sus derechos humanos, incluido el tema de la discriminación racial y para fomentar un espíritu y cultura de la tolerancia.

227.Los medios de comunicación más difundidos de Zambia son tres periódicos: Times of Zambia y Zambia Daily Mail que son estatales, y Post Newspaper, de propiedad privada. Hay un canal de televisión estatal y tres emisoras de radio del Estado. También existe una agencia y un servicio de información del Estado. Existe asimismo una emisora de televisión de pago que es una empresa mixta, propiedad de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión de Zambia (ZNBC) y Multi-Choice.

228.La liberalización de la industria de los medios de comunicación desde que llegó el pluralismo a Zambia ha permitido el fomento de la participación del sector privado en la propiedad de los medios. En el cuadro 19 figuran todos los medios de comunicación existentes hoy día en Zambia.

Cuadro 19

Los medios de comunicación en Zambia

Tipo de medio

Nombre

Tipo de propiedad

Periódicos

Times of Zambia

Zambia Daily Mail

The Post

Estatal

Estatal

Privada

Semanarios

Sunday Times

Sunday Mail

Business Mail

National Mirror

Friday Edition

Estatal

Estatal

Estatal

Privada

Privada

Revistas quincenales

Southern Guardian

Privada

Revistas mensuales

Ichengelo

Tsopano (Eastern)

Imbila (Northern, Luapula y Copperbelt)

Ngoma (North Western)

Liseli (Western)

Lukanga (Central)

Intanda (Southern)

Tourism News

Legal Resources Foundation Newsletter

Adviser

Watchdog

Financial Mail

De la iglesia

Estatal

Estatal

Estatal

Estatal

Estatal

Estatal

Estatal

Privada

Privada

Privada

Privada

Revistas bimensuales

Police News

Estatal

Medios electrónicos

Zambia National Broadcasting Corporation (un canal de TV y tres de radio)

Christian Voice (emisora de radio)

Multi-Choice TV

Radio Phoenix

Ichegenlo Radio

Q FM

Choice FM

Yatsani

Casat

Voice of the Dove Radio

Radio 5 FM

Estatal

Privada

Privada

Privada

Privada

Privada

Privada

Privada

Privada

Privada

Privada

Agencias de noticias

Zambia News Agency

Palesa News Agency

Africa Media Services

Estatal

Privada

Privada

Servicios de información

Zambia Information Services

National Agriculture Information Services (NAIS)

Estatal

Estatal

Otras revistas

Search

PSRP Bulletin

Profit

Speakout

Challenge

Orbit

Trend Setter

Low Down

Pop News

Livingstonian

Estatal

Estatal

Privada

Privada

Privada

Privada

Privada

Privada

Privada

Privada

A. Medidas legislativas

229.En 2002 el Estado Parte promulgó la Ley Nº 17 (de 2002) de radio y teledifusión independiente. Por su artículo 4 se crea la Dirección de Radio y Teledifusión Independiente como persona jurídica de sucesión perpetua.

230.Las funciones de la dirección se detallan en el párrafo 2 del artículo 5 y comprenden, entre otras cosas, la promoción de una industria de radio y teledifusión pluralista y diversa.

B. Medidas judiciales

231.No hay ninguna medida de qué informar.

C. Medidas administrativas

232.El Estado Parte desea informar de que tiene un proyecto de política de información y de los medios de comunicación en el que se recogen los puntos de vista y las aspiraciones expresadas en diversas conferencias y cursillos prácticos organizados por el Comité de Reforma de los Medios de Comunicación de 1993, además de observaciones de particulares presentadas por escrito. Debe entenderse que desde la independencia no se ha tenido una política de información y medios de comunicación claramente definida y reconocida a nivel nacional. De ahí que la tarea de formularla se convirtiera en la máxima prioridad del Estado Parte. A la luz de lo anterior, el Estado Parte está deseoso de finalizar el proyecto lo antes posible.

a) El papel de los medios de comunicación del Estado en la difusión de la información para luchar contra los prejuicios que pueden llevar a la discriminación racial

233.El Estado Parte desea informar de que las principales instituciones dedicadas a la lucha contra los prejuicios son las siguientes.

1) Servicios de información de Zambia (ZIS)

234.El papel del ZIS es sensibilizar al público sobre lo que hacen el Gobierno y la población; destacar las políticas, programas y medidas del Estado y recabar la plena participación de la población en su gestión, así como informar al Gobierno de las esperanzas, preocupaciones, aspiraciones y expectativas de la población. También se encarga de las campañas de educación cívica sobre los derechos humanos, y los deberes y las responsabilidades de los ciudadanos, incluida la educación y la lucha contra la discriminación racial, para que todos participen plenamente en el Gobierno democrático del país.

2 ) Zambia News Agency (ZNA)

235.La Zambia News Agency se creó para reunir y difundir información en el país de la manera más amplia posible. Las funciones de la ZNA consisten en recoger y redactar noticias de todo el país para su distribución a los clientes locales y extranjeros y recibir noticias extranjeras para su difusión a los suscriptores locales.

3) Sociedad Nacional de Radio y Televisión de Zambia (ZNBC)

236.El papel de la ZNBC consiste en informar, formar y entretener a la población a través de la radio y la televisión. Entre sus funciones está la difusión de noticias, las cuestiones de actualidad y la información.

