Naciones Unidas

CAT/C/PRY/CO/4-6/Add.2*

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

12 de septiembre de 2013

Original: español

Español e inglés solamente

Comité contra la Tortura

Observaciones finales sobre los informes períodicoscuarto, quinto y sexto del Paraguay**

Adición

Información adicional proporcionada por el Paraguaycon respecto a las observaciones finales***

[15 de julio de 2013]

Con respecto a lo recomendado por el Comité en el párrafo 18, apdo. b), de las Observaciones finales, en el sentido de que el Estado parte “[a]dopte medidas apropiadas para velar por que todas las denuncias de tortura o malos tratos se investiguen de forma pronta e imparcial por un órgano independiente”, cabe señalar que el Ministerio Público, en estricta observancia de las disposiciones previstas en los tratados, convenios y acuerdos interinstitucionales suscritos y ratificados por el Paraguay, consideró necesaria la conformación de una unidad especializada en hechos punibles contra los derechos humanos, disponiendo por Resolución F.G.E. N.° 52/11, de 13 de enero de 2011, la creación y conformación de la Unidad Especializada de Hechos Punibles contra los Derechos Humanos, con competencia exclusiva en tipos penales especializados en derechos humanos, encargada de realizar las investigaciones pertinentes y, en el caso de reunir los elementos de convicción suficientes, presentar acusación ante los órganos jurisdiccionales del Estado, adoptando así, una política institucional que torna eficaz la persecución de los hechos punibles contra los derechos humanos.

La Unidad Especializada en Hechos Punibles contra los Derechos Humanos se encarga de dar trámite a los siguientes hechos: desaparición forzosa (art. 236 del Código Penal); lesión corporal en el ejercicio de las funciones públicas (art. 307 del Código Penal); coacción respecto de declaraciones (art. 308 del Código Penal); tortura (art. 309 del Código Penal, modificado por Ley N.° 4614/12); persecución de inocentes (art. 310 del Código Penal); ejecución penal contra inocentes (art. 311 del Código Penal); violación del secreto de correo y telecomunicaciones (art. 317 del Código Penal); genocidio (art. 319 del Código Penal); y crimen de guerra (art. 320 del Código Penal).

En este punto, es importante mencionar, que las normas universales forman parte del derecho nacional, son obligatorias y exigibles en instancias nacionales e internacionales, y han sido reconocidas por el Estado a través de la Constitución Nacional, las leyes y las resoluciones legislativas.

En este orden de ideas, la Constitución Nacional establece, en su artículo 5 (De la tortura y de otros delitos): “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles”.

El Ministerio Público, en su carácter de titular de la acción penal pública, dispone de una estructura organizada a fin de dar respuestas específicas, con acciones concretas dirigidas a perseguir los ilícitos de este tipo y todos aquellos que guarden relación, en procura de la sanción que corresponda a los infractores de las normas legales vigentes.

Asimismo, el Ministerio Público cuenta con una Dirección de Derechos Humanos, dependiente del Fiscal General del Estado, desde enero de 2012, dispuesta por Resolución F.G.E. N.° 132 de 24 de enero de 2012 por la que se introducen modificaciones al organigrama del Ministerio Público, en atención a que esa institución no se encuentra ajena a la trascendencia de los derechos humanos consagrados constitucionalmente y preservados mundialmente, conforme a los instrumentos internacionales que rigen la materia y se encuentran ratificados por el Paraguay.

La Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado, realiza tareas de monitoreo, investigación, consulta e información, difusión y coordinación con otras dependencias, sean estas organizaciones no gubernamentales o estatales, aunando esfuerzos a favor de los derechos humanos, por lo que esa Dirección se convierte en un eslabón de fundamental importancia, debido a que en esta instancia presentan sus denuncias la mayoría de las víctimas, especialmente aquellas que se encuentran privadas de libertad, formuladas en ocasión de las visitas a los centros de privación de libertad que realiza la Dirección y en coordinación con las unidades fiscales se encarga de impulsar la investigación en los casos de violaciones a los derechos humanos.

El Ministerio Público realiza, a través de la Dirección de Derechos Humanos, visitas a los centros penitenciarios del país, con la finalidad de velar por el respeto de los derechos de las personas en situación de privación de libertad y facilitar la presentación de denuncias sobre hechos punibles de los cuales pudieran ser víctimas dichas personas. En los casos que fueron recepcionadas las denuncias han sido remitidas a la Dirección de Denuncias Penales del Ministerio Público, e ingresadas a las Unidades Especializadas de Hechos Punibles contra los Derechos Humanos para el inicio de las investigaciones pertinentes.

Con respecto a lo recomendado por el Comité en el párrafo 18, apdo. d), de las Observaciones finales, en el sentido de que el Paraguay “[s]e asegure de que el Ministerio Público realice investigaciones de oficio y, en su caso, inicie acciones penales cuando haya motivos razonables para creer que se hubieraan cometido actos de tortura”, es necesario señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Procesal Penal: “El Ministerio Público estará obligado a promover la acción penal pública de los hechos punibles que lleguen a su conocimiento, siempre que hayan suficientes indicios fácticos de la existencia de los mismos”.

Dentro de la tradición jurídica del Paraguay, la doctrina ha sido unánime en señalar que, tal como se encuentra normativamente configurado el ejercicio de la acción pública, presenta las características ya indicadas de publicidad y oficialidad, de obligatoriedad e irretroactividad, lo que significa que le órgano estatal específico predispuesto institucionalmente para la prosecución penal debe actuar sin necesidad de estímulo extraño, toda vez que llegue a su conocimiento un hecho con apariencia de delito, llevando adelante o impulsando los procedimientos que conducen a una resolución conclusiva, sin que discrecionalmente pueda decidir cuándo o en qué caso inicia la promoción ni teniendo capacidad para hacer cesar voluntariamente el desarrollo de la causa. Esta característica es la que se conoce como obligatoriedad o principio de la legalidad procesal.

Siendo así, el Ministerio Público realiza investigaciones de oficio o en base a denuncias realizadas ante las Oficinas de Denuncias Penales del Ministerio Público en forma gratuita y sin necesidad de concurso de abogado, ante la Dirección de Derechos Humanos o en ocasión de las visitas realizadas a lugares de privación de libertad.

Dentro del Plan Estratégico Institucional, en el eje estratégico 1 “Acceso a la Justicia”, el Ministerio Público pretende establecer los lazos de acercamiento con la ciudadanía, de manera sensible, activa y consciente de sus requerimientos, generando respuestas inmediatas a sus necesidades y demandas, mediante la implementación de herramientas efectivas que permitan a todos los ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos, y asegurando la atención y protección de las víctimas y testigos.

En lo que respecta a la información solicitada por el Comité, sobre las medidas que se adopten para prevenir, combatir y erradicar la trata de personas, mencionadas en el párrafo 23 de las Observaciones finales, la Unidad Especializada en Trata de Personas y Explotación Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público, informa que se ha dotado de infraestructura edilicia y material adecuada para el abordaje de la trata de personas; asimismo, se ha dispuesto la creación de una Dirección Técnica Multidisciplinaria para el apoyo de la gestión fiscal y el abordaje a las víctimas, con tres departamentos: Psicológico, Social y Jurídico; la creación de módulos de capacitación insertada en la malla de formación continua en el Centro de Entrenamiento del Ministerio Público; capacitación al 100% de los funcionarios de la Unidad Fiscal y funcionarios de localidades y zonas identificadas como de mayor captación de víctimas; encuentros internacionales y acuerdos bilaterales de cooperación con autoridades de países de destino de víctimas paraguayas en la región; firma de acuerdos internacionales para el apoyo a las víctimas de trata de personas; aprobación de proyectos de cooperación con financiación externa para el fortalecimiento de la Unidad Especializada en Trata de Personas; elaboración de un plan del Ministerio Público para el combate a la trata de personas; coordinación de la Subcomisión de Legislación de la Mesa interinstitucional para la elaboración de la Ley integral contra la trata de personas; elaboración y aprobación a nivel regional de un protocolo de investigación; designación de un fiscal de la Unidad como punto de contacto en materia de trata de personas para la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed).

Entre las actividades de la Unidad Especializada en Trata de Personas y Explotación Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes, pueden señalarse las siguientes: aprobación por parte de la Cámara de Senadores de la Ley integral para la prevención y combate contra la trata de personas; rescate de víctimas y su asistencia a través de los órganos correspondientes, sobre todo de las 20 ciudadanas paraguayas que fueron rescatadas en la ciudad de Florianópolis (Brasil); capacitación a las fiscalías de la Argentina, el Ecuador y el Uruguay en todo lo referente a la trata de personas; asistencia jurídica internacional en investigaciones de causas con la Argentina, el Brasil, Chile y España; contención y asistencia a víctimas con el Ministerio de la Mujer y la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

En lo referente al total de causas ingresadas en el período comprendido entre noviembre de 2011 y octubre de 2012, estas totalizan 57. En este punto cabe señalar, que se han dictado cuatro condenas favorables al Ministerio Público.

La Unidad Especializada en Trata de Personas y Explotación Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público, ha rescatado a 21 ciudadanas paraguayas del Brasil y España. Las víctimas asistidas por psicólogas de esa Unidad totalizan 24 por explotación sexual y 76 por trata de personas, conforme se desprende del informe elaborado por la mencionada Unidad.