237.Por lo que se refiere a la difusión de la información, el Estado Parte opina que las instituciones de las que se ha hablado desempeñan un papel determinante en la promoción de la educación local sobre los derechos humanos; y en la promoción del entendimiento, la tolerancia y la amistad entre las distintas agrupaciones étnicas de Zambia.

D. Otras medidas

b) El papel de los medios de comunicación, a saber, la prensa, la radio y la televisión, en lo que respecta a dar publicidad a los derechos humanos y difundir la información

238.Cabe señalar que el Estado Parte ha creado un entorno habilitador para el crecimiento y desarrollo de medios de comunicación autónomos. Los medios de información han desempeñado, pues, un importante papel en la promoción de los derechos humanos, dándoles publicidad y difundiendo información sobre los objetivos y principios de diversos instrumentos de derechos humanos.

239.El Estado Parte desea informar de que el Instituto de Medios de Comunicación de África Meridional (MISA)-Capítulo de Zambia (antiguamente denominado Asociación de Medios Independientes de Zambia) es el órgano matriz de las organizaciones de medios independientes de Zambia al que pertenecen todos los medios electrónicos impresos. MISA es paladín de la libertad de prensa y del acceso a la información a través de diversos programas de televisión y radio como "Dejen que hable la gente" en Radio Phoenix, y también a través de cauces como el Post Newspaper y el Challenge Magazine. El Estado Parte opina que estos esfuerzos desempeñan un papel decisivo en la promoción de los derechos humanos en tanto que vía de acceso a la información.

240.Además, todas las provincias de Zambia cuentan con emisoras de radio comunitarias que llevan a las comunidades locales la cuestión de los derechos humanos. Estas emisoras sirven de cauce para aumentar la sensibilización sobre los derechos humanos y darles publicidad. Hasta ahora sólo existía la ZNBC, que no llegaba a todas partes y que tenía un sistema de difusión centralizado. La situación ha cambiado, ya que ahora las emisoras de radio comunitarias pueden adaptar la información a las necesidades de cada comunidad.

241.A continuación se citan algunas de esas emisoras:

1.Radio Chikuni, Sky FM - Monze, Radio Mosi-Oa-Tunya - Livingstone y Radio Comunitaria Mazabuka (provincia meridional)

2.Radio Phoenix, Choice FM, Radio UNZA, 5FM, QFM, Christian Voice, Yastani, emisora Hone Radio - Lusaka (provincia de Lusaka)

3.Radio Ichengelo (provincia de Copperbelt)

4.Radio Chikaya, Radio Mpangwe, Radio Maria, Breeze FM - Chipata (provincia oriental)

5.Radio Lyambai - Radio Liseli Mongu (provincia occidental)

6.Radio Mano Kasama (provincia septentrional)

7.Radio Yangeni - Mansa (provincia de Luapula)

E. Factores y dificultades

242.Los medios de comunicación de Zambia tienen una orientación sobre todo urbana, con lo que existe una laguna de información, en particular para los pobres rurales marginados. El alcance de las transmisiones de radio y televisión no permite a la mayoría de los zambianos de las fronteras acceder a ellas.

243.En conjunto, los principales factores que han condicionado el acceso a los medios de comunicación en la mayor parte del país son:

a)El analfabetismo;

b)La escasez o falta de infraestructura de comunicaciones en el país;

c)Los problemas operativos, como el costo elevado del papel de prensa y la mala calidad del equipamiento; y

d)El costo elevado de los receptores de radio y televisión para sus usuarios.

II. CONCLUSIÓN

244.Se ha redactado el 12º informe de Zambia en el contexto de las especificaciones y exigencias del artículo 9 de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

245.El Estado Parte ha reconocido diligentemente los deberes que le incumben en virtud de la Convención. El Estado Parte también reconoce que hay varias restricciones que afectan a la protección de los derechos humanos en su territorio, a saber:

a)El deterioro económico, debido sobre todo al retroceso de la industria minera, que ha contribuido a una distribución de los recursos que no es satisfactoria para los mecanismos institucionales que apoyan la aplicación de la Convención;

b)La pandemia del VIH/SIDA, cuyos efectos negativos se propagan entre todos los recursos humanos y afectan a los resultados socioeconómicos generales del país; y

c)La escasa sensibilización de la población sobre los derechos humanos en particular en cuanto a los mecanismos existentes para conseguir reparación.

246.El Estado Parte desea que el Comité tome nota de las novedades positivas del último decenio, a saber:

i)La creación de la Comisión de Derechos Humanos y de la Dirección de Denuncias contra la Policía;

ii)La revisión o enmienda de las disposiciones jurídicas contrarias a la protección y promoción de los derechos humanos, como la abolición de los castigos corporales como forma de castigo;

iii)La emergencia de una sociedad civil vigorosa, facilitada y apoyada por un entorno jurídico y político habilitador en el Estado Parte; y

iv)La aparición y el crecimiento de los medios de comunicación impresos y electrónicos privados, contribuyendo así a satisfacer la necesidad de información y educación de la población.

247.El Estado Parte está resuelto a cumplir todas sus obligaciones en virtud de la Convención y en su informe ha subrayado claramente las intervenciones legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole en curso o en gestación para velar por que todos los habitantes del territorio del Estado Parte disfruten de sus derechos humanos sin discriminación, incluida la fundada en la raza, el color, la religión, la tribu u otra condición análoga.

248.El Estado Parte también está resuelto a cumplir la exigencia de incorporar a la legislación interna las normas de derechos humanos internacionales que ha adoptado, ratificando los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, o adhiriéndose a ellos.

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